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Economía Argentina

La economía argentina se encuentra en una situación complicada:

- fuerte salida de capitales

- alta inflación

- bajo crecimiento o decrecimiento

- déficit fiscal


El comportamiento dinámico de todas estas variables está empeorando. En América Latina, solo Venezuela puede compartir una situación de estanflación.

¿Cómo llego Argentina a esta situación? Al asumir, el gobierno de Macri liberalizó rápidamente la cuenta capital y tomó medidas en el plano fiscal para reducir el déficit, esperando una reducción de la inflación que estabilice el tipo de cambio en un nivel aceptado por el mercado y un aumento de la inversión privada, que aumentaría la demanda de la moneda local.

Sin embargo, el principal error de política económica, a mi entender, fue liberalizar tan rápidamente la cuenta capital sin antes haber puesto en una trayectoria sostenible las variables fiscales. Siempre si tenemos en cuenta que el nuevo marco de política económica, o supuestos del comportamiento económico, considera que el impulso de la demanda usando el déficit y la emisión tienen un efecto negativo en el largo plazo, a diferencia de la política económica en la etapa kirchnerista.


Los mercados de capitales reaccionan siempre mucho mas rápidamente que los mercados reales. Los cambios en la política fiscal pueden demorar años en surtir efecto, mas cuando la inflación se ha tornado fuertemente inercial.

Al mismo tiempo, las reacciones de los mercados de capitales influyen en variables que pueden anular los efectos de la política fiscal. Cuando se liberalizó el tipo de cambio, la subida del mismo tuvo un efecto tan grande en la inflación, que anuló los intentos de disminuirla mediante un achicamiento del déficit fiscal. Lo que a su vez presionó al déficit y la tasa de interés.

Otro error fue, en una segunda etapa y cuando el tipo de cambio se elevava a niveles peligrosos, fue buscar controlar el tipo de cambio usando las tasas de interés como instrumento. Esta política era anterior al gobierno de Macri. La subida en las tasas de interés tuvo un impacto negativo en el crecimiento a través de diversos canales, uno de los cuales fue el crowding out. En el corto plazo, la política de las tasas de interés puede haber aumentado la demanda del peso argentino en el corto plazo.


Pero la alta tasa de interés (los LEBACs llegaron a tener un rendimiento nominal superior al 40%) tuvo un impacto negativo en la economía real. Al mismo tiempo, los instrumentos financieros usados (LEBACs) tienen un período de vencimiento: en el futuro tienen que ser cancelados, ya sea con pesos o con nueva emisión de deuda. Esto significa que se trata de una solución transitoria. En una segunda etapa, cuando ya existía una fuerte presión sobre el dólar, se buscó dejar de usar a las LEBACs como instrumento, lo que implica una recompra de las mismas usando pesos argentinos, es decir, que cae la demanda del peso argentino, poniendo aún mas presión sobre el tipo de cambio.

Resumen

La situación de la economía argentina es complicada. Uno de los principales errores fue haber abierto la cuenta de capital antes de que las variables de la economía real hayan estado en una trayectoria sostenible. Otro error fue usar la tasa de interés como instrumento de política monetaria.

31/03 Vence F. 572 Web (SIRADIG) Deducciones personales para ingresos de 4ta Categoría

Estimados, por este medio se les informa que el 31 de Marzo de 2018 vence el plazo para declarar mediante la web de AFIP el SIRADIG período 2017.


Los Obligados a presentar dicha información, son los siguientes:

 



  • Los desempeñados en cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive;

 



  • Los trabajadores en relación de dependencia (incluye Socios Gerentes / Presidentes / Vicepresidentes de Sociedades Comerciales y similares, con recibo de sueldo, hayan optado o no por ser retenidos en Jubilación y Obra Social de su recibo);
  • Los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y los consejeros de las sociedades cooperativas. Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional;
  • Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas;
  • Los actores que perciban retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.



El mismo, sirve para informar a su empleador (o agente de retención en general), las deducciones personales adicionales a computar (como ser Cargas de Familia, información sobre alquileres de casa habitación, pluriempleo de los empleadores que no son los agentes de retención y retenciones practicadas por ellos, aportes adicionales a Obra Sociales / Medicinas Prepagas, pagos a profesionales médicos facturados no sujetos a reintegro de la Obra Social / Medicina Prepaga, seguros de vida, intereses por créditos hipotecarios, aportes a SGR, donaciones, información sobre jubilaciones, pensiones, trabajadores de Patagonia, etc.).


En caso de no presentar el F. 572 web (SIRADIG) ante AFIP, su empleador sólo podrá tomar como deducción el Mínimo No Imponible y la Deducción Incrementada (vigente para todos los empleados en relación de dependencia, independientemente que tengan a o no otras deducciones a tomar y no se hayan informado). 


Si usted ya ha presentado con anterioridad para el año 2017 un F. 572 web, y tiene nuevas deducciones para declarar, deberá rectificar el F. 572 web ya presentado y enviarlo como lo ha hecho con el anterior.


En caso que su empleador (por acuerdo verbal u otras cuestiones) haya tomado ciertas deducciones durante el año que no estén informadas por usted en el SIRADIG (muy común para quienes utilizan el SIRADIG en papel para luego ser volcado a la web antes del vencimiento por el empleado en cuestión), el empleador está obligado a corregir las deducciones tomadas en exceso durante el año, dado que no puede quedar en responsabilidad del empleador tomar deducciones que no hayan sido informadas correctamente por el empleado ante AFIP y sólo podrá corregir esta situación el empleado de forma personal, realizando un reclamo de devolución de retenciones ante el organismo, una vez presentada la DDJJ de Ganancias, declarando las deducciones no informadas en su momento y exteriorizando el saldo a favor mediante dicha DDJJ, con un posterior “Recurso de Repetición” (nada recomendable, dado que dicho trámite demora demasiado en resolverse y AFIP puede fiscalizarlo por dicha cuestión, interpelando respecto a la justificación entre ingresos y gastos patrimoniales, cuestión que ya queda ajena a su empleador).


En caso que desee que nuestro Estudio Contable realice dicha presentación ante AFIP, deberá comunicárnoslo por los medios habituales, informando cuales son las deducciones que debería declarar para que en respuesta a ello, le solicitemos la documentación correspondiente para informar dichas deducciones, como así también se les indique los Honorarios Profesionales para cumplir con dicha obligación.


Solicitamos en caso de necesitar dichos servicios, nos hagan llegar la inquietud con la mayor antelación posible, a fin de llegar a cumplir con la fecha de vencimiento informada por AFIP (31/03/2018).


Un saludo.



Estimados, por este medio se les informa que el 31 de Marzo de 2018 vence el plazo para declarar mediante la web de AFIP el SIRADIG período 2017.


Los Obligados a presentar dicha información, son los siguientes:

 

  • Los desempeñados en cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive;

 

  • Los trabajadores en relación de dependencia (incluye Socios Gerentes / Presidentes / Vicepresidentes de Sociedades Comerciales y similares, con recibo de sueldo, hayan optado o no por ser retenidos en Jubilación y Obra Social de su recibo);
  • Los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y los consejeros de las sociedades cooperativas. Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional;
  • Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas;
  • Los actores que perciban retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.



El mismo, sirve para informar a su empleador (o agente de retención en general), las deducciones personales adicionales a computar (como ser Cargas de Familia, información sobre alquileres de casa habitación, pluriempleo de los empleadores que no son los agentes de retención y retenciones practicadas por ellos, aportes adicionales a Obra Sociales / Medicinas Prepagas, pagos a profesionales médicos facturados no sujetos a reintegro de la Obra Social / Medicina Prepaga, seguros de vida, intereses por créditos hipotecarios, aportes a SGR, donaciones, información sobre jubilaciones, pensiones, trabajadores de Patagonia, etc.).


En caso de no presentar el F. 572 web (SIRADIG) ante AFIP, su empleador sólo podrá tomar como deducción el Mínimo No Imponible y la Deducción Incrementada (vigente para todos los empleados en relación de dependencia, independientemente que tengan a o no otras deducciones a tomar y no se hayan informado). 


Si usted ya ha presentado con anterioridad para el año 2017 un F. 572 web, y tiene nuevas deducciones para declarar, deberá rectificar el F. 572 web ya presentado y enviarlo como lo ha hecho con el anterior.


