En Nicaragua existen micro, pequeños y medianos empresarios dedicados a distintas actividades de producción y prestación de servicios. Las ramas de la ganadería, la agricultura, las artesanías y los servicios de pequeños hoteles, hospedajes, bares y restaurantes se encuentran, muchas veces, en manos de este tipo de empresarios.
Se puede afirmar que los signos distintivos en particular las marcas colectivas reporta ventajas para las empresas, pero especialmente para aquellos sectores micro, medianos y pequeños empresarios o PYMES organizadas adecuadamente y acorde con la realidad empresarial, que sirve de apoyo al desarrollo regional y al progresivo crecimiento empresarial de los componentes del colectivo. De modo que se creen estrategias conjuntas entre las instituciones privadas y el gobierno para capacitarlos y ayudarlos a mejorar su competitividad en el comercio.
Partiendo de estos planteamientos se puede decir que el dictamen de la LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS (LEY MIPYME), establece que el estado como eje promotor del desarrollo social, económico y político de un país debe de tener como base fundamental desarrollar la economía en todos sus ámbitos, mejorar las condiciones de vida del pueblo, realizar una distribución cada vez mas justa de la riqueza; por lo cual su papel como ente regular de las políticas económicas del mismo es responsable de proveer el desarrollo integral del país y como gestor del bien común debe garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación; protegiendo, fomentando y promoviendo las diversas formas de propiedad y de gestión económica y empresarial para garantizar la democracia económica y social.
Es a partir de esta búsqueda que el estado como eje promotor de ese desarrollo también debe de incentivar a aquellos sectores de las micro, medianas y Pequeñas empresas o PYME, sector que históricamente requieren una especial atención por parte del estado el que debe de promover esos cambios con un enfoque basado en el desarrollo económico y social del país y sobre todo velar por el rol de los diferentes actores públicos, privados, y cooperación.
En ese marco, surge con renovada fuerza la visión que demanda la armonización unificada de estrategias globales de crecimiento económico con base amplia, que contribuyan a hacer uso de herramientas como la marca colectiva, dentro de un marco jurídico adecuado siendo desde ahí que surge la necesidad de establecer una agenda complementaria que promueva el uso de la marca colectiva como parte importante dentro de las nuevas eventualidades mundiales.
En la actualidad, y bajo los nuevos contextos políticos el gobierno a través del Instituto Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME) adscrita Ministerio de Fomentos Industria y Comercio, canalice programas para que estos sectores empresariales compitan con ventajas comerciales, económicas y sobre todo la búsqueda del desarrollo de los sectores micro, medianos y pequeños empresarios o PYMES de modo que se mejoren sus niveles de ingreso y el nivel de vida, también hay que observar que el gobierno a través de la Asamblea Nacional (AN) tendrá que ampliar la cobertura de programas en términos de facilitar y flexibilizar los mismos de modo que faciliten mecanismos de proyección relativo a la marca colectiva los cuales dentro de la ley 380 de marcas cree mayores posibilidades para su aceptación así como el requerimiento a la importancia que esta figura representa para el desarrollo socioeconómico de Nicaragua de que si existieren irregularidades que esto ofrezca nuevas oportunidades de modo que esto no afecte la manera de competir de estos sectores, dentro del contexto del marco regulatorio, siendo necesario plantear que también la marca colectiva al igual que la Ley sobre MIPYMES, están enmarcadas en establecer objetivos legal de Promoción y Fomento de estos sectores a partir de la normalización de políticas de alcance general, que permiten crear instrumentos de promoción y fomento y consolidando los ya existentes, estableciéndose así sistema integrado con una estrategia dinámica y permanente en beneficio de la mejora de las condiciones productivas y competitividad; de acceso a los mercados y a la riqueza; generando empleos.
A raíz de todo esto la Ley DE PROMOCION Y FOMENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANAS EMPRESAS (LEY MIPYME) en conjunto con la regulación y promoción de la marca colectiva como parte del desarrollo del país ambas pasan a integrar un marco regulatorio permanente que garantiza la existencia de dispositivos de equidad en los beneficios e incentivos para el desarrollo de los sectores empresariales para que tanto la ley como la marca colectiva simplifiquen así mismo, el establecimiento de instrumentos de Promoción y Fomento a la creación de nuevas empresas y al desarrollo de las existentes, basados en que la ley al igual que las marcas colectivas presentan características de orden público e interés económico y social y su ámbito de aplicación es nacional, debiendo funcionar bajo los principios de centralización normativa y descentralización operativa para el cumplimiento de sus objetivos, bajos los cuales se crean la ley así como el articulado sobre la marca colectiva en Nicaragua, que define características a fin de facilitar el uso de esta herramienta dentro del contexto comercial para los fines que se creo así también lo que establece la ley MIPYME como parte del apoyo técnico, económico o cualquier otra que incida directa o indirectamente en los factores de la producción destinada al fomento y desarrollo de la actividad empresarial de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
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