El derecho de daños ha servido de punto de partida y ha sido posiblemente, la materia que más sustancia dio a las corrientes que suelen encuadrarse dentro de lo que se denomina “Law & Economics”, “Análisis Económico del Derecho”, o rótulos similares, aunque luego su alcance se haya extendido a otras áreas.
Desde la perspectiva económica, el Derecho de Daños se interesa en los costos asociados a los accidentes1. En este campo, la noción “daño jurídico”
es cercana a la de “externalidad negativa”
. En el derecho, no obstante, la aparición de fenómenos dañosos se relaciona –específicamente, en el sector de la responsabilidad civil clásica En realidad, la noción de externalidad negativa es un concepto, en algún sentido, más amplio que el del daño jurídico. Existen acciones emprendidas por un agente y que afectan el bienestar de otro que pueden no ser consideradas daños desde un punto de vista jurídico. El punto de inflexión es la consideración subjetiva de la propia utilidad (económica) contra la determinación objetiva del concepto de daño (jurídica).– con la necesidad de compensar el daño producido, planteada en términos de justicia; en la economía, en cambio el problema se ve , en general, desde el ángulo de la eficiencia asignativa. En este sentido, la consideración económica de los fenómenos dañosos surge en el marco de la economía del bienestar y se observa como una divergencia entre los costos sociales y privados de una actividad, que conduce a una asignación ineficiente de recursos. Esta perspectiva tradicional pretende como acción para revertir las distorsiones la intervención del Estado a través de la aplicación de impuestos.
Así, si bien la economía incorpora a su análisis estas nociones a través del aporte de Pigou, lo hace con un enfoque particular y desvinculado de la responsabilidad civil. El primer vínculo sistemático entre derecho privado de daños, y economía nace con Coase y su propuesta del empleo de reglas de responsabilidad para alcanzar el logro de la eficiencia asignativa. Hasta la publicación de su trabajo, el efecto de las distintas alternativas de regulación de los derechos de indemnizar derivados de hechos dañosos, sobre la asignación de recursos, era poco discutida en la teoría económica.
Existe un debate sobre la función de la responsabilidad civil. Algunos consideran que su objetivo es conseguir que las víctimas obtengan compensación por los daños sufridos (función compensadora). Otros creen que tiene por propósito incentivar a los causantes de potenciales accidentes a adoptar aquella conducta que minimice los daños sociales (función preventiva). Otros, que el sentido de la responsabilidad civil es realizar una idea de moral que afirma que quien cause un daño no debe quedar impune aunque sea a costa de empeorar la situación de todos en otras dimensiones.
La finalidad aparente del sistema sugiere que la compensación es su único objetivo. La historia reciente ha desarrollado mecanismos superiores para asegurar la compensación y hacen que esta función desempeñada tradicionalmente por la responsabilidad civil deje de ser tan relevante. Estos mecanismos pueden ser: seguros, sistemas de reparación sin culpa y las prestaciones generales provistas por el Estado.
En cuanto a la función preventiva, el sistema de responsabilidad civil no es el único ni tal vez el más poderoso instrumento. La regulación en materia de seguridad y el gasto público en infraestructura, entre otros, son herramientas para poder reducir los accidentes. Es difícil pensar que el sistema de responsabilidad carezca de efectos preventivos.
Los reclamos de las víctimas de accidentes pueden tener un doble objetivo. Primero, incentivar que los potenciales causantes de accidentes lleven a cabo la correspondiente internalización y se eviten así accidentes en el futuro. Segundo, conseguir que las víctimas obtengan compensación, cuando no hay un mecanismo superior para ello, asignar el riesgo e incentivar que las víctimas compren seguros de accidentes en cantidades óptimas. Y tratando de hacer todo eso a un coste relativamente menor al de otras vías.
Comprendemos así, que el valor del sistema debe evaluarse por los resultados que logre en su función preventiva y, en los ámbitos donde los restantes mecanismos compensadores sean inferiores tanto en su función compensadora como en la de asignación de riesgo.
Desde una perspectiva normativa y para evaluar los distintos sistemas de responsabilidad, se plantea como objetivo maximizar una función de bienestar social de la que se deduce el costo provocado por la ocurrencia de hechos dañosos. Este costo se compone, en principio, de tres elementos2: la pérdida causada por el hecho3 o el daño propiamente, el costo de prevención4 y los costes de administrar el sistema de responsabilidad civil.
Teniendo en cuenta la incidencia de las partes y los factores determinantes del accidente, podemos presentar distintas clases de daños:
1.Daños unilaterales: Cuando sólo la conducta de una de las partes afecta el riesgo de ocurrencia del daño (generalmente el dañador).
2.Daños bilaterales: Cuando ambos agentes inciden en la probabilidad y severidad del daño a través de sus conductas y pueden modificar la situación.
Suponiendo que la probabilidad y severidad del hecho dañoso puede ser influida por la conducta de las partes, ambos agentes deben tomar dos tipos de decisiones:
¿Qué nivel de precaución van a adoptar para realizar la actividad?
¿Qué nivel de actividad van a realizar?
Existen diferentes reglas de responsabilidad entre las cuales podemos mencionar las siguientes: la ausencia de responsabilidad, en donde el causante no es responsable del daño; la responsabilidad objetiva, cuando el causante del accidente es causante del daño; la responsabilidad por culpa, en la que el causante es responsable del daño si no observó un tipo de conducta que, de acuerdo con las normas, lo exoneraban de responsabilidad y por último; la concurrencia o compensación de culpas, en la que la responsabilidad del causante y de la víctima se gradúa en función de la conducta observada por cada uno, atenuando o exonerando, en el segundo caso, cuando se da la culpa exclusiva de la víctima. Existen, a su vez, formas de responsabilidad más específicas que delimitan la responsabilidad de cada uno cuando son varios los causantes.
En general, tiende a predominar la regla de responsabilidad objetiva en accidentes que puedan ocasionar elevados daños a pesar de que se haya adoptado toda la precaución al alcance de los posibles causantes. No obstante, tanto la responsabilidad por culpa como la objetiva suelen incorporar las calificaciones derivadas de la concurrencia por culpas.
Autor: María Delia Irastorza