1.2.1. Concepto de Marcas Colectivas:

La legislación sobre propiedad intelectual de muchos países contiene disposiciones relativas a la protección de las marcas colectivas. La marca colectiva se conceptualiza comúnmente como signos que permiten distinguir el origen geográfico, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y servicios de las distintas empresas que utilizan la marca colectiva. Son propiedad de una asociación cuyos miembros las utilizan para identificarse con un nivel de calidad y otros requisitos establecidos por la asociación.



También se plantean que la marca colectiva es aquellas, cuyo titular es una entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas a usar la marca. Lo cual se hace con el propósito de identificar un producto o un servicio. Los diferentes componentes del grupo pueden utilizar la marca colectiva bajo la vigilancia de la organización.

Estas doctrinan no difieren de lo que se establece como concepto de marca colectiva en Nicaragua definido en el articulo 2 de la ley 380 donde establece que son aquellas cuyo titular es una entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas a usar la marca.(9) Dichas marcas están reguladas en los artículos 41 al 49 y el reglamento de la ley 380 Marcas y Otros signos los artículos 51 y 52.

(9) Concepto establecido en la Ley 380 Marcas y Otros signos distintivos de la Republica de Nicaragua, Capitulo I Disposiciones Generales



Todos estos conceptos no difieren lo que establece el Convenio de Paris relativo a las Marcas Colectivas(10)

(10) Ver anexo relativo al CUP