Impuestos

Temas tributarios, contables y relacionados con las empresas.

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Paraísos Fiscales

Aclaraciones sobre la cuestión de los paraísos fiscales



Se le ha dado amplísima difusión al acuerdo celebrado con el Principado de Mónaco vinculado al levantamiento de los secretos bancario y fiscal. Es fundamental, sin embargo, poner las cosas en su lugar más allá de la publicidad oficial.

Los convenios de intercambio de información o de doble imposición son bastante comunes entre los países y buscan, dentro de una lógica a nuestro modo de ver bastante discutible, una mayor transparencia el relación con el comportamiento fiscal y en general con la operatoria que puede estar originada en operaciones ilegales.


Centralizándonos únicamente en los acuerdos que apuntan al intercambio de información debemos señalar que la República Argentina tiene firmados convenios del estilo con varios países, como por ejemplo España, Perú, Brasil o Chile. Acaba de firmarse ahora un acuerdo con Mónaco y existe uno con EEUU que data del año 1981 pero que como no fue ratificado por ambos países (Argentina y EEUU) no se encuentra en práctica.

Como hemos señalado en un trabajo anterior, en las reuniones del G 20 se hizo hincapié en la necesidad de establecer pautas de intercambio informativo con el objeto de combatir la evasión impositiva, el lavado de dinero, e inclusive de evitar las crisis financieras. Allí estuvo la Argentina en la persona de su presidenta encabezando el discurso-sermón tendiente a detectar las consecuencias de las decisiones políticas que condujeron a eso, y no para señalar cómo modificar tales políticas, que constituyen las causales.

Es curioso pero digno de señalar que así como existe un convenio no vigente con EEUU desde hace 28 años, siendo que los argentinos por ejemplo es hacia donde más derivan fondos, también la Argentina ha cerrado las puertas a los auditores del FMI con argumentos bastante poco convincentes pero que en definitiva encierran un ocultamiento de información, siendo que además nuestro país es socio de dicho organismo.


Combatir la evasión fiscal o el narcolavado son fines en sí mismos que implican una calidad moral superlativa y un comportamiento transparente en el manejo de las cuentas públicas, algo de lo que la Argentina de las últimas décadas al menos carece más que notoriamente. Sólo baste mencionar la discrecionalidad en el manejo de los fondos públicos, los actos de corrupción cuya dilucidación parece dormir en los cajones de algún fiscal, el envío de los fondos de Santa Cruz, justamente a un paraíso fiscal, por parte de su gobernador Néstor Kirchner y tantos otros ejemplos. Si a ello le sumamos el recientemente finiquitado blanqueo de capitales tenemos un perfil que verdaderamente no se condice con la calidad moral a la que nos referimos. Digamos que no estamos para sermonear a nadie. Y creemos sinceramente que no somos ni de lejos los únicos.

La AFIP actualmente viene reteniendo los fondos de impuestos que debe reintegrar a exportadores con el argumento de que éstos han realizado sus exportaciones a países de baja o nula tributación (denominación técnica de los paraísos fiscales) para triangular de allí a terceros destinatarios. En nuestra opinión la verdadera razón de la no devolución de los impuestos es la necesidad imperiosa de recaudar y mostrar números positivos. Aún y cuando tales números sean en realidad falaces. ¿Acaso no es lo que viene ocurriendo con los datos del INDEC impúdicamente desde comienzos de 2007?

Es que más allá de ciertos supuestos la realidad es que, por ejemplo, para la aplicación de tributos a las exportaciones en el caso de commodities existen precios de referencia dado que se trata de un mercado transparente. Y es sobre tales precios sobre los que se aplican las tasas de retención fijadas por el Estado. Si esta operatoria es legal (y lo es), entonces no queda del todo claro qué es lo que está buscándose en estos casos, como no sea lo que nosotros suponemos.

Aún así, si las exportaciones fueron efectivamente realizadas, el componente fáctico se ha cumplido en lo que respecta a la normativa vigente para la devolución de los impuestos involucrados (especialmente el IVA sobre los insumos). Esto ocurre aún en los casos en que los bienes exportados no cuenten con precios de referencia o no constituyan mercados transparentes. La necesidad de parte de la AFIP en punto a asegurarse que todo esté bien lo que hace es demorar durante largos meses, (incluso podrían ser años) la devolución de los tributos. Es una verdadera abertura al vacío de consecuencias imponderables.

Obsérvese que el Fisco, en caso de duda razonable y con una legislación acorde a su pretensión, podría por ejemplo exigir garantías reales, como se hace en muchos otros casos. En lugar de ello, recurre al sofisma de no pagar lo que debe porque no está seguro de que el acreedor (el contribuyente) hubiera obrado bien. Algo así como no pagar las expensas del edificio porque el portero a juicio del moroso barre mal la vereda.

Volviendo específicamente a la cuestión del intercambio de información entre países, hay que señalar una vez más que no se trata de ninguna manera de una apertura indiscriminada donde todo el mundo que opere con tales o cuales plazas será incluido un listado y subido a Internet. Los contribuyentes deberán encontrarse bajo fiscalización del organismo fiscal y es preciso que las actuaciones conduzcan razonablemente a la suposición de que podrían existir operaciones no declaradas que involucren a los países con los que existen convenios.

La presión sobre los países de baja o nula tributación para que suministren información no se condice, insistimos, con el comportamiento general de muchos países que no entran en esa categoría, como por ejemplo el Reino Unido o los mismísimos EEUU. Y ni qué hablar del nuestro con los antecedentes que someramente enumeramos. Y la realidad es que los argumentos del G 20 dejan bastante que desear, porque si bien es imperioso evitar operaciones ocultas e ilegales, también lo es que la punta del ovillo no está allí sino en el funcionamiento mismo del sistema financiero internacional, cargado de intervenciones de todo tipo y favorable al otorgamiento de ayudas allí donde todo el mundo sabe que jamás serán devueltas o a valores tan ridículos que incentivan la inversión dado el bajo riesgo concomitante, colaborando de ese modo con la generación de burbujas que luego se intenta acotar con más y más intervencionismo.

Otro punto es el manejo de la drogadicción, que si bien no es nuestro tema no deja de resultar al menos contradictorio. En efecto, mientras la producción y venta de narcóticos es ilegal, no lo es su tenencia para consumo. Y en determinados países la legislación es todavía más permisiva. Más allá de nuestra propia opinión respecto de la necesidad de legalizar bajo ciertas formas la venta de sustancias hoy prohibidas, lo cierto es que no es razonable que se opere de manera contradictoria. Y eso ocurre y no ha sido, que sepamos, tema del G 20, siendo que las drogas son las generadoras de los mayores volúmenes de dinero negro del mundo. La verdad es que si el consumo es legal, la producción y venta no pueden seguir siendo ilegales. O una cosa o la otra.

Dejamos para el final una de esas perlas a las que no terminamos de acostumbrarnos

El titular de la Secretaría de Ingresos Públicos señaló: Recibí instrucciones precisas de la presidenta Cristina Kirchner, quien nos ha encomendado la tarea de acentuar la percepción de riesgo y la gestión fiscal respecto de los grandes operadores económicos.

Este tipo de comentarios siempre llevan una curiosa pátina de perversión. ¿Hacían falta recibir precisas instrucciones presidenciales para cumplir con su deber? ¿Por qué habrá que acentuar la tarea respecto de los grandes operadores económicos y no de los demás? ¿Es que conviene ser pequeño o mediano operador económico para estar a salvo?

Ese tufillo de resentimiento y de falta de ecuanimidad consecuente con las acciones de no pocos funcionarios de actual gobierno no hace sino abrir un mar de dudas respecto de los objetivos finales.

Porque adicionalmente el tema fue planteado como si se tratara de una apertura indiscriminada de archivos para mostrar lo que todos y cada uno hacen con su dinero y con sus bienes, lo cual está prohibido por la propia Constitución Nacional, y luego termina en una difusa orden presidencial sin la cual parece que las cosas no hubieran sido ni siquiera del modo en que son.

Investigar, obtener información sobre presuntos evasores, fiscalizar, lograr el objetivo de evitar operaciones espurias es perfectamente legal. No de ahora, sino de siempre. Y es función de los organismos públicos intervinientes lograr la mayor eficacia posible sin órdenes de ningún tipo. Simplemente porque es su deber.

Más allá de los anuncios la ciudadanía espera todavía aclaraciones y definiciones sobre los casos de corruptelas manifiestas, como la cuestión de la efedrina y el apoyo a la campaña presidencial, la valija de Antonini Wilson, los fondos de Santa Cruz o la bolsa de Felisa Miceli.

DR. HÉCTOR BLAS TRILLO

Buenos Aires, 17 de octubre de 2009

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HÉCTOR BLAS TRILLO

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Entidades - Exención en el impuesto a las ganancias

Nuevos requisitos para acreditación de entidades exentas



Resumimos a continuación las características principales de la nueva norma, la Resolución General (AFIP) 2681 que sustituye a la anterior RG (AFIP) 1815

La AFIP ha resuelto suprimir el sistema de empadronamiento establecido en la resolución 1815 y sus modificaciones. La nueva resolución consta de 42 artículos y 3 anexos, y señalamos los aspectos esenciales

Se establece a partir del 1/1/2010 una nueva forma de acreditar la condición de sujeto exento en el impuesto a las ganancias. En tal sentido, se crea el "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias".


El certificado de exención también se aplicará para la alícuota reducida o exenta del impuesto a los débitos y créditos.

Las entidades que soliciten el "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" deberán:

- Estar inscriptas y poseer C.U.I.T. ;


- Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y de corresponder en el IVA;

- Tener actualizada la información respecto de su forma jurídica, mes de cierre de ejercicio, actividades económicas y el domicilio fiscal declarado;

- Haber cumplido -en caso de corresponder- con la presentación de las declaraciones juradas del IVA y de los Recursos de la Seguridad Social de los últimos 12 meses vencidos a la fecha de la solicitud, y haber cumplido con la última presentación de la DDJJ del impuesto a las ganancias y la prevista por la resolución general (DGI) 4120.

Para solicitar el certificado de exención se deberá confeccionar el F. 953 mediante el programa aplicativo "AFIP DGI - CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN GANANCIAS - Versión 1.0" y remitirlo mediante transferencia electrónica.

Posteriormente, los responsables deberán efectuar un seguimiento en línea del estado del trámite de solicitud, y lo finalizarán una vez que concurran a la AFIP a presentar determinada documentación.

Los "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" serán otorgados por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad, y producirán efectos a partir de la fecha de vigencia que el mismo establezca y serán oponibles a terceros a partir de la fecha en que sean publicados en la Web de la AFIP.

Las renovaciones anuales serán efectuadas en forma automática mediante un sistema diseñado por el Fisco que validará el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las entidades correspondientes en un plazo de entre 60 y 90 días previo al vencimiento de los certificados vigentes. En caso de detectarse incumplimientos, éstos serán publicados en el servicio web "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" opción "Control de incumplimientos para renovación de certificado", para que las entidades procedan a subsanarlos con el objeto de obtener la renovación del certificado.

Las entidades que al 1/1/2010 posean un certificado de reconocimiento vigente serán incluidas automáticamente en el presente régimen y obtendrán el "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" con la vigencia que le corresponda, según el mes de cierre de la entidad. Por su parte, las entidades que tengan el reconocimiento en trámite al 1/1/2010 deberán cumplir dentro de 60 días con las nuevas disposiciones comentadas. Por último, destacamos que se efectúan precisiones con respecto a las adecuaciones necesarias que deben realizar las entidades exentas para presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias.

