Impuestos

Temas tributarios, contables y relacionados con las empresas.

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Cuentas por Pagar

Muchas compras de las empresas son a crédito, es decir, al efectuarse la compra, la empresa adquiere una responsabilidad de pagar el monto en el futuro. Las cuentas por pagar son importes adeudados por una empresa, por las compras de materiales, servicios o insumos a crédito; o por un individuo o familia a empresas proveedoras de bienes o servicios.


Las cuentas por pagar surgen por operaciones de compra de bienes para inventario, servicios recibidos, compra de activos fijos o inversiones. Usualmente, los proveedores entregan mercaderías o proveen servicios, pero reciben el pago del mismo luego de algunos días o semanas, es por esto que las cuentas por pagar representan deudas de corto plazo.

En las familias, las cuentas por pagar pueden ser facturas telefónicas, de electricidad, agua y otros servicios, impuestos inmobiliarios, rentas, automotor, etc.

Cada cuenta por pagar suele tener una fecha de vencimiento. Luego de la fecha de vencimiento, algunas deudas comienzan a generar intereses.


Desde el punto de vista contable, las cuentas por pagar forman parte del pasivo. Las cuentas por pagar con plazos menores a un año suelen clasificarse como cuentas por pagar de corto plazo, mientras que las que tienen plazos mayores al año, se clasifican como cuentas por pagar de largo plazo.

Las cuentas por pagar de corto plazo se pueden clasificar en:

- Documentos por pagar de corto plazo

- Proveedores.

- Acreedores diversos

- Impuestos por pagar

- Dividendos

- Etc.

Registro contable de cuentas por pagar



Veamos un ejemplo: una empresa compra mercaderías por $10.000. El vendedor discrimina el IVA del 21%.

Debe

Haber

Mercaderías

$10000

Iva Crédito Fiscal

$2100

Proveedores

$12100

según factura nro 000123

Cuando se cancela en efectivo la obligación con el proveedor

Debe

Haber

Proveedores

$12100

Caja

$12100

Tratamiento impositivo de la deducción por hijos en el Impuesto a las Ganancias

Un enfoque particular: la vida antes del nacimiento



La Ley del Impuesto a las Ganancias (en adelante, LIG), estableció en su artículo 23 las denominadas deducciones personales, y entre ellas, las deducción por cargas de familia.

Son considerados cargas de familia aquellos sujetos que teniendo un cierto grado de parentesco con el contribuyente y verificándose respecto de ellos ciertos requisitos, la ley permite deducir por cada uno de ellos un importe fijo de la base imponible, a fines de que tributen un menor impuesto.

Entre dicho sujetos, se hallan los hijos propios o los hijos del cónyuge. De esta manera las personas que tengan a su cargo hijos, tributarán un menor impuesto. Este es uno de los motivos por los cuales el Impuesto a las Ganancias para las personas físicas y sucesiones indivisas reviste el carácter de personal, porque contempla las circunstancias particulares del sujeto, a diferencia del impuesto que recae sobre el sujeto empresa, donde el Impuesto a las Ganancias se convierte en un tributo real.


En cuando al momento de computar esta deducción por hijo, el artículo 24 de la Ley del Impuesto a las Ganancias regla que:

Las deducciones previstas en el artículo 23, inciso b), se harán efectivas por períodos mensuales, computándose todo el mes en que ocurran o cesen las causas que determinen su cómputo (nacimiento, casamiento, defunción, etc.)
. El resaltado en negrita es nuestro

Pienso que el criterio de considerar al nacimiento cómo punto de partida para computar la deducción es meramente enunciativo. Apoyó la idea de que un hijo es tal desde el mismo momento en que se produce la concepción en el seno materno. Por esa razón sostengo que la deducción debería ser permitida desde el momento en que se tengan pruebas fehacientes de que se ha producido la concepción (por ejemplo, resultados de un examen médico).


Es más, si nos remitimos a lo establecido en el Código Civil, el artículo 70 regla que las personas comienzan a existir desde el momento de su concepción en el seno materno:

Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.

Es decir, el concepto de persona comienza con el de personas por nacer, y esto se da cuando se produce la concepción. A partir de allí, el sujeto podrá contraer ciertos derechos, por ejemplo, derechos patrimoniales derivados de una herencia.

No obstante lo expuesto, el artículo 74 del Código Civil estableció que:

Si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubieran existido.

No coincidido con la postura tomada por el Código Civil en este último artículo. Más allá que el sujeto puede morir antes de nacer, eso no desvirtúa de ningún modo el hecho de que haya existido. Hubo vida y debe reconocérsele cómo tal desde cualquier enfoque, incluso desde el derecho.

En cuanto al fin que cumplen las deducciones personales, es sin lugar a dudas permitir que aquellos sujetos que tienen más personas a su cargo, tributen un menor impuesto, ya que por el sólo hecho de estar a cargo de personas, se presume que tienen un mayor gasto de consumo. De esta manera, se contempla más equitativamente la situación personal de estos sujetos. Supongamos el caso de dos familias, la primera compuesta sólo por sus conyugues y la otra, aparte de los conyugues, por un hijo por nacer. No cabría duda que la segunda familia tendrá mayores gastos que afrontar respecto a la primera, razón por la cual sería más justo que tributen un menor impuesto. De esta manera se contemplaría más adecuadamente su situación personal.

En otro orden de ideas, un hijo lo es tal este o no en el vientre materno; considerar a los hijos a efectos legales desde el momento del nacimiento resultaría irrazonable, porque ello no se condice con la realidad que vive el ser humano cuando un nuevo ser se gesta en el vientre de la madre. A parte, que el Código Civil contempló esta situación de manera acertada, al tomar la postura de la concepción.

Por todo lo expuesto, pienso que el criterio de la LIG de deducir a los hijos a partir el nacimiento debería ser cambiado por contemplar dicha deducción desde la concepción, siguiendo a las normas de fondo. Obviamente, siempre que se tengan las pruebas para probar dicho acontecimiento.

El fin de este artículo fue considerar a la deducción de los hijos en el Impuesto a las Ganancias desde la perspectiva de la realidad que todo ser humano vive. Espero que el mismo contribuya a que nuestros legisladores comprendan que la vida va más allá del nacimiento, la vida comienza en la concepción y que por ende, debe reconocerse esa vida desde cualquier ámbito, incluso el del derecho tributario.

Richard Leonardo Amaro Gómez

Contador Público

Licenciado en Administración de Empresas

Email: richardamaro@yahoo.com

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Valor residual impositivo de los automóviles al momento de la venta en el Impuesto a las Ganancias

Una cuestión controvertida aún no resuelta.


La problemática

En la Ley del Impuesto a las Ganancias (en adelante, LIG), la amortización de los automóviles tiene un tratamiento bastante particular porque que el artículo 88 inciso L) les fija un tope al valor amortizable de $ 20.000,00, importe que quedó totalmente desactualizado dado que se estableció a fines de la década de los noventa y nunca se modificó.

Cómo la vida útil convencional asignada a los automóviles es de 5 años, esto implica que por aplicación del tope antes mencionado, se podrá deducir de amortización impositiva $ 4.000,00 por ejercicio. Al finalizar la vida útil el automóvil habrá amortizado $ 20.000,00, quedando el resto del valor residual sin posibilidad de deducirse.


El problema que se fue planteando desde hace larga data fue el valor residual impositivo a computar por estos bienes al momento de su venta. A estos fines, algunos doctrinarios se pronunciaron a favor de computar el valor residual considerando el tope, mientras que otros sostuvieron que resultaría más razonable no considerarlo.

Lo cierto es que si tomamos una u otra opción, el efecto que produce en el impuesto es tributar un mayor o un menor impuesto, deduciendo o no el excedente no computable. Esto lo podemos ver claramente con un ejemplo.

Un ejemplo práctico



Supongamos un contribuyente que compra un automóvil en $280.000,00 neto del Impuesto al Valor Agregado, para afectarlo íntegramente a su actividad gravada. El crédito fiscal generado por la compra ascendió a $ 58.800,00. Lo afectó a su actividad durante 5 años y al sexto año decidió venderlo en $120.000,00 neto.

¿Cómo determinamos su valor residual?

Primero calculamos el valor amortizable:

Concepto

Importes

Ref.

Costo de compra

280.000,00

1

Iva de la operación

58.800,00

2

Iva computable

4.200,00

3

Iva no computable

54.600,00

4

Valor amortizable

334.600,00

1 + 4

El automóvil estuvo 5 años afectados a la actividad gravada y en el sexto año se vendió. Esto implica que al momento de su venta estaba totalmente amortizado.

Sin consideramos la amortización acumulada sin tope, al cierre del año 5 es de $ 334.600,00, igual a su valor de origen, razón por la cual el valor residual es cero. Sin embargo, si tenemos en cuenta el tope la amortización acumulada en el año 5 será $ 20.000,00, siendo el valor residual $ 314.600,00.

En consecuencia, el resultado de la venta del rodado será diferente en una u otra opción, veamos el siguiente cuadro a continuación:

Concepto

Amortización sin tope

Amortización con tope

Precio de venta neto

120.000,00

120.000,00

Valor residual

0,00

314.600,00

Resultado de la venta

120.000,00

-194.600,00

Cómo se ve claramente en el cuadro, en la opción de considerar el valor residual sin tope, el resultado de la venta es una ganancia igual al precio neto de venta. Con esta opción el contribuyente no se deduciría en el impuesto la porción del valor residual que no resultaría deducible por aplicación del artículo 88 incido L). Mientras que en la segunda opción, si lo haría.

Hasta aquí hemos plateado la problemática y las dos posibles alternativas de solución. Lo cierto es que no hay consenso sobre cuál de las dos opciones resultaría aplicable. Sin embargo, a continuación daré mi opinión al respecto.

Una posible interpretación de la ley

Los automóviles, a los fines de la normativa de la Ley del Impuesto a las Ganancias, son bienes muebles amortizables, en tanto y en cuanto estén afectados a actividades gravadas por el impuesto de marras.

El artículo 58 de la LIG regla que cuando se enajenen bienes muebles amortizables, la ganancia bruta se determinará restando del precio de venta, el valor residual de los bienes, considerando para ello el importe de las amortizaciones ordinarias, o las amortizaciones aplicadas en virtud de regímenes especiales.

En ningún momento, ni la ley ni su decreto reglamentario mencionan que para el caso de los automóviles el valor residual impositivo a computar al momento de la venta es el que resulta de aplicar lo dispuesto en el 88 inciso L) de la ley de marras, artículo que se refiere a las denominadas deducciones no admitidas.

Lo antes expuesto, me lleva a concluir que no debe aplicarse el tope para calcular el valor residual de los automóviles al momento de la venta, ya que dicha limitación sólo está dirigida a cuantificar el monto de la amortización deducible, y no a determinar el valor residual impositivo de los mismos. Caso contrario, el contribuyente se deduciría lo que expresamente la ley no le permite. Aparte que el artículo 58 de la LIG regla específicamente el valor residual a computar, no haciendo referencia alguna al artículo 88 inciso L).

Sin embargo, no hay que desconocer que hay quienes consideran que si bien existe una limitación para la deducción de la amortización de los automóviles, los importes no deducidos forman parte de su costo, por lo cual, este debería ser el costo computable para el caso de que se venda.

No obstante, sigo sosteniendo que no sería admisible deducir a través del resultado de la venta del automóvil, la porción del valor residual que la ley claramente considera no deducible por los argumentos expuestos a lo largo de este artículo.

Si bien la cuestión aún sigue sin tener una resolución firme, espero que el presente artículo contribuya a delinear el tratamiento fiscal correcto.

Richard Leonardo Amaro Gómez

Contador Público

Licenciado en Administración de Empresas

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La Corte Suprema de Justicia y su concepción sobre los Agentes Propaganda Médica (APM)

Una visión particular sobre el tratamiento impositivo de los gastos de automóviles.

Antes de analizar dos recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, analizaremos la concepción de Agentes de Propaganda Médica (en adelante, APM). Los APM son intermediarios en la comercialización de medicamentos, por lo general de los grandes laboratorios, que pueden trabajar o no en relación de dependencia, cuya actividad principal es la promoción de productos. Estos sujetos pueden contar para realizar dicha labor con automóviles propios o proporcionados por la compañía.


Un tema controvertido que tuvo relevancia respecto a estos sujetos, fue el tratamiento de los gastos vinculados con los automóviles utilizados para su labor, en el Impuesto a las Ganancias. Recordemos a estos fines que la Ley del Impuesto a las Ganancias regló en el inciso i) del artículo 88 que los gastos de mantenimiento de los automóviles (combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones, etc.) no serán deducibles en la suma que fije el órgano fiscal, por cada unidad. Sin embargo, la ley consagró dos excepciones para esta regla: los automóviles que constituyan el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares) y para aquellos que son bienes de cambio. A su vez, la Resolución General (AFIP) 1994/98 estableció el límite en $ 7.200,00 por unidad.

A lo largo del tiempo que la norma antes expuesta se puso en práctica, algunas compañías intentaron encuadrar la labor de sus empleados dentro del término “similares” para así no aplicar el tope. A manera de ejemplo, existe la causa “Search Organización de Seguridad” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) del 28 de Junio de 2011, en el cual el tribunal negó la aplicación de la excepción a los gastos de automóviles destinados a la prestación de servicios de seguridad. Adicionalmente, en dicho fallo preciso aún más que se entiende por actividades “similares”, concepto mencionado en el inciso i) del artículo 88 al sostener que es “(…) una actividad en la que sea menester la utilización de vehículos sino que, además, la explotación de estos últimos debe constituir el elemento preponderante de aquella”. En consecuencia, la utilización de los automóviles debería ser imprescindible para el ejercicio de la actividad gravada.

Siguiendo en línea con lo antes expuesto, si consideramos que la ley menciona de manera enunciativa las actividades de: alquiler de automóviles, taxis, remises y viajantes de comercio, y finalmente encuadra a las que sean “similares” a la última mencionada, vemos claramente que las actividades enunciadas son aquellas en la que el uso del automóvil es imprescindible para llevar a cabo el ejercicio de la actividad gravada, aparte que constituyen el objeto principal de la prestación. Pero el interrogante siempre estuvo puesto en que actividad se pueden tipificar como “similar” a la actividad de viajantes de comercio. Desde este enfoque y siguiendo la lógica, pienso que para que una actividad sea encuadrada dentro del concepto “similar”, debe tratarse de una actividad cuyo objeto principal se vincule con el transporte de cosas o personas.


En un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, “Roux, Ocefa S.A. (T.F. 18.882-I) C/ DGi”, del 29 de Noviembre de 2011, se trató el caso de una compañía dedicada a la fabricación, venta y comercialización de productos medicinales, que había deducido los gastos de automóviles en el Impuesto a las Ganancias de sus APM, sin computar el límite que marca la ley en el inciso i) del artículo 88, por entender que se encontraba dentro de las excepciones establecidas, al ser la actividad de los APM similar a la de los viajantes de comercio. Aunque el tribunal consideró que el fondo de la cuestión era el cómputo de crédito fiscal vinculado con esos gastos. Es decir, antes en la Ley del Impuesto al Valor Agregado había una limitación vinculada con el cómputo del crédito fiscal proveniente de gastos de automóviles, estos resultaban ser no computables, salvo excepción bienes de cambio o para aquellos que constituían el objeto principal de la explotación. Excepciones similares a la que regla la actual Ley del Impuesto a las Ganancias

En el caso analizado, la compañía se había computado todo el crédito fiscal en el IVA, así como también se había deducido todo el gasto en el Impuesto a las Ganancias, por entender que le era aplicable la excepción prevista en ambas leyes. Sin embargo, la Corte sólo se expidió respecto del cómputo del crédito fiscal, pero sus conclusiones sirven como antecedente para el tratamiento impositivo en ambos impuestos.

En primera instancia, el Tribunal Fiscal de la Nación había revocado las resoluciones de la DGI que había determinado de oficio el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado, por entender que la actividad de los dependientes no era a semejable a la de los viajantes de comercio, razón por la cual los gastos no se podían computar en su totalidad. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación, con lo cual la AFIP interpuso el denominado recurso extraordinario para llegar a la Corte Suprema de la Nación. Nuestro máximo tribunal sentenció:

A mi modo de ver, hay que destacar que. entre otros extremos, se halla fuera de debate en el sub lite que: 1) la actora se dedica a la fabricación, venta y comercialización de ciertos productos farmacéuticos y medicinales; 2) que realiza sus ventas a través de agentes de propaganda médica; 3) que estos, sin excepción, revisten como empleados bajo relación de dependencia.

En tales circunstancias, estimo que la excepción que invocaron los tribunales de grado deviene inaplicable para el caso de la actora, toda vez que ella, en sí, no es viajante de comercio ni puede reputarse asimilable a ellos.

Efectivamente, colocando en su quicio la situación ahora planteada, no se trata aquí del crédito fiscal que puedan obtener los agentes de propaganda médica por operaciones que ellos realicen en tal carácter, sino de operaciones realizadas por Roux Ocefa S.A. -si bien provenientes de automotores de propiedad de aquellos, hecho que resulta indiferente para la solución del punto-, empresa que no es viajante de comercio, ni se puede asimilar a tal categoría bajo punto de vista alguno, como erróneamente lo postularon la actora y tas instancias anteriores.

Debe tenerse presente que cuando la letra de la ley no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que exceden las circunstancias del caso expresamente contemplado en la norma (arg. Fallos: 324:291 y 1740; 326:756) ya que, de otro modo, podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivaliese a prescindir de su texto (conf. doctrina de Fallos: 324:2885; 325:830)”.

En conclusión, como el objeto de la compañía es la fabricación, comercialización y venta de productos médicos y farmacéuticos, y no una actividad en la cual la utilización del automóvil es imprescindible para que la misma se lleve a cabo, el tribunal sentencia que nos es aplicable la limitación antes expuesta.


En otro fallo similar “Janssen Cilag Farmacéutica”, del 28 de Noviembre de 2011 la Corte se pronuncio sobre los gastos de automóviles de los APM. Aquí se trató el caso de un laboratorio que había deducido los gastos de automóviles en el Impuesto a las Ganancias, así como se había computado el crédito fiscal vinculado con los mismos en el IVA, realizados por los Agentes de Propaganda Médica (empleados en relación de dependencia), con motivo de la promoción de sus productos. Dicha compañía tenía como objeto la fabricación, comercialización y venta de productos farmacéuticos y medicinales.

Desde este enfoque el tribunal dijo: que de las normas transcriptas resulta que el cómputo de los precitados conceptos sólo se encontraba admitido para los contribuyentes respecto de los cuales "…la explotación de dichos bienes constituya el objetivo principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares)" extremo que no se verifica respecto de Janssen Cilag Farmacéutica -entonces S.R.L.- ya que se trata de un "laboratorio de especialidades medicinales" (fs. 92) y resulta indudable que el objeto principal de su actividad no reside en la explotación de automóviles, pues se dedica a la elaboración, industrialización y comercialización de productos farmacéuticos, medicinales y químicos, entre otros (cfr. contrato constitutivo y estatuto social agregado a fs. 9/21).

La conclusión es similar, en cuanto a que por ser un laboratorio cuya actividad principal no requiere de manera indispensable la utilización de automóviles, ni tampoco se vincula con el transporte de bienes y personas, no encuadra en la limitación que consagra la actual Ley del Impuesto a las Ganancias y que establecía el texto anterior de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. De esta manera quedaría solucionada una cuestión fiscal controvertida, que venía de antigua data sobre el tratamiento impositivo de los gastos de automóviles generados por los APM.

Considerando todo lo expuesto hasta aquí, podemos concluir que el tratamiento impositivo de los gastos de los automóviles de los APM que la Corte Suprema de Justicia entiende aplicable sería; en el Impuesto a las Ganancias, sujetar todos estos gastos al tope que marca la ley ($ 7.200,00), independientemente que sea un automóvil de la compañía o del sujeto y; en el Impuesto al Valor Agregado ya no existe esta la restricción para computar el crédito fiscal derivado de dichos gastos, con lo cual no habría problema alguno en su cómputo.

Richard Leonardo Amaro Gómez

Contador Público

Licenciado en Administración de Empresas

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La deducción de las multas en el Impuesto a las Ganancias

Una visión general enfocada desde el espíritu de la ley

Las multas, por definición, son sanciones de naturaleza pecuniaria que se aplican por determinados incumplimientos, que pueden ser contractuales o extracontractuales. Las primeras son las que surgen por incumplimiento de obligaciones que emergen de un acuerdo de voluntad común destinada a reglar derechos (un contrato), mientras que las segundas tienen su génesis en el incumplimiento de normas destinadas a las personas en general. Dentro de este ámbito, quedan comprendidas las denominas multas de naturaleza fiscal, cuya naturaleza jurídica son incumplimientos extracontractuales del contribuyente.


En materia de impuestos que gravan la ganancia o renta, pero con base cierta (a diferencia de la presunta que presupone un determinado nivel de ganancia sin considerar el nivel de ingresos y gastos reales), establecen como principio rector en materia de deducción del gasto el concepto de necesariedad del mismo. Bajo este concepto los gastos que resultan deducibles, más allá que sean erogables o no, son los que tienen un vinculación con la generación de ingresos gravados en el impuesto. En consecuencia, todo gasto que tenga está vinculación calificaría como un gasto deducible de los ingresos gravados, a fin de determinar la ganancia sujeta a impuesto. Sin embargo, no resulta tan sencillo para determinados gastos determinar si tienen o no vinculación, dado que muchas veces la vinculación depende de la apreciación personal del sujeto que los realiza, (o sea, del empresario). No obstante, lo fundamental que hay que tener en cuenta es que mientras pueda probarse la vinculación con la generación de ingresos gravados, más allá que en la práctica no se generen los mismos, resultan ser deducibles.

En el caso de las multas, tenemos el caso de un gasto erogable (es decir, que genera salidas de fondos o que repercute financieramente en el ente) y, que en ciertos casos podemos establecer una vinculación con la fuente de ingresos gravados, para fundamentar su deducción. Supongamos el caso de una compañía que celebra un contrato para la provisión continua de bienes a un determinado precio que, por circunstancias excepcionales no puede cumplir en tiempo y debe como consecuencia pagar una multa por el incumplimiento. No cabría duda, que fue un gasto necesario, ya que caso contrario no podría seguir proveyendo a ese mismo cliente de bienes, aparte de la cuestión judicial que acarrearía. También sería el caso de una compañía dedicada al transporte automotor y que de repente debe abonar multas de tránsito cometidas por los camioneros que manejan los transportes. Es evidente que estos son gastos necesarios vinculados con la fuente de ingresos gravados que tiene la compañía.

Sin embargo, hay legislaciones que no han permitido la deducción de las multas. Sin ir más lejos, tenemos el caso de la Argentina que en el artículo 145 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece:


Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 25 de este reglamento, respecto de la deducción de los intereses de prórroga, para establecer la ganancia neta imponible los contribuyentes no podrán deducir del conjunto de entradas las sumas pagadas por cuenta propia en concepto de multas, costas causídicas, intereses punitorios y otros accesorios -excepto los intereses a que se refiere el artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998, y la actualización prevista en la misma-, derivados de obligaciones fiscales, pero sí el impuesto a las ganancias tomado a su cargo y pagado por cuenta de terceros y siempre que esté vinculado con la obtención de ganancias gravadas. El resaltado en negrita es nuestro.

Claramente hay una restricción en materia de multas. Pero cabría preguntarnos a qué tipo de multas se refiere, si a todas las multas o sólo aquellas de naturaleza fiscal. Por la redacción del artículo podría interpretarse que se está refiriendo sólo a las multas de naturaleza fiscal, dado que el artículo habla de “derivado de obligaciones fiscales”. Razón por la cual, podríamos interpretar razonablemente que sólo se está refiriendo a las multas de naturaleza fiscal. Pero luego cabría el interrogante de que obligaciones fiscales se refiere, dado que en la República Argentina, por ejemplo, existen tres niveles de tributación: el Nacional, el Provincial y el Municipal. A su vez y adicionalmente, podríamos plantear si el artículo sólo comprende a las obligaciones fiscales generadas en impuestos, o también refiere a las generadas de obligaciones por tasas y contribuciones especiales, dado que todas ellas forman parte del género tributo, que es abarcativa de todas ellas.

A continuación daré mi opinión personal.


En primer lugar, creo que el legislador cometió un exceso dado que vulneró el principio de legalidad en virtud del cual sólo el Congreso de la Nación puede crear tributos, lo cual implica establecer su hecho imponible. La Ley del Impuesto a las Ganancias no dice nada respecto a que no son deducibles las multas, incluso en las deducciones no admitidas del artículo 88 no están las multas, razón por la cual, el decreto reglamentario excedió el marco de la ley.

En segundo lugar, si tomamos por válido que el decreto puede ir más allá de lo que dice la ley y limitar el cómputo de cierto gasto, sin lugar a dudas pienso que el artículo 145 del Decreto Reglamentario se refirió a la deducción de las multas cuyas génesis se deba ah incumplimientos de obligaciones fiscales. En consecuencia, opino que las obligaciones extra contractuales de naturaleza fiscal son las que no pueden deducirse. Esto implica a las obligaciones fiscales derivadas de todo tributo (impuestos, tasas y contribuciones), en sus tres niveles (nacional, provincial y municipal). El considerar sólo las obligaciones fiscales lleva a dejar fuera de la limitación, a las multas cuyo génesis sea otro de los ya mencionados. Desde este enfoque, las multas por incumplimientos contractuales revisten, según mi opinión profesional, todos los requisitos para su deducibilidad. Sin embargo, sería interesante mencionar que en la República Argentina, el Fisco Nacional no ha seguido en muchos casos este criterio e incluso los tribunales en ciertas causas le ha dado la razón. Sin ahondar en el tema, tenemos la consulta vinculante R. (SDG TLI) 21/2007, en la cual se consultó si las sumas abonadas en concepto de multas impuestas por el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), debido al incumplimiento de condiciones impuestas en el pliego en virtud del cual se le otorgó la concesión, pueden ser deducidas en el impuesto; el Fisco arribó a la conclusión que no resulta deducible por no ser un gasto necesario para obtener, mantener y conservar la fuente de ganancias gravadas. Incluso también tenemos un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación, de la sala B, del 29 de marzo de 1963, “Itesa Ind. Textil S.A. s. recurso de apelación en materia de Impuesto a los Réditos y multa”, en la cual el tribunal llegó a la conclusión que no era deducible una multa aplicada por el Banco Central de la República Argentina por infringir las normas cambiarias, ya que según el tribunal no es un gasto necesario para la obtención y conservación de la fuente de ganancias gravadas, ya que la misma no se puede oponer a terceros.

Me parece descabellado que las multas derivadas de obligaciones ex contractuales el fisco nacional argentino haya sostenido su no deducibilidad, cuando claramente el artículo 145 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias habla de multas derivadas de incumplimientos derivados de obligaciones fiscales. Esas interpretaciones fiscales desvirtúan el sentido o espíritu de la ley del impuesto a las ganancias, donde el principio rector en materia de deducibilidad de gastos es la necesariedad o su vinculación con ganancias gravadas. El impuesto a la renta sin lugar a dudas por naturaleza debiera permitir la deducción de las denominadas multas contractuales o extracontractuales que no sean de naturaleza fiscal, dado que considero que en tanto y en cuanto se pueda sostener su relación con la fuente de ganancias gravadas, es deducible. A parte, el no cumplimiento de las multas, por lo general, siempre acarrea consecuencias en la fuente de ganancias gravadas, ya que el sujeto que las aplica por lo general tiene a su disposición los medios legales necesarios para hacer valer su cumplimiento.

En cuanto a lo que pienso respecto de que este vedada en un impuesto que grave las rentas, las multas de naturaleza fiscal, me parece correcto y un acierto (más allá que opinó que eso debería surgir de la propia ley y no de un decreto reglamentario), dado que pienso que la no deducibilidad de las multas de naturaleza fiscal genera un incentivo más para cumplir, no sólo con la obligación jurídica tributaria principal (pagar el impuesto) sino también las obligaciones formales, ya que en el supuesto caso que se le aplique un multa la sanción será doble: a) efecto financiero (más allá que la pueda compensar con algún saldo a favor) y b) la no deducibilidad en el impuesto a las ganancias. No obstante, todas las demás multas deberían ser deducibles dado que el sentido de la norma así lo marca, más allá de alguna interpretación forzada del fisco o de los tribunales para sostener su no deducibilidad.

Richard Leonardo Amaro Gómez

Contador Público

Licenciado en Administración de Empresas

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La incidencia económica del sistema de exoneraciones del IGV

A. Marco Chávez Gonzáles



Revista de Economía y Derecho, vol. 8, nro. 30 (otoño de 2011). Copyright © Sociedad de Economía y Derecho UPC. Todos los derechos reservados.



Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster por Boston University. Profesor de Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y del Diplomado en Tributación de la Universidad ESAN.

Este artículo propone, desde la perspectiva económica, revisar el actual sistema de exoneraciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) versus un sistema de tasa “cero”. Asimismo, demostrar cómo el actual sistema de exoneraciones del IGV traslada un IGV “oculto” en el precio de venta del bien o servicio exonerado y cómo este produce un efecto confiscatorio en el consumidor de bajos ingresos y atentando contra los principios tributarios de capacidad contributiva y no confiscatoriedad.



