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AFIP: plan de facilidades

Cuando la AFIP sancionó el anterior plan de facilidades sobre deudas vencidas a través de la R.G. (AFIP) 3451, aprovechó el trámite para “dejar sin efecto” el llamado plan de facilidades permanente normado en la R.G. (AFIP) 2774, vigente desde febrero de 2010.


En esa oportunidad, el secretario de Ingresos Públicos hizo declaraciones a la prensa en el sentido de que la financiación para el pago de los impuestos debería provenir de los bancos, y no del Fisco. Es decir que quienes no pueden cumplir con sus obligaciones fiscales por razones financieras deben recurrir al préstamo bancario, cualquiera sea su modalidad.

En un comentario que publicamos en aquellos días (Consideraciones sobre las facilidades de pago otorgadas por la AFIP) nosotros sostuvimos que resulta inviable pretender la financiación bancaria, que resulta sumamente gravosa e incierta, especialmente para las PYMES, y que además resulta injusto que, dado que son varios los impuestos que deben oblarse aún sin haber cobrado las operaciones que le dan origen, no obtengan facilidades de pago de parte del Ente recaudador.

El Sr. Echegaray nos tiene acostumbrados a sus decisiones contundentes que duran apenas un tiempito y luego se revierten.


Y esto es precisamente lo que acaba de ocurrir con el anunciado nuevo plan de facilidades que fue anunciado hace pocas horas por el ministro de economía, acompañado por el director general afipiano.

Apenas un año después de la contundente afirmación, damos marcha atrás también de manera contundente. Una cosa y todo lo contrario. La biblia y el calefón.

Al menos según lo informado, el nuevo plan comprenderá todas las obligaciones impositivas y previsionales vencidas al 31 de marzo de este año, que podrán ser financiadas hasta en 24 cuotas. Con dos requisitos: el primero que no existan obligaciones impagas posteriores a esa fecha; y el segundo (más que llamativo) que las empresas que se acojan no deben bajar la cantidad de personal empleado. La tasa de interés fijada será del 1,9% mensual y el plan en sí no significa quita alguna, por lo que las deudas vencidas al 31 de marzo deberán actualizarse según las disposiciones vigentes (cálculo de intereses resarcitorios y en su caso punitorios) a los efectos de declarar la deuda de manera total.


Digamos antes de continuar que pretendemos analizar someramente el trasfondo ideológico de este tipo de disposición y no tanto el detalle de su alcance y procedimiento a seguir, que hasta el momento no ha sido publicado.

Queremos destacar especialmente las marchas y contramarchas en la materia por parte del mismo director general, al cual en su momento se le advirtió, desde distintos sectores, que quitar toda facilidad de pago constituía un error, por cuanto la tasa de inflación y el costo bancario tornaba imposible el financiamiento y generaría una morosidad creciente, tal como ha ocurrido.

Ya en agosto de 2013, la AFIP dictó una resolución tendiente a paliar el problema de la financiación, estableciendo un módico plan de hasta 6 cuotas (R.G. AFIP 3516) únicamente para empleadores en determinadas condiciones. Al menos por lo anunciado tal norma continuará vigente.

Es evidente que la política oficial, más allá del problema de la financiación y pago de los tributos, pretende sostener el empleo mediante la facilitación de los pagos. Y no sólo eso.

La tasa del 1,9% mensual sobre los saldos adeudados representa una tasa anual apenas por encima del 25%. Si consideramos que la tasa de inflación rondará el 40% este año, con perspectivas de mantenerse o incluso subir, el plan resulta altamente ventajoso.

Pero, claro, una de las condiciones es que el empleador mantenga al menos la misma cantidad de empleados. Es decir que lo que se pretende una vez más, por vía indirecta, es que no se despida gente como consecuencia de los problemas económicos que vienen acentuándose de un tiempo a esta parte. Y esta vía indirecta significa, además, un interesante subsidio que se otorga mediante el cobro de una tasa de interés muy por debajo de la inflación. Y también muy por debajo de la tasa de interés resarcitorio, que actualmente es del 3% mensual.

No pretendemos en este comentario introducir otras cuestiones referentes a las distorsiones del actual sistema tributario, que consideramos en todo caso materia de otras reflexiones. Pero sí decir de manera lo más clara posible que se adopta una vez más el criterio de financiar a tasas subsidiadas la falta de pago de los tributos, con el requisito adicional de no despedir gente. De donde se deduce claramente que, por un lado, el gobierno comprueba una vez más, por si hiciera falta, que el cronograma de vencimientos impositivos que provienen de operaciones no canceladas resulta incumplible para muchísima gente, y por el otro que existen serios problemas para mantener la ocupación del personal

Los claros y recurrentes errores en la política económica (déficit fiscal, emisión de moneda, cepo cambiario, impuesto interno a los autos, etc.) producen problemas que luego se tratan de paliar con simples medidas de claro voluntarismo fiscal.

Las PYMES que hoy están en dificultades porque entre otras cosas se les ha complicado enormemente la cobranza de sus ventas, sólo pueden obtener financiación bancaria a tasas exorbitantes incluso para cumplir con sus obligaciones corrientes. Por ejemplo: las ventas de este mes, generan un débito fiscal al valor agregado que debe abonarse, neto del crédito fiscal y de retenciones y percepciones sufridas, alrededor del 20 del mes próximo, cuestión que sigue siendo terriblemente complicada en la medida en que las ventas no se hayan cobrado. Y a esto se le debe sumar, llegado el caso, la cuota del plan de facilidades, con lo cual no solamente habrá una obligación, sino dos.

Esto puede parecer de Perogrullo pero hay que intentar verlo por ejemplo desde el lado no ya de una pequeña fábrica con la cadena de pagos complicadísima, sino del pequeño o mediano comercio, que vende con tarjeta de crédito y cobra a las cansadas un mes más tarde; y que ya viene con dificultades porque sus proveedores no pueden seguir esperándolo.

Y precisamente porque tiene problemas es que ha incumplido seguramente durante varios meses y por eso mismo es que la AFIP sanciona ahora el nuevo plan de facilidades. Pero las dificultades no desaparecieron, sino que encima se acentuaron, con lo cual ahora, si tuviera que pagar dos obligaciones en lugar de una, muy posiblemente no pueda cumplir. Y encima tiene la obligación de no bajar su dotación de personal a pesar de que por ahí podría resultarle necesario hacerlo.

Por supuesto que partimos de la base de quienes quieren estar en regla y cumplir con las obligaciones que, además, declaran mes a mes; y que son la inmensa mayoría. No hablamos de operaciones en negro o cosas por el estilo, sino de la actividad formal.

Con lo cual podemos concluir fácilmente que no solamente se trata de puro voluntarismo, sino que además difícilmente cuente con demasiados adherentes.

Y también podemos concluir que quienes han cumplido con sus obligaciones regularmente, aún soportando un costo financiero enorme, se ven ahora una vez más como los hijos de la pavota que cumplieron, al lado de quienes no lo hicieron y que tendrán el beneficio de acogerse al plan con una tasa de interés subsidiada, muy por debajo del 3% resarcitorio que debieron abonar en caso de tener atrasos en sus pagos.

Si el gobierno quiere otorgar facilidades para que las empresas no despidan sus empleados, éstas deben ser de carácter general, bajando por ejemplo la tasa de aportes jubilatorios, en lugar de otorgar privilegios financieros a quienes no pagaron sus obligaciones.

Y más general: si el gobierno quiere que el trabajo genuino se sostenga y que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, debe adoptar las medidas de fondo que posibiliten las inversiones, el ahorro, la libertad de comercio, el sostén de una moneda sana, la razonabilidad de las cargas tributarias y cuestiones así. Porque la verdad es que esto que se anuncia es voluntarismo puro, contradictorio con lo dicho por el propio director general hace un año, incumplible para demasiados, e inclusive demostrativo de una real incompetencia para corregir las fallas.

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 21 de mayo de 2014

www.hectortrillo.com.ar

Fracaso de los Precios Cuidados

Aumento de los precios en los supermercados según el INDEC:


3.9% en febrero

8.2% en 2 meses

El aumento de los precios en los supermercados fue superior al del aumento general de los precios de la economía, es decir, el programa de precios cuidados no logró que el aumento en los precios de los supermercados sea igual o inferior al los precios al consumidor del resto de la economía.




Fuerte aumento de las Tarifas

Política económica procíclica: El aumento de 170% en promedio de las tarifas de gas es una presión inflacionaria adicional cuando se acelera la inflación e impacta en el presupuesto de las familias cuando disminuye el crecimiento económico.

Kicillof y De Vido anunciaron una quita del 20 por ciento en promedio a los subsidios residenciales del gas y el agua.
Esta medida tendrá un impacto en el monto pagado por la mayor parte de la población. Las variaciones van desde el 100% al 262% de acuerdo al consumo. En promedio, el aumento del monto pagado es del 172% (exceptuando a los sectores no alcanzados por la medida). Hay sectores, como los jubilados que cobran la mínima, que no se ven alcanzados por la medida.





cat
porcentajebaja subsidioantesdespuésvariación factura
127%0.172040100%

29%0.173065117%
39%0.23585143%
411%0.2344120173%
513%0.3377227195%
610%0.44119369210%
78%0.77183703284%
813%0.83251175262%




El gobierno intenta manipular la opinión pública diciendo que la quita de subsidios no tendrá impacto inflacionario (http://www.diariopanorama.com/seccion/pais_16/no-es-inflacionario-al-contrario-dijo-de-vido-sobre-la-reduccian-de-subsidios_a_168915). Esto es falso, dado que, por definición, un incremento de lo pagado por gas y agua impacta directamente en el costo de vida y por lo tanto la inflación en el corto plazo. En el largo plazo, puede llevar a un ahorro de divisas, menor emisión monetaria y precios relativos que reflejen algo mas adecuadamente los costos sociales de la energía, lo que consideramos que en el largo plazo es beneficioso.

Se corrigen tremendas distorsiones en precios relativos. Estas distorsiones fueron impulsadas por el gobierno kirchnerista y significaron una enorme transferencia de recursos hacia los sectores mas ricos de la población. Creemos que los subsidios fueron una medida correcta desde los años 2003 hasta 2005, y se debieron haber eliminado progresivamente hace tiempo.

Política Procíclica

La medida no modifica los incentivos sobre la oferta, dado que lo que reciben las empresas en cada una de las etapas, no varía. La reducción de subsidios tendrá como consecuencia un menor consumo de gas por una menor demanda.  El timing de la medida es

incorrecto. Se trata de una política procíclica. Dado que la política

económica debe buscar suavizar la evolución del ingreso real de las

familias. Medidas de ajuste cuando cae el crecimiento económico (el EMAE

viene bajando en los últimos meses) hacen que el ingreso de las

familias tenga bruscos aumentos en períodos expansivos y bruscas caídas

en épocas de menor crecimiento económico. Creemos que sería mas acertado

aprovechar las épocas de crecimiento económico para favorecer la

eficiencia de la economía y crear una red de seguridad social que

favorezca a los sectores mas desprotegidos y a la población en general

en épocas de caída en el crecimiento económico.

Tipo de Cambio

La devaluación ocasionó un incremento importante en los costos de importación de energía. Esta medida permitirá que el impacto de la devaluación en los costos de importación de energía, sobre las reservas del Banco Central, sea menor.

Cambio de Rumbo en la Política Económica

La medida se suma a un conjunto de medidas anunciadas recientemente, que configuran un cambio de rumbo en la política económica. Este cambio de rumbo se puede observar en el siguiente cuadro:

AntesAhora







Datos Falsos de la InflaciónSe acerca a los datos del Índice Congreso



Movimientos suaves del tipo de cambio nominalMovimientos bruscos del tipo de cambio



No intervención en paritarias. Aumento de salariosIntervención del gobierno nacional en paritarias para lograr una baja del salario real
Mantenimiento de subsidiosDisminución de subsidios





Desendeudamiento y no diálogo con organismos de crédito internacionalesNegociaciones con el FMI y el Club de París para poder conseguir financiamiento


Politica Económica Argentina

Empecemos por romper el hielo: Juan Carlos Fábrega, presidente del Banco Central, ha llevado adelante una serie de medidas calificadas de ortodoxas para intentar poner en caja la expansión monetaria y el tipo de cambio. Punto.


Para ello ha recurrido a la suba de las tasas de interés por encima del 30% anual en las colocaciones de LEBACS y a la exigencia de que los bancos salieran a desarmar sus posiciones en moneda extranjera, logrando de tal modo que por un lado se produjera una oferta adicional de dólares y por el otro una tasa de interés atractiva en pesos que redujera la demanda de moneda extranjera.

Adicionalmente, la colocación de LEBACS a tales tasas conformó la tercera pata del trípode “secando” la plaza de buena parte de los pesos emitidos para hacer frente a un gasto público claramente desmadrado.

Mucho se ha dicho sobre el presidente del Banco Central por estas horas. Especialmente desde sectores políticos vinculados al izquierdismo pueblerino que agobia todavía hoy a una clase dirigente culposa y poco profesional. Así las cosas, Fábrega ha sido etiquetado como conservador y neoliberal, sambenitos ambos que constituyen lapidarias descalificaciones en el entramado del progresismo nacional. Una deforme ubicación ideológica que hoy por hoy es una mezcla de lo que alguna gente quiere escuchar y de lo que otra gente prefiere esconder bajo la alfombra.


Porque lo cierto es que las medidas de este profesional de las finanzas son absolutamente intervencionistas y contrarias a toda forma de libertad económica, lo cual es más que obvio. Son medidas acertadas en un marco de un régimen que interviene en todo al punto de mandar a la gente a vigilar precios con teléfonos celulares. Por lo tanto resulta por lo menos útil señalar que acá, de libertades económicas, nada. Y por ende, de liberalismo, neoliberalismo o el mote que se les ocurra poner a los publicistas de la política, no existe el menor indicio. Antes bien, claramente es todo lo contrario.

Hemos señalado en otros trabajos que la actitud de Fábrega ha permitido normalizar el tipo de cambio y ha frenado la presión sobre los precios, lo cual permite ganar tiempo y abrir el camino para la toma de decisiones trascendentes en materia de déficit fiscal y freno de la escalada inflacionaria.

Pero el ministro Kicillof está claramente en otra cosa. Preocupado por lo que pasa en la AFSCA o en montar un show en la asamblea del grupo Clarín, pasa sus horas en una especie de limbo creyendo, tal vez, que ya está todo resuelto.


Desde las usinas de propaganda de la agencia Télam y del canal oficial de televisión, se ha montado el discurso de que el gobierno “doblegó” la especulación contra el dólar, por ejemplo. Una increíble estupidez que puede servir como propaganda para la gilada, pero que de ninguna manera puede ser tomada como válida por un equipo económico serio y preocupado por el futuro cercano.

Porque la “calma chicha” sobre el tipo de cambio terminará pronto si no se hace nada. Las horas son siglos, señores. Bajemos por favor a la realidad.

Tendremos ahora el ingreso de divisas de la exportación de la cosecha gruesa, es decir una nueva oferta de dólares para los próximos dos meses.

Pero ya la calificadora Moody´s le ha bajado la puntuación a la deuda argentina, con argumentos verdaderamente dramáticos, como por ejemplo la merma de las reservas prácticamente en caída libre y a las poquísimas opciones de financiamiento. Sin duda ocupa un lugar en esta baja de la nota, la descapitalización de los bancos (por tener que salir a vender sus dólares y poner en riesgo mayor sus activos) o la concatenación entre el sostenimiento de las instituciones financieras y la deuda del Estado. En otras palabras: porque los bancos ven deteriorada su situación patrimonial y encima sus activos pasan a estar en pesos o, lo que es peor, en títulos del Estado nacional, cuya garantía de cobrabilidad es puesta en duda hacia el futuro. Moody's redujo las notas de fortaleza financiera y evaluación del riesgo crediticio de 24 bancos argentinos, disminuyó la nota en depósitos en moneda local de 26 instituciones financieras y bajó las calificaciones de emisor a dos entidades.

Mientras tanto, el ministro Kicillof está estudiando la manera de bajar o quitar los subsidos al consumo hogareño de gas y electricidad; una cuestión que puede resultar importante pero que sin duda no cambiará la historia del gasto público desmadrado de un Estado cada día más ineficiente y dispendioso.

