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Régimen de Información - CITI ventas

Todos los sujetos que revistan la condición de responsables inscriptos en el IVA, que hubieran solicitado autorización para imprimir comprobantes clase “A” con posterioridad al 20 de octubre de 2003 están obligados a cumplir con el régimen de información del título.


El lapso durante el cual deberá suministrarse esta información dependerá del tipo de sujeto y de la factura que se emita.

Sujetos obligados a emitir facturas “A”, por el lapso de 4 cuatrimestres a partir de la fecha de autorización.

Sujetos obligados a emitir facturas “A” con leyenda, por un cuatrimestre.


Sujetos obligados a emitir facturas “M” hasta el momento en que sean autorizados a emitir facturas “A” y a partir de allí durante 3 cuatrimestres.

Prescripción de Impuestos Nacionales

La prescripción liberatoria para la acción del Fisco para la fiscalización y cobro de diferencias impositivas prescribe a los 5 años. Éstos deben ser contados a partir del 1 de enero del año siguiente al del vencimiento de la declaración jurada del período base.


A este esquema general, hay que agregar que la ley 26.476 dispuso la suspensión durante un año de la prescripción. Es por todo ello que, de no mediar otras causales de suspensión o interrupción, el 1º de enero de 2011 prescribirán:

La declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2003 para las personas físicas.

El cierre de ejercicios comprendidos entre agosto de 2003 y julio de 2004 para las personas jurídicas.


Los períodos comprendidos entre el mes de diciembre de 2003 y noviembre de 2004 para el impuesto al valor agregado.

Reservas del Banco Central

LA CONFUSIÓN PRESIDENCIAL


"La primera economía del mundo acaba de transferir a su propio gobierno 600 mil millones de dólares. ¿Qué dicen ahora los loros que siempre repiten recetas?" Cristina F. de Kirchner en Berazategui 4/11/10

Empezaremos estas líneas haciendo mención al hecho de que tenemos bien en claro lo que es un discurso de barricada. Conocemos de sobra el estilo de la presidenta de la Nación y también el de su difunto esposo. Sabemos muy bien que para el público que asiste a los actos en los que se reparte algún tipo de beneficio va allí para aplaudir y vitorear. Todo esto es archiconocido no sólo por nosotros, sino también por la inmensa mayoría de quienes nos leen.

Pero no podemos dejar de desmenuzar algunos párrafos de la señora presidenta en su discurso de celebración del cincuentenario de la fundación de Berazategui, provincia de Buenos Aires.


El párrafo con el que comenzamos este comentario encierra unas cuantas falacias, pese a su brevedad. Y ello sin dejar de considerar una vez más el insulto innecesario, insulto que dio motivo a que alguien del público gritara “gorilas”, a lo que la presidenta respondió algo así como que los chimpancés son más simpáticos, aunque los loros también...pero repiten sin saber lo que dicen.

Obviamente la alusión vino a cuento de lo ocurrido a fines del año pasado con respecto al decreto de necesidad y urgencia para el uso de reservas del Banco Central, hecho que todos recordamos y que motivó el ilegal pedido de renuncia del presidente de dicha entidad. Como alusión es impactante por lo ofensiva, pero vacía de contenido se la trasladamos al plano técnico, legal e incluso discursivo.

De movida nomás hay que decir que la Reserva Federal de los EEUU no transfirió 600.000 millones de dólares al gobierno de ese país, sino que anunció un plan para transferir de manera progresiva y a lo largo de varios meses una suma de dinero que podría llegar a alcanzar esa cifra. El objetivo de dicha medida es la compra de bonos del tesoro y títulos de deuda en poder de entidades financieras con el objeto de aumentar la liquidez e intentar favorecer la inversión debido al bajo costo del dinero. Objetivo que se lograría entre otras cosas porque semejante inyección provocaría una baja en el valor de dólar con relación a las demás monedas.


Debemos resumir entonces lo ocurrido entre nosotros, y especialmente los motivos, porque he aquí el quid de la cuestión.

El Poder Ejecutivo dictó un DNU solicitando las reservas del Banco Central por un monto cercano a los 7.000 millones de dólares para hacer frente a pagos de la deuda externa. Tal DNU fue firmado y publicado apenas 3 o 4 días después de finalizar el período ordinario de sesiones del Congreso y sin que la presidenta de la Nación convocara a Sesiones Extraordinarias. Además, el grueso de los vencimientos de la deuda se producirían en el mes de agosto, por lo cual resultaba cuando menos extemporánea la premura.

Todo lo que ocurrió después está muy fresco en la memoria de todos nosotros, pero es interesante destacar por qué motivo la mayoría de los profesionales de la economía se oponían, en términos técnicos(es decir, más allá de la legalidad de un DNU dictado en esas condiciones), a semejante medida.

El argumento básico era que la utilización de reservas disminuye el activo del Banco Central, que es primordial para conservar el valor de la moneda. A su vez, la conservación del valor de la moneda, es una de las razones de ser del Banco Central, según la propia Carta Orgánica.

El argumento esgrimido por el oficialismo, en lo que se refiere exclusivamente al uso de reservas y dejando de lado el resto del aspecto legal, es que el uso de las mismas que hace que la Argentina sirve para cumplir sus compromisos sin tener que endeudarse a tasas elevadas, mientras que si no se utilizan se quedan allí percibiendo un mínimo interés por su colocación.

Hay que decir que el grueso de las reservas del Banco Central provienen de la balanza comercial favorable al país, es decir del hecho de que se exporta más de lo que se importa. Y como los exportadores tienen la obligación de vender las divisas el Banco Central las adquiere. Cómo las adquiere: en un altísimo porcentaje mediante la emisión de moneda. Posteriormente, como tal emisión genera evidentes impulsos inflacionarios, el propio Banco neutraliza el efecto emitiendo títulos de deuda (Lebacs, Nobacs) con los que retira de circulación esos pesos emitidos para comprar las divisas, y comprometiéndose al pago de una tasa de interés que, según las épocas y plazos, puede llegar a superar el 15% en dólares.

En otras palabras, no es que se cancela deuda mediante divisas propias, sino que tales divisas no son propias, sino “prestadas”, y la contraprestación son los títulos de deuda mencionados o los billetes circulantes. Al momento de escribir éstas líneas, el monto de Lebacs en circulación asciende a $ 56.477,12 millones de pesos, y de Nobacs $ 16.256,34 millones. Esto es: alrededor de 18.740 millones de dólares. Los pesos emitidos siempre son pasivo para el Banco Central, cuando se retiran de circulación mediante la emisión de bonos, se convierten en pasivo remunerado.

De principios de este año hasta ahora, el valor de la moneda cayó casi un 25%. Y si consideramos la canasta básica alimentaria, tal pérdida llega al 40% en apenas 10 meses según cálculos que consideramos serios.

Y justamente eso es lo que decían los “loros” que ocurriría. Empezando por el mismísimo Martín Redrado, que se cansó de repetir este concepto. No importa tanto acá si Redrado o cualquiera otro resulte simpático o sincero o mejor o peor técnico o lo que sea. Sí importa decir que el argumento en este caso es irrefutable: si nos quedamos sin el activo que sostiene los pesos, estos pierden su valor. Y el tema del excedente de divisas por sobre el circulante, es un sofisma porque la verdad es que siempre existe una explicación lógica para su existencia. Porque no es posible que Banco Central tenga dólares sin haberlos adquirido.

Ahora bien, el gobierno norteamericano tiene como uno de los objetivos por los cuales decide emitir moneda, justamente la pérdida de valor de la misma, para poder resultar competitivo en el mundo y mejorar su situación económica. Pero el gobierno argentino no tiene ese objetivo, y no lo tenía cuando decidió apropiarse de las reservas y destinarlas al pago de la deuda.

Por lo tanto no se trata de que los economistas repiten como “loros” semejante cosa sin saber lo que dicen, sino que semejante cosa es cierta.

