Es importante destacar que el sistema establecido por la ley de Riesgos del Trabajo, trata problemas sociales como los derivados de los riesgos del trabajo. Generalmente, el desarrollo de los sistemas muestran avances y retrocesos, apuntando así a aspectos parciales y circunstanciales. Empíricamente, se ha demostrado que frecuentemente los intereses contrapuestos de los actores implicados generan obstáculos importantes a este tipo de modificaciones. A pesar de esto, parece que se promueve la necesidad de ampliar la calidad y cantidad de elementos relevantes que deben tenerse en cuenta a la hora del diseño institucional.
La ley de Riesgos del Trabajo se propone el cumplimiento de determinados objetivos e intenta emplear para ello, un conjunto de diversos elementos. La elección de los objetivos parece plausible. Prevención, reducción de costos, compensación adecuada, parecen metas que deben estar presentes en cualquier intento de diseño racional de las instituciones implicadas en el problema de accidentes laborales.
Se trata de un sistema con objetivos múltiples, pero técnicamente comprometidos entre sí. La prevención exige aumentar los costos, lo cual se opone al ahorro que constituye una de las finalidades del sistema. A su vez, la reducción de costos de las empresas exige reducir las indemnizaciones, lo contrario a lograr que las mismas sean adecuadas y así sucesivamente. Esto es característico de las situaciones en que se persiguen objetivos múltiples y corresponde establecer una combinación de los mismos que se estime óptima.
Cuando se juzga un sistema con relación a la eficiencia asignativa, en realidad se postula un criterio óptimo de combinación entre varios fines, con independencia de los objetivos concretos que se haya propuesto alcanzar el decidor social que instauró el sistema analizado. La eficiencia puede ser considerada como un objetivo único, pero el concepto es, en sí y por definición, una especial modalidad de combinación de objetivos parciales. Cualquier criterio Pareto-potencial, como los que suelen emplearse, es un patrón de combinación entre objetivos individuales, y brinda una pauta para juzgar que las empresas querrán pagar lo menos posible por compensaciones y que los trabajadores accidentados querrán cobrar lo máximo que puedan.
Si se juzga el diseño del sistema creado por la ley de Riesgos del Trabajo por contraste con un modelo que no incluya los costos de administración del sistema, el mismo es ineficiente, debido a que tiende a subvaluar las compensaciones. No existen datos claros del costo de administración del sistema precedente.
Quizás el ejemplo más claro de lo anterior se da en lo referente a la posibilidad para el trabajador de reunir a la justicia, según una acción ordinaria de Derecho Civil. Es claro que una acción judicial de determinación libre de indemnizaciones puede contribuir a hacer más adecuadas las indemnizaciones y al incrementarlas, contribuir a la prevención.
Entre los argumentos a favor del nuevo sistema, se ha dicho por ejemplo, que la indemnización en forma de cuotas comparada con una suma única era mejor para el trabajador, dada su previsible ineptitud para administrar una gran suma, o que recibir las prestaciones médicas directamente de la ART era más favorable que elegirlas personalmente. Sin embargo, su empleo es sólo selectivo y tiende a fundar únicamente soluciones que disminuyen los costos empresarios.
Posiblemente el objetivo que más ha influido en su diseño ha sido una preocupación por la disminución de los costos explícitos de las empresas. Esto es, una disminución en las sumas que antes eran destinadas a compensaciones y accesorios (o a contratación de seguros) y ahora se trasladan a cuotas a las ART.
Aún cuando se pudiera aceptar la necesidad de disminuir los costos empresarios, es difícil aceptar que la ley de Riesgos del Trabajo ha logrado, con su presunta rebaja, los objetivos de favorecer la contratación de mano de obra y mejorar la competitividad. En lo concerniente al desempleo, el comportamiento de las variables demuestra claramente que la vigencia de la ley carece de significación respecto de los resultados.
En cuanto a la siniestralidad, tampoco hay evidencias que permitan concluir una tendencia significativa. Fuentes oficiales estiman que sólo el 30% de las empresas mejoró sus condiciones de seguridad, lo que pone en evidencia las fallas de implementación de los sistemas que controlan las regulaciones al respecto.
Al haber perdido vigencia el sistema derogado, no existe la necesidad de replantear un regreso al mismo, sino un estudio de las herramientas posibles, y dentro de cada uno de esos instrumentos, su diseño óptimo y consistente con el sistema al que se integre.
Autor: María Delia Irastorza - Junio de 2010