Los subsidios no alcanzan al 10% del total del gasto, que asciende a 1,2 billones de pesos. Estos subsidios en particular se estiman en una cifra cercana a los 100.000 millones de pesos. Es un número, pero tampoco es la panacea.

Por lo demás, las buenas prácticas en economía señalan que los subsidios, suponiendo que sean beneficiosos, deben ser quitados en tiempos de bonanza, y no cuando la situación se ha vuelto complicada. Está claro que en estos momentos en los que el gobierno trata de limitar las exigencias sindicales para que los salarios pierdan su poder adquisitivo creciendo menos que la inflación, al mismo tiempo que se devana los sesos para ofrecer al público algunos precios “cuidados” que mellen el efecto inflacionario que todos vemos producirse cada vez que vamos al supermercado; pretender quitar más poder de compra a los salarios volcándolo al pago de servicios domiciliarios habrá de provocar un cimbronazo importante en la demanda agregada de bienes y servicios. O sea, en castellano, un mayor enfriamiento de la economía. Parar la inflación enfriando la economía sí que es una medida ortodoxa, ¿no?. Y por lo visto será llevada a cabo por un ministro que se autocalifica de progresista. Pero más allá de la chicana ideológica, lo cierto es que la quita de subsidios a los consumos domicilarios es un paliativo pero de ninguna manera resuelve el problema.

Porque para equilibrar el gasto con los ingresos hace falta bajar mucho más el gasto público.

Piénsese que de la cifra apuntada de 1,2 billones prácticamente la mitad son sueldos y cargas sociales que paga el Estado. Una cifra pavorosa destinada al sector público, que no ha dejado de crecer en estos casi 11 años de gobierno del matrimonio Kirchner. Todo lo demás, incluyendo el famoso “Fútbol para todos” es cierto que también suma lo suyo, pero no es el fondo del problema. Estamos hablando de cifras del orden de los 400.000 millones por lo menos, que hay que apuntar a reducir o a financiar de algún modo que no sea con emisión de moneda.

El despilfarro de todos estos años debe cesar, y debe hacerlo rápidamente. Por eso, al menos por lo que trasciende, existen entredichos entre Kicillof y Fábrega. Porque al parecer el ministro ha creído que con un par de medidas ortodoxas del Central, encontró la luz. Y claramente esto dista de haber ocurrido.

Fábrega ha ganado tiempo, solamente eso. Ha creado un manto de tranquilidad y un dólar estable mientras la inflación de febrero ha sobrepasado el 3%, lo mismo que la de enero. Muy pronto el efecto beneficioso de la devaluación habrá pasado y la demanda de divisas volverá a acentuarse. Ello sin contar el hecho de que el superávit comercial (diferencia entre exportaciones e importaciones) viene cayendo todos los meses pese a las dramáticas restricciones a las importaciones.

Y precisamente, como también hemos señalado en otras oportunidades, es obvio que la limitación a las importaciones de insumos afecta la producción. También el impuesto interno a los automóviles afecta, junto con la devaluación, al mercado automotor, que ha caído dramáticamente en estos dos meses y medio que van del año. Sigue deprimido el mercado inmobiliario y se notan los efectos de la inflación en la capacidad de compra de bienes y servicios, a su vez constreñida por el encarecimiento del crédito y la reducción de la cantidad de cuotas.

Muchas veces nos hemos referido a estos temas. Muchas veces hemos señalado que la inflación no es un problema de precios que suben, sino de moneda que pierde su valor. Muchas veces hemos marcado que cerrar las importaciones para evitar la competencia externa tiene como efecto fundamental hacer subir los precios de los bienes producidos localmente y de bajar su calidad. Muchas veces hemos señalado que aquel superávit primario logrado luego de la devaluación de comienzos de 2002 no debía volcarse al pago el gasto público porque en verdad era el producto de una subvaluación del peso (el famoso sostenimiento mediante ardides emisionistas del llamado “dólar recontraalto”).

El gobierno está intentando evidentemente recomponer su situación ante el CIADI, ante el FMI, ante el Club de París, ante Repsol, ante los llamados fondos buitre. Está intentando lograr fuentes de financiamiento, señores, esta es la realidad. Está intentando hacer buena letra para que alguien nos preste plata, o algún trasnochado venga a poner miles de millones en Vaca Muerta o en la minería. O reflote el proyecto la brasileña Vale. O, en definitiva, que vengan dólares de algún lado.

Lo hace mientras sigue sosteniendo el cepo cambiario, o intenta con fórmulas difusas y complejas bajar el gasto público en un porcentaje mínimo con una quita de subsidios en un momento inoportuno que generará más rispideces a nivel social.

La pregunta es si con la propaganda vamos a cambiar la historia o si realmente Kicillof, Capitanich o la propia presidenta se han creído que esto es suficiente.

Y nuestra opinión a estas alturas es que tanto Cristina como Kicillof se lo han creído. Que no es solamente propaganda para la tribuna. No. Se han creído que ya está, que con esto está bien y que le torcieron la mano al mercado, como repiten en sus diálogos onanistas.

Equivocarse nunca es bueno, pero no hay nada peor que creérsela. Y esto es lo que lamentablemente está pasando en esta hora crucial. Se la han creído

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 23 de marzo de 2014

Banco Central de Argentina y Tipo de Cambio

A estas alturas está muy claro que el gobierno nacional ha iniciado un acelerado proceso de ajuste con el objeto de lograr financiamiento e intentar mejorar las cuentas fiscales. Es verdad que muy desordenadamente, y en algunos casos de manera improvisada y con idas y venidas realmente contraproducentes. Pero lo cierto es que está intentándolo.


Desde la salida de Marcó del Pont y su reemplazo por Juan Carlos Fábrega en el Banco Central, la política monetaria se ha enfocado a la reducción del circulante mediante la suba de las tasas de interés y la colocación de deuda (Lebacs). Al mismo tiempo, la nueva conducción aceleró de manera sostenida la devaluación de la moneda, que como sabemos tuvo su punto culminante en la segunda quincena de enero.

Por otra parte, se obligó a los bancos a bajar sus activos en moneda extranjera hasta un máximo del 30% de su patrimonio, con lo cual se logró la estabilización del tipo de cambio, e incluso una cierta baja del mismo, que se sostiene en el tiempo como consecuencia de la liquidación de la cosecha gruesa que se avecina y que generará un importante ingreso de divisas por exportaciones, básicamente de soja.

Es evidente que la línea impuesta por el Banco Central es mucho más profesional y permite ganar tiempo. Pero la verdad es que si simultáneamente no se sanean las cuentas fiscales todo el esfuerzo será inútil.


Es cierto que la suba de tasas de interés con el dólar estable cerca de los 8 pesos (para simplificar nos referiremos a esa moneda en particular, aunque el efecto es similar para cualquier otra moneda fuerte) genera por un lado la venta de dólares para colocar los pesos a interés, y por el otro esa oferta de dólares presiona a la baja el tipo de cambio. A su vez, el Banco Central “seca” la plaza de pesos, al colocar Lebacs, lo cual contribuye a frenar en parte el ritmo inflacionario.

En estos momentos la tasa de interés para operaciones con letras del Banco Central ronda el 30% anual, lo cual significa que si el dólar se mantiene estable está generándose una ganancia en esa moneda en torno de ese porcentaje, mientras en el mundo las colocaciones en moneda fuerte se hacen a tasas cercanas a cero. Bajar o sostener el tipo de cambio tiene entonces un costo muy alto: por un lado las tasas de interés que paga el propio Banco Central, y por otro lado la merma en la seguridad patrimonial de los bancos, que ahora ven mermadas sus posiciones en moneda fuerte para resguardar su patrimonio.

El efecto tasas de interés elevadas versus dólar quieto es lo que en otras épocas se denominó “bicicleta financiera”, que de este modo recobra fuerzas y plenitud.


En su conjunto, estas medidas enfrían la economía, indudablemente. E incentivan la bicicleta financiera: vender dólares, colocar pesos a un plazo determinado, y al recuperar el dinero con los intereses, volver a comprar dólares. La vieja y conocida historia.

Pero no queremos ser injustos con el presidente del Central, cuyo profesionalismo nadie discute. Lo cierto es que lo que ha hecho es ganar tiempo. Es obvio que si la tasa de inflación sigue más o menos alta, el tipo de cambio estable no habrá de sostenerse demasiado tiempo. También es cierto que cuando venzan las letras que coloca el Banco Central, éste deberá poner moneda en circulación para pagar las altas tasas que ha pactado, lo cual a su vez azuza el ritmo inflacionario.

En verdad, se trata de una sábana corta, con un alto costo, que permite, como queda dicho, ganar un poco de tiempo.

El problema central está en el ajuste de las cuentas fiscales, que hoy por hoy son absolutamente deficitarias y son la causa de la gran emisión de moneda que a su vez empuja hacia arriba la tasa de inflación.

La otra forma de financiar el déficit es la obtención de créditos en el mercado internacional. En este aspecto y de manera más o menos desordenada, el gobierno está intentando cicatrizar viejas heridas. Arreglar el índice de precios de acuerdo con el FMI; intentar cerrar amigablemente el reclamo de los llamados “fondos buitre”; abonar a la española Repsol un resarcimiento económico por la confiscación; o buscar una forma de entendimiento con el Club de París, son movimientos que apuntan en la dirección de hacer “buena letra” para volver al país más confiable y de tal modo obtener préstamos a tasas no tan elevadas como las que comentamos más arriba.

También es posible reducir el déficit, como es lógico. Para eso están estudiándose mecanismos de reducción de los subsidios a las tarifas de los servicios públicos (electricidad, agua, gas, transporte). Estos subsidios insumen hoy por cifras multimillonarias que llegan, según algunas estimaciones, a unos 170.000 millones de pesos anuales. Naturalmente, esto se paga con dinero del erario, que proviene de los impuestos o de la emisión de moneda, que es la generadora de la inflación y por lo tanto el llamado “impuesto más injusto de todos”. Dicho de otro modo, está estudiándose una vez más la manera de dejar de socializar las tarifas y que cada uno pague lo que consume.

Quizá colateralmente es necesario destacar que la reducción de subsidios constituirá un ahorro para el Estado, y no un ingreso adicional para las empresas prestadoras. Quitar subsidios no equivale a aumentar las tarifas en el sentido de un mayor precio para el prestador. Podría decirse entonces que es, lisa y llanamente, una suba de impuestos.

Fácil es colegir que este tipo de medidas bajarán sostenidamente el poder de consumo del salario.

Y ya que estamos, no podemos dejar de traer a cuento que el gobierno nacional está presionando a los gremios y a las cámaras empresarias para que en las negociaciones paritarias se establezca un techo “razonable”. Es decir que por un lado se intenta la reducción o quita de subsidios y por el otro se busca que los salarios no aumenten tanto. Al mismo tiempo, los salarios en dólares están hoy mucho más bajos que hace un año, justamente por la persistente devaluación de la moneda. Y bajar los salarios mejora la competitividad internacionalmente.

Y precisamente en cuanto al mercado externo, siguen las restricciones a las importaciones y las limitaciones a determinadas exportaciones. Como se sabe, prácticamente para todo hay que pedir permiso y pasar el “filtro” de la Secretaria de Comercio, que es el organismo encargado de intentar asegurar que las divisas habrán de alcanzar para importar los insumos indispensables. Especialmente la energía en forma de combustibles líquidos, gas y electricidad, que se importan por valores que alcanzan los 12.000 millones de dólares anuales.

Si bien desde el gobierno nacional existen marcados pruritos para llamar a las cosas por su nombre, está bien claro que estamos enmarcados en un esquema que ya hemos vivido en otras oportunidades: por un lado la “bicicleta financiera”, y por el otro el ajuste del salario hacia la baja. Inflación creciente y recesión por enfriamiento de la economía en general y baja del poder adquisitivo de la población en particular.

Hace varios años que el gobierno nacional viene hablando de incentivar el consumo, cosa que efectivamente ha hecho. Se ha incentivado el consumo de gas y electricidad, con tarifas tan bajas que llevaron claramente al despilfarro, a la falta de inversiones y finalmente a la necesidad de importar miles de millones de dólares de energía. También se incentivó e incentiva el consumo de productos con precios congelados o “acordados”. Ni qué hablar del tipo de cambio, que durante varios años ha incentivado de manera increíble la compra de paquetes turísticos. Y así podríamos seguir. El incentivo del consumo ha sido visto y explicado por la presidenta Cristina Fernández como un círculo virtuoso, al cual deberían contribuir los empresarios sosteniendo los precios y realizando inversiones adicionales para satisfacer la demanda creciente.

La verdad es que en la práctica esto no ha ocurrido de esta manera. Las inversiones sólo llegan si se ofrecen garantías de estabilidad y seguridad jurídica. Lamentablemente esto no existe en la Argentina. Por ejemplo: se ha prohibido la remisión de dividendos al exterior, se han confiscado empresas, se han prohibido importaciones de insumos, se han limitado exportaciones, se ha amenazado explícitamente al grupo Techint. Nada de esto contribuye a generar aquel “clima de negocios” que tanto le ha molestado al ministro Kicillof. A su vez, con un tipo de cambio “oficial” absolutamente desconectado de la realidad durante estos últimos años, resultó prácticamente imposible esperar que alguien trajera dólares para invertir teniendo que convertirlos a pesos a un valor absolutamente ilógico.

El resultado es este. Hemos vivido durante estos años por encima de nuestras posibilidades, gastándonos los ahorros a nivel macroeconómico, para decirlo de algún modo. Nos quedamos sin energía, sufrimos el marcado deterioro del transporte público, dejó de funcionar la telefonía celular, etc. Esta es la realidad que ahora habrá que ajustar, que es lo que ningún político quiere hacer.

Pero, también indica la experiencia que cuando el ajuste no se hace ordenadamente desde el Estado, ocurre por sí solo de manera desordenada.

Una cosa es bien cierta: ajustarse a la realidad será doloroso, pero es el único camino para frenar la inflación y restablecer el orden en el mercado. No hacerlo, será más doloroso aún, y probablemente desemboque en una altísima inflación con recesión, grandes conflictos sociales y baja de la calidad de vida de manera sostenida. Cabe tener presente que la falta de inversiones provoca de por sí una caída del nivel de vida. Si comparamos la situación en materia tecnológica con Chile o con Brasil, por ejemplo, esto puede percibirse claramente.

En estos momentos estamos, pues, en una suerte de impasse, con un gran esfuerzo del Banco Central, con un costo muy grande, y con la imperiosa necesidad de que el ministro de economía haga los deberes en las cuentas fiscales. Si no se hace así, tendremos una vez más que los favorecidos por la “bicicleta” se alzarán con la diferencia, mientras el hombre común (todos nosotros) deberemos soportar las consecuencias del ajuste más atroz: el que se hace solo, sin que nadie pueda controlarlo.

Por más que luego se le eche la culpa a quien sea, como suele ocurrir.

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 7 de marzo de 2014

Declaración de Ganancias

Acercamos a nuestros lectores este interesante trabajo elaborado por la Dra. T. Bergamasco sobre los problemas a tener en cuenta para la declaración del impuesto a las ganancias para la cuarta categoría del año 2013 y las particularidades que pueden presentarse a partir de 2014



1. INTRODUCCIÓN

El impuesto a las ganancias grava los ingresos obtenidos de la relación de dependencia, llamada “ganancia de cuarta categoría”. En el presente escrito examinaremos el impuesto del año 2013 y su liquidación anual (que se realiza durante febrero de 2014) y las particularidades que pueden darse a partir de 2014 (remuneraciones percibidas) ya que, hasta la fecha de publicación del presente, no se ha modificado la normativa que rigió la liquidación de ganancias de la categoría en estudio durante el año pasado.

2. NORMATIVA DE REFERENCIA Las normas que, principalmente, nos guiarán en el desarrollo del presente trabajo y en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores con relación a sus trabajadores en relación de dependencia por el año 2013, son las siguientes:

- Ley 20628. Impuesto a las ganancias.

- Decretos 649/1997 y 1344/1988. Actualizan y reglamentan el régimen del impuesto a las ganancias.



- Resolución general 2437/2008. Régimen de retención del impuesto a las ganancias, para rentas de la cuarta categoría.