Introducción

En este artículo nos proponemos cuestionar el actual sistema de exoneraciones del IGV, toda vez que trasgrede el principio de neutralidad del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), ya que las empresas exoneradas, al no tener derecho al crédito fiscal ni derecho a la devolución del impuesto pagado en sus adquisiciones, lo añaden en el precio de venta al adquirente o consumidor final, y se produce un efecto de acumulación, pudiéndose recurrir a otras formas más propicias, como el sistema de tasa “cero”. Asimismo deseamos explicar cómo el sistema de exoneraciones del IGV afecta la liquidez del consumidor final de bajos ingresos y atentan contra los principios tributarios de capacidad contributiva y no confiscatoriedad.

Posiblemente nuestras ideas no sean compartidas por ustedes, pero puede cambiar.

La exoneración

La exoneración es parte de la potestad tributaria del Estado, pues esta no solo consiste en la facultad regulada a nivel constitucional de crear o modificar tributos sino también de eximirlos (1)

Según Bravo(2), la exoneración es el efecto producido por la incidencia de una norma jurídica. Puede existir una norma jurídica de incidencia exoneratoria que incide en el plano normativo y cuyos efectos son privar de eficacia a la norma matriz de incidencia tributaria ante determinados supuestos.

Pérez Royo(3) sostiene que la exención tiene lugar cuando una norma considera que en aquellos supuestos previstos por ella, no obstante producirse el hecho imponible, no desarrolla su efecto que es el surgimiento de la obligación tributaria.

Si bien concordamos con la opinión de los referidos profesores, queremos dejar en claro que la exoneración no puede entenderse como la liberación del pago de una obligación ya generada4, porque esto haría suponer que la exoneración es un medio de extinción de obligaciones tributarias, lo cual es un error, ya que la exoneración precisamente impide que surja la obligación tributaria del hecho imponible ocurrido. Por ende, no libera o dispensa del pago de ninguna obligación generada.

Afirmamos que la norma exoneratoria consiste en privar de eficacia a la norma matriz de incidencia tributaria, originando que no surja la obligación del hecho previsto en la ley. En consecuencia, el sujeto exento no integra la relación jurídica tributaria del hecho imponible.

La neutralidad del impuesto y las exoneraciones del IGV

La neutralidad del IVA se fundamenta en dos ideas importantes según Maurice Lauré. La primera: el impuesto se recauda en cada fase por el sistema de que los empresarios pagan el impuesto devengado por sus propias ventas, con deducción del impuesto que ha gravado sus compras (5). La segunda: la fiscalidad indirecta se aplica a empresas que perciben un impuesto que finalmente va a ser pagado por el consumidor [...] las empresas son simplemente intermediarias en la recaudación del impuesto [...] han de transmitir el impuesto a un tercero o exactamente recuperar el impuesto de los consumidores (6).

En razón de ello –señala Villanueva–, la doble finalidad económica del impuesto, neutralidad para el empresario y la afectación económica al consumidor final, se materializa jurídicamente a través del crédito fiscal y el traslado del impuesto mediante comprobante de pago. No existiría neutralidad para el empresario si no tuviera la posibilidad de trasladar el impuesto a terceros, como tampoco lo habría si se le impidiera ejercer el derecho al crédito fiscal(7).

El IVA, en tanto IGV, es un impuesto regresivo porque el impuesto trasladado afecta más al consumidor de menores ingresos que al de mayores ingresos por el consumo de los mismos bienes y servicios. Para mitigar dicho efecto, se ha recurrido por años a las exoneraciones, pues gravar bienes necesarios para la subsistencia del hombre impediría que una buena parte de la población alcanzara sus satisfactores primarios y, en consecuencia, se llegaría a trasgredir la capacidad contributiva de ciertos contribuyentes (8).

La afirmación anterior nos lleva a plantearnos una pregunta fundamental: ¿las exoneraciones del IGV realmente evitan que exista un impuesto en el precio del bien o servicio exonerado?

Como señala Luque, en los de origen nacional –al no tener crédito fiscal el sujeto exonerado– deberá considerar el IGV que gravó la adquisición de los insumos y bienes de capital, entre otros, como un costo adicional y trasladarlo a su adquirente escondido en el precio, si el adquirente es otro contribuyente del impuesto, al no estar identificado el impuesto que gravó las fases anteriores a la exonerada no podrá ser recuperado posteriormente por este como crédito fiscal o como saldo a favor del exportador (10). Es decir, no hay neutralidad del impuesto.

Asimismo, Córdova expresa que las exoneraciones influyen en la carga económica del impuesto que el consumidor final debe soportar, incrementando el precio de los productos como consecuencia que los operadores económicos no pueden deducir como crédito fiscal el impuesto que les fue trasladado por sus respectivos proveedores (11), acumulándose en el precio.

En el mismo sentido, Fenochietto afirma: Como el agricultor realiza adquisiciones por las que paga el impuesto [...] acumulará dichos créditos fiscales al no percibir el débito fiscal correspondiente contra el cual puede descargarlo. Si dicho saldo a favor no se devuelve o se arbitra otro mecanismo de recupero, el impuesto se trasladará al precio, produciendo el no deseado efecto acumulación (12).

Por ello podemos afirmar que los proveedores de productos y servicios exonerados al realizar adquisiciones de insumos, bienes y servicios gravados pagan el impuesto correspondiente. Sin embargo, este impuesto no pueden deducirlo como crédito fiscal por no tener débito fiscal. Mucho menos pueden solicitar su devolución. Por ende, el vendedor o el prestador del servicio traslada este componente tributario acumulándolo en el precio del bien o servicio exonerado al adquirente.

¿Qué se puede hacer para que el impuesto no se acumule en el precio del bien o servicio exonerado?

Como señala Córdova, lo apropiado es gravar con tasa “cero” los bienes y servicios que el Estado desea “exonerar”, lo cual otorga al sujeto del impuesto derecho al crédito fiscal y, por ende, derecho a obtener su devolución del fisco. Así no hay acumulación del impuesto en el precio de los productos (13).

En la tasa 0 por ciento el consumidor no hace pago alguno del Impuesto General a las Ventas, en bienes y servicios que son indispensables para su supervivencia. Por otro lado, los proveedores de estos bienes y servicios podrán solicitar la devolución del impuesto que se les hubiera trasladado; con este mecanismo se atiende la neutralidad del impuesto, ya que no se trasladará un impuesto encubierto en el precio.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de México resalta la diferencia entre tasa cero y personas exentas: La distinción de los efectos en la mecánica operacional del Impuesto al Valor Agregado, referente a los contribuyentes exentos y sujetos a la tasa del 0 por ciento del mismo texto de la ley que estudia, se desprende que se siguió el criterio generalmente aceptado por los estudiosos del derecho fiscal, en el sentido de que los contribuyentes exentos no tienen derecho al acreditamiento o devolución del impuesto trasladado por los proveedores de sus bienes y servicios. En cambio, los contribuyentes sujetos a la tasa 0 por ciento tienen el derecho o el beneficio de exigir al fisco el monto del importe pagado en el proceso de producción y que trasladaron sus proveedores de bienes y servicios (14).

Efecto económico: sistema de exoneraciones versus tasa cero

Si bien coincidimos con las anteriores afirmaciones, cabe preguntarnos: ¿qué tan mejor o peor puede ser económicamente el sistema de exoneración o la tasa cero para el proveedor y el adquirente o consumidor final?

Veamos el siguiente cuadro de un mismo bien sujeto a los sistemas de exoneración y tasa cero, respectivamente:















Sistema Exoneración Tasa Cero
Pescado fresco
Compras
Monto de compras gravadas Crédito fiscal Monto de compras gravadas Crédito fiscal
Combustible
Mantenimiento de embarcación
1.000,00
2.000,00
190,00
380,00
1.000,00
2.000,00
190,00
380,00
Total de compras 3.000,00 570,00 3.000,00 570,00
Venta de pescado fresco Exonerado Venta de pescado fresco Tasa cero
Ventas
Valor agregado
Ganacia
Devolución del IGV
6.570,00
3.000,00
2.430,00
0,00
0,00 6.000,00
3.000,00
3.000,00
0,00


570,00
Total IGV recolectado por la Sunat 570,00 0,00


Como se observa, en un sistema de exoneraciones del IGV, el contribuyente exonerado incurre en adquisiciones gravadas con el impuesto (3.000 soles por la adquisición y 570 soles por el impuesto asumido). Después, como no puede descargar este impuesto trasladado como crédito fiscal, lo incorpora escondidamente en su precio de venta (6.570 soles). En consecuencia, los subsiguientes adquirentes o consumidor final estarán comprando un bien exonerado con “IGV oculto”.

El cuadro anterior también nos informa que la exención únicamente alcanza al “valor agregado” de 3.000 soles porque el impuesto que gravó las compras (570 soles) representa para el proveedor del bien un costo adicional que lo traslada de manera “escondida” en el precio de venta del bien exonerado.

Asimismo, este proveedor exonerado ve distorsionada su ganancia porque esta no es realmente 3.000 soles, sino es menos. Solo 2.430 soles, pues le corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) 570 soles como recaudación.

En cuanto al sistema de tasa cero, podemos observar en el cuadro anterior que la tasa cero resulta más conveniente para el consumidor y el empresario, ya que el adquirente paga un menor precio final del bien 6.000 soles y no 6.570 si estuviera exonerado. También significa una mayor ganancia para el proveedor del bien, exactamente 3.000 soles y no 2.430 si estuviera exonerado. Una recaudación de la Sunat de 0 soles –en resumen, el sistema de tasa cero– no produce efectos distorsionadores en el precio de venta del bien para el adquirente o consumidor final ni en las ganancias del proveedor del bien.

Por ello, nuestro sistema de exoneraciones introduce distorsiones en el precio de venta final del producto de primera necesidad que se quiere exonerar encareciéndolo porque hay un “IGV escondido” en el bien o servicio exonerado que se traslada al adquirente o consumidor, a lo cual se agrega que el empresario obtenga una menor ganancia o sacrifique una parte de ella en beneficio de la Administración Tributaria; mientras que el sistema de tasa cero evita la acumulación del impuesto en el precio beneficiando al consumidor final, objetivo que se pretende lograr y no sacrifica las ganancias del empresario. Por ello, creemos que debe merituarse la sustitución de las exoneraciones por la tasa cero.

Incidencia económica del IGV trasladado al consumidor final en los bienes y servicios exonerados

En este punto deseamos plantearnos si el “IGV escondido” en el precio de venta del bien o servicio exonerado que se traslada al consumidor final le produce efectos confiscatorios.

Veamos en el cuadro siguiente la composición de la canasta familiar peruana según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)(15)

Estructura de gasto de consumo(16):





















Grandes grupos de gasto Porcetaje Nuevos soles
Alimentos y bebidas 37.82 798
Vestidos y calzados 5.38 113
Alquiler de vivienda, combustible, electricidad 9.29 196
Muebles, enseres y mantenimiento de vivienda 5.75 121
Cuidado de salud y servicio médico 3.69 77
Transporte y comunicaciones 16.45 347
Esparcimiento, cultura y diversión 4.93 315
Otros bienes y servicios 6.9 145
Total 100 2112


Por otra parte, en el Perú, el promedio de ingresos mensuales netos de las 21 profesiones más solicitadas es de 2.438 soles (17). En el caso de las profesiones no universitarias o carreras técnicas, el promedio de las diez profesiones reportadas es de 1.104 soles18 y el de la mano de obra no calificada es de 800 soles.

El ingreso neto mensual que reciben estas personas puede consumirlo o ahorrarlo, siendo lógico que los grupos de altos ingresos tendrán mayor propensión al ahorro que los de bajos ingresos, que destinarán una mayor proporción de ellos al consumo.

Asumiendo a efectos didácticos que todo el ingreso neto promedio de cada uno de los referidos trabajadores se destina a cubrir sus requerimientos de bienes y servicios “exonerados” y gravados con IGV, cabe preguntarnos: ¿Se produce un efecto confiscatorio del impuesto en el consumidor final?

Tomando el cuadro estructura del gasto de consumo del INEI citado hemos calculado que 52,38 por ciento representan conceptos por “consumos exonerados del IGV” (hemos sumado los rubros alimentos(19), transporte(20) y esparcimiento(21)) y el 47,62 por ciento los gravados con el IGV.

En cuanto al concepto de “consumo exonerados” con “IGV escondido”, asumimos que 30 por ciento del consumo contiene un “impuesto encubierto”.

Según el INEI, el ingreso neto mínimo para cubrir la canasta básica familiar 2010 es de 2.112 soles22, monto que se tomará como referencia en el caso del profesional y no la remuneración promedio.

Veamos el siguiente cuadro de ingresos versus gastos del consumidor final:





















Profesional Técnico No calificado
Remuneración (nuevos soles)
Promedio
2438 1104 800
Ingreso neto mínimo 2112
Gastos de consumo "exonerado"
(52.38%)
(1106.27)
*
(578.28)
*
(419.04)
*
1053.28 550.58 398.97
IGV oculto 52.99 27.70 20.07
Gastos con IGV
(47.62%)
(845.15) (441.79) (320.13)
IGV (160.58) (83.94) (60.82)
Ahorro 326 0 0


Del total exonerado hemos asumido que el 30% tiene un componente gravado con el IGV.

Como observamos para el consumidor final con ingresos de 2.438, no le resulta confiscatorio el “impuesto oculto” de los consumos exonerados, ya que conserva un ahorro de 326 soles, que resulta de la diferencia con el ingreso mínimo neto de 2.112 soles. En cambio, para el consumidor final de 800 y 1.104 soles, el consumo de bienes y servicios exonerados con “impuesto encubierto” resulta confiscatorio, pues el Estado se apropia “ocultamente” de parte de su ingreso que hubiera podido destinar a cubrir sus exigencias o al ahorro.

La incidencia del “impuesto al consumo escondido” del bien o servicio exonerado en el consumidor final de bajos ingresos es confiscatorio porque el Estado toma parte del ingreso de este consumidor antes que haya cubierto sus necesidades básicas, pues el componente tributario “oculto” reduce su ingreso o la cantidad de bienes necesarios exonerados que puede consumir(23).

Fernández Cartagena señala: La capacidad contributiva no solo importa tener recursos, sino que se manifiesta luego de que el sujeto ha satisfecho las necesidades para procurarse una vida digna (24).

Por ello, creemos que el actual sistema de exoneraciones, en tanto generan “IGV encubiertos”, resulta confiscatorio de la capacidad contributiva del consumidor final de bajos ingresos, pues sus ingresos deben ser disponibles para sus consumos indispensables y no para el pago de impuestos.

Ferreiro Lapatza señala: Un tipo del 300 por ciento puede ser perfectamente constitucional (si grava, por ejemplo, la adquisición de una joya) y un tipo del 10 por ciento puede tener alcance confiscatorio si agota o hace superar la capacidad económica de quienes solo adquieren artículos de primera necesidad (25).

Esta inequidad, de alguna forma, ha tratado de corregirse exonerando del IGV algunos bienes y servicios. Sin embargo, hoy está demostrado que los precios de los bienes y servicios exonerados contienen un “IGV encubierto” y, además, hay una menor participación en la canasta familiar de bienes y servicios exonerados. Según el INEI, de acuerdo con el año base 1994, la participación del grupo alimentos y bebidas era de 47,55 por ciento. Sin embargo, ahora dicha participación se ha reducido en 9,73 por ciento, por lo que la participación de este grupo solo es de 37,82 por ciento en comparación con la participación de otros gastos(26).

En suma, hay una incidencia económica del “IGV encubierto” en la capacidad contributiva del consumidor final de bajos ingresos con efectos confiscatorios.

Los principios tributarios de la capacidad contributiva y no confiscatoriedad

Capacidad contributiva



Menéndez explica que los tributos han de recaer sobre quienes pueden enfrentar la carga económica derivada de su aplicación (27).

Bravo la define como la posibilidad económica que tiene un sujeto para pagar tributos y agrega: Para efectos didácticos, podemos dividirla en capacidad contributiva subjetiva (o relativa) y capacidad contributiva objetiva (o absoluta) (28).

Del balance de ambas capacidades, el de la capacidad contributiva subjetiva o capacidad económica tiene mayor peso como límite de la potestad tributaria(29).

Al respecto, Fernández Cartagena afirma: La capacidad contributiva es el presupuesto a partir del cual el deber de contribuir es exigible a los ciudadanos. Si alguien no cuenta con dicha aptitud, el Estado no podría requerirle el pago de tributos (30).

Spisso explica: No existe capacidad de concurrir a los gastos públicos si solo se tiene lo necesario para las exigencias individuales mínimas (31).

Creemos que el sistema de exoneraciones del IGV empeora la capacidad contributiva del consumidor final de bajo ingresos porque al trasladarle un impuesto “oculto” en los precios de bienes y servicios exonerados toma parte de sus ingresos, aun no teniendo la posibilidad económica de enfrentar el impuesto.

No confiscatoriedad

Como explica Hernández Berenguel, la confiscatoriedad puede ser entendida desde un doble punto de vista. Cuantitativo cuando absorbe en exceso una parte sustancial de las rentas o bienes del contribuyente. Normalmente tendrá que ser apreciada caso por caso. Excepcionalmente, podría considerarse que hay normas que crean tributos confiscatorios para todos32. Cualitativo cuando se viola cualquiera de los otros principios de la tributación, porque en tal caso la aplicación del tributo se traduce en un despojo no interesando la cuantía del tributo creado (33)

Sotelo añade que la confiscatoriedad del tributo, sobre todo impuestos, no es una cuestión de alícuota nominal, sino de alícuota o tasa efectiva sobre bases gravadas que admitan deducciones (34)

Por ello, si la presión tributaria que recae sobre un contribuyente excede su capacidad contributiva, generando que se desprenda de una parte sustancial de su patrimonio o de sus legítimas ganancias para hacer frente al pago de tributos, nos encontramos ante una carga tri butaria confiscatoria (35).

Precisamente el sistema de exoneraciones del IGV, al trasladar al consumidor final de bajos ingresos un componente tributario encubierto, origina efectos confiscatorios porque parte de sus ingresos se toman para el pago del impuesto antes que haya cubierto sus gastos necesarios.

En conclusión, creemos que para mitigar estos efectos en el precio de venta del producto o servicio que se quiere exonerar debe sustituirse el sistema actual de exoneraciones por el sistema de tasa “cero”, pues este último evita la acumulación del impuesto en el precio del bien o servicio beneficiando al adquirente o consumidor final y no sacrifica ganancias del empresario.

Notas

1 “Esta facultad se ejerce específicamente a través de la creación, modificación o supresión de los tributos y las exoneraciones de los mismos y en los Estados de derecho se regula siempre a nivel constitucional”. Aráoz Villena, Luis Alberto. “El ejercicio de la potestad tributaria y del derecho de cobrar tributos y su compatibilidad con el principio de legalidad”. En: Temas de derecho tributario y de derecho público. Libro homenaje a Armando Zolezzi. Lima: Palestra Editores, 2006, p. 119.

2 Bravo Cucci, Jorge. Fundamentos de derecho tributario. Tercera edición. Lima: Grijley, 2009, p. 273.

3 Pérez Royo, Fernando. Derecho financiero y tributario. Parte general, pp. 131-132. Citado por Bravo Cucci, Jorge. Ob. cit., p. 273.

4 RTF 918-4-97. 5 Laure, Maurice. “Los fundamentos económicos del IVA”. XVII Semana de Estudios de Derecho Financiero. Madrid: Instituto Estudios Fiscales, p. 16. Véase www.fundef.org/docs/s17_A.pdf.

6 Ídem, p. 5. 7 Villanueva, Walker. “El derecho al crédito fiscal”. En: Revista Vectigalia. Año 1, nro. 1, PUCP, Lima, 2005, p. 89.

8 García Bueno, Marco César. “El principio de capacidad contributiva como criterio esencial para una reforma fiscal”. En: Conceptos de reforma fiscal. México D. F.: Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), 2002, pp. 66-67.

9 Luque Bustamante, Javier. “La técnica del valor agregado como herramienta en la interpretación de las normas del IGV”. Ob. cit., p. 100.

10 Ídem.

11 Córdova Arce, Álex. “Aspectos técnicos del Impuesto General a las Ventas: necesidad de preservarlos”. En: Temas de derecho tributario y de derecho público. Libro homenaje a Armando Zolezzi. Lima: Palestra Editores, 2006, p. 1050.

12 Fenochietto, Ricardo. El impuesto al valor agregado. Ob. cit., p. 52.

13 Córdova Arce, Álex. Ob. cit., p. 1050.

14 Resoluciones 176-84 y 179-845, del 5 y 6 de junio de 1985.

15 Ver “Costo de la canasta básica familiar se incrementó 26%”. En: diario Expreso, Lima, 3 de febrero de 2010, http://puntodevistaypropuesta.blogspot.com/2010/02/peru-costo-de-la-canasta-basica.html

16 Ídem. Los servicios de telefonía móvil, en los que destacan las recargas virtuales, casi llegan a equiparar el gasto por telefonía fija y representan 3 por ciento del gasto de consumo final.

Entre las comunicaciones, el servicio de internet en el hogar es uno de los nuevos productos que han ingresado a la canasta familiar y representa 0,82 por ciento del gasto total del consumo de los hogares de Lima Metropolitana. Las pensiones de enseñanza universitaria y no universitaria en la lista de productos de esparcimiento y cultura subieron su participación.

17 Yamada, Gustavo y Cárdenas, María. “Educación superior en el Perú: rentabilidad incierta y poco conocida”. En: Revista Economía y Sociedad, nro. 63, Lima, Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES), abril 2007, pp. 59-60.

18 Ídem.

19 Respecto al rubro alimentos y bebidas, no contamos con información disgregada del INEI.

20 Hemos retirado los gastos de telefonía fija, móvil e internet, que –según el INEI– equivalen a 6,82 por ciento en total.

21 Respecto al rubro esparcimiento se incluye educación, cultura y diversión, no contamos con información disgregada del INEI. Las pensiones de enseñanza universitaria y no universitaria subieron su participación en el gasto de consumo familiar. En: “Costo de la canasta básica familiar se incrementó 26%”. En: diario Expreso. Ob. cit.

22 Ídem.

23 Pérez Pérez sostiene que la regresividad del impuesto al consumo se atribuye si se toma como indicador de capacidad contributiva los ingresos, pero la situación cambia si se mide con el indicador de consumo, con lo cual su incidencia deberá ser proporcional. Pérez Pérez, Juan Antonio. “Los efectos del IVA en la economía uruguaya”. En: Memorias de las XXII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario. Tomo I. Ecuador, p. 211. No compartimos esta idea para nuestro caso, pues en ambos casos el componente tributario encubiertamente aminora el ingreso o la cantidad exonerada consumida.

24 Fernández Cartagena, Julio. “La capacidad contributiva”. En: Temas de derecho tributario y de derecho público. Libro homenaje a Armando Zolezzi. Lima: Palestra Editores, 2006, p. 182.

25 Ferreiro Lapatza, José Juan. “Los principios constitucionales del orden tributario: la no confiscatoriedad”. En: Estudios sobre Derecho Tributario Constitucional e Internacional. Homenaje latinoamericano a Víctor Uckmar. Buenos Aires: Biblioteca de Derecho Tributario de la Universidad Austral, Ábaco, 2005, pp. 201-209.

26 “Costo de la canasta básica familiar se incrementó 26%”. En: diario Expreso. Ob. cit.

27 Menéndez Moreno, Alejandro. Derecho Tributario y Financiero. Valladolid: Ed. Lex Nova, 2008, p. 79.

28 Bravo Cucci, Jorge. “Breves reflexiones sobre el desarrollo jurisprudencial del principio de capacidad contributiva”. En: Revista Ius et Veritas. PUCP, nro. 38, julio, 2009, p. 223.

29 Xavier, Alberto. Manual de derecho fiscal. Volumen I, p. 108. Citado por Bravo Cucci, Jorge. “Breves reflexiones sobre el desarrollo jurisprudencial del principio de capacidad contributiva”. Ob. cit., p. 224. No “todas las situaciones de la vida abstractamente susceptibles de desencadenar efectos tributarios pueden, pues, ser designadas por el legislador como hechos tributables. Este se encuentra limitado en su facultad de selección por la exigencia de que la situación de la vida a integrar en la previsión de la norma sea reveladora de capacidad contributiva, esto es, de capacidad económica, de riqueza, cuya expresión sobre cualquier forma se pretende someter a tributo”.

30 Fernández Cartagena, Julio. “La capacidad contributiva”. Ob. cit., p. 181.

31 Spisso, Rodolfo. Derecho constitucional tributario. Buenos Aires: Ed. Depal???? ma, 2000, p. 354.

32 Hernández Berenguel, Luis. “Principio de legalidad y principio de no confiscatoriedad”. En: La Constitución comentada. Análisis artículo por artículo. Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica, p. 969.

33 Ídem.

34 Sotelo, Eduardo. “Notas para una aproximación a la aplicación del principio de no confiscatoriedad en materia tributaria”. En: Ius et Veritas. Nro. 35. PUCP, p. 190.

35 Fernández Cartagena, Julio. Ob. cit., p. 175.

Fiscalidad Internacional



Un enfoque a un futuro no tan lejano

Debido al gran avance de la globalización, la fiscalidad (entendiendo por tal el proceso de control del cumplimiento en tiempo y forma de la obligación jurídica tributaria), se ha ido reenfocando. Las antiguas estrategias de control que aplicaban los fiscos nacionales, han sido vulneradas por las maniobras de diversas compañías internacionales tendientes a disminuir su presión tributaria. Esto planteó un nuevo desafió a la fiscalidad ya que su eficacia y eficiencia pasó no sólo a depender de factores internos, sino también externos de un mundo globalizado.

Es cierto que el gran auge de las operaciones internacionales no han pasado desapercibidas por los fiscos de los diversos países, de hecho han impulsado reformas en la legislación tributaria tendientes a evitar que mediante dichas operaciones se logre ahuecar la base imponible nacional. Un caso típico ha sido la adopción de las normas sobre precios de transferencias, a fin de impedir que las intercompany trasladen la base imponible del Impuesto a las Ganancias a aquellos países con una menor tasa del impuesto. Estas normas fueron adoptadas por las legislaciones fiscales de gran parte de los países del mundo, dado que se ha convertido en problemática global, que ha sido encarada de manera particular por cada país, con aciertos y desaciertos.


Sin embargo y pese a las reformas que han sufrido legislaciones fiscales de los países del mundo a fin de evitar maniobras u operaciones cuyo único fin es el traslado de la base imponible de un país a otro, al no haber una coordinación de dichas normas a nivel internacional sino que estas se establecieron con un enfoque particular, la fiscalidad nacional se ha visto vulnerada por no alcanzar el amplio espectro que abarcan las operaciones internacionales. Es decir, el elemento esencial para la eficacia y eficiencia de la fiscalidad es la información, está es un insumo que en ocasiones depende de variables exógenas que el fisco nacional no puede incidir. Por ejemplo, hay países denominados paraísos fiscales, donde existe el denominado secreto bancario cuyas entidades financieras, tienen la facultad de no brindar información sobre datos bancarios y otra información de sus clientes. Esto ha impuesto obstáculos a la fiscalización eficaz, al no poder identificarse determinados movimientos de fondos de los contribuyentes.

No obstante, los convenios de doble imposición suscritos por diversos países han establecido artículos sobre el intercambio de información, por ejemplo, el artículo 27 del convenio suscrito entre Argentina e Italia establece que:

1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o en la legislación interna de los Estados Contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la imposición exigida por aquél no fuera contraria al Convenio, así como también para prevenir la evasión y el fraude fiscal. El intercambio de información no está limitado por el art. 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante serán mantenidas secretas en igual forma que las informaciones obtenidas en base a la legislación interna de este Estado y sólo se comunicarán a las personas o autoridades (incluídos los tribunales y órganos administrativos) encargados de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos o de la resolución de los recursos en relación con éstos impuestos. Estas personas o autoridades sólo utilizarán estos informes para estos fines. Podrán revelar estas informaciones en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

2. En ningún caso las disposiciones del apartado 1. pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a:

a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa o a las del otro Estado Contratante;

b) Suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal o de las del otro Estado Contratante; y

c) Suministrar informaciones que revelen un secreto comercial, industrial o profesional o un procedimiento comercial o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público.

Estos artículos de los convenios facilitan el intercambio de información a fin de posibilitar la fiscalidad de los contribuyentes que realizan operaciones internacionales bilaterales. Si bien han sido y son una herramienta muy valiosa, la misma sigue siendo bilateral, o sea, se aplica a las operaciones realizadas entres los países firmantes del convenio, cuando en realidad la fiscalidad internacional requiere de pautas conjuntas de los fiscos de las diversas naciones para:

a) el intercambio continúo y fluido de información,


b) resolver los inconvenientes vinculados con la resistencia a dar información,

c)establecer estándares sobre la forma y oportunidad de cómo se debe pedir y proporcionar la información,

etc.

A medida que vaya avanzando a futuro la necesidad de armonizar los sistemas tributarios mundiales, irá avanzando el establecimiento de normas tendientes a posibilitar el intercambio de información, porque las naciones comprenderán y entenderán que es necesario enfocar la problemática de la evasión y de la elusión internacional de manera conjunta y global, para mitigarla y en el mejor de los casos eliminarla. Todo se dará dentro del marco de la integración internacional de los diversos países, que hoy en día va avanzando en bloque (por ejemplo, como sucede con la UE Unión Europea) hasta llegar a un proceso que será mundial, y dará lugar a normas estándares de naturaleza fiscal que incluirán la fiscalización conjunta de los contribuyentes que realizan operaciones internacionales, por parte de los fiscos de los diferentes países.

