Consultorio de Marcas

Denominaciones de Origen

Las denominaciones de origen, son una parte especial de las designaciones geográficas y pueden definirse como aquellos nombres de lugar, o de región que se aplican legalmente a un producto, sea este agrícola, natural o fabrica y que denota una calidad especial de la mercadería(12) .



(12) 12 La Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos en el Capitulo I Disposiciones Generales Define así en el articulo 2: Indicaciones Geográficas que identifica a un producto originario de un país, una región, una localidad o un lugar determinado cuya calidad, reputación u otra característica sea atribuible esencialmente a su origen geográfico, incluido los factores humanos y naturales; también se considerará como denominación de origen la constituida por la denominación de un producto, que sin ser un nombre geográfico, denota una procedencia geográfica cuando se aplica a ese producto, cuya calidad, reputación u otras características es atribuible esencialmente a su origen geográfico.

La denominación de origen como signo distintivo desarrolla funciones que también pueden ser desarrolladas por una marca colectiva. A continuación se pueden observar las semejanzas y diferencias de estas dos figuras:



Denominación de Origen

1. Identifica productos o servicios que provienen de un mismo lugar.

2. Las cualidades o características de los productos deben estar dados exclusivamente por el medio geográfico en el cual se produce, incluyendo los factores físicos, económicos, humanos, técnicos, históricos, ciertos usos localizados, el clima, la reputación, etc.



3. Los procesos de producción, elaboración y transformación de un producto deben darse en el medio geográfico.

4. Existe una normativa de uso de la denominación de origen.

5. Titularidad única. Titular es el Estado.

6. Pluralidad de usuarios.

7. El consejo regulador u órgano de administración vigila el cumplimiento de la normativa.

En cambio la Marca Colectiva: Puede identificar productos o servicios que provienen de un mismo lugar. Los productos o servicios poseen características comunes que pueden ser dadas por el medio geográfico, los factores físicos, económicos, humanos, técnicos, históricos, ciertos usos localizados, el clima, la reputación, etc.

1. Cualquiera de los procesos de producción, elaboración o transformación puede darse en el medio geográfico.

2. Existe un reglamento de uso de la marca colectiva.

3. El titular es una persona jurídica de derecho privado o derecho público.

4. Pluralidad de usuarios.

El propio titular y los usuarios se encargan de vigilar el cumplimiento de las normas contenidas en el reglamento y cualquier abuso que pudiera existir al mismo, por parte de las personas autorizadas para usarla o por terceros sin autorización.

Se puede afirmar que ambas figuras, cuentan con afinidades; sin embargo, la marca colectiva representa una ventaja para el titular y los usuarios, ya que el procedimiento para su obtención suele ser más sencillo. Además, para obtener una marca colectiva no es necesario reunir todos los requisitos establecidos para el otorgamiento de una denominación de origen. En la marca colectiva será suficiente que los productos o servicios reúnan ciertas características comunes y procedan de un lugar determinado para que se obtenga la protección legal.

La marca colectiva puede proteger productos que tienen ciertas cualidades propias del lugar, pero que no necesariamente pueden catalogarse como denominaciones de origen, ya que sus características no están dadas exclusivamente por el medio geográfico. Este factor es importante cuando se trata de comunidades, regiones o localidades que ya cuentan con un prestigio por la producción, elaboración o transformación de sus productos o la prestación de sus servicios, ya que con la marca colectiva protegen la reputación adquirida, evitando que terceros hagan un mal uso y se aprovechen de esa reputación, disminuyendo la calidad y desmeritando la fama adquirida.

Marcas Pluripersonales

Las Marcas Pluripersonales son un indicativo de referencia que se hace sobre esta figura la cual pertenece a varias personas, que generalmente como bien se plantea el derecho a ostentar dicha marca esta relativamente fijada a varias personas, de ahí la proveniencia de su nombre.



Por lo tanto las marcas pluripersonales, como el término indica pertenecen en propiedad a varios titulares, teniendo si, cierta similitud con las marcas colectivas pero con diferentes fines.

En Nicaragua existían estos tipos de marcas pero que no necesariamente estaban dentro de la legislación Nicaragüense, si no que eran usadas sin que las mismas tuvieran un asidero jurídico legal para su aplicación conforme las leyes marcarías, todo esto provoco que en la medida que se formulaban los cambios marcarios aparecieron las hoy conocidas marcas colectivas.

Siendo así que las Marcas Pluripersonales se diferencian de las marcas colectivas en que no existe copropietarios, ya que el titular es una sola persona jurídica nueva y no como el caso de las Marcas Pluripersonales que son varios los titulares de la misma, siendo un rasgo característico esencial de ellas.





1.2.3. Relación de la Marca Colectiva con otras figuras marcarías (Marcas Pluripersonales, Marcas de Certificación, y Denominación de origen) Semejanzas y diferencias.

La marca colectiva es una figura que cumple en algunos casos, funciones similares a las de las indicaciones geográficas, las denominaciones de origen y las marcas de garantía. Como signos distintivos, estas figuras pueden facilitar las decisiones de los consumidores al elegir los productos y servicios que los llevan; pero también incentivan a los fabricantes y prestadores de servicios a mejorar esa calidad que se refleja en cualquiera de ellos.





1.2.2. Características de las Marcas Colectivas.

Las características de las marcas colectivas pueden referirse por ejemplo al origen geográfico de los productos o servicios, al modo de fabricación, a los materiales empleados o a su calidad o a la simple pertenencia a la entidad titular. La marca colectiva como lo indica es propiedad de muchos, o más bien de una Organización, una cooperativa por ejemplo, cuyos miembros pueden utilizar. Otra particularidad de la marca colectiva es que ella permite orientar esfuerzos competitivos hacia objetivos y metas comunes, lográndose en muchos casos la asociatividad necesaria para poder cubrir expectativas de mercados exigentes, tanto desde el punto de vista de la regionalización de productos sustentados en la calidad, origen u otra cualidad propia, como por el cumplimiento de la oferta, en cuanto a cantidad, tiempo de entrega y demás condiciones comerciales.



De este modo las marcas colectivas al igual que las Marcas en general también posee características como:

a- Signo distintivo de categoría especial.

b- Cumple las mismas funciones de las marcas individuales.



c- La titularidad recae en una asociación, gremio o ente colectivo de empresarios, fabricantes o comerciantes.

d- Suelen agruparse para la oferta de productos comunes.

e- La existencia del reglamento de uso de la marca



Es evidente que las marcas colectivas en la legislación Nicaragüense plantea el concepto tomando en cuenta las características y funciones que este tipo de marcas tiene para su aplicabilidad en los diferentes sectores empresariales

dando así cumplimiento a los acuerdos ADPIC y al CUP, indicando que el país debe dar cumplimiento a estos acuerdos y convenios de modo que los sectores empresariales puedan hacer uso de este tipo de signos, así como la gestión de la misma, por lo cual el régimen jurídico aun cuando ha adoptado la legislación en materia de marca colectiva, a diferentes acuerdos internacionales se ha preocupado mas por ajustarse a esos acuerdos armonizando así los diferentes tratados comerciales que crean desventajas frente a las transnacionales que se benefician con adaptaciones marcarías.

Se puede decir que al igual que la legislación Nicaragüense también otras legislaciones sobre propiedad intelectual de muchos países han adoptado disposiciones relativas a la protección de la marca colectiva.

De este modo la legislación Nicaragüense también establece que el uso de la marca colectiva además de su titular que es responsable de dicha marca también podrá usar por sí mismo la marca siempre que sea usada también por las personas que están autorizadas para hacerlo de conformidad con el reglamento relativo a la ley de uso de la marca(11), en lo cual el titular deberá garantizar el cumplimiento de las normas de dicho reglamento. El uso de una marca colectiva por las personas autorizadas para usarla se considerará efectuado por el titular. La mayor parte de los países exigen que cualquier solicitud de marca colectiva venga acompañada de una copia del reglamento que rige el uso de dicha marca.