DR. HÉCTOR BLAS TRILLO

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009

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HÉCTOR BLAS TRILLO

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Claves Bancarias Uniformes

A través del dictado de la Resolución General 2675/09 (AFIP) la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a crear el Registro de Claves Bancarias Uniformes con el objetivo de unificar las distintas modalidades de pago de distintos conceptos cuyos beneficiarios son los contribuyentes. A continuación, detallamos los principales aspectos de la resolución:


REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES

Se crea el "REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES" el cual será utilizado por la Administración Federal, para realizar los pagos en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores originarios de los fondos a restituir.


Los sujetos mencionados deberán declarar ante esta Administración Federal, una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de acuerdo con lo establecido en la presente, como requisito previo imprescindible para el cobro de sus acreencias.

OPERACIONES EXCLUIDAS DEL RÉGIMEN


El procedimiento de pago a través de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) establecido en esta resolución general, no resultará de aplicación para:

a) El beneficio previsto por el Título III de la Ley N º 25.865, reglamentado por el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 (Reintegro aportes autónomos).

b) El reintegro indicado en el Artículo 27 del Decreto Nº 806/04 (monotributo).

c) Los regímenes de bonificación establecidos en el Artículo 19 de la Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementarias, en el Artículo 17 de la Resolución General Nº 1967, sus modificatorias y complementarias y en el Artículo 22 de la Resolución General Nº 2278, sus modificatorias y complementaria (planes de pagos).

d) Lo dispuesto en la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementaria.

e) Los pagos a legaciones extranjeras.

PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME (C.B.U.)

A efectos de informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), el interesado deberá ingresar, a través del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio de "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción información alta/modificación/ consulta".

A tales fines se accederá mediante la utilización de la "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior. Este servicio, calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador de Relaciones o Subadministrador de Relaciones definidos en la mencionada resolución general.

De tratarse de una unión transitoria de empresas (UTE), deberán informarse las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.) correspondientes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada uno de los componentes de dicha unión transitoria.

PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME

La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada, antes de ser dada de alta será corroborada por esta Administración Federal, con la información obtenida de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo A de la Resolución General Nº 2386 y su modificación, a efectos de verificar la respectiva relación "C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U.".

En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la relación "C.U.I.T/C.B.U.", las entidades bancarias mediante el servicio "e-Ventanilla" obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación.

El resultado será transmitido a este Organismo a través de "Internet", ingresando al servicio "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social opción confirmación", dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de recibida la información.

Una vez cumplida la validación de datos indicada en los artículos anteriores, este Organismo procederá a dar de alta la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada.

DR. HÉCTOR BLAS TRILLO

Buenos Aires, 21 de setiembre de 2009

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HÉCTOR BLAS TRILLO

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Bienes Suntuarios

Los bienes suntuarios y el Estado de Derecho



Cuando apenas éramos adolescentes e ingresábamos a la Facultad de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, nos sorprendíamos cotidianamente oyendo e incorporando más tarde nuevas palabras a nuestro vocabulario. La economía tiene, como toda ciencia, su lenguaje propio, su cadencia, su jerga.

Así, a poco andar, descubrimos, entre tantas, una palabreja que hasta entonces nos había sido vedada por nuestro escaso conocimiento en esas lides: suntuario.

Observamos en el discurrir del estudio de la tributación, que aquello que para las autoridades era considerado suntuario, era gravado a tasas mayores, con el argumento de que, justamente, por ser suntuario , quien quisiera los bienes (o servicios) incluidos en el rubro, debería pagarlos proporcionalmente más caros.


Claro, dado que el mayor precio desalienta el consumo, estos bienes, pensábamos, dejarían de consumirse, o el consumo sería reducido también más que proporcionalmente, logrando de esta forma un extraño efecto: que quien hubiera querido disfrutarlos, dejara de hacerlo.

Es que suntuario es aquello vinculado con el lujo, con la demasía, con el exceso de bienes innecesarios, dice el diccionario de la RAE poco más o menos. Luego decidir qué bienes entran en esta categoría no es un tema menor. A su vez, resulta violado el principio de la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas.

Alguna vez le planteamos a nuestro profesor de Impuestos I el curioso galimatías que para nosotros significaba intentar que algo se consuma menos o se pague más caro que lo que proporcionalmente correspondería, siendo que de ese modo la ley de oferta y demanda terminaría poniendo las cosas en su lugar, desalentando o bajando su consumo, mermando la recaudación tributaria, y reduciendo o directamente dejando sin trabajo a los productores de tales bienes.


En esos tiempos todavía éramos demasiado jóvenes como para poner en tela de juicio otro efecto que al cabo la propia experiencia nos fue mostrando: el paso del tiempo hace que aquello que mucha gente podría considerar lujoso en una época, pase a ser indispensable pocos años después. Y que lo que para unos es un lujo, para otros es una necesidad imperiosa. A su vez existen bienes que mientras para algunos son extremadamente preciados, para otros resultan absolutamente indiferentes.

También comenzamos a reflexionar sobre otro interesante detalle a nuestro modo de ver: ciertos bienes en algunas sociedades o naciones resultan imprescindibles, mientras que en otras pueden considerarse verdaderas excelsitudes.

En otras palabras, concluimos, sin saberlo, aceptando lo que podríamos llamar la teoría de la relatividad aplicada a la economía.

El tiempo, el lugar, el precio relativo, las preferencias personales; jugaban y juegan un papel fundamental en lo que se vincula con la necesidad. Pero no es todo.

Hay también factores imponderables que convierten en estrictamente necesario aquello que hasta ayer nomás era poco reclamado.

Y también puede ocurrir que mientras para unos es imprescindible contar por ejemplo con un aire acondicionado, para otros puede resultar contrario a su salud y preferir en su lugar el modesto ventilador o incluso el abanico.

Y así damos en el otro punto al que queríamos llegar: ¿Es suntuario aquello que es caro únicamente? ¿O será suntuario también aquello que siendo barato resulta lujoso y sobrante, que por lo demás no son la misma cosa? Tranquilamente podemos vivir sin golosinas y sin gaseosas. Podemos arreglarnos con ropa elaborada en serie y de segundas marcas y podemos, en definitiva, vivir como lo hacían nuestros abuelos a costos muy inferiores a los que normalmente se manejan hoy. De hecho, mucha gente vive a valores muy inferiores, y no estamos hablando de indigencia. Si no lo hacemos es porque nuestras posibilidades económicas nos lo permiten. Y al hablar de posibilidades hablamos genéricamente también de precios y de ingresos.

Mucha gente, sobre todo mayor, se arregla con muy poco. Mientras otra no puede prescindir de cremas y afeites varios para conservar la tersura de su piel, calzar zapatos o lucir trajes de afamadas marcas para concurrir a una reunión social o simplemente para mostrarse mejor. Sin ir más lejos (y hablamos en este caso siempre de la ciudad e Buenos Aires), todavía existían las pelotas de trapo con las que organizábamos los picados.

En definitiva concluimos (hace ya muchos años) que aquello que se considera suntuario puede no serlo más un buen día. O no haberlo sido nunca. Mientras que aquello que jamás fue tomado como lujoso bien puede haberlo sido siempre sin que los funcionarios encargados de aplicar discriminatorias gabelas se hubieran dado cuenta.

O, tal vez, sí se hayan dado cuenta pero resultaba y resulta ser políticamente incorrecto modificar la tendencia.

Lo cierto es que, volviendo al principio de estas reflexiones, el efecto que logran representantes y funcionarios al establecer impuestos desproporcionados contribuye, en verdad, a nivelar para abajo. Deja sin trabajo a mucha gente y no recauda más impuestos. Pero consigue que quienes desean disfrutar de ciertos bienes no puedan hacerlo o se les dificulte o encarezca sobremanera. Suena bastante parecido a la envidia ¿no?.

¿Nos dirá el amable lector que esto tal vez tenga que ver con las tarifas y sobrecargos de la electricidad o el gas? ¿Acaso con la tenencia de automóviles más caros o con la realización de viajes al exterior? ¿Quizás con el repetido adagio de que quien más tiene más paga al que nos hemos referido en otras oportunidades?

Quizá recuerde entonces que a poco de iniciado el gobierno de la Alianza en 1999 se produjo el famoso impuestazo del Dr. Machinea que estableció, entre otras cosas, un impuesto adicional al agua mineral, dado que los pobres toman agua de la canilla. O tal vez soda, vaya uno a saber.

¿Cuántos impuestos tiene una factura de agua corriente, por ejemplo? Fácilmente el 50 o el 60% del valor que se paga. Entiéndasenos: una factura de $ 100 conlleva impuestos por aproximadamente $ 57, según las estimaciones que profesionalmente se hacen de la carga impositiva total. Es decir que el agua corriente cuesta 43 pesos y el resto son impuestos. El cálculo surge de tomar los impuestos explícitos en la factura, más lo que no figuran allí, tales como Ganancias, Ingresos Brutos, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales Responsable sustituto, y todas las demás cargas y gabelas incluyendo en ellas las contribuciones previsionales y las diversas tasas nacionales, provinciales y municipales.

¿Qué porcentaje representa este valor? Siéntese el lector: ¡El 132%!

Y estas gabelas las aplica el mismo funcionario que luego revisa las listas de productos para elegir aquellos que habrá de considerar suntuarios para proponer para ellos alícuotas adicionales.

Alguna vez relatamos que un ministro a cargo de las obras públicas de los años 80 dijo que su gobierno había comenzado a colocar medidores de agua para evitar su derroche. Y que se había comenzado por la zona norte, donde abundan las piscinas. Este buen señor mostraba así la pátina que muestran los inventores del suntuarismo. ¡Es que en verdad, quien consume agua para llenar su piscina, gasta mucha agua, pero no la derrocha! La derrocha quien deja una canilla abierta o la manguera regando la vereda durante horas.

El funcionario de marras no se dio cuenta del detalle y el entrevistador tampoco. Ese es el principal problema. Porque en definitiva los funcionarios actúan sobre la base de una determinada mentalidad. Esa mentalidad no es patrimonio exclusivo de los funcionarios, obviamente.

Alguna vez un periodista que solía hablar, como Kirchner, de la angurria empresaria , (que no la suya propia) se refirió a un accidente de aviación, ocurrido frente a las costas norteamericanas, como causado por cortocircuitos originados en las pantallas interactivas colocadas en los respaldos de los asientos. Casi disfrutaba describiendo el hecho de que la desgracia se había producido porque cierta burguesía pretendía disfrutar de un vuelo más placentero. No usó esas palabras, pero se notaba en el tono una suerte de goce ante la desgracia. Cosa que seguramente negará con todas sus fuerzas, pero que resultaba indisimulable.

Es que ese avión con tantas comodidades resultaba suntuario como tal y por lo tanto resultaba difícil de soportar que alguien pudiera disfrutarlo.

Ese periodista aún trabaja en los medios, aunque no tiene la preponderancia de otros. No tiene importancia nombrarlo. Aunque tal vez no falten quienes lo ubiquen y reconozcan.

La triste realidad es que la retracción de consumo de esta clase de bienes por su excesiva carga tributaria no convierte en pobres a los ricos ni en ricos a los pobres. Tan solo es la neurótica necesidad de sentir que quien puede gozar no habrá de hacerlo porque se lo impedimos.

En aquellos años juveniles que describimos al comienzo de estas líneas, estaba de moda una canción de protesta, como le decíamos entonces, que provenía, si no recordamos mal, de los tiempos de la guerra civil española y que en un par de sus versos rezaba algo así como que habrá de llegar el día en que la tortilla se invierta, y los pobres coman pan, y los ricos mierda...

