Blogs

Los Impuestos y la Inflación

A estas alturas puedo dar por descontado que todo el mundo conoce el decreto que dictó el gobierno nacional para exonerar del pago del impuesto a las ganancias a las personas físicas que trabajan en relación de dependencia de menores ingresos.


Para que no queden dudas y muy rápidamente, lo que se ha hecho con un decreto presidencial fue exonerar del pago del gravamen a las personas físicas que trabajen en relación de dependencia con ingresos mensuales brutos no superiores a $ 15.000. Adicionalmente, se estableció un incremento del 20% en el mínimo no imponible, en la deducción especial y en las cargas de familia para todos aquellos empleados en relación de dependencia que tengan ingresos brutos entre $15.001 y 25.000 mensuales.

El decreto merece una serie de aclaraciones e interpretaciones porque está pésimamente redactado y no contempla diversas variantes que se producen en la vida laboral cotidiana. Pero no es a esto a lo que quiero referirme.

Tampoco quiero incursionar en el terreno político, aunque la interpretación o el análisis de esta clase de cuestiones nunca pueden ser ajenos a las determinaciones políticas.


En otras oportunidades me he referido al inconmensurable atraso que tiene una serie de mínimos y topes anuales deducibles en este impuesto, como por ejemplo gastos y amortizaciones de automóviles, gastos de sepelio, viáticos, etc. También son destacables los techos a partir de los cuales los agentes de retención deben retener impuesto a los autónomos y comerciantes en general, según lo que señala la RG 830 de la AFIP, sancionada en el año 2000. Todos estos topes provienen del período de la llamada convertibilidad, es decir de cuando un peso equivalía a un dólar. Los gastos y amortizaciones permitidos en determinados casos tienen un techo establecido hace más de 20 años. A esto se suma la prohibición de ajustar los balances por inflación, lo que genera ganancias nominales y ficticias por las cuales se tributa el gravamen.

Y también, la escala de progresividad del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias, que jamás fue modificada en estos años y por lo tanto sobre las ganancias netas aplica una tasa que crece rápidamente hasta alcanzar el tope del 35% por encima de los $ 120.000 anuales. Para que se tenga una idea, todos estos valores deberían incrementarse teniendo en cuenta la pérdida de valor de la moneda. Si tomamos el tipo de cambio oficial del dólar, estamos hablando de prácticamente 6 veces el valor vigente. Ni qué decir si la medición la hacemos con el dólar de la operatoria con bonos nominados en dólares conocida como “contado con liquidación”, que llevaría a multiplicar los valores por 9.

A los trabajadores autónomos no se les ajusta la deducción especial, que de por sí se eleva 3,8 veces cuando se trabaja en relación de dependencia. Y en el régimen del monotributo se llega al extremo de que una persona con un ingreso mensual bruto de $ 2.000 debe pagar ese gravamen, que es, por ley, sustituto del impuesto a las ganancias y el IVA. Es decir que alguien que recibe un ingreso bruto que es incluso inferior a la jubilación mínima está pagando, sustitutivamente, impuesto a las ganancias e IVA.


Las distorsiones se ven también en otros impuestos. Por ejemplo en Bienes Personales si bien hubo un ajuste hace unos años, se mantiene incólume el piso de $ 305.000 del valor del activo, el cual si se supera obliga a pagar el impuesto sobre el activo total. Resalto lo de activo, que no es un tema menor, porque suele confundirse con patrimonio y no es la misma cosa, obviamente. Alguien puede tener un bien que vale un millón de dólares y deberlo íntegramente, lo cual no evita que deba pagar el impuesto en caso de tener tal bien el 31 de diciembre. Piénsese que este impuesto había sido ideado con el llamativo nombre de “impuesto a las manifestaciones conspicuas de riqueza”. Es decir que alguien con un ACTIVO de, digamos, 40 mil dólares es considerado, al menos en aquella teoría inicial, un potentado. En ganancia mínima presunta el tope del activo para estar exento sigue siendo de $ 200.000. Por lo cualquier actividad comercial con un activo superior a esa cifra, paga el impuesto. Y si se trata de un campo, lo paga con independencia de que desarrolle alguna actividad en él.

El atraso en todos los valores se ha manifestado con más crudeza a partir del año 2006, cuando el proceso inflacionario derivado de la política económica basada en emisión monetaria para mantener artificialmente alto el tipo de cambio empezó a mostrar sus efectos negativos más elementales y obvios: las subas de precios.

Todos estos antecedentes creo que deben llevarnos a reflexionar sobre este nuevo decreto del PEN que pretende en teoría corregir algunas distorsiones. Veamos:

- Por un lado se establece una exoneración, una exención del pago del impuesto a las ganancias a determinadas personas por el solo hecho de tener un ingreso bruto en relación de dependencia menor a 15.000 pesos. Una categoría no prevista en la ley y que requiere una ley.

- Por el otro se fija un incremento de los mínimos no imponibles del 20% para una banda que está entre $ 15.000 y $ 25.000 siempre en relación de dependencia, estableciendo otra categoría privilegiada por un decreto, que sin lugar a dudas también requiere una ley.

- Además, se deja fuera de cualquier ajuste a las personas que trabajan en relación de dependencia y perciben más de $ 25.000.- de sueldo mensual. Y también se deja afuera a todos los demás contribuyentes autónomos, para unos y otros parece que los mínimos no imponibles no han sufrido deterioro inflacionario alguno.

- El método al que se recurre es contrario a derecho, pero además sigue manteniendo la idea de que la presidenta de la república habrá de subir o bajar el pulgar cuando lo considere oportuno, dado que la fijación de valores absolutos, o de porcentajes a partir de valores absolutos, sufre rápidamente el deterioro inflacionario sin ajuste automático posible. En una democracia republicana lo que corresponde es ceñirse a la ley, y no a la voluntad del gobernante de turno.

- Otro elemento que es digno de considerar es que según el decreto de marras, debe colocarse en los recibos de sueldo una leyenda que diga “beneficio del Poder Ejecutivo Nacional, decreto Nº 1242/13”, lo cual implica una suerte de suelto publicitario a favor del gobierno reñido claramente con las más elementales prácticas democráticas. Pero no solo eso.

- Si existe un verdadero atraso en los valores por efecto de la inflación ¿es razonable hablar de “beneficio”? ¿O acaso debería aceptarse que por lo menos a partir de ahora en alguna medida se ha dejado de quitar dinero considerando una supuesta ganancia que no es otra cosa que el producto de la inflación no reconocida?

Insisto en que no es mi intención hacer política de todo esto, que me parece muy lamentable. Pero no puedo dejar de decir que la estratificación de la población según sus ingresos o su forma de trabajo constituye un procedimiento discriminatorio claramente contrario al principio de igualdad ante la ley.

