Impuestos

Temas tributarios, contables y relacionados con las empresas.

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Monotributo con Deuda Grande

Hola Gente:


Les cuento mi problema, hace unos años comence a trabajar como agenciero en el rubro encomiendas, me inscribi en principio con la categoria mas baja de monotributo como todo el mundo. Al poco tiempo tuve que pasarme a La categoría mas alta porque las empresas para las que trabajaba y las cuales me otorgaban una comision por ventas realizadas me exigian que les facturar el 100% de las comisiones. Para que se den una idea tenia una facturación de casi $ 20.000 por mes, y gastos por casi $ 18.000 por lo que mi ganancia era infima. Con el correr del tiempo los gastos se fueron incrementando, y la ganancia reduciendose a tal punto que no podia pagar el monotributo. Al tiempo hice un plan de pagos que pude pagar porque safe algunos meses, la malaria volvio con el tema del dolar en argentina y otra vez no pude pagar. Al tiempo hice un plan de Pagos y ese no lo pude pagar, por lo que caduco. Ahora hace unos días me encuentro que la Afip me dio la Baja Automatica, pues hace mas de un año que no pago nada.

La pregunta es: Puedo Inscribirme de nuevo en una categoría baja (ya que ahora no necesito facturar el 100 % de las comisiones) y crear un plan de Pagos de pequeñas cuotas, para poder cancelar ambas cosas sin problemas? La deuda que tengo en monotributo es de casi 43mil pesos...

En caso de que no se pueda hacer como monotributo, puedo ser un Responsable Inscripto?

Aclaro que hace un par de meses intente realizar un plan de pagos por la web, pero como tenia un plan cadudo supuestamente no se puede hacer.


Agradeceria informacion.

Saludos y perdon el sermon.

domicilio fiscal electronico - ARBA

Hola, me llego un correo electronico de arba comunicandome la resolucion del domicilio fiscal electronico y la obligatoriedad de inscripcion antes del 15 de marzo por el tema de los ingresos brutos. Yo vivo en provincia pero el domicilio fiscal de los ingresos brutos es un local que tengo en capital. En este momento estoy en el regimen simplificado y quisiera preguntarles que relacion tiene con Arba y si tengo alguna obligacion con dicha entidad mas alla de el impuesto inmobiliario de mi casa y si necesito constituir el domicilio fiscal electronico. Desde ya muchas gracias





Valuacion inmuebles para Bs Personales

Hola, tengo la sig. duda que no ubique en el foro como para orientarme: Debo valuar un inmueble sito en CABA adquirido en el 2do trim. del 2013, tengo valor de compra y gtos escrituracion. Mis dudas son: debo compararlo con el VFH o con el vfh multiplicado por el USC, (creo que es 4), se que es un problema que genero muchas dudas a partir de la reforma que se hizo en CABA, por otro lado como debo hacer para determinar el valor residual del inmueble, ya que al ser inmueble construido en 2013 en la boleta de ABL no figura discriminado el valor del terreno, hay que realizar un calculo en particular o hay una tabla de coeficientes para determinar el valor residual?

Muchas gracias





Monotributo no aportante cat. 11

Hola! quería saber si monotributo no aportante cat. 11 se tiene en cuenta al momento de decidir la caja otorgante de jubilación.

Mi caso es así tengo aportes al Anses desde 1983 hasta 2004 y desde 2005 al 2014 como monotributista no aportante 21 años o 31 años según se cuenten estos últimos.

Por otro lado tengo aportes al IPS desde 1984 al 2014 son 30 años.

Quisiera saber cuál sería m caja otorgante y cuál conviene que sea en todo caso.

Muchas gracias!





