Impuesto a las Ganancias

Modificacion en el Impuesto a las Ganancias

Por segunda vez en lo que va del año, el gobierno ha decidido aumentar los mínimos no imponibles en el impuesto a las ganancias, esencialmente para el personal en relación de dependencia.


El proceso inflacionario y una fuerte presión sindical ha llevado al gobierno nacional a modificar, por segunda vez en apenas 4 meses, los mínimos no imponibles en el impuesto a las ganancias para las personas físicas en relación de dependencia. Se da, además, la circunstancia realmente extraordinaria de que ambas modificaciones (la acaecida en abril y la que acaba de aprobarse en el Senado), son retroactivas al 1º de enero.

La anterior modificación fue llevada a cabo por el PE fundamentándose en la ley de Presupuesto para el año 2007, que facultaba al presidente en tal sentido. La bala de plata fue gastada así muy rápidamente, generándose entonces la necesidad de este nuevo ajuste.


El paso siguiente será una apresurada reglamentación por vía de resolución de parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que vaticinamos será la primera de una nueva serie, ya que si tomamos en cuenta que sin apresuramiento alguno suelen dictarse varias resoluciones modificatorias por tema, con más razón tal hecho ocurrirá al tratarse de un tema que urge (la intención es poder liquidar los sueldos de agosto con las nuevas pautas)

Rápidamente esbozaremos los elementos básicos de la nueva disposición, en este caso surgida de una ley que será por supuesto promulgada rápidamente.

Diremos que los esquemas que se publican en los diarios contemplan la situación de empleados en relación de dependencia únicamente en dos situaciones: cuando se trata de trabajadores solteros, y cuando se trata de casados con dos hijos menores a su cargo y sin que trabaje la esposa.


Este modelo de ejemplo, viene reiterándose desde hace varios años, siendo que la realidad dista bastante de ser la que se pinta en el caso de los trabajadores casados. En efecto, en una gran cantidad de casos la mujer trabaja a la par del hombre (o incluso en lugar del hombre) y no son tantas las familias que tienen dos hijos menores únicamente.

Pero no abundaremos en estas disquisiciones que en todo caso pretenden ser simplemente aclaratorias.

Vayamos pues, a la norma tal como se publica en los medios:

1. No se modifica el mínimo no imponible, que sigue siendo de $ 7.500 anuales.

2. Se incrementa en llamado adicional de 4º categoría (deducible) de $ 28.500 a $ 36.000 (un 26%) anuales.

3. Sin otras deducciones, y considerando incluido el Sueldo Anual Complementario, se calcula una renta mensual para el trabajador soltero de $ 3.346 y de $ 4.576 para el casado en las condiciones citadas (es decir con esposa ama de casa y dos hijos menores).

4. El incremento en el primer caso es del 20,8%, y en el segundo casi un 24%.

5. La diferencia se debe, naturalmente, al incremento en las deducciones por cónyuge y por hijo (pasa de $ 6.000 a $ 8.000, lo cual representa un 33% más), dado que el mínimo no imponible señalado en el punto 1, permanece inalterable.

El otro aspecto a contemplar es el ajuste que se produce en la tabla incorporada a la ley del impuesto a las ganancias durante la gestión de José Luis Machinea y según la cual superado un determinado ingreso anual neto, las deducciones mencionadas se reducen, siguiendo el curioso principio según el cual quien gana más dinero no necesita deducir tanto en concepto de mínimos no imponibles, adicionales de 4º categoría o cargas de familia.

Se produce acá un incremento notable del primer escalón de esta tabla, ya que hasta el presente podían computarse los mínimos citados si el ingreso neto anual no superaba los $ 48.000. Tal cifra fue llevada ahora a $ 91.000.

Este tipo de norma ha sido muy criticada por la profesión y con justa razón, aunque tal vez no por los motivos que nos impulsan a nosotros. Es que los topes originan cambios muy importantes en el valor imponible. Una persona que tiene un ingreso neto anual de $ 91.001 debería pagar alrededor de $ 11.000.- de impuesto. Mientras que otra persona que percibe algo menos de $ 91.000 pagaría $ 4.500 aproximadamente. Ello se debe a que el total de deducciones mencionadas en los puntos 1. a 5. Se reducen a la mitad. De modo que el total, para una familia tipo con dos hijos deducible, se reduce de $ 59.500 a $ 29.750.