Quienes la cantaban y gozaban con ella, tal vez no notaron nunca que el afán igualitario que a la vez proclamaban, habría de indicar antes y ahora que todos debían comer pan. Y no como tristemente repetía el estribillo, que lo harían en venganza y que ahora los ricos comerían mierda como antes la habían comido los pobres. Es decir, lo que proclama esta línea argumental es una igualdad que en verdad sólo puede conseguirse nivelando para abajo, porque en la vida hay personas más capaces que otras. Pero cuando acercamos un poco la lupa vemos que en verdad a lo que se apunta es a que los otros no disfruten de aquello que no podemos disfrutar nosotros. Y llevado al extremo, que esos otros coman mierda o se caigan con su avión y se mueran. En este último caso obviamente que la apreciación es inconsciente, en el primero es explícita y hasta convertida en estribillo de una canción de guerra.

La pobreza inmanente es la del espíritu. Y la venganza como norte solo conduce al desastre. Al desastre como sociedad, como nación.

Si verdaderamente se quiere cumplir con el espíritu de la Constitución a lo que hay que apuntar es a la igualdad de los impuestos y de las cargas públicas. A la igualdad ante la ley. Operar en sentido inverso no solamente no es cumplir con la ley fundamental, que en todo caso es un bien jurídico, es partir de la idea de que quienes son mejores deben repartir o no disfrutar de su bienestar. Y es así como finalmente huyen capitales y personas. Y finalmente baja la inversión, se pierden empleos y baja la calidad de vida de toda la comunidad.

Hablábamos del tiempo. El tiempo convierte en popular aquello que alguna vez pudo haber sido exclusivo. El automóvil, el avión, la computadora, el teléfono celular, lo que sea, no hace tanto eran preciados bienes de los que muy pocos disfrutaban. La accesibilidad se logra no debilitando a quien los produce, no discriminándolo.

El día en que en la Argentina se reflexione sobre estos temas (y tal vez otros que no acuden a nuestra memoria en estos momentos), habremos empezado a admirar a quienes creativamente desarrollan su capacidad y su inventiva, y con tales recursos se vuelven adinerados. Y no como consecuencia del nepotismo de los cargos públicos o de pegarla en algún programa de TV.

Y una palabritas finales para el dinero y la riqueza. La posesión de riquezas suele ser bastante castigada por ciertos moralistas. Los argumentos más usados van hacia el lado de quien posee se vuelve esclavo de sus riquezas, avaro o lo que sea. En una sociedad libre todos tenemos derecho de hacer con nuestros bienes lo que queramos. Y nadie tiene derecho a quitárnoslos porque considera que son muchos. Y el Estado tiene a su vez la obligación de respetar la Constitución y las leyes. Y más allá de eso, tiene la función de respetar la individualidad y también la de promover el bienestar general. Persiguiendo (o combatiendo) al capital no es como se logra mejorar la calidad de vida. Y menos todavía si la persecución es arbitraria o clasista. Los derechos y las garantías de las gentes son esenciales para vida en un Estado de Derecho.

La obligación legal de quienes poseen riquezas es la de pagar sus impuestos y cumplir en general con sus obligaciones como cualquier hijo de vecino. Cualquier exceso de rigor hacia ellos implica una discriminación inaceptable en términos constitucionales. Pero también es la causa fundamental de que las inversiones y las propias personas terminen huyendo de la Argentina. Esta es la razón y el principio liminar de nuestra decadencia.

Buenos Aires, 8 de agosto de 2009 HÉCTOR BLAS TRILLO

Motivación

Autora: FATIMA H. HIJAZ - Enero de 2009


Introducción

Desde mediados del siglo XX se ha venido estudiando el tema de la motivación en las organizaciones, y varias teorías han surgido al respecto. En su mayoría, sostienen que dada la oportunidad, y el estímulo correcto, la gente trabaja bien y en forma positiva

El ciclo motivacional nace cuando surgen necesidades, éstas produce el quiebre del equilibrio interno del organismo y provoca un estado de tensión, insatisfacción, inconformismo y desequilibrio. Este estado lleva al individuo a comportarse de manera tal que pueda lograr descargar la tensión y desencadenar la inconformidad y el desequilibrio. Si el comportamiento es eficaz el  individuo satisfacerá la necesidad y retornara a su equilibrio inicial. Cuando el individuo no logra satisfacer su necesidad se provoca la frustración o en algunos casos la compensación


¿Qué es motivar? Es inspirar a la gente, individualmente o en grupo, de manera que produzcan los mejores resultados posibles.

¿Para que motivar? Se dice que una empresa o compañía exitosa tiene que motivar a sus colaboradores para desatar sus potenciales, las organizaciones se han dado cuenta que los métodos “comando y control” no dan una resultado eficaz, y que al acercarse a estos mediante “consejos, recordatorios, y premiaciones del buen trabajo la eficacia se vuelve mayor.

Para motivar a una persona, es necesario descubrir sus propias fuerzas de motivación personal – cada persona es motivada de forma distinta, y tiene fuerzas distintas a los demás.


La frustración en el ciclo motivacional surge cuando la tensión causada por la necesidad encuentra una barrera u obstáculo que bloquea la conducta motivada transformándose en una liberación mediante lo psicológico (agresividad, descontento, indiferencia, etc.) o bien mediante lo fisiológico (tensión nerviosa, insomnio, etc.).

Motivación Laboral

Jerarquías de Maslow

Una de las teorías de motivación más conocidas es la de Abraham Maslow, conocida como la pirámide de Maslow. Según esta, el ser humano tiene cinco áreas de necesidades:

  • Fisiológicas: calor, refugio, comida, sexo
  • Seguridad: sentido de seguridad, ausencia de miedo
  • Necesidades sociales: interactuar con otras personas, tener amigos

  • Estima: ser apreciado por otras personas

  • Auto-actualización: ganar, lograr, alcanzar su potencial

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Estas necesidades funcionan en orden. Una vez que se satisfacen las necesidades fisiológicas, en la base de la pirámide, cobran importancia las del siguiente nivel. A medida que se hacen importantes las del siguiente nivel, las del nivel inferior pierden importancia como estímulo.

Teoría motivacional de Herzberg

Otra importante teoría de Motivación Laboral es la de Herzberg, que habla de dos factores: “higiene” y “motivadores”. Los de “higiene” son necesidades básicas en el trabajo, que no motivan, pero si no se cubren, ocurre insatisfacción. Estos factores son:

  • Salario y beneficios: incluye salario, beneficios extra, bonos, vacaciones, etc.
  • Condiciones de trabajo: horario de trabajo, espacio de trabajo, equipo y herramientas de apoyo

  • Políticas organizacionales: reglas y regulaciones, formales o informales, que gobiernan la relación entre empleado y organización

  • Status: rango, autoridad, aceptación y relaciones con los demás

  • Seguridad laboral: la confianza de tener su empleo seguro en la empresa

  • Supervisión y autonomía: el grado de control que el empleado tiene sobre el contenido y la ejecución de su trabajo

    Vida de oficina: nivel y tipo de de relaciones interpersonales del individuo en su ambiente de trabajo

  • Vida personal: el tiempo que pasa la persona con su familia, amigos e intereses

Por otro lado, los “motivadores”, son aquellos factores que realmente impulsan a la persona hacia el logro. Son los que un gerente debería proveer para mantener una fuerza de trabajo satisfecha. Los motivadores son:

  • Logro: lograr cosas es fundamental para el ser humano. Alcanzar o exceder objetivos planteados es una motivación muy poderosa, y trae gran satisfacción.
  • Reconocimiento: reconocer los logros es un gran motivador, porque aumenta la auto-estima. Para muchos, el reconocimiento es un premio.

  • Interés en el trabajo: un trabajo que provea placer y satisfacción es mucho más motivante que uno que no lo haga.

  • Siempre que sea posible, el trabajo debe estar relacionado con los intereses de la persona.

    Responsabilidad: la oportunidad de ejercer autoridad es muy motivador, y aumenta la auto-estima.

  • Mejora: ser promovido, progresar y crecientes premios son importantes. Pero quizás lo más importante es sentir que se puede mejorar. Es importante ser honesto con las posibilidades de ascenso, y el tiempo en que esto puede ocurrir.

Autora: FATIMA H. HIJAZ - Enero de 2009

CITA BIBLIOGRAFÍCA

HUSSAM HIJAZ F.

“Motivación Laboral” (2009) Gerencia de Recursos Humanos

Asignación Nº 1 pp. 1-4

http://www.elergonomista.com/motivacion130107.html

http://www.uco.es/~l52caarf/citar.htm

La Tablita de Machinea

La llamada tablita de Machinea responde a la filosofía según la cual quien más tiene más paga. Entendiendo por tal cosa no solamente que paga más proporcionalmente, sino que paga más todavía.


La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas Constitución Nacional (Art. 16)

La ley del impuesto a las ganancias se subdivide en cuatro categorías, que son las siguientes: La primera es la renta del suelo, la segunda es la renta de los capitales, la tercera es la renta de las empresas y ciertos auxiliares de comercio y la cuarta es la renta producida por el trabajo personal.

Dice la ley que las personas de existencia visible podrán deducir, de su ganancia neta, determinados montos en concepto de ganancia no imponible , cargas de familia y deducción especial (para aquellas personas que trabajen personalmente en la empresa o en relación de dependencia).

Esta descripción inicial la hacemos para ubicar a aquellos lectores que desconozcan en profundidad el funcionamiento de este impuesto y no es objeto de este trabajo explayarnos en su funcionamiento sino más bien adentrarnos un poco en las razones filosóficas en las que se basa el concepto de ganancia (o rédito) para el legislador. Ello a su vez antes de pasar a la famosa tablita que da origen a estas líneas.


La ley de este impuesto considera que los ingresos obtenidos por los trabajadores en relación de dependencia, o por aquellos autónomos que realicen trabajos de todo tipo (desde profesionales hasta plomeros o taxistas) constituyen ganancias de la cuarta categoría. Es decir, define como ganancia el fruto del trabajo. Este criterio no es universal y en nuestra opinión constituye un sofisma. El concepto de ganancia se asocia al de utilidad o de renta, nunca al del salario o el honorario por un servicio personal.

Probablemente la carga de culpa que implica desarrollar la idea de que percibir un emolumento es obtener una ganancia haya obligado a sus autores a considerar atenuantes , por así llamarlos, y tal vez es por eso que se permiten las deducciones que más arriba mencionamos y que la misma ley llama Ganancias no imponibles y cargas de familia.

Desde todo punto de vista, cualquier individuo (con independencia incluso de su sexo) puede tener cargas de familia, y por lo tanto necesidad de deducir de sus ingresos a las personas a su cargo. Pero la denominada deducción especial contemplada en el inciso c) del artículo 23, no es aplicable a quienes no se desempeñen activamente. Es decir que quienes obtienen rentas provenientes de alquileres, por ejemplo, no podrán deducirse el importe de este inciso. Cabe agregar que esta deducción no la misma para aquellas personas que obtengan rentas de su trabajo en relación de dependencia, en cuyo caso se incrementa el monto 3,8 veces. De tal modo que un carpintero que trabaja en forma independiente podrá deducir $ 9000.- al año por este concepto, y un gerente de una sucursal bancaria tendrá derecho a descontar $ 43.200.-. Esta verdadera discriminación perjudica de manera notoria a quien no trabaja en relación de dependencia, que en definitiva es el que está más desguarnecido en lo que se refiere a la continuidad de su empleo.