El impuesto a las ganancias es un impuesto de liquidación anual que hace rato ha perdido esa condición, no solamente por la cantidad de retenciones y percepciones que sufren los contribuyentes (incluyendo la insólita percepción del 20% por gastos incurridos en el exterior, que es contraria a la lógica misma del impuesto, que grava ingresos y no gastos), sino por los anticipos que en número de 5 completan el 100% del impuesto ingresado el año anterior, y cuya reducción en caso de no preverse igual ingreso, es factible pero dispara inmediatamente controles y verificaciones varias por parte de la AFIP, lo cual actúa como un elemento claramente intimidatorio, porque por más que uno crea tener las cuentas en orden, a nadie le gusta tener que pasar por inspecciones y revisiones que llevan tiempo y dinero por sí solas. Desde hace ya unos cuantos años, la liquidación del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, se hace en forma mensual. De tal modo, las deducciones anuales que proceden se reparten en los 12 meses, y según los ingresos que van acumulándose, se suman las porciones mensuales de tales deducciones logrando de ese modo que mes a mes el monto retenido por el empleador sea exactamente el que corresponde según la escala proyectada de ingresos y deducciones anuales. Para decirlo cortito: en lugar de tener que oblar el impuesto en el mes de abril del año siguiente, según la idea original del legislador, el mismo se paga mensualmente desde enero del año corriente. Si se considera una inflación anual del 20 o el 30%, todos estos mecanismos anticipatorios de los pagos significan un incremento de la tasa promedio, es decir entre 10 y 15 puntos más de lo que correspondería pagar si se respetara la anualidad. Es verdad que al estar prohibido el ajuste por inflación, estamos hablando de valores nominales, pero de todas maneras el costo financiero debe asumirlo el contribuyente, aparte del costo administrativo de llevar adelante liquidaciones mensuales, por parte del empleador, del mismo contribuyente en el caso de los anticipos, o del agente de retención o de percepción en su caso. Y además, dado que el ingreso se anticipa de tal manera, si el contribuyente trabaja en relación de dependencia y por algún motivo pierde su trabajo, como los cómputos de los mínimos no imponibles son anuales, seguramente quedará con un saldo a favor que deberá intentar repetir, con el consabido desgaste administrativo y burocrático, para tal vez en un futuro no muy lejano poder obtener el dinero oblado de más, claro que sin ajuste por pérdida de valor alguno.

La necesidad de corregir todas estas distorsiones (que son muchas más que las aquí señaladas) es de una obviedad absoluta, pero sin embargo, año tras año el asunto se posterga, lo cual hace que se incremente la recaudación fiscal no por efecto de una mayor o mejor actividad, sino porque se gravan ganancias y activos nominales. La pregunta es, una vez más, si cuando alguna corrección se hace se puede hablar de un “beneficio” que, además, debe ser sustituido por algún otro impuesto. Porque la verdad de esta historia es que se ha recaudado de más como consecuencia de las distorsiones, y por lo tanto no sólo no hay que crear ningún otro impuesto, sino que habría que devolver a los contribuyentes ajustado por inflación todo lo pagado de más en la última década por lo menos.

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 29 de agosto de 2013

www.hectortrillo.com.ar

AUDITORÍA DE ESTADOS FINACIEROS PARA EFECTOS FISCALES Y DICTAMEN FISCAL (SIPRED)

El dictamen fiscal es una herramienta al alcance de las empresas que les da la certeza de que su información financiera está presentada de manera correctamente y de conformidad con las normas de información financiera establecidas por la contaduría pública organizada.



El dictamen fiscal goza de una gran credibilidad en el medio empresarial, financiero y fiscal, porque está avalado por la firma de una profesional de la contaduría pública, quien cuenta con la especialización y la capacidad profesional necesaria para revisar las operaciones de una empresa y emitir su opinión respecto de los estados financieros y sobre la situación, contable, fiscal y financiera en su conjunto.

El dictamen fiscal es reconocido por las autoridades hacendarias como un documento fidedigno y confiable que da cuenta de la situación fiscal del contribuyente y tiene validez legal.

El dictamen fiscal proporciona a las empresas la seguridad de que está cumpliendo de forma correcta con el pago de sus impuestos.

El dictamen fiscal garantiza a las empresas que en caso de dudas de la autoridad respecto de la situación fiscal del contribuyente, y del debido cumplimiento de sus obligaciones en materia de impuestos, primero serán revisados los papeles de trabajo del contador público que lo dictaminó, sin que la empresa dictaminada sea molestada por esta facultad de la autoridad.

El dictamen fiscal no es sólo para las grandes empresas que están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público independiente, también puede ser opcional para las empresas que así lo decidan y este tendrá los mismos beneficios y efectos legales ante las autoridades hacendarias, y ante terceros interesados.

El Dictamen Fiscal es obligatorio para todos los contribuyentes que:


A) Que en el ejercicio inmediato anterior al dictaminado hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 34,803,950 o determinado un valor de sus activos superior a $ 69,607,920o que hayan empleado a más de 300 trabajadores en todos los meses del año, (Cifras actualizadas aplicables al ejercicio 2010, actualizadas a 2012 para dictaminar el ejercicio 2011).
B) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de sus acciones.
C) Cuando una misma persona física o moral ejerza el control efectivo de otras, aún y cuando no consoliden fiscalmente.
D) Las personas físicas o morales autorizadas para recibir donativos.
E) Las que se fusionen o escindan.
F) Las que se liquiden si en el ejercicio inmediato anterior estaban obligadas al Dictamen Fiscal.
G) Los residentes en el extranjero, con establecimiento permanente en el país, sólo por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.


Si su empresa es dictaminada para efectos fiscales, tendrá los siguientes beneficios:




A) No recibir visitas domiciliarias de de la autoridad, por el ejercicio dictaminado.
B) En caso de que la autoridad pretenda alguna aclaración respecto de la situación fiscal del contribuyente, primero revisará los papeles de trabajo del Contador Público (procedimiento de revisión secuencial).
Solo en caso de que el dictamen no se hubiese presentado de conformidad con las disposiciones fiscales que lo regulan, la autoridad revisara al contribuyente.
El Dictamen Fiscal puede ser voluntario para todos los contribuyentes que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores, obteniendo los mismos beneficios.


Jubilacion autonomo

Hola, buenas tardes. Un cliente me consultó lo siguiente. Tiene 64 años recién cumplidos, con aportes con autonomos desde 01/93 a 12/94, luego no tiene aporte alguno. Me pide que le aconseje que hacer para cuando cumpla los 65 años pueda jubilarse acogiendose a la moratoria L. 24476. ¿Debería decirle que aporte este año como autonomo o monotributista así cuando cumpla los 65 años le falte menos tiempo para completar los 30 años de aportes con la moratoria? desde ya, muchas gracias!





El Monotributo y la Presunción de Inocencia

Mediante la RG (AFIP) 3328 el fisco ha pretendido reglamentar la exclusión de pleno derecho del régimen simplificado conocido como Monotributo si se dan las condiciones previstas en la ley 24.977, modificada por la ley 26.565 y violatorias, en nuestro modo de ver, del principio de la presunción de inocencia.