En nuestra opinión, esta normativa viola groseramente el principio de igualdad ante la ley. En efecto, si se considera deducible un gasto determinado, resulta inadmisible que ese gasto no pueda descontarse porque el contribuyente hubiera ganado más dinero. El principio de igualdad ante la ley también queda anulado por la llamada escala progresiva, a la cual se suma esta verdadera iniquidad. Se ha señalado que la nueva disposición suaviza bastante esta tablita de deducciones posibles, lo cual no obsta que sin embargo sigue vigente. El escalón máximo es de $ 221.000 de ganancia neta, a partir de los cuales no es posible deducir mínimo alguno por ningún concepto.

Ahora bien, qué ocurre con las retenciones que los trabajadores han sufrido hasta el presente. Se han dado algunos ejemplos que mencionaremos rápidamente.

1. Trabajador casado con dos hijos que gana $ 5.000.- recibirá una devolución de retenciones sufridas en exceso de $ 900 aproximadamente.

2. En iguales condiciones con un sueldo de $ 6.000.- la devolución rondará los $ 3.700.

El efecto de estas devoluciones sin duda implicará una transferencia de ingresos del sector público a los particulares trabajadores, lo cual producirá un efecto sobre la demanda, indudablemente, y presionará sobre los precios de manera adicional a lo que ya viene ocurriendo.

El gobierno está esmerándose, como se sabe, en controlar los precios, luego de finalmente haber admitido que es eso lo que hace y no acordarlos. Pese a que todavía en algunos casos sigue repitiéndose desde las usinas de la Casa de Gobierno o del Ministerio de Economía, que los controles no existen.

El reconocimiento del problema inflacionario no deja de ser positivo, aunque es sabido que no se ha dado en otros casos. No se han modificado todavía los mínimos no imponibles del impuesto sobre los bienes personales, tampoco los topes para cambiar de categoría en el Monotributo. No se ha modificado el criterio de impedir el ajuste por inflación de los balances impositivos suspendido por la llamada ley de convertibilidad. Y curiosamente sí se acepta el balance comercial ajustado por inflación hasta el año 2003 para el pago del impuesto sobre los bienes personales de tenencias y participaciones societarias.

Otros valores resultan también ridículos, como el tope de gastos de automóviles deducibles en el impuesto a las ganancias. O los valores mínimos para sufrir retenciones en ese mismo impuesto.

Podríamos seguir con esta enumeración, ya que prácticamente no se han tocado los valores provenientes de la convertibilidad en la mayoría de los casos, provocando una distorsión aún mayor en el sistema tributario sin que se registren visos de una corrección integral y una reforma integral, que hace rato que se declama pero que no se ha encarado.

Y un parrafito final para los trabajadores autónomos, que no han entrado en esta nueva modificación, y para los cuales el adicional de 4º categoría sigue siendo de $ 7.500, contra los $ 36.000 citados para el que trabaja en relación de dependencia.

HÉCTOR BLAS TRILLO

Buenos Aires, 24 de agosto 2007

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

Economía y tributación

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Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

En algunos casos, este tributo actúa como complementario del impuesto a las ganancias y en otros como un verdadero tributo patrimonial.


Se determina sobre la base de los activos, valuados conforme a las normas de la ley.

Si bien es un impuesto de emergencia y con una vigencia teórica de diez años, la experiencia es que se va a prolongar su vigencia.

Como se observa se gravan los activos sin considerar los pasivos generando situaciones injustas.


Para entender un poco la mecánica que analizaremos más adelante, la presunción es que todos los activos deben generar una renta, castigando la improductividad de la misma.

Los sujetos pasivos del impuesto, simplificando en demasía la cuestión son los sujetos comprendidos en la tercera categoría del impuesto a las ganancias.

