El rol de las normas legales para restaurar la eficiencia en presencia de fallas de mercado fue críticamente examinado por Coase (El aporte de Coase fue el punto de partida de análisis más refinados sobre el efecto que las distintas reglas de responsabilidad tienen sobre la conducta humana en relación con el objetivo de eficiencia económica. Estos enfoques proponen, en general, como objetivo para el diseño de los sistemas de responsabilidad minimizar el costo provocado por los daños. Citado en: Acciarri, H., Castellano, A. y Barbero, A., “Análisis económico de la responsabilidad civil: la obligación tácita de seguridad en el Proyecto de Reforma al Código Civil Argentino de 1998”, Anales de la XXIV Reunión Anual de la Asociación Argentina de Economía Política, 1999.). Anteriormente, prevalecía para los economistas, el punto de vista de que las externalidades como la contaminación podían sólo internalizarse a través de la intervención estatal. Pero el análisis de Coase cambió este enfoque enfatizando en los derechos de propiedad y los costos de transacción.
El Teorema de Coase tiene implicancias fundamentales para el Análisis Económico del Derecho: por un lado expone que cuando se generan externalidades, el problema es de naturaleza recíproca. Si la actividad de A (dañador) causa un perjuicio a B (víctima), prohibir dicha actividad podría ser perjudicial para A. Lo que debe resolverse es si debe permitirse a A perjudicar a B o viceversa. El criterio que debe utilizarse para lograr la eficiencia, es el de minimizar el costo. Es decir, procurar que continúe realizándose aquella actividad que resulte más valiosa, a expensas de su rival.
Por otra parte, analiza, de un modo muy particular, cómo inciden en ese objetivo los sistemas de responsabilidad. Comienza distinguiendo dos situaciones: una en la que no existen costos de transacción y otra en la que sí se verifican. El concepto de costos de transacción es esencial en su pensamiento. En su artículo “La naturaleza de la empresa”, de 19371, identificaba ese concepto con el costo de descubrir los precios relevantes, el costo de negociar y el de concluir contratos jurídicamente eficaces.
En un mundo sin costos de transacción puede concluirse que la asignación inicial de los derechos sobre los bienes no incidirá en el empleo: al contrario, sea cual fuera la asignación de derechos, los bienes se destinarán a sus empleos más valiosos. A continuación, veremos la simplificación de un caso real que emplea el propio Coase: Supongamos que C es un pastelero y M un médico que ocupan inmuebles contiguos, y que el ruido que producen las máquinas de C no permite que M pueda desempeñar su profesión. Supongamos que la actividad del médico M le da una ganancia neta de 10 y que la del pastelero C le proporciona, una ganancia de 7. Si no existieran los costos de transacción y las partes pudieran negociar libremente, podrían darse dos situaciones extremas:
1)Si el sistema jurídico no considerara que C debe resarcir a M por las molestias que ocasiona, entonces M, persiguiendo su propio beneficio, pagaría a C algo más que 7 para que deje de producir. C preferiría cerrar la confitería porque ganaría más así que trabajando. La única actividad que seguiría realizándose sería la del médico M.
2)En cambio, si el ordenamiento obligara al pastelero C a resarcir al médico, el primero debería cerrar su confitería, debido a que tendría que pagar de más (10 que son los daños del médico por no poder atender) que su ganancia (7), con lo cual, no podría seguir produciendo. Por lo que prevalecería la actividad más valiosa.
Si tenemos en cuenta los costos de transacción, la situación sería diferente: supongamos que la negociación entre ambos demandara un costo de algo más de 3 y que sería suficiente para impedir que se llevara a cabo ese tipo de acuerdo mutuamente beneficioso referido en el inciso 1). En estas condiciones lo que disponga el sistema de responsabilidad sí será relevante con relación al empleo final de los recursos implicados: si el ordenamiento jurídico prevé que el pastelero C debe compensar, se realizará la actividad más beneficiosa. En cambio, si se determina que C no debe compensar a M, terminará realizándose la actividad menos valiosa y será imposible que atienda el médico.
Esta última propuesta no es consistente con el objetivo de eficiencia. Imaginemos que los costos de transacción implicados son de 6 y que un cambio en el sistema jurídico puede reducirlos a 4. En estas condiciones, el Derecho habrá reducido los costos de transacción pero –sin responsabilidad- persistirá aún la situación ineficiente: seguirá desarrollándose únicamente la actividad menos beneficiosa del confitero, a expensas de la del médico. En estas condiciones, será mejor establecer la responsabilidad del confitero que reducir en 2 los costos de transacción. Por el contrario, podría decirse que reducir los costos de transacción será un instrumento consistente con el resultado eficiente cuando esa reducción sea tal que permita la realización de la actividad más valiosa. No a la inversa.2
En un mundo con costos de transacción, puede afirmarse que el empleo de los recursos dependerá exclusivamente de cómo se asignen los derechos de propiedad.
Las normas de Derecho de Daños buscan lograr que las personas realicen actividades riesgosas socialmente útiles con niveles eficientes de precaución. Este objetivo que se logra haciendo que, en determinadas condiciones, el causante del daño asuma los costos que generó su comportamiento ineficiente (negligente) se denomina “internalización”. Gracias a la responsabilidad civil el potencial causante de un daño debe incluir (internalizar) este costo en su cálculo de costos y beneficios a fin de decidir qué nivel de precaución habrá que tomar. De otra forma, dicho costo sería una “externalidad” negativa que recaería en el damnificado y que, el causante del daño no tendría que incluir en su cálculo racional.
Autor: María Delia Irastorza