Aumento en el Monotributo
Reflexiones sobre el nuevo proyecto de Monotributo
El denominado Régimen Simplificado da lugar a serios cuestionamientos desde su propia concepción. Es objeto de este trabajo llevar adelante un análisis crítico mencionando las incongruencias más gruesas.
Muy pomposamente se habla en estos días en todos los medios acerca de la presentación de un nuevo Monotributo (régimen simplificado) cuando en realidad se trata, en lo esencial, de una modificación y actualización del ya existente, con algunos cambios que, una vez aprobados, necesitarán una holgada reglamentación para poder ubicar medianamente a los contribuyentes y evitar, como ya ha ocurrido en anteriores oportunidades, inducirlos a error en su categorización.
Comenzaremos por señalar los aspectos que estimamos más sorprendentes del cambio propuesto.
Para empezar se mantienen las categorías existentes tanto para locaciones y prestaciones de servicios como para el resto de las actividades incluidas, con la novedad de que se agregan nuevas escalas. También se agrega un nuevo parámetro para determinar la categorización: el monto anual devengado de alquileres. La lógica indica que debieran haberse ajustado los topes anuales de ingresos vigentes durante la última década y que nunca fueron modificados, pero no es esto lo que se propone.
Como se sabe, los parámetros tradicionales consisten en (a) ingresos facturados (b) consumo de electricidad (c) metros cuadrados utilizados para el desarrollo de la actividad y (d) el precio unitario de venta de bienes muebles. Ahora se ha agregado el alquiler anual devengado. Es decir que aquellos monotributistas que para su trabajo alquilen un local o una oficina, por ejemplo, tendrán un tope anual en el valor de la locación para permanecer en la categoría en que se encuentren.
Si bien todos los parámetros tienen su importancia relativa, es indudable que el monto de ingresos anuales es el más importante. A éste se le agrega en nuestra opinión el nuevo indicativo de los alquileres devengados.
LA CATEGORÍA MÁS BAJA
Dado que las categorías hoy vigentes se mantienen, está ratificándose el ingreso anual de $ 12.000 para la categoría A, que es la más baja. Es decir el ingreso bruto mensual de $ 1.000.- está alcanzado por el gravamen, siendo que es un importe que no alcanza a la denominada línea de pobreza, incluso la calculada por el propio INDEC.
Un detalle insólito es que se agrega, como queda dicho, el monto de alquileres devengados a los parámetros a considerar. Pues bien, en el caso de estos monotributistas tal monto es de $ 9.000 anuales ($ 750 mensuales). Si a esto le agregamos que el monto de la cuota con sus tres componentes (impositivo, previsional y obra social) pasa a ser de $ 213, tenemos que entre ambos conceptos un monotributista de la categoría A tiene un costo anual de $ 11.556, prácticamente el total facturado. El monto del alquiler anual señalado regirá para las primeras tres categorías, de modo que el ingreso anual puede llegar a $ 36.000.- con el mismo tope de $ 9.000.- Pero lo llamativo es que se mantenga esta primera categoría, a todas luces inaplicable. Y la verdad es que podríamos decir que para la categoría B, con un tope de ingresos anuales de $ 24.000.- también.
Cabe mencionar, porque solemos notar bastantes confusiones, especialmente en comentarios no especializados, que el ingreso del que estamos hablando es bruto, es decir que no es ganancia, sino el total percibido de donde habrá que deducir los gastos.
Otro detalle realmente incomprensible es que, como la propia ley y el nuevo anteproyecto señalan, el Régimen Simplificado viene a reemplazar a los impuestos a las ganancias y al valor agregado, o cualquiera otro que surja en su reemplazo. En la categoría A, el componente tributario es de $ 33.-, una cifra exigua por cierto pero que conceptualmente abarca los dos impuestos sustituidos. Es decir que una persona con un ingreso bruto por debajo de la línea de pobreza para un grupo familiar, abona, señoras y señores, (de una manera sustituta) impuesto a las ganancias. Cuando éste sistema simplificado se creó estos valores tenían una cierta correlación con la realidad, cosa que hoy evidentemente no ocurre.
También se había creado la variante del contribuyente eventual, que ahora resulta reemplazado por una especie de monotributo social, que en realidad tiene serias limitaciones para ingresar en él, tales como no tener otros ingresos, no ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales, no tener más de dos años de matriculado en caso de ser profesional y no tener obligación de pagar por esa matrícula. También se exige no tener un local o una oficina para desarrollar la tarea, aunque sí es posible utilizar la casa habitación a tal efecto. El tope anual de ingresos en este caso se fija en $ 24.000 y aquí sí se permite la eximición del componente impositivo de la cuota.
OTRAS CONSIDERACIONES
Los valores asignados a las distintas categorías llegarán a $ 200.000 anuales para las locaciones y prestaciones de servicios (profesiones y oficios). Hasta el presente $ 72.000. Simplemente lo que se hace con el cambio es agregar cuatro categorías más, asignándole los demás parámetros y fijando el valor de las cuotas.
En el caso de otras actividades el monto máximo se eleva de $ 144.000 a $ 300.000 anuales, agregando también en este caso cuatro categorías adicionales con nuevos parámetros y valores de cuotas.