(11) Reglamentarias a la Ley No. 380, Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 70 del día 16 de Abril del año dos mil uno, la que en adelante se denominará la Ley.

Siendo de este modo que la creación de la marca colectiva no sólo ayuda a comercializar los productos dentro y, en ocasiones, fuera del país, sino que proporciona un marco para la cooperación entre los productores locales. De hecho, su creación debe acompañarse del desarrollo de ciertas normas y criterios y de una estrategia común. En ese sentido, estas marcas pueden convertirse en un poderoso instrumento de desarrollo local, además de su uso puede servir para plasmar sus características y favorecer la comercialización, en beneficio de todos los productores.

La marca colectiva posee particularidades. Es un tipo de signo distintivo que se reconoce en las legislaciones de propiedad industrial de cada país, como una categoría especial distinta a las marcas individuales; sin embargo, va a cumplir las mismas funciones que estas. Se trata de una marca que va a servir para distinguir un origen o cualquier otra característica particular de productos que pertenecen a empresas o personas diferentes y que son usadas bajo el control de un único titular.

1.2.1. Concepto de Marcas Colectivas:

La legislación sobre propiedad intelectual de muchos países contiene disposiciones relativas a la protección de las marcas colectivas. La marca colectiva se conceptualiza comúnmente como signos que permiten distinguir el origen geográfico, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y servicios de las distintas empresas que utilizan la marca colectiva. Son propiedad de una asociación cuyos miembros las utilizan para identificarse con un nivel de calidad y otros requisitos establecidos por la asociación.



También se plantean que la marca colectiva es aquellas, cuyo titular es una entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas a usar la marca. Lo cual se hace con el propósito de identificar un producto o un servicio. Los diferentes componentes del grupo pueden utilizar la marca colectiva bajo la vigilancia de la organización.

Estas doctrinan no difieren de lo que se establece como concepto de marca colectiva en Nicaragua definido en el articulo 2 de la ley 380 donde establece que son aquellas cuyo titular es una entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas a usar la marca.(9) Dichas marcas están reguladas en los artículos 41 al 49 y el reglamento de la ley 380 Marcas y Otros signos los artículos 51 y 52.

(9) Concepto establecido en la Ley 380 Marcas y Otros signos distintivos de la Republica de Nicaragua, Capitulo I Disposiciones Generales



Todos estos conceptos no difieren lo que establece el Convenio de Paris relativo a las Marcas Colectivas(10)

(10) Ver anexo relativo al CUP

1.1.2. El derecho positivo Nicaragüense, alcance y limitaciones.

En principio la marca es el signo que distingue un producto de otro o un servicio de otro o también se denomina como signo perceptible capaz de distinguir en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados por una persona natural o jurídica, de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona. Tradicionalmente la marca ha sido un vehículo de competencia.



La Ley Nicaragüense relativo a las marcas estas tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la protección de las marcas, las marcas colectivas, las marcas de certificación, los nombres comerciales, los rótulos de establecimiento, las expresiones de publicidad comercial y las denominaciones de origen.

Definiendo de este modo que una marca es cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios. En particular, las marcas pueden estar constituidas por palabras, diseños, combinaciones de palabras y diseños, etiquetas, combinaciones de colores, sonidos, la forma, presentación o acondicionamiento de los productos, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes, así como de otros signos perceptibles(8).

(8) Ley 380 Marcas y Otros signos Distintivos



En la actualidad, la marca es el elemento esencial de la estrategia de comercialización de las empresas. Día con día, la marca ha adquirido un gran impacto en el mercado., razón por la cual las marcas colectivas no son la excepción, ya que es necesario desarrollar esta figura en la micro, mediana y pequeña empresa o PYMES para los productos que estos sectores económicos producen en las economías sociales de consumo masivo los que se distinguen por la originalidad en relación a los grandes competidores en el mercado de productos manufacturados e industrializados.

En lo relativo a la ley de la Republica de Nicaragua ley 380 de marcas y otros signos distintivos establece la existencia de prioridad relativo a las personas que hagan las solicitudes para registrar una marca partiendo que la misma se puede hacer en cualquier oficina tanto nacional como extranjera siendo claro que existan los aspectos relativos a los vinculo con los Convenios o Tratados Internacionales en la materia, estableciendo que este derecho durará seis meses al igual como lo establecen muchas de las legislaciones de otros países, y regido por lo estipulado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y supletoriamente por esta Ley y sus normas reglamentarias. En consecuencia el derecho de prioridad esta expresado en el Convenio de París como una oportunidad para los solicitantes de una marca.

Este derecho de prioridad se convierte así en un mecanismo de aprovecharla a la hora de que se realice un registro de una marca ya que determina desde su solicitud el derecho que se ejercerá de modo que los hechos que susciten antes del derecho de prioridad no den lugar a la adquisición de ningún derecho de tercero con respecto al objeto de la solicitud, permitiendo de este modo la invocación de prioridad múltiple o parciales. En tal caso el plazo de prioridad se contará desde la fecha de la prioridad más antigua, y de acuerdo a lo que establece cada legislación en cada país así como las consideraciones que se establecen en el Convenio de Paris.



Hay que denotar también que otro de los elementos a considerar esta vinculado a la duración del registro de la marcas en el articulo 21 de la ley Nicaragüense es claro en establecer la duración de la marca la cual puede extenderse mas siempre que esta sea solicitada dejando claro que esto se convierte de este modo en un monopolio marcario.

El Art. 26 también es claro en afirmar que el derecho exclusivo de la marca da la potestad de que el que tiene el derecho exclusivo de prohibir a terceros uso de la marca, y a ejercer ante los órganos jurisdiccionales las acciones y medidas que correspondan contra quien infrinja su derecho. El titular de una marca registrada podrá impedir a cualquier tercero realizar los siguientes actos:

a) Aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca, o sobre productos vinculados a los servicios para los cuales se ha registrado la misma, o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos.

b) Suprimir o modificar la marca con fines comerciales después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos referidos en el inciso precedente.

c) Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales.

d) Rellenar o reutilizar con fines comerciales envases, envolturas o embalajes que llevan la marca.

e) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro, quedando entendido que tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe probabilidad de confusión.

f) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular.

g) Usar públicamente un signo idéntico o similar a la marca, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.

En lo relativo al agotamiento del derecho el articulo 29 de la ley de marcas y otros signos distintivos se tipifica el derecho de prioridad ya que establece que el registro de la marca no confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero el uso de la marca en relación con los productos legítimamente marcados que se hubiesen introducido en el comercio en cualquier país, por el mismo titular o por otra persona con su consentimiento o económicamente vinculada a él, a condición de que los productos y los envases o embalajes que estuviesen en contacto inmediato con ellos no hubiesen sufrido ninguna modificación, alteración o deterioro. Por lo tanto en términos de las marcas colectivas este agotamiento es similar al de la marca individual ya que se puede decir en primer lugar que el agotamiento del derecho es una limitación a los derechos exclusivos que confiere la propiedad intelectual. Constituye una limitación para el titular de la marca colectiva a partir de que con la primera comercialización de un bien, se agota, se extinguen para él ciertas prerrogativas.

En otras palabras, en pro de la libre circulación de las mercancías y de la libertad de comercio, el control que puede ejercerse sobre la distribución, se agota después de la primera venta, entendiendo que este agotamiento del derecho hace razonar que este forma la parte central sobre la perdida del control sobre las sucesivas o posteriores distribuciones del mismo bien, operando este como una limitación del derecho de distribución con la finalidad de compatibilizar las distintas naturalezas de los derechos intelectuales y de los derechos sobre las cosas, cuando ambos convergen sobre un mismo objeto.

En resumen el registro de una marca no confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero el uso de la marca en relación con los productos legítimamente marcados que se hubiesen introducido en el comercio en cualquier país, por el mismo titular o por otra persona con su consentimiento o económicamente vinculada a él.