Dejando de lado, insistimos, el tono agresivo e insultador utilizado por la presidenta, lo cierto es que acaba de incurrir en un nuevo sofisma, posiblemente como producto de su ignorancia sobre el tema. Ella no es economista, como no lo era su marido. Y hace apenas unos días la señora dijo públicamente que menos mal que ella y su esposo no habían dejado la economía en manos de los economistas, que es más o menos como decir que menos mal que no dejamos la cirugía en manos de los cirujanos. Hay comentarios que definen por sí solos el grado de seguridad jurídica que puede llegar a existir en la Argentina, entre tantas otras cosas.

La presidenta no muestra su mejor perfil al insultar a quienes no coinciden con su modo de ver, sino que además una profesional del asunto, y por lo tanto puede fallar, como decía Tusam. Y falló. Y confundió aserrín con pan rallado, recordando a un viejo profesor de matemática que teníamos en el secundario.

La economía está definida como una ciencia social, es decir que no es considerada una ciencia exacta. Y por lo tanto está sujeta al imponderable comportamiento humano. Cualquier pronóstico puede resultar equivocado si en el medio ocurre un atentado como el de las Torres Gemelas, por citar un ejemplo. Pero hay algo en lo que seguramente jamás fallará: la inflación es un fenómeno monetario, solamente existe cuando existe moneda de cambio. Es imposible que haya inflación en una economía de trueque. El manejo del valor de la moneda es siempre responsabilidad del poder político, porque es quien tiene el monopolio de la emisión. Y por lo tanto si en la Argentina tenemos inflación es por culpa del manejo monetario, en el que tiene gran injerencia el Banco Central de la República Argentina, sea quien fuere su presidente.

Nos quedamos entonces con una explicación que no es tal: los economistas no sirven para nada y repiten como loros. Y con una verdad de Perogrullo: la moneda se desvaloriza cuando se la emite sin respaldo. Acá y en los EEUU. La diferencia es que ellos la emiten con ese fin. Y nosotros no.

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 5 de noviembre de 2010

Impuestos y Tipo de Cambio

El Ágora


EL CEPO IDEOLÓGICO DE LO POLÍTICAMENTE CORRECTO

La situación política y económica que se presenta en la Argentina tras la repentina muerte de Néstor Kirchner debe ser analizada, a nuestro juicio, tomando en cuenta las opciones posibles dentro del planteo que ofrecen las distintas fracciones del espectro ideológico. Es decir, no solamente se trata de intentar definir qué ocurre dentro del grupo gobernante ante la desaparición física del líder y conductor, sino que además tenemos que ver qué otras alternativas tenemos disponibles.


Pues bien, en nuestra opinión no vemos variantes posibles en cuanto al esquema ideológico predominante, aunque sí es posible un mayor grado de institucionalización, lo cual sería fundamental.

Trataremos de analizar someramente lo que adelantamos en estas líneas previas.



EL SINDICALISMO

El sindicalismo se mueve desde hace varias décadas dentro del régimen de sindicato único por rama de actividad, con obra social propia, personería gremial y aportes compulsivos de los trabajadores que los empleadores están en obligación de retener del sueldo y depositar. La evidente coacción que implica este accionar contribuye a la conformación de las cajas de todos conocidas y que son la verdadera y primordial causa de que el sindicalismo en la Argentina sea una especie de casta al frente de la cual se ubican dirigentes de por vida, que se enriquecen y conforman el núcleo duro con el cual deben negociar de la mejor manera que puedan los gobernantes.

EL EMPRESARIADO

En el orden empresario, las cámaras ad hoc se constituyen con el ánimo de defender intereses sectoriales, lo cual significa en realidad buscar apoyos y contactos para establecer privilegios de sector. Tanto sea por quitas impositivas, créditos blandos, protección arancelaria, etc

EL SISTEMA FINANCIERO Y BANCARIO

Los bancos oficiales constituyen la prenda de valor de los distintos gobiernos, al disponer éstos últimos la distribución de créditos subsidiados a determinados sectores, que en general están relacionados con las cámaras empresarias citadas y que son las que bregan para obtener tales ventajas financieras. Los bancos privados, por su parte, se montan en el sistema y adquieren títulos públicos, que tienen un rendimiento muy alto, de modo de mostrar buenos resultados con la premisa obvia de mantener en sus activos los títulos referidos.

EL TIPO DE CAMBIO COMPETITIVO

Está de moda la idea de mantener un tipo de cambio alto, lo cual implica emitir dinero para adquirir excedentes de divisas y encima hacerlo a un precio superior al de mercado. De esta forma se crea la ficción de una competitividad que por la propia definición del modelo (tipo de cambio competitivo) indica que no existe.

LOS IMPUESTOS A LAS EXPORTACIONES

Son impuestos que pueden aplicarse justamente porque existe un tipo de cambio alto,aunque también puede darse por el alto valor de los productos exportados en el mercado internacional. Aquella porción que responda al concepto de tipo de cambio alto, es por definición absolutamente inflacionaria, ya que proviene de la emisión de moneda excedente para adquirir dólares caros.

EL SISTEMA DE PRECIOS

La idea predominante es que los precios deben ser legales entendiendo por tal cosa la determinación del Estado de fijarlos o, cuando menos, acordarlos. Este tipo de intentos ha servido desde siempre para calmar los ánimos de los consumidores que se encuentran con las ingratas nuevas cada vez que concurren al supermercado. Pero lo cierto es que la propia dinámica de la emisión inflacionaria provoca la inflación. En otras palabras, los productos son una parte de la transacción, la otra es la moneda que se usa para el pago. Si ésta última no sostiene su valor, es inútil esperar una estabilidad de precios.

LOS SALARIOS Y LOS SALARIOS MÍNIMOS

El sistema salarial tiene varias facetas en la Argentina. Desde aquello de igual remuneración por igual tarea resulta inaplicable en la práctica porque las zonas del país son sustancialmente diferentes y no es lo mismo trabajar en La Quiaca que en Avellaneda o en Tierra del Fuego. Pero también la fijación de remuneraciones mínimas puede resultar generadora de desocupación o mercado negro en la medida en que no esté en equilibrio la oferta y la demanda de empleo. Si es muy alta la desocupación, el salario tiende a bajar, y si el Estado intenta impedirlo por ley, aparece o se incrementa el empleo en negro. Y pese a que la Constitución establece este principio de igualdad, el mismo es legalmente violado de diversas formas, por ejemplo en los regímenes promocionales de Tierra del Fuego.

LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SALARIALES

Es una constante histórica la gravosidad laboral. La cantidad de aportes y contribuciones que se aplican a los salarios provocan una diferencia enorme entre el costo para el empresario de cada empleado y el salario de bolsillo de éste último. Ello genera empleo en negro y empleados contratados especialmente en el Estado, de modo de evitar de algún modo tal gravosidad.

LOS MÁRGENES DE UTILIDAD

Desde las usinas de los distintos gobiernos se recuerda recurrentemente que tal o cual empresa o grupo empresario está ganando mucho . Así las cosas, algunos gobernantes intentan bajar el margen de utilidad del sector o sectores involucrados. Si lo logran, la baja de los precios subsecuente produce un incremento de la demanda, provocando desabastecimiento. Éste debería desaparecer con nuevas inversiones, pero éstas no ocurren porque precisamente la intervención estatal en los márgenes de utilidad desalienta tales inversiones. Nadie invierte si además de los riesgos naturales del mercado su negocio pasa a depender de la voluntad de los funcionarios de turno.

EMPRESAS GRANDES VS. PYMES

La recurrente idea de que hay que favorecer a las PYMES porque éstas generan trabajo encierra la falacia de no analizar los costos de tener múltiples administraciones para cada producto que se produce en lugar de tener dos o tres. En efecto, 50 PYMES fabricantes de zapatos es posible que den más trabajo a más gente, pero ello es así porque requieren 50 administraciones. De tal modo, los precios tienden a no ser competitivos en el mercado internacional porque para lograr tal competitividad se requiere producción a escala. Además, esta clase de política conduce al achicamiento empresario, porque de esa manera se consiguen ventajas impositivas y crediticias. Y tales ventajas impositivas y crediticias, constituyen a su vez todavía un mayor costo para el país y una menor competitividad, ya que otros sectores deberán hacerse cargo de la diferencia.