En los últimos años la legislación tributaria ha venido avanzando en materia de presunciones, llevando en muchos casos a denuncias penales a los contribuyentes por quedar incursos en los delitos previstos en la ley penal tributaria, pero sobre bases presuntas. Las presunciones suponen siempre la reversión de la carga de la prueba, por lo cual se cae de hecho la presunción de inocencia, alterando seriamente el ordenamiento jurídico basado en la Constitución Nacional y en los códigos de fondo. Naturalmente que el fuero penal económico ha debido salir a cruzar este tipo de denuncias, dado que la pena aplicable al supuesto infractor jamás puede basarse en otra cosa que no sean hechos objetivos. La presunción podría tener un efecto civil, cuestionable desde ya; pero el efecto penal es inaceptable.

La resolución 3328, dictada por la AFIP, ha pretendido reglamentar el artículo 20 de la ley que citamos en el epígrafe. Y hablamos de pretensión porque en nuestro modo de ver las normas reglamentarias requieren cuando menos un decreto del Poder Ejecutivo, y no una simple resolución de un organismo de segundo orden.


El artículo 20 del denominado “Anexo” de la ley, detalla las razones de exclusión automática, y nos parece fundamental transcribirlo.

ARTICULO 20.- Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) los contribuyentes cuando:

a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —considerando al mismo— exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8º;

b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I;

c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda.

En el supuesto en que se redujera la cantidaEL MONOTRIBUTO Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIAd mínima de personal en relación de dependencia exigida para tales categorías, no será de aplicación la exclusión si se recuperara dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción;

d) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere la suma establecida en el inciso c) del segundo párrafo del artículo 2º;

e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;

f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados —en los términos previstos por el inciso g) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;

g) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o no se cumplan las condiciones establecidas en el inciso d) del artículo 2º;

h) Realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación;

i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;

j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;

k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo.

Es decir que la misma ley que establece quiénes pueden optar por ser monotributistas se encarga de establecer quiénes serán excluidos de pleno derecho, mezclando la cuestión procedimental con la legislación normativa del tributo.

Y esto es especialmente grave cuando se mencionan hechos en principio objetivos pero que dan lugar a presunciones, como es claramente el caso de los incisos e) y f)


La resolución 3328 establece en su artículo 2º que quienes se encuentren comprendidos en las presunciones de estos incisos, serán excluidos del régimen y deberán defenderse mediante un descargo en los términos de otra resolución de la AFIP, la 2847.

Si con el descargo pertinente el contribuyente demostrare que los ingresos, los gastos, los movimientos bancarios y demás resultan justificados en otras actividades u orígenes, entonces lo que se dispone es que la exclusión acontecida resultará revertida y en su caso el contribuyente será recategorizado según los volúmenes de ingresos y gastos o movimientos bancarios resultantes.

Porque hay que hacer notar, además, que la penalidad por entrar en lo dispuesto en el artículo 20 es la exclusión del régimen, no la recategorización. Es decir que si a través de los movimientos bancarios o los ingresos o gastos superaren los montos previstos aunque más no sea en un peso, el monotributista dejará de serlo de un plumazo. A la mezcolanza en la manera de legislar y a la reversión de la carga de la prueba se suma el evidente abuso en la sanción.

También la resolución que estamos comentando se refiere al inciso k) intentando aminorar el efecto de la ley cuando se trate de adquisiciones de bienes de uso pagados con fondos provenientes de ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el monotributo, que resulten compatibles con el mismo.

Las transcripciones las hacemos para fundamentar nuestra opinión y no para hacer un análisis detallado de las normas involucradas.

Es fácil encontrar en un núcleo familiar que determinados gastos, por ejemplo, figuren hechos por el marido cuando los ingresos provienen de la esposa o viceversa. Y más aún en tiempos del matrimonio igualitario.

Porque, como señalamos al comienzo, lo que aquí está en juego es claramente el principio de inocencia. El organismo recaudador, basado en una ley que avanza manifiestamente sobre tal principio, termina de redondear el abuso mediante una “reglamentación” que obliga al contribuyente a acercar documentación de todo tipo tendiente a demostrar su inocencia para revertir lo actuado.

Pero la verdad es que, más allá de lo que las disposiciones pudieran decir, las fiscalizaciones o inspecciones deben ser previas a la sanción, y no al revés.

Los contribuyentes que resulten afectados por estas normas, deberán invertir tiempo y dinero para demostrar si hay un error. Además de ello, el riesgo de acercar documentación a un organismo público, el que fuere, es evidente. Los papeles pueden perderse en el camino. Ningún elemento objetivo de prueba debería ser trasladado del domicilio fiscal por ninguna exigencia legal sin la intervención de un juez, dejando debida constancia de la documentación que se traslada y por lo tanto certificada su existencia.

Y lo más grave, si cabe, es que ninguna institución profesional, ni de las ciencias económicas ni de la abogacía, parece tener nada que decir de todo esto.

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 17 de mayo de 2012

www.hectortrillo.com.ar

Tratamiento de los Inmuebles Rurales en Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales

El tratamiento de los inmuebles rurales ha dado lugar a diversas interpretaciones. Ello en virtud de tratarse de bienes exentos en el impuesto sobre los Bienes Personales y siempre alcanzados por impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, aún en el caso de estar inexplotados. Transcribimos el enfoque dado al tema en el Manual de Valuación Impositiva de Carlos Spina y otros autores, Editorial Buyatti


A partir de la creación del impuesto a la ganancia mínima presunta, mediante ley 25.063 del 31/12/1998, se genera una problemática de interpretación.

Esta misma ley introduce modificaciones a la ley del impuesto a los bienes personales, de las cuales, nos interesa el inciso f) agregado al artículo 21, es decir en la enumeración de las exenciones:

f) Los inmuebles rurales a que se refiere el inciso e) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a la ganancia mínima presunta.


Recordemos que el impuesto a la ganancia mínima presunta al enumerar los sujetos pasivos del mismo (artículo 2), incluye –en relación a nuestro tema- a:

c) Las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo. Están comprendidas en este inciso tanto las empresas o explotaciones unipersonales que desarrollen actividades de extracción, producción o comercialización de bienes con fines de especulación o lucro, como aquellas de prestación de servicios con igual finalidad, sean estos técnicos, científicos o profesionales.

Y:


e) Las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles.

Con esto, nace un problema interpretativo, en relación a la valuación del patrimonio de las empresas unipersonales, enumeradas en el artículo 19 de la ley del impuesto a los bienes personales.

k) Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en él.

En definitiva, si bien quedan exentos por un lado, si integran el patrimonio de una explotación unipersonal, quedan gravados.

Esto generó posiciones doctrinarias que pueden resumirse en dos posiciones opuestas:

a) Los que consideraban que los inmuebles rurales son bienes registrables y por lo tanto propiedad de la persona y no de la empresa unipersonal o de la sociedad de hecho que no puede poseer este tipo de bienes.

b) Los que consideraban que si era una explotación unipersonal no correspondía excluirlo de la determinación del patrimonio de esta.

En definitiva si componen el patrimonio de la empresa, estarán gravados con bienes personales y ganancia mínima presunta y en caso contrario, sólo lo estarán en el impuesto a los bienes personales.

Esto ha dado lugar a distintos pronunciamientos de la Dirección De Asesoría Técnica.