Para concluir esta reflexión es importante hacer referencias a los aspectos que plante la OMPI organismos que tiene que determinar con mas claridad los aspectos del agotamiento del derecho por que por ejemplo, en sus contextos de organismo que trata lo relativo al agotamiento del derecho que este es una aplicación al agotamiento del derecho de distribución como algo antagónico por que las realidades de cada uno de los países en la materia divergen por la naturaleza con que este derecho se ejerce, de este modo creo que en términos contextuales el agotamiento del derecho mas que ser un aspecto jurídico es un aspecto que viola los derechos que deben o a que tienen derechos los usuarios del mismo.

1.1.1 Evolución de las marcas colectivas en Nicaragua

La práctica de la marca colectiva sus primeros indicios en Nicaragua datan a partir de los años 90, periodo en el cual la economía nicaragüense vivió un proceso de apertura comercial, luego del inicio de las negociaciones de diferentes acuerdos comerciales pero ante esto la situación del país se volvió mas caótica partiendo desde la puesta en marcha de los Programas de Ajuste Estructural (ESAF I y II), que manipularon los sistemas productivos de la economía nacional básicamente las que estaban vinculadas a los sectores cooperativos como una forma de desaparecer los logros alcanzados en la economía antes de 1990, buscando con esto la legitimación del sistema económico mercantilista de los gobiernos neoliberales, dando pasos posteriores a otros acuerdos como los Tratados de Libre Comercio suscrito por Nicaragua el CAFTA, TLC con México, y el TLC Centro América - Republica Dominicana, haciendo referencia a marcas colectivas, quedando establecidos que dichos tratados comerciales estarán sujetos a las disposiciones relativo a la materia de marcas colectivas además de lo que establecen el ADPIC y el Convenio de Paris para la protección de la Propiedad Industrial, respetando de este modo la legislaciones en la materia de cada país, estableciéndose excepciones limitadas a los derechos conferidos por una marca tales como el uso leal tomando en cuenta el interés legitimo del titular de la marca registrada, así como lo relativo a la Clasificación Niza sobre marcas, brindando en términos teóricos una nueva oportunidad para que los sectores micros, medianos y pequeños empresarios o PYMES puedan desarrollar sus niveles competitivos en todos los campos comerciales a los que pueda hacer referencia este sector.



Sin duda, este tema de la marca colectiva dentro de los TLC, permiten nuevas aperturas al desarrollo de estas sectores empresariales por lo que este año con los cambios del sistema político y económico en el país se tendrá que plantear a través del Ministerio de Industria y Comercio (MIFIC) quienes tratan los temas relacionados a la Propiedad Industrial, buscar como mantener la protección sobre los derechos de propiedad colectiva de modo que no se violenten los intereses colectivos señalados en los tratados sobre propiedad, basado en un marco jurídico internacional en materia de propiedad colectiva y por lo tanto de signos distintivos acorde a la modernización, globalización y fomento al desarrollo de las PYMES y el comercio en Nicaragua.

Al seguir indagando sobre la figura de la marca colectiva en Nicaragua esta es aun incipiente, pero con todos los cambios económicos esta figura se esta convirtiendo en una excelente estrategia para mercadear los productos o servicios que producen los diferentes sectores empresariales, representando una ventaja competitiva en los mercados internacionales. Siendo a partir de esto que se plantea la importancia de este tipo de marcas en Nicaragua como parte del desarrollo económico del país, radicando en el hecho de que muchos sectores empresariales tanto micro, medianas y pequeñas empresas representan la mayoría de las empresas nicaragüenses, que se han convertido en la mayor generadora de empleo y cuentan con gran flexibilidad en sus procesos productivos.

Esto contribuye a que estas empresas se vean compitiendo a nivel nacional e internacional en un entorno cada vez mas competitivo, sujeto a cambios como resultado de la globalización y dentro del cual Nicaragua se inserta cada día de manera más activa.



En el país existen aproximadamente 153,500 PYMES entre, micro, medianas y pequeñas empresas representando el 96.43% de las empresas de todo el país, lo que permite generar el 57,71% del empleo urbano existente, registrando una posición dominante en la economía nacional. En el caso de la industria manufacturera concentra el 17% de todo este sector empresarial, pero de este total muchas de estas empresas en términos del uso de marca colectiva es nulo o mínimo. De acuerdo a datos de la Oficina de Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) en Nicaragua(5) existen 2 marcas colectiva registradas ambas de origen nacional una dedicada a la parte de turismo y la otra sobre agricultura sostenible, además existen dos que están en proceso de registro ambas Guatemaltecas, Las distintas empresas micros, medianas y pequeñas tienen la obligación de aprovechar los acontecimientos que se desarrollan dentro de los sistemas económicos imperantes en cada mercado por lo cual, cada uno de estos debe de tener un papel protagónico que se corresponda en un esfuerzo realizador sobre la importancia que tiene la marca colectiva en Nicaragua.

(5)Datos Estadísticos del Instituto Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME) año 2005

La marca colectiva como se ha mencionado es importante como eje de crear estrategias de una marcación válida dentro de la importancia que representa, es necesario desarrollar el sistema para que las distintas organizaciones involucradas cooperen de forma coordinada, lo cual conlleva un gran desafío, pues el gobierno necesita figurarse como impulsor de la iniciativa, pero no debe llevarse todos los méritos. De otro modo, nos encontraríamos ante un sistema demasiado burocrático.



Lo principal que se puede notar en Nicaragua es que la mayoría de los sectores productivos que pueden o deben hacer uso de la marca colectiva no saben explotar la misma como parte de su esencia y rentabilizarla a nivel de marca. La buena noticia es que la importancia de la marca colectiva en Nicaragua es que esta posee un aspecto importante y nuevo que esta vinculado en el ámbito de la PI, debe de aprovecharse todas las ventajas que la marca colectiva ofrece como tal ya que esta adquiriendo una dimensión simbólica que a la larga se traduce en un beneficio económico notable.

El desarrollo de la marca colectiva se asienta sobre unas raíces muy profundas. En consecuencia, es un tipo de marca que no debe tratarse de manera aislada si no que tiene que dar un enfoque correcto, diferenciador e integrador de todas las actividades relacionadas con marcas en Nicaragua.

Todas estas acciones suman y conforman una memoria colectiva. No se puede imponer una marca colectiva pero si se puede tomar esta como parte del desarrollo de los sectores empresariales nuevos que son trascendentales e importante en Nicaragua que sirve para encontrar los aspectos con los que la mayoría de la gente se siente identificada y les hace sentir especiales. Hay que tomarse tiempo, ser consistente, construir una imagen integral y siempre respaldarla con calidad y sobre todo con el objetivo de que permita alcanzar lo mas importante que es el uso correcto de la misma en Nicaragua ya que las marcas colectivas son estratégicas ya que necesita nutrirse de un "diálogo" entre los puntos de vista de los máximos gestores de la empresa, y los de los empleados, los distribuidores, los consumidores, y en muchos casos también la opinión pública.

Hoy parece universalmente reconocido, al menos a nivel teórico, la importancia de la marca colectiva y la necesidad, por parte de las empresas, de conseguir que sus marcas ocupen posiciones destacadas. Esto ya no sólo es asumido por empresas de productos de consumo masivo, sino también por empresas de servicios, e incluso, más recientemente, también por empresas de productos industriales.

Partiendo de todos estos aspectos generales sobre la evolución de la marca colectiva en Nicaragua se puede apreciar que existen ejemplos sobre este tipo de marcas en el país, por lo cual durante el proceso evolutivos hemos visto que la marca colectiva por sus características propias puede constituir una excelente opción para el crecimiento empresarial, en general, y de manera especial, para los micro, pequeños y medianos empresarios cuyos productos o servicios reúnen ciertas características comunes que los identifica en el mercado local e internacional, sin tener que invertir grandes cantidades y alcanzando beneficios comunes como grupo.