En caso que su empleador (por acuerdo verbal u otras cuestiones) haya tomado ciertas deducciones durante el año que no estén informadas por usted en el SIRADIG (muy común para quienes utilizan el SIRADIG en papel para luego ser volcado a la web antes del vencimiento por el empleado en cuestión), el empleador está obligado a corregir las deducciones tomadas en exceso durante el año, dado que no puede quedar en responsabilidad del empleador tomar deducciones que no hayan sido informadas correctamente por el empleado ante AFIP y sólo podrá corregir esta situación el empleado de forma personal, realizando un reclamo de devolución de retenciones ante el organismo, una vez presentada la DDJJ de Ganancias, declarando las deducciones no informadas en su momento y exteriorizando el saldo a favor mediante dicha DDJJ, con un posterior “Recurso de Repetición” (nada recomendable, dado que dicho trámite demora demasiado en resolverse y AFIP puede fiscalizarlo por dicha cuestión, interpelando respecto a la justificación entre ingresos y gastos patrimoniales, cuestión que ya queda ajena a su empleador).


En caso que desee que nuestro Estudio Contable realice dicha presentación ante AFIP, deberá comunicárnoslo por los medios habituales, informando cuales son las deducciones que debería declarar para que en respuesta a ello, le solicitemos la documentación correspondiente para informar dichas deducciones, como así también se les indique los Honorarios Profesionales para cumplir con dicha obligación.


Solicitamos en caso de necesitar dichos servicios, nos hagan llegar la inquietud con la mayor antelación posible, a fin de llegar a cumplir con la fecha de vencimiento informada por AFIP (31/03/2018).


Un saludo.

Evasión, Elusión y Mora

Así como la tenencia de activos en el Exterior no es un delito a menos que tales activos no se encuentren declarados, así también una vez más hay que insistir en que NO ES LO MISMO, la evasión que la elusión de impuestos. Y a su vez, la mora en el pago no constituye evasión ni elusión.


LA ELUSIÓN consiste en encontrar mecanismos dentro de la ley para bajar la carga tributaria (Por ejemplo una sociedad anónima que paga honorarios a sus directores administradores para que el resultado impositivo arroje menos ganancia, dado que la sociedad paga el 35% y los directores van por la escala de personas físicas, que arranca del 9% hasta llegar al 35% para los excedentes de 320.000 pesos anuales de ganancia neta luego de deducir el mínimo no imponible correspondiente).

LA EVASIÓN consiste en operar sin declarar. Lo que habitualmente llamamos "en negro". Es un delito tipificado en la ley penal tributaria y en la legislación procedimental en general. La omisión de declarar bienes, cuentas bancarias o ahorros entra en este concepto cuando tiene la significación suficiente. No todo el mundo está obligado a inscribirse y presentar declaraciones juradas. Los impuestos a los activos o sobre los bienes personales, por ejemplo, requieren justamente un activo mínimo, debajo del cual nada hay que declarar.

LA MORA es la presentación de las declaraciones juradas o la falta de presentación de éstas cuando exista el deber de hacerlo; y el no pago del saldo que corresponda (puede deberse el impuesto por haber presentado y no pagado, y pueden deberse ambas cosas, presentación y pago)


Entonces, el delito es la EVASIÓN. El resto no lo es. Y en caso de mora el Fisco puede intimar, iniciar sumario, derivar a la vía judicial y ejecutar al contribuyente para cobrar lo adeudado.

A su vez, cuando se tienen cuentas en el Exterior, hay que distinguir si las cuentas están declaradas o no. Si no lo están, es un delito y entra también en la ley penal tributaria y la de procedimiento fiscal. Si están declaradas, están dentro de la ley.

Si las cuentas están en los llamados paraísos fiscales (que la ley llama "países de baja o nula tributación"), eso no cambia lo antedicho. Si no están declaradas, es delito, si lo están; no.


En este último caso está intentándose políticamente distinguir a quienes tienen cuenta en esos países llamados "paraísos fiscales" y los que tienen cuentas en otros países que no entran en esa categoría (es decir que no son de baja o nula tributación). Y se cree muy a menudo que toda cuenta en paraísos fiscales constituye un delito y no es así. No es delito disponer de los bienes de cada uno como mejor parezca. La propiedad privada es inviolable.

UN PROYECTO CUESTIONABLE

A raíz de la única presentación de un proyecto en el Senado por parte de la ex presidenta Cristina Fernández, que establece la prohibición de ejercer cargos públicos a quienes tengan cuentas en paraísos fiscales, (en términos generales), vuelven a escucharse y leerse comentarios de lo más variados, algunos por ignorancia de estas cuestiones y otros seguramente por intereses subalternos, de tipo político o no.

Si tales cuentas están declaradas, no es un delito, como queda dicho. Y si no están declaradas estamos ante un delito que debe ser juzgado y penalizado como corresponde. Por lo tanto no corresponde prohibir nada. No es razonable que aparte de la condición de la idoneidad, deba ser necesario que los funcionarios manejen sus ahorros de una forma determinada y no de otra. En tanto las operaciones sean legales, estaríamos ante una prohibición en nuestro modo de ver, inconstitucional.

Ahora, si estamos ante un cuestionamiento ético, nos metemos en un juicio de valor que en nuestro modo de ver conduce también a la vía judicial.

Podemos pensar que las persona que a lo largo de los años tienen la posibilidad de ahorrar, habrán de colocar su dinero donde les resulte más seguro y más barato. En moneda local o en moneda extranjera. En un país de baja tributación o en otro lado. Y no resulta razonable que, según hubiera sido su elección, pueda ser o no funcionario público.

En un país donde la inseguridad jurídica y la violación del derecho de propiedad ha sido moneda corriente a lo largo de varias décadas, es RAZONABLE que la gente tenga su dinero en moneda extranjera o cuentas en el Exterior. Tuvimos rodrigazo, plan austral, plan primavera, hiperinflación, plan Bónex, tablita cambiaria, “el que apuesta al dólar pierde”, corralito, corralón, pesificación asimétrica ...prohibiciones de exportar, de importar, confiscaciones de empresas, obligación de vender todo en un año por la llamada ley de medios y un montón de etcéteras, como la confiscación de YPF manu militari por un DNU y también la anulación de concesiones sin el debido proceso legal.

Que la gente tenga miedo de quedarse en pesos o de dejar el dinero en el país ES LÓGICO. Acaba de anunciarse que se “recalibran” las metas de inflación y se pasó del 10% al 15% para el año en curso. Y muy probablemente se supere el 20%. Es decir más del doble de lo estimado hacia fines del año 2017.

Que le cueste más caro a la Argentina conseguir financiación en el Exterior de lo que le cuesta a Suiza o a Canadá, ES LÓGICO. Y recuperar la moneda y la seguridad jurídica no es una cuestión que se resuelva en un par de meses o de años.

No es igual el riesgo que asume el capital que se dirige a Angola que el que va a Australia.

Muy bien, algunas consideraciones y aclaraciones sobre estos temas nunca están demás. Es importante que todos tengamos en claro que debemos y podemos disponer de nuestros bienes y de nuestros ahorros. Y que hacerlo cumpliendo con la ley no constituye delito alguno.

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 10 de marzo de 2018

Ganancias

Mi pregunta es .yo trabajo en dos lugares , en uno de ellos me descuentan  ganancias, porque llego al monto para q me descuenten ,en el otro trabajo no me descuentan  porque  No alcanza el mínimo para q me descuenten en el primero cobro 33000 de bolsillo, en ese me descuentan ,en el otro cobro 23000 de acá no me descuentan. La pregunta es tengo que hacer declaración de ganancias?  Y en ese caso cuanto tendría que pagar  por mes o por año gracias







Reforma Fiscal

REFORMA FISCAL: PRINCIPALES MODIFICACIONES



Acercamos las principales modificaciones al sistema tributario aplicables a partir de este año.



REFORMA TRIBUTARIA Y REVALÚO

Se aprueba la amplia reforma tributaria que incluye también el revalúo impositivo. Señalamos las principales modificaciones impositivas que se efectúan en cada impuesto.



Impuesto a las ganancias

Nuevas tasas

Se establece que la tasa del impuesto a las ganancias para las sociedades de capital -incluidas las SAU y las SAS- y los establecimientos permanentes será del 30% para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2018 hasta el 31/12/2019, y se reducirá al 25% para los ejercicios posteriores. También se gravan los dividendos que distribuyan los citados sujetos con una alícuota del 7% o del 13% para los períodos citados, respectivamente.