Se gravan los activos en la argentina y en el exterior, en líneas generales, cuando el sujeto pasivo sea un no residente, debe existir un responsable sustituto en el país que actúe como sujeto pasivo.


Existen exenciones y bienes no computables.

Dentro de las primeras merece destacarse que se encuentran exentos los activos que en su conjunto no superen los $ 200.000,-- incrementado en la proporción que sobre el total de los mismos se tengan en el exterior.

Si superan dicha cifra se tributará sobre el total de activos.

Por su lado, destacamos en los segundos, el valor correspondiente a los bienes muebles amortizables, de primer uso, excepto automotores, en el ejercicio de adquisición o de inversión y en el siguiente y el valor de las inversiones en la construcción de nuevos edificios o mejoras en el ejercicio en que se efectúen las inversiones totales o, en su caso, parciales, y en el siguiente, excepto que se trate de inmuebles no afectados a la actividad.

La determinación es anual, pero mensualmente es posible que se determinen anticipos.

La alícuota es del 1%.

El funcionamiento del impuesto es complejo, aunque trataremos de simplificar la explicación.

La liquidación del impuesto es simultánea con el impuesto a las ganancias.

El impuesto a las ganancias determinado para el ejercicio fiscal por el cual se liquida el gravamen, podrá computarse como pago a cuenta del impuesto de esta ley, una vez detraído de éste el que sea atribuible a los inmuebles no afectados a la actividad.

En forma simple, determinado el impuesto a las ganancias, si este fuera inferior al determinado para el impuesto a la ganancia mínima presunta se le detraerá de este el primero y se ingresarán ambos impuestos.

La parte abonada de este último impuesto, podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, con ciertos topes, en los próximos diez ejercicios.

Por su lado, el impuesto determinado por los inmuebles ya mencionados, actúan como un impuesto definitivo, no susceptible de compensación.

Sólo, si transcurridos esos diez años, no se pudiera compensar con el impuesto a las ganancias, adquirirá las veces de un tributo.

Autor: Carlos E. Spina

Impuesto a las Ganancias

Grava las ganancias obtenidas por las personas de existencia visible o ideal, mientras que los residentes tributan por sus ganancias obtenidas en el país y en el extranjero, los no residentes tributan exclusivamente sobre las ganancias de fuente argentina.


La ley enumera algunas presunciones acerca del origen de la fuente, presunciones, que en algunos casos no admiten prueba en contrario.

Las rentas se dividen en cuatro categorías, las cuales tienen deducciones específicas y formas distintivas del cálculo del tributo

* PRIMERA -Rentas del suelo-: se trata de rentas obtenidas por la locación de inmuebles urbanos y rurales. Tributan por el sistema de lo devengado.

* SEGUNDA –Renta de capitales-: se trata de rentas originadas por la imposición de capitales, tales como acciones, intereses, transferencia de llaves de negocio y otros intangibles, dividendos y utilidades, etcétera. Tributan por el sistema de lo percibido.

* TERCERA –Renta de las empresas y ciertos auxiliares del comercio-: Se trata de rentas obtenidas por las empresas, comisionistas, rematadores, consignatarios y otros auxiliares del comercio, ciertos fideicomisos y otras rentas que no puedan encuadrarse en las restantes. Tributan por el sistema de lo devengado.

* CUARTA: -Renta del trabajo personal-: Se trata rentas obtenidas por el desempeño de cargos públicos, el trabajo en relación de dependencia, seguros de retiro privado y jubilaciones, servicios personales de los socios de cooperativas, el ejercicio de profesiones liberales, dirección y sindicatura de empresas y las actividades de viajante de comercio y despachante de aduanas, Tributan por el sistema de lo percibido.


Se trata de un impuesto complejo, por lo que se debe tener presente que existen muchas particularidades que aquí no vamos a analizar.

La mecánica para la determinación del gravamen varía según se trate de una persona física o de una jurídica.

La diferencia fundamental entre las categorías, es que mientras que la primera, segunda y cuarta tributan por lo que se denomina teoría de la fuente, es decir incluye todos aquellos enriquecimientos de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.