Ejemplos de estos tipos de marcas en Nicaragua, se encontró en la Ciudad de León donde existe la micro empresa familiar denominada DISPROCUERO, micro empresa que también utiliza la marca colectiva como una herramienta para el desarrollo de la producción, DISPROCUERO se dedica a la producción de fajas, billeteras y carteras de cuero. Doña Susana una de los miembros de esta micro empresa plantea que al promover la MC se esta promoviendo de este modo la producción también artesanal de la industria del cuero en el país, por que señala Además que la experiencia en este sistema es una excelente forma para aprender a trabajar en forma conjunta, con metas y objetivos comunes y lograr sobre todo la asociatividad.(6)

(6)Reportajes de Opiniones Periódico El Nuevo Diario. Julio 2004, Las Microempresarias en Nicaragua: Un enfoque sobre el comportamiento del sector. pp. 15

Otros ejemplo que actualmente se llevo a cabo en Nicaragua donde se utiliza la figura de la marca colectiva para identificar servicios de información y promoción del turismo. Es el caso particular que impulso la Alcaldía de San Juan del Sur del departamento de Rivas, quien solicitó el registro de la Marca la cual es utilizada y denominada como Marca Colectiva “SAN JUAN DEL SUR Bahías de Atardecer y Aventura” para identificar los servicios de turismo que se prestan en esa localidad, famosa por su incomparable belleza natural y su arena blanca. Los habitante esta zona se ganan la vida pescando, buceando y en actividades relacionadas con la atención al creciente número de visitantes que son atraídos por la belleza natural del lugar, las facilidades para el buceo y la pesca, la simpatía de sus pobladores y la riqueza ecológica de la región, la otra marca registrada como marca colectiva se dedica a los aspectos relativos de servicios de información mesoamericana sobre agricultura sostenible.(7)

(7) Ver anexos de ambas marcas colectivas registradas en la oficina de Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua

1.1. Origen y Evolución Histórica del surgimiento de las Marcas y las Marcas Colectivas

Los orígenes de la marca son muy lejanos. Muchos testimonios arqueológicos nos muestran cómo algunos artesanos solían firmar sus producciones dándole de cierta manera un signo distintivo a sus trabajos. Sin embargo las características de la actual marca conllevan un largo proceso de evolución.



La práctica de marcar objetos se remonta a tiempos inmemorables. Como se menciono en la parte introductoria los primeros antecedentes que tenemos de ello, se refieren al marcado de ganado (origen de la palabra “brand name”, y a que “brand” deriva de un verbo que significaba quemar). Asimismo el marcar la cerámica. En Mesopotámia y Egipto, los ladrillos y las tejas eran marcados con el nombre del monarca que los reinaba o con un símbolo que indicaba el proyecto al cual estaban designados.

Los jarros de cerámica, usados cotidianamente en Grecia y Roma, tenían en su casa el nombre del país de origen. Tal vez lo que más pueda acercarse al concepto moderno de marca que hoy conocemos son los signos escritos en las lámparas de aceite. Dichas lámparas se encontraban dentro de los principales artículos de exportación de la Roma antigua y el nombre “Fortis” era la marca principal. Los egipcios, griegos y romanos también usaron signos que identificaban sus tiendas y la evidencia de estos podemos encontrarla en las ruinas de Pompeya y Herculana.

El uso de signos distintivos, declinó durante el largo período de oscuridad ocurrido en el Occidente con la caída del Imperio Romano alrededor del año 350 DC.



A finales de la Edad Media surgieron las marcas obligatorias que identificaban a las compañías, y fue durante el renacimiento, cuando volvió a surgir la práctica de usar marcas.

En esa época existían marcas personales que distinguían a los individuos de otros: escudos familiares. Además, había Marcas geográficas, especialmente utilizadas para tapicería o textiles. Con la invención de la imprenta, los editores también empezaron a usar sus marcas en los libros.

En la Edad Media las corporaciones(3) o asociaciones poseían el monopolio de las ventas y símbolo distintivo de sus producciones, impidiendo a los artesanos desarrollar sus propias marcas. De manera que se obligaba utilizar un signo distintivo para los productos de cada corporación o gremio, para protección del consumidor en cuanto a calidad, pudiendo apreciarse de manera clara que en esta época de la historia empieza a tener un aspecto importante unas de las funciones primordiales de la marca como lo era identificar la calidad y así individualizar el producto o servicio al cual se aplica.



(3)Las corporaciones o asociaciones son personas jurídicas(1) que surgen de un acuerdo de voluntades, vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, en orden a la realización de un fin de beneficio social, sea físico, intelectual o moral, que puede contraerse a los asociados, o a un gremio o grupo social en particular. Su régimen estatutario y las decisiones fundamentales de la entidad se derivan de la voluntad de sus miembros (2). Las corporaciones o asociaciones son personas jurídicas cuya base fundamental es el elemento personal. La corporación es autónoma en su creación y funcionamiento

También en esta etapa los inventos y los procedimientos pertenecían al gremio y sus secretos eran guardados con extremo celo por todas las personas pertenecientes al mismo, una característica especial de la época era que los secretos se compartían entre todos los que pertenecían al gremio, no eran exclusivamente de una sola persona, es decir, podemos afirmar que existen solidaridad, compañerismo, sentido comunitario y ayuda mutua.

Si tomamos inconsideración le descrito se puede plantear que la marca colectiva como tal ha sido objeto de reconocimiento y protección en distintos tratados y convenios internacionales, tal es el caso del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) relacionados con el comercio cuyo artículo 2 incorpora las disposiciones sustantivas del Convenio de París.

En relación al Convenio de París establece en el Art. 4 en el apartado A,-1) Que quién hubiera depositado regularmente una solicitud de cualquiera de las modalidades de la propiedad industrial, entre las que se encuentran las marcas, en alguno de los países de la Unión, gozará para efectuar el depósito en los otros países, de un derecho de prioridad, durante los plazos fijados para las marcas en el C,-1) se fijan seis meses. Por lo que el derecho de prioridad establecido en el Convenio de París da la oportunidad a los solicitantes de una marca de que, con la fecha en que solicita una marca en determinado territorio, ir a otro y solicitar que la marca presentada en fecha posterior la examinen tomando en consideración la fecha en la que presentan inicialmente la marca siempre que lo hagas dentro de los 6 meses que establece el Convenio.

En ambos textos legales, se hace referencia a la protección que deben otorgar los países miembros, dejando que cada país legisle los requisitos específicos que deben cumplir los solicitantes para obtener protección.

Luego con la revolución industrial la preocupación de la firma como forma de marca deviene algo concerniente no sólo a los comerciantes sino también a los productores. Más tarde la promoción y la publicidad de la marca van a darle la notoriedad y el valor que en la actualidad tiene este concepto.

La primera Ley de marcas de Nicaragua data del 21 de noviembre de 1907 denominada Ley de Marcas de Fábrica y comercio, ley en la cual no se trataban las marcas colectivas como tal si no que estas no tenían un implicancia comercial en el país, se le realizaron reformas a esta ley, pero no se incluyeron las marcas colectivas, esta ley estuvo vigente hasta el 15 de septiembre de 1975.

El 16 de septiembre entro en vigencia el Convenio Centroamericano para la protección de la Propiedad Industrial(4), donde se hacen referencia a las marcas colectivas estableciendo que estas deberán de ser protegidas en cada uno de los países adheridos a este Convenio. Este convenio fue ratificado por Nicaragua el 17 de septiembre de 1999.

(4)Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda) Este Convenio tiene por objeto establecer en el territorio centroamericano un régimen jurídico uniforme sobre marcas, nombres comerciales y expresiones o señales de propaganda y la competencia desleal en tales materias. Texto. Estudio de las Leyes de Propiedad Industrial. Anexos Libro Guy José Bendaña Guerrero

En el año 2001 producto de los cambios en el comercio internacional la Ley 380 de Marcas y Otros signos distintivos presenta las primeras reformas a ajustada a los tratados y convenios en materia de marcas, cinco años mas tarde sufre otra reformas el 21 de marzo del año 2006, definiendo con esta ultima reforma la marca en el: Artículo 3. Las marcas podrán consistir, entre otros, en palabras o conjuntos de palabras, lemas y frases publicitarias, letras, cifras, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y franjas, y combinaciones y disposiciones de colores, sonidos, y otros signos perceptibles, tales como los olores. Podrán asimismo consistir en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes, y también definiendo la carca colectiva como Aquellas, cuyo titular es una entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas a usar la marca.