Esto implicará un gran cambio en la cultura tributaria, donde deberá pasar de estar enfocada en cuestiones internas a estar enfocada en las externas, donde las antiguas tácticas para controlar y revisar el cumplimiento de la obligación fiscal por parte de los contribuyentes, se deberán adaptar a un nuevo contexto global de permanente y constante cambio.

Las compañías internacionales del mundo, cuya generación de riqueza incide de manera directa en el volumen de recaudación de los fiscos nacionales, están tendiendo a la división internacional del trabajo, proceso que comenzó aproximadamente a principios de los años noventas, al menos para los países Latinoamericanos. En esta división del trabajo, la localización de las diversas partes que conforman la organización (administración, producción, comercialización, finanzas, etc.) se ubican en diferentes lugares de acuerdo a cuestiones estratégicas, entre ellas, el costo fiscal que implica para las compañías llevar determinada actividad en un lugar. Por ende, las operaciones entre países se ha convertido en una constante que no ha pasado inadvertida por los fiscos nacionales, que han tratado de motivar cambios en la legislación impositiva, entre ella, solicitar un número mayor información de las operaciones internacionales, para tener una control sobre estas operaciones. Así como también no podemos dejar de lado las sanciones elevadas que se han establecido ante la falta de cumplimiento de los regímenes de información vinculado con operaciones internacionales, para incentivar de este modo el cumplimiento de los mismos.

Según mi opinión personal, el mundo va tomando rumbo a la unificación normativa. Esa unificación va a significar la armonización de los sistemas tributarios pero no sólo de las normas sustantivas sino también las procedimentales. Dentro de esas últimas, tenemos las relativas a la fiscalización de los contribuyentes que en un contexto tan global como en el que vivimos, vamos a tener al mismo contribuyente como sujeto pasivo de sistemas tributarios de diferentes países. Este mismo sujeto pasivo de diversos sistemas tributarios, a futuro recibirá igual tratamiento impositivo sin importar la forma internacional de división de trabajo que adopte para sus operaciones. Esto producirá el fenómeno de que la carga fiscal al ir nivelándose a nivel internacional por la homogeneización de los sistemas tributarios, la presión tributaria no jugará un rol decisivo en la toma de decisiones por partes de los agentes económicos, con lo cual se logrará a futuro una maximización de la neutralización impositiva tan buscada por lo tributaristas teóricos.

Cabría preguntarnos qué rol deberán desempeñar las administraciones tributarias en este proceso de insertarse la fiscalización en el plano internacional. Pienso que el rol va a ser decisivo cuando los gobiernos de todas las naciones del mundo comprendan que la fiscalización de la tributación de aquí en adelante deberá enfocarse de manera global a través de un proceso de integración entre las naciones. Sólo cuando ocurra esto, las administraciones tributarias deberán proponer cambios para poder adaptar el marco normativo y operativo al contexto donde las variables externas desempeñan un rol importante en el nivel de recaudación de los países. El rol principal quedará en manos del mando político de cada país, que deberá visualizar cómo el contexto mundial afecta y seguirá afectando a las cuentas tributarias nacionales, para tomar las medidas necesarias para ampliar el espectro de la fiscalización de los contribuyentes internacionales y evitar la fuga de la recaudación con la mayor eficiencia y eficacia posible.

Richard Leonardo Amaro Gómez

Contador Público

Licenciado en Administración de Empresas

Email: richardamaro@yahoo.com

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Armonización Fiscal Internacional

Una perspectiva particular.


Según el Diccionario de Real Academia Española la armonización es un concepto vinculado con lograr que las partes de un todo (donde ese todo podríamos denominar sistema), concurran a un mismo fin. Dichos en otros términos, la armonización es la acción y efecto de coordinar los diversos elementos de un sistema para que contribuyan al logro de su fin. Como se desprende del concepto de armonización, es imposible hablar de armonizar sin previamente hablar de sistema, entendiendo por tal el conjunto de elementos independientes e interrelacionados que propenden a un fin determinado. La armonización es lo que posibilita que las partes de un todo se coordinen mediante la planificación, la dirección y el control para alcanzar el propósito principal para el cual fue creado.

Por lo expuesto en el párrafo anterior, es necesario primero definir el concepto de sistema tributario para luego definir el concepto de armonización fiscal. Podemos entender el concepto de sistema tributario como el conjunto interrelacionado de tributos (impuestos, tasas y contribuciones) creados en una determinada zona y tiempo, y que deben propender al logro de los fines del Estado que los haya creado. Hablamos de interrelación, ya que es el requisito fundamental para la existencia de un sistema, sin relación o coordinación entre los elementos que lo integran no estaríamos en presencia de un sistema tributario sino de un régimen tributario, donde los tributos se van creando a medida que aparecen las necesidades financieras del Estado, y sin alguna vinculación entre ellos.

La interrelación entre los tributos implica que los que se crean deben guardar relación entre sí, de manera tal que no se contrapongan unos con otros, por ejemplo, como sucede en los casos de doble imposición, donde la falta de coordinación produce que se grave más de una vez el mismo sujeto (doble imposición jurídica) o el mismo hecho económico (doble imposición económica). También sucede la contraposición de tributos cuando por ejemplo existen tributos que a nivel nacional gravan el patrimonio (como sería el caso del conjunto de bienes y créditos que posee un contribuyente) y, a nivel local existen tributos que también gravan el patrimonio pero de manera parcial (como sería el caso de un impuesto que sólo grava la propiedad inmueble). Todo esto distorsiona el funcionamiento del sistema tributario convirtiéndolo más bien en un régimen tributario más que en un sistema racional que persiga el fin fundamental de generar los recursos necesarios solventar el gasto público del Estado.


Considerando todo lo expuesto, estamos en condiciones de decir que la armonización fiscal es el proceso de coordinar los diferentes tributos (impuestos, tasas y contribuciones) creados por un Estado (nacional, provincial y municipal), a fin de lograr una mayor interrelación entre los mismos para que generen la menor distorsión posible en la economía y optimizar la recaudación para solventar el gasto público que genera la satisfacción de las denominadas necesidades colectivas. En consecuencia, podemos hablar de tres tipos de armonización fiscal:

  • Armonización fiscal nacional (o interna): que es aquella cuyo fin es armonizar o coordinar los tributos que rigen en un determinado país en un cierto lapso de tiempo.
  • Armonización fiscal regional: a diferencia de la interior, es la que intenta lograr la coordinación de los tributos de una determinada zona geográfica, como sucedería por ejemplo con los países que integran el Mercosur.
  • Armonización fiscal internacional: este tipo de armonización se da cuando intervienen varios países, como sucede en el caso de la armonización fiscal regional, pero a diferencia de la interior, aquí intervienen países ubicados en diferentes continentes, no necesariamente deben estar dentro de una misma región o conformar un mercado común.

Todo tributo tiene un hecho imponible, que lo podemos definir como el hecho económico que por mandato de una norma produce efectos jurídicos, que en este caso es el nacimiento de la obligación jurídica tributaria (es decir, el deber de cancelar el monto del tributo). Este hecho imponible viene dado por una serie de elementos que mencionamos a continuación:

  • Objeto: que lo podríamos definir como la exteriorización de la capacidad contributiva que grava el tributo (renta, consumo y /o patrimonio).
  • Sujeto: es la persona, física (o de existencia visible) o jurídica (o de existencia ideal), que verifica la realización del hecho imponible. Dichos en otros términos, es el sujeto de iure designado por la ley.
  • Elemento temporal: es el momento en que se produce la génesis del hecho imponible, por ejemplo, en un impuesto al consumo puede ser el mismo momento en se realiza la venta de un determinado bien.
  • Elemento espacial: es el lugar donde rige la norma que crea un tributo, que en líneas general puede ser nacional, provincial o municipal.
  • Base imponible: que es la cuantificación del hecho imponible.
  • Alícuotas: en general los tributos pueden tener alícuotas progresivas, regresivas o proporcionales. No obstante, en algunos casos existen los tributos de importe fijo.

Estos elementos conforman la estructura interna del tributo, e inciden de manera directa en el funcionamiento del sistema tributario. Por ejemplo: los tributos de base amplia muchas veces corren el riesgo de contraponerse con otros tributos de base reducida; los tributos que por lo general no definen de manera precisa y cierta al sujeto pasivo de la obligación, hacen difícil su recaudación, por lo que el tributo pierde su eficacia en cuanto al volumen de recaudación; los tributos de hecho imponible de ejercicio (como sucede con el impuesto a la rentas) son más difíciles de fiscalizar que los tributos de hecho imponible instantáneo (como sucede con el impuesto de sellos), etc. En consecuencia, la armonización debe contemplar estos 6 (seis) elementos que componen los tributos, para que los mismos en conjunto tiendan de una manera coordinada al propósito principal de generar los recursos necesarios para solventar los gastos del Estado.


La doctrina suele clasificar a los sistemas tributarios en: a) sistemas tributarios racionales y, b) sistemas tributarios históricos. Los primeros son aquellos sistemas donde la armonización de los diferentes tributos se intenta al momento de la creación del sistema, mientras que en los sistemas tributarios históricos esta armonización se logra a través del paso del tiempo, donde la gran parte de los mismos nacen como regímenes tributarios y luego mediante reformas se logran entrelazar los tributos para pasar a convertirse en sistemas. Este tema tiene una estrecha vinculación con la armonización fiscal internacional porque no es posible hablar de coordinación internacional de sistemas tributarios, si primero los países no armonizan sus propios sistemas tributarios. Es decir, a nivel nacional (o interno) conviven diferentes Estados con potestades tributarias, como por ejemplo, en el caso de la República Argentina donde por el régimen de gobierno implementado por la Constitución Nacional, tenemos: el Estado nacional, los estados provinciales y los municipales. Todos estos tienen poder tributario, o sea, para crear, modificar o extinguir tributos. Esto hace que el sistema tributario este conformado por tres subsistemas: nacional, provincial y municipal. Si estos sistemas nos están armonizados, muy difícilmente a futuro se pueda hablar de la posibilidad de que estos sistemas tributarios estén coordinados a nivel internacional, con el resto de los países del mundo.

Una clara evidencia que se da en el ámbito internacional de la necesidad de armonizar los diferentes tributos, se presenta en aquellos casos en los cuales dos países realizan intercambios continuos de bienes y servicios, y utilizan diferentes criterios atributivos de capacidad contributiva. Supongamos el caso de un país A que utiliza como criterio la fuente y un país B que utiliza como criterio la residencia. A su vez pensemos que un sujeto residente del país B, crea una sociedad en el país A destinada a la fabricación y venta de un determinado producto. En este caso va a estar incidido por los tributos tanto del país de la fuente como el de la residencia. Si bien los países han tratado de eliminar o mitigar la doble imposición internacional mediante la celebración de doble convenios para evitar la doble imposición internacional, no todos los países tienen celebrados este tipo de acuerdos, razón por la cual el problema sigue subsistiendo. Todo esto incide en la asignación eficiente de los factores de la producción a la generación de fuentes de riqueza, ya que la carga fiscal se convierte en un obstáculo para el desarrollo de negocios.

Otros de los inconvenientes que pueden surgir por aplicación de diferentes criterios atributivos de la capacidad contributiva, es que si pueden existir dos países que apliquen para determinaciones operaciones realizadas en su territorio dos diferentes criterios: uno el criterio de la fuente y otro el de la residencia, esto puede llevar a que estos criterios incidan en las decisiones sobre la inversión. Si un sujeto de un tercer país desea celebrar una de esas operaciones, se va a inclinar por el país que aplica el criterio de la residencia y no de la fuente, para así quedar al margen de la imposición. Estas asimetrías entre ambos sistemas fiscales producen lo que se denomina incentivos fiscales, es decir, llevan a incidir en las decisiones que toman los agentes económicos en cuanto a localización de determinadas operaciones.

Además otros de los claros inconvenientes derivados de las diferencias materiales de los sistemas tributarios de los diversos países, es la competencia fiscal. En consecuencia, debido a estas diferencias en los sistemas tributarios, diversas compañías decidan radicarse en aquellos países en los cuales su carga fiscal (o impositiva) se minimiza, esto es lo que se denomina deslocalización de la base imponible. Incluso en ocasiones las grandes compañías han decidido mudar su centro de fabricación a aquellos países en que la presión tributaria sobre sus operaciones se reduce. Un problema que generó esta desarmonización de los sistemas fiscales fue el traslado de la base imponible del impuesto a las ganancias de un país a otro, para tributar en los países de menor carga fiscal. Aunque los países han adoptado el mecanismo de precios de transferencias para eliminar o mitigar estas maniobras tendientes a ahuecar la base del impuesto. No obstante, el problema sigue subsistiendo dado que cada país aplica su propia norma y no está definido de manera estándar que se entiende por precio de mercado.

Cabe destacar que el problema derivado de las asimetrías de los sistemas fiscales mencionado en el párrafo anterior, no siempre radica en temas vinculados con las alícuotas que cada país aplica, sino que también el problema puede aparecer en las normas relativas de la determinación de la base imponible. Supongamos el caso de un país A y B que aplican en el impuesto a la renta un misma tasa efectiva del 30%, pero mientras que el país A para las operaciones con beneficiarios del exterior presumen de manera iuris et de iuris (sin admitir prueba en contrario) una ganancia neta sujeta a impuesto de la operación del 70%, el país B presume una renta presunta del 90%. Aquí tenemos que si bien las alícuotas del impuesto están armonizadas en ambos países, tenemos un claro problema de desarmonización de las normas relativas a la determinación de la base imponible.

Las legislaciones sobre transparencia fiscal internacional también suele ser un tema complicado. A lo largo de los años y a fin de evitar las maniobras elusivas de aquellos contribuyentes residentes que tienden a crear sociedades en paraísos fiscales, con el fin de diferir en el tiempo el pago de tributos, se han incorporado a las normas relativas al Impuesto a las Ganancias, normas sobre transparencia fiscal internacional. Estas normas reglan en qué casos sociedades radicadas en paraísos fiscales, deben declarar sus rentas no por el criterio de lo percibido (cobrado o puesta a disposición) sino por lo devengado (momento de generación de la renta). Por ejemplo, en Republica Argentina la Ley del Impuesto a las Ganancias exige como requisito que no sólo la sociedad debe estar en un país de baja o nula tributación, sino que además la mayor parte de las ganancias de esa sociedad debe provenir de rentas pasivas. No exige, a diferencia de otras legislaciones, que a su vez el sujeto residente en el país posea el control societario de la sociedad foránea. Esta diferencia entre las legislaciones puede provocar en determinados casos que aquellos sujetos que quieren invertir en sociedades de baja o nula tributación, lo hagan desde aquellos países cuyos requisitos cumplan con sus propósitos. Por ejemplo, si es un sujeto que quiere invertir en otra sociedad ubicada en un paraíso fiscal para diferir el pago de tributos y planifica que no ejercerá el control societario sobre esta última sociedad, pensará hacer esta maniobra desde un país que no exija el requisito de control societario. Claramente no lo hará desde la República Argentina que al no exigir tal requisito, el TFN (el régimen de transparencia fiscal internacional) se le aplica a toda inversión en paraíso fiscal siempre que las rentas de dichas sociedades provengan mayoritariamente de inversiones pasivas.

Todas estas asimetrías de los sistemas fiscales de cada país, son los que generan la necesidad de armonización dado que generan incentivos fiscales que inciden en la localización o deslocalización de los recursos económicos y, en muchas ocasiones, dificultan las operaciones internacionales. Si bien los convenios para eliminar o mitigar la doble imposición internacional han sido una herramienta efectiva, los mismos solo fueron bilaterales, lo cual han generado la necesidad de firmar diversos tratados con aquellos países con los cuales hay intereses económicos importantes. A esto se suma que los estos acuerdos bilaterales establecieron para cada caso, diferentes tratamientos.

En el mundo actual donde pareciera ser que el establecer y adoptar normas estándar, como sucede con las normas contables internacionales de contabilidad, se está convirtiendo en un patrón cada vez más común, no sería raro que a futuro debido a este proceso de integración internacional, se plantee con más urgencia la necesidad de la armonización fiscal internacional. La integración internacional va avanzando en bloque (desde la Unión Europea a uniones un poco más débiles como por ejemplo el Mercosur), donde los obstáculos de todo tipo (económicos, políticos, sociales, etc.) van desapareciendo para dar lugar a normas comunes que rigen para países con diversas características y matices. Si bien en un principio esto implica una renuncia a la soberanía por parte de los estados, a futuro el proceso de integración será mayor, a punto tal que existirá una moneda única para todos los países del mundo. Dentro de este proceso integrador, aparecerá la armonización fiscal internacional (y la armonización interna como paso previo), como un paso más para eliminar los obstáculos de naturaleza fiscal.

Richard Leonardo Amaro Gómez

Contador Público

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Tratamiento impositivo de los quebrantos en la ley del Impuesto a las Ganancias

El siguiente informe fiscal tiene por objeto analizar el tratamiento fiscal de los quebrantos en el marco de la ley del Impuesto a las Ganancias (Ley N° 20.628), desde una perspectiva esencialmente teórica. Espero que el lector a través del mismo adquiera los conocimientos necesarios para la correcta y apropiada interpretación de la normativa fiscal.


Introducción. Marco normativo.

El objeto del Impuesto a las ganancias esta dado por la renta como índice de capacidad contributiva o manifestación de ganancia gravable, siendo está un concepto no contable, ni económico ni tampoco extra jurídico tributario, sino que la renta es un concepto propio definido en la ley debido a la autonomía del derecho tributario.

La estructura del Impuesto a las Ganancias permite que el concepto jurídico tributario de renta se determine luego de deducir de la ganancia bruta, todos los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la fuente de ganancias gravadas, cuya deducción esté admitida en la ley, en la forma que ella dispone; a pesar de que hay otros gastos que si bien no se relacionan con esta finalidad igualmente son deducibles por estar expresamente contemplados en la ley (verbigracia, los gastos generales del artículo 81 o las deducciones personales del artículo 23). De esta determinación se arriba al concepto de ganancia (o renta) neta, que de acuerdo a la naturaleza de la o las actividades económicas así como también debido a los factores estructurales y coyunturales que la afectan, de este juego de signos para un determinado lapso de tiempo podrá generarse una ganancia (o quebranto) impositivo.


El quebranto mencionado en el párrafo anterior es el que podríamos denominar definitivo, dado que para el caso de personas físicas o sucesiones indivisas, la Ley del Impuesto a las Ganancias establece que puede producirse dos tipos de quebrantos antes de llegar al antes mencionado:

Quebrantos de una actividad o una operación Art. 31 Inciso a) DRLIG: obtenidos en el ejercicio fiscal, y que se deben compensar con ganancias de la misma categoría obtenidas en dicho ejercicio (por ejemplo, sería el caso de un sujeto que lleva a cabo dos actividades encuadradas en el artículo 79 de la LIG denominadas rentas del trabajo personal, y que por una en un determinado ejercicio una actividad de quebranto y la otra actividad ganancia, en este caso en el mismo ejercicio se compensan las ganancias con el quebranto de las dos actividades pertenecientes a la misma categoría). Esta es la primera posibilidad de compensar quebrantos del contribuyente.

Quebrantos de categoría Art. 31 inciso b) DRLIG: como las personas físicas o sucesiones indivisas, tributan por sus ganancias por categorías (renta del suelo, renta de capital, renta empresarial y renta del trabajo personal), una o más categoría pueden acusar quebranto, mientras que las restantes ganancias. En estos supuestos y según lo que dice el Decreto Reglamentario, la compensación se hará en este orden: ganancias de segunda categoría, ganancias de primera categoría, ganancias de tercera categoría y por último ganancias de cuarta categoría. Esta sería la segunda oportunidad de compensar quebrantos de la actividad del contribuyente.


Sin embargo, me centraré en el análisis del quebranto del sujeto empresa razón por la cual clasificaremos este quebranto según su lugar de generación en:

Quebranto de fuente argentina: recordemos que la Ley del Impuesto a las Ganancias establece en su artículo 5 que son ganancias (y en consecuencia, podríamos decir también quebrantos) de fuente argentina las provenientes de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el territorio de Nuestro País, como también las actividades y hechos que también, y los actos que se celebren en nuestro país, a excepción de aquellas establecidas expresamente como de fuente de argentina (por ejemplo, sería el caso del asesoramiento técnico, financiero y otra índole prestado desde el exterior, siempre que beneficien actividad en el país).

Quebranto de fuente extranjera: en su contrapartida, tenemos el artículo 127 de LIG que establece que son ganancias (y por inferencia quebrantos) de fuente extranjera los provenientes de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior, así como también los actos y hechos levados a cabo en el exterior, salvo los que sean tipificados expresamente como de fuente argentina y la exportación definitiva de bienes. De esta manera podríamos decir que con quebrantos de fuente extranjera todos los provenientes de actividades realizadas en el extranjero, en tanto y cuanto no sean tipificados por la ley como provenientes de un actividad cuyos resultaos son considerados de fuente argentina.

Tanto uno como otro quebranto tienen un límite temporal de 5 años desde el ejercicio fiscal de su generación, esta pauta está establecida en el artículo 19 de la ley de marras el cual dispone que:

Cuando en un año se sufriera una pérdida, ésta podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes. Transcurridos CINCO (5) años después de aquel en que se produjo la pérdida, no podrá hacerse deducción alguna del quebranto que aún reste, en ejercicios sucesivos.
.

Es decir, no computado el quebranto en su totalidad, puede trasladarse durante cinco ejercicios fiscales contados desde el ejercicio en que se produjo dicho quebranto. No obstante lo expuesto, hay una causa denominada “Maleic S.A.” de la Corte Suprema de Justicia, en donde el máximo tribunal se expidió sobre el concepto de años a los fines de computar los quebrantos en el Impuesto a las Ganancias. En dicha causa la CSJ dejó sentado que los quebrantos deben computarse considerando el plazo de 5 años desde fecha de cierre del ejercicio de su generación, computando dichos plazos según lo establece las normas del Código Civil, de aplicación supletoria ante el silencio de la ley. En el caso, la compañía había tenido un quebranto por el ejercicio finalizado el 30 de junio de 1993. A su vez en ese mismo año Maleic S.A. cambio la fecha de cierre de sus ejercicios, pasando de junio a octubre, razón por la cual presentó por ese mismo año una declaración jurada por el ejercicio irregular de 4 meses finalizado el 31 de octubre de 1993. En el ejercicio fiscal finalizado el 31 de octubre de 1998, la compañía obtuvo ganancias impositivas que intentó compensar con el quebranto originado el 30 de junio de 1993. Sin entrar a analizar los argumentos de la compañía debido que excedería el objeto de nuestro análisis, la Corte determinó que la posibilidad de utilizar el quebranto originado el 30 de junio de 1993 caducó el 30 de junio de 1998, sin interesar a estos efectos la cantidad de ejercicios regulares e irregulares ocurridos en el medio. En conclusión, el plazo de 5 años para computar quebrantos deben contarse desde la fecha de finalización del ejercicio en que se generó, considerando para ello los plazos establecidos en el Código Civil.

Luego tenemos una clasificación muy importante para nuestro análisis del quebranto, que es aquella que se hace en función de las ganancias impositivas contra las cuales se puede computar. Desde esta perspectiva tenemos que los quebrantos pueden ser:

Quebrantos generales: se los denomina así porque son aquellos que pueden compensarse tanto contra ganancias de fuente argentina como de fuente extranjera de cualquier tipo.

Los quebrantos originados por la fuente argentina, a excepción de los mencionados a continuación como específicos, son quebrantos generales que se pueden utilizar para compensar tanto ganancias de fuente argentina como de fuente extranjera. El artículo 134 de LIG estable refiriéndose al quebranto de fuente extranjera establece que: si de la referida compensación, o después de la deducción, previstas en los párrafos anteriores, surgiera una ganancia neta, se imputarán contra la misma las pérdidas de fuente argentina -en su caso, debidamente actualizadas- que resulten deducibles de acuerdo con el segundo párrafo del citado artículo 19, cuya imputación a la ganancia neta de fuente argentina del mismo año fiscal no hubiese resultado posible. El resaltado es nuestro. Esto quiere decir que si luego de compensar las ganancias impositivas obtenidas en el exterior con quebrantos de fuente extranjera, aún hay ganancias de esta fuente, se puede compensar dicha ganancia impositiva con el quebranto de fuente argentina. No obstante, vale aclarar que este tipo de quebranto puede utilizarse para compensar cualquier tipo de ganancia impositiva, sin importar su origen.

Quebrantos específicos: son aquellos que sólo se pueden computar contra las ganancias del mismo tipo que los quebrantos. A su vez la Ley del Impuesto a las Ganancias establece tres tipos de quebrantos específicos, que enumeramos a continuación:

Quebranto de fuente extranjera.

Esta reglado en el artículo 19 de la LIG que establece: por su parte los quebrantos provenientes de actividades cuyos resultados no deban considerarse de fuente argentina, sólo podrán compensarse con ganancias de esa misma condición

A su vez el artículo 134 en su parte pertinente establece que: para establecer la ganancia neta de fuente extranjera, se compensarán los resultados obtenidos dentro de cada una y entre las distintas categorías, considerando a tal efecto los resultados provenientes de todas las fuentes ubicadas en el extranjero y los provenientes de los establecimientos estables indicados en el artículo 128.

Cuando la compensación dispuesta precedentemente diera como resultado una pérdida, ésta, actualizada en la forma establecida en el cuarto párrafo del artículo 19, podrá deducirse de las ganancias netas de fuente extranjera que se obtengan en los cinco (5) años inmediatos siguientes. Transcurrido el último de esos años, el quebranto que aún reste no podrá ser objeto de compensación alguna.

Por lo tanto este tipo de quebranto debido a las limitaciones antes mencionadas, es un quebranto específico.

A diferencia de lo que ocurre en otros países, nuestra legislación nacional no establece una limitación en lo que respecta a quebrantos de fuentes extranjera, por tipo de renta que lo haya generado o por país, sino que aplica un criterio mucho más amplio en virtud del cual los quebrantos de fuente extranjera son compensables con ganancias que tenga ese mismo origen. Así lo sostiene Gustavo Carreño al decir que (…) los quebrantos provenientes de este tipo de rentas serán compensables con utilidades de fuente extranjera, con prescindencia del tipo de actividad y /o país de origen de dichas utilidadesGarcía D. Fernando. Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional. Pág. 291. . Esto es coincidente con lo que dice Darío Rajmilovich, respecto de que el artículo 134 de la Ley del Impuesto a las Ganancias al disponer que para determinar el resultado de fuente extranjera se consideraran las ganancias provenientes de toda fuente ubicado en el extranjero (incluyendo los establecimientos estables pertenecientes a residentes en nuestro país), con lo cual el criterio que adopta nuestra ley es el de “Overall limitatión”, que según este criterio, las rentas de fuente extranjera y los créditos por impuestos análogos tributados en el exterior en consecuencia de tales ganancias, son imputables por el residente en forma global Rajmilovich, Darío Marcelo. Obra citada. Pág. 194. A diferencia de lo que sucede en otros países en los cuales se aplica regímenes para la compensación de quebrantos muchos más limitativos para el contribuyente y en consecuencia pro fisco, el legislador opta sabiamente por no aplicar sistemas más fiscalistas y complejos en la materia (217), tales como el llamado ´per country limitation´(quebrantos específicos y créditos de impuesto desagregados por país) (sistema aplicado v.r. en Alemania, España salvo excepciones para sociedad holding sujeto a ciertos requisitos, Italia) (218), o el de separación en ´baskets´(canastas) de las ganancias foráneas, según la naturaleza de la renta (sistema aplicado v.gr. en Estados Unidos de América) Rajmilovich, Darío Marcelo. Obra citada. Pág. 194.

Quebranto por la enajenación de acciones o participaciones sociales (incluidas las cuotas parte de los fondos común de inversión), que su vez pueden ser de fuente argentina o extranjera.

Al respecto el artículo 19 de la LIG establece que: no obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, los quebrantos provenientes de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales —incluidas las cuotas partes de los fondos comunes de inversión— de los sujetos, sociedades y empresas a que se refiere el artículo 49 en sus incisos a), b) y c) y en su último párrafo, sólo podrán imputarse contra las utilidades netas resultantes de la enajenación de dichos bienes. Idéntica limitación será de aplicación para las personas físicas y sucesiones indivisas, respecto de los quebrantos provenientes de la enajenación de acciones

.

A su vez el artículo 135 establece que: los quebrantos de fuente argentina provenientes de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de los fondos comunes de inversión-, no podrán imputarse contra ganancias netas de fuente extranjera provenientes de la enajenación del mismo tipo de bienes ni ser objeto de la deducción dispuesta en el tercer párrafo del artículo 134.

Por lo tanto este quebranto puede ser tanto de fuente argentina como extranjera, con la particularidad que para ambos casos son compensables con ganancias del mismo tipo y fuente. Este tipo de quebranto se analizará más adelante.

Quebranto por la transferencia de contratos derivados (con excepción de las operaciones de cobertura).

El artículo 19 de la LIG regla: asimismo, las pérdidas generadas por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, a excepción de las operaciones de cobertura, sólo podrán compensarse con ganancias netas originadas por este tipo de derechos, en el año fiscal en el que se experimentaron las pérdidas o en los cinco (5) años fiscales inmediatos siguientes

A diferencia del quebranto anterior, este tipo de quebranto no distingue si su génesis es la fuente argentina o extranjera. Dichos en otros términos, este quebranto tiene una limitación relativa al tipo de renta y no al tipo de fuente, es lo que se conoce cedularización por tipo de renta. Al respecto Rajmilovich señala: (…) los quebrantos de fuente extranjera provenientes de derivados de especulación – a diferencia de los provenientes de ventas de acciones y similares-, son compensables sin restricción respecto del tipo de rentaRajmilovich, Darío Marcelo. La renta mundial en el Impuesto a las Ganancias. Editorial La Ley. 2001, Pág. 200..

