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Vacaciones, empleados, aportes patronales, aportes jubilatorios

Cómo liquidar Sueldos para Fatsa CCT 108/75 considerando IPCBA - INDEC

Buenas tardes, tengo que liquidar vacaciones 2017 para el período Enero 2018 con el CCT 108/75 de FATSA y mi duda se genera a partir del inciso del acuerdo que dice 



"Las partes acuerdan que en el mes de enero 2018, al día siguiente a la publicación por parte del Instituto Nccional de Estadísticas y Censos, del índice de Precios al Consumidor - IPCBA, Nivel General ----./ ) (IPCBA -INDEC), las escalas de salarios básicos se adecuarán de la siguiente manera, en forma automática:



a) si el referido índice fuese igualo inferior al veinte por ciento (20%) de inflación para el período enero / diciembre 2017 las escalas se mantendrán sin modificaciones hasta el vencimiento del presente.

b) si la medición del IPCBA - INDEC, en el referido período, fuese superior al veinte por ciento (20%) las escalas de salarios básicos se ajustarán porcentualmente de modo tal que tengan como resultado un incremento de dos puntos porcentuales superiores al IPCBA ­ INDEC, tomando como referencia las remuneraciones vigentes al 30/06/2017. Las partes se comprometen a rubricar las nuevas escalas que surjan por aplicación del supuesto b) a los fines de su registración."



 

Tengo que liquidar con la escala que figura actualmente y luego generar el ajuste en caso de que haya modificaciones??

Muchas gracias

Como se liquida el item 4.2.7 del CCT 40/89 de camioneros

La idea es saber cual es la ecuacion o bien la manera de calcular los promedios de los ultimos 6 meses segun lo detallado por el item 4.2.7 en cuanto al promedio de Km cuano un chofer esta parado o inactivo por causas ajenas a su volultad.



Alquien me puede explicar por ejemplo si un chofe esta parado 2 dias como se llega al valor por ejemplo para pagarle esos 2 dias 



 

Desde ya muchas gracias



Como modifico un 931?

Presente el 931 correspondiente a Dic20146 y di de baja mis empleados. Organismos oficiales me pagaron a fines de Enero y me hicieron retenciones de la SS. Ahora quiero recuperar esas retenciones pero no puedo hacerlo a traves de Simplificacion porque ya no tengo empleados. Tampoco me deja modificar la ultima declaracion para agregar las retenciones. Me dijeron que lo haga a traves de la RG 2224. Quien me podria decir que hacer? Desde ya muchas gracias.





Obra social // monotributo y relacion de dependencia

buenas, hace 1 año soy monotributista y estoy por arrancar un empleo en relacion de dependencia los proximos dias. Mi nuevo empleador tiene convenio con OSDE pero lamentablemente no puedo cambiarme de obra social por que tengo que operar a mi hija por swiss medical (prepaga que abono). Mi empleador no me sabe dar una solucion, saben como puedo hacer para mantener swiss medical pese a que mi empleador solo tenga convenio con la obra social osde?

Le propuse que derive aportes pero no pueden hacerlo





Cálculo de vacaciones con aumento de sueldo a fin de mes

Hola, en octubre de 2016 cobre $27074 brutos (con el descuento del 17% en aportes cobre neto $24132). Hasta ahi esta todo ok, luego en noviembre mi sueldo bruto aumenta un 15% y llega a $33435. Yo tomo mis vacaciones (14 días) el 14/11 y se me pagan al comenzarlas un valor de $13514 (el cual surge de dividir el sueldo de octubre por 25 y restarle 17% en aportes).Cuando recibo mis recibos de sueldo separados (uno para vacaciones y otro por lo que resto de noviembre, los cuales voy a dejar al final en 2 tablas) veo que el que se detallan los días restantes, me descuenta $15603 por vacaciones).



Mi pregunta es: ¿No deberían descontare $13514? y ¿las vacaciones no debieron calcularse con el sueldo que cobraría en noviembre que fue cuando tome las vacaciones y tenia el aumento y no el de octubre?)



Y la última, aunque no esta relacionada con tema vacaciones: ¿de dónde surge el valor ajuste feriado de $222.9? Si no saben esta última no importa.

Recibo noviembre: Remuneración básica: $33435



ConceptoCantidad HaberesDeduccionesAdicionales
Sueldo3033435  
Días feriado113337.4  
Ajuste feriado1222.9  
Descuento Días vacacionales14-15603  
Ds. no trab. Licencia justificada1-1114.5  
Jubilación0.11 2010.56 
obra social0.03 548.33 
I.N.S.S.J.P0.03 548.33 
Redondeo   0.42
Totales 18277.83107.22 
     
Neto a cobrar: $15171    

 

Recibo noviembre: Remuneración básica: $29074

ConceptoCantidad HaberesDeduccionesAdicionales
Vacaciones1416281.44  
Jubilación0.11 1790.96 
obra social0.03 488.44 
I.N.S.S.J.P0.03 488.44 
Redondeo   0.4
Totales 16281.442767.84 
     
Neto a cobrar: $13514    

Vacaciones de 35 dias, como informo el mes completo no trabajado?

Parel caso de vacaciones de 35 dias, si el empleado se las toma un 28 de agosto, y se reintegra en octubre; como se genera el F.931 de agosto? y que se declara en septiembre? se declara todo en agosto? seria correcto hacer un recibo separado de vacaciones por cada uno de los dias de cada mes que tuvo vacaciones?





¿cómo empleador  puedo cancelar el dinero correspondiente a los sueldos mientras el trabajador se encuentra hospitalizado?

Buenas tardes.



Mi inquietud es la siguiente: Un trabajador fue internado en una clínica por padecer una enfermedad no profesional (no laboral), al solicitar al médico de la IPS la respectiva incapacidad, este, manifiesta que no le puede  expedir certificado de incapacidad, puesto que el paciente nunca ha  salido  de la clínica desde que fue internado; entonces la EPS a la que se encuentra afiliado el trabajador no responde por nada por no existir incapacidad.



 



Despido de Vendedor en Relación de Dependencia

Hola, les comento que estoy en una empresa hace 14 años como vendedor en el 2002 entre como monotributista , en Abril de 2014 me pasaron a relacion de dependencia no exclusivo, por lo que yo sigo trabajando para otras empresas, y ellos me pagan unicamente comisión.  Mi consulta es la siguiente, si me despiden me tienen que reconocer los 12 años que les facture como monotributistra ó solamnete me tienen que reconocer los ultimos dos años.  Desde ya les agradezco la atención.







Liquidacion de horas

Hola...yo tengo que liquidar las horas de empleados que trabajan en la construccion  por hora y se les paga cada 15 dias, ellos casi nunca trabajan los sabados (salvo algun sabado por mes).La jornada laboral por regimen es de Lunes a viernes 8 hs y los sabados 4hs....mi duda es si tengo que pasarle como inasistencia los sabados aunque no trabajen. Gracias







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