Dictamen 27/2001 (30/04/2001), Dictamen 78/2001 (31/10/2001), Dictamen 7/2002 (28/12/2001), todos ellos en similar sentido, concluyendo el último de ellos de la siguiente manera:

Se encuentran fuera del ámbito de este impuesto (bienes personales) los inmuebles rurales que integren el activo de explotaciones unipersonales, que hayan sido afectados por sus titulares al patrimonio de sociedades de hecho, o los inmuebles inexplotados o cedidos en alquiler.

Posteriormente, el Decreto 988/2003 modifica el decreto reglamentario y en particular el artículo 22 que remite a las normas de valuación de la participación o titularidad en sociedades, empresas o explotaciones que no confeccionen balances en forma comercial, valuando el activo conforme al artículo 4 de la ley del impuesto a la ganancia mínima presunta, sin computar las reducciones que analizamos en dicho capítulo.

De esta forma, se deduce que la participación incluye a los inmuebles.

Si bien de poca o ninguna relevancia desde el punto de vista jurídico en la página web de la AFIP, en consultas y respuestas frecuentes se expresa:

ID 208859

Tratándose de un inmueble rural perteneciente a un titular de una explotación unipersonal, que es utilizado en el desarrollo de la actividad de dicha explotación, ¿ese bien está alcanzado por el impuesto?

17/10/2005 12:00:00 a.m.

El inmueble rural incorporado al activo de una explotación se encuentra exento del Impuesto sobre los Bienes Personales en virtud de hallarse gravado por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. No obstante, al formar parte de la explotación unipersonal, debe incluirse en el patrimonio neto que resulta alcanzado por el Impuesto sobre los Bienes Personales. Es decir que corre la misma suerte que las acciones de una Sociedad Anónima o las Cuotas Parte de una S.R.L.

La Nota Externa[1] 5/2006, que aclara lo siguiente:

1. Inmuebles rurales afectados al patrimonio de una empresa unipersonal. En este caso, los titulares de tales bienes deberán tributar:

1.1. El impuesto a la ganancia mínima presunta, según el artículo 2, inciso c) del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones.

1.2. El impuesto sobre los bienes personales, por la participación patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, inciso k) de la ley 23966 -Título VI- y sus modificaciones.

2. Inmuebles rurales inexplotados, arrendados o cedidos en alquiler y que pertenezcan a personas físicas y sucesiones indivisas. Dichos bienes resultan:

2.1. Alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta, en virtud de lo establecido en el artículo 2, inciso e) de la ley del gravamen.

2.2. Exentos en el impuesto sobre los bienes personales, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, inciso f) de la ley del tributo.

3. Inmuebles rurales afectados al patrimonio de una sociedad de hecho, en los términos del artículo 12 del decreto reglamentario de la ley del impuesto a la ganancia mínima presunta. Tales inmuebles se hallan:

3.1. Alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta, recayendo la obligación tributaria en la referida sociedad, según el artículo 2 inciso a) del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones.

3.2. Gravados por el impuesto sobre los bienes personales, respecto de la participación que posea la persona física o la sucesión indivisa, en los términos del artículo 19, inciso j) de la ley 23966 -Título VI- y sus modificaciones, correspondiendo a:

3.2.1. Los titulares de tales bienes incluir en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, el valor de su participación societaria.

3.2.2. Las sociedades de hecho con objeto comercial, liquidar e ingresar el tributo conforme a lo dispuesto en el artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la ley del impuesto sobre los bienes personales.

El siguiente gráfico resume el tratamiento de estos inmuebles conforme a la nota externa:

Dado que aun, así es, un tema susceptible de otras interpretaciones queda a criterio del lector evaluar el tratamiento que dispensará a estos bienes.

[1] Las notas externas tienen una finalidad aclaratoria y no tienen fuerza normativa.

Buenos Aires, 20 de abril de 2012 HÉCTOR BLAS TRILLO

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

Economía y tributación

Las Heras 648 - 1704 Ramos Mejía (BA)

(011) 5254-5820 (011) 154-4718968

www.hectortrillo.com.ar

El inmenso daño del intervencionismo

Desde la llegada al gobierno de Néstor Kirchner en 2003, y aún antes, durante la gestión de Eduardo Duhalde, nos hemos referido una y otra vez a los daños que provoca el intervencionismo en materia económica. Señalemos algunos:


- El efecto inflacionario que deriva de pretender ser competitivos con un tipo de cambio alto, que se obtiene mediante el simple recurso de emitir moneda para comprar los dólares excedentes a mayor precio del que normalmente determinaría el mercado.

- El desvío de ingresos de sectores muy eficientes (en general agroganaderos) hacia sectores menos eficientes (industriales) mediante el recurso de la aplicación de tipos de cambio diferenciales logrados sobre la base de imposiciones diferentes a los primeros (retenciones a las exportaciones)

- El irreparable daño a la productividad que originan los controles de precios. Daño que deja como secuela la falta de nuevas inversiones.


- Las limitaciones o cierres de importaciones y exportaciones que afectan significativamente la producción, han deteriorado los stocks ganaderos y finalmente terminarán deteriorando la balanza comercial por la aplicación de medidas de reciprocidad de parte de terceros países afectados por las prohibiciones.

- La desaparición del autoabastecimiento petrolero, logrado a comienzos de los años 90 luego de casi 30 años en situación parecida luego de la anulación de los contratos petroleros en 1963.

Podríamos seguir largamente, recordando que las retenciones a las exportaciones eran consideradas al comienzo del gobierno kirchnerista como “impuestos distorsivos” a eliminarse en breve plazo, para pasar a ser, podo después, la forma de castigar a aquellos productores que no vendían en el mercado lo cal sus productos al precio que se le antojaba al Dr. Lavagna. Y finalmente pasar a ser la manera definitiva de intentar obtener un superávit primario para disponer de fondos para gastar en subsidios y sistemas de ayuda.


El deseo de un “modelo industrial” no es nuevo en la política argentina. Como no es nueva la creencia, incentivada hasta el hartazgo por políticos demagogos e inescrupulosos, de que si los bienes y servicios suben de precio, ello es culpa de inescrupulosos comerciantes que se aprovechan de la situación y se enfrentan así a políticos patriotas y bien intencionados que persiguen lo mejor para su pueblo.

Los cierres de fronteras no se hacen para lograr que aumenten la producción nacional y aumente el empleo, únicamente, se hacen para que uno se vea obligado a “vivir con lo nuestro”. Ningún cierre de fronteras podría tener por objetivo que bajen precios. Todo lo contrario, los cierres de fronteras producen subas de precios, lo cual constituye un daño a toda la población, inferido al socaire de la idea primitiva de incentivar la producción nacional y generar fuentes de trabajo. A todo ello se suma el atraso tecnológico, que el ex ministro nombrado negaba sistemáticamente, acusando a quienes en aquel momento pretendían que se dejara bajar el tipo de cambio, de “querer viajar a Miami”. Pero resulta que obviamente aquel dólar caro servía también para limitar las importaciones de bienes y servicios de última generación.

Es llamativamente incomprensible que cualquier componente electrónico cueste en la Argentina 3 veces más que en EEUU, donde el nivel de vida es varias veces superior y por lo tanto tales productos son absolutamente accesibles para buena parte de la población. Y la verdad está en las trabas, los tipos de cambio alterados artificialmente, y la inconcebible carga impositiva que luego pretende corregirse repartiendo “notebooks” entre los chicos.