El segundo quebranto específico mencionado anteriormente, es decir, el referente la enajenación de acciones o participaciones sociales (incluidas las cuotas parte de los fondos común de inversión), que su vez pueden ser de fuente argentina o extranjera, merece un análisis mayor ya que el artículo 135 establece alguna precisión sobre la limitación de la compensación de este tipo de quebranto al restringirlo a la fuente que la produce y al tipo de renta que lo genera. Dichos en otros términos, este quebranto tiene un cedularización por fuente y por tipo de renta. Al respecto el artículo 135 regla que los siguientes sujetos:

1.personas de existencia visible de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, que sean residentes (artículo 119 LIG inciso a),

2.personas de existencia visible de nacionalidad extranjera que hayan obtenido la residencia permanente o transitoria en el país (artículo 119 LIG inciso b),

3.las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de fallecimiento, revistiera la condición de residente del país (artículo 119 LIG inciso c),

4.establecimientos estables en el exterior de residentes en el país (artículo 128 LIG) y,

5.sociedades por acciones de los países de baja o nula tributación cuya ganancias tenga su origen en rentas pasivas,

podrán computar los quebrantos provenientes de la enajenación de acciones o participaciones sociales (incluidas las cuotas parte de los fondos común de inversión), contra ganancias de la misma fuente que provengan de igual tipo de operaciones. De esta manera consagra la doble cedularización antes mencionada y de la cual más adelante seguiremos analizando.

Una caso de aplicación práctica:

A continuación expondremos un caso de aplicación práctica de una Sociedad Anónima denominada “Hay que seguir entrenando para alcanzar el sueño” que desde el año 2004 a 2010 registró los siguientes resultados impositivos:

table 1

table 2

Seguidamente se exponen los saldos remanentes y composición de los quebrantos impositivos al 31 de diciembre de 2010 considerando la situación antes descripta:

Año

Resultados impositivos

Ganancia - Pérdida

2004

-515,156.00

Ganancia

2005

-215,155.00

Pérdida

2006

151,546.00

Ganancia

2007

398,799.00

Ganancia

2008

-315,156.00

Pérdida

2009

345,165.00

Ganancia

2010

-161,515.00

Pérdida

Total

-1,206,982.00

Ganancia

Total

895,510.00

Pérdida

QUEBRANTOS ACUMULADOS AL 31/12/2010:

Declaraciones Juradas

Quebrantos

Vencimientos

Utilizaciones

Saldo

Monto

DDJJ

2004

515,156.00

2009

151,546.00

2006

363,610.00

2007

0.00

2005

215,155.00

2010

35,189.00

2007

179,966.00

2009

0.00

2008

315,156.00

2013

165,199.00

2009

149,957.00

2010

161,515.00

2015

0.00

161,515.00

Totales

1,206,982.00

895,510.00

311,472.00

Richard Leonardo Amaro Gómez

Contador Público

Licenciado en Administración de Empresas

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Responsabilidad Solidaria de los Administradores

La falta de pago de los impuestos por parte de las sociedades genera responsabilidad civil solidaria de parte de los encargados de administrarlas. En este trabajo nos ocupamos de señalar los principales aspectos del régimen vigente en la materia.


INTRODUCCIÓN



Como sabemos, las personas jurídicas son contribuyentes de los distintos impuestos, tasas y contribuciones, tanto a nivel nacional como provincial y municipal. En este trabajo nos ocupamos esencialmente del caso de los impuestos nacionales. A nivel provincial y municipal puede haber diferencias de criterio, aunque en esencia podemos señalar que el cuadro general no ha de diferir demasiado.

Cuando hablamos de responsabilidad civil solidaria estamos hablando, en materia tributaria, de la situación en la que un contribuyente persona jurídica deja de pagar tributos que ha declarado que adeuda, o que hubieran surgido de inspecciones y/o sus correspondientes determinaciones.



EL MARCO NORMATIVO

La ley de procedimiento fiscal (LPF) 11.683 enumera en su artículo 8 quiénes son los administradores que asumen la responsabilidad en las sociedades cuando se producen situaciones de incumplimiento en determinadas condiciones.

Así. Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades y patrimonios, serán responsables por deuda ajena y podrán responder con su propio patrimonio por la falta de pago de tributos a cargo de dichos entes.

El artículo 8 de la LPF señala que “responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo, y si los hubiere, con otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por las infracciones cometidas”.

Ahora bien, para que se gatille tal responsabilidad, el mismo artículo citado establece que debe haber incumplimiento de los deberes tributarios, y que luego de la intimación administrativa de pago para regularizar la situación fiscal, luego de transcurridos 15 días hábiles administrativos, plazo que surge del artículo 17 de la ley del rito.

Es decir que según la norma legal es indispensable que el Fisco vaya primero sobre el contribuyente (la empresa), para que luego, ante el incumplimiento, pueda exigir el pago al administrador. O sea que se trata de una responsabilidad solidaria, pero subsidiaria. Ello así en virtud de que la AFIP no puede reclamar simultáneamente a la empresa y a su administrador, pues es aquella la contribuyente, y éste el responsable por el incumplimiento luego de haberse reclamado el pago.

En definitiva, debe existir una deuda de parte de la sociedad, es necesario que se hubiera intimado el pago de manera fehaciente y debe haber transcurrido el plazo legal de 15 días hábiles administrativos para que proceda la acción contra el responsable solidario

El principio de la responsabilidad solidaria es válido para el reclamo de los impuestos adeudados, pero no de las multas que pudieran corresponder.

Estamos hablando de la responsabilidad civil y por lo tanto no estamos incursionando en la cuestión penal que pudiera derivarse de los casos de evasión. La existencia de una deuda exigible por el Fisco no necesariamente es consecuencia de la lisa y llana de la evasión, como suele confundirse en no pocos comentarios periodísticos. Si se da el caso de que la AFIP mediante una inspección detecta una evasión e intima su pago mediante una determinación de oficio, será la propia AFIP la que se encargará de hacer, si corresponde, la denuncia penal involucrando también a los administradores. Tal denuncia procederá básicamente cuando se superen los montos establecidos en la denominada ley penal tributaria. También puede darse el caso de que mediante una fiscalización se determine que existe deuda por omisión y en tal caso habrá que analizar si existe dolo u otras circunstancias que lleven a la acción penal. Una deuda motivada en errores de cálculo, por ejemplo, no es motivo suficiente para iniciar una acción penal. Aunque debemos decir que ha habido casos de denuncias de parte del Fisco que luego terminaron en el sobreseimiento del actor.

Otro aspecto que es conveniente aclarar es que los administradores citados en la LPF serán responsables en la medida en que administren y dispongan de los bienes. Hay jurisprudencia en el sentido de que un socio director que se encarga, por ejemplo, de cuestiones técnicas o de laboratorio, y que por ende carece de vinculación con la administración ( y por ejemplo no puede firmar cheques de la empresa) no resulta responsable solidario. Aunque, por supuesto, deberá demostrar llegado el caso su inocencia.

LA SITUACIÓN EN LA PRÁCTICA

Como señalamos, la responsabilidad solidaria es subsidiaria. Ello implica que la AFIP no puede simultáneamente intimar a la empresa y a sus administradores. Primero debe transcurrir el plazo legal y de no existir respuesta de parte del contribuyente, entonces sí se avanza sobre la dirección de la sociedad.

Ahora bien, cuando el Fisco pretenda hacer efectiva la responsabilidad solidaria, deberá sustanciar el procedimiento de determinación de oficio en todos los casos. El responsable solidario contará entonces con tal determinación para poder ejercer su defensa.

El juez administrativo deberá determinar si existe dolo o culpa, y será el afectado quien deberá demostrar su inocencia.

El incumplimiento debe ser imputable al administrador solidario. Por ende, tiene a su cargo probar que en realidad han sido sus representados quienes lo han colocado en la imposibilidad de cumplir con los deberes fiscales.

DETERMINACIÓN Y EXIGIBILIDAD DEL PAGO

La ley dice que si los deudores no cumplen con la intimación administrativa de pago dentro del plazo fijado, automáticamente queda configurada la responsabilidad solidaria. Es decir que la ley no establece que la deuda reclamada deba quedar firme en cabeza del contribuyente, por lo que si éste resuelve discutir la pretensión ante el Tribunal Fiscal cabe la posibilidad de que el Fisco haga efectiva la responsabilidad solidaria antes de que la sentencia quede firme.

Existe sin embargo jurisprudencia en contrario, en el sentido de que la deuda debería quedar firme para poder, entonces sí, recurrir al responsable solidario.

Lo que no puede hacer el Fisco es intimar al responsable solidario antes de que transcurran los 15 días administrativos fijados en la LPF.

La AFIP puede sí iniciar el procedimiento de determinación de oficio simultáneamente al deudor principal y al responsable solidario, pero no puede intimar el pago a éste último mientras no transcurra el plazo legal y quede en evidencia que el principal ha incumplido el pago.

EMBARGO

Según la ley es posible que la AFIP solicite un embargo preventivo, o incluso una inhibición general de bienes por el monto adeudado bajo su responsabilidad. Puede hacerlo sobre el contribuyente y también sobre el o los responsables solidarios una vez cumplido el plazo para el pago intimado.

RESUMEN

La existencia de una deuda fiscal intimada por el organismo recaudador y no respondida en los plazos legales, dispara la acción contra el o los responsables solidarios. A su vez la discusión que pueda llevar adelante el contribuyente, no inhibe al Fisco para iniciar una determinación de oficio también contra el responsable solidario, que sólo podrá ser notificado de la misma una vez transcurrido el plazo legal. Rige el principio de la subsidiariedad.

El Fisco, como acreedor, podrá tomar los recaudos que la propia ley le autoriza, entre ellos el embargo o la inhibición de bienes, tanto de la empresa como de los responsables solidarios. Y éstos a su vez podrán defenderse en cualquier momento para deslindar su responsabilidad.

En definitiva las medidas cautelares tienen por finalidad evitar el desapoderamiento, hasta tanto se resuelva la cuestión. La interposición del recurso de parte del contribuyente suspende la intimación de pago, pero nunca la traba de medidas precautorias.

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011

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Una segunda opinión, nunca está demás.

Análisis Comparativo entre S.A. y S.R.L.

Acercamos a nuestros suscriptores un resumen de los principales aspectos que constituyen la esencia de los dos tipos societarios más utilizados.



 

 

Concepto

S.A.



S.R.L.

Forma de Constitución

Escritura Pública



Escritura Pública o Instrumento Privado

Responsabilidad de los Socios

Limitada a la Suscripción de Acciones

Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente la integración de los aportes societarios

Transmisibilidad de Acciones / Cuotas Sociales

Libremente transmisibles

Pueden existir limitaciones en el instrumento constitutivo, pero nunca prohibiciones.

Debe existir la conformidad del cónyuge.

Número de Socios

2 o más

2 a 50

Decisiones Sociales / Mayorías

Más del 50% de las acciones

Más del 50 % de las Cuotas Sociales.

Pero siempre debe existir por lo menos el voto favorable de dos socios.

 

Capital Mínimo

$ 12.000

Sin Monto Mínimo

Aporte en Efectivo Mínimo

25 % del Capital

25 % del Capital

Plazo de Integración del Capital

Según Estatuto Social

2 años

Trámites y Costos de Constitución

Gastos de Escribanía

 

Publicación de Edictos

Tasa de Constitución

 

 

Gastos Escribanía (Mínimos si el Contrato es Privado)

Publicación de Edictos

Tasa de Constitución

 

Costo Anual de Cumplimiento de I.G.J.

Tasa Anual Presentación de Balances Anual

No paga Tasa Anual

 

No debe presentar Balances en IGJ

Costo por Disolución de la Sociedad

Ídem Costo en Ambos Casos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Concepto

S.A.

S.R.L.

Libros Societarios y Contables

1.       Libro de Registro de Accionistas

2.       Libro de Actas de Asamblea

3.       Libro de Depósito y Asistencia a Asambleas

4.       Libro de Actas de Directorio

5.       Libro Diario

6.       Libro Inventario y Balances

7.       Subdiario IVA Compras (Según Actividad)

8.       Subdiario IVA Ventas (Según Actividad)

1.       Libro de Actas

2.       Libro Diario

3.       Libro Inventario y Balances

4.       Subdiario IVA Compras (Según Actividad)

5.       Subdiario IVA Ventas (Según Actividad)

 

 

 

 

Tratamiento Impositivo:

 

Concepto

S.A.

S.R.L.

Tratamiento en el I.V.A.

Ídem Tratamiento en Ambos Casos

Tratamiento en Ganancias

Ídem Tratamiento en Ambos Casos

35% Impuesto sobre resultado impositivo

Tratamiento en Ingresos Brutos

Ídem Tratamiento en Ambos Casos

 

Abreviaturas:

 

S.A.: Sociedad Anónima

S.R.L.: Sociedad de Responsabilidad Limitada

I.G.J.: Inspección General de Justicia

I.V.A.: Impuesto al Valor Agregado

 

Consideraciones generales

 

·         El costo de Constitución de una Sociedad Anónima es mayor que el de una SRL

·         El costo de mantenimiento anual de una Sociedad Anónima es mayor que el de una SRL.

·         El tratamiento impositivo en ambos casos es el mismo.

·         En cuanto a responsabilidad en la SRL los socios son solidaria e ilimitadamente responsable por los aportes societarios, mientras que en una SA cada socio es responsable por la integración de las acciones que suscribe.

·         En cuanto a la administración, tanto el Presidente del Directorio de una SA, como el Gerente (Socio o no) de una SRL, pueden ser responsables solidariamente con su patrimonio, en caso de administración fraudulenta.

·         En cuanto a las resoluciones sociales, en una SRL por lo menos 2 socios deben estar de acuerdo (y reunir más del 50% de las Cuotas Parte del Capital), y en la SA las decisiones se adoptan por mayoría simple en casi todos los casos (basta un socio con más del 50% de las acciones)

 

Dicho todo esto, debe plantearse qué es lo que se pretende hacer:

 

1.       Si lo que se busca es reducir costos de inscripción y mantenimiento, la SRL es la respuesta.

2.       Si se necesita la obtención de créditos bancarios para operar, en nuestra opinión la SA es la respuesta (ya que de la misma los bancos, pueden obtener mayor información pública y control público, por el seguimiento que sobre ellas hace la IGJ – al menos teórico -)

3.       Si se es socio mayoritario, la SA es la respuesta, ya que con su sistema de mayorías permite tener el control de la empresa.

4.       Si se es socio minoritario, la SRL es la respuesta, ya que se necesita en su sistema de decisiones societarias, el acuerdo de al menos dos socios (que reúnan el 50% de las cuotas partes del capital)

5.       Ante el caso de venta de la participación, en la SRL debe existir la conformidad expresa del cónyuge del vendedor, no así en la SA.

6.       En el caso que desde la sociedad que se constituya, se quiera invertir en otro negocio, las SA solo pueden invertir en otra SA o en una Sociedad en Comandita por Acciones. Las SRL pueden tener inversiones en otros tipos societarios, incluso en SA.

 

 

HÉCTOR BLAS TRILLO                                                      





Buenos Aires,   3 de noviembre de 2011

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Imputación de las Ganancias en Empresas Constructoras

Un tema motivo de consulta permanente y que da lugar a no pocas dudas es el vinculado con el criterio de imputación de las ganancias en las empresas constructoras. Por ello, comentamos de manera práctica el mecanismo vigente según la ley.


La ley del impuesto a las ganancias (20.628) se refiere a esta cuestión en dos artículos, concretamente. En primer lugar en el artículo 55 se hace referencia al carácter de bienes de cambio que tienen, para las empresas constructoras, las existencias de inmuebles y obras en construcción. Es decir, teniendo en cuenta que una empresa constructora tiene como actividad declarada precisamente la adquisición, construcción, reparación y las mejoras sobre bienes inmuebles para su posterior comercialización, tales activos deben tratarse como bienes de cambio, de modo que en caso de enajenación, se tomará como costo el valor que tenían en el inventario al inicio del ejercicio si no se hubieran realizado inversiones en el ejercicio de la venta. De ser así, tales inversiones se adicionarán al valor de costo, sin actualizar, dice el citado artículo.

A su vez prevé el caso de mejoras llevadas a cabo durante el transcurso de un ejercicio pero para bienes en existencia al final del mismo, en cuyo caso se establece una forma de actualización de valores, que a la fecha se encuentra suspendida por imperio del artículo 39 de la ley 24.073.


Ahora bien, por su parte el artículo 74 de la ley de impuesto a las ganancias, se refiere a las empresas constructoras también, pero cuando éstas construyan, reconstruyan, reparen, modifiquen o mejoren bienes de terceros. Es decir, no bienes propios para su comercialización, sino directamente bienes de terceros.



Antes de abordar el tema, cabe decir que en este último artículo no se habla de bienes inmuebles. En efecto, solamente se hace mención a construcciones, reconstrucciones o reparaciones de cualquier naturaleza para terceros. Es por ello que existe jurisprudencia del Tribunal Fiscal en el sentido de que ésta norma no se refiere únicamente a inmuebles, sino a los trabajos que se realizaren sobre cualquier bien. Por ejemplo un barco, una aeronave, etc.

El tema está planteado, aunque en líneas generales la denominación empresas constructoras apunta indudablemente a aquellas que construyen, reparan o llevan a cabo mejoras en inmuebles.

Muy bien, el artículo 74 dice que cuando la construcción, reparación o mejora abarque más de un ejercicio fiscal, el contribuyente deberá computar el resultado bruto de la operación de acuerdo a los siguientes métodos:

a) Asignando a cada período fiscal el beneficio bruto que resulte de aplicar, sobre los importes cobrados, el porcentaje de ganancia bruta previsto por el contribuyente para toda la obra.

Dicho coeficiente podrá ser modificado –para la parte correspondiente a ejercicios aún no declarados– en caso de evidente alteración de lo previsto al contratar.

Los porcentajes a que se ha hecho referencia precedentemente se hallan sujetos a la aprobación de la Dirección General Impositiva.

b) Asignando a cada período fiscal el beneficio bruto que resulte de deducir, del importe a cobrar por todos los trabajos realizados en el mismo, los gastos y demás elementos determinantes del costo de tales trabajos.

Cuando la determinación del beneficio en la forma indicada no fuera posible o resultare dificultosa podrá calcularse la utilidad bruta contenida en lo construido siguiendo un procedimiento análogo al indicado en el inc. a).

En el caso de obras que afecten a dos períodos fiscales, pero su duración total no exceda de un año, el resultado podrá (opcional) declararse en el ejercicio en que se termine la obra.

En éste último caso cuando la obra dure más de un año como consecuencia de demoras por razones especiales, dice la ley (y cita como ejemplos a las huelgas o falta de materiales) podrá optarse por el criterio señalado.

El método consignado en el inciso a) es el que generalmente utilizan las empresas, es decir que aplican a los importes efectivamente cobrados el porcentaje de ganancia bruta que hubieran previsto para toda la obra. Ese porcentaje debe estar predeterminado y por supuesto mantenerse dentro de lo previsto razonablemente. Según dictamen DAT 14/97 no se requiere autorización previa de la AFIP para fijar tal porcentaje. Las diferencias que pudieran resultar, se asignarán al ejercicio en el cual la obra se concluya.

Ahora bien, le método del inciso b) se aproxima bastante al criterio de lo devengado, según la propia ley del rito establece en el artículo 18. Acá no se fija un margen de utilidad, sino que simplemente la misma surgirá por simple comparación entre lo que debería cobrarse durante el ejercicio y el costo del grado de avance de la obra. Sin embargo, como queda dicho en el último párrafo transcripto a continuación del inciso b), si la determinación del margen de utilidad resultare dificultosa, podrá recurrirse al procedimiento fijado para el inciso a)

Existen elementos a considerar que son de importancia. Por ejemplo cuando se habla de trabajos realizados en el período, la doctrina entiende que se trata de trabajos certificados, es decir realizados y aprobados, amén de que los créditos por tales trabajos deberían ser exigibles.

Cuando la empresa constructora hubiera elegido un método, no podrá cambiarlo sin autorización previa de la AFIP.

El porcentaje de utilidad previsto podrá variarse en el caso de que se verifiquen alteraciones muy significativas. La ley habla de evidente alteración de lo previsto al contratar. El cambio solamente procede hacia adelante y no hacia atrás. Es decir que afectará los ejercicios aún no declarados únicamente.

Naturalmente que esta normativa debe ser considerada a la luz de una realidad económica y está sujeta a posibles arbitrios que pueden llevar a discusiones en sede judicial. En efecto, la definición de qué cosa es “evidente alteración de lo previsto al contratar” y qué no lo es, admite una zona gris, como ocurre siempre que los límites no están numéricamente definidos.

En tal caso, el contribuyente se expone a una discusión judicial que llevará su tiempo y tendrá sus costos, o a la aceptación del criterio fiscal en caso de ser cuestionado el método, con el consiguiente ajuste y la multa que correspondiere.

OBRAS PÚBLICAS

En esta materia por dictamen DAT 160/94 se sostuvo que no se aplicaba el criterio del artículo 74 para aquellas obras cuya retribución se efectuare por el sistema de peaje. Se disponía entonces que las inversiones deberían ser consideradas bienes de uso e ir amortizándose en cada ejercicio.

Pero mediante Nota Externa 3/98 la AFIP cambió el criterio y determinó que los concesionarios y/o constructores establecerán los resultados brutos de las obras según lo normado en el artículo 74.

La evidente endeblez legislativa nos exime de mayores comentarios. Puede aquí más una dictamen o una nota externa que la propia ley. Porque lo cierto es que al no estar contemplado un procedimiento especial, lo que debió hacerse es modificar la ley o aceptar de entrada el tratamiento fijado por el artículo que estamos comentando.

Finalmente, y seguimos, el dictamen DAT 36/02 corroboró lo expresado en la Nota Externa 3/98, como no podía ser de otra manera, dado que de no ser así, qué sentido hubiera tenido tal nota.

CONCLUSIONES

La normativa parece clara, pese a las intervenciones señaladas para las obras públicas. De hecho viene aplicándose pacíficamente desde hace ya muchos años. En todo caso la distorsión creciente la produce la suspensión, desde abril de 1992 de los ajustes por inflación de los valores. Con todo, la utilización del método señalado en el inciso a), que equivale al método de lo percibido, resulta bastante más lógica y ajusta al menos a la realidad lo que está ocurriendo financieramente en el desarrollo de cualquier obra.

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 21 de octubre de 2011

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Impuesto a las Ganancias

En mercados libres y abiertos, las ganancias deben ser exaltadas, no tratadas con desprecio como los charlatanes políticos y de la economía quieren que hagamos
Prof. Walter Williams

Leemos en el diario Ámbito Financiero un trabajo del Contador Jorge Asiain el siguiente párrafo: Dada la falta de recursos fiscales para la práctica de políticas fiscales (sic) activas que eviten que la economía de los países desarrollados entre en recesión nuevamente o siga en crecimiento tan bajo, han aparecido declaraciones de megamillonarios (...) propugnando que se aumenten los impuestos a mortales de dicho calibre, eliminando prerrogativas tributarias que gozan, basadas en teorías liberales que consideran que es preferible dejar el dinero en manos del sector privado capitalista que del Estado, porque su uso más racional, no politizado, sería motor de crecimiento económico.



Es curioso pero precisamente una de las bases del llamado liberalismo es la ausencia de prerrogativas de toda índole, tal como lo dice la propia Constitución Nacional – no hay (en la Nación Argentina) prerrogativas de sangre ni de nacimiento, no hay títulos de nobleza, todos sus habitantes (no solamente los ciudadanos) son iguales ante la ley- Que todo esto se cumpla o no en la práctica podemos discutirlo largamente. Lo que entendemos está fuera de discusión es eso de que ciertas personas gozan de prerrogativas tributarias que se basan en teorías liberales. La afirmación, así concebida, es, cuando menos, falsa. No vamos a lucubrar sobre las razones que conllevan a ella, pero está bien claro lo que está escrito en nuestra Carta Magna, de concepción obviamente liberal. Y no sólo eso, sino que es obvio de toda obviedad que la concepción liberal de la vida no implica sino la igualdad ante la ley, por lo que si de algo carece ese ideario es de alguna forma de privilegio de clase.

Ahora bien, puesto lo anterior en claro cabe avanzar sobre la idea de que pueda resultar mejor dejar el dinero en manos del sector privado en lugar de pasarlo al Estado. Obviamente la carga impositiva no abarca todos los ingresos obtenidos por los particulares, sino una parte de ellos. De tal manera que la discusión fundamentada en la contraposición entre particulares versus Estado, es inconsistente. La carga tributaria sostiene a los Estados y permite que éstos se ocupen de ciertas cosas, mientras los privados se ocupan de otras. En otras palabras: la riqueza generada se reparte entre los particulares y el Estado, y cada uno la utiliza para fines diferentes. De eso hablamos cuando hablamos del llamado capitalismo.


Podrá sostenerse que unos u otros lo harán mejor o peor, como dice el articulista, pero nunca que unos u otros lo harán todo. El concepto es claramente erróneo.

La idea de que las políticas activas pueden arribar a mejores resultados que las que no lo son, conlleva a su vez la creencia de que es posible mejorar las condiciones de los mercados mediante la toma de decisiones por parte de grupos de funcionarios encargados de encauzar, por así decirlo, la oferta y la demanda de bienes y servicios, y provocar desde una oficina o con modelos econométricos una mejor asignación de recursos que la que surge naturalmente de la cuenta de pérdidas y ganancias.

La situación actual del mundo, cercana a la recesión o con un crecimiento muy bajo, no tiene vinculación con la existencia de megamillonarios sino, precisamente, con las políticas activas aplicadas hasta el presente.

Baste observar la impresionante situación deficitaria de varios países desarrollados o no tanto de la vieja Europa para comprobar que no se llegó a esa situación porque “los particulares” decidieron gastar demás durante años y años hasta quedar literalmente colgados del pincel con sus deudas. En condiciones normales, en el capitalismo liberal, quienes llegan a tener patrimonio negativo simplemente quiebran. Y ello ocurre porque precisamente han manejado tan mal sus negocios y cuidado tan pésimamente sus ahorros que se consumieron todo su capital.

Lo mismo puede decirse de la llamada crisis de las hipotecas norteamericana, que tuvo su origen en una impresionante oferta de dinero a tasas bajas para la construcción de viviendas, sin tomar en consideración la capacidad de repago de los favorecidos por dichos créditos, justamente por aplicar políticas activas en materia de vivienda.

Los Estados modernos monopolizan la fabricación de dinero y se encargan entre otras cosas de la seguridad, de la salud, de la educación y de la justicia. Habrá distintos grados de participación privada en esas actividades, claro está. Ninguna en cuanto a la creación de dinero se refiere. Y precisamente la facultad de emitir dinero sin ponerse límites es la que conduce al endeudamiento y a la pérdida del patrimonio.

Lo que debemos intentar interpretar aquí es qué cosa hará mejor el Estado que no hagan los particulares en materia de creación de riquezas, de inventiva, de emprendimientos creativos de toda índole o, simplemente, de sabiduría comercial. Más allá de que no se trata de transferir todo el dinero de particulares al Estado, (como dice el párrafo transcripto y como ocurriría en un modelo cerrado comunista), sino de transferir una parte vía carga tributaria y en todo caso pergeñar que el Estado se dedique a fabricar escobas, diseñar computadoras o instalar fábricas de automóviles con un grado de eficiencia y competitividad que mejore el ingreso per cápita de la población toda, más allá de cómo lo harían los particulares en un mercado relativamente libre.

Otra cosa diferente es que el Estado reciba ese dinero y lo inyecte en la salud o en la seguridad, lo cual, suponiendo que la asignación de dichos recursos sea razonablemente bien hecha (cosa que deberíamos discutir largamente), permitiría un horizonte de mejores condiciones para la creatividad de los particulares, en un plazo que también habría que analizar y predecir.

Si bien el párrafo que tomamos de Walter Williams puede resultar un poco fuerte, entendemos que encaja bastante bien en lo que queremos significar.

Las ganancias de los megamillonarios son el producto de su capacidad de generarlas, porque si no fuera así no serían ganancias sino otra cosa. Decir que tales megamillonarios reciben prerrogativas implica desconocer que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. No es un tema menor. Llamarlos de ese modo también suena a algo casi peyorativo. ¿Cuál sería el límite entre un millonario y un megamillonario? ¿Y en qué se favorecería la humanidad si un Bill Gates, por ejemplo, dejara de crear porque considera que ya llegó a ser megamillonario? La sensación que queda es la de que llegado un cierto punto una persona muy rica debe dejar de seguir enriqueciéndose porque eso favorecería la situación de la economía al permitir a los Estados promover políticas activas. ¿Y por qué no podría ocurrir lo mismo con el aporte de quienes sólo son millonarios, o relativamente millonarios, o clase media alta, o clase media? Lo que queremos decir es que siempre es posible aportar más al Estado para que éste lleve a cabo sus políticas activas. Y si resulta que tales políticas son eficientes y buenas, incluso bien podemos pasar un poco de hambre durante un tiempo mientras los funcionarios se encargan de acomodar los melones en el carro y logran que todos vivamos mejor. ¿No suena a disparate esta afirmación? ¿No es lo que ha ocurrido en la Rusia soviética o en la Corea del Norte de Kim Il Son?

