2.3. Análisis crítico de las deficiencias e incongruencias existente entre las regulaciones de marcas colectivas y la Ley PYMES

Actualmente, son las ideas, los conceptos y las creaciones producto de la mente humana las que orientan la dirección de la economía moderna, motivo por el cual Nicaragua a través de la ley PYMES y las marcas colectivas, le ha tomado interés, en actualizar y poner en practica el sistema jurídico igualitario estableciéndose con mas claridad, dando pasos muy significativos en el renglón de protección de este tipo de derechos, de manera que los intereses comunes aperturen las expectativas que se le ofrecen a los beneficiarios de una marca colectiva en igualdad de condiciones que las que debería establecer en la ley PYMES, donde es importante analizar el efecto que la Ley debe tener en correspondencia con las marcas colectivas. Hay que considerar que la problemática que tiene el sector está por el lado del desconocimiento de la marca colectiva y para que le sirva a una PYME lo que no se refleja como parte de la Ley ya que su política de fomento esta basado en el modelo de desarrollo del mercado, la apertura y la búsqueda de la competitividad.



Si tomamos en consideración los aspectos antes mencionados es imprescindible hacer el análisis a partir de determinar las incongruencias que tiene la ley PYMES con la marca colectiva por ejemplo en la ley PYMES en los aspectos de su Reglamentación en el articulo 5 se establece que El Estado debe promover y fomentar a este sector empresarial, al revisar la ley 380 en lo relativo a la marca colectiva hace referencia al uso y registro, pero en el caso de la ley PYMES se contraviene en relación con la marca colectiva por que la ley PYMES establece que la protección se hace en base a las competencias institucionales lo que indica que los grandes inversionistas son los que salen beneficiados, no así como se establece en la ley 380 relativo al Capitulo VIII marca colectiva que el uso y regulación de la marca colectiva es a través de su reglamento en donde la marca colectiva se convierte en un signo distintivo indicando el objeto de la marca basada en el reglamento de empleo, así como la titularidad de esta figura marcaría que le corresponde a una asociación, lo cual no hace referencia la ley PYMES ya que no establece ninguna normativa en cuento a la forma que se debe emplear la producción de un bien o servicio o a alguna reglamentación que viole el fin con el que se crea una PYMES, de modo que esta ley no deja claro la función que este sector juega dentro del mercado, por que trata a las PYMES nada mas como un agente de comercio y no como un agente que se debe de proteger como parte productora de bienes o servicios que pertenecen a empresas o personas diferentes y que son usadas bajo el control de un único titular.

En este particular la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece otros elementos diferenciadores con relación a la Ley PYMES por que no establece que esta es adoptada frente a una necesidad concreta de asociarse o agruparse para la oferta de productos o la prestación de servicios comunes, percibidos como provenientes no de una empresa en sí misma considerada, sino de una empresa como miembro o parte de una asociación o ente colectivo de la que también forman parte otras empresas, no permitiendo orientar esfuerzos competitivos hacia objetivos y metas comunes, lográndose en muchos casos que las PYMES aunque se les establezcan reglar o leyes regulatoria estas tienden a desaparecer ya que no pueden cubrir las expectativas de mercados exigentes, tanto desde el punto de vista de la homogeneización de productos sustentado en la calidad, origen u otra cualidad propia, de este modo las incongruencias de la ley PYMES y las marcas colectivas están también basadas en un mecanismo de control frente al objetivo común de enfrentar al mercado en forma conjunta

Por tal razón se debe integrar un marco de políticas coherentes con la realidad nacional, en la cual la Ley PYMES, debe enmarcarse dentro del nuevo concepto del rol que esta tomando la marca colectiva.