LAS IMPORTACIONES

Otra creencia generalizada es que es necesario limitar importaciones y favorecer la producción nacional. La producción nacional se genera por sí sola y no necesariamente porque se prohíban las importaciones. Ello puede verse históricamente en innumerables rubros. Por otro lado, los clásicos fuertes de la producción argentina (en general la actiividad agropecuaria y petrolera, inlcuso pesquera) carecen absolutamente de competencia exterior.

La apertura de importaciones favorece la competencia y baja los precios, mientras el cierre logra el efecto inverso. Aparte de afectar la calidad, ya que al no existir competencia no hace falta mejorarla.

Esto viene ocurriendo con intermitencias desde hace muchos años. Suele confundirse, además, apertura económica con apertura económica con control cambiario, que es una cosa diferente. El control cambiario (por ejemplo la llamada convertibilidad) hace que cualquiera pueda importar la cantidad que desee comprando los dólares al mismo precio. Ello no ocurre cuando el mercado funciona realmente, porque el aumento de la demanda de divisas hace que éstas suban de precio y hay un momento en que ya no conviene comprar.

LAS EXPORTACIONES

Mientras por un lado se intenta favorecer las exportaciones con devoluciones o exenciones impositivas, por el otro se aplican masivas retenciones (impuestos) a aquellas que son más rentables. De tal manera se perjudica a los sectores que resultan eficientes y se favorece a los que no lo son. Así se deteriora la calidad y la competitividad del país. Esto se hace generalmente con el argumento de dar trabajo porque se sostiene que la industria da más trabajo que el campo, cuando en realidad hoy por hoy lo que más gente ocupa son los servicios.

EL SISTEMA TRIBUTARIO

Las enormes distorsiones del sistema tributario se han incrementado notablemente en los últimos años. Desde la abolición del secreto bancario y fiscal, pasando por la creación de una inusitada cantidad de regímenes de información que constituyen una verdadera carga pública que corre por cuenta y riesgo de los contribuyentes.

Al mismo tiempo, se han multiplicado diversos regímenes de retención y percepción de impuestos, nacionales y provinciales, a cargo de instituciones financieras y también de los propios clientes. En muchos casos estos sistemas no tienen en cuenta la capacidad contributiva ni la territorialidad, generando enormes saldos a favor de los contribuyentes que resultan, de difícil o imposible recuperación, la cual, si se logra, se obtiene a valores absolutamente devaluados y sin intereses.

PROGRESIVIDAD E IMPUESTOS A LOS ACTIVOS

Otros aspecto que afecta enormemente las inversiones es la progresividad de los impuestos a las ganancias para personas físicas y sucesiones indivisas. El incremento de tasas según crece el valor absoluto de las ganancias, desalienta el éxito y es evidentemente contrario al principio de igualdad ante la ley.

Los impuestos a las ganancias son siempre un punto en contra para cualquier inversión, es por eso que cada tanto aparecen proyectos de desgravación de las utilidades si éstas se reinvierten. Confesión de parte, que le dicen.

Pero a su vez, los impuestos sobre los Bienes Personales (que originalmente iba a llamarse a las manifestaciones conspicuas de riqueza ) y a la Ganancia Mínima Presunta gravan en general los activos, y no el patrimonio neto, cosa que suele confundirse con facilidad incluso entre profesionales. Es factible que alguien posea activos por varios millones de pesos, pero también pasivos equivalentes, pese a lo cual ha de pagar estos impuestos sobre los activos. Esta curiosa confusión es tan común como incomprensible. Lo mismo ocurre con el impuesto inmobiliario o con las patentes de los rodados. Obsérvese la incongruencia notable de considerar riqueza un activo sin tener en cuenta si es propio o se adeuda total o parcialmente.

LOS IMPUESTOS SOBRE LOS CONSUMOS

Los impuestos a los consumos son probablemente bastante más equitativos de lo que resultan para la ideología predominante. Si las tasas son las mismas y afectan a todos los productos por igual (como ocurre en otros países) provocan que sólo deben pagarse cuando se consume, de modo que se alienta el ahorro y se lo premia, fomentando de ese modo la creación de capitales.

LOS RICOS

En general son tan envidiados como mal vistos. Por un lado siempre surgen dudas acerca de cómo hicieron su dinero, al mismo tiempo que se pretende que sean ellos quienes paguen el proverbial pato de la boda , sea cual fuere el origen de la necesidad. Naturalmente no es cierto que las fortunas se adquieran de forma ilegítima (Susana Giménez, Maradona, Ginóbili, Palito Ortega), y mucho menos ilegal; aunque sí es sabido que mucha gente se enriquece por la función pública o por contactos que se aprovechan de los aspectos débiles del sistema que venimos enumerando (quitas impositivas, emprendimientos con apoyo estatal, créditos blandos, etc). Más allá de la ilegitimidad, concepto que debería ser revisado judicialmente, los ricos lo son por sus méritos, y tratar de quitarles lo que poseen no sólo los hace huir con su dinero, sino que asusta a los potenciales y futuros ricos, nacionales o extranjeros. Aquello que es ilegal debe ser denunciado y probado en la justicia, que debe obrar en consecuencia. Resulta absurdo y casi salvaje, por lo demás, pretender hacer justicia cobrándole impuestos adicionales. El delito no da lugar a impuestos, sino a confiscación de bienes.

LA AYUDA SOCIAL

Así se la llamaba antes y así puede llamársela ahora. Implica repartir dinero o bienes entre personas de bajos recursos, asignarle cantidades mensuales, asegurarle que algo habrán de recibir a fin de mes. Así se genera la dependencia del poder político, la sumisión al puntero , la humillación y la denigración del ser humano. Pero como es ayuda este tipo de actitudes suele ser apoyado mayoritariamente. Y quienes se esfuerzan por producir, más temprano que tarde adquieren una tendencia lógica a no ser los zonzos que no participan del festín. Este tipo de ayuda es, realmente, una forma de dádiva de lo más abyecta.

EL EMPLEO PÚBLICO

El ex funcionario kirchnerista Julio Bárbaro publicó un trabajo no hace mucho en el que defendía de manera insólita el reparto de empleo público para resolver el problema de la desocupación. Esta idea, aparte de otros cuestionamientos que no son el lei motiv de este artículo, puede llevarse al extremo y simplemente significar que toda la mano de obra activa acceda al empleo público por más improductivo que sea. Es mucho más cómodo estar empleado con tareas redundantes en la municipalidad de un pueblo que arar la tierra en el medio del campo. Es un ejemplo, claro está, pero la tendencia en las provincias es esa desde el momento en que los gobiernos disponen de dinero de la llamada coparticipación federal (el Estado Nacional recauda y reparte) y simplemente emplean gente que luego se convierte en votante de sus gobernantes. Es increíble que una persona instruída y además participante de la política nacional, postule como válido el método de repartir puestos públicos para resolver el problema de la falta de trabajo. Cualquier adjetivo descalificatorio puede caberle a esta visión. Es como el viejo adagio keynesiano de hacer pozos y taparlos luego para mantener a la gente ocupada y pagarle un sueldo.

Existen muchos otros aspectos de la composición de nuestra idiosincracia que no se desvían de los aquí señalados. Siempre la tendencia es la misma o muy parecida.

Por ello, ingresar como funcionario o político implica salvarse . Conseguir algún amigo cercano al poder lo mismo. Pasar a ocupar un cargo en un sindicato o en una cámara permite escalar económicamente. Formar parte del círculo áulico es un objetivo tan deseado como el de esos jóvenes que se presentan en los casting para lograr un lugarcito en algún programa de TV.

