En la actualidad, la Marca como se ha mencionado es el elemento esencial de la estrategia de comercialización de las empresas. Siendo necesario desarrollar las marcas colectivas en micro, mediana y pequeñas empresas o PYMES, para los productos que estos sectores producen en las economías sociales de consumo masivo los que se distinguen por la originalidad en relación a los grandes competidores en el mercado manufacturero e industrial. Sin duda, la marca colectiva constituye el elemento principal del patrimonio de los sectores micro empresarial.
En el país existen 77,190 marcas registradas de las cuales a penas el 13%, es decir menos de 10,000 son de empresas nicaragüenses dentro de las cuales están 2 marcas nacionales colectivas, registradas oficialmente con este tipo de clasificación, pero también existen al menos un 10% de las empresas exportadoras que tienen marcas registradas que no precisamente son marcas colectivas. Todavía existen muchas empresas que no han registrado su marca lo que no les garantiza protección, no permitiéndoles que la marca garantice la creación de ese valor y prestigio a las empresas, y que a su vez no permiten fomentar los derechos de propiedad industrial, sin permitir la promoción de las exportaciones nicaragüenses hacia diferentes mercados ya que como parte del desarrollo socioeconómico es de vital importancia la protección de las marcas principalmente en el contexto del comercio internacional que beneficia a la empresa y agrega valor al producto, convirtiéndose en valioso activo para la empresa.
Tomando en cuenta lo anterior y dado el desconocimiento que existe en cuanto a la Propiedad Intelectual (PI) en Nicaragua ello conduce a plantear que con el fin de asegurar el aprovechamiento al máximo de la PI es bueno tener en cuenta que el asegurar de que las empresa no infrinja los derechos de PI de otros, lo que significa que hay que hacer referencia a los derechos y ventajas que ofrece la PI con el fin de que esto de una protección a los derechos de PI.
La propiedad intelectual en Nicaragua ha sido protegida desde hace mucho tiempo atrás, desde el artículo 127 de la Constitución hasta la protección concedida, aunque limitada en el Código Civil ya derogado por la ley N° 312 “Ley de derechos de autor y Derechos conexos”, aprobada en 1999, así como el arto 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ratificada por Nicaragua. Como se menciono anteriormente la legislación nicaragüense proporciona claramente la protección contra la competencia desleal y sobre todo contra los empresarios o transnacionales que de algún modo con los Tratados Comerciales quieran sacar del mercados a las micros, medianas y pequeñas empresas y desacreditarlas en cuanto a los productos y servicios que induzcan a los consumidores a no comprar lo que estos sectores pueden ofrecer en cualquier mercado, por esta razón tiene que ser indispensable para estos sectores el hacer uso de la Propiedad Intelectual, ya que se convierte en un instrumento creador de imagen que se tiene de la empresa, de los clientes actuales y potenciales, así como en la posición que la empresa ocupa en el mercado.
Siendo así que al tomar lo relativo a la PI y dada la importancia que esto representa en Nicaragua las características particulares de las marcas colectivas parten del eje primordial sobre lo que representa la marca para organizaciones empresariales, como las ya mencionadas, las cuales están denotando un gran interés para estos sectores micro empresariales o PYMES en utilizar las marcas colectivas e insertarse en los mercados que internacionalmente se abren para los mismos en diferentes países, esto conduce a exponer que la importancia que tienen las marcas colectivas se puede plantear a partir de los siguientes aspectos:
En principio debe hacerse referencia de que la legislación de Nicaragua ofrezca un desarrollo más amplio y correcto del uso de la marca colectiva como parte del desarrollo del país. Se trata de una cuestión muy delicada, puesto que cuando hay un vínculo entre la calidad y el territorio de origen del producto, suele negarse a aceptar que se apliquen instrumentos que no sean los que se refieren dentro de la legislación.