En verdad, una de las facetas más tristes del intervencionismo es, justamente, la demagogia política. Los precios de los productos no bajan porque se emite moneda y se genera inflación, no bajan porque se aplica toda clase de gabelas a los importados, no bajan porque se cierran las importaciones y por lo tanto para conseguirlos hay que pagar el triple o más. Pero como eso es así, entonces los políticos a cargo del gobierno los reparten entre los mismos necesitados que su política genera.

El deterioro del stock ganadero fue originado en el cierre de las exportaciones. Ahora tenemos la carne inaccesible, y la presidenta se ufana de que más gente consume pollo, cuando es obvio que éste cambio de hábito se debe a que subió el precio de la primera y obligó a la población a sustituirla por los segundos.

El problema con las cosechas de trigo que no pueden venderse persiste. Eso no hace que el pan sea barato, y ni hablar de las llamadas confituras y masas en general.

Cuando Néstor Kirchner resolvió intervenir y politizar el INDEC para poder confeccionar los índices que no reflejaran la realidad inflacionaria, a fines de 2006, se decía que pensó más que nada en estafar a quienes tenían bonos indexados por el CER. Es decir, pagarles menos renta por tales títulos mintiendo los índices de ajuste. Pero eso era apenas una parte de la verdad. La otra era (y es) poder dibujar la línea de pobreza y de indigencia. No hay que olvidar que la tasa de inflación oficial no supera el 10% anual mientras los sueldos, paritarias mediante, han subido a un ritmo promedio superior al 30% anual. Esto quiere decir que cada vez hay menos pobres para el cálculo oficial. Y para disimular la realidad evidente de que eso no es cierto, se optó por repartir “ayudas” adicionales: los planes, las asignaciones por hijo, las computadoras, las cosas “para todos” (carnes, pescados, milanesas, fútbol, automovilismo, etc.)

El gobierno ha recurrido a la apropiación de los fondos de las AFJP (alrededor de 30.000 millones de dólares). A las reservas del Banco Central, a sus “ganancias” producto de las sucesivas devaluaciones, y finalmente a la modificación de la carta orgánica para poder disponer de la emisión de moneda a gusto. Es que los subsidios, que se iniciaron en 2006 y eran algo así como 6.000 millones de pesos, llegaron en 2011 según algunos cálculos a 76.000 millones (otros hablan de más de 100.000 millones de pesos)

El cambio que se atrasa produce huída de capitales, incentiva la importación de bienes (como durante la llamada convertibilidad) y cuestiones por el estilo. Entonces se prohíbe la compraventa de dólares, se cierran las importaciones, se tapa el sol con una mano.

Además de todo esto, mientras en un momento determinado se pretende obligar a ciertas empresas a distribuir dividendos, en el momento siguiente (ahora) se les impide con diversos artilugios más o menos ilegales. Mientras en un momento determinado la presidenta buscaba que el crédito fuera derivado del consumo a la producción de las PYMES, en el momento siguiente el crédito debe incentivar el consumo. Mientras un día la soja es un “yuyo” y hay que evitar la deforestación y demás, en el siguiente no se habla más del asunto. Todo parece depender, única y exclusivamente, de las necesidades de caja.

La impresionante dosis de arbitrariedad se suma al intervencionismo a ultranza. Como señalamos tantas veces, intervenir significa siempre distorsionar, y distorsionar, obliga a nuevas intervenciones, correcciones, cambios, idas y venidas.

El secretario de comercio Guillermo Moreno, como todo el mundo sabe, actúa de manera absolutamente discrecional y con un grado de arbitrariedad propio de algún rey del Medioevo. Pero el señor Moreno no es más que una representación casi surrealista de lo que en verdad es un gobierno surrealista.

Los “amigos” del poder suben y caen. Eskenazi, Moyano. La minería. Nadie está seguro de que podrá desarrollar su trabajo dentro de un marco legal determinado y permanente. Lo blanco puede ser negro en 24 horas.

El daño que produce el intervencionismo está en la Argentina exacerbado por la arbitrariedad propia de un gobierno de clara raigambre populista y cada día más autoritario.

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 9 de abril de 2012

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

ECOTRIBUTARIA

Economía y Tributación

www.hectortrillo.com.ar

Marcó del Pont

LA VISIÓN DE LA PRESIDENTA EL BANCO CENTRAL


La Dra. Marcó del Pont concedió dos reportajes a medios afines al gobierno durante el fin de semana, lo cual de por sí no deja de ser un síntoma de la realidad que vivimos. Sin demasiada abundancia, tal vez hubiera sido mucho mejor una ordenada conferencia de prensa en la que diversos medios pudieran asistir con periodistas especializados en economía y finanzas públicas. No ha sido el caso y ya de por sí es una limitación que debemos mencionar.


No tenemos nada para decir ni a favor ni en contra de la persona de esta funcionaria, por lo cual leímos de la manera más desapasionada posible sus opiniones en estos reportajes, del mismo modo que lo hicimos cuando asistió al Congreso hace unos días.

Pero la verdad es que, al menos en materia de política monetaria, siempre esperamos explicaciones técnicas que tal vez no nos convenzan, pero cuyos fundamentos podremos tal vez refutar. O no.

Pero cuando leemos, en el inicio mismo de la nota algo como lo que sigue: “damos vuelta la página de la que fue una de las etapas más perversas en término de abandono de soberanía para hacer política económica”, no podemos menos que destacar nuestra perplejidad.


¿No debería explicar la señora Marcó del Pont por qué consintió durante todos estos años como funcionaria en el Banco de la Nación y ahora en el Banco Central esta “etapa perversa” en buena medida refundada por el ex presidente Néstor Kirchner cuando estableció el ahora famoso recurso de las “reservas de libre disponibilidad”? ¿E incluso lo hizo el gobierno al que ella tan fervientemente pertenece?

La verdad es que este tipo de afirmaciones se acercan mucho más a consignas de barricada que a explicaciones más o menos técnicas. Esto es obvio. Y tal vez por eso se explica que hubiera elegido a dos medios oficialistas para ser reporteada probablemente por periodistas no especializados, además.

Luego podremos analizar si el hecho de fijar pautas para garantizar con reservas en moneda dura el circulante es abandonar la soberanía para hacer política económica o no. Y a su vez si eso en sí mismo es “perverso” o no lo es. Pero al menos debemos decir que este tipo de afirmaciones no nos parece en absoluto serio.

En los reportajes la funcionaria hace aclaraciones sobre la nueva función a cumplir por el Banco Central, respecto de la orientación del crédito y en general sobre regulación de tasas de interés, protección del consumidor y designación o asignación de prioridades de inversión en todo el universo conocido.

Nuestra opinión es que toda forma de intervencionismo tiende a incrementarse porque las distorsiones que provoca genera la necesidad de nuevas intervenciones, hasta que se llega a un punto en el que prácticamente todo se halla intervenido y un funcionario, o un grupo de ellos, obtiene facultades para decidir prácticamente sobre todo lo que ocurre en materia económica y financiera. Algo parecido a lo que se da con el secretario de comercio Moreno, para dar un ejemplo concreto. No compartimos esa idea porque consideramos que genera permanente incertidumbre e incluso arbitrariedad.