Obsérvese que esta cultura que brevemente intentamos resumir en estas líneas, no distingue banderías políticas. La izquierda vive pidiendo (planes, ayudas, comida, casas, útiles escolares, jubilaciones, mejores salarios o lo que sea), la derecha adhiere a buena parte de esas causas so pena de resultar políticamente incorrecta. Nadie se atrevería a señalar que la asignación universal por hijo es en verdad una simple dádiva para sus padres. Y mucho menos se plantearía que las computadoras deberían ser para las escuelas y no para los alumnos. Y ni qué hablar de mencionar que los empleos improductivos generan demanda de bienes que nadie produce.

Esta mentalidad es general. Acá estamos en un mundo ideológico en el que oponerse al Banco de la Nación o reprobar las diversas formas de intervención estatal (controles de precios, salvataje de empresas en quiebra, fijación de salarios, coerción jubilatoria) son inimaginables, incluso aunque la Constitución dijera otra cosa.

Existe una pretensión sublime de vivir como en el primer mundo, pero recibiendo todo gratis y sin esfuerzos. Que el Estado se ocupe de la salud, de la vivienda, de los precios, de los salarios, de las tasas de interés, de las jubilaciones, de los márgenes de utilidad, de la intermediación , etc.

El éxito es en general mal visto. Ningún famoso tiene buena prensa, desde un empresario hasta un conductor de TV o un adinerado jugador de fútbol o de tenis. No parece ser motivo de análisis el esfuerzo que cada uno de ellos ha debido hacer para alcanzar su posición. Simplemente, si tiene que reparta , así es posible vivir de lo que producen otros.

Con todo lo políticamente incorrecto que pueda resultar esto que aquí decimos, la realidad es que el mundo no se sostiene ni avanza sobre estos postulados facilistas. Lo que mejora el nivel general es la producción y el trabajo en tanto sea productivo. La mejoría tecnológica, la mayor eficiencia, el mayor esfuerzo remunerado.

El sistema político debe apoyar el éxito y no castigarlo. Los impuestos deben ser a los consumos e iguales para todos. Si determinados sectores requieren ayuda, ésta debe estar encauzada a posibilitar trabajo y no a mantener el statu quo. La vida en una comunidad debe estar basada en leyes y no en arbitrarias decisiones de funcionarios. Los partidos políticos deben tener ideas definidas y ofrecer alternativas basadas en la cultura del esfuerzo y del trabajo, del ahorro, de la moneda sólida, de la responsabilidad en el gasto público.

Las ayudas siempre deben surgir de leyes y reglamentos claros, precisos, con nombre y apellido y con fecha de devolución. Con los intereses respectivos.

Ningún esquema funciona cuando se pretende ayudar a unos a costa de los otros. En conjunto quien ayuda debe hacerlo voluntariamente porque la coerción es una imposición.

Entiéndasenos. Esta es una visión, la nuestra, que intenta destripar de una vez por todas qué es lo que nos pasa como país.

Debe apuntarse siempre a la eficiencia y a la calidad. A la competencia y a la moneda sólida. Al esfuerzo y no a la dádiva. Al trato igualitario a todos los sectores. Y sobre todo a la libertad y al respeto de las instituciones. Nada es absoluto, por cierto, pero hay que tender a eso.

Cuando un banco oficial otorga créditos baratos está fomentando emprendimientos que tal vez no se desarrollarían si los créditos tuvieran un valor de mercado. La pregunta entonces que cabe hacerse es: ¿puede ser un exitoso emprendimiento aquél gestado en semejante cultivo? La sombra de la crisis de las hipotecas en EEUU sobrevuela este concepto. Prestar dinero a baja tasa o inclusive a tasa negativa teniendo en cuenta la inflación existente, lleva a lo que se conoce como el falso riesgo, es decir, emprender algo total es gratis. No hacerlo porque consideramos que puede irnos bien. Y luego si nos va mal, paciencia. Alguien pagará.

Por supuesto, no se trata de no ayudar y de dejar a todo el mundo en banda, se trata de hacerlo desde la cultura del trabajo, del sacrificio y del esfuerzo personal.

El cepo ideológico en que nos encontramos tiene décadas de instalado y no solamente es patrimonio de nuestro país. En mayor o en menor medida se da en otras latitudes también. El Estado Benefactor que todo lo resuelve está destruyendo a Europa, se diga lo que se diga. Y el inmenso gasto norteamericano está dejando fuera de combate al gobierno demócrata en demasiado poco tiempo. Hay que pensar en promover el bienestar general no en otogarlo de manera gratuita y sin nada a cambio.

El tema da para un libro entero, obviamente. Acá esbozamos a vuelapluma lo que entendemos es la quintaesencia del problema.

Y finalmente hemos de decir que de ningún modo nos oponemos a la existencia de cámaras empresarias, de sindicatos o de lo que fuere. Pero todo debe funcionar en el marco de las intituciones y en el respeto de la ley, empezando por la mismísima Constitución. Si las decisiones sobre bienes y haciendas quedan en manos de funcionarios que resuelven prohibir vender o comprar porque a ellos les parece mejor, por ejemplo, lo que ocurre es que está violándose de un plumazo el esencial derecho de propiedad. Y si esto es así, las organizaciones empresarias o sindicales se volcarán a pedir para sí alguna ventaja, algún privilegio, lo que sea. Y así todo el sistema institucional sucumbe.

Romper este círculo vicioso probablemente requiera un acuerdo amplio entre las distintas fuerzas políticas. Acuerdo que no avizoramos por el momento, lamentablemente. Pero que en nuestro modo de ver es imprescindible para salir de esta inercia cargada de arbitrariedad en la que nos encontramos.

Héctor Blas Trillo 1º de noviembre de 2010

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

ECOTRIBUTARIA

Economía y tributación

www.hectortrillo.com.ar

(011) 4658-4587 (011) 154-4718968

Reparto de Utilidades entre Empleados

Por el Lic. Aldo Abram, director del Centro de Investigaciones de Instituciones y Mercados de Argentina (CIIMA-ESEADE)


Publicado en Ambito Financiero el 11/10/2010

En el Congreso, se ha presentado un proyecto para obligar, a las empresas que tienen más de 300 trabajadores, a repartir parte de sus utilidades entre sus empleados. Si bien parece una propuesta que hace a la “justicia distributiva”, esta percepción es engañosa.

Por lo visto, ha calado hondo en muchos políticos e intelectuales el concepto de plusvalía, que se basa en que lo único que puede crear valor es el trabajo que hace el obrero. Entonces, la ganancia empresaria tiene que ser una detracción de lo que el trabajador ha generado. Suena bonito, pero no tiene sustento en la realidad; ya que se olvidaron que la mayoría de los emprendimientos fracasan. ¿Eso quiere decir que esos empresarios no supieron explotar a sus empleados? No. Significa que no tuvieron la habilidad para generar valor y, por ende, su actividad dio pérdida.


Para producir algo se necesita trabajo; pero también otros factores de producción. Por ejemplo, la tierra o el capital físico o monetario, que no es más que el fruto del trabajo que alguien ahorró, o el humano (tiempo y esfuerzo invertido en capacitación) o la tecnología (en cuya gestación intervino el tiempo, el conocimiento y/o el dinero). Todos ellos tienen una remuneración de mercado; pero, hasta acá, no tenemos asegurada ninguna actividad productiva que sea sustentable.

Por lo tanto, se necesita alguien, el empresario, que tenga la habilidad de ver una necesidad de sus prójimos y sepa sumar los otros factores de producción de tal forma de satisfacerla a un precio que los demandantes estén dispuestos a pagar, permitiéndole, además, obtener una recompensa (ganancia) por su tarea y asumiendo el riesgo de que algún error o contingencia diluya su esfuerzo y dinero invertido. Sería muy necio pensar que esto no implicó trabajo y no generó valor para la sociedad.

No cualquiera puede ser empresario; ya que demanda una combinación de visión, capacidad y audacia que es escasa. Sin embargo, para el progreso económico de una sociedad es fundamental que existan individuos con dichas aptitudes. Cualquiera sabe que lo que es escaso y necesario, tiene un precio alto. Así, llegamos a la conclusión de que los empresarios generan un alto valor para sociedad y que un sistema económico eficiente debe remunerarlos bien para incentivarlos a satisfacer las necesidades de sus prójimos y, además, crear puestos de trabajo para los que no tienen esa vocación.