Además se plantea que una marca será susceptible de constituir una indicación geográfica nacional o extranjera, siempre que distinga los productos o servicios a los cuales se aplique, y que su empleo no sea susceptible de causar un riesgo de confusión con respecto al origen, procedencia, cualidades o características de los productos o servicios a los cuales se aplicará la marca, ni una probabilidad de confusión con una indicación geográfica previamente protegido respecto de esos productos o servicios, o un aprovechamiento injusto del prestigio de esa indicación geográfica."

En la actualidad, la marca es el elemento esencial de la estrategia de comercialización de las empresas. Día con día, la marca ha adquirido un gran impacto en el mercado, razón por la cual el empresario no puede limitarse solo a producir, ya que siempre sus servicios o productos deben distinguirse de los de sus competidores en el mercado. La marca constituye un instrumento insustituible de comunicación entre quien produce un bien o servicio y quien lo consume. No se limita únicamente a identificar el origen de los productos, sino que además crea un vínculo de confianza con el público consumidor comprometiendo la reputación de la empresa y ofreciendo una garantía de calidad a quien la demanda. Sin duda, la marca es un valioso activo de la empresa, el cual puede llegar a constituir el elemento principal del patrimonio de esta.

Introducción

De las necesidades del sistema capitalista se desprende la existencia de diferenciar productos de un mismo genero, con idénticas cualidades, de otros ya fabricados, que ingresan a competir en el mercado, ya que la marca contribuye a la finalidad especifica de la publicidad que es proponer y promover productos cualificados.



Proporciona identidad e individualidad a las cosas y aumenta su valor respecto a los que no tienen una marca, por lo cual la marca constituye un instrumento de comunicación entre quien produce un bien o servicio y quien lo consume, no solo están limitados únicamente a identificar el origen de los productos, sino que además crea un vínculo de confianza con los diferentes usuarios consumidor comprometiendo de este modo a los pequeños empresarios a que su reputación garantice la calidad a quien la demanda, ya que la marca como elemento esencial de la estrategia de comercialización adquiere un impacto en el mercado, razón por la cual la marca colectiva no es la excepción ya que constituye el elemento principal del patrimonio de las empresas como eje de desarrollo socioeconómico dentro de las nuevas expectativas del mercado globalizado.

A finales de la Edad Media surgieron las marcas obligatorias que identificaban a las compañías, y fue durante el renacimiento, cuando volvió a surgir la práctica de usar marcas. En esa época existían marcas personales que distinguían a los individuos de otros: escudos familiares y la casa particular de la familia, que podía significar la actividad principal a la que se dedicaban (comerciantes o artesanos). Además, había marcas geográficas, especialmente utilizadas para tapicería o textiles. Con la invención de la imprenta, los editores también empezaron a usar sus marcas en los libros.

Se presume que las primeras leyes que regularon el uso de las marcas tuvieron sus orígenes en las marcas obligatorias de las compañías medievales, tales como la Ley Inglesa de 1266, relativa a la compañía de panaderos y el Decreto de la ciudad de Amiens en 1374, vinculado con el marcado de mercancías para garantizar su origen; y las marcas de agua en papel que se originaron en Francia e Italia durante el siglo XIII.



A la par de estas leyes, surgieron las que castigaban la piratería. En Francia, durante el reinado de Carlos IX (1654) se empezó a sentenciar a los falsificadores de marcas con la pena capital. Durante el largo reinado de Luis XIV, en 1666, se expidió un decreto que condenaba a los falsificadores de las banderas de Carcassone.

Con la llegada de la Revolución Industrial, la marca adquirió un papel importante como instrumento para identificarlos, confirmando así su función moderna a partir de la segunda mitad del siglo XIX.

En 1883 se da el origen de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en ese mismo año se adopta el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, donde la marca colectiva encuentra protección jurídica, este Convenio entra en vigor en 1884 en 14 Estados, en 1893 tanto la OMPI como la Oficina de la sede del Convenio de Paris se unieron para formar lo que se denominarían Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (Organización más conocida por su sigla francesa BIRPI), para 1898 esta oficina solo se ocupaba de administrar cuatro tratados internacionales, siendo así que esta Organización fue la precursora de la actual OMPI(1), quien en la actualidad administra 24 tratados (tres de ellos con otra organizaciones internacionales.



(1)La OMPI es un organismo especializado del sistema de Naciones Unidas. Su objetivo es desarrollar un sistema de Propiedad Intelectual (P.I.) internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense las creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público.

En 1995 se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC), organismo que contiene en su anexo 1C el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), también conocido como TRIPS, el ADPIC no trata de armonizar leyes, simplemente provee un nivel internacional mínimo para la protección de los derechos de Propiedad Industrial. En 1996, la OMPI amplia la importancia de los derechos de propiedad intelectual.

Por tal razón la marca colectiva como tal ha sido objeto de reconocimiento y protección en el Convenio de Paris articulo 7bis donde se plantea que la marca colectiva en los países donde tiene aplicabilidad dicho convenio se debe de proteger este tipo de marcas, sin ir en contra de lo que establece cada una de las legislaciones de donde procede dicha marca. Cada país establecerá las condiciones de protección, también queda claro que dicha marca no podrá ser rehusada a ninguna colectividad cuya existencia no sea contraria a la ley del país de origen, aunque no este establecido en el país donde la protección se reclama o aunque no se halla constituido conforme a la legislación de un país, pero cada país regulara el uso de la misma en sus legislaciones aunque esta no tenga carácter vinculante.

En esta investigación se realizara una periodización histórica del uso y regulación de la marca colectiva en el derecho positivo, además se realizara un análisis critico de los aspectos establecidos en la legislación relacionada con las marcas colectivas y la ley de PYMES en Nicaragua, se demostrara la importancia de la marca colectiva para el desarrollo de país con una óptica realista, emprendedora que tienen real incidencia en el desarrollo socioeconómico, por lo cual el tema la Importancia de la marca colectiva en Nicaragua, representa más que un tema interesante, es una necesidad para el desarrollo socioeconómico del país así como de los diferentes sectores empresariales.

En el caso de Nicaragua el único antecedentes donde se reconocen la marca colectiva están referidas en el Tratado Centroamericanos de Marcas, suscrito en 1965, y actualmente en la Ley 380 de Marcas y Otros Signos Distintivos, el cual se ha ajustado a diferentes cambios basados en los acontecimientos en la economía mundial en los cuales Nicaragua no esta aislada partiendo de los diferentes acuerdos y tratados comerciales suscritos por el país. Por lo cual se puede decir que Nicaragua todavía en el campo de la marca colectiva tiene poco desarrollo.

El esfuerzo exportador es importante pero todavía es bajo y está concentrado en un número reducido de sectores productivos, lo cual no ha dado una gran importancia y potencialidad que tiene usar la marca colectiva lo que contribuirá a lograr un desarrollo socioeconómico para el país. Se ha evidencia históricamente que en el caso de la micro, mediana y pequeña empresas que son parte integrante del desarrollo del país estas en su mayoría no le han dado importancia sustancial al uso de las marcas colectivas, lo cual se debe en la mayoría de las situaciones al desconocimiento de lo que representa usar una marca para poder competir y sobre todo contribuir al desarrollo de los mismos sectores y del país.

En general se puede decir que las marcas colectivas permiten promocionar productos fabricados por una colectividad proporcionando un marco para la cooperación entre los productores, en este sentido las marcas colectivas son instrumentos útiles que ayudan a las economías en vias de desarrollo a superar desventajas asociadas al pequeño tamaño o a su aislamiento en el mercado.