Observemos lo siguiente: hoy en día en países como los EEUU la tasa de interés se encuentra prácticamente en un punto porcentual por año. Es decir que está tan baja que prácticamente no cuesta nada obtener un crédito para desarrollar una actividad. Dado que el dinero de los megamillonarios se encuentra depositado en bancos, resulta obvio que quienes acceden a él para iniciar algún negocio, tendrán un costo ínfimo. Un incremento en la tasa impositiva pondría en manos del Estado parte de ese dinero. ¿Qué se supone que haría el Estado con él? Supongamos que no lo utiliza para cumplir las funciones básicas que tiene asignadas y que hemos citado. Pensemos que lo utiliza para repartirlo en asignaciones universales por hijo, en planes de ayuda, en subsidios varios a empresas o a personas o a servicios públicos o a “emprendimientos” a decidir por los funcionarios como válidos.

Vale la pena recordar que esto es lo que viene haciéndose en buena parte del mundo desarrollado y también entre nosotros. Y que es así como se han generado déficit pavorosos que ahora han provocado desocupación, recesión y amenaza de default, o que ya han producido tales efectos, como ocurrió entre nosotros.

Entonces, si bien la afirmación de Williams es fuerte, especialmente cuando habla de charlatanes, lo cierto es que en todo esto subyace efectivamente la idea de que ganar mucho está mal. Luego habremos de discutir qué cosa es “mucho”.

Y, al menos en nuestra opinión y fundamentándonos en lo que aquí comentamos, nos parece cuando menos un profundo error conceptual buscar que la gente gane menos, produzca menos, cree menos, desarrolle menos. Y que en su lugar pretenda hacerlo la burocracia de un Estado. No hay que dejar de recordar, señores, que por alguna razón, el burócrata es burócrata y no empresario. No cualquiera puede llegar a ser un Steve Jobs, como no cualquiera llega a ser Maradona.

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 11 de octubre de 2011

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Conclusión

Como queda demostrado, al aplicar los conceptos de la Contabilidad Justa, no existe ninguna variación patrimonial, únicamente se redistribuye el resultado a repartir entre los socios así como los impuestos en función del Flujo de Tesorería.


Al liquidar los impuestos en función del flujo de Tesorería, éstos son más justos, ya que corresponden realmente a los cobros realizados y a los impuestos que realmente han ingresado en el patrimonio de la empresa produciendo en incremento patrimonial ajeno a la empresa y por tanto, su pago es exigible por no pertenecer a la misma, actuando la empresa como intermediario de la recaudación de impuestos entre el contribuyente efectivo y la Hacienda Pública, evitando de esta forma pagar los impuestos anticipadamente que produciría un desequilibrio en la Tesorería de la empresa aunque entren a formar parte de la masa patrimonial de la empresa, siendo unos impuestos que se cobrarán y liquidarán en el futuro, pero que no corresponde a la masa patrimonial de la empresa, debiendo reconocer por tanto, la procedencia de este incremento patrimonial: Diferencial entre los impuestos pendientes de Cobro y de Pago.

Lo mismo ocurre con el reparto de beneficios al contabilizar las Diferencias Temporarias, reduciendo en primer lugar los beneficios formando un fondo de previsión que se cancela a medida que se va revirtiendo el diferencial entre el criterio mercantil y fiscal. Los efectos impositivos de las Diferencias Temporarias no se ven afectados ya que se contabilizan y son coincidentes con los calculados extracontablemente a efectos de liquidación del cálculo del Impuesto sobre sociedades.

El ejercicio desarrollado se contempla en un tiempo limitado: del año 2011 al 2013, con el fin de coincidir los saldos iniciales y finales y poder apreciar la existencia o no de diferencias patrimoniales y como ha podido demostrar éstas no existen, ya que el incremento del Activo (Existencias Pagadas + Inmovilizado – Amortización Acumulada) se corresponde con el incremento del Pasivo (Crédito Bancario).

Como se ha demostrado la igualdad patrimonial de la empresa limitada en el tiempo, es aplicable también el principio contable de empresa en funcionamiento.


Por otro lado, si a nivel individual de empresa, se producen estas desviaciones en la Tesorería, en una economía global como la actual, ¿qué puede ocurrir?, se puede tener la intuición que al aplicar únicamente el criterio del Devengo, sea ésta una de las causas que motiven los ciclos económicos, (pueden coexistir otros motivos). La suma de estas desviaciones a nivel global lógicamente podría originar una crisis de Tesorería generalizada en el tiempo. Corresponderá a otro colectivo más cualificado como el de economistas centrar esta situación que de un modo resumido quedará expuesto en estos puntos:

1) En tiempos de crisis, las empresas se gestionan a través del criterio de Caja, por no existir crédito bancario y tampoco entre clientes y proveedores.

2) A medida que se va saliendo de la crisis (mayor incremento en el Flujo de Caja), existe mayor crédito (de clientes y proveedores) que hacen más competitivas a las empresas y las situaciones internas de la empresa tienden a tener mayor peso el devengo en detrimento del criterio de caja.

3) En pleno apogeo económico, la situación se relaja aún más en relación a los créditos concedidos a clientes y obtenidos de los proveedores y entidades bancarias, el criterio de Caja apenas se mantiene, siendo el criterio del Devengo el que soporta la estructura interna de la empresa, ello quiere decir, que los impuestos y reparto de beneficios se abonan anticipadamente, antes de que éstos entren en el flujo de la Tesorería de la empresa, por tanto, se comienza a adelantar impuestos y beneficios, descapitalizando a la empresa.

4) La suma global de estas situaciones internas de las empresas en un mercado globalizado puede provocar en el futuro un colapso general por las anticipaciones de impuestos y beneficios, produciéndose en consecuencia una nueva situación de crisis, retornando al Punto 1) y sucesivos.

Desde el punto de vista contable, no es lógico aplicar únicamente el criterio del Devengo. Si la finalidad de la contabilidad es reflejar la imagen fiel de la empresa, ésta no queda reflejada aplicando únicamente el Criterio del Devengo ya que este criterio es una promesa de lo que será a nivel patrimonial pero que realmente no ha entrado en el Flujo de la Tesorería. En consecuencia no se puede liquidar un impuesto en función a su posible cobro futuro, los impuesto se han de liquidar a medida que éstos entren efectivamente en el Flujo de la Tesorería de la empresa, de otra forma se producirá un desfase entre el Criterio del Devengo y el de Caja, es decir, el desfase que proviene del pago de unos impuestos y beneficios pagados anticipadamente que se podrán realizar o no en el futuro, produciendo un desequilibrio en la tesorería de la empresa, por tal motivo, es justo que estos conceptos se liquiden según el criterio de Caja dejando constancia en la Contabilidad el derecho de terceros (tanto de la deuda por el concepto de impuestos como de los beneficios pendientes a realizar).


A efectos prácticos de liquidación de impuestos, como ya se reconoce el Devengo, es decir, el derecho de la Hacienda Pública a percibir los impuestos devengados, únicamente se tratará de modificar los impresos de autoliquidación de los mismos, relativos a IVA (Autoliquidación complementaria con el criterio de Caja) e Impuesto sobre sociedades, con el fin de tener constancia de los impuestos devengados y los liquidados.

La finalidad del presente trabajo es que las empresas que quieran reflejar su “imagen fiel” tengan la opción de acogerse a la “Contabilidad Justa” o mantener el únicamente el criterio del Devengo, pueden existir procedimientos sumamente sencillos para llevar un control de las liquidaciones por parte de la Hacienda Pública, siendo éstos compatibles entre sí.

En relación a la fiscalidad, únicamente afectaría al impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y al Impuesto sobre sociedades, utilizando Hojas complementarias de las autoliquidaciones:

Ley del IVA:

El Art. 75. Dos. Que trata sobre los pagos anticipados (criterio de Caja) no afectaría a las empresas que se acogieran al Criterio de Caja.

Reglamento de la Ley del IVA:

Artículo 71. Liquidación del Impuesto. Normas generales.

1. …/… los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los apartados siguientes.

…/…

No indica que obligatoriamente se ha de aplicar el criterio del Devengo.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Artículo 19. Imputación temporal.

Ampliar este artículo y modificar el Punto 1) a todas las empresas,

CODIGO DE COMERCIO:

Artículo 34.4 del Código de Comercio:

En casos excepcionales, si la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, tal disposición no será aplicable. En estos casos, en la memoria deberá señalarse esa falta de aplicación, motivarse suficientemente y explicarse su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la Empresa.

La Normativa Fiscal, ¿No debería supeditarse a las disposiciones del Código de Comercio?

Autor:

Manuel Garrido Gonzalez

Miembro Fundador de la Asociación Profesional de Expertos Contables y

Tributarios de España (A.E.C.E.)

© Reservados todos los derechos

Pontevedra, 3 de Septiembre de 2.011

BIBLIOGRAFIA:

Plan General de Contabilidad (20/11/2007)

Impuesto sobre Sociedades

Impuesto sobre el Valor Añadido

Código de Comercio

IVA Justo

Leasing

Renting

Diferencias Temporarias y el Impuesto sobre Sociedades

Diferencias Temporarias

Diferencias Temporarias



 



 

Otro punto importante a tener en cuenta es la aportación de la Fiscalidad a la Contabilidad al aparecer la divergencia entre los conceptos mercantiles y fiscales, determinados extracontablemente y contabilizando únicamente el efecto impositivo de estas Diferencias Temporarias, lo cual produce una desviación en los resultados de la empresa, como ejemplo típico puede ser tenido en cuenta el Leasing.



 

El problema del Leasing es que no es un beneficio fiscal como las entidades financieras tratan de venderlo, es un aplazamiento y/o diferimiento del impuesto sobre sociedades. Si la empresa únicamente calcula  el efecto impositivo del Leasing, la base imponible de dicho efecto impositivo no existe contablemente lo cual produce un complemento de beneficio incorrecto, por tanto no estamos reflejando la imagen fiel de la empresa, puesto que en el momento en que las Diferencias Temporarias sean de signo contrario, producirá un incremento del impuesto al existir un menor gasto fiscal (la recuperación del diferencial entre la amortización legal y la fiscal) afectando a la Cuenta de Explotación y en consecuencia a la distribución de beneficios y obtendremos que en los ejercicios en los que se han bonificado las cuotas del impuesto sobre sociedades, las bases imponibles de dichas cuotas se habrán repartido en forma de beneficios entre los socios. Cuando las Diferencias Temporarias sean de signo contrario, producirán una reducción del beneficio a repartir.

 

Para su mejor comprensión es conveniente comentar un Cuadro de Control de Diferencias Temporarias de una máquina adquirida en leasing con los siguientes datos:

 

Importe:                       100.000 u.m

Amortización:               10 años

Duración del Leasing:   5 años

 

A efectos del comentario de las Diferencias Temporarias los demás datos, como puede ser los intereses y cálculo de anualidades, son accesorios y no son relevantes  para este tema.

 

Se ha de destacar que la última amortización, en este supuesto la del ejercicio del año 2013, existe un deterioro del bien por el importe pendiente de amortizar, ya que deja de pertenecer a la financiera, por tanto se ha de dar de baja en el inmovilizado que en su día se incorporó en el activo fijo.

 

Al ejercer la opción de compra, se trata de la adquisición de una máquina nueva pero usada por lo que será factible amortizarla por el duplo del coeficiente oficial según tablas de amortización.

 

Como se puede observar en la Tabla de control de Diferencias Temporarias, anualmente existe un mayor gasto que no se contabiliza, únicamente el efecto impositivo debiendo llevar un control extracontable de estas Diferencias Temporarias, poniendo de manifiesto que estamos reflejando la realidad fiscal, pero no la realidad mercantil, declarando un mayor beneficio. Suponiendo que los socios aprobasen la distribución total de los resultados, produciría una descapitalización por una distribución errónea ya que en el ejercicio 2013 cuando la Diferencia Temporaria cambia de signo, existirá un mayor beneficio fiscal, pagando en este momento los diferimientos de los ejercicios anteriores.

 

.

 

 

 

 

CONTROL DE DIFERENCIAS TEMPORARIAS

                                                                                                                        

DIFERENCIAS TEMPORARIAS (Aplazamiento y Recuperación del Impuesto sobre Sociedades

EJERCICIO

AMORTIZACION

DIFERENCIA TEMPORARIA

POSITIVA

DIFERENCIA TEMPORARIA

NEGATIVA

CONTABLE

FISCAL

Asiento:

681 / 281

Amort.Fiscal

(Art. 11.3 del Impuesto Sociedades)

Asiento:

6301 / 478

Asiento:

478 / 6301

2.008

10.000,00

17.045,65

7.045.65

2.009

10.000,00

18.409,30

8.409.30

2.010

10.000,00

19.882.05

9.882,05

2.011

10.000,00

21.472,60

11.472,60

2.012

10.000,00

23.190,40

13.190,40

2013

50.000,00

50.000,00

TOTALES

100.000,00

100.000,00

50.000,00

50.000,00

                                                                    

 

 

La interpretación del cuadro de control de las Diferencias Temporarias indica la conveniencia de contabilizar las Bases Imponibles de las Diferencias Temporarias con la finalidad de formar un fondo el cual quedará compensado cuando las Diferencias Temporarias cambien de signo, evitando de esta forma el cálculo externo del impuesto sobre sociedades a imputar a cada ejercicio y ajustando los Resultados a la realidad fiscal y mercantil..

 

Los efectos del Leasing queda reflejado en el trabajo realizado sobre el Leasing y Renting, que se menciona al presente, así como el análisis sobre las Diferencias Temporarias y el Impuesto sobre sociedades, todos ellos han sido realizados independientemente y en tiempos diferentes, pero en la actualidad forman parte de una Unidad formada por la Contabilidad Justa vs. Contabilidad Global.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCION

 

Como ya se ha expuesto en la Exposición de Motivos, son dos los conceptos a introducir en la Contabilidad con el fin de reflejar la imagen fiel de la empresa:

 

  1. Incorporación en la contabilidad de las Diferencias Temporarias

  2. Criterio de  Caja

 

Con estas dos incorporaciones tendremos globalmente la imagen fiel de la empresa:

 

Aplicación del Criterio del Devengo como en la actualidad, lo que nos permitirá reconocer contablemente el derecho de terceras personas sobre el patrimonio de la empresa (clientes, proveedores, Hacienda Pública, etc.)

 

Aplicación del Criterio de Caja a todas aquellas operaciones que afecten a este concepto (clientes, proveedores, Hacienda Pública, etc.)

 

Contabilización de las Diferencias Temporarias (con el fin de formar un fondo de compensación hasta su completa cancelación)

 

La aplicación de estos tres puntos: Criterio de Devengo, Criterio de Caja y Diferencias Temporarias tienen la finalidad de ofrecer la imagen fiel de la empresa en su totalidad. Incluso se puede determinar la parte de Inmovilizado Material que está total o parcialmente pagada

 

La Contabilidad Justa ó Contabilidad Global está formada por distintos estudios realizados independientes y realizados en tiempos diferentes, según el siguiente orden:

 

  • IVA Justo

  • Leasing

  • Renting

  • Impuesto sobre Sociedades y las Diferencias Temporarias

  • Contabilidad Justa vs. Contabilidad Global

 

 

La Contabilidad Justa vs. Contabilidad Global aglutina toda la operativa y criterios de la aplicación del IVA Justo y las Diferencias Temporarias (integradas y analizadas en los temas individuales: IVA Justo, Leasing, Renting y el Impuesto sobre Sociedades y las Diferencias Temporarias)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

METODOLOGIA

 

 

 

El Plan General Contable no tiene previsto una serie de Cuentas que precisaremos utilizar a efectos de la aplicación del Criterio de Caja que en principio será la 5780, dentro del grupo Cuentas Financieras, también utilizaremos una cuenta inexistente, la 478 para reconocer los saldos pendientes de las Bases imponibles de las Diferencias Temporarias y la cuenta 652 para el Gasto de dichas Bases Imponibles de Diferencias Temporarias.

 

Para una mayor comprensión de la mecánica a seguir, y con el fin de no hacer infinitamente largos los Códigos Contables del ejemplo desarrollado, se utilizará únicamente las cuentas 5780 para aquellas cuentas según el criterio de Caja que afecten a la cuenta de explotación y activo y las cuentas 5781 para las cuentas que han de ser Fusionadas con las cuentas según el criterio del devengo para poder obtener los Impuesto devengados pendientes de Pago y los Resultados obtenidos pendientes de liquidación, ya que una de las premisas del ejemplo desarrollado es que anualmente se repartan los beneficios obtenidos y a efectos comparativos, la situación patrimonial final ha de ser coincidente con la inicial. El ejemplo se desarrolla a través de los ejercicios 2011, 2012 y 2013. Éste último ejercicio tiene la particularidad de estar desglosado en dos partes. Fase primera: la obtención de la cuenta de resultados de los saldos de clientes y proveedores pendientes a la fecha de cierre y Fase segunda: el pago posterior de los impuestos con el fin de saldas todas las cuentas.     

 

En primer lugar estructuraremos el plan de Cuentas a aplicar en el ejemplo:

 

Dígitos a utilizar:

 

Cuentas de Balance y Pérdidas y Ganancias: 3 ó 4 dígitos

Cuentas de Mayor: 4 dígitos más las correspondientes al plan General Contable utilizado en el Criterio del Devengo, en este caso concreto: 4 + 6 = 10 dígitos

 

A efectos de identificación de las cuentas al aplicar el Criterio de Caja, es conveniente que se aplique el mismo código del Criterio del Devengo anteponiendo 5780 .ó 5781 según corresponda, de esta forma siempre podemos identificar los importes y los asientos correspondientes en ambos criterios.

 

Al efectuar un Balance de Sumas y Saldos, al corresponderse las mismas cantidades pero con signo opuesto, el resultado de las cuentas con 4 dígitos será nulo, no afectando a la situación de los Balances que a este nivel siempre serán según el Criterio de Devengo.

 

Cuando se precise un Balance de Sumas y Saldos de las cuentas según el criterio de Caja, únicamente necesitaremos una impresión de las cuentas 5780 y 5781, cuyo importe total será nulo.

 

Utilizaremos la cuenta 1280 para los Beneficios procedentes de la aplicación del Criterio de Caja

 

En relación a la contabilización de las Diferencias Temporarias, se utilizarán las cuentas 4780 para recoger los saldos de las Bases Imponibles Pendientes de Compensación y la cuenta 652 para las Bases Imponibles que afectan al ejercicio como Gasto.

 

La mecánica a seguir es sumamente sencilla, utilizaremos el grupo de cuentas 5780 a efectos de determinar el Resultado Efectivo del ejercicio y las cuentas del grupo 5781 a efectos de los asientos de fusión de ambos sistemas.

 

Si por cualquier motivo no interesa que en los Balances de Sumas y Saldos no salgan reflejados los Saldos de las cuentas 5780 y 5781, tendremos que utilizar una estructura en la cual únicamente exista una cuenta 5780 y un dígito más para definir las Cuentas de Efectivo que forman parte de la cuenta de Explotación y las Cuentas de fusión de Criterios, por ejemplo:

 

5780 Cuentas de Efectivo

5780.0 cuentas de Explotación y compensación

5780.0.6000.000 Compras

5780.0.6230.000

5780.0.6290.000

5780.0.6290.001

…/…

 

5780.1 Cuentas de Fusión

5780.1.6000.000 Compras ó Proveedores

5780.1.6230.000

5780.1.6290.000

5780.1.6290.001

…/..

 

De esta forma al imprimir las cuentas a cuatro dígitos, las correspondientes al movimiento de efectivo no saldrán impresas, por ser saldo cero, ello quiere decir que el Plan contable de la empresa deberá estar formado por doce dígitos, teniendo la siguiente estructura:

 

Nivel 1:            3 dígitos           (se imprime el Criterio del Devengo)

Nivel 2:            4 dígitos           (se imprime el Criterio del Devengo)

Nivel 3:            5 dígitos           (se imprime el Criterio del Devengo, el Criterio de Caja el saldo es cero)

Nivel 4:            7 dígitos           (se imprime el Criterio del Devengo, el Criterio de Caja el saldo es cero)

Nivel 5:            12 dígitos         (se imprime el Criterio del Devengo y el Criterio de Caja)

 

Dependiendo del Programa Informático utilizado se podrá obtener independientemente las cuentas de Efectivo o conjuntamente.

 

 

Las cuentas que comprenden los grupos 5780 y 5781, o bien, 57800 y 57801, según la implantación del Plan de cuentas de la empresa, se cancelan de la siguiente forma:

 

  1. Cuentas 5780 ó 57800, se determina el resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, con la contrapartida 1280, para aquellas cuentas que representen ingresos y gastos.

  2. En este grupo existirán probablemente cuentas que afecten al Activo, se han de cancelar las mismas con las cuentas que correspondan mediante un asiento de Fusión de Criterios, entre ellos constarán partidas de Inmovilizado, Existencias, impuestos sobre el IVA, etc.

  3. Cuentas del grupo 5781 ó 57801, Son asientos de fusión de criterios los cuales se cargarán y abonarán a la cuenta 1290 Pérdidas y Ganancias, con el fin de actualizar el saldo Devengado de esta cuenta.

  4. Mediante estos asientos de fusión se determinan los Impuesto a Pagar: IVA y Sociedades y el Beneficio realizado en la cuenta 1280.

  5. Todas las cuentas de los grupos 5780 y 5781 han de quedar saldadas. .

 

 

Con la finalidad de verificar la fiabilidad del sistema, el desarrollo contable de cada asiento se realizará mediante tres Columnas diferenciadas en las cuales se contemplarán los asientos por los tres métodos: Criterio del Devengo (actual), Contabilización de las Diferencias Temporarias y  La contabilidad Justa vs. Contabilidad Global (Criterio de Caja, Diferencias Temporarias y el Devengo).

 

 

Datos ejercicio 2011:

 

Saldos iniciales:

 

Capital social:                60.000,00H

Reservas:                      73.300,00H

Proveedores:                 22.450,00H

Inmovilizado Material:   120.000,00D

Existencias:                     5.000,00D

Clientes:                        30.500,00D

Bancos:                              250,00D

 

Movimiento del ejercicio 2011:

 

Leasing maquinaria:     100.000,00

Crédito bancario:            50.000,00

Compras:                     106.200,00

Amort. Inmov. Mat:         12.000,00

Amort. Leasing:                         10.000,00

Fras. Gastos:               108.560.00

Fras. Emitidas:             388.810,00

Cobros Clientes:          235.000,00

Pagos Acreedores:         69.000,00

Pagos a Proveedores:  105.000,00

Variación Existencias:    20.000,00

 

 

 

Premisas del ejemplo:

 

Los socios se reparten el 100% de los Resultados obtenidos de cada ejercicio.

 

Al finalizar (ejercicio 2013), se pagan todas las deudas.

 

Los saldos finales han de ser idénticos a los de inicio.

 

 

 

 

CONTABILIZACIÓN EJERCICIO 2011

 

Criterio: Devengo

Criterio: Devengo y Diferencias Temporarias

Criterio: Devengo, Diferencias Temporarias y Caja

1] 01/01/2011

120.000,00 (2131000) Inmovilizado Material Pagado

    5.000,00 (3000000) Existencias

  30.500,00 (4300000) Clientes

       250,00 (5720000) Bancos

                           A   Capital Social (1000000)    60.000,00

                           A   Reservas         (1130000)    73.300,00

                           A   Proveedores   (4000000)    22.450,00

Asiento inicial

1] 01/01/2011

120.000,00 (2131000) Inmovilizado Material Pagado

    5.000,00 (3000000) Existencias

  30.500,00 (4300000) Clientes

       250,00 (5720000) Bancos

                           A   Capital Social (1000000)    60.000,00

                           A   Reservas         (1130000)    73.300,00

                           A   Proveedores   (4000000)    22.450,00

Asiento inicial

[1]   01/01/2011

120.000,00 (2131000) Inmovilizado Material Pagado

    5.000,00 (3000000) Existencias

  30.500,00 (4300000) Clientes

       250,00 (5720000) Bancos

                           A   Capital Social (1000000)    60.000,00

                           A   Reservas         (1130000)    73.300,00

                           A   Proveedores   (4000000)    22.450,00

Asiento inicial

[2] 02/01/2011

100.000,00 (2130000) Inmovilizado Material Devengado

                           A   Acreedores L/ Plazo (1740000)   51.456,31

                           A   Acreedores C/Plazo (5240000)   48.543,69

Contrato arrendamiento financiero

[2] 02/01/2011

100.000,00 (2130000) Inmovilizado Material Devengado

                           A   Acreedores L/ Plazo (1740000)   51.456,31

                           A   Acreedores C/Plazo (5240000)   48.543,69

Contrato arrendamiento financiero

[2]   02/01/2011

100.000,00 (2130000) Inmovilizado Material Devengado

                           A   Acreedores L/ Plazo (1740000)   51.456,31

                           A   Acreedores C/Plazo (5240000)   48.543,69

Contrato arrendamiento financiero

[3] 31/01/2011

180.000,00 (5720000)  Bancos

                          A   Crédito Bancario       (5200000)   180.000,00

Crédito Vencimiento 2 años.

[3] 31/01/2011

180.000,00 (5720000)  Bancos

                          A   Crédito Bancario       (5200000)   180.000,00

Crédito Vencimiento 2 años.

[3]   31/01/2011

180.000,00 (5720000)  Bancos

                          A   Crédito Bancario       (5200000)   180.000,00

Crédito Vencimiento 2 años.