Deducción especial. Incremento para autónomos

Se incrementa al doble la deducción especial para los sujetos autónomos que desarrollen una actividad independiente.

Precios de transferencia

En materia de precios de transferencia, se define qué se entiende por establecimiento permanente, la atribución de sus ingresos, y se establece el control de importaciones y exportaciones de cualquier mercadería con intervención de un intermediario internacional.

Impuesto de igualación

Se deja sin efecto el impuesto de igualación para las nuevas utilidades que se generen a partir de las presentes modificaciones -establecidos por el art. 69.1 de la ley del gravamen-.

Inmuebles:

Se establece un impuesto del 15% aplicable al resultado obtenido por la venta de inmuebles por parte de personas humanas, que reemplazará el impuesto a la transferencia de inmuebles para aquellos inmuebles enajenados que se hubieran adquirido a partir del 1/1/2018.

Colocaciones financieras:

Se amplía el objeto del impuesto para las rentas de segunda categoría, gravándose, entre otras, las monedas digitales, las cesiones de derechos sobre fideicomisos y contratos similares, y se establece un impuesto cedular sobre los rendimientos de capital, que será del 5% para colocaciones sin cláusula de ajuste y del 15% para colocaciones con cláusula de ajuste o efectuadas en moneda extranjera.

Actualización:

Se establece un mecanismo de actualización del costo para bienes adquiridos o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. El ajuste se realizará sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el INDEC.

Valor agregado

Servicios digitales:

Se incluye dentro del objeto del impuesto a los servicios digitales, definiéndose el hecho imponible y la base imponible a aplicar. Esta modificación tiene efecto para los hechos imponibles originados a partir del 1/2/2018.

Devolución de saldos a favor por inversiones

Se establece la devolución de los créditos fiscales originados en compra, construcción, fabricación o importación de bienes de uso -excepto automóviles-, que habiendo sido adquiridos a partir del 1/1/2018, y luego de transcurridos 6 meses desde su cómputo, no hubieran sido absorbidos por débitos fiscales generados por la actividad. Este tratamiento también se aplica a los bienes adquiridos bajo la modalidad de leasing, luego de los 6 meses de ejercida la opción de compra.

Alícuota reducida

Se reduce la alícuota al 10,5% a las operaciones de venta de animales vivos de las especies aviar, cunícola y porcinos.

Cómputo de contribuciones patronales como crédito fiscal

Se establece una reducción gradual del importe de contribuciones patronales que puede ser computado como crédito fiscal en IVA -en el marco del D. 814/2001-, hasta su efectiva desaparición en el año 2021.

Reducción de contribuciones patronales

En materia de recursos de la seguridad social, se establece la unificación gradual de la alícuota de contribuciones patronales, llevándola al 19,5%, y se prevé que de la base imponible sobre la cual se calculan las mismas se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de las citadas contribuciones que será, en el año 2018, de $ 2.400, hasta alcanzar los $ 12.000 en el año 2022.

Se elimina gradualmente el tope máximo a la base imponible del aporte del trabajador con destino al SIPA.

También, se prevé la finalización de los beneficios previstos en la ley 26940, que dispone una disminución de contribuciones patronales para micro, medianas y pequeñas empresas.

Revalúo impositivo y contable

Se establece la posibilidad de efectuar la revaluación contable e impositiva de ciertos bienes integrantes del activo de los contribuyentes, con el objeto de actualizar el valor de los mismos.

Este revalúo tiene carácter optativo, y para efectuar el revalúo impositivo se debe abonar un impuesto especial.

El impuesto especial variará entre el 8% y el 15%, según el tipo de bien a revaluar.

Una vez que se ejerce la opción por determinado bien, todos los demás bienes de la misma categoría deben ser revaluados.

Este impuesto no es deducible del impuesto a las ganancias, y el resultado impositivo que origina el revalúo no está sujeto al mismo y no se computará a los efectos de calcular el impuesto de igualación -art. 69.1-, cuando corresponda.

Los sujetos que ejerzan la opción del revalúo renuncian a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclama el ajuste por inflación impositivo.

El ejercicio de la opción del revalúo debe ser efectivizado por única vez en el plazo que al respecto establezca la reglamentación.

Monotributo

Se efectúan las siguientes modificaciones, con efecto a partir del 1/6/2018:

* Se incrementa el precio unitario de venta, de $ 2.500 a $ 15.000.

* Las sociedades de la Sección IV (sociedades simples) ya no podrán ser monotributistas.

* Las recategorizaciones serán semestrales en vez de cuatrimestrales, como así también la evaluación que debe ser realizada en caso de inicio de actividad.

* Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes monotributistas podrán continuar con esa figura hasta un año desde el fallecimiento del causante, siempre que no haya una declaratoria de herederos dictada con anterioridad.

* Se incorpora dentro del texto legal la facultad de la AFIP para recategorizar de oficio a los contribuyentes cuya situación declarada no se ajuste a los bienes adquiridos, los depósitos bancarios y los gastos incurridos por la actividad.

* Se incorpora dentro de los importes que conforman la multa por omisión de impuestos a la cotización previsional.

Procedimiento fiscal

* Se establece la obligatoriedad de constituir el domicilio fiscal electrónico para todos los contribuyentes.

* Se amplía el alcance de la solidaridad de los responsables por deuda ajena.

* Se admite la presentación de declaraciones juradas rectificativas en menos, con una diferencia de hasta el 5% de la base imponible declarada originalmente, siempre que se presente en un plazo de hasta 5 días del vencimiento general.

* Se incorpora dentro del procedimiento de la determinación de oficio la posibilidad de llegar a un acuerdo conclusivo voluntario entre el Fisco y el contribuyente.

* Se incrementa el valor probatorio que revisten las actas labradas por la AFIP, disponiendo que las mismas harán plena fe mientras no se pruebe su falsedad, y servirán en los juicios respectivos.

* Se incorpora en la ley la facultad de la AFIP para disponer medidas preventivas tendientes a evitar maniobras de evasión tributaria, limitando la autorización de emisión de comprobantes o modificando la condición de inscriptos de los contribuyentes.

* En materia sancionatoria, subsiste la sanción de clausura pero sin la multa en forma conjunta, y se modifican los días mínimos y máximos de las mismas.

* Se incorpora al texto legal la graduación de las multas materiales y la forma de reducir o agravar las mismas.

El secreto fiscal no será aplicable para la autoridad competente en el marco de los convenios para evitar la doble imposición celebrada por la República Argentina, y respecto de los balances y estados contables presentados por el contribuyente, por el carácter público de los mismos.

* Se establece un procedimiento de mutuo acuerdo previsto en los convenios para evitar la doble imposición internacional. El mismo consiste en un método de resolución de controversias derivadas de la interpretación de convenios para evitar la doble imposición internacional, prevista en la mayoría de los convenios suscriptos por la Argentina y los países y/o Estados extranjeros.

Ley penal tributaria

Se incrementan los umbrales de punibilidad, según el siguiente detalle:

* Evasión simple delitos tributarios: $ 1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a 1 año.

* Evasión simple delitos de los recursos de la seguridad social: $ 200.000 por cada mes.

* Evasión agravada delitos tributarios: $ 15.000.000.

* Evasión agravada delitos de los recursos de la seguridad social: $ 1.000.000.

- Dentro de la evasión agravada:

i. Si hubieren intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado, el monto evadido deberá superar los $ 2.000.000 para delitos tributarios y los $ 400.000 para los delitos de los recursos de la seguridad social.

ii. Cuando el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, el monto evadido deberá superar los $ 2.000.000 para delitos tributarios y los $ 400.000 para delitos de los recursos de la seguridad social.

iii. Cuando hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto supere la suma de $ 1.500.000.

* Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: $1.500.000 en un ejercicio anual,

* Apropiación indebida de tributos: $ 100.000 por cada mes, tanto para delitos tributarios como de la seguridad social.

* Respecto de la simulación dolosa de pago, se establecen los siguientes montos mínimos:

- $ 500.000 por cada ejercicio anual, en el caso de obligaciones tributarias, y

- $ 100.000 por cada mes, para el caso de recursos de la seguridad social.

* Se elimina la multa de 2 a 10 veces de la deuda, verificada la sanción a la persona jurídica.