Dejando anotado lo antedicho, agregamos que el esquema de deducciones presenta lo que podríamos llamar una contracara. Y tal contracara es la famosa tablita de Machinea, que por supuesto forma parte de la ley que estamos comentando y que rige desde el 31 de diciembre 1999 con algunos cambios que más adelante comentaremos. En aquel año fue promulgada la ley 25.239 que incluyó una modificación en el sistema de deducciones según fuera el monto de la ganancia neta obtenida en el año.

En la actualidad, cuando una persona física obtiene una ganancia neta anual que no supere los $ 91.000, puede deducir la totalidad de la ganancia no imponible, las cargas de familia y la deducción especial. Pero si tal ganancia neta supera esa cifra, la deducción se reduce automáticamente a la mitad. Y quien obtenga una ganancia neta más de $ 221.000.- en el año, no podrá deducir ninguno de los conceptos señalados en ningún caso. Es decir, deja de regir definitivamente la idea de que esas personas tienen una ganancia no imponible o familiares a cargo.

Originalmente la tablita era bastante más escalonada, y arrancaba con una reducción del 10% en el monto de las deducciones cuando la ganancia neta superara, en aquel año, los $ 39.000. Aunque ya en ese entonces había que superar los $ 221.000 para no poder deducir monto alguno.

La presidenta de la Nación anunció hoy viernes que elevaría un proyecto al Congreso para que esta escala fuera eliminada de la ley, volviéndose entonces al criterio anterior en el cual no existían estas diferenciaciones. Hizo una referencia a que durante la gestión de su marido al frente del Poder Ejecutivo, la escala se suavizó, pero no tuvo en cuenta el detalle no menor de que los topes continuaron vigentes a partir de los $ 91.000. Los $ 221.000, que en 1999 eran 221.000 dólares, en la actualidad no alcanza a los 64.500 dólares. La escala o tablita ha conservado los mismos valores en pesos y porcentajes desde los 91.000.-

Hasta $ 130.000 puede deducirse el 50% señalado, y entre ésta última cifra y $ 195.000.- el 30%. Finalmente entre % $195.000 y $221.000, únicamente el 10%. Todo eso no ha sido modificado, pese a que, como decimos, en 1999 era muchísimo más dinero que ahora. De tal modo que a la señora presidenta se le olvidó este detalle, probablemente en el afán de recalcar la suavización de los primeros tramos de la tabla.

La verdad de esta historia es que el criterio seguido por los representantes del pueblo al votar a fines de 1999 la hoy cuestionada tablita, no es otro que el mantenido en todas y cada una de las actividades que generan renta por el Estado argentino desde hace ya muchos años. Estamos ante el conocido sofisma de que quien más tiene más paga, simplemente. Cuando el Sr. De Vido recuerda por ejemplo que pagarán más caro el gas quienes lo usen para calefaccionar su piscina o que las tarifas de electricidad sobrecargarán a aquellos que consuman más de determinados topes, no está haciendo, ni él ni quien lo manda, nada diferente a lo que hicieron los legisladores durante el primer mes de gestión de Fernando De la Rúa en 1999 al instaurar la tablita en cuestión. Es el concepto de la llamada tarifa social. El exitoso debe pagar no sólo proporcionalmente, sino que debe hacerlo más que proporcionalmente.

Sin desviarnos mayormente del tema que estamos comentando, la propia ley del impuesto a las ganancias establece una escala de ganancias netas (una vez efectuadas las deducciones personales) con alícuotas crecientes. Actualmente una ganancia neta de hasta $ 10.000 anuales paga el 9%. Esta escala que surge del artículo 90 de la ley va subiendo hasta el 35% para ganancias netas superiores a $ 120.000, valor este último que se mantiene, dicho sea de paso, desde 1998.

Lo que estamos tratando de decir es que, si bien se pretende culpar al Dr. Machinea (y por elevación al gobierno de la Alianza) de esta diferenciación, el economista en cuestión no hizo otra cosa que presentar un proyecto siguiendo el mismo criterio que han seguido la mayoría de los políticos a lo largo de por lo menos 70 años en la Argentina.

No trajimos a cuento el comentario de De Vido porque sí. Lo trajimos a cuento porque encierra una justificación de un castigo que atenúa de ese modo el disfrute del pudiente. Hubiera sido suficiente con señalar que alguien que gana mucho debe pagar más y listo. Pero esa necesidad de justificar el tratamiento discriminatorio hacia quien más puede, lo lleva a mostrar la hilacha, por así decirlo. Como gana mucho y calefacciona su piscina, que pague más caro el gas. Que pague más cara la energía eléctrica. Que pague más caro el impuesto a las ganancias. Que pague más caro todo, que para eso puede. Y podríamos seguir. Que no despida gente si le baja la producción, pese a que la ley establece un mecanismo indemnizatorio. Que se aguante las retenciones a las exportaciones sin chistar porque ya ganó mucho. Que soporte pérdidas si es preciso que antes ya le fue bien, etc. El basamento jurídico de todo gravamen, es el sostenimiento del Estado y sus funciones esenciales, y las alícuotas a aplicar se basan en la capacidad contributiva que por su parte debe encajar en los principios constitucionales de igualdad ante la ley y de equidad. Los impuestos no son un castigo, sino una carga pública. Y tal carga debe ser igualitaria. Es evidente que la sobrecarga tarifaria del gas para quien calefacciona su piscina aparece como un castigo por disfrutar de lo que gana, y no como un acto de justicia tributaria tendiente a sostener al Estado sobre la base de los sanos principios del derecho tributario.

Alguna vez hemos comentado la anécdota de un funcionario en tiempos de la presidencia del Dr. Alfonsín, que tenía a su cargo la tarea de instalar medidores en las casas para que el consumo de agua potable sea abonado según el caudal consumido, precisamente. Este señor afirmaba en un reportaje radial que ya habían empezado a instalar medidores en la zona de las piletas, en el Norte del G.B.A. para evitar el derroche de agua. Sin embargo quienes tienen piscinas, más grandes o más chicas, no están derrochando agua sino consumiéndola. Derrochan los encargados de edificios cuando dejan las mangueras con el agua corriendo en las veredas mientras conversan con su vecino, pero no quien usa el agua para llenar una piscina. Entiéndasenos: no decimos que el agua no deba ser abonada según el consumo, que es lo que corresponde. Lo que decimos es que el funcionario resaltaba la palabra derroche, como indicador de una injusticia que debe ser castigada. Exactamente del mismo modo en que De Vido se refiere a la calefacción de esas mismas piscinas. Es el mismo criterio con el que los legisladores de fines del 99 consideraron que quienes ganaban más, no tenían por qué deducir sus cargas de familia, como si éstas no existieran igual. Es la misma base filosófica. Inconstitucional a nuestro entender, por otra parte. Podríamos usar incluso otros calificativos, pero preferimos abstenernos.

En este tipo de criterio subyace uno de los grandes malos de la Argentina: el castigo del éxito . El éxito resulta castigado por las normas que pretenden que alguien no solamente debe pagar sino que debe pagar más que proporcionalmente. Además de ello, se incita a la población a odiar al exitoso en lugar de admirarlo e imitarlo. Nivelar para abajo sería otro concepto perfectamente aplicable.

Siempre hemos señalado que la violación de las leyes de mercado no es gratuita. Lo hemos dicho de muchas formas y en muchos contextos diferentes. Normalmente quien compra grandes cantidades de algo, de lo que sea, recibe descuentos y plazos especiales de pago. Pero en los ejemplos que estamos dando es exactamente al revés. Y esto no es gratis.

Profesionalmente sabemos de los esfuerzos de las personas por no subir al escalón siguiente y evitar la sobretasa. Y esta es una de las razones por las cuales los capitales huyen, además. Porque también debe recordarse que las escalas de los impuestos patrimoniales, y aún las correspondientes a los impuestos que se aplican únicamente a los activos (sin considerar los pasivos) como las del gravamen sobre los bienes personales o el inmobiliario, suben más que proporcionalmente según los montos que se gravan.

Todo ello para finalmente llegar a la paradoja de que es necesario llevar adelante regímenes de promoción de inversiones y rebajas impositivas y crediticias de todo tipo para incentivar al mercado. Y como si esto fuera poco, acaba de votarse en Diputados un blanqueo de capitales y una moratoria impositiva y previsional más.

El sistema tributario argentino es absolutamente injusto y discriminatorio. Y no porque grave los consumos, como suele decirse. Sino porque grava más que proporcionalmente a quienes más tienen, desalentando el éxito, fomentando el mercado negro e incentivando la salida de capitales. Un sistema tributario integrado a la Constitución Nacional debería ser federal en un todo, sin coparticipación de tributos sino con las provincias y municipios a cargo de la recaudación. Las tasas deberían ser razonables y no prohibitivas en los impuestos a los consumos (v. gr. la tasa de IVA), y si se mantienen gravámenes al patrimonio o las ganancias, las tasas deberían ser iguales para todos. Porque es obvio que pagará más quien más tiene o incluso quien más consuma, pero sin tratamiento discriminatorio alguno.

Dicen que en economía es posible hacer cualquier cosa menos evitar las consecuencias. La tablita de Machinea fue resistida por los sindicatos, cuyo inmenso poder está dado, hay que decirlo, por la ley de asociaciones profesionales y la personería gremial que acaba de trastabillar (por suerte) ante un memorable fallo de la Corte. Por eso se cae, no porque hubiera cambiado la filosofía autodestructiva existente.

Porque la otra pata de esta filosofía a la que aludimos, consiste en gravar el trabajo de la gente a tasas inconmensurablemente elevadas. Basta analizar lo que abona cualquier empresa por un empleado y lo que éste recibe efectivamente en su bolsillo a fin de mes, para tener una cabal idea de lo que decimos. Una empresa mediana que paga sueldos brutos de $ 10.000 a sus empleados, verá que éstos perciben en realidad $ 8.000, y que el total de aportes y contribuciones superará los $ 4.500. Estamos hablando de más de un 56% de cargas sobre el salario de bolsillo. Salario de bolsillo que luego está sujeto al impuesto a las ganancias, como explicamos más arriba.

Por supuesto que los salarios deben superar determinados montos para que la ganancia anual a su vez esté por encima de los mínimos deducibles en concepto de ganancias no imponibles y cargas de familia. Pero si ello ocurre, vemos que para llegar esa escala la empresa contratante y el propio empleado han debido abonar montos que globalmente superan el 56% del monto percibido en el bolsillo al cabo del año. Por lo demás, y sin querer con esto dar un golpe bajo, hay que recordar que determinadas personas físicas en la Argentina se encuentran exentas de impuestos a las ganancias y al patrimonio en virtud de recibir tratamientos específicos. Es el caso de los jueces y de los políticos. &n bsp; &n bsp; &nbs p; &n bsp; &nbs p;

Resulta ocioso decir que la tristemente célebre tablita (Cristina Fernández dixit) no es menos triste ni menos célebre que todo el sistema tributario que someramente hemos descripto. Y también resulta ocioso insistir en que acá parece que nadie fuera responsable de nada de lo que nos ocurre, cuando en verdad muchos de los actuales legisladores y la propia presidenta de la Nación estaban en funciones y han continuado en ellas durante el gobierno del matrimonio presidencial.

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 12 de diciembre 2008

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Blanqueo de Capitales

El gobierno está estudiando incentivar la repatriación de capitales con el objeto obvio de promover inversiones. En realidad, de lo que se trata es de atraer especialmente los capitales negros mediante lo que comúnmente conocemos como blanqueo , seguramente pagando una tasa ínfima de impuesto respecto de lo que hubiera correspondido pagar de haber operado dentro de la legalidad. Aparentemente se busca también, al menos por lo que ha trascendido, que los capitales que retornen se vuelquen a obras de infraestructura , esto equivale a decir que se sometan a planes del gobierno respecto de qué obras deben hacerse, cuándo y dónde.