DEBO TENER 2 REGIMENES DE INGRESOS BRUTOS

Buenas tardes soy de Capital Federal y tengo mis ingresos en Provincia de Buenos Aires actividad principal. Locaciones de Inmuebles por elloestoy tributando en elConvenio Multilateral. Ahora me he recibido de Psicologo y tengo la oportunidad de trabajar en Capital Federal haciendo factura a una Institucion que es Respónsable Inscripta y en el mismo lugar donde tengo mi domicilio fiscal. Se que el mio es un rubro exento en IVA pero yo por la otra actividad soy Responsable Inscripto y fui Monotributista cesado asi que no puedo volver por 3 años. En ingresos brutos como debo tributar. la alicuota es del 1.1 % en Capital. Tengo que hacerlo junto con el Convenio o tengo que inscribirme con la nueva actividad en simplificado o General. Gracias





ARBA se suma al Domicilio Fiscal Electrónico

Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACION

DIRECCION EJECUTIVA

Resolución Normativa N° 127/08


La Plata, 30 de diciembre de 2008.

VISTO los artículos 29 bis y 136 inciso d) del Código Fiscal (T.O. 2004), incorporados por la Ley Nº 13405, y

CONSIDERANDO:

Que a través del primero de los citados artículos se incorpora el llamado domicilio fiscal electrónico, con el fin de aprovechar los beneficios que ha reportado en los últimos años el avance de la tecnología, procurando de esta manera una mayor agilidad, seguridad y eficacia en la comunicación de la Administración con el contribuyente y viceversa;

Que mediante el inciso d) del artículo 136 del código de marras, se prevé que la Autoridad de Aplicación podrá practicar de manera informática las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., a los contribuyentes, en un sitio personalizado registrado por el mismo para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones;

Que en aras de consolidar el proceso de modernización de la administración tributaria provincial y en base a lo establecido en las normas legales vigentes, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires considera necesario en esta oportunidad dictar la norma pertinente, a fin de dejar establecida la forma, modo y condiciones en que se llevará adelante la comunicación digital a través del domicilio fiscal electrónico;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;


Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:


ARTICULO 1º. De conformidad a lo previsto en el artículo 29 bis del Código Fiscal (T.O. 2004), incorporado por la Ley Nº 13405, las citaciones, notificaciones, intimaciones y todo otro tipo de comunicaciones que efectúe la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales, podrán ser practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente.

ARTICULO 2º. El domicilio fiscal electrónico estará conformado por un perfil de usuario específico y único para cada sujeto, que se encontrará asociado a la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente o responsable, y cuya clave de acceso será su Clave de Identificación Tributaria (CIT).

ARTICULO 3º. A los efectos de la constitución del domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes y/o responsables deberán manifestar su voluntad expresa de aceptación a través de la suscripción del Formulario de Adhesión que se aprueba como Anexo I de la presente.

ARTICULO 4º. Los contribuyentes y/o responsables que constituyan el domicilio fiscal electrónico, podrán autorizar a través de la página web de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar), a una o más personas a acceder a las comunicaciones informáticas, responsabilizándose de su accionar.

ARTICULO 5º. El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen, constituyendo las mismas medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellas.

ARTICULO 6º. La constitución del domicilio fiscal electrónico en los términos de esta resolución normativa, importa para el contribuyente y/o responsable la renuncia expresa a oponer en sede administrativa y/o judicial defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y comunicaciones en general notificadas.

ARTICULO 7º. A fin de tomar conocimiento de las comunicaciones que digitalmente efectúe la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires al contribuyente y/o responsable, éstos deberán ingresar en la aplicación que estará disponible en la página web del organismo, (www.arba.gov.ar) desde donde podrán acceder a su domicilio fiscal electrónico.

El ingreso a la aplicación mencionada podrá ser realizado en cualquier momento, las veinticuatro (24) horas del día, durante todo el año.

La comunicación remitida por la Autoridad de Aplicación contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

1.- Fecha desde la cual se encuentra disponible.

2.- Apellido y nombre o denominación social del contribuyente o responsable destinatario de la comunicación, y CUIT.

3.- Identificación precisa de lo comunicado, indicando, de corresponder, fecha de emisión del acto o instrumento notificado, asunto, área emisora de la comunicación, nombre y cargo del funcionario que la emite.