Cuando alguien invirtió tiempo, esfuerzo y dinero en gestar una empresa, lo hizo para obtener una determinada ganancia; la cual fue mayor o menor según la habilidad de dicho emprendedor. Ese flujo de rendimientos esperados determina el valor de la empresa.

Si un legislador o funcionario obliga a una empresa a compartir sus ganancias con los trabajadores está confiscando parte del valor de la compañía; ya que, para ponerle un precio, habrá que restarle al flujo de rendimientos esperados lo que, en adelante, se les transferirá a los empleados. Según nuestra Constitución Nacional ni el PEN ni el Congreso pueden confiscar a un sector de la población para subsidiar a otro; aunque la Argentina tenga una larga tradición en este sentido. Por lo tanto, el Estado o los trabajadores deberían pagarles a los accionistas por esa participación en los beneficios; por lo menos a aquellos que ya han invertido. Es cierto que, si se aplicara para las nuevas empresas, no existiría este impedimento; ya que sus dueños tomarían la decisión sabiendo este nuevo requisito, lo que lo transformaría en una suerte de tributo.

Si los emprendedores, locales o extranjeros, que están ya trabajando en la Argentina y los que están evaluando hacerlo, observan que aquí se les puede sacar parte de lo que les pertenece, asumirán que ha aumentado la incertidumbre de hacerse de las futuras ganancias de su inversión. Por lo tanto, el valor esperado del fruto de su esfuerzo y dinero disminuirá, no sólo por el monto que se deba transferir a los empleados, sino también por el aumento del riesgo de que lo vuelvan a confiscar.

Conclusión, Como habrá menos inversión, será menor la riqueza a repartir, se crearán menos puestos de trabajo y el nivel de bienestar de todos los argentinos será más bajo. Lo más grave es que no solamente la “torta” será más chica; sino que, para incentivar a los pocos empresarios que se arriesguen a colocar su dinero en la Argentina, habrá que darles una “porción mayor”, o sea mayores tasas de rendimiento. Es decir, a la larga, tendremos una peor distribución del ingreso. Justo lo contrario que quieren obtener quiénes defienden este absurdo proyecto.

Esperemos que, entre nuestros legisladores, prime la cordura y no la demagogia, para que no terminen repartiendo pobreza.

La Afip controla la compra de divisas

En los últimos días hemos recibido muchas consultas vinculadas con la recepción de notas de la AFIP en las que se induce a los contribuyentes a aclarar su situación ante inconsistencias detectadas por el organismo recaudador ante la compra de divisas en entidades financieras sin que exista la debida justificación patrimonial.



Como se sabe, si bien es factible adquirir divisas en cualquier casa de cambio, al realizar la operación es necesario presentar el documento y suministrar el número de CUIT/CUIL, porque así lo exige la normativa vigente.

Las casas de cambio registran la operación y por su parte están obligadas a suministrar la información a la AFIP diariamente (como hemos señalado reiteradas veces, en la Argentina los secretos bancario y fiscal hace rato que dejaron de existir). Dado que las operaciones se registran según número de CUIT/CUIL, el sistema las agrupa de manera que al final de cada día el fisco conoce exactamente los montos adquiridos por cada comprador.

La AFIP chequea esa información con los antecedentes del contribuyente. Declaraciones juradas de impuesto a las ganancias y bienes personales, categorización en el monotributo de corresponder, etc. De tal modo, cuando detecta desvíos de significación inicia el proceso de inducción o de intimación según sea el caso.



Los controles de la AFIP también se relacionan con el uso de tarjetas de crédito y de débito, cuya información cuentan todos los meses cuando los consumos superan los $ 3.000.- Las cartas inductivas tienen el encabezado en color verde y una letra “i” que señala que se trata de información para el contribuyente. Tales cartas no deben ser respondidas aunque es necesario que el contribuyente tenga en cuenta el llamado de atención a los efectos de justificar en sus futuras declaraciones juradas, recategorizaciones, etc. las inconsistencias encontradas.

La AFIP cuenta con información de toda la operatoria de los contribuyentes, en definitiva. Por lo que es muy importante, como lo hemos señalado en otras oportunidades, tener en cuenta esta realidad y obrar prudentemente dentro del marco de la legalidad.

Finalmente, debemos observar que contrariamente a lo que hemos visto publicado en ciertos medios, ninguna de las notas inductivas pretende acusar al contribuyente involucrado de evasor, sino tan sólo marcar la inconsistencia observada. Es factible muchas veces que una persona compre dólares con dinero de sus padres, o inclusive lo haga para un tercero, o por haber recibido algún dinero por un trabajo especial, un premio, una venta de un automóvil, etc.



Lo importante es poder justificar, y hacerlo, en las presentaciones posteriores ante la AFIP. Siempre es aconsejable en los tiempos que corren contar con un flujo de fondos, aunque sea de manera rudimentaria, a fin de contar siempre con la información necesaria.

Comprendemos que en ciertos casos estas sugerencias pueden resultar azarosas, pero lamentablemente es la realidad que estamos viviendo.

No vemos en el horizonte ninguna posibilidad de cambios de fondo en el sistema tributario. Y además, la necesidad de dinero del Estado es realmente muy grande. Ante la facilidad de control de información debido al avance de la tecnología, los funcionarios optan por la más sencilla: multiplicar regímenes de información y control sobre todos los movimientos patrimoniales de particulares y empresas.

La evidente pasividad con la que es tomada esta realidad por parte de entidades representativas, no sólo de profesionales o empresarios, sino en general por la sociedad toda, permite el avance de un Estado ávido que no repara mientes en los derechos y garantías de la población establecidos en nuestra Carta Magna.

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

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Actualidad Económica Argentina

No son pocos los aspectos positivos que muestra la economía mundial de cara a la situación de la Argentina. Pero la falta de una política económica que apunte realmente a la inversión y a la seguridad jurídica puede resultar lapidaria. Nos ocupamos en este comentario de aspectos específicamente económicos, intentando tanto como es posible evitar opiniones de orden social .



LA SITUACIÓN ACTUAL

La Argentina es uno de los pocos países del mundo que sigue apostando al impuesto inflacionario. Con una tasa del 25% anual por lo menos, resulta difícil disimular o negar la realidad. No sólo ante una evidencia práctica, sino inclusive ante la propia confesión a partir de la presentación de Presupuestos que llevan dentro de sí supuestos inflacionarios del orden del 8 o el 9%.

La inflación es la que subsume debajo de la llamada línea de pobreza a una capa cada vez más importante de la población, por más que desde las esferas del gob ierno se indique lo contrario. La diferencia entre los datos que surgen de consultoras particulares e inclusive oficiales de algunas provincias muestran una diferencia de prácticamente el 100% entre el piso de ingresos que muestra el INDEC y el resto. Estamos hablando de algo más de $ 1.000 que señala el ente estatal intervenido, y $ 2.000 que surge de cálculos conservadores privados.



El impresionante sistema de subsidios montado por el Estado disimula de manera dramática los índices inflacionarios. La falta de adecuación de las tarifas de los servicios públicos a la pérdida de valor de la moneda llega en casos como el transporte urbano de pasajeros a 3 y hasta 4 veces menos que su valor real.

Las modificaciones propuestas a la ley de entidades financieras intentando establecer pautas direccionales de los préstamos bancarios considerando a tales entes como prácticamente entidades de bien público que deben ser controlados a fin de que sus negocios sean hechos de acuerdo al color del poder político de turno resultan absolutamente inconducentes. Al mismo tiempo, el absurdo enfrentamiento con el FMI tiene solamente una razón de ser: evitar que los auditores de ese organismo vengan a auditar y terminen diciendo lo que el mundo entero sabe: que las estadísticas del INDEC son incorrectas y falsean la realidad.