En el caso del resto de países de Latinoamérica se requiere llevar a cabo un mayor esfuerzo si deseamos mejorar los resultados económicos, debido al lento crecimiento del ingreso per. cápita observado en la última década, los datos sobre la creciente productividad y el lugar relativamente bajo que le asignan las clasificaciones internacionales sobre Competitividad(2) , por lo cual en el futuro hay que destinar el fomento a la importancia que representan la marca colectiva para el desarrollo económico de un país como es el caso de Nicaragua donde el potencial de crecimiento en mercados competitivos contribuye a que se mejoren las condiciones productivas y sobre todo económicas de la estructura del sistema en que se desarrollan. En este contexto las empresas pequeñas y medianas así como las del sector de los servicios, desempeñan un papel importante como oferentes de bienes y servicios especializados.

(2)La competitividad de la PYME en los países en desarrollo. Autor: Ing. Mora Vanegas Carlos, El Dr. Mora es Ingeniero - Administrador, Profesor Titular en el Área de estudios de Postgrado de la Universidad de Carabobo (Venezuela)

Las experiencias en términos de importancia que tienen las marcas colectivas han permitido crear estrategias de ganar mayor competitividad en el mercado. Mediante este mecanismo, en muchos casos los países han protegido y diferenciado sus productos de forma menos costosa e incrementando la confianza de sus compradores. Además parte de dicha estrategia consiste en el desarrollo de un concepto e imagen común que identifique a los productos elaborados bajo la marca colectiva.

Partiendo de estos contextos se plantea que el problema que se puede apreciar principalmente esta vinculado a la no existencia de una protección adecuada de las marcas colectivas en Nicaragua para alcanzar niveles de competitividad a nivel nacional e internacionales desde el punto vista socio económico, por lo que la investigación se enfoca en presentar los antecedentes, conceptos, principios, génesis, evolución, y desarrollo legislativo a la luz del derecho comparado y del derecho positivo, así como también se tratara la importancia que tiene la marca colectiva, lo que persigue esta figura en Nicaragua que permita analizar las ventajas que esto representa tomando en cuenta los aspectos jurídicos y el efecto que tienes desde la perspectiva, económico y social de la marca colectiva en términos de su uso, que permita proponer ideas para hacer de esta un motor para seguir creciendo y de este modo resaltar la gran importancia que tiene el tema en términos socioeconómicos, y productivos. Si partimos de lo antes expuesto los objetivos a desarrollar son los siguientes

Objetivo General

Valorar la figura de la marca colectiva en Nicaragua, su importancia y repercusión en el desarrollo socioeconómico con vista a alcanzar los niveles competitividad nacional e internacional.

Objetivos Específicos:

  • Realizar una periodización histórica del las marcas colectivas, así como su aplicación y regulación a la luz del derecho comparado y del derecho positivo Nicaragüense.
  • Analizar críticamente la legislación relacionada con las marcas colectivas a la luz del derecho comparado.
  • Demostrar la importancia que tienen las marcas colectivas para el desarrollo socio económico del país.


El método a utilizar en esta monografía es documental histórico y el estudio comparado tomando referencia de fuentes bibliográficas, artículos de Internet así como también el análisis de las leyes nacionales relacionadas con el tema de investigación vinculados a las marcas y Propiedad Industrial, además de consultas a monografías que hacen referencias a la marca colectiva, en general así como una serie de documentos relevantes, accesibles en diferentes sitios Web y otros documentos que constituyen referencias importantes sobre el tema.

Considerando el tema la Importancia de la marca colectiva en Nicaragua así como cada uno de los objetivos y el problema planteado la monografía se desarrollara de la siguiente manera:

Capitulo I: Se tratara la marca colectiva: génesis, evolución y desarrollo legislativo a la luz del derecho comparado y del derecho positivo en Nicaragua, surgimiento de las marcas y la marca colectiva, la Evolución de las marcas colectivas en Nicaragua. Concepto de marca colectiva, Características, relación con otras figuras marcarías semejanzas, diferencias y Funciones de la marca colectiva.

En el Capítulo II: Se tratara la Importancia de las marcas colectivas, partiendo del ámbito socioeconómico, la oportunidad que brinda el empleo de la marca colectiva para el país en correspondencia con la Ley sobre PYMES. También se realizara un Análisis crítico de las deficiencias e incongruencias existente entre las regulaciones de marca colectiva y la Ley PYMES. Del tratamiento de estos temas se arriban a las conclusiones y recomendaciones que constituyen una aproximación al tema, dando así inicio a un proceso investigativo que se podrá desarrollar mas adelante dejando el camino abierto a múltiples investigaciones.

La Importancia de las Marcas Colectivas en Nicaragua

Autor: Lic. Jader Ramón Díaz Obando.



República de Venezuela Caracas Diciembre 2007

Resumen: Por las características particulares de las Marcas Colectivas en Nicaragua, este trabajo monográfico se vincula directamente con en el área de Propiedad Industria abarcando historia, antecedentes, así como la importancia de esta figura jurídica reconocida en Nicaragua. Se realizara una valoración de la figura de la marca colectiva así como las ventajas que posee para el desarrollo socioeconómico de Nicaragua con vista a alcanzar los niveles de competitividad nacional e internacional, el método a utilizar será documental histórico, bibliográfico y comparativo realizando un análisis de las leyes nacionales vinculadas con el tema de investigación y primordialmente con las marca colectiva que constituye referencia importante para el desarrollo de la investigación. Sin duda, la Marca Colectiva constituye una excelente opción para el crecimiento empresarial, en general, y de manera especial, para el micro, pequeños y medianos empresarios cuyos productos o servicios reúnen ciertas características comunes que los identifica en el mercado local e internacional, permitiendo orientar esfuerzos competitivos hacia objetivos y metas comunes. El uso, importancia y la protección de la Marca Colectiva sirve para plasmar las características y favorecer la comercialización de los productos en cuestión, en beneficio de todos los productores como también el logro en la mejoras de los resultados económicos, basado en un crecimiento del ingreso y el empleo de esta figura marcaría para lograr el fortalecimiento primordial dentro la economía Nicaragüense.



Marca Google - Valoracion de Marcas

¿Cuál es el secreto de Google que lo convierte, no solo en el motor de búsqueda más utilizado de occidente, sino en la marca más valiosa del mundo?


Google, IBM, Microsoft y Apple, lideran el ranking de las marcas más valiosas del mundo según una reciente investigación de la consultora británica Millward Brown, líder global de investigación en valoración de marca. A estas se suman BlackBerry, Vodafone, Amazon.com, China Mobile, Verizon, entre muchas otras. ¿Por qué éstas marcas, varias de ellas que no existían hace 15 años, exceptuada IBM, dominan los primeros lugares en este ranking de BrandZ Top 100? La respuesta esta resumida en una sola palabra: Tecnología.

En los últimos 25 años el mundo cambió radicalmente debido a los avances tecnológicos y la gran cantidad de nuevos inventos y aplicaciones: automóviles que funcionan con energía solar, televisión en tres dimensiones, telefonía celular, realidad virtual, autopistas de la información, redes sociales en Internet, etc., su presencia en la vida cotidiana es tan fuerte que ha logrado penetrar nuestras mentes, ocupando un espacio muy importante.

Esta situación queda demostrada con las nuevas empresas que han aparecido para poner en nuestras manos las herramientas “necesarias” para estar en coherencia con las exigencias del mundo moderno. Los beneficios que trajo consigo la tecnología proporcionaron mayor productividad con excedentes que permitieron disponer no solo del tiempo, sino de mayores espacios para la educación y la investigación. Estas herramientas están representadas por las marcas que utilizamos en todo momento, sin las cuales hoy no podríamos vivir.