- Decreto 244/2013 y resolución 3449/2013. Incrementan en un 20% las deducciones personales desde marzo de 2013. Numerosos doctrinarios critican la validez del decreto debido a que el impuesto es anual.

- Decreto 1006/2013. Evita que se grave con el impuesto el primer SAC de 2013 en algunos casos.



- Decreto 1242/2013 y resolución general 3525/2013. Establecen modificaciones en las deducciones personales desde setiembre de 2013 dependiendo de los salarios brutos de los trabajadores desde enero hasta agosto de 2013 (nuevamente se cuestiona la validez por la anualidad del impuesto, pero debe solicitarse para cada caso la inconstitucionalidad). Sin perjuicio de la importancia de las normas mencionadas precedentemente para la liquidación del impuesto anual 2013, destacamos que existe numerosa normativa relacionada con el cumplimiento del impuesto a las ganancias, que deberá ser consultada para el acabado conocimiento de la temática.

3. OBLIGACIONES POR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE CUARTA CATEGORÍA

En primer término, determinaremos los trabajadores que pueden ser pasibles de retenciones del impuesto a las ganancias, por ingresos pertenecientes a la cuarta categoría. La resolución 2437/2008 los enumera:

1. Trabajadores en relación de dependencia.

2. Desempeño de cargos públicos y percepción de gastos protocolares.

3. Percepción de jubilaciones, pensiones, retiros, etc., cuando tengan su origen en el trabajo personal.

4. Retorno y percepciones de los socios que trabajen personalmente en sociedades cooperativas.

Con relación a los sujetos indicados, existen agentes de retención obligatorios:

1. Sujetos que paguen las ganancias mencionadas por cuenta propia.

2. Sujetos que paguen las ganancias mencionadas por cuenta de terceros no domiciliados en el país.

3. Si el beneficiario de las ganancias las percibe de varios sujetos, será agente de retención el que abone el mayor importe. Es obligación del trabajador determinar quién es este sujeto, dentro de los diez primeros días hábiles de cada año.

Recordemos que actuar como agente de retención no es una opción, es una obligación más que establece el fisco a los contribuyentes y que tiene elevadas multas por su incumplimiento.

Son obligaciones del trabajador:

1. Presentar el F. 572 al inicio de la relación o cuando se modifiquen los datos (dentro de los diez días hábiles) al agente de retención. Cada F. 572 es rectificativo del anterior, por lo cual deberán cargarse todos los datos, no solamente los que se modifican. Además, si el trabajador tiene ingresos brutos por $ 250.000 en el período fiscal o más, si quiere tomar a cuenta del impuesto el gravamen por los gastos de viajes al exterior (R. 3378) o si el empleador se lo solicita, estará obligado a presentar on line el F. 572 (SIRADIG trabajador - Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).

2. Informar razón social, domicilio y CUIT del agente de retención a los otros pagadores (en caso de pluriempleo).

3. Los primeros diez días hábiles de cada año calendario, informar cambio de agente de retención a los pagadores, de ser procedente (en caso de pluriempleo).

4. Presentar hasta el 31 de enero de cada año -SIRADIG- (por la liquidación anual, o al momento de la liquidación final), al agente de retención la información de sus deducciones anuales.

5. Presentar su DDJJ de ganancias, cuando por error u omisión no se haya retenido el total del impuesto o porque existan otros conceptos que puedan ser deducidos y quieran considerarse que generen un saldo a favor del trabajador, para lo cual deberá inscribirse en el impuesto a las ganancias y cumplir las formalidades del resto de los contribuyentes, incluida la fecha de vencimiento (generalmente abril de cada año siguiente).

6. Informar todos los meses las remuneraciones de otros empleos, al agente de retención.

7. Presentar las DDJJ informativas de ganancias y de bienes personales (inclusive para quienes tienen rentas exentas de ganancias), cuando superan los límites de ganancias brutas gravadas establecidas en la normativa ($ 96.000 anual deberá presentar DDJJ informativa de Bienes Personales y desde $ 144.000 anual, además, deberá presentar DDJJ informativa de Ganancias).

Son obligaciones del empleador:

1. Retener mensualmente e ingresar la retención a favor de la AFIP, a través del SICORE.

2. Conservar la documentación de respaldo de la retención: F. 572 entregado por el trabajador, recibos de sueldos, DDJJ del SICORE y su pago.

3. Realizar la liquidación anual hasta el 28 de febrero de cada año siguiente al año fiscal, generando, de ser necesario, un ajuste que se efectivizará durante el mes de marzo, ya sea mediante una devolución de impuesto, o por una retención del faltante.

4. Realizar la liquidación final en caso de extinción del contrato de trabajo.

5. Entregar copia del F. 649 o similar luego de la liquidación final. El F. 649 anual deberá ser entregado si el trabajador lo solicita, dentro de los cinco días siguientes y cuando se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas [art. 15, inc a)].

4. MECANISMO GENERAL DE CÁLCULO

Recordemos sintéticamente el esquema de liquidación del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, para luego adentrarnos en el tema que es de nuestro interés: la liquidación anual de 2013:

1. Partimos de los sueldos brutos del trabajador, sumando los conceptos no remunerativos que no estén exentos del gravamen (casi todos salvo asignaciones familiares, indemnización por antigüedad, entre otros pocos).

2. Al valor anterior le restamos los aportes legales obligatorios y, desde 2007, los aportes sindicales también (incluye obligatorios como fondo social y aportes por afiliación). Obtenemos la ganancia bruta previa a las deducciones.

3. Restamos del valor anterior las deducciones efectivamente erogadas.

4. También restaremos las deducciones personales determinadas por el artículo 23 de la LIG. El resultado será la ganancia neta sujeta a impuesto. Recordemos que el esquema de liquidación es acumulable de manera mensual.

5. Al valor determinado le aplicamos la tabla del artículo 90 de la ley de ganancias (decreto reglamentario en realidad) y obtenemos el impuesto acumulado, del cual restaremos el impuesto retenido por el empleador en los meses anteriores , siendo el saldo el monto a retener que corresponde al mes que estemos liquidando.

5. VARIACIONES DE LAS DEDUCCIONES GENERALES DURANTE 2013

La liquidación anual de 2013 será una de las más complejas que tengamos que afrontar desde el área de liquidación de sueldos. Las deducciones han variado secuencialmente durante el año, dando lugar a múltiples situaciones complejas que imposibilitan generalizar, debiendo efectuar una investigación trabajador por trabajador para ver cuál es su situación y efectuar correctamente el cálculo. Analicemos el historial de modificaciones:

* Enero y febrero de 2013: se aplica el valor de deducciones previsto para el año 2012. Recordemos:

- Ganancia no imponible: $ 12.960 anual, $ 1.080 mensual.

- Cónyuge: $ 1.200 mensual, $ 14.400 anual.

- Hijo: $ 600 mensual, $ 7.200 anual.

- Otras cargas: $ 450 mensual, $5.400 anual.

- Deducción especial: $ 5.184 mensual, $ 62.208 anual.

* Marzo a agosto de 2013: se aplican las deducciones con un incremento del 20% sobre el valor para 2012, para todos los contribuyentes de la cuarta categoría:

- Ganancia no imponible: $ 15.552 anual, $ 1.296 mensual.

- Cónyuge: $ 1.440 mensual, $ 17.280 anual.

- Hijo: $ 720 mensual, $ 8.640 anual.

- Otras cargas: $ 540 mensual, $ 6.480 anual.

- Deducción especial: $ 6.220,83 mensual, $ 74.650 anual.

El incremento se aplica, según la resolución pertinente, desde el mes de marzo, generando valores anuales distintos a los indicados. Reiteramos que numerosos doctrinarios establecen la invalidez de esta forma de incrementos, ya que el impuesto tiene carácter anual.

* Primer SAC de 2013: siempre que la base de cálculo no supere los $ 25.000, será un valor exento del impuesto a las ganancias.

* Desde setiembre de 2013 se dan múltiples situaciones, dependiendo de cada contribuyente (trabajador):

1. Los sujetos con ingresos brutos habituales (conceptos que se paguen por lo menos 6 meses de 8) entre enero y agosto que sean inferiores a $ 15.000 brutos, quedan exentos del impuesto a las ganancias por el resto del año fiscal y quizás por el año 2014 también hasta que no haya alguna aclaración;

2. Los sujetos con ingresos brutos habituales (6 meses de 8) entre enero y agosto que sean inferiores a $ 25.000 brutos, incrementan un 20% las deducciones especiales desde setiembre de 2013;

3. Quienes pertenezcan a la zona sur del país, verán incrementadas sus deducciones personales en un 30%, sin limitarse a ningún valor máximo de remuneración percibida;

4. Los sujetos no comprendidos en 1, en 2 o en 3 permanecen sin modificaciones. Los ingresos brutos habituales se determinan de acuerdo con los conceptos que normalmente cobra el trabajador, es decir que un concepto extraordinario no es tenido en cuenta (un ejemplo habitual es el plus vacacional) mientras que un aumento en uno o dos meses (los últimos en general, que serían para el análisis de julio y agosto de 2013) pero de conceptos habituales, que implique que el bruto queda por encima de los $ 15.000, genera que el trabajador siga estando afectado por el impuesto a las ganancias.

En todos los casos donde el gobierno determina que se exceptúe de contribuir con el impuesto a determinados trabajadores, la pretensión es que figure en el recibo de sueldo el valor que debiera haberse retenido y que se devuelva en el mismo recibo ese valor haciendo mención al decreto que determinó el beneficio. De acuerdo a la doctrina, podría reemplazarse el cálculo mencionado insertando en los recibos beneficiados una leyenda que manifieste que tienen el beneficio fiscal del decreto pertinente.

6. DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO POR PARTE DEL EMPLEADOR. OPORTUNIDAD DE AJUSTES

Una duda importante con relación a la declaración anual está en considerar, para aquellos que quedaron exceptuados del impuesto a partir de setiembre, los gastos anuales hasta agosto o hasta diciembre tomando el año completo, de acuerdo con la lógica del impuesto (esta última postura nos parece la más acertada al no haber ninguna aclaración del Fisco al respecto).

El empleador tendrá hasta el 28 de febrero del año fiscal siguiente al liquidado para analizar la información presentada y calcular los ajustes, en caso de corresponder. El ajuste podrá resultar en impuesto a ingresar o en una devolución. Con los pagos que se efectivicen al trabajador durante el mes de marzo, deberá realizarse el ajuste. Existe la posibilidad de que el impuesto faltante sea muy elevado, por lo cual se dé una imposibilidad de retención que debe informarse al Fisco a través del SICORE.

Los valores anuales de deducciones personales deberían ser unificados. Se necesitaría una resolución de la AFIP que dé claridad y seguridad al tema. Numerosos tributaristas hablan de una deducción anual que tiene que surgir de tomar el último valor vigente (diciembre de 2013) y multiplicarlo por 12. Si esta fuera la forma de cálculo se generarían importantes devoluciones del impuesto. Si la AFIP no exterioriza con una norma una forma de cálculo diferente, estimamos de acuerdo con las normas vigentes que lo correcto será tomar cada valor de acuerdo a lo detallado en el punto anterior, es decir, el valor que estuvo vigente en cada mes para alcanzar un valor anual que será diferente para cada trabajador.

Con la información correspondiente al año fiscal (y el ajuste realizado en marzo incluido) se completa el F. 649 en caso de corresponder o de ser solicitado por el trabajador.

Este cálculo anual es una buena oportunidad de corregir los errores que puedan haberse generado por una mala interpretación de las numerosas normas que alteraron la normal liquidación del impuesto.

7. APLICACIÓN EN GANANCIAS DE 2014

Para todos los pagos que se realicen a partir del 1/1/2014 (siendo gravado el impuesto a las ganancias de la cuarta categoría por lo percibido) debemos tomar una decisión sobre que normativa aplicar. Se genera una importante discusión en la doctrina debido a las bases de cálculo para las exenciones (enero a agosto de 2013). Nuestra postura al respecto es que mientras que no existan modificaciones legislativas (ya sea decretos o resoluciones) que alteren alguno de los parámetros dados, la forma de cálculo y las exenciones permanecen inalterables, siendo de aplicación la situación que se produjo desde setiembre de 2013 a la actualidad para cada trabajador.

Se generan numerosas situaciones extrañas con la forma de cálculo establecida, y nos puede pasar que tengamos dos trabajadores en una misma categoría, donde en enero (sin vacaciones) cada uno de ellos generó ingresos brutos por $ 20.000 (por exactamente la misma tarea) y puede que uno de ellos haya ingresado en diciembre de 2013 (donde le será aplicable ese valor de ingreso para considerar su suerte en el impuesto, quedando gravado su sueldo de enero de 2014) mientras que el otro ingresó en marzo de 2013 y como hasta agosto de ese año no percibió nunca más de $ 15.000 de salario bruto, está exento desde setiembre de 2013 en adelante aunque se modifiquen de manera significativa sus remuneraciones.

Otra gran inconsistencia es que, por ejemplo, de dos trabajadores que percibieron ambos $ 14.000 de enero a agosto, quedan exceptuados los dos, sin tener en cuenta su situación personal, es decir, si tienen distintas cargas de familia (ya que uno podría ser soltero y el otro casado y con cuatro hijos), que es parte de la lógica habitual del impuesto a las ganancias.

El cálculo se torna cada vez más complejo por lo dificultoso de ingresar en un sistema de cálculo automático semejante cantidad de variables. Para mayor seriedad los profesionales, en general, realizamos el cálculo trabajador por trabajador, para confirmar con certeza si por sus situaciones particulares corresponde la retención del impuesto o no, y en su caso, cuál será el valor.

8. CONCLUSIONES

Muchos asesores y liquidadores de sueldos nos preguntamos si ante las inequidades que genera el sistema actual de cálculo del impuesto, donde dos trabajadores que realicen exactamente la misma tarea y por ende, cobren exactamente lo mismo, estando uno gravado por el impuesto y el otro no por su situación en particular, se afecta el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea. Para tranquilidad de los asesores y de sus clientes, este principio hace referencia a los pagos que efectivice el empleador, sin considerar los descuentos legales que corresponden, pudiendo éstos últimos ser diferentes entre los trabajadores (un clásico ejemplo sería un embargo sobre el sueldo, por cualquier motivo).

Lo que sí se afecta de manera severa son los principios tributarios fundamentales, entre ellos, los más dañados son:

1. el principio de igualdad, que indica que quienes tienen igual capacidad económica contributiva deben soportar iguales cargas impositivas sin excepciones, ni privilegios arbitrarios;

2. el principio de generalidad: los tributos deben ser generales, para todos aquellos que se hallan en situaciones económicas idénticas; y

3. el principio de proporcionalidad: debe existir una relación directamente proporcional entre monto del tributo y capacidad contributiva.

Autor: Dra. Trinidad Bergamasco

ESTUDIO HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 17 de febrero de 2014

Novedades fiscales Enero 2014

NOVEDADES DEL MES DE ENERO DE 2014 (5ta. Semana)



 



 

BOLETÍN OFICIAL



 

 

 

Nro. / Fecha

Nro. Norma

Comentarios

B.O. 32.814

27/01/2014

 

 

RG.3583

(AFIP)

Compra de moneda extranjera para tenencia – Percepción Impuesto a las Ganancias: Se establece que las personas físicas que compren moneda extranjera para tenencia en el país serán pasibles de una percepción del 20%, la cual será considerada como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales para los contribuyentes monotributistas o del impuesto a las ganancias para el resto de los contribuyentes.


Dicha percepción no resultará de aplicación cuando la moneda extranjera que se adquiera se deposite por un período no inferior a 365 días en una cuenta de una entidad financiera a nombre del adquirente. En caso de ser retirada antes del mencionado plazo, la citada percepción se practicará en el momento del retiro de la divisa.


Vigencia: a partir del 27/01/2014.-

 

B.O. 32.815

28/01/2014

 

 

Sin novedades de importancia.-

B.O. 32.816

29/01/2014

 

 

Sin novedades de importancia.-

B.O. 32.817

30/01/2014

 

 

Sin novedades de importancia.-

B.O. 32.818

31/01/2014

 

 

Sin novedades de importancia.-

 

 

IMPORTANTE – AFIP – EMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO

 

 

Se recuerda que la Resolución General 3537 (AFIP) establece una nueva codificación de actividades,  y re empadronamiento obligatorio de las mismas en ciertos casos. Los pasos a seguir a efectos de cumplimentar con lo establecido por dicha resolución general son los siguientes:

 

1)      Se deberá consultar a través del servicio “Sistema Registral” o “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas – Rg.3537” si la AFIP realizó dicha actualización en forma automática.