De modo que las marcas colectivas se convierten en un instrumento útil dentro de la economía nicaragüense que contribuye a superar algunas de las desventajas en el mercado relacionadas con la venta de los productos que se producen, generando las oportunidades económicas, ofreciendo ventajas para la comercialización, además de aumentar los índices socio económicos que se pueden generar en los mercado, ya que únicamente se ha tomado a la marca colectiva para promocionar productos característicos de algunas regiones sin considerar el resto de las regiones del país. En esos casos, la creación de una marca colectiva no sólo ayuda a comercializar los productos dentro y, en ocasiones, fuera del país, sino que proporciona un marco para la cooperación entre los productores locales. De hecho, la creación de una marca colectiva debe acompañarse del desarrollo de normas, criterios y de una estrategia común.
En ese sentido, la marca colectiva se convierte en instrumento de desarrollo local, relacionada con aspectos históricos, culturales y sociales de regiones donde se usa este tipo de marcas. El uso e importancia de la marca colectiva sirve para plasmar estas características y favorecer la comercialización de los productos en cuestión, en beneficio de todos los productores y de las misma economías ya que usualmente, los productores y artesanos por ejemplo nicaragüenses, para vender sus productos utilizan intermediarios, quienes suelen crear sus propias marcas para distinguir los productos que comercializan. Como consecuencia, el consumidor no identifica el origen empresarial de esos productos y mucho menos los asocia por su origen geográfico o por la calidad y cualidades que éstos poseen, siendo en estos casos, donde la figura de la marca colectiva puede ayudar a formar una imagen a los productos y servicios. De modo que las marcas colectivas también ayuda a evitar que otros empresarios se aprovechen, haciendo uso indebido de la buena fama y calidad alcanzada, por ello es importante reflejar que la marca colectiva presenta ventajas como:
1. Permiten a pequeñas organizaciones empresariales enfrentar al mercado en forma conjunta, obligándose a contar con una estrategia común.
2. Facilitan el trabajo colectivo basado en elementos compartidos como la calidad, la homogeneidad, entre otros.
3. La marca es explotada y promocionada por varias empresas y, por lo tanto, se reducen los costos de colocar un producto o servicio en el mercado.
4. El uso común de una marca obliga a unificar calidad y características determinadas de los productos o servicios marcados.
5. Se “estandariza” y homogeniza la oferta de productos o servicios de conjuntos empresariales (comunidades indígenas).
6. Se constituye en una herramienta para impulsar la publicidad de regiones o localidades (desarrollo de marcas locales).
7. El uso de marcas colectivas no impide utilizar marcas individuales o propias.
Desde estas ventajas y partiendo del desarrollo de la marca colectiva y de los cambios en el mercado internacional así como lo establecido en el Convenio de Paris y el ADPIC se puede decir que las particularidades que este tipo de marcas permita definir el papel que esta representa dentro del nuevo contexto comerciales del mercado global en el cual se ha planteado que también la marca colectiva como algo nuevo en el mercado sufre modificaciones como parte de las medidas encaminadas a la integración socio productiva que expresa la marca.
Pero aun así con la importancia que tiene este tipo de marcas y por las características del mercado, se hace necesario tomar en cuenta los beneficio que esta figura ofrece, producto del poco conocimiento que en la actualidad como se ha mencionado existen en Nicaragua dos marcas colectivas registradas, esto demuestra por una parte la poca o casi nada en términos de promoción que tiene el estado como tarea que realizar en términos de la importancia que representa esta figura y aumentar la aceptación de este tipo de marcas en beneficio tanto del país como de los que tengan avíen usar, que quizás se debe no solamente a la promoción de la misma sino también al fomento de su empleo adecuado, como esta establecido dentro de la ley 380, donde se evidencia la necesidad de proteger y hacer uso de las MC.
Teniendo en consideración que el tema es de reciente tratamiento en Nicaragua se expresa un abordaje relativo a como esta el comportamiento de esta figura marcaría tanto en la legislación alemana e italiana, llamando la atención por algunas particularidades.
La Ley alemana establece la posibilidad de registro de las marcas colectivas, determina su función, que es la de diferenciar los productos o servicios de los miembros integrantes de la colectividad de aquellos oriundos de otros titulares, de acuerdo con su origen empresarial o geográfico, especie, calidad o otras características. Aquí queda expresado que las marcas colectivas, poseen las mismas atribuciones de las marcas individuales, disponiendo de este modo esta legislación que solamente las asociaciones podrán obtener la titularidad de registro de marca colectiva.