Ahora bien, ¿opinar de este modo y fundamentar nuestra opinión nos convierte por ese sólo hecho en ideólogos que nos oponemos a la profundización del “modelo”? ¿Deberíamos callarnos para no ser considerados entregadores de la soberanía de la política económica? ¿O simplemente somos profesionales que no coincidimos con este tipo de visión de la función del Banco Central y mucho menos con la acusación masiva a quienes no comparten la línea argumental de la funcionaria?

Transcribimos ahora otro párrafo de la entrevista: “Es totalmente falso decir que la emisión genera inflación. Solamente en Argentina se mantiene esa idea de que la expansión de la cantidad de dinero genera inflación. El pánico que se quiere transmitir alrededor de la capacidad de financiar al Estado es muy parecido al debate sobre el uso de reservas para pagar deuda. Es el mismo discurso. Descartamos que financiar al sector público sea inflacionario, porque según esa afirmación los aumentos de precio son por exceso de demanda, algo que no vemos en Argentina. En nuestro país los medios de pago se adecuan al crecimiento de la demanda y las tensiones de los precios están por el lado de la oferta y el sector externo”

En este párrafo la funcionaria niega rotundamente que la emisión de moneda genere inflación. Atribuye arriesgadamente una intencionalidad al afirmar que “se quiere transmitir” pánico, como si se tratara de no de opiniones diferentes, sino de una especie de conformación diabólica, una conjura para provocar daño. ¿No es excesivo? ¿Puede probar tamaña acusación? Pero de inmediato afirma que los aumentos de precio ocurren por exceso de demanda…y que las tensiones en los precios están por el lado de la oferta. ¿De qué manera se coadyuva a provocar una mayor demanda sin que tenga efecto en ello el incremento de la cantidad del circulante en torno de un 40% anual?

Las críticas al financiamiento del Estado “no tienen fundamento alguno, tienen un condimento ideológico; lo que subyace es que, o bien el sector público tiene que hacer ajustes, o bien tiene que salir a tomar deuda en el exterior”

Hablar de “condimento ideológico” resulta en nuestro modo de ver fantasmagórico y malintencionado, descalificador, digamos. Porque que alguien piense que el sector público deba volverse más eficiente y menos gastador parece bastante fundamentado. Por otro lado la misma funcionaria dijo días pasados que si no se modificaba la carta orgánica como se hizo, habría que hacer ajustes de envergadura. Es decir que en conclusión lo que se ha logrado es una forma de financiar para no ajustar. Esa parecería ser la idea. Y financiar gastándose las reservas podrá llamárselo como se quiera, pero ES ajustar.

Hay en el reportaje acusaciones de falsedad a quienes no comparten el punto de vista oficial, lo que obviamente equivale a tratar de mentirosos a profesionales que difieren en su apreciación. Las respuestas que uno espera de una funcionaria técnica, la verdad es que son otras.

No queremos cansar a nuestros lectores, de manera que copiamos un último párrafo del reportaje para que pueda verse claramente esa especie de “no pero sí” tan recurrente y tan lamentable en las opiniones de muchos políticos y funcionarios, de un lado y del otro.

“El Banco Central no va a hacer ninguna política de expansión de la cantidad de dinero que crea que es inconsistente con la demanda de dinero, porque la tensión inflacionaria puede surgir de eso, de una política de creación de dinero que no sea acompañada de una demanda acorde”.

Si el Banco Central no va a expandir la cantidad de dinero por encima de la demanda, la señora está claramente coincidiendo con quienes afirman que la emisión sin respaldo produce inflación. Porque la mayor demanda de dinero solamente se producirá si existen bienes y servicios adicionales que la justifiquen. Si esto es así, y si la señora coincide, entonces ¡estamos de acuerdo! Porque nadie que se sepa se opone a la creación de dinero, a lo que se opone es a que se expanda el circulante un 40% anual cuando la economía crece al 8%.

Entonces, ni falsedades ni contubernios diabólicos. Solamente conclusiones técnicas.

Pero la funcionaria termina no explicando por qué la inflación viene del lado de la oferta con semejante expansión monetaria dado un crecimiento de la economía importante, pero muchísimo menor que tal expansión, como queda dicho.

Demasiados fantasmas, demasiados demonios, pero ninguna explicación sobre un hecho tan fácilmente demostrable.

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 26 de marzo de 2012

ECOTRIBUTARIA

Economía y tributación

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

www.hectortrillo.com.ar

Restricciones y Controles

ECONOMÍA: DEL CEPO AL AJUSTE


Nadie puede poner en duda a estas alturas que las medidas en materia de restricciones a la compra de moneda extranjera, tales como la “autorización” previa de la AFIP constituyen en realidad un verdadero cepo para evitar la fuga de dólares del sistema. Ningún control de este tipo apunta a capturar evasores porque es evidente que para poder capturarlos es preciso primero corroborar el delito, lo que obviamente no ocurre cuando un sistema operativo dice que alguien “no tendría capacidad contributiva” o frases por el estilo, sino cuando se adquiere moneda extranjera con dinero de origen ilegal.

Nadie parece tampoco dispuesto a discutir seriamente la clara violación de preceptos constitucionales que llevan ínsitas esta clase de disposiciones en cuanto prohíben la libre disposición del patrimonio personal y obligan a los interesados a introducirse en un verdadero laberinto borgeano para intentar sortear las dificultades. Las cuales por otra parte suelen tener un origen desconocido o responder a cuestiones absolutamente ajenas a la falta de declaración de bienes y haciendas, tales como por ejemplo errores u omisiones formales o detalles nimios en la composición de un patrimonio.

La cuestión no se ha quedado solamente en esta especie de “vista previa” sino que ha avanzado de manera casi risueña con la aparición de sabuesos encargados de detectar si quienes viajan al exterior llevan ocultos entre sus prendas y petates, billetes de banco de origen extranjero.


A las restricciones a las importaciones impuestas desde hace ya bastante tiempo, se les suman cada día nuevas y fervorosas “iniciativas” tendientes a limitar mediante autorizaciones oficiales las adquisiciones en el Exterior de prácticamente todos los productos, con esa forma primitiva de proceder que tienen ciertos funcionarios de raigambre intervencionista que no alcanzan a ver que cualquier medida restrictiva en un mundo interconectado y en el que toda transacción requiere de dos partes, lo mismo que para bailar el tango.

En verdad, todo este galimatías policíaco tiene como único fin mantener una balanza comercial favorable en torno de los 10.000 millones de dólares, sin tomar en cuenta que siempre las restricciones producen represalias y mercados negros, amén de encarecimiento de productos y la tan odiada “desaceleración” de la economía.