 

2)      En caso que la actualización de los códigos de actividades la haya efectuado la AFIP en forma automática (en el margen derecho de los códigos de actividades se indicará F-883), no se deberá hacer ningún trámite adicional.

 

3)      En caso que dicha actualización automática NO se haya realizado, se deberá efectuar el respectivo empadronamiento.

 

4)      A tales efectos se ingresará en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario” (dentro del servicio “Sistema Registral”) para seleccionar los nuevos códigos de actividades que correspondan de acuerdo al Formulario F-883. Dicho empadronamiento se deberá cumplimentar hasta las fechas que se indican a continuación:

 

  

TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0

Hasta el 29/11/2013

1

Hasta el 13/12/2013

2

Hasta el 27/12/2013

3

Hasta el 10/01/2014

4

Hasta el 24/01/2014

5

Hasta el 07/02/2014

6

Hasta el 21/02/2014

7

Hasta el 07/03/2014

8

Hasta el 21/03/2014

9

Hasta el 31/03/2014

 

 

APLICATIVOS – NUEVAS VERSIONES

 

·        “Sicore – Versión 8.0 – Release 13”

·        “Fideicomisos del País y del Exterior – Versión 1.0. Release 1”.

·        “Participaciones Societarias, Fondos Comunes de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles – Versión 4.0. Release 2.”

·        “SIFERE – Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral - Versión 3.0.”.

·        “Ganancias Personas Jurídicas - Versión 12.0”.

 

 

 

VENCIMIENTOS A TENER EN CUENTA

 

01/04/2014         Fecha tope de vencimiento para los responsables que se encuentren inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, para la inscripción en el “Registro de Sujetos Vinculados” y el cumplimiento del “Régimen de Información” por los meses de enero y febrero del 2014, establecido por la Resolución General 3572 (AFIP).-

 

01/07/2014         Fecha tope de vencimiento para los demás responsables, para la inscripción en el “Registro de Sujetos Vinculados” y el cumplimiento del “Régimen de Información” por los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2014, establecido por la Resolución General 3572 (AFIP).-

 

 

 

 

HÉCTOR BLAS TRILLO                                                      Buenos Aires,  12 de febrero de 2014

www.hectortrillo.com.ar

 

Dónde comprar dólares mas barato en Brasil

El banco central publica una herramiena online que informa donde comprar dólares mas baratos. De este modo, los viajantes pueden saber en qué casa de cambio adquirir los dólares mas baratos.


El banco central de brasil publicó el ranking del valor efectivo total cobrado por las operaciones de cambio. El valor efectivo total incluye el tipo de cambio, mas tarifas e impuestos sobre esa operación.

La herramienta está disponible aquí.

La herramienta se basa en datos de meses anteriores y también permite consultar el costo de las operaciones para comprar decenas de divisas, como yenes o euros.


Se trata de una herramienta útil para los turistas que desean salir de Brasil aprovechando el mejor tipo de cambio. También para aquellos que disponen de divisas extranjeras y desean venderlas a la mejor tasa de cambio disponible.

Carta Abierta califica de "grave" la situación argentina

El grupo político denominado “Carta Abierta” integrado por un conjunto de personas que se califican a sí mismas de “intelectuales” ha salido a afirmar que el país se encuentra una situación “grave” y a pedir “mayores regulaciones al capital especulativo y al sistema financiero” . Estos dichos están incluidos en un documento emitido por esta organización paragubernamental cuyo título es “La patria en peligro”.


Como se sabe, esta entelequia prooficialista hace ya varios años que viene emitiendo documentos cargados de ampulosidad, neologismos y pleonasmos de dudosa estirpe castellana; todos ellos cargados de acusaciones a los que consideran enemigos de la patria, de la cual, claro está, ellos pretenden erigirse en defensores y hasta en hacedores.

Tanta aparatosidad discursiva, en tal farragoso lenguaje, parece ser que son del agrado de la señora presidenta, quien ve con buenos ojos que estos u otros “intelectuales” trasladen el dogmatismo kirchnerista a un texto de sociología política.

No nos consta que sea así, claro está. Pero su sostenimiento en el tiempo avala la inquietud. Nada se hace en esta Argentina sin el “visto bueno” de la señora, como acaba de quedar en evidencia una vez más con lo ocurrido con Fútbol para Todos y el desahucio a última hora de Marcelo Tinelli.


“Carta Abierta” incurre una vez más, en esas generalidades argumentales propias de estudiantes en los albores de su carrera universitaria. Ditirámbicas acusaciones a supuestos fantasmas que no ahora, sino siempre, impiden que los modelos “nacionales y populares”, “progresistas” y altruistas puedan llenar de felicidad al pueblo.

Así, y como siempre, caen en la volteada “las grandes empresas”, “los grandes grupos amparados en las nuevas tecnologías de la globalización” y, de soslayo, al “capital financiero” al que en esta oportunidad considera responsable de intentar imponer un “cepo financiero”, rémora evidente del cepo cambiario, que ha constituido y constituye un hito en la historia económica del país.

En esta oportunidad, el entramado discursivo pretende la “nacionalización del comercio exterior”, la “soberanía en la disposición de divisas” , en las mayores “regulaciones al capital especulativo y al sistema financiero” y a la “banca de propiedad extranjera, entre tantas”.


Salvo por la farragosidad, el texto no difiere de aquellos que pululaban en las paredes de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA en los años 70.

Según la particular visión de esta gente, cuyo único mérito consiste en haberse amparado en un oficialismo que necesita convertir en discurso ampuloso el populismo más elemental, el país podría avanzar en el “modelo” de no ser por las fuerzas enemigas que intentan destruirlo, poniendo así , justamente, “la patria en peligro”.

Este mismo juego dialéctico se ha repetido varias veces a lo largo de la historia reciente del país. Cuando las cosas marchan es por mérito propio, y cuando dejan de marchar o al menos se complican, es culpa de los otros que quieren destruirnos.

Lo primero que cabe preguntarse es por qué ahora querrán destruirnos quienes durante 10 años parecen haber estado muy cómodos “llevándosela con pala” (Cristina Fernández, dixit). Porque es obvio que si al país le va tan bien y todo está fenómeno resulta incongruente que quienes se benefician con ello intenten destrozarlo.

Es curioso pero al hablar del “puñado de grandes empresas” , el grupo se refiere a aquellas que “exportan más del 90% del grano, aceite y harina argentinos” (no nos hacemos cargo de la redacción, que copiamos literalmente). Y precisamente esos exportadores son los que, según la Federación Agraria y especialmente según el dirigente Eduardo Buzzi, se han favorecido siempre con las medidas del gobierno. Especialmente este dirigente, viene repitiendo al menos desde el año 2008 que las medidas del gobierno en el sector apuntan a favorecer al “sector agroexportador” en detrimento de los pequeños y medianos productores.

Es decir que, según esta visión, el sector ampliamente favorecido por la política oficial ahora ha decidido “darse vuelta” y acorralar al gobierno. ¿Esto es así? Porque si esto es así entonces tendremos que preguntarnos en qué consiste lo “popular” de un gobierno que fomenta la concentración en “un puñado de grandes empresas” y qué estaba haciendo “Carta Abierta” todos estos años.

Por lo demás, esto de acusar a un sector determinado de manera tan grave requiere algo más que la reunión de un grupo de autodenominados “intelectuales” que dedican horas al onanismo mental para finalmente “expedirse” del modo enmarañado en que lo hacen acusando a grupos económicos (los que fueren) prácticamente de sedición, sin elevar a la justicia la denuncia con elementos y pruebas concretas que permitan corroborar semejante acusación.

No vamos a ponernos en defensores de nadie. Pero de acusaciones de extorsión, pillaje, abuso de posición dominante y aprietes financieros y cambiarios estamos hasta la coronilla. ¿Alguna vez podrá demostrarse algo de esto y enjuiciar a los autores? ¿o más bien seguiremos con ditirámbicas acusaciones vacuas a la vez que insidiosas?

Parece ser, también, que debido a esta visión acusatoria la presidenta se vio forzada a tomar medidas como la devaluación de enero, que según se expresa, fue “no deseada”.

¿Las devaluaciones que vienen sucediéndose desde hace algunos meses han sido deseadas y esta última no? Debería explicársele al país por qué razón fue removida del Banco Central la señora Marcó del Pont y nombrado en su lugar un hombre de aquilatada carrera y reconocido en el medio como Juan Carlos Fábrega. Y por qué se aceleró el ritmo devaluatorio con ésta última gestión, lo mismo que la suba de tasas de interés.

Si observamos lo que ocurre un poquito más desapasionadamente, veremos que el gobierno está negociando con Repsol, con el Club de París, con los llamados “fondos buitre”, con el CIADI y en general con todo acreedor que se sienta afectado para intentar arreglar lo que durante 10 años fue desarreglado. El acercamiento a Washington para que apoye a la Argentina en la Corte norteamericana contrasta de manera contundente con la visión satánica que se pretende mostrar de EEUU cuando la prensa o el senado de ese país se ocupa de manera negativa de la situación Argentina.

La verdad es que el gobierno argentino ha entrado en una etapa complicada como resultado de lo que ha sido su política económica en general, cosa de la que nos hemos ocupado durante largos años. El modelo inflacionario consistente en la emisión espuria de moneda para soliviantar el consumo ha vuelto insostenible la ecuación.

El intento de este grupo afín al gobierno con relación al comercio exterior es un manotazo de ahogado más, porque la realidad es que sea que pierdan o dejen de ganar las empresas, o deje de ganar el gobierno nacional, siempre el país deja de ganar.

Y esto no es un juego de palabras. El comercio exterior ha estado en buena medida en manos del Estado en los años 50, y el resultado fue catastrófico. Las empresas de servicios han sido públicas durante décadas, y en la Argentina conseguir un teléfono implicaba una espera de 30 años, por ejemplo. No queremos cargar las tintas sobre esto, no es nuestra intención en este caso, sí señalar que los que perdemos somos todos nosotros, de una manera o de la otra.

Y sería bueno que alguna vez terminemos con esta clase de acusaciones vacías y pongamos sobre la mesa las cartas con las que jugamos. Porque exigirle al “periodismo de la corpo” que pruebe lo que dice para luego lanzar diatribas sin prueba alguna no parece ser el camino para encontrar la paz y el entendimiento entre los argentinos, que es la verdadera cuestión de fondo que se ha abandonado en estos últimos años.

Acá estamos divididos entre buenos y malos. Entre éticos y perversos. Entre nacionalistas y entreguistas. Entre impolutos y sucios hasta el tuétano. El maniqueísmo es terminal. Digamos que para resultar intelectuales hace falta algo más que autodenominarse así. Hace falta analizar las cosas desapasionadamente, buscar los puntos en común, desarrollar una causa común. Las diatribas, las acusaciones vacuas, los insultos y las descalificaciones no parecen ser el contenido ni el continente de cerebros que se califiquen de “intelectuales”, justamente.

El gobierno argentino está tratando de volver al mundo, de lograr alguna forma de financiamiento, de arreglar lo que desarregló. Si lo hace bien, mal o muy mal, ese es otro cantar.

En este marco una buena iniciativa sería la de sincerarse, dejar de defender una facción a todas luces intolerante y acercar a las partes, como en un juicio.

Algo de esto último parece haber en esta última misiva. En efecto, se convoca allí a "socialistas, autonomistas, liberales, nacionalistas, radicales, peronistas, izquierdistas, republicanos" para que se “encolumnen detrás del gobierno”. El asunto es si a estas alturas este pedido es creíble, dados los antecedentes de esta gente. También si es posible, dada la posición claramente dogmática que erige la señora de Kirchner en todas sus apariciones públicas, a las que se agrega la propaganda oficial y hasta los carteles de evidente raigambre fascista acusando a determinadas personas de robarle el sueldo a la gente. La verdad es que mientras de un lado se acusa a empresarios de ladrones y desestabilizadores, del otro se los convoca desde su posición ideológica a defender la Patria detrás del gobierno. Algo verdaderamente no cierra.

La verdad es que para poder sincerarse hace falta mucho más que un parrafito supuestamente conciliador. Hace falta abrir la cabeza y dejar de atacar a quienes disienten acusándolos de cualquier cosa a lo largo de varios años. Hace falta aludir a los panfletos señalado a empresarios como ladrones, hace falta demostrar con nombre, apellido y datos quiénes, cómo y cuándo desestabilizaron al gobierno mediante un “cepo financiero”, llevarlo a la justicia y demostrarlo.

Terminar con la sanata, sería la conclusión. Terminar con el verso. Terminar con el neoidioma que pretende demostrar una intelectualidad que francamente no vemos por ningún lado.

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 9 de febrero de 2014

Una Moneda Inexistente

Si nos guiamos por los dichos de los funcionarios del gobierno tenemos en la Argentina un problema moral gravísimo de parte de empresarios, sindicalistas, productores agropecuarios y, en general, todos nosotros como sociedad. Excepto los políticos que nos gobiernan, que por el contrario se trata de elegidos e iluminados bondadosos y geniales defensores de la ética en estado puro.


Parecería ser, entonces, que el problema inflacionario (supuesto que se lo reconozca) es una consecuencia de malos hábitos, de la angurria de algunos, de las “avivadas” a las que alude demasiado a menudo la presidenta en sus apariciones públicas; y en cuestiones tales como la puja distributiva o las eternas y recurrentes conspiraciones.

Según el discurso oficial, prácticamente no hay sector de la sociedad que no tenga responsabilidades en el desastre que con rapidez increíble se avecina. Pero no los gobernantes.

Todos; banqueros y productores, supermercadistas y sindicalistas, periodistas y opositores políticos, resultan ser los responsables. Todos, menos tú, como se dice en España.


A estas alturas el sofisma es tan evidente que, excepto en los sectores más fanatizados que llegan a aplaudir las devaluaciones que lleva adelante un gobierno que dijo mil veces que no devaluaría; o que incluso vivan un aumento irrisorio a los jubilados anunciado con bombos y platillos por parte de una presidenta que parece haber perdido definitivamente el rumbo; todos, en realidad, parecen haber comprendido definitivamente que lo mejor es ponerse a salvo. Y esto incluye en nuestro modo de ver a los propios gobernadores e intendentes oficialistas, amén de legisladores de diversas provincias y también nacionales.

El jefe de gabinete se ha vuelto literalmente insufrible en sus idas y venidas acusatorias, en sus contradicciones con el ministro de economía, y en sus ditirámbicos entreveros verbales intentando aclarar que ahorrar es cosa de avaros pero en realidad también lo es de virtuosos.

Volvamos a poner una vez más las cosas en su lugar. La inflación es un fenómeno monetario y es responsabilidad de los gobernantes contar con una moneda sana y confiable.


Si analizamos los dichos de todos y cada uno de los funcionarios oficiales, desde la presidenta para abajo, encontraremos un discurso calcado del que en otras épocas hemos visto y oído demasiado. Todos, como decimos, aparecen como responsables de los aumentos de precios, que son “injustificados”, “excesivos”, “especulativos” y un sinfín de calificativos por el estilo.

El discurso, o más bien el relato, es lapidario: la cuestión inflacionaria, supuesto que fuera reconocida (y no lo es), es responsabilidad de la sociedad, que debe generar conductas acordes a las esperanzas del gobierno, enfrentarse y controlarse a sí misma, defenderse y “cuidar” que no la estafen comerciantes o gremialistas; empresarios o ruralistas; supermercadistas o banqueros.

¿No es llamativo que en toda esta retahíla no aparezca el punto fundamental de la desconfianza y la presión sobre los precios, que no es otro que el manejo político de la moneda? Todos los precios, todos los “acuerdos”, todos los márgenes de ganancia, toda la “cadena distributiva”, todo, absolutamente todo, se fija en pesos. Pero no se dice una palabra sobre la política monetaria. No se habla oficialmente de si tal política tendrá por casualidad algo que ver en lo que pasa con los precios. ¿No sienten, amables lectores, que algo se les ha quedado en el camino a los funcionarios oficialistas?