En el sistema italiano, cualquier signo distintivo o denominación cuya finalidad sea asegurar el origen, la naturaleza o la calidad de determinados productos o servicios podrá ser registrado como marca colectiva. Semejante a lo que ocurre en Brasil, se exige, cuando se presenta el pedido, el Reglamento de utilización;
en algunos casos, las marcas colectivas son reconocidas como denominaciones de origen por medio de decreto.
En ambos casos se denota que las marca colectiva como tal expresan un beneficio económico y social para cada país dado por las características así como lo que establecen las leyes relativas a esta figura marcaría.
Por ello, en Nicaragua19 la marca colectiva como tal están adquiriendo mayor importancia por ser este un país cuya historia esta vinculada a diferentes aspectos a los del resto de países del mundo, en el que es recomendable indagar sobre el papel que tiene este tipo de marcas basado en el uso que se le de a la mismas así como la forma de trabajar de manera colectiva con quienes usen esta marca.
(19) 19 Capítulo VIII. Marcas Colectivas. Referencia al uso del MC y su regulación
Así mismo se puede decir que quizás un factor importante pero como una desventaja esta relacionado con el tamaño de las empresas Nicaragüenses que muchas veces se relaciona con el factor mercado quien adquiere los productos que se ofrecen en estos sectores pero, que no cubren esa demanda creciente, haciendo difícil que sobrevivan en un entorno mas competitivo. El esfuerzo exportador es importante pero todavía es bajo y esta reducido a un número concentrado de sectores productivos, además se puede plantear que el uso de la marca colectiva permite que esta se desarrolle con mas exitosa en la medida que se convierte en ese patrimonio que muchos buscan a la hora de querer sobrevivir con el desarrollo y uso de una marca común, como parte de su distinción basado en la calidad, así como el establecimiento de su uso por un colectivo que se convierte en una particularidad desde el momento que se cumplen las características del producto o servicio que se ofrecerán para competir bajo las regulaciones de calidad establecidas.
Enfrentar los desafíos de la apertura comercial requiere construir un entorno competitivo, que impulse un desarrollo empresarial sostenido a nivel de los territorios, de tal manera que podamos aprovechar las oportunidades que obtenga el país en el mercado global pero de manera social y no bajo el esquema del sistema capitalista. Pero este es un esfuerzo que debe ser asumido por todos los nicaragüenses.
El Gobierno, con sus posibilidades de financiamiento y asistencia técnica, las universidades apoyando con sus centros de investigación y desarrollo, que ayude a lograr el esfuerzo por encajar en un mercado cada vez más competitivo lo cual requiere llevar un esfuerzo que permita mejorar los resultados económicos, basado en un crecimiento del ingreso, de modo que las marcas colectivas en el país se conviertan en una excelente estrategia para mercadear los productos o servicios siendo esto parte de la ventaja competitiva, respondiendo así a la búsqueda de un equilibro y sobre todo el alcance de un desarrollo económico.
Por lo tanto, las asociaciones empresariales, tanto micro, medianas y pequeñas empresas o PYMES pueden registrar marcas colectivas con vistas a comercializar conjuntamente los productos del gremio o cooperativa mejorando el reconocimiento de lo que estos sectores producen, y sobre todo aprovechando ventajas económicas como por ejemplo mecanismos que reduce los costos de desarrollo de una marca logrando su posicionamiento en el mercado con una inversión menor, también permite establecer una estrategia común de comercialización de los productos o servicios que la llevan; siendo una opción facilitadota de identificación de los productos los mercados de exportación, reduciendo costos para la promoción, y una mayor valorización de activos intangibles, lo que permite que las marcas colectivas en los sectores empresariales los conviertan en el motor de desarrollo socio económicos del país, siendo así que estos con el potencial económico que representan para Nicaragua expresando así un alto grado de competitividad al hacer uso de esta figura marcaría garantizando así su propio desarrollo que reviste características especiales por su naturaleza jurídica en el uso que se le puede hacer a la marca colectiva manteniendo así la calidad de lo que producen y elevando el nivel de competitividad en el mercado nacional e internacional.
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