* Se establece nuevamente la fuga del proceso, extinguiéndose la acción penal, siempre que el contribuyente acepte y cancele, en forma incondicional y total, las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula. Se aclara que este beneficio de extinción se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica.

Unidad de Valor Tributaria

Se crea la Unidad de Valor Tributaria (UVT) como unidad de medida de valor homogénea, a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP, incluidas las leyes de procedimiento y los parámetros monetarios del régimen penal tributario.

Antes del 15/9/2018, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso de la Nación un proyecto de ley mediante el cual se establecerá la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios, las cuales reemplazarán los importes monetarios establecidos en las leyes respectivas. Asimismo, la mencionada UVT se ajustará anualmente sobre la base de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC.

Aplicación a delitos y otros ilícitos

Señalamos que para evaluar la configuración de delitos y otros ilícitos se considerará la relación de conversión entre pesos y UVT vigente al momento de su comisión, y para la cancelación de sanciones, la relación vigente al momento de su cancelación.

Impuesto a los combustibles

Se redefine el impuesto a los combustibles, incorporando un impuesto a las emisiones de dióxido de carbono.

Con relación al pago a cuenta del impuesto que puede ser tomado en el impuesto a las ganancias para los productores agropecuarios, minería y pesca, se reduce al 45%.

Igual tratamiento tendrán en el impuesto al valor agregado las empresas de transporte de cargas y de pasajeros.

Impuestos internos

Se modifica y readecua la ley de impuestos internos.

Entre las principales modificaciones, señalamos:

- Se eleva al 5% el impuesto sobre el importe facturado por la provisión de servicio de telefonía celular y satelital al usuario.

- Se modifican las tasas del gravamen para las bebidas alcohólicas:

a) Whisky: veintiséis por ciento (26%).

b) Coñac, brandy, ginebra, pisco, tequila, gin, vodka o ron: veintiséis por ciento (26%).

c) En función de su graduación, excluidos los productos incluidos en a) y b):

(i) 1ª clase, de 10° hasta 29° y fracción: veinte por ciento (20%);

(ii) 2ª clase, de 30° y más: veintiséis por ciento (26%).

- Con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles, vehículos preparados para acampar, motociclos y embarcaciones de recreo o deportes -L. 24674, Tít. II, Cap. IX-, se modifican la alícuota y los importes de los tramos en los que se encuadra cada bien, los que resultan aplicables según el siguiente detalle:

* Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a)-, los preparados para acampar -art. 38, inc. b)-, y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. d)-, se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ 900.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 900.000 estarán gravadas al 20%.

* Para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ 140.000, y se gravan al 20% cuando superen dicho importe.

* Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda -art. 38, inc. e)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ 800.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 800.000 estarán gravadas al 20%.

Señalamos que los importes consignados para estos vehículos se actualizarán anualmente, por año calendario, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, considerando las variaciones acumuladas de dicho Índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Promoción y fomento de la innovación tecnológica

Se modifican diversos aspectos concernientes a la ley de promoción y fomento de la innovación tecnológica -L. 23877-, entre los que se destacan la modificación de la Autoridad de Aplicación y cuestiones relativas al certificado de crédito fiscal.

Buenos Aires, 4 de enero de 2018

HÉCTOR BLAS TRILLO

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

ECOTRIBUTARIA

Economía y tributación

www.hectortrillo.com.ar

La Injusticia Tributaria

         Por estas horas está discutiéndose una reforma tributaria y previsional que a nuestro juicio constituye un verdadero “parche” al sistema de recaudación y distribución de impuestos en el país. Poco o nada se dice de la injusticia que significan muchos de los regímenes de retención, percepción, pagos a cuenta e información existentes.



         La reforma tributaria y previsional que está discutiéndose actualmente en el Congreso Nacional pretende corregir algunas de las distorsiones a las que ha sido llevado el sistema a lo largo de varios años.  Pero de ninguna manera incursiona en la inmensa cantidad de obligaciones formales de información existentes, ni a la maraña de regímenes de pagos a cuenta, retenciones, percepciones y adelantos de tributos existentes, que además crecen día tras día y parecen no tener límites.



        Sería tedioso intentar detallar la cantidad de regímenes de este tipo hoy vigentes. Nadie terminaría de leer un artículo en el que de manera monocorde se describiera esta clase de normativa que incluye a la Nación, a todas y cada una de las provincias, e inclusive a municipios y departamentos a lo largo y a lo ancho del país.

       Una buena parte de los sistemas de retención y percepción de impuestos, más adelantos o pagos a cuenta tienen como única finalidad ingresar recursos a las arcas exhaustas de los diversos fiscos nacionales, provinciales y municipales antes del vencimiento general de los diversos tributos.



       En una buena parte de los casos, por no decir que en la mayoría, estos sistemas tienen la particularidad de revertir la carga de la prueba, se aplican sobre la base de presunciones y deben ser los ciudadanos afectados por ellos quienes deben probar si les corresponde o no que se le apliquen. 

      Para simplificar el discurso, hablaremos simplemente de adelantos. Todos estos adelantos  se aplican sin reconocer a los afectados ningún tipo de tasa de interés o ajuste por inflación, siendo entonces un incremento disimulado de las alícuotas aplicables en los distintos tributos.

     Si además varios de estos sistemas se aplica sobre la base de una presunción y tal presunción resulta errada, es el contribuyente quien debe probar que no le corresponde, para lo cual debe realizar una cantidad de trámites por Internet o concurriendo personalmente  a las agencias recaudadoras, para demostrar su inocencia, por así decirlo.  Y en el supuesto de que tenga éxito en su gestión, deberá luego intentar la devolución de los adelantos que le fueron retenidos o percibidos, cosa que ocurrirá vaya uno a saber cuándo, si es que ocurre, y a valores nominales, o sea sin contemplar cargo financiero alguno o el efecto de la inflación.

    Se presentan muchas situaciones de enorme injusticia.  Por ejemplo los denominados saldos “técnicos” a favor en el IVA no pueden ser utilizados para saldar otros impuestos nacionales. El saldo “técnico” es simplemente el que surge de la diferencia entre débitos fiscales por ventas y créditos fiscales por compras. Cuando alguien compra insumos paga su IVA a los proveedores, y cuando vende sus productos, debe ingresar al fisco la diferencia entre sus compras y sus ventas, a su vez sus proveedores deben ingresar al fisco también la diferencia entre sus compras y sus ventas. Si quedan saldos a favor del contribuyente ¿por qué razón no pueden ser utilizados para cancelar otros tributos? No existe lógica alguna que explique esto. Es el organismo recaudador quien debe comprobar que cada eslabón de la cadena ingrese sus impuestos.

     A su vez cuando los saldos de impuestos a favor del contribuyente son de “libre disponibilidad”, éstos no pueden ser utilizados para el pago de aportes y contribuciones previsionales.  ¿Y cuándo son de “libre disponibilidad”? Cuando provienen de pagos a cuenta, retenciones y percepciones sufridas en exceso de su obligación fiscal.  ¿Por qué razón no pueden utilizarse siendo que la AFIP ha asumido hace varios años la potestad de recaudar los cargos previsionales y representa claramente la expresión de la Secretaría de Ingresos Públicos que son derivados todos al Estado Nacional?

    Como todos saben, en el impuesto a las ganancias existe un régimen de anticipos que se basa en el cálculo que proviene del impuesto del ejercicio anterior, que debe ser abonado a lo largo del año siguiente. En el caso de que un contribuyente considere que en ese año siguiente sus ganancias serán menores, es posible solicitar una “reducción de anticipos”, pero en tal caso se expone a pedidos de información y de justificaciones de las razones por las cuales ha hecho tal pedido, que debe ser “aprobado” por el Fisco. ¿Por qué razón si el hecho de calcular los anticipos de manera errónea obliga al pago de intereses e incluso puede dar lugar a la aplicación de sanciones si se demuestra que ha existido la intención de llevar adelante un ardid?

    Las provincias han implementado todas regímenes de adelanto de impuestos a través de “agentes de recaudación” que aplican retenciones y percepciones, y especialmente se aplican retenciones bancarias sobre cualquier depósito que ingrese en las cuentas de los clientes sin importar el origen del mismo, excepto tal vez el caso de sueldos o jubilaciones.