Pues bien, la causa de la inflación es monetaria. Y la moneda la emite el gobierno, acá y en todas partes del mundo. La razón de ser de la inflación es monetaria, y no se trata de que los argentinos somos ovejas negras. Transferir la responsabilidad es lo corriente entre los políticos. Pero los políticos, llegado el caso, también son ovejas negras, dado que son tan argentinos como nosotros.

Tenemos dos elementos claros y definidos en la formación de los precios de una economía: los bienes y servicios de un lado, y los pesos del otro. Y los funcionarios hablan de los precios y de la gente que los establece o los paga; pero no de la moneda.

Es como si en lugar de pesos se utilizaran como referencia de valor pedazos de papel de diario, digamos. Un gobierno dice que las cosas tienen que valer determinados pedazos de papel, y la sociedad debe aceptar, defender, y, llegado el caso, denunciar, a quienes no aceptan recibir esos papeles de diario en contrapartida de los bienes que entregan.

La realidad es bien simple. La Argentina carece de moneda porque el gobierno se ha encargado de destruirla. Se le ha quitado la autonomía al Banco Central cuando fue echado el anterior presidente, Martín Redrado. En su lugar se designó a la señora Marcó del Pont, quien en irresponsables declaraciones iniciales fijó la pauta: “la emisión de moneda de ninguna manera es inflacionaria”. Junto a esto, el gobierno y sus principales voceros se cansaron de repetir que el Banco Central no debía ser autónomo, sino responder a las necesidades políticas y al “modelo”. Al mismo tiempo que se avanzaba sobre la Carta Orgánica, se determinaba disponer de las reservas para pagar la deuda externa. La elocuencia del absurdo ha sido tan grande que llama la atención que solamente unos pocos hubieran levantado la voz lo suficiente.

La función del Banco Central es la de conservar el valor de la moneda. Lo es por ley, pero además por necesidad pública. No es atender los caprichos políticos.

Así las cosas, no menos de 30.000 millones de dólares se destinaron a pagos de deuda externa, dejando a los pesos sin respaldo. Al mismo tiempo, la señora Marcó del Pont ponía en práctica su aserto: la emisión no es inflacionaria. ¿Conclusión? Está a la vista.

Ahora el gobierno echó a esa señora y puso en su lugar a un técnico de reconocida trayectoria y aceptado en general en el mercado como una persona seria y responsable. ¿Se sabe exactamente por qué se hizo este cambio? ¿Nos hemos preguntado a qué se debe semejante giro si todo venía fenómeno y el Banco Central se ocupaba de atender las necesidades del “modelo”?

Entendámonos. No es que algo haya cambiado, porque como se sabe políticamente acá manda Cristina Fernández, y lo que ella decide se hace y si alguien no le gusta se lo despide y a otra cosa. De manera que el señor Fábrega, nuevo presidente del Central, no tiene casi margen de maniobra.

Pero, insistimos, ¿cuál es la causa del cambio? Respuesta: el estrepitoso fracaso de la improvisación y cuando no de la desidia monetaria.

Aclaremos el punto de la moralina: en un Estado de Derecho la gente no tiene por qué ser buena, mejor o peor, solidaria o dadivosa. La economía funciona dentro de la ley y con independencia de tal o cual consideración personal sobre virtudes y defectos. Lo que sí corresponde es que cada uno se ciña a la ley, que pague sus impuestos y que cumpla con sus obligaciones como ciudadano. Punto.

Esto de apelar a conductas, comportamientos y buena fe parece bastante absurdo. Lo que hace falta es una moneda sana. Durante la llamada “convertibilidad” se había acabado la inflación en el país. La razón de ello es la utilización de una moneda seria como referencia. Más allá de que un sistema de ese tipo es insostenible en el tiempo si hay diferencias entre la productividad de nuestro país y el país de origen de la moneda de referencia, lo cierto es que mientras se sostuvo la convertibilidad no hubo en la Argentina especuladores, angurrientos, pujas distributivas, márgenes de ganancias “excesivos”, ni nada que se le parezca.

Está muy claro entonces dónde está el problema. Porque el país era el mismo, la gente era la misma, la cadena distributiva también. Los empresarios ídem y los sindicalistas también.

En realidad, pensamos que el gobierno busca torpemente a quién echarle la culpa de sus desaguisados monetarios. Porque de otro modo la presidencia del Central no se hubiera cambiado, ni se hubiera devaluado la moneda luego de tantas maldiciones echadas por la señora de Kirchner sobre los “devaluacionistas”.

El cambio de rumbo incluye la apertura muy parcial del cepo cambiario, luego de dos largos años de sostener que los argentinos debíamos ahorrar “en pesos”, de una manera francamente infantil.

¿Cómo es posible que se piense que para que los hábitos de ahorro cambien lo que hay que hacer es obligar a la gente a cambiar? ¿Cómo alguien en su sano juicio puede creer que es necesario obligar a la población a ahorrar en pesos si eso es lo que conviene hacer?

L a moneda ha sido destruida por la negligencia, la impericia y la improvisación. Atributos claros y contundentes de personajes que habían sido presentados como “brillantes” y demuestran todos los días una increíble ineptitud.

Un comentario final sobre la emisión de moneda sin respaldo. En el último año la expansión monetaria estuvo en el orden de los 100.000 millones de pesos. Netos quedaron unos 70.000 millones. Casi un 35% del total del circulante. En diciembre la masa monetaria se expandió un 12%.

Ciertos voceros del gobierno han sostenido que mientras por ejemplo en los EEUU se emite dinero y no produce inflación, acá la cosa no funciona de la misma manera por culpa de “los empresarios”. La falacia es llamativa.

Una moneda sana se construye luego de un largo período de seriedad y autonomía del Banco Central. Sólo luego de 20, 30 o 40 años de ejercicio responsable de la política monetaria permiten dar confianza a la gente en pedazos de papel con un número que dice que valen tantos pesos, dólares o lo que sea.

Cuando esa confianza se ha logrado, una emisión adicional no lleva a la gente a volcarse masivamente a gastar los billetes provocando presión sobre los precios. Esa es la diferencia entre lo que ocurre en EEUU y lo que pasa aquí.

Digámoslo claramente. No es que la emisión no provoque inflación allá en el Norte. Sino que provoca una inflación mucho menor a menos que, claro está, se desmadre definitivamente.

Si pensamos que en 1971 una onza de oro costaba 35 dólares y hoy por hoy ronda los 1.400, está claro lo que queremos decir.

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 5 de febrero de 2014

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Paul Krugman cambia su opinión sobre la política económica argentina

Paul Krugman afirma que cuando hay restricciones de oferta, hay que moderar el déficit fiscal y la emisión monetaria. En este artículo, intentamos demostrar que las restricciones de oferta con alta tasa de emisión monetaria ya estaban presentes desde al menos el año 2009, sin embargo, Krugman continuó indicando que la política monetaria era correcta hasta el año 2012.


Paul Krugman es un economista premio nobel, considerado de la escuela del nuevo keynesianismo. Fue alabado por los medios oficialistas, por ejemplo por Tiempo Argentino [1], Página 12 [2] 678 [3] Télam [4].

Elogió la política económica argentina y, hasta hace poco tiempo, la citó como ejemplo a seguir para argunas economías europeas.

En un artículo del 2012 [5], criticó al uso del adjetivo "populista" realizado por algunos medios al evaluar la política económica argentina y recomendó a países europeos seguir la receta argentina.


En febrero de 2014, Paul Krugman publicó un artículo sobre la economía argentina. El título es "El populismo macroeconómico retorna" [6]. Krugman ahora sugiere tomar medidas para reducir el déficit fiscal y limitar la expansión monetaria, indicando que la impresión de dinero es mala en una economía con restricciones de la oferta.

Los comentarios de Krugman se enmarcan en un contexto de altas tasas de depreciación del peso con elevadas tasas de inflación y pérdida de reservas, luego de mas una década con términos de intercambio favorables y bajas tasas de interés internacionales, que se inició con elevada capacidad ociosa.

El gobierno tuvo superávit fiscal desde el año 2004 hasta el año 2012, con la exepción del año 2010.


Sin embargo la tasa de inflación fue creciente desde antes del 2012. Algo similar ocurrió con la tasa de desempleo, que se estabiliza en valores cercanos al 7% en el año 2007.

Fuente: INDEC

Es decir, basándonos en Krugman y en los datos observados, su propia recomendación llega al menos 5 años tarde y se contradice con sus propias recomendaciones de política económica para países europeos realizada en 2012.

Evolución de la Base Monetaria

Fuente: BCRA

Notas:

a) No es la intención de este artículo intentar defender a algún grupo de medios ni recetas de política.

b) En medio de un debate entre "ortodoxos" y "heterodoxos", tampoco es la intención de este artículo defender la explicación "ortodoxa" de la inflación, por 2 razones:

1- Krugman puede tener razón al decir que en ciertos períodos de tiempo, la explicación neoclásica funciona, mientras que en otros nó.

2- Existen otras explicaciones no ortodoxas del fenómeno de la inflación, principalmente la concepción marxista.

Referencias:

[1] http://tiempo.infonews.com/notas/krugman-se-escribe-con-%27k%27-como-kirchner

[2] http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-193337-2012-05-05.html

[3] http://www.youtube.com/watch?v=7vryQisbtpQ

[4] http://www.telam.com.ar/nota/23978/

[5] http://krugman.blogs.nytimes.com/2012/05/03/down-argentina-way/

[6] http://krugman.blogs.nytimes.com/2014/02/01/macroeconomic-populism-returns

Foto de Krugman por Shankbone blog.shankbone.org, licencia Creative Commons Attribution 3.0 Unported

Situación Economía Argentina 2014

Si bien todos los años encaramos las expectativas e intentamos pronosticar lo que sobrevendrá en materia especialmente económica, en esta oportunidad hemos preferido hacer un recuento breve, conciso y también lo más contundente posible de lo ocurrido. En la esperanza de que por sí mismo, el recuento sirva para que cada uno se haga la composición de lugar acerca de lo que puede venir durante el año que se inicia.


Empecemos por señalar que el llamado “modelo de crecimiento con inclusión social” ha sido una suerte de solución mágica basada, innegablemente, en el fabuloso incremento de los precios de las commodities en el mercado internacional. Fueron los exorbitantes precios de exportación de nuestros productos primarios los que brindaron el colchón distribucionista, que no crea riqueza sino que la gasta. En efecto, el mayor consumo de los años iniciales del modelo no estuvo basado en una mayor productividad de quienes consumen o de quienes invierten, sino en una inmensa distribución de utilidades producidas por las retenciones sobre las exportaciones a una ingente masa de consumidores que jamás tuvo en sus planes reinvertir un solo peso.

El gasto público ha sido llevado a niveles absolutamente descomunales, la exacerbación de la presión tributaria se ha visto exacerbada por la emisión espuria de moneda para obtener recursos vía la inflación, el reconocido impuesto más injusto de todos.

Los gobernantes recurrieron entonces a todo tipo de acusaciones a comerciantes y productores, a acuerdos y controles de precios de nula eficacia, expuestos en planes con denominaciones que terminan enfrentando a la sociedad entera, como el recordado “mirar para cuidar”, donde unos (los buenos) deberían encargarse de controlar a los otros (los malos) en un ejercicio maniqueo y francamente pueril.


Los controles de precios provocan faltantes de productos, mercados negros y modificaciones en los envases o segundas marcas, entre otras cosas, todo lo cual es presentado como una “avivada” de comerciantes y productores, todo ello sin considerar siquiera por un momento si la política monetaria seguida por el gobierno, que es la otra pata de la sota, se corresponde con la subsistencia de precios estables. Es que los precios lo son en una moneda que emite de manera desmadrada el Banco Central, dato que no es menor al pretender que mantenga su valor para posibilitar los precios constantes.

La inflación, negada hasta el surrealismo, terminó afectando el tipo de cambio, que es un precio más. Ello provocó el encarecimiento en dólares del país, lo cual dificultó las exportaciones, incentivó las importaciones, dando lugar al cepo cambiario y a la increíble prohibición de girar dividendos.

Ante el incremento de la inflación, la gente que cuenta con pesos y que no tiene acceso al dólar porque el gobierno mediante el cepo le niega la venta, termina refugiándose en activos físicos, entre los cuales se cuenta la compra de dólares en el mercado paralelo. Porque la realidad es que el cepo cambiario si algo pretende es que la gente se quede en pesos y soporte así el impuesto inflacionario que el Estado crea con la emisión de billetes sin control alguno. El aumento del tipo de cambio paralelo incentiva la subfacturación de importaciones y la sobrefacturación de exportaciones, deteriorando aun más la balanza comercial.


El sostenimiento de tarifas congeladas en materia energética provocó la verdadera crisis que estamos padeciendo, tanto en combustibles liquidos (que suben de precio casi dos veces por mes), gas y petróleo en general, con el consabido efecto sobre la electricidad. En todos estos años se consumieron prácticamente todas las inmensas inversiones de capital llevadas a cabo en la odiada década del 90. A las apuradas, y sin planificación alguna, están importándose combustibles de diversos países para intentar paliar la crisis, pagando por ello precios bastante superiores a los del mercado internacional.

La modificación de la Carta Orgánica del Banco Central le quitó autonomía a la entidad y hoy es utilizado para aportar los dólares necesarios para afrontar los pagos de deuda externa, dado que el superávit ficticio logrado en tiempos del dólar artificialmente alto fueron gastados en subsidios y en erogaciones corrientes. El Banco Central cede al Tesoro Nacional divisas para los pagos, y el Tesoro entrega letras intransferibles a 10 años que luego el primero contabiliza en su activo. De esta manera, el eufemístico “desendeudamiento”· es una falacia descomunal que se repite a lo largo de todos estos años como si tal cosa.

Las tarifas del transporte se han mantenido artificialmente bajas y los subsidios otorgados fueron, según la propia información de la Auditoría General de la Nación, verdaderas bolsas de gatos. De tal modo, el sistema de transporte está literalmente destruido y sin posibilidades de repararse excepto mediante compras a las apuradas y sin licitación alguna de cosas tales como vagones, rieles, señales, frenos, etc. para el caso del ferrocarril especialmente.

El atraso del tipo de cambio oficial ha dado lugar a un verdadero galimatías que consiste en gravar con el 35% del impuesto a las ganancias (como pago a cuenta), no solamente los gastos en moneda extranjera, sino también LAS EXTRACCIONES de esa moneda en los cajeros automáticos y luego de las “autorizaciones “ afipianas. Debemos ser el único país del mundo en el que se paga impuesto a las ganancias por haber retirado dinero de un banco o de una casa de cambios. Hasta tal punto llega el absurdo. O sobre el gasto, siendo que el impuesto a las ganancias grava LOS INGRESOS.

En estos momentos el gobierno está obligando a los exportadores que adelantes los ingresos en dólares que llegarían en realidad en mayo próximo. Esto a cambio de un bono en pesos ajustado por el tipo de cambio oficial más una buena tasa de interés. El tema es qué ocurrirá en mayo, cuando ya las divisas hayan entrado como resultado de esta nueva “promo”.

Cada día se violan más los derechos personales, cada día más se restringe la libertad de disponer de lo que es propio, cada día más se ponen trabas para viajar, cada día crece la maraña de controles, y los anuncios de nuevas medidas se corrigen en cuestión de horas según los funcionarios que tomen el micrófono.

La improvisación, el desconcierto, el eterno parche intentando atacar de manera descontrolada, apresurada y sin una visión global, nos pone en el ojo del huracán. Sin duda alguna. Estamos empachados de parches, pero estos siguen como si tal cosa, y nadie parece dispuesto a tirarnos el cuerito, como hacían nuestras abuelas.

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 9 de enero de 2014

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Novedades Fiscales

Boletín de actualidad económica y fiscal



ACTUALIDAD FISCAL: COMPENDIO DE NOVEDADES DE SETIEMBRE DE 2013

CHACO. INGRESOS BRUTOS. SPONSORIZACIÓN Y TUTORÍA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS. CRÉDITO FISCAL QUE SE COMPUTA COMO PAGO A CUENTA

Se modifica la forma en que los contribuyentes comprendidos en el régimen de sponsorización y tutoría de actividades deportivas -L. (Chaco) 6429- podrán deducir el incentivo fiscal de sus declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos.