[4] 31/12/2011

90.000,00 (6000000)   Compras

16.200,00 (4720000)   IVA Soportado

                          A   Proveedores           (4000000)   106.200,00

Compras del ejercicio

[4] 31/12/2011

90.000,00 (6000000)   Compras

16.200,00 (4720000)   IVA Soportado

                          A   Proveedores           (4000000)   106.200,00

Compras del ejercicio

[4]   31/12/2011

90.000,00 (6000000)   Compras

16.200,00 (4720000)   IVA Soportado

                          A   Proveedores           (4000000)   106.200,00

Compras del ejercicio

[5]  31/12/2011

48.543,69 (5240000) Acreedores C/Plazo

  6.000,00 (6620000) Intereses

  9.817,86 (4720000) IVA soportado

                          A   Bancos                 (5720000)   64.361,55

Pago Leasing

5]  31/12/2011

48.543,69 (5240000) Acreedores C/Plazo

  6.000,00 (6620000) Intereses

  9.817,86 (4720000) IVA soportado

                          A   Bancos                 (5720000)   64.361,55

Pago Leasing

[5]  31/12/2011

48.543,69 (5240000) Acreedores C/Plazo

  6.000,00 (6620000) Intereses

  9.817,86 (4720000) IVA soportado

                          A   Bancos                 (5720000)   64.361,55

Pago Leasing

[5a]   31/12/2011

48.543,69 (5780213100) Pago Imnov.Material

  6.000,00 (5780662000) pago Intereses

  9.817,86 (5780472000) Pago IVA soportado

                        A  Inmov.Material pagado (5781524000) 48.543,69

                        A  Intereses pagados         (5781662000)  6.000,00

                        A  IVA Soportado pagado (5781472000)  9.817,86

Criterio de Caja: contabilización del Leasing

[6]   31/12/2011

51.456,31 (1740000) Acreedores L/plazo

                         A   Acreedores C/ Plazo  (5240000)   51.456,31

Reclasificación Proveedores largo Plazo

6]   31/12/2011

51.456,31 (1740000) Acreedores L/plazo

                         A   Acreedores C/ Plazo  (5240000)   51.456,31

Reclasificación Proveedores largo Plazo

[6]   31/12/2011

51.456,31 (1740000) Acreedores L/plazo

                         A   Acreedores C/ Plazo  (5240000)   51.456,31

Reclasificación Proveedores largo Plazo

[7]   31/12/2011

12.000,00 (6810000) Dotación Amortización

                        A   Amort. Acum.Inmov.Mat. (2811000)  12.000,00

10.000,00 (6810000) Dotación Amortización

                        A   Amort.Acum.Leasing        (2811001)  10.000,00

Dotación de la amortización del ejercicio

[7]   31/12/2011

12.000,00 (6810000) Dotación Amortización

                        A   Amort. Acum.Inmov.Mat. (2811000)  12.000,00

10.000,00 (6810000) Dotación Amortización

                        A   Amort.Acum.Leasing        (2811001)  10.000,00

Dotación de la amortización del ejercicio

[7]   31/12/2011

12.000,00 (6810000) Dotación Amortización

                        A   Amort. Acum.Inmov.Mat. (2811000)  12.000,00

10.000,00 (6810000) Dotación Amortización

                        A   Amort.Acum.Leasing        (2811001)  10.000,00

Dotación de la amortización del ejercicio

[7a]   31/12/2011

10.  000,00 (5780681000) Dotación Amortización

                        A   amort. Leasing           (5781681000) 10.000,00

12.000,00 (5780681000) Dotación amortización

                        A   Amort. In mov.Mat.    (5781681001) 12.000,00

Criterio de Caja: amortización Inmovilizado Material

[8]   31/12/2011

92.000,00 (6290000) Gastos

16.560,00 (4720000) IVA Soportado

                        A   Acreedores               (4100000)     108.560,00

Facturas de Gastos recibidas

[8]   31/12/2011

92.000,00 (6290000) Gastos

16.560,00 (4720000) IVA Soportado

                        A   Acreedores               (4100000)     108.560,00

Facturas de Gastos recibidas

[8]   31/12/2011

92.000,00 (6290000) Gastos

16.560,00 (4720000) IVA Soportado

                        A   Acreedores               (4100000)     108.560,00

Facturas de Gastos recibidas

[9]   31/12/2011

388.810,00 (4300000)  Clientes

                       A   Ventas                     (7000000)   329.500,00

                       A   IVA Repercutido      (4770000)     59.310,00

Facturas emitidas del ejercicio

[9]   31/12/2011

388.810,00 (4300000)  Clientes

                       A   Ventas                     (7000000)   329.500,00

                       A   IVA Repercutido      (4770000)     59.310,00

Facturas emitidas del ejercicio

[9]   31/12/2011

388.810,00 (4300000)  Clientes

                       A   Ventas                     (7000000)   329.500,00

                       A   IVA Repercutido      (4770000)     59.310,00

Facturas emitidas del ejercicio

[10]   31/12/2011

235.000,00 (5720000)   Bancos

                        A   Clientes                (4300000)   235.000,00

Cobros del periodo

[10]   31/12/2011

235.000,00 (5720000)   Bancos

                        A   Clientes                (4300000)   235.000,00

Cobros del periodo

[10]   31/12/2011

235.000,00 (5720000)   Bancos

                        A   Clientes                (4300000)   235.000,00

Cobros del periodo

[10a]   31/12/2011

199.152,54 (5781430000) Clientes cobrados

   35.847,46 (5781477000) IVA Cobrado

                     A   Cobro Ventas          (5780700000)     199.152,54

                     A   Cobro IVA Reperc. (5780477000)        35.847,46

Criterio de Caja: cobros del periodo

[11]   31/12/2011

69.000,00 (4100000) Acreedores

                         A   Bancos                 (5720000)   69.000,00

Pago Acreedores

[11]   31/12/2011

69.000,00 (4100000) Acreedores

                         A   Bancos                 (5720000)   69.000,00

Pago Acreedores

11]   31/12/2011

69.000,00 (4100000) Acreedores

                         A   Bancos                 (5720000)   69.000,00

Pago Acreedores

[11a]   31/12/2011

58.474,58 (5780410000) Acreedores

10.525,42 (5780472000) Pago IVA Soportado

                        A   Acreedores Pagados (5781410000)   58.474,58

                        A   IVA Soportado pagado(5781472000) 10.525,42

Criterio de Caja: pagos a Acreedores

[12]   31/12/2011

105.000,00 (4000000) Proveedores

                            A   Bancos                 (5720000)  105.000,00

Pago a Proveedores

[12]   31/12/2011

105.000,00 (4000000) Proveedores

                            A   Bancos                  (5720000)  105.000,00

Pago a Proveedores

[12]   31/12/2011

105.000,00 (4000000) Proveedores

                             A   Bancos                 (5720000)  105.000,00

Pago a Proveedores

[12a]   31/12/2011

88.983,05 (5780400000) Proveedores

16.016,95 (5781472000) Pago IVA soportado

                      A   Proveedores Pagados (5781400000)  88.983,05

                      A   IVA Soportado Pagado(5781472000)  16.016,95

Criterio de Caja: Pagos a Proveedores

[13]   31/125/2011

59.310,00 (4770000) IVA Repercutido

                        A   IVA Soportado             (4720000)  42.577.86

                        A   IVA a Pagar                 (4750000)  16.732,41

Liquidación IVA

[13]   31/125/2011

59.310,00 (4770000) IVA Repercutido

                        A   IVA Soportado             (4720000)  42.577.86

                        A   IVA a Pagar                 (4750000)  16.732,41

Liquidación IVA

[13]   31/12/2011

59.310,00 (4770000) IVA Repercutido

                        A   IVA Soportado             (4720000)  42.577.86

                        A   IVA a Pagar                 (4750000)  16.732,41

Liquidación IVA

[13a]   31/12/2011

35.847,46 (5780477000)   IVA Reperc.Cobrado

     512,77 (5780470000) H.P. Deudora IVA

                          A  IVA Soport. Pagado (5780472000) 36.360,23

Criterio de Caja: Liquidación IVA

[14]   31/12/2011

20.000,00 (3000000) Existencias Devengadas

                         A   Variación Existencias  (6110000)  20.000,00

Regularización stock almacén

[14]   31/12/2011

20.000,00 (3000000) Existencias Devengadas

                         A   Variación Existencias  (6110000)  20.000,00

Regularización stock almacén

[14]   31/12/2011

20.000,00 (3000000) Existencias Devengadas

                         A   Variación Existencias  (6110000)  20.000,00

Regularización stock almacén

[15]   31/12/2011

12.088,00 (3000100) Existencias Pagadas

                         A   Existencias Devengadas (3000000) 12.088.00

[(199.152,54 / 329.500) = 60,44%

20.000,00 x 60,44% = 12.088,00

[15]   31/12/2011

12.088,00 (3000100) Existencias Pagadas

                         A   Existencias Devengadas (3000000) 12.088.00

[(199.152,54 / 329.500) = 60,44%

20.000,00 x 60,44% = 12.088,00

[15]   31/12/2011

12.088,00 (3000100) Existencias Pagadas

                         A   Existencias Devengadas (3000000) 12.088.00

[(199.152,54 / 329.500) = 60,44%

20.000,00 x 60,44% = 12.088,00

[15a]   31/12/2011

12.088,00 (5781300100) Existencias Pagadas

                        A   Pago Existencias  (5780300000)  12.088,00

[(199.152,54 / 329.500) = 60,44%

20.000,00 x 60,44% = 12.088,00

Criterio de Caja: Regularización Stock almacén

[16]   31/12/2011

11.563,11 (6301000) Ajustes negativos s/Beneficios

                         A   Pasivos por Dif.Tempor. (4790000)  11.563,11

Efecto impositivos del Leasing (30% s/38.543,69)   

[16]   31/12/2011

38.543,69 (6520000) B.I.Dif.Temporarias

                        A   Dif.Temporarias – B.I. (4780000)  38.543,69

Diferencia Temporaria Leasing

[16]   31/12/2011

38.543,69 (6520000) B.I.Dif.Temporarias

                        A   Dif.Temporarias – B.I. (4780000)  38.543,69

Diferencia Temporaria Leasing

[16a]   31/12/2011

38.543,69 (5780652000) Diferencias Temporarias

                        A    Diferenc,Temporarias(5781478000)  38.543,69

Criterio de Caja: Base imponible Dif. Temporaria Leasing

Balance de Saldos Antes de Impuestos

ACTIVO

2130000 Inmov. Material  Devengado             2131000 Inmov. Material Pagado                    2811000 Amort.Acum. Inmov.Material             2811001 amort. Acum. Leasing                      

3000000 Existencias                                          4300000 Clientes                                            

5720000 Bancos

PASIVO

1000000 Capital                                               

1130000 Reservas

4000000 Proveedores                                     

4100000 Acreedores                                       

4750000 IVA a Pagar                                      

4790000 Diferencias Temporarias                  

5200000 Créditos Bancarios                           

5240000 Acreedores  C/P                               

1290000 Pérdidas y Ganancias                      

100.000,00

120.000,00

 -12.000,00

 -10.000,00

 25.000,00

184.310,00

  176.888,45

 584.198,45

60.000,00

 73.300,00

23.650,00

39.560,00

16.732,14

11.563,11

180.000,00

51.456,31

456.261,56

127.936,89

 584.198,45

Balance de Saldos Antes de Impuestos

ACTIVO

2130000 Inmov. Material  Devengado            

2131000 Inmov. Material Pagado                    

2811000 Amort.Acum. Inmov.Material            

2811001 amort. Acum. Leasing                      

3000000 Existencias                                         

4300000 Clientes                                            

5720000 Bancos

PASIVO

1000000 Capital                                              

1130000 Reservas

4000000 Proveedores                                     

4100000 Acreedores                                       

4750000 IVA a Pagar                                      

4780000 B.I.- Diferencias Temporarias                  

5200000 Créditos Bancarios                           

5240000 Acreedores  C/P                               

1290000 Pérdidas y Ganancias                      

100.000,00

120.000,00

 -12.000,00

 -10.000,00

 25.000,00

184.310,00

  176.888,45

 584.198,45

60.000,00

 73.300,00

23.650,00

39.560,00

16.732,14

38.543,69

180.000,00

51.456,31

483.242,14

100.956,31

 584.198,45

Balance de Saldos Antes de Impuestos

ACTIVO

2130000 Inmov. Material  Devengado            

2131000 Inmov. Material Pagado                   

2811000 Amort.Acum. Inmov.Material            

2811001 amort. Acum. Leasing                      

3000000 Existencias                                         

4300000 Clientes                                             

5720000 Bancos

PASIVO

1000000 Capital                                              

1130000 Reservas

4000000 Proveedores                                     

4100000 Acreedores                                        

4750000 IVA a Pagar                                      

4780000 B.I.- Diferencias Temporarias                  

5200000 Créditos Bancarios                           

5240000 Acreedores  C/P                               

1290000 Pérdidas y Ganancias                      

100.000,00

120.000,00

 -12.000,00

 -10.000,00

 25.000,00

184.310,00

  176.888,45

 584.198,45

60.000,00

 73.300,00

23.650,00

39.560,00

16.732,14

38.543,69

180.000,00

51.456,31

483.242,14

100.956,31

 584.198,45

Balance de Saldos Antes de Impuestos:

Criterio de Caja

5780.213.100 Pago Inmov. Material

5780.470.000 H.P. Deudora IVA

5780.300.000 Existencias Pagadas

5780.400.000 Pago Proveedores

5780.410.000 Pago Acreedores

5780.652.000 B.I.Dif. Temporarias

5780.662.000 Pago Intereses

5780.681.000 Amortización Leasing

5780.681.001 Amortización

5780.700.000 cobro clientes

5781.524.000 Inmov. Material Pagado

5781.472.000 IVA Soportado Pagado

5781.477.000 IVA Repercutido Cobrado

5781.300.100 Existencias Pagadas

5781.400.000 Proveedores Pagados

5781.410.000 Acreedores pagados

5781.430.000 clientes cobrados

5781.478.000 B.I. Dif. Temporarias

5781.662.000 Intereses Pagados

5781.681.000 amortización Leasing

5781.681.001 amortización Inmovilizado

48.543.69

512.77

-12.088,00

88.983,05

58.474,58

38.543,69

6.000,00

10.000,00

12.000,00

-199.152.54

51.817,24

-48.543,69

-36.360,23

35.847,46

12.088,00

-88.983,05

-58.474,58

199.152,54

-38.543,69

-6.000,00

-10.000,00

-12.000,00

-51.817,24

[17]   31/12/2011

30.286,89  (6300000)  Impuesto Corriente

                          A   I. Sociedades a Pagar (4752000)  30.286,89

Cálculo impuesto sobre sociedades:

Beneficio según Balance                       127.936,89

Incremento:

Efecto impositivo Leasing                        11.563,11

Beneficio Antes Impuestos                    139.500,00

B.I. Dif. Temporarias                              -38.543,69

                                                               100.956,31

30 % s/ 100.956,31 =  30.286,89 Impuesto Sociedades

[17]   31/12/2011

30.286,89  (6300000)  Impuesto Corriente

                          A   I. Sociedades a Pagar (4752000)  30.286,89

Cálculo impuesto sobre sociedades

Beneficio Antes de Impuestos:   100.956,31

30 % s/ 100.956,11 =  30.286,89

[17]   31/12/2011

30.286,89  (6300000)  Impuesto Corriente

                          A   I. Sociedades a Pagar (4752000)  30.286,89

Cálculo impuesto sobre sociedades

Beneficio Antes de Impuestos:   100.956,31

30 % s/ 100.956,11 =  30.286,89

[17a]   31/12/2011

828,23 (5781474500) Crédito por Pérdidas a compensar

                      A   Impuesto sociedades      (5780474500)  828,23

Cálculo del Impuesto sobre Sociedades (Criterio de Caja):

Pérdida antes de Impuestos:    -2.760,78

30 % s/ -2.760,78 =  -828,23 (al ser negativo, es un crédito a compensar)

[18]   31/12/2011

329.500,00 (7000000)  Ventas

  20.000,00 (6110000)  Variación Existencias

                          A   Pérdidas y Ganancias (1290000) 349.500,00

Cierre ejercicio

[18]   31/12/2011

329.500,00 (7000000)  Ventas

  20.000,00 (6110000)  Variación Existencias

                          A   Pérdidas y Ganancias (1290000) 349.500,00

Cierre ejercicio

[18]   31/12/2011

329.500,00 (7000000)  Ventas

  20.000,00 (6110000)  Variación Existencias

                          A   Pérdidas y Ganancias (1290000) 349.500,00

Cierre ejercicio

[18a]   31/12/2011

199.152,54 (5780700000) Cobro clientes

  12.088,00 (5780300000) Existencias Pagadas

                                    A   Resultados         (1280000)  211.240,54

Criterio de Caja:  Cierre Ejercicio

[19]   31/12/2011

251.850,00 (1290000) Pérdidas y Ganancias

                        A   Compras                      (6000000)   90.000,00

                        A   Gastos                         (6290000)   92.000,00

                        A   Impuesto corriente      (6300000)    30.286,89

                        A   Ajustes Neg. s/ Benef (6301000)    11.563,11

                        A   Intereses                     (6620000)      6.000,00

                        A   Dotac.Amortización    (6810000)    22.000,00

Cierre ejercicio

[19]   31/12/2011

278.830,58 (1290000) Pérdidas y Ganancias

                        A   Compras                      (6000000)   90.000,00

                        A   Gastos                         (6290000)   92.000,00

                        A   Impuesto corriente      (6300000)    30.286,89

                        A   B.I. Ddif.Temporarias(65200000)   38.543,69

                        A   Intereses                     (6620000)      6.000,00

                        A   Dotac.Amortización    (6810000)    22.000,00

Cierre ejercicio

[19]   31/12/2011

278.830,58 (1290000) Pérdidas y Ganancias

                        A   Compras                      (6000000)   90.000,00

                        A   Gastos                         (6290000)   92.000,00

                        A   Impuesto corriente      (6300000)    30.286,89

                        A   B.I. Dif.Temporarias    (6520000)   38.543,69

                        A   Intereses                      (6620000)     6.000,00

                        A   Dotac.Amortización    (6810000)    22.000,00

Cierre ejercicio

[19a]   31/12/2011

213.173,09 (1280000)  Resultados

                       A   Pago Proveedores   (5780400000)   88.983,05

                       A   Pago acreedores      (5780410000)   58.474,58

                       A    Impto. Sociedades (5780474500)       - 828,23

                       A   B.I. Dif. Tempor.       (5780652000)   38.543,69

                       A    Pago Intereses        (5780662000)     6.000,00

                       A   Amort. Leasing         (5780681000)   10.000,00

                       A   Amortización             (5780681001)  12.000,00

Criterio de Caja: Cierre ejercicio

[19b]   31/12/2011

48.543,69 (2131000)  Inmov. Material pagado

                      A   Pago Inmov. Material  (5780213100)  48.543,69

48.543,69 (5781524000) Acreedores Inmov. Pagado

                      A   Inmov. Material Deveng. (2130000)  48.543,69

Fusión de criterios: inmovilizado pagado

[19c]   31/12/2011

Fusión de criterios:  IVA

36.360,23 (5781472000)  IVA Soportado pagado

                           A   IVA a Pagar                 (4750000)   36.360,23

Traspaso del IVA  Soportado Pagado

35.847,46 (4750000) IVA a Pagar

                        A   IVA Reperc.Cobrado (5781477000)  35.847,46

Traspaso del IVA Repercutido cobrado

512,77 (4700000)  H.P. Deudor IVA a Compensar

                        A   H.P. Deudora IVA (5780470000)   512,77

[19d]   31/12/2011

211.240,54 (1290000) Pérdidas y Ganancias

                          A   Existenc.Pagadas  (5781300100)    12.088,00

                          A   Cobros Clientes      (5781430000) 199.152,54

                          

Fusión de Criterios:  Cierre Ejercicio

[19e]   31/12/2011

88.983,05 (5781400000) Proveedores Pagados

58.474,58 (5781410000) Acreedores Pagados

    -828,23 (5781474500) Créditos Perd. Compensar

38.543,69 (5781478000) B.I. Dif. Temporarias

  6.000,00 (5781662000) Intereses Pagados

10.000,00 (5781681000) Amortización Leasing

12.000,00 (5781681001) Amortización Inmovilizado

                        A  Pérdidas y Ganancias  (1290000)  213.173,09

Fusión de Criterios: Cierre Ejercicio

19f]   31/12/2011

828,23 (4745001) Créditos Pérd.  a Compensar

                       A   Impto. Soc. Devengado (4752000) 828,23

Contabilización del Crédito por Pérdidas a Compensar

Balance de Saldos Después  de Impuestos:

ACTIVO

2130000 Inmov. Material  Devengado             2131000 Inmov. Material Pagado                    2811000 Amort.Acum. Inmov.Material             2811001 amort. Acum. Leasing                      

3000000 Existencias  devengadas

3000100 Existencias Pagadas                                        4300000 Clientes                                             5720000 Bancos                                                                                                                        

PASIVO

1000000 Capital                                                

1130000 Reservas                                           

4000000 Proveedores                                      

4100000 Acreedores                                        

4750000 IVA a Pagar   

4752000 I.S. a Pagar                                         

4790000 Diferencias Temporarias                    

5200000 Créditos Bancarios                            

5240000 Acreedores  C/P                                 

1290000 Pérdidas y Ganancias                 

Año 2.011

100.000,00

120.000,00

-12.000,00

-10.000,00

12.912,00

12.088,00

184.310,00

176.888,45

584.198,45

60.000,00

73.300,00

23.650,00

39.560,00

 16.732,14

30.286,89

11.563,11

180.000,00

51.456,31                                                                     486.548,45

97.650,00

                                                                     584.198,45

Balance de Saldos Después  de Impuestos:

ACTIVO

2130000 Inmov. Material  Devengado             2131000 Inmov. Material Pagado                    2811000 Amort.Acum. Inmov.Material             2811001 amort. Acum. Leasing                      

3000000 Existencias Devengadas

3000100 Existencias Pagadas                                         4300000 Clientes                                             5720000 Bancos                                                                                                                        

PASIVO

1000000 Capital                                               

1130000 Reservas                                            

4000000 Proveedores                                      

4100000 Acreedores                                        

4750000 IVA a Pagar   

4752000 I.S. a Pagar                                        

4780000 B.I. Diferencias Temporarias                     

5200000 Créditos Bancarios                            

5240000 Acreedores  C/P                                 

1290000 Pérdidas y Ganancias                  

Año 2.011

100.000,00

120.000,00

-12.000,00

-10.000,00

12.912,00

12.088,00

184.310,00

176.888,45

584.198,45

60.000,00

73.300,00

23.650,00

39.560,00

 16.732,14

30.286,89

38.543,69

180.000,00

51.456,31                                                               513.529,03

70.669,42

                                                                     

584.198,45

Balance de Saldos Después  de Impuestos:

ACTIVO

2130000 Inmov. Material  Devengado             2131000 Inmov. Material Pagado                    2811000 Amort.Acum. Inmov.Material             2811001 amort. Acum. Leasing                       

3000000 Existencias Devengadas

3000100 Existencias Pagadas                                         4300000 Clientes                                             5720000 Bancos                                                                                                                        

PASIVO

1000000 Capital                                               

1130000 Reservas                                           

4000000 Proveedores                                      

4100000 Acreedores

4700001 H.P. Deudora IVA pagado  

4750000 IVA a Pagar

4745001 Créditos I.S. a Compensar

4752000 I.S. a Pagar                                        

4780000 B.I. Diferencias Temporarias                    

5200000 Créditos Bancarios                             

5240000 Acreedores  C/P                                 

1290000 Pérdidas y Ganancias Devengadas

1280000 Explotación  (Criterio Caja)

Año 2.011

51.456,31

168.543,69

-12.000,00

-10.000,00

12.912,00

12.088,00

184.310,00

176.888,45

584.198,45

60.000,00

73.300,00

23.650,00

39.560,00

-512.77

 17.244,91

-828,23

31.115,12

38.543,69

180.000,00

51.456,31                                                                      513.529,03

72.601,97

-1.932,55                                                                     584.198,45

Pérdidas y Ganancias: Ejercicio 2011

7000000 Ventas 

 A deducir:

6000000 Compras

6110000 Variación Existencias

 6290000 Gastos   

6300000 Impuesto corriente 

 6301000 Ajustes negativos    

 6620000 Intereses 

6810000 Amortización

 Beneficio Neto

                                                                                                                                           

90.000,00

-20.000,00

92.000,00

   30.286,89

11.563,11

6.000,00

22.000,00          

329.500,00

231.850,00

97.650,00

Pérdidas y Ganancias: Ejercicio 2011

7000000 Ventas 

A deducir:

6000000 Compras

6110000 Variación Existencias

6290000 Gastos   

6300000 Impuesto corriente 

6520000 Ajustes negativos    

6620000 Intereses 

6810000 Amortización

Beneficio Neto

90.000,00

-20.000,00

92.000,00

   30.286,89

38.543,69

6.000,00

22.000,00          

329.500,00

258.830,58

70.669,42

Pérdidas y Ganancias: Ejercicio 2011

Criterio del Devengo

7000000 Ventas 

A deducir:

6000000 Compras

6110000 Variación Existencias

6290000 Gastos   

6300000 Impuesto corriente 

6520000 Ajustes negativos    

6620000 Intereses 

6810000 Amortización

Beneficio Devengado

Pérdida  Efectiva Antes Imptos

Beneficio Neto Devengado

Criterio de Caja

5780700000 Cobro Clientes

5780300000 Existenc. Pagadas

.

A deducir:

5780400000 Pago Proveedores

5780410000 Pago Acreedores

5780474500 Créd-Pérd. Comp-

5780652000 B.I. Dif. Tempor.

5780662000 Pago Intereses

5780681000 Amort. Leasing

5780681001 Amort. Inmov.

Pérdida Efectiva

90.000,00

-20.000,00

92.000,00

  30.286,89

38.543,69

6.000,00

22.000,00

199.152,54

12.088,00

          

88.983,05

58.474,58

-828.23

38.543,69

6.000,00

10.000,00

12.000,00

329.500,00

258.830,58

70.669,42            1.932,55

 

 

 

72.601,97

211.240,54

213.173,09

1.932,55

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Datos Ejercicio 2.012

 

Movimiento del ejercicio 2012

 

Compras:                     141.600,00

Amort. Inmov. Mat:         12.000,00

Amort. Leasing:                         10.000,00

Fras. Gastos:               116.820.00

Fras. Emitidas:             336.890,00

Cobros Clientes:          300.000,00

Pagos Acreedores:         95.000,00

Pagos a Proveedores:  102.000,00

Variación Existencias:    50.000,00

CONTABILIZACIÓN EJERCICIO 2012

 

Criterio: Devengo

Criterio: Devengo y Diferencias Temporarias

Criterio: Devengo, Diferencias Temporarias y Caja

Balance Inicial 2.012

ACTIVO

2130000 Inmov. Material  Devengado             2131000 Inmov. Material Pagado                    2811000 Amort.Acum. Inmov.Material             2811001 amort. Acum. Leasing                      

3000000 Existencias  devengadas

3000100 Existencias Pagadas                                        4300000 Clientes                                             5720000 Bancos                                                                                                                        

PASIVO

1000000 Capital                                               

1130000 Reservas                                            

4000000 Proveedores                                      

4100000 Acreedores                                        

4750000 IVA a Pagar   

4752000 I.S. a Pagar                                        

4790000 Diferencias Temporarias                    

5200000 Créditos Bancarios                            

5240000 Acreedores  C/P                                 

1290000 Pérdidas y Ganancias                      

100.000,00

120.000,00

-12.000,00

-10.000,00

12.912,00

12.088,00

184.310,00

176.888,45

584.198,45

60.000,00

73.300,00

23.650,00

39.560,00

 16.732,14

30.286,89

11.563,11

180.000,00

51.456,31

                                                                        486.548,45

97.650,00

                                                                      584.198,45

Balance Inicial 2.012

ACTIVO

2130000 Inmov. Material  Devengado             2131000 Inmov. Material Pagado                    2811000 Amort.Acum. Inmov.Material             2811001 amort. Acum. Leasing                      

3000000 Existencias Devengadas

3000100 Existencias Pagadas                                         4300000 Clientes                                             5720000 Bancos                                                                                                                        

PASIVO

1000000 Capital                                               

1130000 Reservas                                           

4000000 Proveedores                                       

4100000 Acreedores                                        

4750000 IVA a Pagar   

4752000 I.S. a Pagar                                        

4780000 B.I. Diferencias Temporarias                    

5200000 Créditos Bancarios                             

5240000 Acreedores  C/P                                 

1290000 Pérdidas y Ganancias                      

100.000,00

120.000,00

-12.000,00

-10.000,00

12.912,00

12.088,00

184.310,00

176.888,45

584.198,45

60.000,00

73.300,00

23.650,00

39.560,00

 16.732,14

30.286,89

38.543,69

180.000,00

51.456,31

                                                               513.529,03

70.669,42

                                                                     

584.198,45

Balance Inicial 2.012 

ACTIVO

2130000 Inmov. Material  Devengado             2131000 Inmov. Material Pagado                    2811000 Amort.Acum. Inmov.Material             2811001 amort. Acum. Leasing                      

3000000 Existencias Devengadas

3000100 Existencias Pagadas                                         4300000 Clientes                                             5720000 Bancos                                                                                                                        

PASIVO

1000000 Capital                                               

1130000 Reservas                                           

4000000 Proveedores                                      

4100000 Acreedores

4700001 H.P. Deudora IVA pagado  

4750000 IVA a Pagar

4745001 Créditos I.S. a Compensar

4752000 I.S. a Pagar                                        

4780000 B.I. Diferencias Temporarias                    

5200000 Créditos Bancarios                            

5240000 Acreedores  C/P                                 

1290000 Pérd. y Ganancias Devengadas

1280000 Explotación  (Criterio Caja)

51.456,31

168.543,69

-12.000,00

-10.000,00

12.912,00

12.088,00

184.310,00

176.888,45

584.198,45

60.000,00

73.300,00

23.650,00

39.560,00

-512.77

 17.244,91

-828,23

31.115,12

38.543,69

180.000,00

51.456,31

                                                                        513.529,03

72.601,97

-1.932,55                                                                   584.198,45