Google es la más valiosa con un valor estimado, según la consultora Millward Brown, de 114.000 millones de dólares, seguido de IBM con 86 mil millones de dólares. Apple ocupa el tercer puesto y Microsoft el cuarto. Facebook, el popular sitio de redes sociales, entró en el ranking con un valor de marca de 5,5 mil millones de dólares. Por otro lado, las principales marcas de telefonía móvil han aparecido en la medición BrandZ Top 100: China Mobile con un valor de 52.616 millones de dólares; y las estadounidenses BlackBerry y Verizon con 30.708 y 24.675 millones de dólares respectivamente.

La característica fundamental que diferencia este modelo de valoración de marcas respecto de otros, se debe a que Millward Brown es el único estudio que tiene en cuenta no sólo los resultados financieros, sino también la opinión y fidelidad de los consumidores, y las perspectivas de futuro de las marcas.

Por otro lado, cabe señalar que Baidú, el motor de búsqueda más importante de China y principal rival de Google en el mercado de búsquedas en Internet, es una compañía sobre la cual, otros expertos en valoración predicen un crecimiento mayor en los próximos años, debido no solo al número de habitantes que tiene China, sino desarrollo del gigante asiático en el contexto económico mundial, a tal punto que en muy pocos años podría sobrepasar al buscador estadounidense. La marca Baidú con sede en Pekín, inició operaciones a finales de 1999 bajo la conducción de Robin Li y Eric Xu.

Falsificación de Marcas

RICARDO GAITÁN


Publicista, experto en Gerencia de Marca. Gerente de CO Branding/Colombia.

ricardogaitan20@hotmail.com

FALSIFICACION DE LAS MARCAS



El persistente aumento de la falsificación de signos distintivos, patentes, modelos y marcas, es consecuencia del hecho incuestionable de que nos encontramos en una sociedad en la cual el comportamiento social gira en torno al consumo de productos y marcas con buena reputación. Es la razón por la cual todo producto o servicio de buena calidad, amparado por una marca conocida se convierte en objetivo de los falsificadores. Esta práctica constituye una actividad muy dañina para las empresas, no solo desde un punto de vista económico sino en el detrimento de la imagen y el prestigio que va unido a la marca, sin dejar en el tintero, el daño que se ocasiona a los consumidores.

La falsificación es una práctica que se remonta a los orígenes de la civilización. Aristóteles en el capítulo 29 del libro V de la Metafísica, definió el término “falso”, lo que provocó discusiones en torno a la falsedad y autenticidad; pero fue en los tiempos modernos con la revolución industrial y las nuevas tecnologías, que el plagio tomo su real dimensión, a tal punto que ha superado lo "refalsificando". Un ejemplo de ello son las marcas japonesas de hace cuatro o mas décadas, que lograron superar las marcas foráneas de Europa y Estados Unidos, no solo de electrodomésticos, sino de juguetes, relojes, automóviles entre otras muchas.

¿Cuál es la razón por la cual las marcas notorias están en peligro?



El crecimiento de las actividades de falsificación que se viene produciendo en todo el mundo, se debe al hecho de que nos encontramos en una sociedad en la que el comportamiento de la mayoría de las personas gira alrededor de las marcas, especialmente, de marcas de prestigio. Es la razón por la cual toda marca que logra tener éxito se encuentra en la mira de los falsificadores. El fraude continúa vigente porque existe el consumo y la demanda de "productos piratas", que de alguna manera logran suplantar la marca auténtica aprovechando la ingenuidad del comprador. Es una realidad que no podemos desconocer porque somos victimas de esta práctica o también porque conscientemente somos cómplices.

La principal causa de este malestar se debe al escaso poder adquisitivo de la gran mayoría de los consumidores en cualquier parte del mundo, sean de países industrializados o tercermundistas. Según un estudio realizado a mediados de 2006 por Ipsos-Mora y Araujo a pedido de la Cámara de Comercio de los Estados Unidos, China es uno de los países con los mayores niveles de producción, tránsito y consumo de productos que infringen los derechos de propiedad intelectual, junto con Indonesia, Filipinas, Tailandia, Malasia, Vietnam, Corea y sus pares del Mercosur, Brasil y Paraguay, El estudio concluye en que la compra de estos productos predomina en los niveles socioeconómicos más bajos.

¿Qué factores originan la falsificación de una marca y cómo afecta al consumidor?

Las causas que originan el plagio de una marca son muy variadas, entre ellas esta la poca capacidad creativa, la pobreza intelectual y los escasos valores éticos y morales de los falsificadores. Estas causas se originan principalmente en los países o culturas subdesarrolladas.

Los chinos han sido conocidos mundialmente por la rutilante marquilla “Made in China” colocada en todo tipo de artículos que salen del gigante asiático: ropa, electrodomésticos, zapatos, juguetes, relojes, comida, etc. La telefonía móvil no ha sido la excepción y muchos de estos aparatos son fabricados en ese país, aunque las ideas les llega de otros países como Finlandia, Suecia, Japón, Alemania. Nokia ha sido una de las más afectadas. Por lo menos en América, las marcas de móviles más conocidas son: Sony Ericsson, Motorola y Nokia, pero en China, estas marcas no son conocidas por ellas mismas, sino por sus falsificaciones.

Para contrarrestar de alguna manera este abuso, Nokia lanzó un programa para luchar contra la falsificación, no solo de sus equipos, sino también de sus baterías, que incluye un etiquetado especial y la persecución legal de las compañías "piratas". Nokia, el primer fabricante mundial de teléfonos móviles, decidió tomar esta iniciativa después de que varias baterías no originales sufrieran cortocircuitos y estropearon sendos aparatos de esta marca.

¿Cómo se contrarresta la falsificación de este activo intangible?

Como lo hemos visto en varias de estas columnas, la marca es el activo intangible mas poderoso de una empresa, que muchas veces puede superar el valor de los activos tangibles como la maquinaria, los edificios los vehículos etc., lo cual significa que la propiedad sobre la marca tiene mayor relevancia que las propias instalaciones donde se producen los objetos amparados por el “signo” que más tarde es objeto de falsificación. Por esta razón es muy importante que el empresario prevenga posibles abusos contra ese patrimonio. Lo más aconsejable es que haga las cosas a tiempo, protegiendo su marca desde el principio, porque no sabemos que pueda pasar con su idea en el futuro cercano.

Cualquier elemento que diferencie una marca de la competencia debe ser amparada, pues ello es lo que le da valor: tipografía, música, colores, iconos, símbolos, etc. Un envase con diseño especial debe ser registrado. La industria de perfumes, tiene como disciplina proteger sus empaques. A principios del siglo pasado (1914) la compañía Coca-Cola resolvió el problema de plagio con el diseño de una botella con la forma de cuerpo de mujer y la registró como marca. Si una marca y todos los elementos que la componen no está custodiada legalmente, la compañía será vulnerable a la comercialización de su propiedad intelectual por parte de otros.

. ¿Cuales son los productos más vulnerables a la copia?

Toda marca que logra tener éxito en el mercado se encuentra en la mira de los falsificadores. El fraude marcario no solamente incluye textiles, calzado, restaurantes, licores o juguetes, también se extiende a los artículos electrónicos, de lujo, y los medicamentos, sólo por mencionar unas pocas categorías. Las victimas se ven obligadas pasar por un doloroso calvario jurídico que puede durar mucho tiempo. Nike, La Coste, Náutica, Levi’s, Rolex, Barbie, son algunas marcas que han logrado consolidar un prestigio y por esta razón han sido victimas del plagio. En nuestro país esta práctica es muy común: “copiamos y producimos de todo”, lo malo es que a veces superamos los originales.

¿Cómo actuar ante una situación de plagio de marca?

Cuando se presenta una situación de falsificación o un plagio de marca, lo mas aconsejable es seguir una serie de pasos que describimos a continuación:

Primera. Negociación directa con el infractor. Se trata de resolver el conflicto por medios extralegales. Es un paso previo a la reclamación administrativa o judicial.