En tal sentido, se establece que:

- cuando la declaración jurada arroje saldo a favor de la Administración, podrá computarse en concepto de sponsorización hasta el 100% del impuesto sobre los ingresos brutos devengado - excepto adicional- o el total del aporte, el que fuera menor.

- cuando la declaración jurada arroje "cero" o "saldo a favor del contribuyente", sin haber considerado aún la deducción pretendida para este beneficio, podrá computarse en concepto de sponsorización hasta el 10% del impuesto sobre los ingresos brutos -excepto adicional 10%- devengado.



Por último, destacamos que las presentes disposiciones serán de aplicación a partir del período fiscal agosto de 2013.

TIERRA DEL FUEGO. PROCEDIMIENTO. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL. VALIDEZ.

REQUISITOS

Se establece que los certificados de cumplimiento fiscal emitidos -de acuerdo a lo dispuesto por la R. (DGR T. del Fuego) 53/2010- para ser presentados ante los agentes de retención, percepción e información serán válidos para la realización de cualquier otro trámite, siempre que se haya abonado la tasa retributiva de servicios respectiva.

Asimismo, los citados certificados emitidos para la realización de cualquier tipo de trámite también serán válidos para ser presentados ante los agentes de retención, percepción e información.

REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES. SE CREA EL REGISTRO DE APODERADOS DEL RÉGIMEN INSTITUIDO POR EL DECRETO 379/2001. EXTENSIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Se crea el “Registro de Apoderados del Régimen Instituido por el Decreto 379/2001”, con el objeto de que cualquier presentación que sea necesario efectuar en el marco del presente régimen también pueda ser efectuada por apoderados de la empresa o de las cámaras de las empresas productoras de bienes de capital, informática y telecomunicaciones.

En otro orden, se dispone extender por 12 meses el plazo de vigencia de la inscripción en el “Registro de empresas locales fabricantes de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones” para aquellos sujetos que al día 30/4/2013 no se les hubiera vencido el plazo para solicitar la renovación de su inscripción.

BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. DELITOS DE ÍNDOLE PENAL TRIBUTARIO. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. APROBACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS

La Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprueba los lineamientos y procedimientos para la organización y coordinación del circuito administrativo de su incumbencia en materia de delitos de índole penal tributaria.

SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. DECLARACIÓN JURADA ANUAL. VENCIMIENTO. PRÓRROGA

Se prorroga, desde el 23/9/2013 hasta el 27/9/2013, según la terminación del número de inscripción, el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos, correspondiente al período 2012.

SANTA FE. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE CONSULTA VINCULANTE. REGLAMENTACIÓN

La Administración Provincial de Impuestos reglamenta el régimen de consulta vinculante -art. 38, CF- y establece el procedimiento, los circuitos, las formalidades y los requisitos que deberán cumplimentar los sujetos para acceder al mencionado régimen.

REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. SALTA

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para los productores de secano de poroto y chía en determinados departamentos de la Provincia de Salta.

REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. SALTA

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para los productores de secano de soja, maíz y maní y a los productores de ganado mayor y menor de determinados departamentos de la Provincia de Salta.

REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. SALTA

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para los productores de cultivos de frutas y hortalizas en determinados municipios de la Provincia de Salta.

REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. FORMOSA

Se declara el estado de emergencia agropecuaria para los cultivos de algodón y maíz y para el sector ganadero en determinados Departamentos de la Provincia de Formosa.

MONOTRIBUTO. SE INCREMENTAN DESDE EL 1/9/2013 LOS IMPORTES DE INGRESOS BRUTOS ANUALES Y LOS MONTOS DE INGRESOS DE ALQUILERES DEVENGADOS DE TODAS LAS CATEGORÍAS

Se duplican los importes de ingresos brutos anuales correspondientes a todas las categorías del monotributo. También se incrementan, pero no uniformemente, los montos de alquileres devengados anuales y permanecen sin cambios los parámetros de superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y la cantidad mínima de empleados.

En otro orden, se fijan en $ 48.000 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo, para no estar obligados a ingresar el impuesto integrado, el aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el 50% correspondiente al régimen de salud y obras sociales.

Por su parte, los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados por sujetos incluidos en el Registro Nacional de Efectores gozarán de los mismos beneficios cuando no superen los $ 96.000 o $ 144.000 de ingresos brutos anuales, cuando se trate de 2 integrantes o de 3 integrantes, respectivamente.

Por último, señalamos que a partir del 1/9/2013 aquellos sujetos cuya facturación no supere los nuevos montos establecidos mantendrán dicha condición.

SANTA FE. PROCEDIMIENTO. CONTRIBUYENTES CALIFICADOS CON RIESGO FISCAL. CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL. CIRCUNSTANCIA PARA NO EMITIRLA

Se agrega como causal para la no emisión de la constancia de cumplimiento fiscal necesaria para participar en compras, licitaciones, contrataciones y/o cualquier otra gestión con el Estado provincial -RG (API Santa Fe) 19/2011- que los contribuyentes y/o responsables interesados se encuentren calificados con alguno de los niveles de riesgo fiscal.

PROCEDIMIENTO FISCAL. PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DEL RÉGIMEN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DEL MONOTRIBUTO. ÁREAS AFECTADAS POR INCENDIOS EN DIVERSAS PROVINCIAS

Se establece un plazo especial para la presentación y, en su caso, pago de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos directamente afectados por los incendios producidos en determinadas zonas de las Provincias de Córdoba, Tucumán, Mendoza, Neuquén, San Luis, Catamarca, Santiago del Estero y Río Negro.

La presentación y, en su caso, pago de las obligaciones cuyos vencimientos operen en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013 se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimiento fijadas para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014, respectivamente.

Por otra parte, para dichos sujetos se suspenden hasta el 11/1/2014 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, y la iniciación y cobro de juicios de ejecución fiscal.

Señalamos que los sujetos involucrados deberán presentar una nota en la Agencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos.

MENDOZA. INGRESOS BRUTOS. TASA CERO. APROBACIÓN DE APLICATIVO WEB

Se aprueba el aplicativo denominado “Tasa cero” disponible en la oficina virtual de la página web de la Administración Tributaria de Mendoza.

El mencionado aplicativo permitirá a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos obtener las constancias de tasa cero y de alícuota diferencial o reducida y completar la gestión de las mismas, cuando habiendo sido solicitadas en tiempo y forma resultaron rechazadas vía web o se encuentren pendientes de tramitación mediante pieza administrativa.

Al respecto, se establece el día 31/12/2013 como fecha límite para que los contribuyentes puedan completar vía web la gestión de los trámites en los que se hubiese solicitado el certificado por los años 2008 a 2013.

RÍO NEGRO. INGRESOS BRUTOS. MÍNIMOS MENSUALES. ACTUALIZACIÓN. PRÓRROGA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA

Se prorroga al anticipo 10/2013, con vencimiento en el mes de noviembre de 2013, la entrada en vigencia de los montos mínimos mensuales y los importes fijos del impuesto sobre los ingresos brutos dispuestos por la resolución (ART Río Negro) 473/2013.

REGÍMENES ESPECIALES. PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE. SE REGLAMENTAN DIVERSOS ASPECTOS DEL RÉGIMEN A RAÍZ DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS AL MISMO EN EL AÑO 2011

Con motivo de las modificaciones efectuadas en el régimen de promoción de la industria del software -a través de la L. 26692-, se reglamentan diversos aspectos inherentes a dicha modificación.

Entre los aspectos más salientes destacamos:

a) Se establece como condición necesaria para continuar inscripto en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, la obligación por parte de los beneficiarios de mantener la cantidad de personal informado al momento de la presentación de la solicitud;

b) Se efectúa un detalle taxativo de las actividades que se encuentran beneficiadas por el régimen;

c) Se establecen los criterios a tener en cuenta para acreditar que se realizan actividades relacionadas con la industria del software, y de esta manera posibilitar la inscripción y permanencia de los contribuyentes en el citado registro.

Por último, señalamos que se establecen determinadas situaciones que implican la imposibilidad por parte de los contribuyentes de acceder al régimen comentado.

REGÍMENES ESPECIALES. ZONAS FRANCAS DE RÍO GALLEGOS Y CALETA OLIVIA

Se restituyen en la Provincia de Santa Cruz las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia. Asimismo, se autoriza la realización de operaciones de venta por menor de mercaderías de origen extranjero en la Zona Franca de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. PRESENTACIÓN Y PAGO DE DECLARACIÓN JURADA. APLICATIVO "E-SICOL". APROBACIÓN

Se aprueba el aplicativo web "e-SICOL" a los efectos de la confección de las declaraciones juradas y pago de las obligaciones fiscales de los contribuyentes locales del régimen general del impuesto sobre los ingresos brutos.

El citado aplicativo estará disponible a partir del 1/11/2013 en la página webwww.agip.gob.ar y a este se accederá con Clave Ciudad, nivel 1 o 2, según corresponda.

La presentación de las declaraciones juradas se efectuará a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar) y, para realizar la cancelación del impuesto resultante, deberá utilizarse el sistema SetiPago de AFIP utilizando el volante electrónico de pago (VEP), salvo determinadas excepciones.

Por último, señalamos que su uso resulta obligatorio para los grandes contribuyentes, a partir del vencimiento del anticipo 10 del año 2013 del impuesto, cuyo vencimiento opera en el mes de noviembre de 2013, y para el resto de los contribuyentes a partir del anticipo 2 del año 2014 cuyos vencimientos operarán en el mes de marzo de 2014.

SALTA. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CONSTANCIA DE EXENCIÓN. REQUISITOS. VALIDEZ

Se establecen los requisitos que deberán cumplimentar los contribuyentes exentos en el impuesto a las actividades económicas -art. 174, CF- que deseen obtener la constancia que les permita gozar de la exención.

Esta no opera de forma automática, sino que debe ser solicitada por los contribuyentes interesados y tiene una validez que varía entre 1 y 5 años.

RÍO NEGRO. DIGESTO JURÍDICO. CONSOLIDACIÓN NORMATIVA DE LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUÍA

Se consolidan las leyes emitidas entre julio de 2011 y abril de 2013, y se incorpora al Digesto Jurídico Provincial la normativa resultante de la consolidación mencionada precedentemente.

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE APOYO Y ESTÍMULO A LA ACTIVIDAD TEATRAL. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

Se modifican los requisitos y los procedimientos a cumplimentar a los fines de gozar de las exenciones en el impuesto inmobiliario y sobre los ingresos brutos en el marco del régimen de apoyo y estímulo a la actividad teatral -art. 66 de la L. (Bs. As.) 12576-.

CÓRDOBA. SELLOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN. INCORPORACIÓN DE AGENTES

La Secretaría de Ingresos Públicos incorpora sujetos a la nómina existente de agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos.

TUCUMÁN. RÉGIMEN EXCEPCIONAL, GENERAL Y TEMPORARIO DE FACILIDADES DE PAGO. VIGENCIA. PRÓRROGA

El Ministerio de Economía prorroga hasta el 30/9/2013 el plazo de vigencia del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago -L. (Tucumán) 8520-.

FORMOSA. REGÍMENES ESPECIALES. EXENCIONES. PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR)

Se exime de todos los impuestos, tasas y/o contribuciones provinciales a las operaciones, actos e instrumentos relativos al Fondo Fiduciario denominado “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.)” y su entidad fiduciaria, el Banco Hipotecario SA.

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DEL SISTEMA SETIPAGO. PADRÓN DE INHIBIDOS BANCARIOS. CREACIÓN

Se crea el Padrón de Inhibidos Bancarios, en el que deberán inscribirse los sujetos que estén excluidos del sistema SetiPago porque se encuentren en estado de quiebra o concurso civil, inhibidos judicialmente, registren el cierre de las cuentas corrientes bancarias por disposición del Banco Central de la República Argentina u otra causa similar, como requisito para la utilización de la “Boleta de Pago de DDJJ SICOL” prevista para cuando no pueda utilizarse el mencionado sistema SetiPago.

NEUQUÉN. PROCEDIMIENTO. INGRESOS BRUTOS. TASAS DE INTERÉS. RETENCIÓN MÍNIMA. VALORES APLICABLES AL MES DE SETIEMBRE DE 2013

La Dirección Provincial de Rentas establece, para el mes de setiembre de 2013, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

CATAMARCA. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. SIRCREB. CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL. ADHESIÓN

La Provincia de Catamarca adhiere al “Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias - SIRCREB” -RG (CA) 104/2004- para los contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral.

Entre sus principales características, destacamos:

- Los contribuyentes alcanzados serán los que revistan la calidad de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y que se encuentren incluidos en el régimen del Convenio Multilateral.

- El régimen será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas bancarias, en pesos y en moneda extranjera en entidades financieras.

- Actuarán como agentes de recaudación las entidades financieras, incluyendo todas sus sucursales y filiales, cualquiera sea su asiento territorial.

- Se encuentran excluidos del presente régimen, entre otros:

• Los importes acreditados en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.

• Los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

• Las transferencias de fondos (excepto que se realicen mediante cheques) a otras cuentas a nombre de iguales titulares.

• Los importes que se acrediten por reintegros del IVA por operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

- Las alícuotas a aplicar serán las siguientes:

• Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el régimen general de Convenio Multilateral: 1,50%.

• Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en alguno de los siguientes regímenes especiales: construcciones: 0,30%, transportes: 1%, profesiones liberales: 2%, comisionistas e intermediarios: 0,05%, producción primaria e industrias: 0,50%.

• Contribuyentes de alto riesgo fiscal - CARF: del 3% al 5%, según determine la Administración General de Rentas.

- Los importes retenidos se computarán como pago a cuenta en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación.

- El presente régimen será de aplicación con relación a los importes que se acrediten en cuentas bancarias a partir del 1/10/2013.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SE GRAVA LA RENTA FINANCIERA

Se gravan los resultados provenientes de la enajenación, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no cotizan en bolsa con una alícuota del 15%, y se deja sin efecto la exención que al efecto estaba prevista para beneficiarios del exterior -art. 78, D. 2284/1991-.

Asimismo, se grava la distribución de dividendos y/o utilidades con una alícuota del 10%, que tendrá el carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la aplicación de la retención del 35% aplicable a la distribución de dividendos y/o utilidades que superen la ganancia impositiva -art. 69.1 de la ley del gravamen-. Destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 23/9/2013.

TUCUMÁN. RÉGIMEN EXCEPCIONAL, GENERAL Y TEMPORARIO DE FACILIDADES DE PAGO. CONDICIÓN PARA ACCEDER AL RÉGIMEN. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PAGAS. FECHA LÍMITE. MODIFICACIÓN

Se establece que, al efecto de cumplir con las condiciones necesarias para acceder al régimen de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8520-, se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30/9/2013 inclusive, cuyos vencimientos operaron entre el 1/2/2013 y el 30/8/2013.

NEUQUÉN. PROCEDIMIENTO. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR CON EL ESTADO PROVINCIAL. VIGENCIA

Se establece que los Certificados de Cumplimiento Fiscal, necesarios para contratar con el Estado provincial, otorgados entre el 1/3/2013 y el 31/7/2013, tendrán una vigencia de 270 días desde su fecha de otorgamiento.

BUENOS AIRES. ZONA DE DESASTRE Y EN ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL, ECONÓMICA, SANITARIA Y URBANA. MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL FENÓMENO CLIMATOLÓGICO DEL MES DE ABRIL DE 2013. EXENCIONES IMPOSITIVAS. REGLAMENTACIÓN

Se reglamentan las exenciones impositivas dispuestas en la ley (Bs. As.) 14510 aplicables a los contribuyentes de los municipios de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, afectados por el fenómeno climatológico ocurrido en el mes de abril de 2013. Al respecto, se establece que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y los municipios afectados confeccionarán el “Registro de damnificados”, el que contará, inicialmente, con listas de las zonas y los inmuebles afectados.

SANTA FE. SELLOS. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. FIDEICOMISO. INCORPORACIÓN

Se incorpora a los fideicomisos como agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios, en relación a los actos, contratos u operaciones en que ellos intervengan.

