Marca de Certificación

En cuanto a las Marcas de Certificación la ley Nicaragüense regula en los artículos 50 a 56 y en los artículos 51 a 52 del reglamento. La Marca de Certificación es un término nuevo en la legislación nacional.


El artículo 2 de la Ley define a Marca de Certificación como la aplicada a productos o servicios cuyas características o calidad han sido certificadas por el titular de la marca. Esta marca no cumple la función indicadora de origen empresarial, que corresponde a las marcas que distinguen productos o servicios. La Marca de Certificación cumple únicamente con la función indicadora de calidad no sólo en la esfera socio-económica, si no también en el plano jurídico. La ley de marcas (articulo 52) impone al titular de la Marca de Certificación la carga de controlar la calidad de los productos y servicios distribuidos bajo dicha marca.

La diferencia con la Marca Colectiva son las siguientes:

Marca de Certificación:



1. Aplicada a productos o servicios cuyas características o calidad no cumple la función indicadora de origen empresarial, que corresponde a las marcas que distinguen productos o servicios.

2. La marca de certificación cumple únicamente con la función indicadora de calidad no sólo en la esfera socio-económica, si no también en el plano jurídico.

Marcas Colectivas



1. Puede identificar productos o servicios que provienen de un mismo lugar.

2. Existe un reglamento de uso de la marca colectiva.

3. El titular es una persona jurídica de derecho privado o derecho público.

4. El titular no requiere de cualidades especiales para certificar la calidad de los productos o de los servicios amparados por la marca.

5. Se rigen por el principio de de especialidad, ya que comprenden un cierto grupo de productos.