[1]   01/01/2012

100.000,00 (2130000)  Inmov. Material  Devengado

120.000,00 (2131000)  Inmov. Material Pagado

 -12.000,00 (2811000)  Amort.Acum. Inmov.Material

 -10.000,00 (2811001)  amort. Acum. Leasing                      

  12.912,00 (3000000)  Existencias  devengadas

  12.088,00 (3000100)  Existencias Pagadas

184.310,00 (4300000)  Clientes

176.888,45 (5720000)  Bancos                                                                                                                        

      A    Capital                     (1000000)    60.000,00

                         A    Reservas                 (1130000)    73.300,00

                         A    Proveedores            (4000000)    23.650,00

                         A    Acreedores              (4100000)    39.560,00

                         A    IVA a Pagar             (4750000)    16.732,14

                         A     I.S. a Pagar             (4752000)    30.286,89

                         A    Dif. Temporarias     (4790000)     11.563,11

                         A    Créditos Bancarios (5200000)   180.000,00

                         A    Acreedores C.P.      (5240000)     51.456,31

                         A    Pérd.das y Ganancias(1290000) 97.650,00

Apertura del ejercicio

[1]   01/01/2012

100.000,00 ( 2130000)  Inmov. Material  Devengado

120.000,00 (2131000)  Inmov. Material Pagado

 -12.000,00 (2811000)  Amort.Acum. Inmov.Material

 -10.000,00 (2811001)  amort. Acum. Leasing                      

  12.912,00 (3000000)  Existencias  devengadas

  12.088,00 (3000100)  Existencias Pagadas

184.310,00 (4300000)  Clientes

176.888,45 (5720000)  Bancos                                                                                                                        

                                  A    Capital                    (1000000)     60.000,00

                                  A    Reservas                 (1130000)    73.300,00

                         A    Proveedores            (4000000)    23.650,00

                         A    Acreedores              (4100000)    39.560,00

                         A    IVA a Pagar             (4750000)    16.732,14

                         A     I.S. a Pagar             (4752000)    30.286,89

                                A    B.I. Dif. Temporar.   (4780000)    38.543,69

        A    Créditos Bancarios (5200000)   180.000,00

                        A    Acreedores C.P.      (5240000)     51.456,31

                 A    Pérd.y Ganancias    (1290000)     70.669,42

Apertura del ejercicio

[1]   01/01/2012

100.000,00 ( 2130000)  Inmov. Material  Devengado

120.000,00 (2131000)  Inmov. Material Pagado

 -12.000,00 (2811000)  Amort.Acum. Inmov.Material

 -10.000,00 (2811001)  amort. Acum. Leasing                      

  12.912,00 (3000000)  Existencias  devengadas

  12.088,00 (3000100)  Existencias Pagadas

184.310,00 (4300000)  Clientes

176.888,45 (5720000)  Bancos                                                                                                                        

                       A     Capital                      (1000000)    60.000,00

                       A     Reservas                  (1130000)    73.300,00

                       A     Proveedores             (4000000)    23.650,00

                       A     Acreedores               (4100000)    39.560,00

A    H.P. Deud. IVA Pag.  (4700001)        -512,77

                       A     IVA  Devengado        (4750000)    17.244,91

A   Créditos I.S. a Comp. (4745001)         -828,23

                      A     I.S. Devengado         (4752000)    31.115,12

                       A     B..I. Dif.Tempor.      (4780000)     38.543,89

                       A     Créditos Banc.         (5200000)   180.000,00

                       A     Acreedores C.P.      (5240000)     51.456,31

         A      Pérd.y Ganancias    (1290000)    72.601,97  

 A      Explotación              (1280000)     -1.932,55

Apertura del ejercicio

[2]   31/01/2012

16.732,14 (4750000) IVA a Pagar

                             A   Bancos                    (5720000)   16.732,14

Pago de IVA

[2]   31/01/2012

16.732,14 (4750000) IVA a Pagar

                             A   Bancos                 (5720000)   16.732,14

Pago de IVA

[3]   30/06/2012

30.286,89 (4752000) I.S a Pagar

                            A   Bancos                   (5720000)   30.286,89

Pago Impto. Sociedades

[3]   30/06/2012

30.286,89 (4752000) I.S a Pagar

                            A   Bancos                   (5720000)   30.286,89

Pago Impto. Sociedades

[4]   30/06/2012

97.650,00 (1290000) Pérdidas y Ganancias

                            A   Bancos                 (5720000)    97.650,00

Distribución Resultados

[4]   30/06/2012

70.669,42 (1290000) Pérdidas y Ganancias

                            A   Bancos                 (5720000)    70.669,42

Distribución Resultados

[2]   30/06/2012

1.932,55 (1210001) Resultados Negat. efectivo

                            A   Explotación          (1280000)    1.932,55

Distribución Resultados

[5]   30/06/2012

100.000,00 (5720000)  Bancos

                           A    Clientes              (4300000)   100.000,00

Cobros de clientes

[

[5]   30/06/2012

100.000,00 (5720000)  Bancos

                           A    Clientes              (4300000)   100.000,00

Cobros de clientes

[3]   30/06/2012

100.000,00 (5720000)  Bancos

                           A    Clientes              (4300000)   100.000,00

Cobros de clientes

[3a]   30/06/2012

84.745,76 (5781430000) Clientes cobrados

15.254,24 (5781477000) IVA cobrado

                         A   Cobro Ventas         (5780700000)  84.745,76

                         A   Cobro IVA Reperc.(5780477000)  15.254,24

Criterio de Caja: Cobros del periodo

6]   31/12/2012

120.000,00 (6000000) Compras

  21.600,00 (4720000) IVA Soportado

                            A   Proveedores      (4000000)   141.600,00

Compras del ejercicio

[6]   31/12/2012

120.000,00 (6000000) Compras

  21.600,00 (4720000) IVA Soportado

                            A   Proveedores      (4000000)   141.600,00

Compras del ejercicio

[4]   31/12/2012

120.000,00 (6000000) Compras

  21.600,00 (4720000) IVA Soportado

                            A   Proveedores      (4000000)   141.600,00

Compras del ejercicio

[7]   31/12/2012

51.456,31 (5240000)  Acreedores C/P

  3.087,38 (6620000)  Intereses

  9.817,86 (4720000) IVA Soportado

                          A   Bancos              (5720000)      64.361,55

Pago Leasing

[7]   31/12/2012

51.456,31 (5240000)  Acreedores C/P

  3.087,38 (6620000)  Intereses

  9.817,86 (4720000) IVA Soportado

                          A   Bancos              (5720000)      64.361,55

Pago Leasing

[5]   31/12/2012

51.456,31 (5240000)  Acreedores C/P

  3.087,38 (6620000)  Intereses

  9.817,86 (4720000) IVA Soportado

                          A   Bancos              (5720000)      64.361,55

Pago Leasing

[5a]   31/12/2012

51.456,31 (5780213100) Pago Inmov. Material

  3.087,38 (5780662000) Pago Intereses

  9.817,86 (5780472000) Pago IVA Soportado

                          A   Inmov. Mat. Pagado (5781524000) 51.456,31

                          A  Intereses Pagados     (5781662000)   3.087,38

                          A   IVA Soport.Pagado   (5781472000)   9.817,86

Criterio de Caja: contabilización del Leasing

[8]   31/12/2012

12.000,00 (6810000) Dotación amortización

                         A   A. A. Inmov.Material (2811000)  12.000,00

10.000,00 (6810000) Dotación amortización

                          A   A.A. Maq. Leasing   (2811001)  10.000,00

Amortización  Ejercicio

[8]   31/12/2012

12.000,00 (6810000) Dotación amortización

                         A   A. A. Inmov.Material (2811000)  12.000,00

10.000,00 (6810000) Dotación amortización

                          A   A.A. Maq. Leasing   (2811001)  10.000,00

Amortización  Ejercicio

[6]   31/12/2012

12.000,00 (6810000) Dotación amortización

                         A   A. A. Inmov.Material (2811000)  12.000,00

10.000,00 (6810000) Dotación amortización

                          A   A.A. Maq. Leasing   (2811001)  10.000,00

Amortización  Ejercicio

[6a]   31/12/2012

12.000,00 (5780681000) Dotación amortización

                         A   A. A. Inmov.Material (578168100)  12.000,00

10.000,00 (57806810000) Dotación amortización

                          A   A.A. Maq. Leasing   (578168100)  10.000,00

Criterio de Caja: Amortización  Ejercicio

[9]   31/12/2012

99.000,00 (6290000) Gastos

17.820,00 (4720000) IVA Soportado

                        A   Acreedores               (4100000)   116.820,00

Gastos del ejercicio

[9]   31/12/2012

99.000,00 (6290000) Gastos

17.820,00 (4720000) IVA Soportado

                        A   Acreedores               (4100000)   116.820,00

Gastos del ejercicio

[7]   31/12/2012

99.000,00 (6290000) Gastos

17.820,00 (4720000) IVA Soportado

                        A   Acreedores               (4100000)   116.820,00

Gastos del ejercicio

[10]   31/12/2012

336.890,00 (4300000) Clientes

                        A   Ventas                    (7000000)   285.500,00

                        A   IVA Repercutido    (4770000)      51.390,00

Facturas emitidas

[10]   31/12/2012

336.890,00 (4300000) Clientes

                        A   Ventas                    (7000000)   285.500,00

                        A   IVA Repercutido    (4770000)      51.390,00

Facturas emitidas

[8]   31/12/2012

336.890,00 (4300000) Clientes

                        A   Ventas                    (7000000)   285.500,00

                        A   IVA Repercutido    (4770000)      51.390,00

Facturas emitidas

[11]   31/12/2012

200.000,00 (5720000)  Bancos

                         A   Clientes                (4300000)   200.000,00

Cobros del periodo

[11]   31/12/2012

200.000,00 (5720000)  Bancos

                         A   Clientes                (4300000)   200.000,00

Cobros del periodo

[9]   31/12/2012

200.000,00 (5720000)  Bancos

                         A   Clientes                (4300000)   200.000,00

Cobros del periodo

[9a]   31/12/2012

169.491,53 (5781430000) Clientes cobrados

  30.508,47 (5781477000) IVA Cobrado

                          A   Cobros Ventas (5780700000)  169.491,53

                          A   cobro IVA Rep. (5780477000)    30.508,47

Criterio Caja: cobros del periodo

[12]   31/12/2012

95.000,00 (4100000) Acreedores

                            A   Bancos                    (5720000)   95.000,00

Pago acreedores

[12]   31/12/2012

95.000,00 (4100000) Acreedores

                            A   Bancos                    (5720000)   95.000,00

Pago acreedores

[10]   31/12/2012

95.000,00 (4100000) Acreedores

                            A   Bancos                    (5720000)   95.000,00

Pago acreedores

[10a]   31/12/2012

80.508,47 (5780410000) Acreedores

14.491,53 (5780472000) Pago IVA Soportado

                        A   Acreedores pagados (57814100000) 80.508,47

                        A   IVA Soport. Pagado   (5781472000)  14.491,53

Criterio de Caja: Pago Acreedores del periodo

[13]   31/12/2012

102.000,00 (4000000) Proveedores

                          A   Bancos                   (5720000)   102.000,00

Pago Proveedores

[13]   31/12/2012

102.000,00 (4000000) Proveedores

                          A   Bancos                      (5720000)   102.000,00

Pago Proveedores

[11]   31/12/2012

102.000,00 (4000000) Proveedores

                          A   Bancos                 (5720000)   102.000,00

Pago Proveedores

[11a]   31/12/2012

86.440,68 (5780400000) Proveedores

15.559,32 (5780472000) Pago IVA Soportado

                       A   Acreedores Pagados (5781410000)  86.440,68

                       A   IVA Soport. Pagado    (5781472000) 15.559,32

Criterio de Caja: pago Proveedores

[14]   31/12/2012

51.390,00 (4770000) IVA Repercutido

                        A   IVA Soportado            (4720000)    49.237,86

                        A   IVA a Pagar                (4750000)      2.152,14

Liquidación IVA

[14]   31/12/2012

51.390,00 (4770000) IVA Repercutido

                        A   IVA Soportado         (4720000)    49.237,86

                        A   IVA a Pagar             (4750000)      2.152,14

Liquidación IVA

[12]   31/12/2012

51.390,00 (4770000) IVA Repercutido

                        A   IVA Soportado         (4720000)    49.237,86

                        A   IVA a Pagar             (4750000)      2.152,14

Liquidación IVA

[12a]   31/12/2012

45.762.71 (5780477000) IVA cobrado

                         A   Pago IVA soportado (5780472000)  39.868,71

                         A   IVA a Pagar               (5780475000)   5.894,00            

Criterio de Caja: Liquidación IVA

[15]  31/12/2012

50.000,00 (3000000) Existencias devengadas

                          A   Variación Existenc. (6110000)    50.000,00

Regularización Stock Almacén

[15]  31/12/2012

50.000,00 (3000000) Existencias devengadas

                          A   Variación Existencias (6110000)    50.000,00

Regularización Stock Almacén

[13]  31/12/2012

50.000,00 (3000000) Existencias devengadas

                         A   Variación Existencias (6110000)  50.000,00

Regularización Stock Almacén

[16]   31/12/2012

37.845,00 (3000100) Existencias Pagadas

                        A   Existencias deveng.(3000000)  37.845,00

[(216.101,69  / 285.500)] = 75,69%

50.000,00 x 75,669% =  37.845,00

[16]   31/12/2012

37.845,00 (3000100) Existencias Pagadas

                        A   Existencias devengadas (3000000)  37.845,00

[(216.101,69  / 285.500)] = 75,69%

50.000,00 x 75,669% =  37.845,00

[14]   31/12/2012

37.845,00 (3000100) Existencias Pagadas

                        A   Exist. devengadas (3000000)  37.845,00

[(216.101,69  / 285.500)] = 75,69%

50.000,00 x 75,669% =  37.845,00

[14a]   31/12/2012

37.845,00 (5781300100) Existencias Pagadas

                        A   Exist. devengadas (5780300000)  37.845,00

[(216.101,69  / 285.500)] = 75,69%

50.000,00 x 75,669% =  37.845,00

[17]  31/12/2012

  

7.936,89 (6301000) Ajustes Negativos  s/Beneficios

                       A   Pasivos por dif. Tempor. (4790000)  7.936,89

Efecto impositivo del Leasing  (30% s/ 26.456,31)

[17]   31/12/2012

26.456,31 (6520000) Dif. Temporarias

                           A   B.I. Dif. Temporarias (4780000)  26.456,31

Diferencia Temporaria Leasing

[15]   31/12/2012

26.456,31 (6520000) Dif. Temporarias

                           A   B.I. Dif. Temporarias (4780000)  26.456,31

Diferencia Temporaria Leasing

[15a]

26.456,31 (5780652000) Diferencias Temporarias

                         A  Dif. Temporarias (5781478000)   26.456,31

Criterio de Caja: diferencias temporarias Leasing

 [18]   31/12/2012

Cancelación Leasing:

Valor contable del Leasing:

20.000,00 (2811001) A.A. Maquinaria Leasing

                       A   Inmov.Material Deveng (2130000) 20.000,00

Deterioro del Leasing:

80.000,00 (6910000) Deterioro Inmov. Material

                      A   Inmov Material Deveng.(2130000) 80.000,00 

Opción de Compra:

15.000,00 (2131000) Inmov. Material Pagado

                     A   Reversión Inmov.Material  (7910000) 15.000,00

Cancelación Diferencias Temporarias:

19.500,00 (4790000) Dif. Temporarias

                      A   Reversión Inmov. Material (7910000)19.500,00

[18]   31/12/2012

Cancelación Leasing:

Valor contable del Leasing:

20.000,00 (2811001) A.A. Maquinaria Leasing

                       A   Inmov.Material devengado (2130000) 20.000,00

Deterioro del Leasing:

80.000,00 (6910000) Deterioro Inmov. Material

                      A   Inmov Material Devengado (2130000) 80.000,00 

Opción de Compra:

15.000,00 (2131000) Inmov. Material Pagado

                      A   Reversión Inmov.Material  (7910000)  15.000,00

Cancelación Diferencias Temporarias:

65.000,00 (4780000) Dif. Temporarias

                      A   Reversión Inmov. Material (7910000)  65.000,00

[16]   31/12/2012

Cancelación Leasing:

Valor contable del Leasing:

20.000,00 (2811001) A.A. Maquinaria Leasing

                       A   Inmov.Material deveng.(2131000) 20.000,00

Deterioro del Leasing:

80.000,00 (6910000) Deterioro Inmov. Material

                      A   Inmov Material Deveng. (2131000) 80.000,00

                     

Opción de Compra:

15.000,00 (2131000) Inmov. Material Pagado

                     A  Reversión Inmov.Material  (7910000) 15.000,00

Cancelación Diferencias Temporarias:

65.000,00 (4780000) Dif. Temporarias

                     A   Reversión Inmov.Material (7910000) 65.000,00

[16a]   31/12/2012

Deterioro del Leasing:

80.000,00 (5780691000) Deterioro Inmov. Mat.

                      A   deterioro Inmov. Mat. . (5781691000) 80.000,00

Diferencias Temporarias:

65.000,00 (5781791000) Reversion Inmov. Mat.

                     A   Reversión  Inmov. Mat. (5780791000)  65.000,00

15.000,00 (5781791000) Reversión Inmov. Mat.

                    A   Reversion Inmov. Mat. (5780791000)   15.000,00

Opción compra del Leasing

Fusión de Criterios:

51.456,31 (2131000) Inmov. Material Pagado

                    A   Pago Inmov. Mat.         (5780.213.100) 51.456,31

51.456,31 (5781524000) Inmov. Material pagado

                   A   Inmov.Material Devengado (2130000)  51.456,31

Balance de Saldos Antes de Impuestos

ACTIVO

2131000 Inmov. Material Pagado

2811000 Amort. Acum. Inmov. Material

3000000 Existencias Devengadas

3000100 Existencias Pagadas

4300000 clientes

5720000 Bancos

PASIVO

1000000 Capital

1130000 Reservas

4000000 Proveedores

4100000 Acreedores

4750000 IVA a Pagar

5200000 Créditos Bancarios

1290000 Pérdidas y Ganancias

135.000,00

-24.000,00

25.067,00

49.933,00

221.200,00

70.857.87

478.057,87

60.000,00

73.300,00

63.250,00

61.380,00

2.152,14

180.000,00

440.082,14

37.975,73

478.057,87

Balance de Saldos Antes de Impuestos

ACTIVO

2131000 Inmov. Material Pagado

2811000 Amort. Acum. Inmov. Material

3000000 Existencias Devengadas

3000100 Existencias Pagadas

4300000 clientes

5720000 Bancos

PASIVO

1000000 Capital

1130000 Reservas

4000000 Proveedores

4100000 Acreedores

4750000 IVA a Pagar

5200000 Créditos Bancarios

1290000 Pérdidas y Ganancias

135.000,00

-24.000,00

25.067,00

49.933,00

221.200,00

97.838.45

505.038,45

60.000,00

73.300,00

63.250,00

61.380,00

2.152,14

180.000,00

440.082,14

64.956.31

505.038,45

Balance de Saldos Antes de Impuestos

ACTIVO

2131000 Inmov. Material Devengado

2131000 Inmov. Material Pagado

2811000 Amort. Acum. Inmov. Material

3000000 Existencias Devengadas

3000100 Existencias Pagadas

4300000 clientes

5720000 Bancos

PASIVO

1000000 Capital

1130000 Reservas

1210000 Pérd. y Gananc. devengadas

4000000 Proveedores

4100000 Acreedores

4700001 H.P.Deudor IVA a Compensar

4745001 Créd. Por Pérdidas a Compensar

4750000 IVA a Pagar

4752000 I.s. a Pagar Devengado

5200000 Créditos Bancarios

1290000 Pérdidas y Ganancias

-48.543,69

183.543,69

-24.000,00

25.067,00

49.933,00

221.200,00

215.526.90

622.726,90

60.000,00

73.300,00

73.430,20

63.250,00

61.380,00

-2.760,78

-828,23

 -512.77

19.397,05

31.115.12

180.000,00

557.770,59

64.956,31

622.726,90

Balance de Saldos Antes de Impuestos:

Criterio de Caja

5780.300.000 Existencias Pagadas

5780.400.000 Pago Proveedores

5780.410.000 Pago Acreedores

5780.475.000 H.P. Acreedora IVA

5780.652.000 B.I. dif. Temporarias

5780.662.000 Pago Intereses

5780.681.000 Amortización Leasing

5780.681.001 Amortización

5780.691.000 Deterioro Inmov. Mat.

5780.700.000 cobro clientes

5780.791.000 Reversión Inmov. Mat.

5781.472.000 IVA Soportado Pagado

5781.477.000 IVA Repercutido Cobrado

5781.300.100 Existencias Pagadas

5781.400.000 Proveedores Pagados

5781.410.000 Acreedores pagados

5781.430.000 clientes cobrados

5781.478.000 b.I. dif. Temporarias

5781.662.000 Intereses Pagados

5781.681.000 amortización Leasing

5781.681.001 amortización Inmovilizado

5781.691.000 Deterioro Inmov. Material

5781.791.000 reversión Inmov. material

-37.845,00

86.440,68

80.508,47

-5.894,00

26.456,31

3.087,38

10.000,00

12.000,00

80.000,00

-254.237,29

-80.000,00

-79.483,45

-39.868,71

45.762,71

37.845,00

-86.440,68

-80.508,47

254.237,29

-26.456,31

-3.087,38

-10.000,00

-12.000,00

-80.000,00

80.000,00

    79.483,45

[19]   31/12/2012

19.486,89 (6300000) Impuesto corriente

                              A   Impto. Sociedades  (4752000)  19.486,89

Determinación del Impuesto sobre Sociedades:

Beneficio según Balance:                       37.975,73

Determinación Base imponible:

Efecto Impositivo Leasing                        7.936,89

Reversión                                              -19.500,00

Beneficio Contable                              26.412,62

Diferencias Temporarias:

B.I. Leasing                                         - 26.456,31

B.I. Reversión Leasing                          65.000,00

                                                              64.956,31

30% s/ 64.956,31 =  19.486,89 Impuesto sobre sociedades

[19]   31/12/2012

19.486,89 (6300000) Impuesto corriente

                              A   Impto. Sociedades  (4752000)  19.486,89                           

Determinación del Impuesto sobre Sociedades:

Beneficio según Balance:                       64.956,31

  30% s/ 64.956,31 =  19.486,89 Impuesto sobre sociedades

[17]   31/12/2012

19.486,89 (6300000) Impuesto corriente

                              A   Impto. Sociedades  (4752000)  19.486,89

Determinación del Impuesto sobre Sociedades:

Beneficio según Balance:                       64.956,31

  30% s/ 64.956,31 =  19.486,89 Impuesto sobre sociedades

  

[17a]   31/12/2012

22.076,84 (5780630000) Impuesto Corriente

                        A   Impto. Soc. a Pagar (5781475200)  22.076,84

Determinación del Impuesto sobre Sociedades Efectivo:

Beneficio según Balance:                   73.589,45

30% s/73.589,45 = 22.076,84 Impuesto sobre sociedades

[20]   31/12/2012

285.500,00 (7000000) Ventas

  50.000,00 (6110000) Variación existencias

  34.500,00 (7910000) Reversión Inmov. Mat.

                             A   Pérd. y Ganancias (1290000)  370.000,00

Cierre Ejercicio

[20]   31/12/2012

285.500,00 (7000000) Ventas

  50.000,00 (6110000) Variación existencias

  80.000,00 (7910000) Reversión Inmov. Mat.

                             A   Pérd. y Ganancias (1290000)  415.500,00

Cierre Ejercicio

[18]   31/12/2012

285.500,00 (7000000) Ventas

  50.000,00 (6110000) Variación existencias

  80.000,00 (7910000) Reversión Inmov. Mat.

                             A   Pérd. y Ganancias (1290000)  415.500,00

Cierre Ejercicio

[18a]   31/12/2012

254.237,29 (5780700000) cobro Clientes

  37.845,00 (5780300000) Existencias Pagadas

  80.000,00 (5780791000) Reversión Inmov. Mat.

                           A   Resultados               (1280000)  372.082,29

Criterio de Caja: Cierre ejercicio

[21]   31/12/2012

351.511,16 (1290000) Pérdidas y Ganancias

                      A   Compras                        (6000000) 120.000,00

                      A   Gastos                           (6290000)   99.000,00

                      A   Impto. Corriente             (6300000)   19.486,89

                      A   Ajustes Negat. Benef.   (6301000)     7.936,89

                      A   Intereses                       (6620000)     3.087,38

                      A   Dotación Amortización (6810000)   22.000,00

                      A   Deterioro Inmov. Mat.   (6910000)   80.000,00

   

Cierre Ejercicio

[21]   31/12/2012

370.030,58 (1290000) Pérdidas y Ganancias

                      A   Compras                          (6000000) 120.000,00

                      A   Gastos                             (6290000)   99.000,00

                      A   Impto. Corriente               (6300000)   19.486,89

                      A   B.I. Dif. Temporarias.      (6301000)    26.456,31

                      A   Intereses                          (6620000)     3.087,38

                      A   Dotación Amortización    (6810000)   22.000,00

                      A   Deterioro Inmov. Mat.      (6910000)   80.000,00   

Cierre Ejercicio

[19]   31/12/2012

370.030,58 (1290000) Pérdidas y Ganancias

                      A   Compras                      (6000000) 120.000,00

                      A   Gastos                         (6290000)   99.000,00

                      A   Impto. Corriente           (6300000)   19.486,89

                      A   B.I. Dif. Temporarias. (6520000)    26.456,31

                      A   Intereses                      (6620000)     3.087,38

                      A   Dotación Amortización(6810000)   22.000,00

                      A   Deterioro Inmov. Mat.  (6910000)   80.000,00   

Cierre Ejercicio

[19a]   31/12/2012

320.569,68 (1280000) Resultados

                     A    Pago Proveedores     (5780400000)  86.440,68

                     A    Pago Acreedores        (5780410000)  80.508,47

A   Impuesto Corriente     (5780630000)   22.076,84

A     B.I. Dif. Temporarias  (5780652000)  26.456,31

                     A    Pago Intereses            (5780662000)    3.087,38

                     A    Amortiz. Leasing          (5780681000)  10.000,00

                     A    Amortiz. Inmov. Mat.    (5780681001)  12.000,00

A  Reversión Inmov. Mat.   (5780691000)  80.000,00

Criterio de caja: cierre ejercicio

[19b]   31/12/2012

Fusión de Criterios: IVA

39.868,71 (5781472000) IVA Soportado Pagado

                          A   IVA deveng.a Pagar(4750000)      39.868,71

45.762,71 (4750000) IVA Devengado a Pagar

                        A   IVA Reperc.Cobrado (5781477000) 45.762,71

5.894,00 (5780475000) IVA a Pagar

                       A   IVA a Pagar                       (4750001)   5.894,00

512,77 (4750001) IVA a Pagar

                          A   H.P. Deudor IVA            (4700001)      512,77

[19c]   31/12/2012

372.082,29(1290000) Pérdidas y Ganancias

                 A   Existencias Pagadas  (5781300100)      37.845,00

                 A   cobros clientes             (5781430000)   254.237,29

                 A   Reversión In ov. Mat. (5781791000)      80.000,00

Fusión de Criterios: cierre Ejercicio

[19d]   31/12/2012

86.440,68 (5781400000) Proveedores Pagados

80.508,47 (5781410000) Acreedores Pagados

22.076,84 (5781475200) Impto. Soc. a Pagar

26.456,31 (5781478000) B.I. Dif. Temporarias

  3.087,38 (5781662000) Intereses Pagados

10.000,00 (5781681000) Amortización Leasing

12.000,00 (5781681001) Amort. Inmov. Material

80.000,00 (5781691000) Deterioro Inmov. Mat.

                        A   Pérdidas y Ganancias (1290000)  320.569,68

Fusión de Criterios: Cierre de Ejercicio

[19e]   31/12/2012

22.086,84 (4752000) Impto. Soc. Devengado

                         A    Impto Soc. a Pagar  (4752001)  22.076,84

828,23  (4752001) Impto. Soc. a Pagar

                       A   Créditos Pérd. a comp.(4745001)   828,23

Fusión de Criterios: Impuesto sobre sociedades

[19f]   31/12/2012

1.932,55  (1280000) Resultados

                      A   Result.Neg. ejerc. Ant.(1210001)   1.932,55

Traspaso saldo ejercicio anterior

Balance de Saldos Después de Impuestos

ACTIVO

2131000 Inmov. Material Pagado

2811000 Amort. Acum. Inmov. Material

3000000 Existencias Devengadas

3000100 Existencias Pagadas

4300000 clientes

5720000 Bancos

PASIVO

1000000 Capital

1130000 Reservas

4000000 Proveedores

4100000 Acreedores

4750000 IVA a Pagar

4752000 I.S. a Pagar

5200000 Créditos Bancarios

1290000 Pérdidas y Ganancias

Año 2.012

135.000,00

-24.000,00

25.067,00

49.933,00

221.200,00

70.857.87

478.057,87

60.000,00

73.300,00

63.250,00

61.380,00

2.152,14

19.486,89

180.000,00

459.569,03

18.488,84

478.057,87

Balance de Saldos Después de Impuestos

ACTIVO

2131000 Inmov. Material Pagado

2811000 Amort. Acum. Inmov. Material

3000000 Existencias Devengadas

3000100 Existencias Pagadas

4300000 clientes

5720000 Bancos

PASIVO

1000000 Capital

1130000 Reservas

4000000 Proveedores

4100000 Acreedores

4750000 IVA a Pagar

4752000 I.S. a Pagar

5200000 Créditos Bancarios

1290000 Pérdidas y Ganancias

Año 2.012

135.000,00

-24.000,00

25.067,00

49.933,00

221.200,00

97.838,45

505.038,45

60.000,00

73.300,00

63.250,00

61.380,00

2.152,14

19.486,89

180.000,00

459.569,03

45.469,42

505.038,45

Balance de Saldos Después de Impuestos

ACTIVO

2131000 Inmov. Material Pagado

2811000 Amort. Acum. Inmov. Material

3000000 Existencias Devengadas

3000100 Existencias Pagadas

4300000 clientes

5720000 Bancos

PASIVO

1000000 Capital

1130000 Reservas

4000000 Proveedores

4100000 Acreedores

4750000 IVA devengado a Pagar

4750001 IVA a Pagar Efectivo

4752000 I.S. devengado a Pagar

4752001 I.S. A Pagar Efectivo

5200000 Créditos Bancarios

1290000 PyG. Deveng.Ejerc. ant.   72.601,97

1290000 PyG. Devengado               45.469,42

1290000 Resultados                       -51.512,61

1280000 resultado ejerc. Ant.