   Todos estos regímenes se aplican sobre la base de “padrones” de contribuyentes que determinan las diversas direcciones de rentas provinciales y en todos los casos virtualmente se revierte la carga de la prueba, como señalamos. Son los afectados quienes deben probar que no les corresponde, y si lo logran, habrán de esperar que los diversos fiscos provinciales decidan la devolución a valor nominal de los importes retenidos por lo general con larguísimas demoras y luego de diversos reclamos.

    Como decíamos al comienzo,  pretender enumerar todos los sistemas de adelantos de tributos vigentes sería una tarea tediosa y nadie se tomaría el trabajo de leer todo, especialmente por su extensión.

   Agreguemos a esto otra carga fiscal que nos parece digna de mención. La retención de impuesto a las ganancias a los empleados, a los trabajadores de la cuarta categoría en relación de dependencia. El régimen vigente establece un método de cálculo por el cual mes a mes los empleadores deben retener el impuesto de acuerdo a las escalas de alícuotas que sus ingresos van arrojando mes a mes, de manera que al finalizar el año calendario, estos contribuyentes han abonado directamente todo el impuesto a las ganancias. Siendo éste un impuesto anual, las diversas resoluciones del ente recaudador lo han convertido en un impuesto mensual, y el antiguo vencimiento del 20 de abril del año siguiente, ha dejado de cumplir la función de ser el momento del pago del tributo. Eso significa una mayor alícuota, claramente, porque una cosa es ingresar el impuesto en abril o mayo del año siguiente, y otra muy distinta es hacerlo mes a mes durante el año corriente.

    Porque tanto en este caso, como en los anteriores que hemos citado, los adelantos de impuestos sin reconocimiento del efecto financiero a favor de los contribuyentes, significa lisa y llanamente una mayor alícuota.

    Tomemos por ejemplo una Sociedad Anónima, que tiene una alícuota de impuesto a las ganancias del 35%. La presentación de la declaración jurada vence el quinto mes siguiente al cierre del ejercicio comercial. Pero siendo que el impuesto ha sido pagado en su mayoría, o incluso totalmente o en exceso, a lo largo de todo el ejercicio,  la alícuota resulta mucho mayor, por efecto de la inflación o de la carga financiera que significa para el contribuyente. O las dos cosas.

    En otro orden, se dictan leyes como la llamada “ley PYME” que otorga beneficios a los contribuyentes que encajan en la categoría de ser Pymes. Para ello existen ciertos parámetros de ingresos anuales y por ejemplo cuando una empresa es PYME cuenta con la ventaja de que el pago del IVA mensual en lugar de vencer en torno del 20 del mes siguiente, se corre 90 días.  Esta es una ventaja muy grande, porque en la mayoría de los casos, dado que el IVA se maneja por lo devengado, ocurre que las ventas no han sido cobradas por el contribuyente, pero igualmente debe al mes siguiente efectuar el ingreso del impuesto. Pues bien, la AFIP mediante resoluciones administrativas dispone exigencias de cumplimientos diversos que en caso de no ser efectivizadas por los contribuyentes, éstos resultan excluidos del padrón de PYMES. ¿Cuál es la razón de semejante abuso?, si la ley determina que una empresa es PYME, lo hace por los  ingresos anuales de la misma. Y ella no deja de ser PYME  porque no hubiera cumplido con tal o cual presentación en la AFIP, que de por sí aplica multas y sanciones que surgen de la ley de procedimiento tributario por el incumplimiento.  Es decir, estamos hablando de una sanción adicional encubierta y fraguada bajo la forma de quitar un beneficio que corresponde ser otorgado por el sólo hecho de encuadrar como empresa PYME. Negar que es PYME una empresa que por ley es PYME es un serio abuso y una clara violación del Estado de Derecho.

    Existen muchísimos otros casos. Citaremos apenas uno más, para no aburrir. Los contribuyentes monotributistas pueden solicitar una reducción del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, dado que estos contribuyentes no tienen la ventaja de poder utilizar dicho impuesto ni total ni parcialmente como pago a cuenta de otros tributos. Pues bien, la AFIP ha dispuesto que este beneficio se otorga si el contribuyente por ejemplo está al día en el pago mensual de su obligación como monotributista. Si no lo hace, si se atrasa por la razón que fuere, este beneficio le es quitado por vía administrativa, y en lugar de pagar el 0,5% del impuesto, pasa a pagar el 1,2% como los contribuyentes del régimen general. ¿Por qué?

    El atraso en el pago del monotributo da lugar como corresponde a la aplicación de intereses resarcitorios y puede ser exigido por la AFIP siguiendo como decimos la ley de procedimiento tributario. En cambio el impuesto a los débitos y créditos bancarios que no puede ser tomado como pago a cuenta justamente por ser monotributista, constituye un impuesto adicional para tales contribuyentes en la medida en que son obligados a pagar la tasa general del 1,2%. Porque la reducción de la alícuota al monotributista, no es en sí un beneficio, sino una tasa diferencial porque no puede usarse como pago a cuenta de otros impuestos en su caso. Es directamente una exacción ilegal que se le aplica a estos contribuyentes por no haber cumplido con el pago del monotributo, que ya tiene de por sí las sanciones legales. Dicho de otro modo, se le  hace pagar un impuesto que no le corresponde como sanción por deber una cuota. ¿Cuál es la lógica de todo esto?

     Un párrafo aparte merecen los infinitos regímenes de información que se le exigen a los contribuyentes. Información sobre compras, sobre ventas, sobre retenciones, sobre percepciones, sobre participaciones societarias, sobre lo que sea.

    Todos estos regímenes terminan siendo violatorios del secreto fiscal de terceros contribuyentes, en nuestra opinión. Pero además, constituyen una carga administrativa enorme a cargo de cada contribuyente, con el consabido costo.

   En realidad, y esto es obvio, todas las obligaciones de informar, de presentar documentación, de reclamar por errores o injusticias, tiene un costo administrativo enorme que debe sumarse también a las alícuotas formales de los diversos impuestos, ya incrementadas por los regímenes de adelantos que mencionamos.

     Existen también “registros” para que se apliquen retenciones o percepciones en menor proporción para los cuales hay que cumplir una serie de requisitos.  Por ejemplo el “registro de operadores de granos”.

    También tenemos legalmente la denominada “factura M” que implica que quienes estén obligados a emitir esta clase de comprobante, soportarán la retención íntegra del IVA por parte del comprador de sus productos en el momento de pagar. Y tal factura “M” puede ser impuesta por el Fisco en caso de incumplimientos. Que  a alguien le retengan el total del IVA en cada pago le genera un saldo a favor enorme, que pasa a ser de libre disponibilidad pero que no puede utilizarse, insistimos, para el pago de aportes y contribuciones previsionales.

    Otra cuestión que es para mencionar es la de los planes de pagos que la AFIP otorga.  Los mismos se hallan limitados en cantidad y directamente son negados a los contribuyentes que por alguna razón han dejado de cumplir con tales planes. La AFIP considera de “alto riesgo” a los incumplidores, y en lugar de otorgarles planes de pago, se los quita. Mientras que a los cumplidores, se los otorga. ¿Alguien puede explicar esta lógica?

    Y a su vez, cuando los contribuyentes tienen dificultades para pagar e intentan descontar cheques, los mismos no son descontados por los bancos en el caso de que no se hubiera cumplido  con el pago de aportes y contribuciones previsionales por una exigencia legal.

   Y finalmente, y para no agobiar más todavía. La AFIP pasa a la vía judicial la falta de pago de obligaciones diversas, lo que da lugar al embargo de cuentas bancarias por el monto de lo adeudado. El contribuyente debe pagar lo adeudado más los honorarios de los abogados del Fisco (otro verdadero registro del automotor en materia de obtener ingresos fácilmente), para levantar los embargos y  que los fondos embargados sean devueltos. Es decir, debe disponer del dinero dos veces. Pagar, y luego obtener la liberación de los fondos embargados.

    Esto es una somera descripción de la realidad tributaria argentina. Y en nuestra opinión, una de las principales razones de la inmensa economía informal existente. ¿Quién se ocupará de todo esto? Porque la economía informal puede tener muchas aristas, pero sin duda una de las principales es que estar dentro de la formalidad tiene un costo enorme, superlativo. Oculto muchas veces en una maraña de disposiciones que llevan muchas veces a las empresas directamente al cierre o a la quiebra.