Esta cuestión del blanqueo , lo mismo que las reiteradas moratorias impositivas, tiene necesariamente que ser pasada por el tamiz de la ética, a la que parecen tan afectos en sus discursos de tablado nuestros actuales gobernantes cuando declaman y acusan a todo el mundo (literalmente) de todo. La realidad es que si pretendemos analizar éticamente el premio que significa para el evasor, y el castigo para el cumplidor, estamos ante una evidente paradoja, ya que así las cosas lo ético se vuelve exactamente lo contrario, y viceversa. Ello sin contar el hecho de que los propios actuales gobernantes aún no han rendido debida cuenta de los fondos girados al exterior por la provincia de Santa Cruz provenientes de las regalías petroleras abonadas en los años 90.

Pero, si acercamos un tanto la lupa, podremos ver que muchas veces la evasión está originada en el propio sistema tributario en el que estamos inmersos desde hace muchos años. La casi infinita cantidad de gabelas; los innúmeros sistemas de información, retención, percepción; las llamadas tasas progresivas siguiendo el conocido sofisma de que quien más tiene más paga para violar la obvia ley de la proporcionalidad; y el castigo que constituye poder resultar víctimas de inspecciones masivas en caso de no hacer lo que el gobierno quiere; son factores que evidentemente tienden a operar en un sentido ampliamente negativo. Una cosa es pagar impuestos como corresponde, y otra muy distinta es someterse a un sistema arbitrario, rapiñero y profundamente distorsivo, amén de castigador del éxito de manera casi resentida, para decirlo como corresponde.

En estos momentos, en los que han proliferado sistemas de retención y percepción basados en brumosas normas y fundamentados en incompletos y erróneos registros difundidos en páginas oficiales de Internet, son muchos los supuestos contribuyentes que pagan ingentes sumas de dinero sin motivo alguno. La provincia de Buenos Aires, por ejemplo, ante reclamos claros y concretos por incluir indebidamente a supuestos contribuyentes, contesta estólida que luego de corregido el error podrá tramitar la repetición (devolución) del gravamen . El famoso solve et repete , es decir pague y pida la devolución. Una tarea sencilla si las hay y con el consiguiente perjuicio financiero y económico a cargo del afectado. Baste recordar, por ejemplo, que en materia tributaria la repetición de impuestos origina magros intereses desde el momento en que se presenta la demanda de repetición.


Hay que resaltar el hecho de que estos sistemas de retención-percepción se aplican cada vez más a impuestos de pago mensual, como por ejemplo Ingresos Brutos o el IVA en el nivel nacional, lo cual desde cualquier especialista constituye una insana política tributaria. Aunque la verdad es que entre nosotros lo insano hace rato que ha pasado a ser la cosa más natural del mundo en la materia.

A todo este panorama hay que agregar el llamado impuesto al cheque, que pese a que finiquita a fin de este año, ha sido incluido en el Presupuesto 2009, con lo cual queda claro que, o por el Congreso o por los otrora denostados D.N.U. (decretos de necesidad y urgencia) que aplicaba el sultanato será renovado como siempre. Así las cosas, no son pocos los que le huyen a la llamada bancarización .

Todas y cada una de estas aristas, y muchas otras, llevan a que la economía informal en la Argentina constituya fácilmente el 45% o más de la operatoria total. En buen romance, permanentemente se generan enormes sumas de dinero negro, que muchas veces se pasan a divisas y son giradas al Exterior cuando las papas queman.


Es decir que no solamente tenemos hoy por hoy cifras cercanas a los 150.000 millones de dólares de argentinos en el Exterior y en negro, sino que además, esa cifra se incrementa seguramente todos los días, a menos, claro está, que sus dueños se la gasten.

Ahora bien, un blanqueo de capitales es una ratificación de la inseguridad jurídica a menos que constituya el pie de apoyo de una nueva plataforma de enlace entre el trabajo productivo y la laboriosidad en todos los ámbitos, incluido el financiero, y la legalidad. Y en tal caso estaríamos ante una nueva paradoja: la constitución de un orden tributario justo, equitativo y eficiente, pero conformado sobre la base de cimientos falaces y mentirosos. Con lo que en realidad, más que perdonar lo que hay que hacer es cobrar los impuestos que correspondan y garantizar una verdadera y sana intangibilidad futura. Se encuentran vigentes planes de pago a largo plazo que tranquilamente podrían aplicarse para una regularización dentro de la ley.

Hay una gravosa carga de ilegalidad, de inmoralidad y de falta de ética inclusive en el discurso oficial. Desde funcionarios que se meten en todo, hasta la convicción de que existen mentirosos patoteros que elaboran índices de precios impresentables porque son falaces, torpes, y hasta insidiosos. Todo junto, adobado por patéticos casos de corrupción, como el ventilado de la valija llena de dólares en un avión oficial, o Skanska, o las acusaciones nunca del todo concretadas pero sí expresadas, del ex ministro Lavagna al ministro de Planeamiento que derivaron en su momento en un real y concreto caso de cartelización en los precios de materiales de construcción que se le venden especialmente al Estado. Y la salida del Dr. Lavagna del gobierno de Néstor Kirchner.

A todo esto se suma un accionar rayano en la ridiculez basado en el intervencionismo, los controles de precios, las prohibiciones de exportaciones, los actos de venganza y odio al campo, las eternas moralinas hacia los empresarios , las acusaciones de extorsión, de avaricia, de falta de patriotismo, y mil etcéteras.

En un cuadro de situación como el planteado resulta casi un chiste suponer que los capitales vendrán a la Argentina a ponerse a disposición de personajes funestos y resentidos que sin embargo tienen el poder de acusar, atacar, mandar inspecciones masivas, no otorgar permisos de exportación, exigir todo tipo de información privativa de las empresas, y nuevamente mil etcéteras.

¿Quién puede asegurar que en poco tiempo quienes hubieran adherido al blanqueo no resultarían escrachados (una verdadera especialidad del oficialismo) en listas difundidas en la web como paradigmas de la maldición antipatriótica? ¿No se sigue cantando en los actos la famosa marcha que invita, cual una guerra torpe y regresiva, a combatir al capital?

Evitar la informalidad implica establecer un sistema jurídico político que respete las instituciones, que termine con las arbitrariedades y las bravuconadas, que dé garantías a quienes crean riqueza y a toda la población en general de que sus derechos no serán violados impunemente todos los días. No importa tanto la política que se siga, no importa tanto si las tasas de impuestos son unas u otras, se trata simplemente de poner límites y de asegurar plenamente que serán respetados en todos los planos y por todos los habitantes de la república, en un orden legal y ante una Justicia verdaderamente independiente, y no como la actual que sobresee por falta de méritos a personajes sospechados y sospechosos de trampas verdaderamente impresentables. Y esto por sólo citar un ejemplo.

La tarea es muy ardua. Es muchísimo el camino que debe recorrerse para crear en la gente, y en el mundo entero, la sensación de que ahora sí en la Argentina se respetan los derechos de las personas; se respeta el derecho de propiedad, se respeta el derecho de elegir y de vivir como nos plazca en tanto no violemos la ley. ¿Cómo podrá garantizarse la estabilidad tributaria si ni siquiera si toma en cuenta que están presupuestándose ingresos provenientes de un impuesto cuya vigencia no está prevista para el año próximo?

Alguien recordaba en estos días la famosa ley de intangibilidad de los depósitos del año 2001, una verdadera obra del surrealismo de nuestros políticos y de la política en general, dado que constituía una genuina y absurda redundancia. Vino entonces a nuestra mente una pregunta basada en una atroz sensación de estar ante un tembladeral: ¿se respeta acaso hoy mismo la intangibilidad de los depósitos de las AFJP o de la Anses?

El blanqueo, si se produce, seguramente le servirá a unos pocos. No queremos ser mal pensados pero hasta es posible que le sirva a esos funcionarios hoy por hoy faltos de mérito . Tal vez cueste por otra parte distinguir acerca del origen de los capitales blanqueados, lo cual puede crear un serio problema ante la Unidad de Investigaciones Financieras y hasta ante la DEA. Es probable que ciertos narcotraficantes acudan presurosos a la ventanita abierta cual resurrección de Lázaro. Estamos en las antípodas de la ética, pero declamándola.

La ética y la moral no se declaman. Se practican. Y para levantar el dedo acusador es preciso tener bien limpia la mano. Cosa que efectivamente no ocurre entre nosotros. Desde hace ya unos cuantos años.

Buenos Aires, 12 de octubre de 2008 &n bsp; HÉCTOR BLAS TRILLO

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

Contadores Públicos

ECOTRIBUTARIA

ECONOMÍA Y TRIBUTACIÓN

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Escúchenos por radio Palermo FM 94.7 (www.radiopalermo.com.ar) los miércoles de 19 a 20 hs. Y los lunes de 14 a 15 hs. en AM 770 Amplitud

Aumento en el Monotributo

El ejecutivo enviará al congreso un proyecto de ley que propone realizar cambios en el monotributo. Se cambiarán:


1- Los límites de facturación

Los límites de facturación anual para no pasar al régimen general propuestos serán de $200.000 para locaciones o servicios y de $300.000 para el resto de las actividades.

2- Los aportes jubilatorios y para la obra social

Serían de $110 y $70 respectivamente

3- Las escalas

Se irían adecuando de acuerdo a la ley de movilidad jubilatoria.


Los límites de facturación anual para no pasar al régimen general propuestos serán de $200.000 para locaciones o servicios y de $300.000 para el resto de las actividades.

Según el proyecto, el nuevo cuadro para el monotributo será así:

CategoríaMax Ingresos Brutos AnualesImpuestoSeguridad SocialObra SocialTotal
A12.0003311070213
B24.0003911070219
C36.0007511070255
D48.00012811070308
E72.00021011070390
F96.00040011070580
G120.00055011070730
H144.00070011070880
I200.0001600110701780


Concepto de Residencia

Mediante la RG 2471 la AFIP procedió a determinar el concepto de residencia en el país a los efectos del régimen de información respecto de los ingresos de fondos radicados en el exterior por parte de sujetos residentes.


En determinadas condiciones y para determinadas operaciones, los fondos radicados en el exterior que ingresaren al país según lo determinado por parte de sujetos residentes en el país han originado dudas y consultas diversas. Por tal motivo, mediante la RG (AFIP) 2.471 se modificó la redacción del artículo 3ª de la resolución señalada más arriba, aclarando los tantos para las personas físicas (argentinas o no) y las sucesiones indivisas, que son los sujetos comprendidos en el artículo 69 inciso a) de la ley del impuesto a las ganancias (sociedades, fondos comunes, fideicomisos, fundaciones, etc). También en la citada resolución se determina igual conceptualización para las demás sociedades, empresas, explotaciones, entidades y establecimientos estables, constituídos/as y ubicados/as en el país, los fideicomisos de la ley 24.441 y los fondos comunes de inversión normados por la ley 24.083 constituídos en el país.


Las personas físicas de nacionalidad argentina (incluso las naturalizadas) que no residan de modo peronanente en otro país pero permanezcan en forma continuada en el exterior durante 12 meses serán consideradas no residentes. La presencia continua o temporal en el país por un lapso que no exceda un total de 90 días dentro de los 12 meses señalados no interrumpe la condición de no residente.


A su vez, las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera que hubieran obtenido la residencia permanente en la Argentina o que, aún sin haber obtenido tal residencia permanente, hubieran permanecido en el territorio nacional con autorizaciones temporarias durante 12 meses, aún con ausencias de hasta 90 días, continuadas o no, durante el lapso indicado, serán también consideradas residentes.