RÍO NEGRO. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. RECATEGORIZACIÓN. MODIFICACIÓN

Se establece que el parámetro de facturación que debe tenerse en cuenta para la categorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para los pequeños contribuyentes de la Provincia de Río Negro deja de tener analogía respecto del régimen nacional, manteniendo los montos de facturación anteriores a los nuevos establecidos por la AFIP -RG (AFIP) 3529-. MISIONES. PROVEEDORES DEL ESTADO. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR MISIONES) 8/2010. REEMPLAZO DE FORMULARIOS

Se reemplazan determinados formularios en la normativa vigente referida a las obligaciones que deben cumplir los proveedores del Estado y los funcionarios que realizan los pagos. Las presentes disposiciones serán de aplicación a partir del 1/11/2013.

PROCEDIMIENTO FISCAL. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. NUEVO HORARIO LABORAL Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece un nuevo horario laboral y de atención al público, de carácter fijo y permanente a partir del 1 de octubre de 2013.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires será de 9.00 a 17.00 hs. En las dependencias del interior del país el horario será de 8.00 a 16.00 hs.

BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. DELITOS DE ÍNDOLE PENAL TRIBUTARIO. FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE REALIZAR DENUNCIAS

Se incorpora al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la facultad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de realizar denuncias ante el fuero penal, contravencional y de faltas de la Ciudad por la presunta comisión de delitos de índole penal tributario -L. 24769-, respecto de los tributos locales.

HÉCTOR BLAS TRILLO

www.hectortrillo.com.ar

Buenos Aires, 5 de octubre de 2013

Previsional: Enfermedades y Accidentes Inculpables

En las siguientes líneas se abordará uno de los temas más controvertidos del Derecho laboral, que ha dado lugar a una vasta jurisprudencia al respecto. Las enfermedades y accidentes inculpables son hechos o sucesos que afectan la salud del trabajador fuera del ámbito laboral por motivos ajenos a la voluntad del mismo por lo que no se le puede imputar culpa alguna. El trabajador, en este estado, se encuentra imposibilitado de prestar servicios a su empleador, pero por estar protegido ante esta situación por la Ley de Contrato de Trabajo en sus artículos 208 a 213, continúa cobrando la remuneración que le corresponde por un tiempo determinado tal como si estuviera trabajando normalmente.



La aludida suspensión del contrato de trabajo en nada altera el vínculo laboral, manteniéndose en su caso la antigüedad.

Dicho ordenamiento jurídico laboral establece ciertas circunstancias que se deben dar para que sea aplicable el régimen previsto, como ser

Que la enfermedad o accidente sea inculpable, es decir que no se relacione con el trabajo y que no se haya producido por un acto intencional (doloso) del trabajador;



Que sea incapacitante, es decir, que lo imposibilite de prestar tareas;

Que se manifieste durante la relación laboral, incluye la enfermedad cuyo origen es anterior a la celebración del contrato y el proceso re agravado o crónico sujeto a manifestaciones periódicas (transcurridos los 2 años de la primera manifestación).

Si el trabajador presenta alguna afección en su salud derivada de una enfermedad o accidente inculpable nace el derecho, durante un período determinado, al goce de la licencia por enfermedad remunerada, que comienza a correr a partir de ese momento, aunque el empleador haya ordenado la suspensión por causas económicas o disciplinarias.



De lo mencionado anteriormente, es menester destacar la postura que debe tomar del trabajador como del empleador ante la situación planteada.

Obligaciones del dependiente- Facultades del empleador

Dependiente:

Dar aviso al empleador: de estar imposibilitado para ir a trabajar por padecer alguna enfermedad inculpable o haber sufrido un accidente que no se vincula con el trabajo. La ley no exige una forma determinada para transmitir la noticia, aunque conviene efectuarla por escrito, podría ser mediante telegrama.

Si el trabajador omite mencionar el lugar donde esta, cabe entender que se encuentra en su domicilio; en caso de que el empleador no pueda realizar el control de la dolencia por no hallarse en el domicilio o haberse mudado (y el empleador desconoce esa circunstancia), el trabajador pierde el derecho a percibir remuneración por ese día. Por ello es importante que se mantenga actualizado el domicilio del dependiente.

Si no pudo dar aviso o el medio utilizado no cumplió su fin, tiene que demostrar la circunstancia que le impidió concurrir al trabajo (certificado médico) y la causa por la cual no pudo comunicar la ausencia.

Presentar certificado médico: según el caso, que demuestre la afección incapacitante invocada. La L.C.T. no obliga al trabajador a presentar certificados médicos (aunque resulta conveniente hacerlo), resultando suficiente con avisar la ausencia y la causa.

Esto se puede justificar cuando se trata de enfermedades impeditivas circunstanciales (fiebre, gripe, problemas estomacales) que inclusive torna admisible que no haya recurrido a un médico.

Sin embargo debe presentar certificado médico que acredite fehacientemente la causa de la ausencia cuando se trata de una afección de cierta gravedad que le impedirá prestar tareas por varios días.

En caso de diferencias entre lo dictaminado por el médico particular del trabajador (o de la obra social a la que este afiliado) y el médico de la empresa, no se puede dar preeminencia a ninguno de ellos, por lo cual se debe requerir una junta médica oficial en la órbita administrativa, o bien aguardar a que el trabajador recurra a la justicia para que dirima la cuestión; hasta entonces, el trabajador no percibe salario por los días que faltó aduciendo enfermedad y la empresa no justificó.

Los certificados médicos para tener plena validez deben cumplimentar determinados requisitos:

  • Nombre y apellido del paciente;
  • Fecha;
  • Diagnóstico;
  • Tratamiento y necesidad de reposo o no;
  • Lugar de atención: domicilio o consultorio;
  • Firma y sello del médico;

En la práctica, si la empresa tiene servicio médico y el trabajador está en condiciones de ambular, se debe someter al control médico del empleador, dirigiéndose al establecimiento a primera hora y pedir el parte para que lo atienda el médico. Aunque también puede ocurrir muy frecuentemente en los trabajos "en negro", de que el empleador no cuente con un médico para efectuar el control de la enfermedad denunciada. En ese caso el trabajador cumplirá con su obligación poniendo a disposición del empleador, a través del aviso de enfermedad (mediante telegrama o carta documento) el certificado médico.

Empleador.

Facultad de control: lo ejerce enviando a un médico al lugar de residencia del trabajador. Si este último se opone a ser revisado puede justificar una sanción y la pérdida de la remuneración del día de la inasistencia.

Si el empleador no hizo uso de la facultad de verificar el estado de salud del trabajador, pierde la posibilidad de cuestionar exitosamente el certificado que éste presente, ya que no está en condiciones de confrontarlo con otra opinión profesional.

La verificación se limita al control personal y a la compulsa de los antecedentes médicos en poder del trabajador que no está obligado a seguir las indicaciones terapéuticas.

El fundamento de la facultad de control del empleador radica en la circunstancia de que la L.C.T le impone la obligación de seguir abonando las remuneraciones y en la necesidad de conocer la magnitud de la dolencia, a fin de planificar los cambios adecuados para que la ausencia del trabajador no genere perjuicios en la continuidad del proceso productivo o los servicios.

Plazo de extensión de la licencia remunerada:

Los elementos a tener en cuenta para determinar la duración de los plazos en que el empleador debe abonar remuneración son:

La antigüedad del dependiente y

las cargas de familia.

SIN carga de familia: Menos de 5 años de antigüedad 3 meses Más de 5 años de antigüedad 6 meses

CON carga de familia: Menos de 5 años de antigüedad 6 meses Más de 5 años de antigüedad 12 meses

En el caso que durante la licencia por enfermedad el trabajador adquiera la antigüedad de cinco años ó modifique su condición familiar, el plazo de extensión de la licencia cambiará conforme la nueva situación del trabajador.

Los plazos de licencias se computan por cada enfermedad del trabajador, en el caso que el trabajador tenga varias manifestaciones de una misma enfermedad o accidente, los plazos de ausencia se suman hasta completar la licencia remunerada.

Así mismo, si un trabajador se reintegra antes de vencido el plazo de enfermedad retribuido, los días no utilizados pueden ser gozados en el caso de producirse nuevas manifestaciones de una misma enfermedad, que la ley denomina recidiva (repeticiones) dentro del plazo de 2 años desde que fue notificada fehacientemente al empleador. Agotado dicho plazo las recidivas no generan derecho a otro período retribuido, en ese caso entraría en juego el régimen de seguridad social, el derecho al goce de sueldo renace a los 2 años de su primera manifestación. La forma en que se aplica la extensión o reducción del lapso no surge de la normativa legal, la forma de extensión es determinada por la doctrina y jurisprudencia, mediante dos sistemas: Proporcional: Se calcula la proporción gozada en la extensión que le correspondía al comenzar la licencia y se le da la proporción que reste para completar la licencia del nuevo plazo.

Directa: Se computa el nuevo plazo de licencia como si el mismo hubiera correspondido desde el comienzo de la licencia.

Tener en cuenta:

En los casos de contrato de trabajo a plazo fijo, temporada o contrato eventual, la obligación del empleador de otorgar licencia remunerada cesa en el momento de la extinción del contrato de trabajo al vencimiento del plazo pactado originalmente por las partes.

La obligación del empleador de pagar los salarios por enfermedad inculpable cesa en el contrato eventual con el cumplimiento del contrato (agotamiento de la eventualidad), en el de plazo fijo con el vencimiento del plazo, y en el de temporada, al finalizar el período que corresponde al ciclo o temporada, ya que entre temporadas no hay prestación de trabajo ni remuneraciones.

También durante el período de prueba se otorgará la licencia hasta la terminación de dicho período si el trabajador es despedido antes, salvo en caso de que se trate de una incapacidad absoluta. En este último caso el empleador no se ve obligado a pagar indemnización.

Salario del trabajador durante la licencia por enfermedad:

El principio general del art, 208 determina que el trabajador tiene derecho a percibir su remuneración habitual durante los lapsos que la ley indica, ya que se trata de un período de inactividad especialmente protegido. Esa protección tiene naturaleza salarial.

La regla es que la remuneración del trabajador enfermo o accidentado no puede ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el impedimento, es decir, debe cobrar como si estuviese trabajando.

V Deberá percibir la misma remuneración que percibía al momento de la interrupción de los servicios.

V Deberá incluirse los aumentos que durante el período de licencia fueran acordados a los de su categoría.

V Deberá incluirse las remuneraciones adicionales al salario básico (Ej. Premio por asistencia).

V Deberá promediar las remuneraciones variables, como por ejemplo horas extras, en la medida en que se demuestre que durante el período previo tal prestación era percibida regularmente por el trabajador enfermo.

V Deberá promediar las remuneraciones variables percibidas en el último semestre.

V Deberá abonarse el valor respectivo a las prestaciones en especie, es decir, si se daba una prestación consistente en comida, el empleador deberá dar un monto equivalente en compensación por la falta de percepción de la prestación de comida.

El pago de la remuneración del trabajador imposibilitado por enfermedad o accidente inculpable puede efectuarse a un compañero de trabajo con una autorización suscripta por el dependiente; el empleador puede exigir el certificado de la firma, que es realizada por la autoridad administrativa laboral, judicial o policial del lugar, o por escribano público.

Cabe aclarar que en caso de que el trabajador se enferme durante una licencia sin goce de sueldo convenida con el empleador, no tiene derecho al pago de salarios por enfermedad, ya que no existía expectativa de su parte a percibir contraprestación alguna en ese período, un ejemplo de ello es el caso de una trabajadora en situación de excedencia.

Período de conservación del empleo:

En el caso que el trabajador continué con la manifestación de la enfermedad al finalizar el plazo de licencia remunerado, el empleador deberá reservarle el puesto de trabajo por el término de un año desde la finalización de la licencia, conforme lo dispone el art. 211 de la ley de contrato de trabajo. Para que comience este período, el empleador debe notificar al trabajador a partir de cuándo y hasta qué momento se extiende dicho plazo. El período de conservación del puesto es un plazo de suspensión del contrato de trabajo en el cual, si bien el trabajador no tiene derecho a percibir remuneración, debe ser considerado tiempo de servicio y computado como antigüedad en el empleo para la determinación de los beneficios que surjan de la ley, los convenios colectivos y los estatutos profesionales. Sin embargo, para establecer el monto de las remuneraciones para el cálculo de las indemnizaciones no se toman en cuenta los salarios que hubiera percibido el trabajador de no haber existido la suspensión.

Durante este lapso de tiempo el trabajador se puede reintegrar al trabajo, se le puede determinar una incapacidad transitoria o definitiva, parcial o total, o una incapacidad absoluta que lo imposibilite de continuar trabajando. Si al finalizar el año no recupera su capacidad laboral las partes puede extinguir el vínculo laboral sin tener que efectuar pago de indemnización por extinción.

Es importante aclarar que el vencimiento del plazo de conservación del empleo no produce la ruptura automática del contrato, este acto debe ser formalizado por escrito y por medio de notificación fehaciente, sólo de esta manera el empleador se libra de pagar la remuneración.

Reincorporación o no del trabajador

Como consecuencia de una enfermedad o accidente inculpable, la normativa legal prevé en su art. 212, diferentes alternativas para la reincorporación o no del trabajador a su puesto de trabajo, luego de una licencia por enfermedad. Esto se puede visualizar en los siguientes ítems:

Reincorporación total sin incapacidades: Ingresa en la misma función y con las mismas condiciones que tenía antes de comenzar la licencia.

En caso de incapacidad definitiva parcial, el trabajador tiene que demostrar que fue dado de alta con incapacidad y que solicitó que se le asignen tareas adecuadas a su capacidad actual. Mientras que el empleador tiene la obligación de otorgar al trabajador tareas livianas acordes con su capacidad. Ante esta situación puede suceder lo siguiente:

Reincorporación con incapacidades: Ingresa en una función adecuada a la a la reducción de capacidad laboral que padece el trabajador, como consecuencia de la enfermedad o accidente. Se mantiene, en este caso, la misma remuneración.

No reincorporación por falta de tareas adecuadas: Deberá indemnizarlo conforme la indemnización del art. 247 LCT, es decir, el 50 % de la indemnización por despido sin causa (art. 245 LCT).

Es así que la norma impone al empleador realizar un esfuerzo necesario para cumplir su deber de ocupación.

Incumbe al empleador la carga de probar la falta de puestos con tareas para el trabajador parcialmente incapacitado, máxime si se tiene en cuenta el principio de la carga probatoria dinámica, que según las circunstancias del caso se hace recaer la carga de la prueba en la parte que está en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba respectiva.

No reincorporación por rechazo del empleador: El empleador puede dar tareas adecuadas a la capacidad del trabajador pero se rehúsa a otorgarlas. En este caso, el empleador deberá indemnizarlo por despido sin causa (art. 245 LCT).

Por otro lado, si el trabajador se encuentra afectado por una incapacidad laboral absoluta, es decir con una afectación del 66% o más de la capacidad obrera total que lo impida desarrollar cualquier actividad productiva, se extingue el contrato de trabajo y el empleador deberá abonarle una indemnización de igual monto que la que le correspondería por despido sin causa art. 245 LCT. Teniendo como requisito únicamente que se haya manifestado durante la relación laboral. Pero es improcedente la indemnización sustitutiva de preaviso, por cuanto la incapacidad absoluta descarta la posibilidad que el trabajador obtenga otra ocupación y, por ende, tampoco corresponde el preaviso.

La incapacidad absoluta se produce cuando el trabajador por cualquier motivo (no imputable) no puede seguir trabajando en las tareas que cumplía ni en ninguna otra. Imposibilita la prestación de las tareas y afecta en forma definitiva su capacidad de ganancia, ya que le impide reinserción en el mercado de trabajo.

El beneficio otorgado por la ley es acumulable a cualquier otro que emane de estatutos especiales o convenios colectivos, inclusive con las indemnizaciones de la Ley de Riesgo de Trabajo. Así mismo, resulta compatible con la obtención del beneficio jubilatorio ordinario o por invalidez. En cambio, no es acumulable con la indemnización del art. 245, ya que esta también es una indemnización por cese.