 

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017                                            HÉCTOR BLAS TRILLO

 

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ECOTRIBUTARIA

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AFIP: Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta

LOS IMPUESTOS Y EL ESTADO DE DERECHO



El sistema de recaudación de impuestos mediante recursos tales como retenciones, percepciones y pagos a cuenta ha llegado a extremos increíbles, y de un modo u otro es aceptado mansamente por una sociedad resignada.



         No es una cuestión nueva, lleva ya demasiados años. Aunque en los últimos 10 o 15 años se ha agravado ostensiblemente. Los sistemas de retención, percepción y pagos a cuenta de impuestos nacionales y provinciales se han multiplicado hasta el infinito. Ello además de haberse revertido absolutamente la carga de la prueba. Los organismos recaudadores establecen pautas para incluir a supuestos o reales contribuyentes en los denominados “padrones” de modo que quienes comercian con ellos deben consultar de manera permanente para determinar si corresponde o no retener o percibir diversos impuestos sobre las operaciones realizadas. Cada persona o empresa afectada por este sistema, si considera que ha sido injustamente incluida en los “padrones” debe iniciar un largo derrotero para demostrar que no corresponde que esté en tal situación, para lo cual debe acercar información, documentación y toda clase de pruebas a juicio de los distintos organismos fiscales nacionales y provinciales tendientes a demostrar que se encuentra mal catalogada y que no es correcto que se le retenga o perciba tal o cual impuesto.

         El sistema es en sí mismo claramente inconstitucional porque nadie es culpable a menos que se le demuestre que lo es, y no a la inversa. Pero además, aún en el caso de que la víctima de este abuso pueda demostrar que no corresponde que le cobren un impuesto, y encima  por adelantado, debe luego tramitar la devolución, lo que por lo general se transforma en una nueva odisea, que en el mejor de los casos termina con que se le permita utilizar el monto de la exacción como “pago a cuenta” de otros impuestos, o tal vez que algún día imposible de determinar se le devuelva el dinero sin ajustar por la inflación y sin reconocer interés alguno.



        Estas prácticas se han generalizado y hemos visto casos de contribuyentes que por un simple depósito bancario reciben hasta 8 retenciones de impuesto sobre los ingresos brutos de diversas provincias. Pero no solo eso. También hemos visto casos de entes exentos del impuesto sobre los ingresos brutos pero que por ejemplo adeudan una cuota, dos o las que fueren del impuesto a los automotores que se los incluye en el “padrón” y por lo tanto se los somete al pago de un impuesto que no le corresponde pagar en ningún caso, porque el fisco considera que si no pagó un impuesto (automotores) debe ser sancionado pagando otro (ingresos brutos). Esto constituye un verdadero dislate a simple vista. Pero ocurre y es violatorio de elementales garantías constitucionales.

       Como ocurre que algunas provincias aplican descuentos en impuestos como el inmobiliario a los buenos cumplidores, de manera que aquellos que por la razón que fuere adeudan tal impuesto, son sancionados no solamente con intereses y multas por el no pago en término de los tributos, sino que pagan una alícuota mayor, la cual es claramente una sanción fuera de toda norma procedimental. Hemos visto casos de descuentos de hasta el 25%, de tal modo que por ejemplo un impuesto determinado de $ 100 se convierte en uno de $ 75 para buenos cumplidores. En tal caso, el contribuyente moroso pierde el beneficio y debe pagar $ 100.- es decir un 33% más, ello aparte de pagar los intereses resarcitorios y las multas que se aplicarán sobre la cifra de $ 100.-

       En términos generales la AFIP ha venido dictando normas para otorgar beneficios a los contribuyentes cumplidores, por ejemplo permitiéndoles algunos magros planes de pago, o la prórroga por 90 días en el pago del IVA impuesta por ley. Pero para esto es preciso estar al día con una serie de cuestiones, porque de no estarlo, la AFIP quita el beneficio. Verdaderamente es a nuestro juicio no solamente una andanada de actos ilegítimos, sino también un absurdo.  Ello así porque en general quienes no pagan en tiempo y forma sus impuestos no es porque son evasores, ya que evasores son los que no declaran sus obligaciones (otra confusión muy común incluso entre profesionales). Suele ocurrir que quienes presentan sus declaraciones y luego no pagan en tiempo y forma es porque sencillamente NO PUEDEN. En una época se otorgaban planes de facilidades cuando el contribuyente demostraba, con una serie de requisitos, que tenía problemas financieros. Ahora es al revés, si el contribuyente tiene problemas financieros y por eso es moroso, no se le permite acceder a planes. Y lo que es todavía peor, cuando se accede a planes y luego no se cumple con ellos, la AFIP exige el pago del total adeudado en un plazo de 15 días, caso contrario lo pasa a la vía judicial y termina embargando las cuentas bancarias. El absurdo llevado al extremo. Si el contribuyente no paga porque no puede hacerlo (de lo contrario no lo hubiera declarado o no hubiera presentado el plan), es ahora obligado a pagar al contado, con intereses, y con los honorarios del abogado del Fisco si no cumple, y soportar el embargo de las cuentas que le impide por ejemplo seguir cumpliendo con otras obligaciones incluso fiscales.

       Otra verdadera curiosidad es la que deriva de una vieja resolución ahora reformada que permite que quienes son monotributistas tengan una tasa diferencial del impuesto a los débitos y créditos bancarios (impuesto al cheque). Por esta resolución, el contribuyente podía presentar una nota en el banco dada su condición de monotributista y lograr una reducción de la tasa del impuesto, que en lugar de ser del 0,6% al débito y otro tanto al crédito, ésta pasa a ser del 0,25% respectivamente.  La razón de esta normativa es que como el monotributista no puede utilizar el impuesto a los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta de ningún tributo, es razonable que se le fije una alícuota menor. Incluso esto debería ser automático, sin necesidad de solicitarlo. Pues bien, el año pasado la AFIP emitió una resolución por la cual se otorga esto que llama “beneficio” a aquellos contribuyentes que estén al día con el pago del monotributo. De tal modo que si no están al día, no solamente deberán pagar los intereses resarcitorios y demás sanciones previstas en la ley de procedimiento fiscal, sino se le cobrará la tasa plena del impuesto a los débitos y créditos, aplicando de este modo una sanción absolutamente ilegítima.

       Existen muchos ejemplos en la misma dirección que estos que brevemente comentamos. Los organismos de recaudación avanzan raudamente por encima de las normas y aplican sanciones que aquí calificamos de ilegítimas pero que tranquilamente podemos tildar de ilegales. Es absurdo que por ser moroso en un impuesto, el contribuyente deba pagar otro,  esto es clarísimo.

       Y es más absurdo todavía que quienes tienen dificultades para pagar sus tributos sean perjudicados negándosele beneficios legales (caso PYMES, por ejemplo) sino que además se los obliga a pagar al contado lo que obviamente no han podido pagar con plazos.

       En nuestra opinión, ni la AFIP ni las oficinas de rentas provinciales tendrían que tener ninguna posibilidad de llevar adelante este tipo de políticas. Ni las recaudatorias manu militari, ni la aplicación de “sanciones” claramente improcedentes, ni la quita de posibilidades de financiarse a quienes justamente más lo necesitan. Sin embargo esto ocurre, y ocurre cada vez más.

       La política que viene observándose en la AFIP desde hace bastante tiempo se ha exacerbado últimamente hasta lo indecible. Una inmensa cantidad de regímenes de información cruzada, la repetición de información inútil, con una increíble sobrecarga administrativa, como por ejemplo el libro de sueldos y jornales que claramente se satisface con el formulario 931 que todo empleador debe confeccionar y presentar mensualmente, obliga a las empresas a dedicar tiempo y dinero por todos los motivos apuntados.

       Si a todo esto sumamos las clausuras y otras “bondades” del sistema que impiden a la gente trabajar en lugar de aplicar sanciones administrativas o multas, estamos en el último escalón previo a la caída de muchas empresas por imposibilidad de sostenerse. Y ni qué hablar de la llamada “industria del juicio laboral”.

      Estas cuestiones en general no solo no han cambiado con el nuevo gobierno, sino que se han multiplicado como una especie de tumor maligno. Piénsese por ejemplo que en los 20 meses que lleva el actual gobierno no se ha implementado el ajuste por inflación de los balances de las empresas, con lo cual se sigue pagando una tasa del 35% sobre las ganancias en buena medida producto de la inflación. Es decir, ficticias. Y en tal período la inflación habida alcanza al 60%.