El país está creciendo inducido por el enorme gasto público, pero esencialmente lo hace por la situación internacional, que es favorable a los precios de las materias primas, que son nuestro fuerte. Dejando de lado la certeza de los guarismos oficiales, lo cierto es que el empleo ha venido creciendo luego de la crisis de 2008/2009, al mismo tiempo que crece la economía. China y Brasil son grandes demandantes de materias primas la primera, y de automóviles el segundo. Y cada vez lo son más, en la medida en que a ellos les va bien. El crecimiento del gasto público aumenta las presiones inflacionarias, porque proviene en buena medida de la emisión. Y tales presiones no son gratis, como queda dicho, porque afectan a los sectores de ingresos fijos, y especialmente a los más rezagados (salarios informales, jubilados, etc).



La llamada “inclusión social” tiene su veta positiva desde el punto de vista de incentivar el consumo. Así, los dos millones de jubilados incorporados recientemente al sistema, o la asignación universal por hijo; suman consumidores al mismo tiempo que presionan sobre la demanda y los precios. Sin inversiones de envergadura (superiores al 25% anual del PBI) resulta directamente imposible mantener la demanda sin subas en los precios. Esto sin contar el hecho de que en una economía pujante no es posible mantener indefinidamente subsidios y ayudas económicas sin pagar las consecuencias. Para consumir es preciso producir, dicho de manera simple.

La falta de inversión en infraestructura (caminos, rutas, ferrocarriles) es elocuente. Lo mismo en estratégicos sectores como el energético (exploración petrolera, gasífera, hidroelectricidad). Por lo demás, el intervencionismo es lo suficientemente dañino como para que los gobernantes vayan dándose cuenta. Esto de limitar exportaciones, importaciones, volúmenes de producción, y cosas por el estilo, no parece orientado a un Estado de derecho. Y si esto no se logra, no habrá nunca inversiones suficientes, sea quien fuere el gobernante.

Las altas tasas de liquidez en el mundo también son un fuerte incentivo. Desde las grandes economías se mira a los países emergentes para llevar adelante en ellos inversiones rentables. Esto no está siendo aprovechado adecuadamente, por las razones apuntadas.

Otro aspecto que no podemos dejar de señalar es el uso de las reservas para el pago de deuda pública. Es evidente que las reservas tienen su origen en la compra que hace el Banco Central a los exportadores y que tal compra se hace básicamente con emisión de moneda. Esa moneda es un pasivo para el banco, que así es llamado “no remunerado”, pero que cuando se convierte en Lebacs (es decir, en bonos de deuda del Estado), pasa a ser “remunerado”. Lo cierto es que en un caso como en el otro se trata de un pasivo. Es obvio que en el caso de las Lebacs ello implica un costo financiero, pero ¿cuál es el efecto cuando solamente se trata de moneda emitida que entra en circulación? En la medida en que dicha moneda exceda los parámetros de crecimiento económico el destino es inflacionario. Esta realidad se manifiesta con un Estado que compra dólares para “sostener” el tipo de cambio y poder aplicar retenciones a las exportaciones que luego nomina como “superávit”.

Esta realidad es decepcionante y limitante a su vez. Porque entre otras cosas el propio gobierno está viendo que el tipo de cambio no puede crecer tanto como la tasa de inflación, porque sería absolutamente insostenible la presión sobre los precios. Así, se constituye a la vez en una suerte de bloqueo a la tasa de inflación, tal como ha ocurrido tantas veces a lo largo de la historia económica argentina.

EL AÑO ELECTORAL

Estamos a las puertas del año electoral, como todos sabemos. Eso significa en nuestra querida Argentina un mayor gasto público, una mayor presión inflacionaria subsecuente. Llegado el caso incluso una corrida hacia adelante para que los próximos gobernantes se encarguen de arreglar el problema. Esto no es un prejuicio sino la historia viva de la realidad argentina.

En todo caso aún con todas las perspectivas favorables en la economía mundial para los países como el nuestro, lo probable es que buena parte se dilapide en cuestiones políticas y obras preelectorales. El contrapeso que por estas horas se da en el Congreso, tiene más que ver con cuestiones políticas, que con la realidad económica tal como nosotros la interpretamos. Así se promueven proyectos de ley que incentivan el gasto público sin dejar debidamente considerados aspectos que tienen que ver con el financiamiento o, inclusive, con el cálculo actuarial, como es el caso del porcentaje mínimo de jubilaciones.

Es obvio que la política de subsidios será sostenida a toda costa. Cambiarla es aceptar que las tarifas habrán de subir. Y más allá de su efecto en la población, no podrá disimularse su efecto en los índices inflacionarios, contenidos artificial y mentirosamente entre otras cosas mediante el recurso de no reconocer que cualquier subsidio implica un recálculo de tales tarifas para que, al menos en teoría, se refleje la inflación real tomando en cuenta lo que éstos significan. Dicho de otro modo: si un boleto de colectivo debería costar $ 4.- y cuesta $ 1,10, el índice de inflación toma este segundo valor sin tomar en cuenta que la diferencia la pone el gobierno vía subsidio.

Y finalmente, hay que decir que el superávit de cuenta corriente externa está deteriorándose como consecuencia del incremento del consumo que señalamos, sin la debida correlación con el incremento de inversiones externas. Así las cosas: lo que no se produce se importa. Por más que desde la subsecretaría de comercio se limiten importaciones. El aumento de importaciones en mayor proporción que el de exportaciones, deteriora el saldo de cuenta corriente al que nos referimos. Buenos Aires, 11 de octubre de 2010

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Crecimiento e Inflación

La expansión del gasto que se produce como consecuencia de la emisión de moneda espuria, o lo que es equivalente la emisión de moneda para mantener un tipo de cambio por encima del de mercado, no puede ser sino inflacionaria


Algunos Antecedentes

Se diga lo que se dijere, el proceso inflacionario se reanudó en la Argentina a partir del momento en que el gobierno del Dr. Duhalde resolvió aplicar una política de cambio alto con el objeto de tornar competitivo al mercado argentino en el concierto internacional. Esta política fue apoyada incondicionalmente por cámaras empresarias, como la UIA, y también por instituciones que aglutinan a productores agropecuarios.

La sola idea de suponer que mediante un artilugio monetario la Argentina pasaría a ser un país en crecimiento y con altas perspectivas de desarrollo resulta cuando menos simplista y apresurada. Los efectos de la emisión de moneda para sostener un tipo de cambio son desvastadores para el valor de esa moneda. Comprar más caro lo que puede comprarse más barato durante varios años (el dólar) mediante el recurso de emitir no puede resultar neutro bajo ningún punto de análisis al que queramos recurrir.


Lo cierto es que en este modelo se engacharon todos, incluyendo al propio Estado, que de esta manera pudo aplicar el gravosísimo impuesto a las exportaciones, denominado por una falla de origen: retenciones a tales exportaciones.

Mientras se salía de la recesión, el modelo no afectó mayormente a los precios, excepto el salto inicial producido por la estafa devaluatoria que dejó en la vía a todos quienes poseían alguna forma de moneda convertible de curso legal y que de un saque dejó de serlo. Una vez que la enorme capacidad ociosa originada en las enormes inversiones de los odiados años 90 comenzó a llenarse, los precios iniciaron la carrera ascendente.

Como se sabe, casi desde el comienzo del gobierno del Dr. Kirchner, siendo ministro el Dr. Lavagna, se afianzaron criterios de controles de precios denominados acuerdos , y se aplicaron y modificaron tasas de impuestos a las exportaciones que se modificaban para castigar o beneficiar a determinados sectores productivos primarios, en la medida en que acomodaran los precios a los intereses del Estado, y no de la realidad económica. Aquella famosa descripción de impuesto distorsivo y de corta vida aplicada por el propio gobierno a las retenciones a las exportaciones se convirtió de la noche a la mañana en una forma de obligar a los productores a bajar precios internos para no ser sancionados con mayores retenciones.


En 2006 aparecieron los permisos de exportación y la prohibición generalizada de exportaciones de carne. Ambas medidas, lo mismo que todos los controles en las empresas, manifiestamente inconstitucionales pero aceptadas en un contexto determinado de amplio silencio de parte de empresarios e incluso de medios de comunicación.