Nuestro país ha recurrido con persistencia al uso de reservas del Banco Central para hacer frente a compromisos de deuda en divisas. Ello en virtud de que el superávit fiscal hace rato que ha mermado o directamente se ha extinguido, y que cuando existía se lo destinaba al gasto corriente en lugar de destinarlo a la adquisición de las divisas para hacer frente a los compromisos externos. El uso de tales reservas deteriora el valor de los pesos y contribuye a acelerar el proceso inflacionario, al tiempo que las restricciones o “cepo” al que venimos refiriéndonos opera en el sentido de frenar la economía y por lo tanto disminuir la tasa de inflación.


Pero resulta que llega un punto en que las reservas no alcanzan, el cepo importador produce reciprocidad de los clientes y proveedores externos y en definitiva la cuesta se empina hacia abajo cada vez más rápidamente.

Ni los controles de precios ni la deformación de los índices de inflación pueden modificar la realidad. Por ello, mientras el dólar oficial se mantiene dentro de un rango deprimido con respecto a la inflación real, se encarece cada vez más el costo de producir bienes y servicios y baja la competitividad, dificultando tanto la producción como las exportaciones locales. El efecto es más grave todavía si tomamos en cuenta las restricciones insólitas a las exportaciones de ciertos granos y otros productos agropecuarios.

El viejo adagio de la sábana corta es perfectamente aplicable a la situación argentina. El deterioro de las cuentas fiscales se ve agravado además por el estancamiento de los precios de las commodities en el mercado internacional. También la quita de subsidios a los servicios de agua, electricidad y gas tienden claramente a provocar una desaceleración real. Lo que ocurre con los subtes, más allá de la cuestión política (o más bien politiquera) es una cruda realidad. El boleto de ese medio de transporte estaba costando algo más de 20 centavos de dólar, un valor a todas luces ridículo y que hace inviable la prestación del servicio sin un claro subsidio estatal. Para que el boleto de subte deba ser elevado un 127% de una sola vez, tienen que estar las cuentas lo suficientemente deterioradas, porque de otra forma no termina uno de explicarse el porqué. Ningún político es un kamikaze, y no importa el partido de que se trate.

El gobierno argentino ha venido intentado disfrazar esta realidad con propaganda política y ataques a los medios disidentes. Como ha hecho con el INDEC, ha decidido que el ocultamiento de ciertas verdades de a puño hace que éstas desaparezcan o se disimulen de tal modo que no habrían de notarse.

Nada de eso dará resultado, obviamente. 70 años de propaganda no lograron impedir la caída del Muro de Berlín, y ninguna “revolución cultural” pudo detener el avance capitalista de la República Popular China. Más atrás en el tiempo, ya sabemos dónde terminaron los regímenes autoritarios vigentes durante la segunda guerra mundial, con su aparato de propaganda y sus “radios del pueblo”. El final es inevitable.

El verdadero estado policial impuesto en las transacciones comerciales, limitante del derecho a disponer de los bienes propios, propagador de sistemas de información y delación de carácter fiscal y bancario que han terminado con los secretos en ambos campos, y la proliferación de sistemas de control que limitan o dificultan seriamente la operatoria comercial y financiera no están destinados a mejorar el control para cumplir con exigencias internacionales sobre lavado de dinero. Ningún permiso previo, ninguna autorización de importación, ninguna restricción de exportación, ningún control de precios, ningún régimen de información masivo sobre movimientos bancarios o de tarjetas de crédito, contribuye un ápice a disminuir o terminar con el lavado de dinero. Máxime cuando el país hace apenas cuatro años llevó adelante mediante una ley un blanqueo de capitales de una amplitud y generosidad que no tiene explicación dentro de la lógica que hoy se pretende defender.

El cepo cambiario y del comercio exterior en general lleva claramente la marca del ajuste más brutal. A ello se le suma la quita de subsidios, que no hace sino llevarnos a preguntar para qué se impusieron si no eran medidas adecuadas, o en su caso por qué razón dejaron de serlo.

Del cepo al ajuste no hay ni siquiera un paso. Son los dos impostores de Rudyard Kipling: el triunfo y la derrota. El triunfo de las medidas restrictivas contribuye a la derrota que significa el denostado ajuste.

Héctor Blas Trillo Buenos Aires, 11 de enero de 2012

inquietud

hola soy estudiante de economia y quisiera saber como se realiza un proyecto de macroecomia donde incluyan variables como ingreso,gasto,desempleo , de mi pais etc... soy estudiante de  5 semestre de economia de la universidad de pamplona-colombia.



 si alguien sabe como se realiza un proyecto porfa no dude en ayudarme  en esto.se lo agradeceria mucho  

 este es mi correo :luzny0915@hotmail.com



¿Porqué dólares?

La cuestión no es nueva. Desde hace unos 40 años los argentinos han decidido que el dólar es la moneda de referencia para valuar sus operaciones económicas y financieras. Prácticamente desde el abandono del peso moneda nacional, el 31 de diciembre de 1969, las operaciones trascendentes empezaron a nominarse en la moneda norteamericana.


Recordamos todavía casos en los que se hablaba de cifras millonarias en pesos, como el famoso pase al fútbol inglés del jugador de Rácing Julio Ricardo Villa en el año 1977. Sin embargo eran excepciones y al menos en los ámbitos universitarios todo el mundo hacía la cuenta y trasladaba a dólares los pesos de entonces.

Generalmente desde los sectores políticos se apunta a cuestiones nacionalistas y morales para culpar quienes prefieren tener dólares y no la moneda local. Las apelaciones patrióticas no se condicen, sin embargo, con las actitudes públicas y privadas de la inmensa mayoría de los políticos opinantes. Basta enterarse de lo que muestran las declaraciones juradas de cualquier personaje medianamente público para comprender que se cumple a rajatabla el viejo dicho de “Haz lo que yo digo pero no lo que yo hago”.

Cargar de culpa a personas honestas que ganan su dinero con el trabajo cotidiano porque deciden poner a salvo sus ahorros en moneda extranjera y en sitios más seguros que los bancos o los bonos emitidos por el Estado argentino, no parece ser una explicación técnica de por qué ocurre lo que ocurre. Sin embargo, el esquema se repite una y otra vez.


Tenemos vívida en nuestra retina la imagen de un conocido periodista televisivo acusándonos a todos de no ser lo suficientemente nacionalistas. De no querer lo necesario a nuestra patria. De no responder con nuestro esfuerzo a lo que este maravilloso país nos ha dado.

¿Es así la cosa? ¿Somos los argentinos tan desapegados y tan poco generosos con nuestro terruño que preferimos huir del peso, y además hacerlo hacia la moneda del país más odiado y a la vez más amado por millones de compatriotas?

Las apelaciones a la moral y la amor a la patria suenan huecas en términos de análisis económico. Cuando el barco se hunde cualquiera en su sano juicio intenta tomar alguna tabla que lo sostenga a flote. Esta realidad es aplicable a todos los argentinos. Diríamos mejor a todos los habitantes de esta gran Nación.


Veamos: Un peso actual equivale a 10 billones de pesos moneda nacional del 31 de diciembre de 1969. Si analizamos las explicaciones dadas por la clase política a lo largo de todos estos años respecto de las verdaderas razones de la pérdida de valor y la desaparición de varios signos monetarios desde aquel entonces, nos encontraremos que en prácticamente todos los casos la culpa fue de agiotistas y especuladores, de acaparadores y de empresarios oportunistas. Pero la verdad es que solamente el Estado puede emitir moneda, y ningún signo monetario puede perder 13 ceros en algo más de 20 años (1970/1991) como ocurrió con el viejo peso si no se emiten impresionantes cantidades de billetes.