      Ninguna reforma tributaria se ha encarado todavía. Y hace casi dos años que se habla de encararla. Pero además, ninguna reforma tributaria podrá funcionar si no se corrigen estas aberraciones jurídicas. No es sólo el peso de la carga tributaria que es insostenible y contribuye a generar una inmensa economía informal; es también la anómala conformación de un sistema de pagos a cuenta, anticipos, adelantos, retenciones, percepciones y una interminable lista de obligaciones informativas que hace imposible que una empresa esté al día en todo cuanto se le exige.

     La presión tributaria no sólo es inmensa por las alícuotas y por la ominosa cantidad de impuestos existentes,  o por la prohibición del ajuste por inflación establecida por la llamada ley de convertibilidad del año 1992, sino también por la carga administrativa y financiera de un sistema injusto, abusivo y en muchos aspectos inconstitucional que viola elementales normas del Estado de Derecho que tanto postula el presidente de la Nación que debe restablecerse.

    Todo adelanto de impuestos que no reconozca un interés razonable para el contribuyente, significa una mayor alícuota final. Esto también hay que resaltarlo.

    Y finalmente cabe decir que la confianza empieza por respetar los derechos y garantías constitucionales, que incluyen clara y largamente la presunción de inocencia. Y es el Fisco el que debe demostrar que somos contribuyentes antes de cobrarnos un solo peso, y no al revés.

 

Buenos Aires, julio de 2017                                             HÉCTOR BLAS TRILLO

 

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Cómo activar la tarjeta Firstchoice

Recibí mi tarjeta firstchoice y en las instrucciones decía que debía activarla yendo a la página de Firstchoice . Pensé que como nunca había entrado a esa página, todavía no tenía cuenta. Pero probé con mi usuario y contraseña de Payoneer y entré a mi cuenta. Es decir, tu cuenta de Firstchoice tiene el mismo usuario y contraseña que tu cuenta de Payoneer.



Una vez adentro, les aparecerá un banner que dice "View your status and activate your card".





 



Tienen que hacer click ahí, y luego les aparecerá una página donde les piden el número de tarjeta y les piden que elijan un código de 4 dígitos. Este código es el que usarán en los cajeros automáticos para extraer dinero.

Y listo. La tarjeta ya está activada.

La Tarjeta Firstchoice

Uso Payoneer desde hace años. En enero me avisaron que Payoneer iba a comenzar a trabajar con Firstchoice Pay. El primero de Febrero me enviaron un Email diciendome que ya podía pedir una tarjeta Firstchoice, con $2500 de límite de compras (POS purchase) y $5000 de extracciones ATM.



A fines de Febrero pedí mi tarjeta y luego de 7 días ya la tenía en mis manos.





¿Qué es necesario saber?



  • El límite de extracción diario ATM puede haber sido incrementado de $2500 a $5000
  • Por el momento FirstChoice no trabaja con el US Payment Service para recibir pagos de Paypal. No se puede pasar saldo de Paypal o de Payoneer a Firstchoice
  • Algunos afiliados no trabajarán mas con Payoneer
  • Algunos afiliados (por ejemplo, adultos) no podrán trabajar con FirstChoice.
  • Pedir la tarjeta FirstChoice no tiene costo
  • Por el momento, Firstchoice no tiene costo de mantenimiento

 

Retirar Firstchoice en Uruguay

Para los usuarios de Payoneer / Firstchoice que viajan a Uruguay a retirar su dinero, les comento que hay muchas sucursales del BROU que antes permitían hacer este tipo de transacciones por ventanilla, pero ahora no las están realizando más.



A continuación les muestro algunas sucursales que NO permiten extraer por ventanilla (actualizadas a Marzo de 2017):



  • Agencia Villa Biarritz (21 De Setiembre 2851 esquina Ellauri)
  • Punta Carretas (Dentro del Shopping Punta Carretas)
  • Agencia Pocitos (Brasil 3094 esquina Chucarro)

Algunas sucursales del BROU que sí permiten extraer por ventanilla:



  • Montevideo Shopping Center (en Pocitos)
  • Agencia Gral. Rivera (Rivera esquina Soca)

Todos se refugian en el oro

Mercado de bienes y materias primas



El jueves el oro pudo romper la marca de 1150 dólares, porque el activo está en demanda gracias a su relativamente bajo costo y a la demanda por parte de inversores grandes. Ayer había rumores de que el crecimiento tan pronunciado del oro había sido causado por la compra del activo por valor de 3.5 mil millones de dólares en el momento del cierre de la sesión comercial europea.



Parece que el fin de año los inversores vuelven a comprar el oro y los bonos. También pueden intervenir los bancos centrales. Lo principal es que este movimiento puede continuar el viernes, el último día comercial del año. El objetivo inmediato bien puede ser la marca de 1175 dólares.

 



Mercado de divisas

Mientras que el dólar sigue siendo la moneda más fuerte, no hay que descartar la libra esterlina a pesar de que había perdido mucho en últimas dos semanas. Es lo que hace atractiva esta moneda. Por ejemplo, si analizamos el par EUR/GBP, vemos que ya se enfrentó con la resistencia fuerte a nivel de 0.8580. No será fácil romper esta marca, ya que el BCE está dispuesto a seguir estimulando la economía y el euro sigue siendo débil. La multitud de factores negativos, tales como terrorismo, crisis bancaria, riesgos electorales y políticos, tiene más impacto que el único riesgo de Gran Bretaña que es el Brexit.  Es decir, el par EUR/GBP parece ser atractivo para vender, y las cotizaciones del par son idóneas para entrar con ventas, teniendo como el objetivo la marca de 0.8460

Iván Marchena, experto analítico

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Pronóstico analítico para el primer trimestre de 2017

Este año ha estado lleno de sorpresas. En primer lugar, en junio el pueblo del Reino Unido nos sorprendió votando por salir de la Unión Europea. Después Donald Trump ganó las elecciones presidenciales de EE.UU que se celebraron en noviembre.



¿Qué tenemos por delante en 2017? ¿Cuáles serán los primeros pasos de la nueva administración estadounidense? ¿Qué índice financiero será más beneficioso? ¿Podrán los metales recuperar su popularidad? ¿Qué hacer ahora con el trigo?



El último evento económico importante de este año fue la decisión de la Reserva Federal sobre la tasa. Es poco probable que tras el aumento de la tasa del diciembre el regulador se atreva a elevarla otra vez en la reunión que se celebrará entre el 31 de enero y el 1ro de febrero. Pero la reunión del 14 al 15 de marzo parece ser muy oportuna para hacer esto.

Por lo tanto, supongo que en el primer trimestre de 2017 hace falta apostar por las pymes que generan sus ingresos en el mercado interno. Así, considero que el índice bursátil Russell 2000, que está compuesto por empresas de la capitalización pequeña, será el más fuerte en este periodo. Aquí vamos a buscar las posiciones largas.



La compañía de Tim Cook sigue manteniendo liderazgo en la capitalización entre los actores separados del todo mercado de valores.  No obstante, en 2016 las acciones de Apple no mostraron el crecimiento significativo y no compensaron por la caída de diciembre de 2015. En todo caso, se espera el crecimiento de ganancias en el 2.5% (hasta 77.19 mil millones de dólares) en el cuarto trimestre de este año y la aceleración en el 8.3% del ritmo de crecimiento de ganancias en el primer trimestre de 2017. Todo depende de las ventas de iPhone que generan el 60% de todos ingresos de la compañía. La posible guerra económica entre China y los EE.UU. es el riesgo más pronunciado para Apple en el primer trimestre. Trump prometía introducir aranceles proteccionistas del 45% a los artículos chinos. Si eso pasa, China responderá con la reducción de compras de productos norteamericanos. Teniendo en cuenta que el 20% de ventas de Apple se realiza en China, la pérdida del mercado tan amplio será fatal para la empresa.

En conclusión, es de señalar que la empresa es subestimada en más del 10% en comparación con las compañías equivalentes y con los resultados financieros históricos de Apple, por eso hay que estar dispuesto a comprar “manzanas” baratas, pero si se realizan los riesgos chinos, habrá que dar giro hacia abajo a las posiciones.