A todo esto, el sector industrial no sufría los embates de esta errática política intervencionista tendiente a paliar los efectos producidos por el impulso inflacionario que ella misma generaba. En efecto, la industria en general podía percibir los valores de sus exportaciones al valor inflado artificialmente del dólar, sin quita ni retención alguna.

Unos cuantos sostuvimos ya en aquellos años, que la situación no podría sostenerse indefinidamente, y que más temprano que tarde por algún lado reventaría.

Los precios internacionales de las materias primas fueron un factor relevante en este panorama. La Argentina se vio favorecida en el famoso tema de los términos del intercambio, echando por tierra la histórica teoría de que éstos siempre serían desfavorables para los países agroexportadores.

Efectivamente, los precios internacionales ayudaron sobremanera a una política económica que no tenía otro pilar que no sea el sostenimiento de un elevado gasto mediante el recurso de emitir moneda para comprar dólares caros y luego aplicar retenciones a las exportaciones para generar un superávit ficticio y luego salir a gastarlo en obra pública o subsidios.

Un Presente Brumoso

Lo que ha venido observándose en los últimos 4 años es una espiralización de la tasa de inflación que una y otra vez a tratado de paliarse mediante intervencionismos y arbitrariedades de todos conocidas. Ya a comienzos de 2007 se intervino el INDEC con el objeto de bajar los índices y no reconocer el fenómeno sino parcialmente.

Actualmente el tipo de cambio está atrasándose pese a que el Banco Central sigue comprando para no dejar que caiga. Esto no es un sofisma. Los exportadores están obligados a liquidar sus dólares y convertirlos en pesos, y luego, si quieren, podrán comprar con esos pesos los dólares que antes debieron vender, con ciertas limitaciones y topes. En una economía abierta probablemente muchos de esos dólares no ingresarían al circuito pesos, cayendo entonces drásticamente la oferta de dólares y por lo tanto neutralizando la emisión de moneda sin un mayor efecto en el tipo de cambio.

Ahora bien, por qué el dólar se atrasa. Los motivos son varios. Por un lado el Estado vende dólares aunque a veces pretende restringir la demanda mediante trabas burocráticas (topes, identificación del comprador, datos fiscales, etc.). Como al mismo tiempo los compra, puede vender al menos una buena parte sin mayores problemas. Y con ello impedir que el precio baje, pero también que el precio suba, como de hecho viene haciéndolo.

Es por lo tanto el propio Banco Central el que determina mediante este procedimiento cuál es el tipo de cambio que debe regir. Y lo hace con el objeto de mantenerlo más o menos estable y de ese modo intenta paliar artificialmente el impulso inflacionario de la inyección de moneda. El viejo truco del tipo de cambio que se atrasa para controlar así la tasa de inflación.

La pérdida de valor del dólar frente a otras monedas no es reflejada en absoluto por esta política, cosa que sí hace Brasil, por ejemplo. Por eso mejora el comercio exterior con Brasil, que acomoda el real al valor internacional relativo del dólar. En otras palabras: en Brasil si el dólar de deprecia en el mundo, también se deprecia en reales. En la Argentina no.

El anuncio de un tipo de cambio estable hace que la gente tienda a desprenderse de sus tenencias adquiriendo bienes tales como automóviles o departamentos con sus billetes ahorrados en el colchón.

También favorece las colocaciones en pesos porque cualquier tasa de interés es positiva en dólares. Y

las colocaciones ayudan a formar un fondo prestable para adquirir bienes tales como línea blanca, ropa o viajes en cuotas. Pero hay que tener en cuenta que tales colocaciones en pesos no son por lo general a plazos muy largos, porque la incertidumbre respecto de hasta cuándo podrá sostenerse un tipo de cambio determinado siempre está presente.

También fomenta la fuga de divisas en determinado momento. El atraso cambiario siempre es un incentivo para la compra, porque siempre aumenta la demanda de aquello que está barato y es útil.

A su vez la alta inflación incentiva el consumo. A la gente le quema el dinero si tiene que guardarlo en su casa, (cosa que suele ocurrir por miedo a las salideras y a los impuestos y retenciones varias que se generan ante cualquier depósito bancario); porque en tal caso sufre de lleno los efectos de la desvalorización de la moneda.

Todas las reacciones descriptas tienen un lazo común; y éste es el de la falta de credibilidad en la moneda local y la incertidumbre respecto de si en algún momento otra megadevaluación puede destruir los ahorros.

La expectativa no es que esto ocurra en el corto plazo, y por eso las colocaciones en pesos se ubican dentro de ese rango. Mientras el Banco Central cuente con reservas como para afrontar cualquier corrida más o menos seria, el riesgo de una devaluación extraordinaria es bajo, pero no es cero.

Un Futuro Complejo

El gobierno apunta a mantener alto el nivel de actividad económica sin importarle demasiado el acicateo a la inflación, máxime tomando en cuenta que 2011 es un año electoral. Ello con independencia de que la estrategia dé resultado.

Brasil está absorbiendo buena parte de las exportaciones, especialmente en el rubro automotor. Los precios de las materias primas tienden a afianzarse lo cual favorece la aplicación de retenciones a las exportaciones e incentiva la producción de soja, que ya ningún miembro del gobierno defenestra. En un esquema inflacionario la población se desprende rápidamente de los pesos, porque es más confiable tener los bienes tanto como sea posible.

Ahora bien, como tantas veces ha ocurrido en la historia reciente, cuando el tipo de cambio es inducido a la estabilización y mantenido artificialmente bajo, se fomenta la compra de divisas y por lo tanto la salida de capitales.

Por más que el gobierno intente incentivar la inversión lo cierto es que ésta no crece ante la incertidumbre reinante, encabezada por la cada vez más evidente falta de seguridad jurídica. Por eso la soja ha dejado de ser un yuyo .

Según el último informe de la CEPAL, durante 2009 América del Sur recibió inversiones por 54.454 millones de dólares. A Brasil fueron 25.949 millones, a Chile 12.702 millones, a Colombia 7.201 millones, y a la Argentina 4.895 millones. El resto a otros países de la región. No existe relación entre el monto de inversiones recibidas y el tamaño de las economías involucradas, excepto claro está el caso de Brasil. Debajo de la Argentina, y muy cerquita, está Perú, con 4.760 millones de dólares de inversiones externas.

Si se observa el Índice de Competitividad Global, nos encontramos con que las cuestiones que más afectan a nuestro país son: la inestabilidad de las políticas públicas, la inflación, el acceso al financiamiento y la corrupción. Por esas razones en una escala de 139 países, la Argentina se encuentra en el puesto 87

Si tenemos que dar nuesra opinión diremos una vez lo mismo que siempre hemos señalado: el principal problema argentino es la anomia, la inseguridad jurídica, la falta de apego a la ley. Podremos ser más o menos estatistas, más o menos reguladores, más o menos progresistas, lo que no podemos es hacer lo que se nos ocurre como país según como nos levantemos cada mañana, violando desde la Constitución hacia abajo, todo.

Crecimiento e Inflación

El crecimiento que hoy muestra la economía de la Argentina tiene que ver con los incentivos monetarios y un gasto público exacerbado. Se vincula también con los precios de las materias primas. Ayuda incluso el nuevo canje de la deuda. Colabora la seguridad del pago de la deuda aunque sea mediante el uso de reservas.

Pero es sabido que tanto la emisión espuria de moneda como el pago de la deuda externa mediante el uso de reservas terminan siendo gravosamente inflacionarios. Y a ello hay que sumar la modificación incluso del plan monetario del corriente ejercicio, que llevó la emisión prevista de 19 a 30.000 millones de pesos para todo 2010, si es que se cumple.

Por eso, y más allá de todo, la realidad es que un esquema de este tipo no puede durar. Como tampoco duró demasiado el otro, el del dólar alto, el de los controles de precios, el del cierre y limitación de exportaciones cárnicas u otras. El de limitación de importaciones.

Todos los desvíos voluntaristas que se desarrollan en una oficina y se aplican a destajo por encima de la propia Constitución y de las leyes, no pueden sino tener consecuencias desgraciadas más temparano que tarde. El peligro de la estanflación está a la vuelta de la esquina.