Por su parte, la tercera categoría tributa por la teoría del balance, es decir por todas las ganancias obtenidas que cumplan o no las otras condiciones.

Existen exenciones objetivas y subjetivas.

En algunos casos, las exenciones no operan de pleno derecho sino que deben ser solicitadas.

La alícuota del tributo es gradual para las personas físicas y del 35% para las personas jurídicas.

La liquidación del tributo es anual, aunque se pagan anticipos mensuales.

En los casos de beneficiarios del exterior, el tributo se paga vía retención en la fuente, con una retención de carácter de pago único y definitivo, del 35%.

Impuesto a las Ganancias

Listamos a continuación las principales deducciones que permite la ley vigente para el año 2005 para las personas físicas en su carácter de empleados en relación de dependencia o como trabajadores autónomos.

En el presente trabajo enumeraremos las deducciones básicas que surgen de la ley tanto para los trabajadores en relación de dependencia cuanto para los autónomos. Cabe destacar que, en el caso de éstos últimos especialmente, es factible deducir adicionalmente los gastos que origina el ejercicio de su trabajo o profesión y que estén vinculados con la ganancia gravada. Dejamos en claro, para comenzar, que los valores que se consignarán corresponden al año 2005, ya que las recientes modificaciones de mínimos no imponibles y demás, tienen vigencia a partir de 2006.


APORTES JUBILATORIOS

Son deducibles sin límite los descuentos previsionales tal como aparecen en el recibo de sueldo y en el caso de los autónomos es deducible la cuota mensual siempre y cuando se encuentre pagada. También es factible deducir los aportes voluntarios que pudieran realizarse a la AFJP.

OBRAS SOCIALES


El aporte a la obra social descontado en el recibo de sueldo es deducible integramente y en el caso de los autónomos se encuentra incluido en la cuota mensual, por lo tanto también se deduce.

SEGUROS DE VIDA

En los seguros de vida con capitalización se toma la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, hasta un tope de $ 996,23 en el año.

GASTOS DE SEPELIO


Son deducibles contra la presentación de comprobantes y tanto puede tratarse del fallecimiento del contribuyente cuanto el de alguna de sus cargas de familia. El tope es también de $ 996,23 por año y por fallecimiento.

SEGUROS DE RETIRO PRIVADO

En el caso de aportes a entidades controladas por la Superintendencia de Seguros o también si se tratare de aprtes a mutuales inscriptas en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, son deducibles hasta un monto anual de $ 1.261,16.

MEDICINA PREPAGA

Es deducible hasta un 5% de la ganancia neta e incluye las cuotas pagadas al sistema médico por el titular y sus cargas de familia.

DONACIONES

Debe tratarse de donaciones al Estado Nacional, provincial o municipal, instituciones religiosas, asociaciones y entidades civiles reconocidas como exentas por la AFIP. Tienen que ser efectuadas mediante depósito bancario y existe la exigencia de presentar a la AFIP la información referida a las donaciones efectuadas a través de Internet siempre y cuando las donaciones fueran periódicas y por un monto superior a $ 1.200 o eventuales por un monto mayor a $ 600.-. Es preciso conservar recibo o cupón emitido por la institución de que se trate.

HONORARIOS MÉDICOS

Conceptos y topes

El tope a deducir por honorarios médicos es el 5% de la ganancia neta, pero a su vez existe un tope del 40% de los honorarios efectivamente facturados y con conservación de comprobantes. Son deducibles tanto si se tratare del contribuyente como de sus cargas de familia y abarcan:

Servicios de hospitalización y sus prestaciones accesorias.

Servicios médicos en todas las especialidades.

Servicios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

Servicios de técnicos auxiliares de la medicina.

Otros servicios vinculados con la asistencia , incluyendo el transporte en ambulancias o vehículos especiales.

No se incluyen medicamentos o gastos de farmacia

Documentación respaldatoria

Factura librada por el prestador del servicio.