Si bien no podemos decir que hubiera existido una relación directa entre los metros cuadrados y la energía eléctrica consumida con el importe del ingreso anual, la cuestión se vuelve absolutamente insólita en materia del alquiler.
En efecto, mientras para la categoría A el alquiler anual máximo para permanecer en ella representa el 75% del ingreso total; para la categoría L (la más alta de todas) significa un 15%. Para una persona de categoría I, el alquiler puede representar el 22,5% y para la categoría H el 25%.
Estos desfasajes no parecen responder a alguna lógica. Es obvio que quienes tienen un mayor gasto en la variable alquiler, tendrán menos dinero para pagar los montos mensuales del monotributo, con lo cual la tendencia a la morosidad será mayor entre quienes estén en esta situación.
No todos los negocios ni todas las actividades tienen los mismos costos y no todos los contribuyentes tienen el mismo grado de eficiencia en su trabajo. Pero acá estamos hablando de parámetros oficiales, no de variantes de costos producto de la mayor o menor capacidad de gestión de los obligados.
EMPLEOS POR SUBSIDIO
Una modificación que se propone es en realidad un retorno al viejo monotributo vigente hasta el año 2005 en lo que se refiere a la incorporación de personal. Es curioso pero los mentores del proyecto siguen creyendo que para generar empleo lo que hay que hacer es producir estímulos estatales (léase subsidios) y no inversiones genuinas y productivas.
En efecto, para quienes se encuentren en las categorías más altas, que son las que corresponden a un ingreso anual de hasta $ 235.000 (J), $ 270.000 (K) y $ 300.000 (L) deberán emplear a una, dos o tres personas respectivamente para permanecer en el sistema. Si cabe suponer que el monotributo es conveniente y por eso es que se exige la incorporación de empleados estamos en presencia de un claro subsidio para generar empleos. En otras palabras, que si a los contribuyentes le sale más barato ser monotributistas que permanecer en el régimen general (ganancias, IVA y autónomos), el Estado está haciéndose cargo de la diferencia para inventar de ese modo ocupación.
OTRAS CURIOSIDADES
Un tema que se menciona con asiduidad es también el del incremento de la cuota mensual, que en el caso de la categoría más baja es de más del 85%. Un valor que resulta impagable en líneas generales prácticamente para todos quienes se ubican en esa escala.
Pero en verdad, para las categorías existentes hasta hoy, el monto componente impositivo no se modifica, sino que se incrementa el aporte previsional y de la obra social. Estos rubros, a su vez, se mantienen constantes para todas las categorías, las viejas y las nuevas que se agregan. Algo contrario, si vamos al caso, de la filosofía imperante: el famoso quien más tiene más paga. Acá ni siquiera es un porcentaje, que haría variar la cifra, sino un valor fijo ($ 70 para la obra social, y $ 110 para el sistema jubilatorio). Y para las nuevas categorías, sube de manera importante el monto del impuesto, mientras se mantienen los otros valores citados. Por ejemplo: para un ingreso bruto anual de $ 300.000, el componente impositivo será de $ 2.700 (el 10,8% anual), para uno de $ 200.000, el 9,6% si se trata de locaciones de servicios y de 7,44% para el resto de las actividades.
CONCLUSIONES
El monotributo es un sistema tributario rígido basado en cotizaciones predeterminadas sobre la base de que se cumplan los parámetros establecidos a lo largo de un año, y genera deuda haya o no operaciones. Es una cotización y como tal corre la misma suerte que la obligación de los trabajadores autónomos. Como permite una recategorización cada 4 meses, en caso de merma sostenida de la actividad la baja de categoría no se produce con la misma velocidad de tal merma, sino que es necesario ponderar y promediar lo ocurrido en el año anterior al momento de tal recategorización.
La gran ventaja del sistema es su simpleza, ya que no requiere una contabilidad minuciosa, aunque sí obliga a conservar los comprobantes de todas las operaciones. La nueva obligatoriedad de contar con personal a partir de determinados ingresos anuales implica el ingreso al engorroso sistema previsional de los empleados con todas sus implicancias administrativas y legales. Si bien no es tema de este trabajo hay que decir que tal sistema previsional lejos de simplificarse en estos años, se ha complicado de manera exponencial, especialmente por el rol que intenta ocupar la ANSES y que supera ampliamente su propia capacidad administrativa y técnica. Es decir que si bien puede ser conveniente inventar empleados para pagar menos impuestos o contribuciones sociales, también es más complicado.
El mantenimiento de las categorías hasta hoy vigentes resulta un anacronismo incomprensible. Diríase una falta de reflejos y un claro incentivo al enanismo fiscal, (es obvio que la categoría A es inaplicable) es decir la tendencia a permanecer en categorías más bajas. En este punto es importante señalar que la recategorización automática que se anuncia no es novedosa y ya tiene vigencia en el sistema actual.
Dado que estamos en la antesala del tratamiento del anteproyecto en el Congreso, es de esperar que al menos algunos aspectos sean corregidos. Y creemos que esto es posible a la luz de las críticas que seguramente harán diversas entidades y asociaciones de profesionales.
HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 6 de noviembre de 2009
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
Las Heras 648 – 1704 Ramos Mejía (B.A.) (011) 5254-5620 – (011) 154-4718968
www.hectortrillo.com.ar