En cuanto a la prueba de la incapacidad, está a cargo del trabajador, y el medio idóneo para hacerlo (en caso de controversia) es mediante una pericia médica en sede judicial. Para ello no es suficiente la presentación de certificados médicos (aunque constituyen prueba documental que será tenida en cuenta), ni el otorgamiento de jubilación por invalidez, ya que el trámite administrativo no es vinculante para el juez que no tomó intervención en dichas actuaciones. Es una causa de extinción del contrato que no requiere de las partes expresión de voluntad de disolverlo, resultando intranscendentes los actos disolutorios posteriores a la determinación de la incapacidad absoluta y definitiva.

Despido del trabajador incapacitado:

La ley de contrato de trabajo también prevé en el art. 213 el supuesto que el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de licencia por enfermedad o accidente inculpable, estableciendo en dicho caso que además de las indemnizaciones por despido sin causa se le abone los salarios correspondientes a todos los meses que faltare para la finalización de la licencia. La finalidad que persigue esta norma es proteger al empleado contra el despido arbitrario durante el período de enfermedad, imponiendo al empleador la obligación de pagar los salarios que le hubieren correspondido de continuar la relación laboral, hasta el alta médica o hasta concluir el plazo de licencia retribuida, ya que el daño provocado al trabajador esta dado por la privación del goce pleno de la licencia.

La simple existencia de una enfermedad no basta para que prospere el art. 213, sino que el trabajador debe probar concretamente que estaba imposibilitado de prestar servicios a la fecha en que fue despedido y con posterioridad al cese por todo el tiempo de su reclamo. Esto da cuenta del error material en que se ha incurrido en el artículo mencionado, al poner en cabeza del trabajador la prueba de la fecha del alta médica. Esta prueba debe pesar sobre el empleador, que es el que tiene interés en demostrar que se ha producido con anterioridad al vencimiento del plazo del art 208, para evitar pagar la remuneración hasta el final del período remunerado.

Relación de la licencia por enfermedad o accidente inculpable con los siguientes institutos:

Ø Preaviso: Conforme el art. 239 LCT carece de efectos el preaviso notificado cuando la prestación de servicios se encuentra interrumpida por enfermedad o accidente inculpable.

Ø Suspensión por causas económicas o disciplinarias: No afectan el derecho del trabajador a percibir su salario durante los plazos de la licencia prevista en el art. 208 LCT, sea que la suspensión se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fueran sobrevinientes. El empleador tiene la opción de aplicar la suspensión durante la enfermedad, o determinar que luego del alta médica comience a correr la suspensión o se complete el período faltante.

Ø Vacaciones: No pueden otorgarse si el trabajador se encuentra enfermo en atención a la distinta e indiscutida finalidad de ambos institutos.

Ø Maternidad: Existen enfermedades inculpables cuyos orígenes se deben precisamente al estado de embarazo y parto, y en esos casos procede el pago de los haberes correspondientes a la licencia por maternidad.

Ø Quiebra: Los salarios del art. 208 LCT gozaran del privilegio especiales sobre fondo de comercio, dinero, títulos de créditos o depósitos, las mercaderías, materias primas y maquinarias que integren el establecimiento donde haya el trabajador prestado sus servicios y preferencia sobre cualquier otro respecto de los mismo bienes, conforme los ha establecido la Ley de contrato de trabajo. (arts. 268, 269, 270, 271, 272 y 273 LCT.)

Conclusión:

Para finalizar con este tema, cabe expresar la importancia que tiene identificar la delgada línea que divide las enfermedades y accidentes inculpables de las denominadas enfermedades y accidentes del trabajo, para un mejor aprendizaje de las mismas.

En el siguiente cuadro se presentan las diferencias más relevantes.

E y A. Inculpables

E y A. Profesionales

Concepto: Es toda contingencia que afecta la integridad psico-física del trabajador pero que no tiene relación alguna con su trabajo.

Concepto: Un accidente laboral es un hecho súbito y violento que ocurre en hecho u ocasión de trabajo o en el trayecto desde hogar del trabajador hasta el lugar de trabajo o viceversa, siempre que el trabajador no haya alterado el itinere (camino).

Ejemplos: una persona sufre de un accidente inculpable si se fractura la tibia jugando un partido de fútbol el domingo con  sus amigos; una persona sufre de una  enfermedad inculpable cuando es  adicta al alcohol o a las drogas.

Ejemplo: un trabajador que se cae de las escaleras que están al ingreso de la empresa.

Régimen aplicable: Ley de Contrato  de Trabajo (arts. 208-213).Esta  reglamentación protege a os trabajadores en   relación de dependencia de la actividad    privada, no excluidos por la misma.

Régimen aplicable: Ley de Riesgo del Trabajo 24557. Esta ley protege a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada; a los funcionarios y empleados de la administración Pública y aquellas personas obligadas a prestar un servicio de carga pública; y otras personas incluidas por el Poder Ejecutivo Nacional, según decreto 491/1997: trabajadores domésticos que prestan servicio en relación de dependencia, los trabajadores autónomos y los trabajadores vinculados por relaciones no laborales; los incluidos en vínculos regulados por el sistema de pasantías, contrato de aprendizaje, prestaciones no laborales desarrolladas en cumplimiento de programas especiales de capacitación o empleo y las realizadas en virtud del cumplimiento de una beca.

Contingencias cubiertas: toda alteración en la salud que impida o torne desaconsejable el cumplimiento de la prestación laboral, y que su origen no tenga ninguna relación con el trabajo.

Contingencias cubiertas: Accidentes del trabajo: todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo

Accidente “In itinere”: es el ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, o viceversa, siempre que el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Enfermedades Profesionales: son las que se originan en el ambiente de trabajo y están incluidas en el listado elaborado por el Poder ejecutivo.

La indemnización que surge la debe abonar el empleador.

La indemnización se encuentra a cargo de las Aseguradoras de Riesgo del trabajo.

  

Ambas constituyen un costo elevado a la hora de indemnizar al trabajador accidentado o enfermo. En cuanto a las enfermedades y accidentes inculpables la doctrina mayoritaria entiende que se trata de una prestación de la seguridad social que la ley puso a cargo del empleador a fin de hacer un pago en forma directa.

Esto último contribuye a un incremento del “trabajo en negro” en la Argentina, ya que tener a un trabajador debidamente registrado como lo exige la reglamentación le significa al empresario mucho dinero, sin estar consciente de que mucho más deberá abonar en caso de que por algún motivo se extinguiera el vínculo laboral y tenga que indemnizarlo. Dicha indemnización se encuentra agravada por falta de registración o por una registración defectuosa, según Ley Nacional de Empleo en sus arts. 7 a 17. De la igual manera, si durante la relación laboral el empleado se accidenta o se enferma por causa no imputable al mismo y que no está relacionada al trabajo que desempeña, el empleador tiene la obligación, por más que no lo haya registrado, de pagar la remuneración correspondiente a los meses de licencia indicados en el art. 208 L.C.T.

Todo lo mencionado hace relucir el principio protectorio de la L.C.T, que constituye uno de los pilares fundamentales del derecho laboral, y del cual emana una gran protección al trabajador, la parte más débil de la relación laboral. Según el tema desarrollado, por más que el empleador no cumpla con sus obligaciones, le garantiza el resguardo de su salud psico-física en todo momento, dentro y fuera del establecimiento, en ocasión o no del trabajo.

Bibliografía: GRISOLIA, JULIO A. Derecho Del Trabajo y de la Seguridad Social. Buenos Aires. Lexis Nexis Argentina. 2005.

HÉCTOR BLAS TRILLO

ESTUDIO HÉCTOR BLAS TRILLO

www.hectortrillo.com.ar

Buenos Aires, 2 de octubre de 2013

Monotributo y Realidad Fiscal

Como se sabe, el gobierno nacional ha hecho un ajuste de nada menos que el 100% en las diversas categorías del Monotributo, reconociendo de ese modo el inmenso atraso que existía en los valores, que no se movían desde enero de 2010


Esta es la cara más visible de una realidad que el gobierno se empeñaba caprichosamente en no reconocer. La inflación existe, es una realidad, es el impuesto más injusto que el propio gobierno produce con la emisión espuria de moneda y, además, la falta de una adecuación al ritmo inflacionario produce injusticias de todo tipo para los contribuyentes.

Muchos contribuyentes han debido abandonar el régimen simplificado para pasar al régimen general, inscribiéndose en los impuestos a las ganancias y al valor agregado, debiendo también incorporarse al régimen de trabajadores autónomos. Así, la presión tributaria creció ostensiblemente para tales contribuyentes, a lo que hay que agregar el costo administrativo que implica la necesidad de liquidar mensualmente esos impuestos y contribuciones, lo que incluye considerar retenciones y percepciones, cálculo de anticipos, pagos a cuenta, registro de IVA compras y ventas, etc.

Es razonable suponer que esta situación, que se suma al ajuste del mínimo no imponible en el impuesto a las ganancias la semana anterior, es una consecuencia directa del resultado electoral de agosto. El apresuramiento y la impericia legislativa surge apenas un profesional intenta analizar los diversos supuestos. Allí se ve claramente que muchos de ellos no han sido contemplados siquiera, a tal punto que el propio director de la AFIP informa a los medios sobre cómo proceder en ciertos casos; cosa que no está prevista en la normativa.


Es evidente que no se ha encarado un ajuste integral de todas las variables que hace rato están retrasadas, como hemos señalado reiteradas veces. Pero quedándonos únicamente en el análisis específico de esta medida en particular, podemos observar que la duplicación de los topes para pasar de una categoría a la siguiente significa que el gobierno está reconociendo una inflación del 100% entre enero de 2010 (momento del anterior ajuste de topes) y setiembre de 2013. Desde la usina oficial, el director de la AFIP ha señalado que se ha buscado seguir los parámetros de ajuste producidos por el sistema de movilidad en las jubilaciones, cuestión que parecería razonable excepto por varias consideraciones que no han sido atendidas.

En primer lugar el hecho de haber mantenido fija la escala del gravamen durante tres años y ocho meses y su ajuste en un 100% muestra la envergadura del daño patrimonial producido en los contribuyentes, que dado semejante rango de ajuste han debido afrontar montos del tributo superiores a los que le hubiera correspondido por efecto de los pases de categoría debidos a la suba de los precios, y no al aumento de la actividad. Es obvio que lo razonable y lógico hubiera sido practicar el ajuste de los topes cada 6 meses o a lo sumo un año de manera automática, para evitar semejante distorsión.

Incluso muchos contribuyentes han debido pasarse al régimen general y por lo tanto inscribirse en Ganancias, IVA y Autónomos, como ya señalamos. Algunos lo hicieron voluntariamente, pero muchos otros fueron obligados por el organismo recaudador. El mismo organismo que ahora reconoce que estaba atrasadísimo en los valores considerados.


En segundo lugar, un ajuste del 100% no se condice con una medida similar efectuada en los mínimos no imponibles del impuesto a las ganancias establecida la semana anterior. En efecto, en ese impuesto se recurrió a una arbitraria segregación entre quienes tienen sueldos brutos de 15.000 pesos (casados o solteros), quienes superan esa cifra mensual y no pasan los $ 25.000 que obtuvieron una mejora del 20% en tales mínimos, y los que están por encima de los $ 25.000 para los cuales no hubo ajuste alguno. Esto es demasiado obvio y demasiado grave: si hay inflación la hay para todos, y no solo para algunos. Y modificar las escalas y topes fijados por la ley del rito no puede hacerse mediante un simple decreto. Ello así en virtud de que tal cambio va por encima de la propia ley, que establece de manera general quiénes que están exentos montos mínimos para todos los contribuyentes por igual.

En tercer lugar, el monotributo se rige por varios parámetros, uno de los cuales es lo que la ley llama “los alquileres devengados en el año”. Tales “alquileres devengados” también se han aumentado, pero no en todos los casos el ajuste fue del 100%. En las categorías superiores el ajuste fue en algunos casos de apenas el 33%.

En cuanto a los autónomos que se encuentran en el régimen general hasta el momento no se han ajustado los valores. Para ellos vale la misma suerte que para los trabajadores en relación de dependencia que superan los $ 25.000 mensuales de ingresos brutos.

Si vemos en detalle todas estas diferenciaciones nos encontramos con que el criterio elegido se parece bastante al deshoje de la margarita: para algunos mucho, para otros algo, y para el resto nada.

Otras comparaciones más curiosas resultan de interés, y también muestran la falta de un criterio homogéneo. Por ejemplo un monotributista categoría B ahora con un ingreso de HASTA $ 48.000 anuales debe pagar $ 39 de impuesto por mes. Dado que este impuesto sustituye por ley a los de ganancias y al valor agregado, claramente este contribuyente está pagando impuesto a las ganancias. Aunque se trate de una cifra despreciable, el hecho es que debe pagar pese a que su ingreso puede incluso ser CERO, porque por actividad mínima que tenga, dado que esta es la categoría inferior, no tiene alternativa.

Es decir que mientras una persona que trabaja en relación de dependencia no paga un solo peso por un ingreso de hasta $ 15.000 mensuales, el monotributista debe pagar aunque su ingreso mensual promedio no supere los $ 4.000 mensuales. Las categorías C, D, y E también se ubican en un ingreso mensual promedio que está por debajo del monto exento para el trabajador en relación de dependencia. Sólo la categoría F, que supone un ingreso bruto anual de $ 192.000 nos da un promedio mensual bruto de $ 16.000, por arriba apenas de los $ 15.000 referidos.

A todo lo antedicho se suma el trato diferencial que viene de arrastre para el trabajador autónomo, que en el impuesto a las ganancias puede descontar una deducción especial que es algo así como la quinta parte de la que puede deducir el que trabaja en relación de dependencia.

Y ni qué hablar de la escala del gravamen a las ganancias, que surge de la ley y que establece los distintos rangos de alícuota, y que llega al 35% para toda utilidad neta que supere los $ 120.000 anuales, es decir $ 10.000 mensuales. Acá hablamos de utilidad neta, lo reiteramos, no de ingresos brutos. Pero la verdad que esta escala viene del año 1999, cuando los $ 120.000 equivalían a la misma cifra en dólares. Claramente esos valores deberían incrementarse en una cifra cercana a 10 veces para reconocer la pérdida de valor de la moneda. Igualmente el daño ya está hecho, porque durante todos estos años los contribuyentes han debido pagar tasas muy altas de impuesto precisamente por la falta de actualización de las escalas.

Y también debemos decir que la sanción por estas horas de un gravamen a las ganancias para los dividendos y para la compraventa de acciones no cotizantes en Bolsa atenta claramente contra el mercado de capitales. Y el argumento de que de esta manera se reemplaza el ingreso estatal que se pierda como consecuencia de los demás ajustes mencionados, resulta claramente falaz, desde el momento en que lo que acá ha ocurrido es que durante estos años el Estado ha cobrado impuestos de más, al no reconocer la realidad inflacionaria en la que se vive desde hace varios años. Y ahora, al reconocerla, no solamente lo hace parcialmente y mal, sino que además argumenta que pierde recaudación cuando en realidad lo que pierde es la exacción a contribuyentes con escasas posibilidades de defenderse en la Justicia por diversos motivos, desde costos, tiempo, y demoras en los posibles resultados.

Gravar los dividendos distribuidos luego de que la sociedad haya descontado el impuesto a las ganancias es claramente una doble imposición, que probablemente dé lugar a reclamos judiciales. Pero además dará lugar a la búsqueda de caminos alternativos para repartir utilidades con formato de honorarios o prestaciones de servicios, para agotar así las utilidades e intentar paliar el efecto del nuevo tributo.

Y para terminar, digamos que la fijación de valores absolutos en una moneda que se devalúa a razón de un 30% anual (según la tendencia oficial actual de devaluación del peso frente al dólar estadounidense) es realmente una pésima técnica que solo parece tener que ver con el hecho de que los gobernantes tengan la sartén por el mango para decidir cada tanto otorgar un “beneficio” a los sufridos contribuyentes, que de tal modo deberán agradecer, suponemos, al funcionario de turno el gesto bondadoso, en lugar de recurrir a métodos automáticos de ajuste, como precisamente ha ocurrido desde hace unos años con la movilidad jubilatoria. Es lo que hubiera correspodido, ya que reconocer la pérdida de valor de la moneda no es un acto de bondad, sino de justicia.

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 13 de setiembre de 2013

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