Segunda. Acción administrativa. En caso de que el usurpador pretenda el registro de la palabra, nombre o marca, transgresora, debe presentarse la oposición, acción que se realiza mediante un documento el cual se radica en la oficina de patentes y registros del país respectivo.

Tercera. Mediante un proceso judicial con la asesoría de abogados especializados, para lo cual existen dos vías de reclamación: civil y penal. Mediante el proceso civil se puede solicitar a la autoridad competente el cese cautelar de la actividad infractora, previo depósito de garantía. Es una vía de reclamación costosa y lenta para la solución del conflicto. No obstante es la única vía real para solicitar indemnizaciones. En materia penal y ante actuaciones dolosas del infractor, el afectado puede solicitar la condena por el delito de usurpación de marcas y patentes el cual, conforme a la nueva normatividad penal, no es excarcelable.

¿Qué casos de plagio han tenido gran resonancia a nivel mundial?

En toda época se han presentado casos de usurpación no solo de marcas, también de ideas, inventos, o proyectos. Un caso muy sonado está relacionado con el invento del teléfono. En 1874, Antonio Meucci ofreció su invento, prototipo del teléfono, a Wester Union, la poderosa compañía de telégrafos de Estados Unidos, que aparentemente despreció su propuesta. Dos años después Alexander Graham Bell apareció en las primeras páginas de los periódicos de la época como el inventor del dispositivo. Junto a él, la Western Union, su rutilante patrocinadora. Tuvieron que pasar más de 125 años de una intensa lucha que inicio Meucci y que continuaron sus herederos, para que el Congreso de Estados Unidos reconociese oficialmente la verdad, y en 2001 rescatase a Meucci del olvido. ¿Qué fue lo que realmente paso? Antonio Meucci no tuvo los diez dólares que se necesitaban en 1874 para renovar una patente que lo habría lanzado a la historia como el padre del teléfono.

Otra caso se presentó hace algunos años, con la cadena de tiendas minorista más grande del mundo, Wal Mart. La multinacional conoció un invento de un ganadero de Nebraska, que consistía en un reflector a control remoto. Wal Mart propuso al inventor, adquirir su invento. En vista de la negativa, la cadena de tiendas decidió fabricar un dispositivo casi idéntico al del ganadero quien no dudó en embarcarse en una gran batalla legal con el único objetivo de defender su propiedad que meses atrás había patentado.

¿Qué es un secreto industrial y cómo se protege?

Muchas de las empresas que han logrado éxito, lo deben principalmente al desarrollo de una forma especial de producción, o algún tipo de “formula secreta” aplicada a sus productos. Coca-Cola por ejemplo, hace gala de su “formula secreta” que nadie la conoce. Es un secreto industrial y lo tiene celosamente cuidado. Para proteger este tipo de activos, existen firmas de abogados especializadas en la protección industrial. Sus prácticas de confidencialidad y secretos industriales abarca la preparación de contratos relativos a empleo, consultoría, confidencialidad, no competencia, no revelación, desarrollo de secretos industriales por parte de empleados, y cesión de inventos. Además asesoran en la auditoria de programas de protección al secreto industrial, incluyendo el manejo de sugerencias de empleados, así como ideas e inventos no requeridas. Estas firmas también representan a los clientes en controversias que involucran supuesta apropiación de secretos industriales, violaciones a acuerdos de confidencialidad, apropiación de información secreta por parte del empleado o el consumidor y la revelación de información sobre secreto industrial.

RICARDO GAITÁN

Publicista, experto en Gerencia de Marca. Gerente de CO Branding/Colombia.

ricardogaitan20@hotmail.com

Como valorar las marcas

Las marcas son esos activos que un empresario sabe que están apalancando el valor del negocio, pero no sabe cómo aislar e identificar claramente.

Aunque el concepto de activo otorga a sus accionistas la propiedad sobre un bien, no es muy clara la forma de demostrar su valor en los estados financieros. El asunto radica en determinar y localizar qué proporción de esos activos intangibles corresponden a las marcas y los métodos de aplicación en los sistemas contables de la organización.


El hecho de que estos intangibles sean difíciles de cuantificar no significa que no tengan gran poder sobre el precio de la acción de la compañía. Hemos visto en los últimos años que numerosas compañías de Colombia han optado por incluir en sus balances la valoración de marcas en calidad de activos intangibles. El objetivo ha sido fortalecer los estados financieros, primordialmente para enfrentar batallas por adquisición o venta, lo cual refleja que las marcas representan activos intangibles muy valiosos, que adquieren relevancia ante la inminencia del traspaso de acciones.

¿Cómo valorar las marcas de sus productos?

En Colombia, el valor de las marcas es todavía muy subjetivo. Aunque se pueden emplear los métodos habituales de contabilidad para identificar esos valores, no es lo más aconsejable. A continuación damos algunos métodos que pueden proporcionar luces sobre el valor actual de sus marcas.


1.) Costo histórico. Un principio de valoración es la suma de todas las inversiones que se han hecho en la marca: promoción, investigación y desarrollo, distribución.

2.) Proyecciones de rentabilidad futura. Es notable tratar de calcular la rentabilidad futura o el flujo de caja que generará una marca, porque estos cálculos pueden representan el verdadero valor de la compañía. Este ha sido el método más difundido de valoración, habitualmente extrapolando las utilidades actuales, a precios corrientes.

3.) Costo actual o de reposición. Es igual a lo que un tercero está dispuesto a pagar por una marca, que teóricamente sería igual a lo que costaría el proceso de consolidación de la marca a partir de cero.


4.) Valoración basada en la posición que la marca tiene en el mercado. Se toma como base datos de participación de mercado, grado de divulgación y posición competitiva en sondeos de imagen y preferencia. Pero por valiosos que sean estos datos es poco lo que pueden aportar para calcular el valor financiero de la marca.

El método de Interbrand

La firma de consultoría Interbrand ha difundido un método de valoración, que busca equilibrar todos los factores que entran en juego incorporando información cuantitativa de indicadores, como participación de mercado, ventas y utilidades, combinada con juicios más subjetivos sobre la fortaleza de la marca. Se toma como base el nivel actual de rentabilidad, expresado como un promedio ponderado de las utilidades generadas en los últimos años. Estos son los factores: 1.) Liderazgo. Una marca líder tiene mayor valor por la influencia que ejerce en el mercado. 2.) Mercado. Considera mercados que sean estables y poco vulnerables a cambios súbitos, causados por modas pasajeras o por innovaciones tecnológicas. 3.) Tendencia. Se evalúa en función de la aplicabilidad para el consumidor, con el concepto de que las marcas que siguen siendo contemporáneas para los compradores son las más valiosas. 4.) Soporte. El apoyo que reciba la marca es importante. No se mide solamente el gasto total y la continuidad de esa inversión, también se mide la calidad. 5.) Protección. Una marca registrada o protegida legalmente es un indicador de su fortaleza 6.) Internacionalización. Las marcas que tienen carácter internacional poseen gran poder gracias al status global percibido. Obviamente, una presencia global proporciona el beneficio de economías de escala, bien en producción, o bien en comercialización.

¿Qué repercusiones tienen los análisis evaluativos de las marcas?

En Colombia casi todos conocemos el tradicional personaje de Juan Valdez y su inconfundible mula Conchita. Eslogan como el de “Venga al sabor, venga al mundo Marlboro”, “Aun nos falta mucho por hacer” y algunos logotipos fáciles de identificar como Coca-Cola, Mercedes Benz, Alpina, entre otras muchas acciones de mercadeo, que sin importar la naturaleza que de quien las origina, están encaminadas a realizar una eficiente gestión de la marca. El ejercicio de valoración de las marcas tiene repercusiones positivas desde el punto de vista administrativo, porque permite hacer análisis evaluativos de cada marca particular, como punto de partida para la formulación de estrategias que permitan desarrollar marcas duraderas, que logren posicionarse en la mente del consumidor a través del tiempo.

Autor: Ricardo Gaitan

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