Buenos Aires, 28 de agosto de 2008

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

CONTADORES PÚBLICOS

ECONOMÍA Y TRIBUTACIÓN

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(011) 5254-5820 (011) 154-4718968

Reempadronamiento en la Provincia de Buenos Aires

A través de la resolución Nº 15/2008 el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto el reempadronamiento de todas las sociedades comerciales, fundaciones y asociaciones civiles con domicilio en la jurisdicción. A su vez la resolución 5/2008 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas estableció las condiciones y plazos para cumplir con esta disposición.

Únicamente no deben efectuar este trámite las sociedades, fundaciones y asociaciones civiles que tuvieran inscripción posterior al 31 de diciembre de 2006.

 

COMENTARIO PREVIO

 

Una vez más los organismos oficiales encargados del control societario derivan a los contribuyentes la función de control, con las costas a su cargo , además. La realidad es que la presión tributaria y la carga pública que significa el trabajo de elaborar la información para presentar en este caso ante la I.G.P.J. son una forma más de terminar descansando en que los controlados se conviertan en controlantes de sí mismos y realicen el trabajo que deberían realizar sus controladores.

En este caso, además de las tasas que deben abonarse para llevar adelante este trámite, se le suma la necesidad de presentar los últimos tres balances con la firma del contador público y la legalización pertinente, también a su cargo.

Por experiencia sabemos que no son pocos los casos en los que, por ejemplo, a raíz de la desvinculación del profesional actuante en su oportunidad, es preciso recurrir a otro, con el consiguiente costo adicional que impone la revisión de la documentación de soporte de la información suministrada en tales balances.

Consideramos que si un organismo estatal no está en condiciones de verificar el cumplimiento de las disposiciones para las cuales fue creado, algo debería cambiar en este tipo de esquemas.  Esperamos que el Consejo Profesional de la Provincia de Buenos Aires se ocupe de esta clase de cuestiones, exigiendo por ejemplo que por lo menos el costo de este trabajo sea reintegrado por el Estado Provincial. Máxime ahora que estamos en tiempos de reintegros y compensaciones.

 El hecho de que sociedades, fundaciones y asociaciones constituidas inclusive durante el año 2006 deban reempadronarse constituye un elemento más a favor de lo  que sostenemos.

Resulta verdaderamente incomprensible tamaña exigencia, porque muestra claramente hasta qué punto las autoridades se ven necesitadas de recurrir a una medida de este tipo. En qué condiciones estarán los antecedentes, nos preguntamos, para llegar a esto.

 

INSTRUCTIVO

 

Transcribimos a continuación el instructivo que explica el trámite a llevar adelante, con la documentación a presentar y los plazos para hacerlo. La fecha tope es, hasta el momento, la del 25 de agosto de 2008.

 

  INSTRUCTIVO REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES

 

SOCIEDADES INCLUIDAS : Las sociedades tipificadas en la ley de Sociedades Comerciales, las Sociedades de Economía Mixta (Decreto 15349/46), las Sociedades de Garantía Recíproca (ley 24467) y las Sociedades del Estado (ley 20705).

SOCIEDADES EXCEPTUADAS : Las sociedades mencionadas en el ítem anterior, inscriptas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con posterioridad al 31 de diciembre de 2006.-

ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES EXCEPTUADAS: Las inscriptas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con posterioridad al 31 de diciembre de 2006.-

PLAZO : A partir del 03 de Marzo de 2008 hasta el 25 de Agosto de 2008.

                  

TASA FISCAL :

Sociedades comerciales: Corresponde el sellado fiscal en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispone el art. 38 inc. 1 y 25 de la ley 13404 modif. 13450.- El sellado fiscal deberá timbrarse en la nota de presentación. NO SE ACEPTARAN TIMBRADOS EFECTUADOS EN HOJAS EN BLANCO.

En la actualidad el sellado fiscal asciende a $ 80.-

Asociaciones Civiles y Fundaciones: EXENTAS DE PAGO DE SELLADO FISCAL.

DOCUMENTACION A ACOMPAÑAR :

Sociedades comerciales:

    Nota de presentación donde se solicita el reempadronamiento con firma certificada y tasa fiscal correspondiente.
      Declaración jurada. Se deberá completar el formulario de alta de datos generales con firma debidamente certificada del representante/s de la sociedad comercial, o bien, del apoderado/s quienes deberán acreditar fehacientemente el carácter invocado. El formulario se obtendrá de la página web oficial del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires : www.mjus.gba.gov.ar y de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas: www.mjus.gba.gov.ar/.
    Acreditación de representación:

En el caso que la declaración jurada sea firmada por el representante legal , deberá acompañar: actas mecanografiadas y certificadas en cuanto a su contenido del acta de asamblea y/o acta de directorio de distribución de cargos y/o acta de reunión de socios donde fue elegido el representante.

En el caso que la declaración jurada sea firmada por el apoderado , deberá acompañar original o copia de poder debidamente certificado.

    Se deberá acompañar los balances de los tres (3) últimos ejercicios contables firmados por contador público, cuya firma deberá legalizarse ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
    Se deberá adjuntar acta de asamblea mecanografiada de aprobación de los ejercicios contables y sus correspondientes planillas de asistencia y/o acta de reunión de socios, según corresponda. Todas deberán estar debidamente certificadas en cuanto a su contenido.

 

Asociaciones Civiles y Fundaciones :

    Nota de presentación donde se solicita el reempadronamiento con firma certificada.
    Declaración jurada. Se deberá completar el formulario de alta de datos generales con firma debidamente certificada del representante de la asociación civil/fundación, o bien, del apoderado/s quienes deberán acreditar fehacientemente el carácter invocado.

Representante : Fotocopia del Acta de Asamblea de la que surja la designación del cargo que ostenta el firmante, debidamente certificada en cuanto a su contenido.

Apoderado : deberá acompañar original o copia de poder debidamente certificado.

El formulario se obtendrá de la página web oficial del Ministerio de Justicia   de la Provincia de Buenos Aires: www.mjus.gba.gov.ar y de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas: www.mjus.gba.gov.ar/.

    Se deberá acompañar los balances de los tres (3) últimos ejercicios contables.

BALANCES CON MENOS DE $ 15.000.- DE INGRESOS ANUALES: Presentar con la fórmula estado de resultados y estado de situación patrimonial. ACTIVO-PASIVO-PATRIMONIO NETO Y DETALLE DE INGRESOS Y EGRESOS FIRMADO POR PRESIDENTE Y TESORERO.

BALANCES CON MAS DE $ 15.000.- DE INGRESOS ANUALES:

BALANCES FIRMADOS POR CONTADOR PUBLICO, CUYA FIRMA DEBERA LEGALIZARSE ANTE EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

    Se deberá adjuntar fotocopia de acta de asamblea de aprobación de los ejercicios contables y sus correspondientes planillas de asistencia, memoria firmada por presidente e informe de comisión revisora de cuentas. Todas deberán estar debidamente certificadas en cuanto a su contenido.

 

CERTIFICACION DE FIRMAS :

Sociedades comerciales: Las firmas se deberán certificar por ante escribano público, Registro Público de Comercio y/o Juzgado de Paz.

Asociaciones civiles/fundaciones: Las firmas se deberán certificar por ante escribano público, Registro Público de Comercio, Juzgado de Paz y/o Municipalidades con convenio vigente.

 

SOCIEDADES, ASOCIACIONES CIVILES, FUNDACIONES Y MUTUALES SIN MATRICULA REGISTRAL:

A las entidades que durante el trámite de reempadronamiento, se constate que no poseen matrícula otorgada por esta Dirección Provincial, deberán previamente iniciar el correspondiente trámite de obtención de la misma. Y una vez finalizada la matriculación, se continuará con el trámite de reempadronamiento.

 

                                                                                                               Buenos Aires, 3 de abril de 2008

HÉCTOR BLAS TRILLO

 

Economía y tributación

 

RAMOS MEJÍA BUENOS AIRES

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Retenciones a las Exportaciones

Imponer retenciones a la exportación supone que el sector exportador recibe beneficios extraordinarios luego de una devaluación. Este supuesto es correcto si las exportaciones se incrementan rápidamente y de modo permanente luego de una devaluación. La evidencia argentina reciente no responde al supuesto que une al crecimiento de las exportaciones con devaluación de la moneda.



Una hipótesis alternativa es que las retenciones se implementan en períodos de crisis para obtener recursos fiscales y para impedir que los precios internos de los bienes transables se incrementen a la misma tasa de la depreciación de la moneda doméstica. En este caso, las retenciones se utilizan como un instrumento que suaviza los cambios de precios cuando se cambia el régimen cambiario o cuando dentro del mismo régimen se produce una fuerte devaluación. Esta última hipótesis parece verificarse en la historia económica argentina. La imposición de retenciones tiene un efecto negativo sobre las exportaciones, disminuyendo el precio percibido por los exportadores y la rentabilidad del sector.

En la siguiente Tabla pueden observarse los montos de Derechos a la Exportaciones y la Recaudación Total para los años 1996 – 2006. Como puede observarse, el monto de los Derechos a las Exportaciones ha aumentado significativamente en los últimos años, pasando a representar un 11% de la recaudación total, frente al 1% que representaba en 1996. Este aumento en importancia del tributo en cuestión se dio a partir de 2002, momento a partir del cual todas las exportaciones empezaron a estar gravadas.

Año



Derechos a las Exportaciones (miles de mill de $)

Recaudación Total (miles de mill de $)

%



1996

$ 28,26

$ 44.665,52

1%

1997

$ 6,53

$ 50.161,15

0%

1998

$ 27,87

$ 51.749,84

0%

1999

$ 25,08

$ 49.543,87

0%

2000

$ 32,07

$ 50.796,31

0%

2001

$ 52,35

$ 47.032,28

0%

2002

$ 5.021,54

$ 52.843,65

10%

2003

$ 9.211,90

$ 75.107,30

12%

2004

$ 10.271,98

$ 101.469,44

10%

2005

$ 12.322,52

$ 132.024,71

9%

2006

$ 14.711,66

$ 167.317,31

9%

        Fuente: Elaboración propia en base a MECON.

Argumentos a favor de los derechos a las exportaciones

Generalmente se afirma que las retenciones a las exportaciones son “distorsivas”, debido a que modifican las señales de precios determinadas por el libre equilibrio del mercado. Al margen de que todo impuesto es, en alguna medida, distorsivo, la afirmación anterior se ve limitada por varios motivos. En economías muy desbalanceadas como la argentina, un dólar alto que haga competitiva internacionalmente la industria genera que otros sectores obtengan rentas extraordinarias derivadas de recursos naturales. Por esta razón, algunos economistas consideran que un dólar competitivo debe ir acompañado de retenciones a las exportaciones que permitan extraer el excedente económico extraordinario, y ayuden a controlar la suba de precios Internos de estos productos.

Argumentos en contra de los derechos a las exportaciones

Es sabido que el sistema de precios cumple funciones centrales en la organización económica al actuar como incentivo para producir y consumir (un aumento de precio fomenta la producción y restringe el consumo), como diseminador de información (los precios le dan información sobre la situación del mercado a productores y consumidores) y como racionador de cantidades (si hay poca producción el consumo se ajustará a ella mediante un aumento del precio.

Por su parte, cuando los impuestos no son neutrales, o sea cuando no gravan igual a todos los bienes, los precios relativos se ven modificados por la política tributaria y de ese modo alteran la asignación de los recursos. Por ejemplo, un impuesto a la exportación (retención) abarata el precio del producto en el mercado interno.

