Modificacion en el Impuesto a las Ganancias
Por segunda vez en lo que va del año, el gobierno ha decidido aumentar los mínimos no imponibles en el impuesto a las ganancias, esencialmente para el personal en relación de dependencia.
El proceso inflacionario y una fuerte presión sindical ha llevado al gobierno nacional a modificar, por segunda vez en apenas 4 meses, los mínimos no imponibles en el impuesto a las ganancias para las personas físicas en relación de dependencia. Se da, además, la circunstancia realmente extraordinaria de que ambas modificaciones (la acaecida en abril y la que acaba de aprobarse en el Senado), son retroactivas al 1º de enero.
La anterior modificación fue llevada a cabo por el PE fundamentándose en la ley de Presupuesto para el año 2007, que facultaba al presidente en tal sentido. La bala de plata fue gastada así muy rápidamente, generándose entonces la necesidad de este nuevo ajuste.
El paso siguiente será una apresurada reglamentación por vía de resolución de parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que vaticinamos será la primera de una nueva serie, ya que si tomamos en cuenta que sin apresuramiento alguno suelen dictarse varias resoluciones modificatorias por tema, con más razón tal hecho ocurrirá al tratarse de un tema que urge (la intención es poder liquidar los sueldos de agosto con las nuevas pautas)
Rápidamente esbozaremos los elementos básicos de la nueva disposición, en este caso surgida de una ley que será por supuesto promulgada rápidamente.
Diremos que los esquemas que se publican en los diarios contemplan la situación de empleados en relación de dependencia únicamente en dos situaciones: cuando se trata de trabajadores solteros, y cuando se trata de casados con dos hijos menores a su cargo y sin que trabaje la esposa.
Este modelo de ejemplo, viene reiterándose desde hace varios años, siendo que la realidad dista bastante de ser la que se pinta en el caso de los trabajadores casados. En efecto, en una gran cantidad de casos la mujer trabaja a la par del hombre (o incluso en lugar del hombre) y no son tantas las familias que tienen dos hijos menores únicamente.
Pero no abundaremos en estas disquisiciones que en todo caso pretenden ser simplemente aclaratorias.
Vayamos pues, a la norma tal como se publica en los medios:
1. No se modifica el mínimo no imponible, que sigue siendo de $ 7.500 anuales.
2. Se incrementa en llamado adicional de 4º categoría (deducible) de $ 28.500 a $ 36.000 (un 26%) anuales.
3. Sin otras deducciones, y considerando incluido el Sueldo Anual Complementario, se calcula una renta mensual para el trabajador soltero de $ 3.346 y de $ 4.576 para el casado en las condiciones citadas (es decir con esposa ama de casa y dos hijos menores).
4. El incremento en el primer caso es del 20,8%, y en el segundo casi un 24%.
5. La diferencia se debe, naturalmente, al incremento en las deducciones por cónyuge y por hijo (pasa de $ 6.000 a $ 8.000, lo cual representa un 33% más), dado que el mínimo no imponible señalado en el punto 1, permanece inalterable.
El otro aspecto a contemplar es el ajuste que se produce en la tabla incorporada a la ley del impuesto a las ganancias durante la gestión de José Luis Machinea y según la cual superado un determinado ingreso anual neto, las deducciones mencionadas se reducen, siguiendo el curioso principio según el cual quien gana más dinero no necesita deducir tanto en concepto de mínimos no imponibles, adicionales de 4º categoría o cargas de familia.
Se produce acá un incremento notable del primer escalón de esta tabla, ya que hasta el presente podían computarse los mínimos citados si el ingreso neto anual no superaba los $ 48.000. Tal cifra fue llevada ahora a $ 91.000.
Este tipo de norma ha sido muy criticada por la profesión y con justa razón, aunque tal vez no por los motivos que nos impulsan a nosotros. Es que los topes originan cambios muy importantes en el valor imponible. Una persona que tiene un ingreso neto anual de $ 91.001 debería pagar alrededor de $ 11.000.- de impuesto. Mientras que otra persona que percibe algo menos de $ 91.000 pagaría $ 4.500 aproximadamente. Ello se debe a que el total de deducciones mencionadas en los puntos 1. a 5. Se reducen a la mitad. De modo que el total, para una familia tipo con dos hijos deducible, se reduce de $ 59.500 a $ 29.750.
En nuestra opinión, esta normativa viola groseramente el principio de igualdad ante la ley. En efecto, si se considera deducible un gasto determinado, resulta inadmisible que ese gasto no pueda descontarse porque el contribuyente hubiera ganado más dinero. El principio de igualdad ante la ley también queda anulado por la llamada escala progresiva, a la cual se suma esta verdadera iniquidad. Se ha señalado que la nueva disposición suaviza bastante esta tablita de deducciones posibles, lo cual no obsta que sin embargo sigue vigente. El escalón máximo es de $ 221.000 de ganancia neta, a partir de los cuales no es posible deducir mínimo alguno por ningún concepto.
Ahora bien, qué ocurre con las retenciones que los trabajadores han sufrido hasta el presente. Se han dado algunos ejemplos que mencionaremos rápidamente.
1. Trabajador casado con dos hijos que gana $ 5.000.- recibirá una devolución de retenciones sufridas en exceso de $ 900 aproximadamente.
2. En iguales condiciones con un sueldo de $ 6.000.- la devolución rondará los $ 3.700.
El efecto de estas devoluciones sin duda implicará una transferencia de ingresos del sector público a los particulares trabajadores, lo cual producirá un efecto sobre la demanda, indudablemente, y presionará sobre los precios de manera adicional a lo que ya viene ocurriendo.
El gobierno está esmerándose, como se sabe, en controlar los precios, luego de finalmente haber admitido que es eso lo que hace y no acordarlos. Pese a que todavía en algunos casos sigue repitiéndose desde las usinas de la Casa de Gobierno o del Ministerio de Economía, que los controles no existen.
El reconocimiento del problema inflacionario no deja de ser positivo, aunque es sabido que no se ha dado en otros casos. No se han modificado todavía los mínimos no imponibles del impuesto sobre los bienes personales, tampoco los topes para cambiar de categoría en el Monotributo. No se ha modificado el criterio de impedir el ajuste por inflación de los balances impositivos suspendido por la llamada ley de convertibilidad. Y curiosamente sí se acepta el balance comercial ajustado por inflación hasta el año 2003 para el pago del impuesto sobre los bienes personales de tenencias y participaciones societarias.
Otros valores resultan también ridículos, como el tope de gastos de automóviles deducibles en el impuesto a las ganancias. O los valores mínimos para sufrir retenciones en ese mismo impuesto.
Podríamos seguir con esta enumeración, ya que prácticamente no se han tocado los valores provenientes de la convertibilidad en la mayoría de los casos, provocando una distorsión aún mayor en el sistema tributario sin que se registren visos de una corrección integral y una reforma integral, que hace rato que se declama pero que no se ha encarado.
Y un parrafito final para los trabajadores autónomos, que no han entrado en esta nueva modificación, y para los cuales el adicional de 4º categoría sigue siendo de $ 7.500, contra los $ 36.000 citados para el que trabaja en relación de dependencia.
HÉCTOR BLAS TRILLO
Buenos Aires, 24 de agosto 2007
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
Economía y tributación
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