Si las perspectivas del crecimiento del Apple están condicionadas por los riesgos de la política internacional de EE.UU., la industria de construcción parece ser más prometedora. Tienen buenas perspectivas las acciones de Caterpillar, por eso hay que estar dispuesto a comprar las acciones si hay alguna corrección técnica hacia abajo. Sin embargo, teniendo en cuenta la sobreestimación en más del 11% de las acciones de esta impresa frente a las acciones de sus competidores y a los resultados financieros históricos, si las acciones de Caterpillar crecen demasiado, vamos a buscar los niveles adecuados para cerrar esta posición larga.

También, la actitud de toros está presente en la compraventa de cereales, en particular, del trigo. Pero la recuperación del precio de este producto agrícola será contenida por el dólar fuerte y la política agresiva de la tasa de interés de la FED en 2017.

Entre los bienes de gran liquidez cabe destacar el cobre que ha conseguido crecimiento impresionante en últimas seis semanas. Eso puede causar la corrección en primer trimestre de 2017. Recomiendo comprar el cobre cuando sus cotizaciones sean relativamente bajas.

Últimamente nos acostumbramos a concentrarnos en las cotizaciones del petróleo y el tipo de cambio del dólar. Después de la decisión final de la OPEP sobre la reducción de la producción del oro negro, el precio estaba recuperándose durante todo el cuarto trimestre del año en curso. Sin embargo, los indicadores principales ya dan señales del posible giro de la tendencia. En general, creo que conforme la previsión básica los precios del Brent seguirán restableciéndose durante el primer trimestre de 2017. Se consolidarán por encima de 50 dólares por el barril y se oscilarán alrededor de la marca de 55. Cuando el precio está a nivel de 50, será atractivo para comprar, a nivel de 60 dólares por el barril – para vender.

 

Iván Marchena, experto analítico

El Brent hizo lo imposible

El Brent hizo lo imposible



Mercado de bienes y materias primas



El miércoles el Brent hizo lo que este año parecía imposible, renovando el máximo del julio del año pasado. ¡No había ningunos eventos económicos, y es la última semana de este año! Según Libertex, el petróleo alcanzó la marca de 57.25 dólares por el barril, respondiendo a las expectativas de que el jueves el informe sobre las reservas comerciales estadounidenses revelaría la reducción drástica del volumen.

La semana pasada el mercado también esperaba la reducción. Ahora, teniendo en cuenta el exceso del optimismo en el mercado, es de suponer que la decepción puede provocar la liquidación masiva del activo. Si el escenario de la semana pasada vuelve a repetir, el Brent tendrá que retroceder, teniendo como el objetivo inmediato la marca de 55.80 dólares por el barril.



 

Mercado de divisas

El Bitcoin logró romper la marca de 900 y actualmente hay todas las condiciones para que el activo siga avanzando. En la última semana del año muchos inversores prefieren “esconder” sus recursos en la moneda que ni se controla ni se limita por los bancos centrales mundiales. Además de tales factores como la incertidumbre causada por la victoria de Trump y por el Brexit, hay especulaciones sobre la devaluación siguiente de la moneda china. Por eso, se puede constar que el objetivo en el camino de crecimiento del Bitcoin es la marca de 980.

                                                  

Iván Marchena, experto analítico

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El giro de 180 grados del yen es muy probable en el futuro

Mercado de bienes y materias primas



El martes el oro creció en el contexto del mercado fino y la ausencia de acontecimientos económicos importantes. Según el terminal Libertex, en algunos momentos el oro, empezando desde 1131.60, alcanzaba la marca de 1150.60, pero no pudo romper la resistencia fuerte al primer intento. Sin embargo, la situación es ambigua todavía. Toda esta semana podemos observar movimientos impredecibles en el mercado. Teniendo en cuenta la caída abrupta del activo (perdió el 14.5% en últimos tres meses), no se puede descartar una amplia fijación de beneficios que puede causar el crecimiento de las cotizaciones.



Además, el martes había especulaciones acerca de la posible participación de los bancos centrales de China y Alemania en la compra masiva del activo que causó su consolidación. En Beijing desde hace tiempo se observa la demanda estable del oro en comparación con Berlín que sorprendió al mercado con aumentar la tasa de retorno del oro al país. Casi la mitad de reservas de divisas y oro (reservas internacionales) ya están en Alemania. Hay rumores de que el Banco Federal Alemán empezó a volver el activo, porque en el contexto de la crisis la población tiene cada día más y más dudas sobre la existencia del oro físico alemán.

Es de señalar que los precios actuales son atractivos para la compra del activo, por eso no descarto que pronto los bancos centrales aumentarán la demanda. Si se confirma la ruptura de la marca de 1150, el objetivo siguiente bien puede ser 1175.



 

Mercado de divisas

El par USD/JPY se tropezó con la resistencia fuerte a nivel de alrededor de 118.60. Y es poco probable que el par renueve los máximos en lo que va del año, porque el par estaba creciendo durante mucho tiempo, y más aún los inversores ya empezaron a fijar los beneficios.

Los datos económicos tampoco favorecen el crecimiento del par. El martes el Banco de Japón publicó los datos sobre inflación que en noviembre creció el 0.2% en comparación con el 0.3% de octubre.

Sin embargo, eso es el pasado ya. En noviembre y diciembre el yen perdió casi 15% de valor frente al dólar. Es decir, se subirán los precios de las importaciones con un desfase de dos o tres meses. Y eso será la señal de que ya es la hora de cambiar la política monetaria para el Baco de Japón. Cuando el regulador empiece a insinuar que la política puede ser más dura, el único camino para el yen será el camino al alza.

Sin embargo, antes de que eso suceda, tenemos por delante un mes de caída de la moneda japonesa, lo que significa que la corrección actual del par USD/JPY es un buen punto para entrar con compras, teniendo como el objetivo inmediato la marca de 118.50.

 

Iván Marchena, experto analítico

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Nvidia está ganando el terreno

Mercado de bienes



 

Hoy quiero analizar las acciones del productor de tarjetas gráficas Nvidia (NVDA). Sus acciones crecieron en el 230% en un año, y lo más curioso es que todavía hay potencial de crecimiento debido al creciente mercado de videojuegos de Realidad Virtual.



Se supone que en 2016 este mercado generó alrededor de 5 mil millones de dólares de ingresos, es una subida espectacular en comparación con el volumen de 2015 (660 millones de dólares). En 2017 el volumen puede alcanzar 9 mil millones, en 2018 – 12.3 mil millones. Nvidia ya lanzó nuevos productos que le permitirán aprovecharse de esta tendencia. Gracias al Quadro M5500 GPU los socios de la empresa que producen PC pueden lanzar las estaciones de la realidad virtual que darán a sus consumidores el máximo de las sensaciones.



Quiero recordar que Nvidia controla 70% del mercado de GPU y obtiene 62% de ingresos en esta esfera. También se centra en la industria de vehículos autónomos que genera todavía el 6%. En este contexto las cotizaciones pueden subir durante todo el próximo año. El objetivo inmediato en el camino de crecimiento bien puede ser la marca de 118 dólares. También a más largo plazo el activo puede alcanzar la marca de 200 dólares.

 

Mercado de divisas

El par EUR/USD no pudo bajar por encima de 1.0350, y estaba creciendo durante cuatro días consecutivos, acercándose a la marca de 1.05. No hay que descartar que en la última semana de 2016 el par siga creciendo. Primero, pueden contribuir factores tales como el mercado fino y el periodo de fijación de beneficios. En dos meses el activo perdió casi 1000 puntos, por eso es obvio que hay exceso de posiciones cortas. Si estas se cierran, el euro bien puede crecer.

Segundo, el miedo inflacionista puede apoyar el crecimiento de la moneda europea. Hace poco el representante del BCE J. Weidman dijo que no hacía falta demorar el aumento de la tasa, porque la devaluación abrupta puede provocar el aumento de los precios.

Tercero, el BCE anunció que iba a parar la compra de las obligaciones para el periodo del 22 de diciembre al 1-ro de enero por la liquidez baja. Eso puede aumentar el rendimiento de los bonos europeos y apoyar el euro. El objetivo inmediato en el camino de crecimiento bien puede ser la marca de 1.0520, pero hay que tener mucho cuidado, porque los osos pueden regresar al mercado para vender el par por el precio más atractivo.

 

Iván Marchena, experto analítico

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