1280000 Resultado efectivo

Año 2.012

135.000,00

-24.000,00

25.067,00

49.933,00

221.200,00

215.526,90

622.726,90

60.000,00

73.300,00

63.250,00

61.380,00

13.503,05

5.381,23

28.525,17

21.248,61

180.000,00

506.588,06

66.558,78

-1.932,55

51.512,61

622.726,90

Pérdidas y Ganancias

Ejercicio 2012

7000000 Ventas

6110000 Variación Existencias

7910000 Revers.Inmov. Mat.l

A deducir:

6000000 Compras

6290000 Gastos

6300000 Impuesto Corriente

6301000 Ajustes neg. s/ Benef.

6620000 Intereses

6810000 Dotación Amortización

6910000 Deterioro Inmov. Mat.

Beneficio Neto

120.000,00

99.000,00

19.486,89

7.936,89

3.087,38

22.000,00

80.000,00

285.500,00

50.000,00

34.500,00

 

 

 

370.000,00

351.511,16

18.488,84

Pérdidas y Ganancias

Ejercicio 2012

7000000 Ventas

6110000 Variación Existencias

7910000 reversión Inmov. Material

A deducir:

6000000 Compras

6290000 Gastos

6300000 Impuesto Corriente

6301000 Ajustes neg. s/ Beneficios

6520000 B.I. Ddif. Temporarias

6620000 Intereses

6810000 Dotación Amortización

6910000 Deterioro Inmov. Material

Beneficio Neto

120.000,00

99.000,00

19.486,89

26.456,31

3.087,38

22.000,00

80.000,00

285.500,00

50.000,00

  80.000,00

 

 

 

415.500,00

370.030,58

45.469,42

Pérdidas y Ganancias

Ejercicio 2012 (Devengo)

7000000 Ventas

6110000 Variación Existencias

7910000 Revers.Inmov. Mat.

A deducir:

6000000 Compras

6290000 Gastos

6300000 Impuesto Corriente

6301000 Ajustes neg.s/ Benef.

6620000 Intereses

6810000 Dotación Amort.

6910000 Deter. Inmov. Mat.

Beneficio Neto

120.000,00

99.000,00

19.486,89

26.456,31

3.087,38

22.000,00

80.000,00

285.500,00

50.000,00

  80.000,00

 

 

 

415.500,00

370.030,58

45.469,42

Pérdidas y Ganancias

Ejercicio 2012

Criterio de Caja:

5780.700.000 cobro clientes

5780300000 Existenc. Pagadas

5780791000 Reversión Inmov.

A deducir:

5780400000 Pago Proveedores

5780410000 Pago Acreedores

5780630000 Impuesto socied.

5780652000 B.I. Dif. Temporar.

5780662000 Pago Intereses

5780681000 Amort. Leasing

5780681001 Amort. Inmov. Mat

5780691000 Revers. Inmov. Mat

254.237,29

37.845,00

80.000,00

86.440,68

80.508,47

22.076,84

26.456,31

3.087.38

10.000,00

12.000,00

80.000,00

372.082,29

320.5069,68

51.512,61

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Datos Ejercicio 2.013

 

Pagos a Proveedores     40.800,00

Pagos a Acreedores:      61.380,00

Cobros clientes:           180.700,00

Cancelación Préstamo: 180.000,00

 

 

Criterio: Devengo

Criterio: Devengo y Diferencias Temporarias

Criterio: Devengo, Diferencias Temporarias y Caja

Balance Inicial 2.013

ACTIVO

2131000 Inmov. Material Pagado

2811000 Amort. Acum. Inmov. Material

3000000 Existencias Devengadas

3000100 Existencias Pagadas

4300000 clientes

5720000 Bancos

PASIVO

1000000 Capital

1130000 Reservas

4000000 Proveedores

4100000 Acreedores

4750000 IVA a Pagar

4752000 I.S. a Pagar

5200000 Créditos Bancarios

1290000 Pérdidas y Ganancias

135.000,00

-24.000,00

25.067,00

49.933,00

221.200,00

70.857.87

478.057,87

60.000,00

73.300,00

63.250,00

61.380,00

2.152,14

19.486,89

180.000,00

459.569,03

18.488,84

478.057,87

Balance Inicial 2.013

ACTIVO

2131000 Inmov. Material Pagado

2811000 Amort. Acum. Inmov. Material

3000000 Existencias Devengadas

3000100 Existencias Pagadas

4300000 clientes

5720000 Bancos

PASIVO

1000000 Capital

1130000 Reservas

4000000 Proveedores

4100000 Acreedores

4750000 IVA a Pagar

4752000 I.S. a Pagar

5200000 Créditos Bancarios

1290000 Pérdidas y Ganancias

135.000,00

-24.000,00

25.067,00

49.933,00

221.200,00

97.838,45

505.038,45

60.000,00

73.300,00

63.250,00

61.380,00

2.152,14

19.486,89

180.000,00

459.569,03

45.469,42

505.038,45

Balance Inicial 2.013

ACTIVO

2131000 Inmov. Material Pagado

2811000 Amort. Acum. Inmov. Material

3000000 Existencias Devengadas

3000100 Existencias Pagadas

4300000 clientes

5720000 Bancos

PASIVO

1000000 Capital

1130000 Reservas

4000000 Proveedores

4100000 Acreedores

4750000 IVA devengado a Pagar

4750001 IVA a Pagar Efectivo

4752000 I.S. devengado a Pagar

4752001 I.S. A Pagar Efectivo

5200000 Créditos Bancarios

1290000 PyG. Deveng.Ejerc. ant.   72.601,97

1290000 PyG. Devengado               45.469,42

1290000 Resultados                       -51.512,61

1280000 resultado ejerc. Ant.

1280000 Resultado efectivo

135.000,00

-24.000,00

25.067,00

49.933,00

221.200,00

215.526,90

622.726,90

60.000,00

73.300,00

63.250,00

61.380,00

13.503,05

5.381,23

28.525,17

21.248,61

180.000,00

506.588,06

66.558,78

-1.932,55

51.512,61

622.726,90

[1]  01/01/2013

135.000,00 (2131000)  Inmov. Material Pagado

 -24.000,00 (2811000) Amort. Acum. Inmov. Material

  25.067,00 (3000000) Existencias Devengadas

  49.933,00 (3000100) Existencias Pagadas

221.200,00 (4300000) clientes

  70.857,87 (5720000) Bancos

                         A    Capital  (1000000)                      60.000,00

                         A    Reservas (1130000)                   73.300,00

                         A    Proveedores (4000000)              63.250,00

                         A    Acreedores (4100000)                61.380,00

                         A    IVA a Pagar (4750000)                 2.152,14

                        A    I.S. a Pagar (4752000)                19.488,89

                       A   Créditos Bancarios (5200000)  180.000,00

                         A   Pérd. y Ganancias (1290000)      18.488,84

Apertura Ejercicio

 [1]  01/01/2013

135.000,00 (2131000)  Inmov. Material Pagado

 -24.000,00 (2811000) Amort. Acum. Inmov. Material

  25.067,00 (3000000) Existencias Devengadas

  49.933,00 (3000100) Existencias Pagadas

221.200,00 (4300000) clientes

  97.838,45 (5720000) Bancos

                           A    Capital  (1000000)                      60.000,00

                           A    Reservas (1130000)                   73.300,00

                           A    Proveedores (4000000)              63.250,00

                           A    Acreedores (4100000)                61.380,00

                           A    IVA a Pagar (4750000)                 2.152,14

                           A    I.S. a Pagar (4752000)                19.488,89

                           A   Créditos Bancarios (5200000)  180.000,00

                           A   Pérd. y Ganancias (1290000)      45.469,42

Apertura Ejercicio

[1]  01/01/2013

135.000,00 (2131000)  Inmov. Material Pagado

 -24.000,00 (2811000) Amort. Acum. Inmov. Material

  25.067,00 (3000000) Existencias Devengadas

  49.933,00 (3000100) Existencias Pagadas

221.200,00 (4300000) clientes

215.526,90 (5720000) Bancos

                           A    Capital                      (1000000)   60.000,00

                           A    Reservas                  (1130000)   73.300,00

                           A    Proveedores             (4000000)   63.250,00

                           A    Acreedores               (4100000)   61.380,00

                           A    IVA deveng a Pagar (4750000)   13.503,05

A    IVA a Pagar Efectivo (4750001)     5.381,23

                           A    I.S. deveng. a Pagar (4752000)   28.525,17

A   I.S. a Pagar efectivo   (4752001)  21.248,61

                           A   Créditos Bancarios    (5200000) 180.000,00

A   PyG. Devengadas       (1290000)  66.558,78

                           A   PyG. Efectiva              (1280000)  49.580,06

Apertura Ejercicio

[2]   31/01/2013

2.152,14 (4750000) IVA a Pagar

                          A   Bancos               (5720000)          2.152,14

Pago IVA

[2]   31/01/2013

2.152,14 (4750000) IVA a Pagar

                          A   Bancos               (5720000)          2.152,14

Pago IVA

[2]   31/01/2013

5.381,23 (4750000) IVA a Pagar

                          A   Bancos               (5720000)          5.381,23

Pago IVA

[3]   30/06/2013

190.700,00 (5720000) Bancos

                        A   Clientes               (4300000)      190.700,00

Cobro  de clientes

[3]   30/06/2013

190.700,00 (5720000) Bancos

                        A   Clientes               (4300000)      190.700,00

Cobro  de clientes

[3]   30/06/2013

190.700,00 (5720000) Bancos

                        A   Clientes               (4300000)      190.700,00

Cobro  de clientes

[3a]   30/06/2013

161.610,17 (5781430000) Clientes cobrados

  29.089,83 (5781477000) IVA cobrado

                           A   Cobro Ventas (5780700000)    161.610,17

                           A   cobro IVA Rep (5780477000)     29.089,83

Criterio de Caja :Cobros de clientes

[4]   30/06/2013

19.486,89 (4752000)  I. S. a Pagar

                      A   Bancos                 (5720000)        19.486,89

Pago impuesto sobre sociedades

[4]   30/06/2013

19.486,89 (4752000)  I. S. a Pagar

                      A   Bancos                 (5720000)        19.486,89

Pago impuesto sobre sociedades

[4]   30/06/2013

21.248,61 (4752001)  I. S. a Pagar efectivo

                      A   Bancos                 (5720000)        21.248.61

Pago impuesto sobre sociedades

[5]   30/06/2013

40.800,00 (4000000) Proveedores

                     A   Bancos                  (5720000)       40.800,00

Pago a Proveedores

[5]   30/06/2013

40.800,00 (4000000) Proveedores

                     A   Bancos                  (5720000)       40.800,00

Pago a Proveedores

[5]   30/06/2013

40.800,00 (4000000) Proveedores

                     A   Bancos                  (5720000)       40.800,00

Pago a Proveedores

[5a]   30/06/013

34.576,27 (5780400000) Pago Proveedores

  6.223,73 (5780472000) Pago IVA soportado

                       A   Proveedores Pagados (5781400000)  34.576,27

                       A   IVA Soportado Pag.      (5781472000)  6.223,73

Criterio de Caja: Pago Proveedores

[6]   30/06/2013

61.380,00 (4100000) Acreedores

                      A   Bancos                  (5720000)      61.380,00

Pago a acreedores

[6]   30/06/2013

61.380,00 (4100000) Acreedores

                      A   Bancos                  (5720000)      61.380,00

Pago a acreedores

[6]   30/06/2013

61.380,00 (4100000) Acreedores

                      A   Bancos                  (5720000)      61.380,00

Pago a acreedores

[6a]   30/06/2013

52.016,95 (5780410000) Pago Acreedores

  9.363,05 (5780472000) Pago IVA Soportado

                        A   Acreedores Pagados (5781410000) 52.016,95

                        A   IVA Soportado pag.    (5781472000)  9.363,05

Criterio de Caja:  Pago Acreedores

[7]   30/06/2013

18.488,84 (1290000) Pérdidas y Ganancias

                       A   Bancos                (5720000)      18.488,84

Pago beneficios

[7]   30/06/2013

45.469,72 (1290000) Pérdidas y Ganancias

                       A   Bancos                (5720000)      45.469,72

Pago beneficios

[7]   30/06/2013

49.580,06 (1280000) Pérdidas y Ganancias

                       A   Bancos                (5720000)      49.580,06

Pago beneficios

[8]   30/06/2013

119.000,00 (5200000) Créditos Bancarios

                      A   Bancos               (5720000)     119.000,00

Pago Crédito

[8]   30/06/2013

119.000,00 (5200000) Créditos Bancarios

                      A   Bancos               (5720000)     119.000,00

Pago Crédito

[8]   30/06/2013

119.000,00 (5200000) Créditos Bancarios

                      A   Bancos               (5720000)     119.000,00

Pago Crédito

[9]   30/06/2013

20.067,00 (3000100)  Existencias pagadas

                       A   Existencias devengadas (3000000)  20.067,00

Traspaso de cuentas

[9]   30/06/2013

20.067,00 (3000100)  Existencias pagadas

                       A   Existencias devengadas (3000000)  20.067,00

Traspaso de cuentas

[9]   30/06/2013

20.067,00 (3000100)  Existencias Pagadas

                       A   Existencias Devengadas (3000000)  20.067,00

Traspaso de cuentas

[9a]   30/06/2013

20.067,00 (5781300100) Existencias Pagadas

                      A   Existencias devengadas (5780300000)  20.067,00

Balance de Saldos Antes de Impuestos

ACTIVO

2131000 Inmov. Mat. Pagado

2811000 Amort. Inmov. Material

3000000 Existencias devengadas

3000100 Existencias Pagadas

4300000 Clientes

5720000 Bancos

PASIVO

1000000 Capital

1130000 Reservas

4000000 Proveedores

4750000 IVA Devengado a Pagar

4752000 I.S. Devengado a Pagar

5200000 Créditos Bancarios

1290000 PyG devengado

135.000,00

-24.000,00

5.000,00

70.000,00

30.500,00

123.837,00

340.337,00

60.000,00

73.300,00

22.450,00

13.503,05

21.248,61

61.000,00

     251.501,66

66.558,78

340.337,00

Criterio de Caja

5780-300.000 Existencias Pagadas

5780.400.000 Pago Proveedores

5780.410.000 Pago Acreedores

5780.472.000 Pago IVA Soportado

5780.477.000 Cobro IVA Repercutido

5780.700.000 cobro Clientes

5781.300.100 Existencias pagaadas

5781.400.000 Proveedores Pagados

5781.410.000 Acreedores Pagados

5781.430.000 clientes cobrados

5781.472.000 IVA Soportado Pagado

5781.477.000 IVA Repercutido Cobrado

20.067,00

34.576,27

52.016,95

15.586.78

-29.089.83

-161.610.17

-68.453,00

-20.067,00

-34.576,27

-52.016,95

161.610,17

-15.586,78

29.089,83

68.453,00

[10a]   30/06/2013

Criterio de Caja:

28.525,17 (5780630000) Impuesto Corriente

                        A   Impto. Soc. a Pagar (5781475200)  28.525,17

Beneficio según Balance:                              95.083.95

30% s/ 95.083,958 =  28.525,17

[11a]  30/06/2013

115.118,39 (1280000) Resultados

                       A   Pago Proveedores (5780400000)  34.576,27

                       A   Pago Acreedores   (5780410000)  52.016,95    

                       A   Impto. Corriente    (5780630000)   28.525,17

Cierre ejercicio

[12a]   30/06/2013

161.610,17 (5780700000) Cobro Clientes

  20.067,00 (5780300000) Exisencias Pagadas

                        A   Resultados       (1280000)               181.677,17

Cierre Ejercicio

[13a]   30/06/2013

29.089,83 (5780477000) cobro IVA Repercutido

                         A   Pago IVA Soportado (5780472000)  15.586,78

                         A   IVA a Pagar               (5780475000)  13.503,05  Criterio de Caja: Liquidación IVA

     

[14a]   30/06/2013

Fusión de Criterios: IVA:

15.586,78 (5781472000)IVA Soportado Pagado

                            A   IVA Deveng. A Pagar (4750000)15.586,78

29.089,83 (4750000) IVA Deveng. A Pagar

                          A   IVA Reperc. Cobrado(5781477000) 29.089,83 

13.503,05 (5780475000) IVA a Pagar

                          A   IVA a Pagar               (4750001)     13.503,05

[15a]   30/06/2013

Fusión de Criterios: Impuesto sobre Sociedades

28.525,17(47520000) I.S. a Pagar

                             A   I.S. a Pagar          (4752001)    28.525,17

[16a]   30/06/2013

181.677,17 (1290000) PyG Devengado

                        A   Cobros Clientes   (5781430000)      161.610,17

                        A   Existencias Pagadas(5781300100)  20.067,00

Fusión de Criterios

[17a]   30/06/2013

34.576,27 (5781400000) Proveedores Pagados

52.016,95 (5781410000) Acreedores Pagados

28.525,17(5781475200) Impto, Soc. a Pagar

                            A   PyG devengado  (1290000)         115.118,39

ACTIVO

2131000 Inmov. Mat. Pagado

2811000 Amort. Inmov. Material

3000000 Existencias Devengadas

3000100 Existencias Pagadas

4300000 Clientes

5720000 Bancos

PASIVO

1000000 Capital

1130000 Reservas

4000000 Proveedores

4750001 IVA a Pagar Efectivo

4752001 I.S. a Pagar efectivo

5200000 Créditos Bancarios

1280000 Resultados

135.000,00

-24.000,00

5.000,00

70.000,00

30.500,00

108.837,00

325.337,00

60.000,00

73.300,00

22.450,00

13.503,05

28.525,17

61.000,00

258.778,22

66.558,78

325.337,00

Pérdidas y Ganancias

Criterio de Caja

5780700000 cobro clientes

5780300100 Exisrencias Pagadas

A deducir:

5780400000 Proveedores

5780410000 Acreedores

5780630000 Impto,. Sociedades

1280000 Resultados

161.610,17

20.067,00

34.576,27

52.016,95

28.525,17

181.677,17

115.118,39

66.558,78

[18a]   31/12/2013

13.503,05 (4750001) IVA a Pagar

28.525.17 (4752001) I.S. a Pagar

                        A   Bancos                  (572 0000)        42.028,22

Operaciones posteriores al Cierre.

[19a]   31/12/2013

 66.558,78 (1280000) Resultados

                        A   Bancos                 (5720000)        66.558,78

ACTIVO

2131000 Inmov. Mat. Pagado

2811000 Amort. Inmov. Material

3000000 Existencias devengadas

3000100 Existencias Pagadas

4300000 Clientes

5720000 Bancos

PASIVO

1000000 Capital

1130000 Reservas

4000000 Proveedores

5200000 Créditos Bancarios

135.000,00

-24.000,00

5.000,00

70.000,00

30.500,00

250,00

216.750,00

60.000,00

73.300,00

22.450,00

61.000,00

216.750,00

ACTIVO

2131000 Inmov. Mat. Pagado

2811000 Amort. Inmov. Material

3000000 Existencias devengadas

3000100 Existencias Pagadas

4300000 Clientes

5720000 Bancos

PASIVO

1000000 Capital

1130000 Reservas

4000000 Proveedores

5200000 Créditos Bancarios

135.000,00

-24.000,00

5.000,00

70.000,00

30.500,00

250,00

216.750,00

60.000,00

73.300,00

22.450,00

61.000,00

216.750,00

ACTIVO

2131000 Inmov. Mat. Pagado

2811000 Amort. Inmov. Material

3000000 Existencias devengadas

3000100 Existencias Pagadas

4300000 Clientes

5720000 Bancos

PASIVO

1000000 Capital

1130000 Reservas

4000000 Proveedores

5200000 Créditos Bancarios

135.000,00

-24.000,00

5.000,00

70.000,00

30.500,00

250,00

216.750,00

60.000,00

73.300,00

22.450,00

61.000,00

216.750,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COMPROBACION DE BASES IMPONIBLES

 

 

 

 

I.V.A. Bases Imponibles

Repercutido

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

59.310,00

51.390,00

110.700,00

I.V.A. Bases Imponibles

Repercutido

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

59.310,00

51.390,00

110.700,00

I.V.A. Bases Imponibles

Repercutido

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

59.310,00

51.390,00

110.700,00

I.V.A. Criterio de Caja

Repercutido

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

Ejercicio 2013

35.847,46

45.762,71

29.089,83

110.700,00

I.V.A. Bases Imponibles

Soportado

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

42.577,86

49.237,86

91.815,72

I.V.A. Bases Imponibles

Soportado

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

42.577,86

49.237,86

91.815,72

I.V.A. Bases Imponibles

Soportado

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

42.577,86

49.237,86

91.815,72

I.V.A. Criterio de Caja

Soportado Pagado

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

Ejercicio 2013

36.360,23

39.868,71

15.586,79

91.815,73

I.V.A  Pagos

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

16.732,14

2.152,14

18.884,28

I.V.A. Pagos

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

16.732,14

2.152,14

18.884,28

I.V.A. Devengado

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

16.732,14

2.152,14

18.884,28

I.V.A. Pagado – Criterio de Caja

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

Ejercicio 2013

-512.77

5.894,00

13.503,05

18.884,28

Distribución de Beneficios

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

97.650,00

18.488,84

116.138,84

Distribución de Beneficios

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

70.669,42

45.469,42

116.138,84

Distribución de Beneficios

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

                               Ejercicio 2013

                           

-1.932,55

51.512,61

66.558,78

116.138,84

Impuesto sobre sociedades

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

30.286,89

19.486,89

49.773,78

Impuesto sobre Sociedades

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

30.286,89

19.486,89

49.773,78

Impuesto sobre Sociedades

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

                               Ejercicio  2013

                           

-828,23

22.076,84

28.525,17

49.773,78

Saldo Bancario

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

                            Ejercicio  2013

176.888,45

70.857,87

250,00

Saldo Bancario

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

                             Ejercicio  2013

176.888,45

97.838,45

250,00

Saldo Bancario

                             Ejercicio 2011

                             Ejercicio 2012

                             Ejercicio  2013

                             Ejercicio  2013 posterior

176.888,45

215.526,90

108.837,00

250,00

 

 

 

BALANCE DE SITUACIÓN

CRITERIO DEL DEVENGO

INICIO

EJERCICIO 2.011

EJERCICIO 2.012

EJERCICIO 2.013

EJERCICIO POSTERIOR

BALANCE  (1)

BALANCE  (2)

DIFERENCIAS

(2  – 1)

BALANCE  (3)

DIFERENCIAS

(3  – 1)

BALANCE  (4)

DIFERENCIAS

(4  – 1)

BALANCE  (5)

DIFERENCIAS

(5  – 1)

ACTIVO

2130.000 Inmov. Mat.Pend.Pago

100.000,00

100.000,00

2131.000 Inmov. Mat.Pagado

120.000,00

120.000,00

135.000,00

15.000,00

135.000,00

15.000,00

2811.000 A.A. Inmov Material.

-12.000,00

-12.000,00

-24.000,00

-24.000,00

-24.000,00

-24.000,00

2811.001 A.A. Leasing

-10.000,00

-10.000,00

3000.000 Existenc.Devengadas

5.000,00

12.912,00

7.912,00

25.067,00

20.067,00

5.000,00

3000.100 Existenc.Pagadas

12.088,00

12.088,00

49.933,00

49.933,00

70.000,00

70.000,00

4300.000 clientes

30.500,00

184.310,00

153.810,00

221.200,00

190.700,00

30.500,00

5720.000 Bancos

250,00

176.888,45

176.638,45

70.857,87

70.607,87

250,00

155.750,00

584.198,45

428.448,45

478.057,87

322.307,87

216.750,00

61.000,00

PASIVO

1000.000 Capital

60.000,00

60.000,00

60.000,00

60.000,00

1130.000 Reservas

73.300,00

73.300,00

73.300,00

73.300,00

4000.000 Proveedores

22.450,00

23.650,00

1.200,00

63.250,00

40.800,00

22.450,00

4100.000 Acreedores

39.560,00

39.560,00

61.380,00

61.380,00

4700.001 Deudora IVA Pagado

4750.000 IVA Devengado a Pag

16.732,14

16.732,14

2.152,14

2.152,14

4745.001 Créditos I.S. a Compen.

4750.001 IVA a Pagar Efectivo

4752.000 I.S. Devengado a Pag.

30.286,89

30.286,89

19.486,89

19.486.89

4752.001 I.S. a Pagar Efectivo

4780.000 B.I. Dif. Temporarias

11.563,11

11.563,11

5200.000 Créditos Bancarios

180.000,00

180.000,00

180.000,00

180.000,00

61.000,00

61.000,00

5240.000 Acreedores C/P

51.456,31

51.456,31

155.750,00

486.548,45

337.798,45

459.569,03

303.819,03

216.750,00

61.000,00

1290.000 PyG Devengado

97.650,00

97.650,00

18.488,84

18.488,84

1280.000 Resultados

155.750,00

584.198,45

428.448,45

478.057,87

322.307,87

216.750,00

 

 

 

 

 

BALANCE DE SITUACIÓN

CRITERIO DE DEVENGO Y DIFERENCIAS TEMPORARIAS

INICIO

EJERCICIO 2.011

EJERCICIO 2.012

EJERCICIO 2.013

EJERCICIO POSTERIOR

BALANCE  (1)

BALANCE  (2)

DIFERENCIAS

(2  – 1)

BALANCE  (3)

DIFERENCIAS

(3  – 1)

BALANCE  (4)

DIFERENCIAS

(4  – 1)

BALANCE  (5)

DIFERENCIAS

(5  – 1)

ACTIVO

2130.000 Inmov. Mat.Pend.Pago

100.000,00

100.000,00

2131.000 Inmov. Mat.Pagado

120.000,00

120.000,00

135.000,00

15.000,00

135.000,00

15.000,00

2811.000 A.A. Inmov Material.

-12.000,00

-12.000,00

-24.000,00

-24.000,00

-24.000,00

-24.000,00

2811.001 A.A. Leasing

-10.000,00

-10.000,00

3000.000 Existenc.Devengadas

5.000,00

12.912,00

7.912,00

25.067,00

20.067,00

5.000,00

3000.100 Existenc.Pagadas

12.088,00

12.088,00

49.933,00

49.933,00

70.000,00

70.000,00

4300.000 clientes

30.500,00

184.310,00

153.810,00

221.200,00

190.700,00

30.500,00

5720.000 Bancos

250,00

176.888,45

176.638,45

97.838,45

97.588,45

250,,00

155.750,00

584.198,45

428.448,45

505.038,45

349.288,45

216.750,00

61.000,00

PASIVO

1000.000 Capital

60.000,00

60.000,00

60.000,00

60.000,00

1130.000 Reservas

73.300,00

73.300,00

73.300,00

73.300,00

4000.000 Proveedores

22.450,00

23.650,00

1.200,00

63.250,00

40.800,00

22.450,00

4100.000 Acreedores

39.560,00

39.560,00

61.380,00

61.380,00

4700.001 Deudora IVA Pagado

4750.000 IVA Devengado a Pag

16.732,14

16.732,14

2.152,14

2.152,14

4745.001 Créditos I.S. a Compen.

4750.001 IVA a Pagar Efectivo

4752.000 I.S. Devengado a Pag.

30.286,89

30.286,89

19.486,89

19.486,89

4752.001 I.S. a Pagar Efectivo

4780.000 B.I. Dif. Temporarias

38.543,69

38.543,69

5200.000 Créditos Bancarios

180.000,00

180.000,00

180.000,00

180.000,00

61.000,00

61.000,00

5240.000 Acreedores C/P

51.456,31

51.456,31

155.750,00

513.529,03

357.779,03

459.569,03

303.819,03

216.750,00

61.000,00

1290.000 PyG Devengado

70.669,42

70.669,42

45.469,42

45.469,42

1280.000 Resultados

155.750,00

584.198,45

428.448,45

505.038,45

349.288,45

216.750,00

 

 

 

 

BALANCE DE SITUACIÓN

CRITERIO DE CAJA

INICIO

EJERCICIO 2.011

EJERCICIO 2.012

EJERCICIO 2.013

EJERCICIO POSTERIOR

BALANCE  (1)

BALANCE  (2)

DIFERENCIAS

(2  – 1)

BALANCE  (3)

DIFERENCIAS

(3  – 1)

BALANCE  (4)

DIFERENCIAS

(4  – 1)

BALANCE  (5)

DIFERENCIAS

(5  – 1)

ACTIVO

2130.000 Inmov. Mat.Pend.Pago

51.456,31

51.456,31

2131.000 Inmov. Mat.Pagado

120.000,00

168.543,69

48.543,69

135.000,00

15.000,00

135.000,00

15.000,00

135.000,00

15.000,00

2811.000 A.A. Inmov Material.

-12.000,00

-12.000,00

-24.000,00

-24.000,00

-24.000,00

-24.000,00

-24.000,00

-24.000,00

2811.001 A.A. Leasing

-10.000,00

-10.000,00

3000.000 Existenc.Devengadas

5.000,00

12.912,00

7.912,00

25.067,00

20.067,00

5.000,00

5.000,00

3000.100 Existenc.Pagadas

12.088,00

12.088,00

49.933,00

49.933,00

70.000,00

70.000,00

70.000,00

70.000,00

4300.000 clientes

30.500,00

184.310,00

153.810,00

221.200,00

190.700,00

30.500,00

30.500,00

5720.000 Bancos

250,00

176.888,45

176.638,45

215.526,90

215.276,90

108.837,00

108.587,00

250,00

155.750,00

584.198,45

428.448,45

622.726,90

466.976,90

325.337,00

169.587,00

216.750,00

61.000,00

PASIVO

1000.000 Capital

60.000,00

60.000,00

60.000,00

60.000,00

60.000,00

1130.000 Reservas

73.300,00

73.300,00

73.300,00

73.300,00

73.300,00

4000.000 Proveedores

22.450,00

23.650,00

1.200,00

63.250,00

40.800,00

22.450,00

22.450,00

4100.000 Acreedores

39.560,00

39.560,00

61.380,00

61.380,00

4700.001 Deudora IVA Pagado

-512,77

-512,77

4750.000 IVA Devengado a Pag

17.244,91

17.244,91

13.503,05

13.503,05

4745.001 Créditos I.S. a Compen.

-828,23

-828,23

4750.001 IVA a Pagar Efectivo

5.381,23

5.381,23

13.503,05

13.503.05

4752.000 I.S. Devengado a Pag.

31.115,12

31.115,12

28.525,17

28.525,17

4752.001 I.S. a Pagar Efectivo

21.248,61

21.248,61

28.525,17

28.525,17

4780.000 B.I. Dif. Temporarias

38.543,69

38.543,69

5200.000 Créditos Bancarios

180.000,00

180.000,00

180.000,00

180.000,00

61.000,00

61.000,00

61.000,00

61.000,00

5240.000 Acreedores C/P

51.456,31

51.456,31

155.750,00

513.529,03

357.779,03

506.588,06

350.838,06

258.778,22

107.528,22

216.750,00

61.000,00

1290.000 PyG Devengado

72.601,97

72.601,97

66.558,78

66.558,78

1280.000 Resultados

-1.932,55

-1.932,55

49.580,06

49.580,06

66.558,78

66.558,78

155.750,00

584.198,45

428.448,45

622.726,90

466.976,90

325.337,00

169.587,00

 

 

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