Veamos el caso del trigo: está gravado con una retención del 20%; por lo tanto, cuando se va a exportar, al liquidarse la operación se descuenta del precio ingresado del exterior un 20%, que no va a la cuenta del exportador sino a la de la Aduana. Así, el precio relevante para el exportador-productor no es el precio internacional sino el 80% del precio internacional; sus decisiones de compras se tomarán en base a ese precio y la competencia entre consumo interno y exportaciones seguirá el mismo camino.

Cuando la tributación sobre el comercio internacional llega a ser un capítulo importante de la política económica, puede afectar profundamente la asignación de los recursos entre sectores e industrias. Algunos economistas creen que esto es lo que está ocurriendo en Argentina desde 2002 con las retenciones a las exportaciones.

La política de retenciones aplicada desde 2002 se caracteriza por establecer “retenciones diferenciales”, o sea distintas alícuotas para cada producto. El modelo de imposición elegido tiene entre los objetivos declarados por las autoridades, promover la industrialización de las materias primas. Al cobrar mayores impuestos a la exportación de productos sin elaborar, se cambia artificialmente el precio relativo entre ambos y ello afecta directamente los incentivos para asignar recursos.

Las consecuencias de la política de impuestos selectivos a las exportaciones son claras y directas. Como la mayoría de los bienes que exporta la Argentina son commodities que se transan en mercados internacionales profundos y líquidos, el impuesto a las exportaciones no altera el precio internacional pero sí deprime el precio interno de estos commodities en Argentina.

Factores que inciden en la Recaudación del IVA

Actividad económica

El IVA es un impuesto sobre el consumo final y su recaudación es flexible a los cambios en esta variable. Existe una alta correlación entre estas variables, donde el monto consumido en el período t-1, esta relacionado con lo recaudado en el período t.



Política Tributaria

La Política Tributaria puede disponer cambios que afecten tanto a la base imponible como a las tasas aplicables al IVA.  La base imponible puede verse afectada por la incorporación o eliminación de bienes y servicios gravables y también por la incorporación o eliminación de otros impuestos que graven la enajenación de bienes o la prestación de servicios.  Los cambios en las tasas de IVA provocan cambios en la recaudación de diverso signo. En principio, el aumento en una tasa impositiva provoca que la recaudación aumente, al estar la base imponible gravada con una alícuota mayor. Pero también hay un efecto negativo sobre la recaudación, consecuencia de un probable aumento en los precios de los bienes y servicios afectados, cuya demanda puede verse reprimida. El resultado neto es incierto y depende de las características de cada mercado, pero en general se plantea que el aumento en la recaudación no es proporcional al aumento en la alícuota del impuesto, en tanto se producen pérdidas de eficiencia.

Cumplimiento de las obligaciones tributarias

Es el cumplimiento de la normativa tributaria por parte de los contribuyentes. La contra cara del cumplimiento es la evasión y la elusión fiscal. A continuación se enumeran los factores que afectan al cumplimiento.

Disposición a tomar riesgos por parte de los contribuyentes

Es el  riesgo que corre un contribuyente cuando decide evadir sus obligaciones tributarias. La mayor o menor aversión al riesgo de parte de los individuos es un componente estrictamente subjetivo. No obstante, este trabajo supone que para cada individuo el nivel de aversión al riesgo no es constante, sino que se ve afectado por el contexto económico. Es decir, cuando la economía está en auge, los individuos, en promedio, tienen una menor disposición a tomar riesgos debido a que bajo tal circunstancia la evasión puede resultar una estrategia menos atractiva para asegurar cierto nivel de rentabilidad. Por el contrario, si la economía está transitando por una fase de depresión, la evasión puede ser vista como una estrategia de supervivencia más aceptada, aumentando así, la disposición a tomar riesgos promedio por parte de los contribuyentes.



Percepción del riesgo por parte de los contribuyentes

Se refiere a la probabilidad de detección (de la evasión fiscal) que percibe el contribuyente. Se vincula directamente a la eficacia de la Administración Tributaria.

La hipótesis del trabajo, es que un mayor esfuerzo por parte de la Administración Tributaria debería conducir a un nivel de riesgo superior percibido por parte de los contribuyentes. Por esfuerzo de la Administración Tributaria se entiende a todas las actividades que ésta desarrolla y que pueden afectar a esta dimensión: actividades de fiscalización y control, acciones de cobro coactivo, comunicaciones directas a los contribuyentes, y  actividades coordinadas con otras organizaciones del Estado.

Es necesario descomponer el riesgo en: percepción de riesgo y  riesgo real. El riesgo real es la capacidad de la Administración Tributaria para realizar inspecciones masiva y en profundidad. Mientras que la percepción del riesgo por parte del contribuyente (o riesgo aparente) depende en gran medida de la difusión que la Administración Tributaria realiza sobre sus propias acciones; a vía de ejemplo, el anuncio de un cambio en la tecnología utilizada o, citando un caso más concreto, una reforma que otorga mas poderes al ente recaudador, con lo cual, aumenta la percepción de riesgo del contribuyente.



Costos administrativos del cumplimiento

Cumplir con las obligaciones tributarias tiene costos para el contribuyente: informarse sobre la normativa tributaria y sobre los procedimientos a seguir en la liquidación de los impuestos, completar las declaraciones, dedicar tiempo y recursos humanos al cumplimiento y en algunos casos contratar asesores tributarios.

Sobre estos costos de cumplimiento influyen tanto las características de la legislación tributaria (a mayor complejidad mayor costo para el contribuyente) como las facilidades que pueda ofrecer la Administración Tributaria. Por ejemplo, las facilidades que podría ofrecer al contribuyente (información, asesoramiento) y la tecnología y personal disponible para agilizar los trámites.

Es muy común que las Administraciones Tributarias desplacen ciertas tareas que le son propias hacia los contribuyentes, y de esta forma aumentar sus costos. Por ejemplo, los esquemas de retención/percepción por los cuales se les obliga a ciertos contribuyentes a retener el impuesto.

Estos costos de cumplimiento son regresivos, en el sentido que su incidencia aumenta cuando disminuye el tamaño del contribuyente.

Estructura de incentivos

Existe un conjunto de factores que influyen en las decisiones de evasión, alentándola o inhibiéndola. Las sanciones previstas en caso de fraude o evasión fiscal constituyen un sistema de premios y castigos. Se supone que cuanto más severas sean estas sanciones, más grande es el desincentivo a evadir; sin embargo, Jorratt (1996) señala que las sanciones elevadas pueden alentar la corrupción, puesto que la negociación entre contribuyente y fiscalizador se hace más rentable para ambas partes. Asimismo, también importa el rigor con el que estas sanciones sean aplicadas y el tiempo que transcurre entre el delito y la aplicación del castigo.

Por otra parte, la mayor o menor complejidad del sistema tributario y en particular, en este caso, de la legislación del IVA, también influye sobre los incentivos a evadir. En comparación con otros tributos, el IVA se caracteriza por ser un impuesto sencillo, no obstante, hay aspectos que pueden complicar su liquidación, como la existencia de multiplicidad de tasas, exenciones al impuesto y distintos regímenes de liquidación. Estos aspectos le incrementan al contribuyente la dificultad para cumplir con sus obligaciones tributarias y en consecuencia sus costos de cumplimiento.

También influye en los incentivos a evadir la mayor o menor aceptación del sistema tributario por parte de los contribuyentes. Si el sistema tributario impone una carga excesiva para la sociedad, puede ser visto como injusto o expropiatorio. La equidad del sistema también es un aspecto sensible e incide en los incentivos a cumplir con las obligaciones tributarias.

Por último, la opinión que los contribuyentes tengan del destino de los impuestos, de la racionalidad con la que se gastan los ingresos públicos, de la pertinencia de los bienes y servicios públicos financiados, son aspectos que también hacen más o menos aceptable al sistema frente a los contribuyentes.

Características generales del IVA

En el año 1975 comenzó a regir el Impuesto al Valor Agregado. Desde su establecimiento, se eximía a los productos de la canasta familiar con el objetivo de atenuar los efectos regresivos que podía provocar este tributo, pero con el transcurso de las sucesivas reformas introducidas en este impuesto se fue ampliando la base, de manera tal que se convirtió en un impuesto cada vez más regresivo, al afectar a los productos de primera necesidad.


El IVA surgió para evitar la distorsión de los impuestos a las ventas en cascada (turnover tax) que encarecían los costos de producción. Aunque no parece haber dudas de que el IVA es menos distorsivo que los impuestos en cascada, esto no implica que no genere ningún tipo de distorsión, o que aquéllas que genera sean insignificantes. Por el contrario, el IVA impone un costo financiero sobre los productores que se traslada hacia delante –en cascada- cuando las condiciones del mercado lo permiten.

La tasa aplicable también sufrió variaciones: con la reforma introducida en el año 1986 se unificó la alícuota general en el 18%, entre 1988 y 1992 se produjeron marchas y contramarchas llegando a descender hasta el 13% en 1990 para volver a subir hasta el 18% en 1992. A partir de abril de 1995 se incrementó la tasa hasta el 21% vigente en la actualidad.

Fuente: elaboración propia en base a MECON



Las reformas posteriores no han hecho más que aumentar la base imponible incorporando otros bienes o servicios al objeto gravado. Y a partir de diciembre de 1999 se eliminan ciertas exenciones, entre ellas las de transporte publico de pasajeros y servicios médicos.

En la siguiente tabla se puede observar las distintas alícuotas del IVA en América Latina. La actual tasa del 21% es muy superior a la tasa promedio para estos países (14,4%).

Valores de IVA según países - 2005



País

Tasa

Argentina

21%

Bolivia

13%

Brasil

11%

Chile

19%

Colombia

16%

Costa Rica

13%

República Dominicana

8%

Ecuador

12%

El Salvador

13%

Guatemala

12%

Jamaica

15%

México

15%

Panamá

10%

Paraguay

10%

Perú

19%

Trinidad y Tobago

15%

Uruguay

23%

Venezuela

15%

Fuente: Elaboración propia en base a FMI

Según Llach (2001), el Impuesto al Valor Agregado, contra lo que dice la mayoría de la literatura, es un impuesto distorsivo, porque genera mayor costo de producción en el país y distorsiona la asignación de recursos entre sectores. Entre esa "mayoría de la literatura" citada por Llach se encuentra, entre muchos otros, Oscar Libonatti (1998), quien afirma que la imposición al consumo "presenta la ventaja de ser económicamente más neutral o si se prefiere, menos distorsiva".

El IVA es un tributo a la venta de productos en todas las etapas de elaboración. Lo que lo distingue es que permite a las empresas computar los impuestos que pagan por los insumos materiales como créditos contra los que aplican a sus propias ventas. A diferencia de los impuestos a las ventas minoristas –que inciden solo en la etapa del consumidor final-, la recaudación se hace a lo largo del proceso de producción. A diferencia de un simple impuesto sobre el volumen de negocios – que grava todas las ventas, intermedias o finales – los productores pueden recuperar el importe que pagaron por los insumos. Como a final de cuentas no afecta al precio de los insumos, el IVA no distorsiona las decisiones de la empresa sobre la producción y no crea “cascada”: no hay un “impuesto al impuesto”, como sucede cuando en un mismo proceso se gravan tanto el insumo como el producto. Además, sus efectos son transparentes. Tienen que participar todas las compañías con un volumen de negocios anual a la venta final al consumidor. Pero en última instancia es el valor neto de esa venta final lo que sirve de base imponible, de modo que si funciona correctamente, el IVA es un impuesto sobre el consumo final. Hay otras maneras de gravar el consumo, como el impuesto a las ventas minoristas, pero el hecho de que el IVA se recaude a lo largo de la cadena de producción es una ventaja práctica considerable.

