Las denominaciones de origen, son una parte especial de las designaciones geográficas y pueden definirse como aquellos nombres de lugar, o de región que se aplican legalmente a un producto, sea este agrícola, natural o fabrica y que denota una calidad especial de la mercadería(12) .
(12) 12 La Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos en el Capitulo I Disposiciones Generales Define así en el articulo 2: Indicaciones Geográficas que identifica a un producto originario de un país, una región, una localidad o un lugar determinado cuya calidad, reputación u otra característica sea atribuible esencialmente a su origen geográfico, incluido los factores humanos y naturales; también se considerará como denominación de origen la constituida por la denominación de un producto, que sin ser un nombre geográfico, denota una procedencia geográfica cuando se aplica a ese producto, cuya calidad, reputación u otras características es atribuible esencialmente a su origen geográfico.
La denominación de origen como signo distintivo desarrolla funciones que también pueden ser desarrolladas por una marca colectiva. A continuación se pueden observar las semejanzas y diferencias de estas dos figuras:
Denominación de Origen
1. Identifica productos o servicios que provienen de un mismo lugar.
2. Las cualidades o características de los productos deben estar dados exclusivamente por el medio geográfico en el cual se produce, incluyendo los factores físicos, económicos, humanos, técnicos, históricos, ciertos usos localizados, el clima, la reputación, etc.
3. Los procesos de producción, elaboración y transformación de un producto deben darse en el medio geográfico.
4. Existe una normativa de uso de la denominación de origen.
5. Titularidad única. Titular es el Estado.
6. Pluralidad de usuarios.
7. El consejo regulador u órgano de administración vigila el cumplimiento de la normativa.
En cambio la Marca Colectiva: Puede identificar productos o servicios que provienen de un mismo lugar. Los productos o servicios poseen características comunes que pueden ser dadas por el medio geográfico, los factores físicos, económicos, humanos, técnicos, históricos, ciertos usos localizados, el clima, la reputación, etc.
1. Cualquiera de los procesos de producción, elaboración o transformación puede darse en el medio geográfico.
2. Existe un reglamento de uso de la marca colectiva.
3. El titular es una persona jurídica de derecho privado o derecho público.
4. Pluralidad de usuarios.
El propio titular y los usuarios se encargan de vigilar el cumplimiento de las normas contenidas en el reglamento y cualquier abuso que pudiera existir al mismo, por parte de las personas autorizadas para usarla o por terceros sin autorización.
Se puede afirmar que ambas figuras, cuentan con afinidades; sin embargo, la marca colectiva representa una ventaja para el titular y los usuarios, ya que el procedimiento para su obtención suele ser más sencillo. Además, para obtener una marca colectiva no es necesario reunir todos los requisitos establecidos para el otorgamiento de una denominación de origen. En la marca colectiva será suficiente que los productos o servicios reúnan ciertas características comunes y procedan de un lugar determinado para que se obtenga la protección legal.
La marca colectiva puede proteger productos que tienen ciertas cualidades propias del lugar, pero que no necesariamente pueden catalogarse como denominaciones de origen, ya que sus características no están dadas exclusivamente por el medio geográfico. Este factor es importante cuando se trata de comunidades, regiones o localidades que ya cuentan con un prestigio por la producción, elaboración o transformación de sus productos o la prestación de sus servicios, ya que con la marca colectiva protegen la reputación adquirida, evitando que terceros hagan un mal uso y se aprovechen de esa reputación, disminuyendo la calidad y desmeritando la fama adquirida.
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