En el caso de existir sistemas de reintegro, deberá computarse la parte no reintegrada de las facturas en cuestión

Finalmente digamos que la deducción por estos conceptos procede únicamente con la declaración jurada anual.

INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

El tope a deducir es de $ 20.000.-en concepto de intereses por préstamos hipotecarios por la compra o construcción de vivienda, siempre y cuando se trate de casa habitación y vivienda única.

MÍNIMO NO IMPONIBLE

El monto anual para el año 2005 es de $ 4.020.- siendo el único requisito ser residente en el pais.

PERSONAL DOMÉSTICO

El monto total anual es también de $ 4.020.- e incluye el sueldo abonado y las contribuciones patronales. Es requisito conservar los comprobantes.

CARGAS DE FAMILIA

Se deducen de la ganancia neta del contribuyente según la escala que publicamos al final de este trabajo. Corresponden $2.400.- por cónyuge y $ 1.200.- por otras cargas. Las personas a cargos no deben tener ingresos anuales superiores a $ 4.020.- anuales.

Pueden estar a cargo: hijos, hijastros, nietos, biznietos, hermanos, yernos y nueras (menores de 24 años o incapacitados) También pueden ser padre, madre, abuelos, bisabuelos, padrastro, madrastra y suegros.

DEDUCCIÓN ESPECIAL

Para los trabajadores en relación de dependencia la deducción especial asciende a $ 18.000.- y en el caso de los autónomos el monto se reduce a $ 6.000.- con el agregado de que tales contribuyentes deben haber abonado las cuotas respectivas para poder proceder a la deducción por el año de que se trate. Es decir que los montos correspondientes a los aportes jubilatorios de los autónomos correspondientes a los meses de enero a diciembre, ambos inclusive, deben ser pagados.

REDUCCIÓN DE LAS DEDUCCIONES SEGÚN LAS GANANCIAS OBTENIDAS.

Los montos citados de MÍNIMO NO IMPONIBLE, LAS CARGAS DE FAMILIA Y LA DEDUCCIÓN ESPECIAL se reducirán porcentualmente según la ganancia neta obtenida, antes de proceder a tales deducciones. Es decir que una vez restados los diversos gastos y deducciones de los ingresos obtenidos, se llega a un resultado neto previo a éstas deducciones. Si la GANACIA neta no supera los $ 39.000.- la deducción de los mínimos y cargas es completa, entre esa cifra y $65.0000 sufre una reducción del 10%, hasta 91.000 la reducción es del 30%, hasta 130.000 es del 50%, hasta 195.000 es del 70%, hasta 221.000 es del 90% y de allí en adelante el 100%.

ESCALA Y ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Una vez aplicadas las deducciones correspondientes se llega a la ganancia neta final que es la que permite determinar el impuesto a pagar. Esta escala va de una tasa del 9% para una ganancia neta hasta $ 10.000.-, a una tasa del 35% si la ganancia neta supera los $ 120.000.- Secuencialmente cada tramo abona la tasa correspondiente, es decir que no por pasar al tramo siguiente se abona una tasa más alta sobre todo. Entre 10.000 y 20.000 la tasa es del 14%, hasta 30.000 es del 19%, hasta 60.000 es del 23%, hasta 90.000 es del 27%, hasta 120.000 es del 31%. De tal forma, una persona que tenga una ganancia de, digamos, $ 150.000 en el año, abonará el 35% sobre el excedente de 120.000, y de allí hacia atrás, las tasas indicadas para cada tramo.

IMPUESTO AL CHEQUE

Se recuerda que el impuesto a las transacciones financieras, comúnmente denominado impuesto al cheque, se deduce parcialmente del impuesto a las ganancias. La tasa de este impuesto es del 0,6%o en los depósitos en cuenta corriente y otro tanto en los retiros de dicha cuenta. Del monto bruto pagado, es deducible en el impuesto a las ganancias el 34%. Y en el caso de movimientos de caja de ahorro, donde el depósito de cheques está alcanzado a la tasa del 1,2%, es deducible del impuesto a las ganancias el 17%.

ESTUDIO

© HÉCTOR BLAS TRILLO

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