Porque la verdad es que más allá de precios relativos y cuestiones coyunturales sobre tal o cual sector, lo cierto es que la pérdida de valor de la moneda es la contrapartida de la suba de los precios cuando ésta es generalizada. Resulta obvio que dada una cierta cantidad de bienes y servicios en una economía, no es posible que todos ellos suban su precio al punto de valer 10 billones más en 20 años.

En el derrotero inflacionario de la Argentina, hay puntos que se recuerdan especialmente. El “rodrigazo”, el “desagio”, el “plan Bónex”, el “corralito”, el “corralón”. Pero lo cierto es que el fantasma siempre estuvo sobrevolando nuestras cabezas. Todos podemos percibir que si hay una fiesta, ésta no ha de durar para siempre.

La cantidad de veces en que los ahorros en pesos a lo largo de estos cuarenta años les fueron birlados a los ahorristas es demasiado elocuente. Es muy recordado el caso de la “ley de intangibilidad de los depósitos” apenas pocos meses antes de la debacle de la llamada convertibilidad.

Y precisamente es la salida de la convertibilidad el punto culminante de una serie de estafas devaluatorias sufridas a lo largo de los años. Aquellos “pesos convertibles de curso legal” equivalían a dólares, precisamente. Cuando el Estado resuelve abandonar el sistema y devaluar esos pesos, en realidad incumple el contrato que duró 10 años según el cual asumía el compromiso de convertir tales pesos a dólares en la relación uno a uno.

El Estado jamás se hizo cargo de la diferencia entre aquel peso convertible y el resultado de la devaluación. Tampoco recordamos que nadie la hubiera reclamado. Pero lo cierto es que cuando se lleva a cabo dicha devaluación, lo correcto hubiera sido que el Estado argentino pagara a cada tenedor de aquellos pesos la diferencia, de manera que si ahora con un peso convertible alguien podría comprar 33 centavos de dólar, el Estado, garante y soberano, debería haber entregado los 67 centavos restantes. O un bono, o un título, o lo que fuera por la diferencia. Eso no ocurrió jamás.

Vemos en estas horas que el Estado ha iniciado un incierto derrotero de ajustes que intenta convertir en patriada generosa y solidaria de renunciamiento a los subsidios. Pero los subsidios han servido en estos años no sólo para ocultar la verdadera tasa de inflación (más allá de los cálculos del INDEC) sino también para crear la idea de que estamos en un clima de mejoría generalizada cuando en realidad si tales subsidios no hubieran sido otorgados la situación económica de los habitantes sería bien diferente. Creemos que esto es obvio y no requiere más explicación.

Pero si de alguna manera se sincera ahora el verdadero valor de la energía en general, o del agua, o de los transportes, tendremos un incremento en los precios y tarifas que afectará el índice de inflación y por lo tanto reflejará en los hechos que el verdadero valor del peso es todavía bastante menor que aquel que el Estado dice que es.

Tomamos el tema de los subsidios como una muestra palpable de lo que ocurre. Porque la verdad es que si se subsidia es porque se supone que es necesario. Y si lo es, es porque la productividad es demasiado baja y los ingresos no le alcanzan a la gente. En otras palabras: durante años se ha creado una especie de burbuja de bienestar que ahora hay que sincerar porque los números ya no dan.

¿Abarcará ese sinceramiento también al dólar? Evidentemente las trabas a las importaciones, el tardío intento de liberación de importaciones y el esquema policial para tratar de frenar el dólar en el mercado libre indican claramente que sí. Para ponerlo en otros términos, aquello que el Estado intenta proteger a como dé lugar (el dólar) obviamente vale más de lo que se dice. Porque si no fuera así, y por pura lógica, nadie lo demandaría y tales trabas no tendrían sentido alguno.

La moneda no equivale a riqueza, como suele confundirse sobre todo en círculos “intelectuales” conformados por filósofos, artistas y otras yerbas que poco “manyan” de cuestiones económicas. La moneda es un pagaré, una equivalencia de los bienes. Un pagaré que bien puede resultar devaluado de la noche a la mañana sin que el Estado se haga cargo de la diferencia, como explicamos.

En la situación actual, vemos que el Estado argentino ha desmantelado el Banco Central como garante del valor de la moneda, se ha apropiado de los ahorros de los jubilados en las AFJP, viene apropiándose de las reservas para pagar la deuda en lugar de adquirir los dólares para hacerlo con genuino superávit fiscal, etc. Lo que vemos, dicho claramente, es que no podemos tener ninguna garantía de que estos pesos de hoy, más la tasa de interés que pueda representar colocarlos a plazo fijo, darán un valor equivalente dentro de un año.

No caben dudas de que también la moneda dólar, o el euro o cualquiera otra está hoy endeble y con problemas en el mundo entero. Pero hay monedas que son más confiables que otras. Y esa confianza tiene que ver con el manejo monetario de los países que las emiten. Tan sencillo como eso.

La semana pasada en Montevideo se vendían dólares contra pesos a 5,55 por unidad. En Buenos Aires, en el mercado libre, se vendían a 4,80. Pero el Estado argentino nos decía que el dólar valía en realidad 4,28 pesos por unidad ¿Quién en su sano juicio no intentaría adquirir dólares a este último valor? Es de una obviedad meridiana.

Entonces, para que la elección sea ahorrar en pesos, es indispensable que el Estado argentino cree las condiciones que permitan contar con una moneda sana y confiable, dentro del un marco institucional de respeto por la ley y la Constitución. Con un Banco Central independiente, con normas monetarias claras, precisas y estables, y fundamentalmente autónomas del poder político.

No se logra la confianza de la noche a la mañana, y mucho menos con declamaciones vacuas por parte de quienes cuando pudieron compraron dólares o sacaron sus depósitos del país.

Todos podemos imaginar cómo terminará la historia y tenemos miedo. Y tenemos razón de sobra en tenerlo.

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 28 de noviembre de 2011

ECOTRIBUTARIA

ECONOMÍA Y TRIBUTACIÓN

www.hectortrillo.com.ar

Una buena administración permite reducir la carga tributaria. La auditoría fiscal brinda un reaseguro de gran importancia.

Una segunda opinión, nunca está demás.

SITUACION ECONOMICA VENEZUELA

 



A UN MES DE TERMINAR EL 2011 SE PUEDE DECIR QUE LA ECONOMIA VENEZOLANA EN CUANTO A INVERSION PRIVADA HA IDO DISMINUYENDO. SE NECESITAN MAS REFORMAS DE CAMBIOS RELACIONADA CON LOS CONTROLES DEL TIPO DE CAMBIO. MEJORAS SALARIALES PARA LOS EMPLEADOS DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO Y ERRADICAR LA INSEGURIDAD QUE AGOBIA AL VENEZOLANO.





Páginas

Suscribirse a RSS: blogs