En un ejemplo sencillo, la empresa A vende su producto (que no requiere insumos materiales) por $100 a la empresa B, que a su vez vende su producto por $400 al consumidor final, ambas cifras sin incluir impuestos. Supongamos también que el IVA es del 10%. A le cobra a B $110 y le remite al gobierno $10 en impuestos. B le cobra al consumidor final $440 y remite $30 en impuestos: un impuesto sobre el producto de $40 menos un crédito de $10 por el impuesto cobrado por el insumo. El gobierno recauda así $40. En cuanto al efecto económico, el impuesto equivale a un tributo del 10% sobre la venta final (no hay ningún incentivo tributario para que B cambie de método de producción ni para que las dos empresas se fusionen), pero en la práctica la recaudación es más eficaz.

Si por algún motivo A no le cobrara el impuesto a B, por ejemplo, el gobierno seguiría recibiendo $40 de B (que no tendría ningún crédito para descontar del impuesto sobre el producto). Si A no cobrara el impuesto, el gobierno recibiría por lo menos los $10 de A con el IVA. Con el impuesto a las ventas minoritarias, la recaudación sería cero.

El Costo Financiero del IVA

Al efectuar una compra de un insumo intermedio, las empresas realizan un anticipo al estado, el cual les genera un costo financiero cuyo monto, por empresa, viene definido por la siguiente fórmula:

CF = ∑ {t c [(1+i) s - 1 ]}

Donde:

t es la alícuota del IVA

c el monto de cada compra del insumo o bien de capital

i la tasa de interés 

s el tiempo entre la compra (c) y el cobro de la venta del producto final

Este costo se va trasladando para adelante a lo largo del proceso productivo y, por lo tanto, el costo financiero directo para una empresa no capta los arrastres de dicho costo en los insumos que compra la empresa. Es decir que para estimar el costo financiero a nivel macroeconómico es necesario utilizar la matriz insumo-producto.

Al observar la formula del costo financiero, salta a la vista que el mismo depende positivamente de la tasa de interés. Por lo que en países como Argentina donde la tasa de interés es alta, la magnitud del costo financiero que genera el IVA es importante. Por otra parte, cuanto mayor es el tiempo transcurrido entre la compra de los insumos y la venta del producto final, mayor es el costo financiero. Por último, como era de esperar, la magnitud del mismo, depende de la alícuota del IVA, siendo la misma en Argentina del 21%, una de las más altas del mundo.

Desde el punto de vista del gobierno, la existencia del costo financiero representa un incremento en la recaudación en forma de un préstamo que los contribuyentes le otorgan y que en algunas ocasiones nunca es devuelto. A su vez, cuando la economía crece, también lo hace el monto del préstamo de los contribuyentes al gobierno.

Distorsiones ocasionadas por el Costo Financiero del IVA

En la práctica, a través del costo financiero, el IVA genera distorsiones sobre la normal asignación de recursos en la economía. Estas distorsiones pueden ser clasificadas en evitables e inevitables.

Evitables

Dentro de las distorsiones evitables generadas por el IVA, se encuentran aquéllas llamadas anti-inversiones por un lado y anti-exportaciones por el otro.

• Distorsión anti-inversiones. La inversión es una de las actividades económicas más afectadas por la distorsión financiera del IVA. Cuanto más próxima a lo instantáneo sea la devolución del IVA inversión, menor será la distorsión anti-inversión generada por este impuesto.

• Distorsión anti-exportaciones. Ya que al estar desgravadas las exportaciones pero no así sus compras, el problema del retardo en las devoluciones también afecta negativamente la rentabilidad de las actividades exportadoras.

La solución a estos problemas consistiría en la instantánea devolución del IVA inversión y del IVA correspondiente a las compras de los exportadores. En un trabajo de Llach (2001), se plantea una reducción de la alícuota del IVA al 11% y la creación de un impuesto provincial a las ventas finales, y de esta manera obtener una reducción significativa en el costo financiero del IVA.

Inevitables

Existen ciertas distorsiones que son inherentes a la naturaleza del IVA y por lo tanto son inevitables, mientras el IVA forme parte del sistema tributario. Sin embargo, cuanto menor sea la alícuota de este impuesto, menores serán las distorsiones.

• Distorsión en contra de los procesos largos. Cuanto más largos son los procesos productivos, mayor será la distorsión, dado que mayor será el costo financiero.

• Distorsión en contra de la utilización de los insumos complementarios de la tierra. Puesto que la tierra no paga IVA y sí los insumos complementarios, la distorsión del IVA alienta los procesos agropecuarios más intensivos en tierra.

• Distorsión en contra de las pequeñas y medianas empresas y en contra de las empresas nacionales. Tanto las empresas nacionales, respecto de las transnacionales, como las empresas pequeñas y medianas, respecto de las grandes, enfrentan normalmente tasas de interés más altas. Dado que el costo financiero generado por el IVA depende de la tasa de interés, entonces éstas resultan mucho más afectadas por la distorsión financiera del IVA.

Análisis de Eficiencia en el IVA y una Propuesta para eliminar los Impuestos Distorsivos

Autor: Dr. C.P. Mariano A. Ricciardi marianoricciardi@ciudad.com.ar

Noviembre de 2007



En este trabajo se analiza la eficiencia en el IVA. Se define la relación entre eficiencia y equidad, y su relación con la eficiencia en la recaudación. Se observó que existe una gran diferencia en cuanto a los niveles de presión fiscal entre los países de Latinoamérica y la Unión Europea. Esto se debe en gran medida, por los problemas de eficiencia y transparencia que existen en los países de América Latina. Sin embargo, Argentina es uno de los países con más alta presión fiscal.

Se mencionan como una debilidad del IVA, al costo financiero que genera en el contribuyente, y las distorsiones que genera.



Dentro de los factores que inciden en la recaudación del IVA, los principales son: la actividad económica, la política tributaria, la percepción del riesgo por parte de los contribuyentes, y los costos administrativos del cumplimiento.

Con respecto a los índices de eficiencia construidos, se pudo obtener una medida de eficiencia en la recaudación. Se comprobó que luego de la crisis del 2001, ha aumentado la eficiencia en la recaudación del IVA, mejorando la eficiencia del sistema tributario y ha contribuido a disminuir la evasión.

Luego se comparó estos resultados obtenidos con los datos sobre evasión en el IVA en la Argentina. Se obtuvo que a medida que aumenta (disminuye) el porcentaje de evasión en el IVA, disminuye (aumenta) el índice de eficiencia en la recaudación, tal como lo dice la teoría económica.



El aumento en la eficiencia en el IVA tiene efectos en otros impuestos, ya que la alta evasión en el IVA ofrece incentivos a la evasión en cadena de otros impuestos (Imp. a las Ganancias, Ingresos Brutos, etc.). Por lo tanto, mejorando la eficiencia en el IVA, ya sea por captación de nuevos contribuyentes, o menor incumplimiento de los mismos, se obtiene un aumento de la eficiencia y disminución de la evasión de todo el sistema tributario.

Luego se definieron como Impuestos Distorsivos las Retenciones a las Exportaciones, y el Impuesto al cheque. Este tipo de impuestos provocan una pérdida de eficiencia económica, generando distorsiones en las decisiones de consumo e inversión. Estas distorsiones afectan el crecimiento a largo plazo de la economía, pese a provocar en el corto plazo una mejora relativa de la solvencia fiscal. Por este motivo es necesario establecer políticas de largo plazo con la voluntad de mejorar la solvencia intertemporal del sector público, y plantear un programa de reducción gradual de estos impuestos.

La propuesta que aquí se plantea consiste en remplazar gradualmente la recaudación proveniente de impuestos distorsivos, por aumentos en la recaudación sobre impuestos no distorsivos. Se plantean tres alternativas con diferente horizonte temporal (5, 8, y 10 años). Luego se detallan una serie de recomendaciones sobre los principales impuestos del sistema tributario (Impuesto a las Ganancias, IVA, y Bienes Personales) con la finalidad de mejorar la equidad y eficiencia. Por ultimo, de detallan una serie de reformas administrativas e institucionales para cumplir con los objetivos anteriormente enunciados.

Es necesario seguir trabajando en mejoras en la recaudación, fiscalización, equidad, y educación tributaria, con el fin de disminuir la evasión, mejorar la eficiencia, y construir un sistema impositivo eficiente y equitativo.

Incorporación Masiva al SUAF

Si bien ha venido comentándose la posibilidad de una nueva prórroga, al momento de publicar este trabajo no hay ninguna novedad al respecto.


Los problemas derivados de la deficiente atención que viene observándose en las dependencias de la ANSES han hecho surgir versiones sobre una posible prórroga en la eliminación del llamado Fondo Compensador, que es el sistema vigente hasta el presente según el cual son los mismos empleadores los que abonan las cargas sociales. Nos consta que son muchos los que desde hace varios meses vienen bregando por cumplir con exigencias que varían según la UDAI a la que concurren e incluso según quien sea el empleado que los atiende.


La situación es por demás absurda, si se tiene en cuenta que el trámite debería ser bastante simple, toda vez que los empleadores tienen incorporados en el sistema Mi Simplificación (AFIP) a todos los trabajadores y su núcleo familiar y siendo que las normas vigentes tan sólo exigen un par de notas con datos básicos, que aún así en buena medida se reiteran.

Cuesta entender que luego de tanto tiempo no pueda uniformarse el criterio a seguir. Incluso es llamativo que un trámite que debería ser tan simple como suministrar incluso por Internet la información necesaria, dé lugar a tantos problemas.

Un breve resumen enviado al Foro Tributario del Consejo Profesional de la CABA por la contadora Claudia Casetta nos pareció ilustrativo. Lo transcribimos a continuación.


La resolución (ANSeS) 670/2007 dispone que partir del 1/4/2008 se producirá la incorporación masiva al SUAF de todos los empleadores que no hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de Reintegros de Asignaciones Familiares abonadas a esa fecha por el Fondo Compensador vigente hasta el próximo 31 de marzo.

Todos los empleadores incorporados al SUAF podrán presentar todas las solicitudes de reintegros pendientes hasta el 30/6/2008. Vencido el plazo, caducará el derecho a solicitarlo en lo sucesivo.

Las empresas no incluidas en el SUAF deberán presentar hasta el 30 de abril ante la ANSeS la siguiente documentación:

1. Nota con carácter de declaración jurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por apellido y nombre y por CUIL) que han optado por percibir las asignaciones familiares a través de una cuenta bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario donde conste CUIL o DNI, apellido y nombre y número de CBU correspondiente; o en su defecto, la boca de pago o la provincia, localidad y código postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores.

2. Nota con carácter de declaración jurada en la que informen los datos que a continuación se detallan en caso de estar comprendido dentro de lo establecido en la resolución (DE-N) 344/2005 (por la cual se dispone que las Asignaciones Familiares correspondientes a las trabajadoras que se encuentren gozando o inicien su licencia por maternidad en el mes del ingreso formal de sus empleadores al SUAF, deberá seguir abonándose por medio del Sistema Compensador hasta la finalización de la licencia):

" CUIT de la empresa.

" Razón social.

" CUIL de la trabajadora.

" Apellido y nombre de la trabajadora.

" Tipo de licencia (maternidad o maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF.

" Períodos y montos ya abonados.

" Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).

Buenos Aires, 28 de marzo de 2008

HÉCTOR BLAS TRILLO

Economía y tributación

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