ARTICULO 8º. Los actos administrativos comunicados al domicilio fiscal electrónico, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

a) El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente día hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o

b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil.

A fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando fecha de disponibilidad de la comunicación, datos de identificación del destinatario, datos del acto o instrumento notificado, fecha de apertura del documento digital que contiene la comunicación - cuando correspondiere -, y datos de identificación del usuario habilitado que accedió al domicilio fiscal electrónico.

Dicha constancia impresa debidamente certificada por autoridad competente se agregará a los antecedentes administrativos respectivos constituyendo prueba suficiente de la notificación.

Asimismo, el sistema habilitará al usuario consultante la posibilidad de obtener una constancia que acredite las fechas y horas en que accedió a la consulta de su domicilio fiscal electrónico y el resultado de la misma.

ARTICULO 9º. Todas las comunicaciones depositadas en el domicilio fiscal electrónico permanecerán en el mismo durante 180 días corridos desde su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior. Superado el lapso indicado, la comunicación será removida y depositada en un archivo histórico de registro.

ARTICULO 10. La constitución del domicilio fiscal electrónico en la forma prevista en la presente resolución normativa, no releva a los contribuyentes de su obligación de denunciar el domicilio fiscal no electrónico previsto en el artículo 29 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), ni implica una limitación de las facultades de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para practicar en este último notificaciones por medio de soporte papel.

En aquellos casos en los cuales la Autoridad de Aplicación practique la misma citación, notificación, intimación o comunicación en el domicilio fiscal electrónico y en el no electrónico, el acto administrativo comunicado se considerará notificado en la fecha de la notificación que hubiera ocurrido primero.

ARTICULO 11. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

ARTICULO 12. Aprobar el “Formulario de Adhesión” que integra el Anexo I de la presente.

ARTICULO 13. Establecer la vigencia de la presente a partir del 1 de enero de 2009.

ARTICULO 14. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, Cumplido, Archivar.

Lic. Santiago Montoya

Director Ejecutivo

C.C. 820

Recuperar el 20% de compras al exterior 2013

Qué tal, tengo una gran duda.

Si pago impuesto a las ganancias, la deducción de impuestos para los anticipos pagados en el 2013 (20% de compras al exterior con tarjeta de crédito) se presenta junto a la declaración jurada en febrero/marzo o había tiempo hasta el 31 de Enero mediante la web de la afip?

Saludos y gracias.





convenio multilateral

es una fabrica de zapatos, tiene domicilio en capital, todas las entregas se realizan en capital,

pero factura a la provincia de buenos aires, a capital y a santa fe .-

como realizo el prorrateo?? puedo solicitar exencion por fabricación en otras provincias,

teniendo en cuenta que el 100 por ciento de los gastos se producen en capital

y el 80 % de las ventas son a la provincia de buenso aires, como aplicaría la alícuota??





ARBA Retenciones bancarias mal asociadas

Soy cotitular de una caja de ahorros en donde me depositaban un arrendamiento. Me hicieron retenciones bancarias sobre esos depósitos pero se las asociaron al titular de la cuenta. Aclaro que es una cuenta que solo usábamos para esos depósitos. Puedo recuperar esas retenciones o deducirlas igual en mi declaración de IIBB?

Como hago para no perder todo lo que me retuvieron?

Gracias y saludos !





plan caduco deuda iva en gestión judicial?

Buenos días quisiera que alguien me ayude con el siguiente problema: a principios de año me adherí a un plan de pagos para regularizar mi deuda de iva correspondiente a los periodos dic 11, abril y mayo 12 pero caduco por falta de pago. La consulta es si hay alguna opción para hacer otro plan o que ocurre si realizo el pago de una de las ddjj (ya que no dispongo del dinero para pagar todas juntas). Soy médico, en ese momento era responsable inscripto pero ahora soy empleado en relacion de dependencia y monotributista cat. E

desde ya, muchas gracias.

Juan H.





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