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Auditoría fiscal: la manera inteligente de contar con respaldo profesional para bajar la carga tributaria

Participación en las Utilidades de las Empresas

El Ágora


En estos días, merced a un proyecto de ley presentado en la cámara baja por el diputado oficialista Héctor Recalde, se ha reactivado un viejo debate: el de la participación en las utilidades empresarias por parte de los trabajadores.

La reforma constitucional del año 1957, elaborada y aprobada durante el gobierno de facto del General Pedro Eugenio Aramburu y con el peronismo proscripto, incorporó a su plexo el artículo numerado 14 bis, en el que se establecen una serie de derechos, que incluyen la participación de los obreros, justamente, en las utilidades empresarias.

Este derecho, consagrado constitucionalmente, nunca fue reglamentado y por lo tanto, salvo en algún convenio colectivo como el de la firma Firestone, no se encuentra vigente, lo cual constituye a todas luces una omisión inexcusable, como tantísimas otras en materia de respeto de los derechos y garantías constitucionales, empezando por los establecidos en el artículo 14, el que antecede al que comentamos.


Lamentablemente, la discusión no se ha iniciado dentro de un ambiente de calma y respeto por los derechos constitucionales en general, con lo cual es dable esperar que la intromisión de mezquinos intereses políticos y de los otros, se inmiscuirá en la cuestión, por lo que puede presagiarse un fracaso más bien temprano que tarde, y aún pese a que de alguna forma se apruebe.

Cuando el clima político está enrarecido (y vaya si lo está por estas horas) es bastante torpe intentar presentarse como paladines de la defensa de los derechos de los postergados, sobre todo cuando quien es el autor del proyecto lleva décadas de militancia como abogado de la CGT sin haber hecho absolutamente nada anteriormente con relación a este tema.

Ahora bien, para poder hacer este pequeño introito, que es un comentario político y nos hacemos cargo de ello, es que incluimos este tema dentro de nuestra serie EL ÁGORA, que es precisamente el ámbito que tenemos reservado para la discusión.


Pero yendo a la cuestión concreta, y moviéndonos en términos económicos tenemos unas cuantas cosas para señalar, muchas de las cuales seguramente serán tomadas como una crítica al proyecto y no como el señalamiento de desvíos que debieran resolverse si se pretende augurar éxito, que es lo que pretendemos.

Muchos son los aspectos que afectan hoy por hoy las utilidades (y las pérdidas) de las empresas en beneficio de los trabajadores. No hay que dejar de recordar que los regímenes tributarios y previsionales, lo mismo que los derechos laborales y sociales tienen como objetivo principal proteger a los trabajadores. A tal punto es así que hasta el consagrado derecho de huelga no rige cuando los empresarios pretenden aplicarlo (el llamado lock out).

Veamos a vuelapluma algunas cuestiones que afectan directamente las ganancias de las empresas en beneficio de los trabajadores:

- La fijación de precios y salarios según órdenes oficiales

-La obligación de vender o regalar productos o servicios a determinados grupos por razones diversas.

-La diversidad de regímenes de retención y percepción de impuestos y cargas previsionales, información, control cruzado, documentación y registros de todo tipo que implican importantes gastos (y saldos a favor impositivos de dudosa recuperación devaluada) a cargo de las empresas.

-Las obligaciones ante el sistema jubilatorio en su conjunto, las ART, el seguro de vida, etc. a cargo también de las empresas para garantizar la seguridad laboral con el consiguiente costo administrativo y financiero a cargo de las empresas.

-Las leyes de asociación sindical y los derechos de los delegados y sindicalistas en cuanto a la preservación de sus empleos mientras desempeñen sus cargos.

Por supuesto que la enumeración que hacemos no es taxativa ni mucho menos. Lo cierto es que todos estos aspectos, en mayor o menor medida, implican un costo relevante para cualquier empresa y su objetivo es el de intentar proteger, defender e incrementar en lo posible el bienestar de los trabajadores. Todo ello tiene un costo, y como tal implica una reducción de las utilidades de las empresas.

Un elemento no menor es el vinculado a las asociaciones de defensa de los consumidores. Se supone en la sociedad en que vivimos, que los consumidores son los más débiles de la cadena de la comercialización y por lo tanto quienes requieren ser protegidos por la acción del Estado. Así, la legislación apunta en esa dirección. Los consumidores son de algún modo subsumidos como trabajadores, que a su vez son considerados los débiles pero en la cadena de la producción.

Consumidores y trabajadores cuentan así con una extensísima gama de recursos legales para protegerse de los supuestos embates que pudieran sufrir de los empresarios individualmente o en conjunto a través de sus empresas. Obsérvese que incluso existe legalmente el llamado ombudsman, que defiende intereses de los habitantes en general, pero nunca que sepamos los de los empresarios en particular.

Esto, dicho sea de paso, está en la base de la moral media de países como el nuestro. Moral que consiste en decretar en todos los planos que los empresarios y las empresas deben ser poco menos que dejados a la buena de Dios mientras que trabajadores y consumidores deben ser defendidos de embates diabólicos y angurrientos de parte los genéricamente llamados poderosos.

Sabemos que estas afirmaciones pueden dar lugar a controversias. Por ello queremos dejar en claro a qué apuntamos. En una sociedad libre y en un estado democrático, la bonanza de unos se corresponde con la bonanza de los otros. Mayores inversiones generan más trabajo y todo ello genera mayor bienestar.

En un mercado organizado bajo las normas de un Estado de Derecho el respeto institucional implica entre otras cosas garantizar la libertad y la defensa de los intereses de TODOS los habitantes, no de unos sobre los otros, cualesquiera sean las prioridades que quieran disponerse.

Bien, como el derecho a la participación en las utilidades en las empresas deviene del artículo 14 bis de la Constitución es interesante traerlo a cuento en su totalidad. Veamos

Artículo 14. bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

La transcripción entendemos que no es ociosa, porque permite tener una visión completa del actual cuadro de situación no sin dejar de analizar el espíritu que llevó a los constituyentes a redactar este artículo. Se apunta casi íntegramente a atender necesidades de la población supuestamente más débil y se da por sentado que los fuertes del esquema son los empresarios y sus empresas. Y dejamos esto señalado para no abundar.

Si observamos el primer párrafo podemos comprobar rápidamente que no solamente no está reglamentada la participación en las ganancias empresarias. Tampoco podemos decir que existan en el país condiciones dignas y equitativas de labor o igual remuneración por igual tarea. La organización sindical no es ni libre ni democrática, dado que desde la sanción de la ley 14.250 y su antecedente un decreto-ley del régimen de facto instaurado el 4 de junio de 1943 existe en el país el sindicato único por rama de actividad con personería gremial otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional, la afiliación es compulsiva y los aportes sindicales son obligatorios.

El sistema jubilatorio es compulsivo y ha sido eliminada hace unos meses la opción por un sistema mixto que implicaba un ahorro personal en las AFJP. El resto de los derechos, salvo el de huelga, distan de haberse cumplido alguna vez. En materia de empleo público, la tan declamada estabilidad ha sido reemplazada por el empleo de los contratados, que por millones se encuentran en las administraciones nacional, provinciales y municipales, fuera del sistema de trabajo en relación de dependencia sin que luego de más de medio siglo se hubiera corregido esta grave anomalía.

La jornada limitada de labor está supeditada a las necesidades económicas de los trabajadores, quienes se ven en muchos casos en la obligación de tener dos trabajos o de completar sus ingresos con horas extras o changas.

Los convenios colectivos determinan una y otra vez ajustes no remunerativos, un eufemismo para que los empleados cobren más dinero sin tener que soportar sobre la diferencia aportes y contribuciones previsionales, además de no conformar esas cifras montos computables para indemnizaciones o sueldo anual complementario. Lo que proverbialmente podemos llamar sin temor a equivocarnos diferencias en negro.Si la propia ley dice que los convenios colectivos pueden mejorar las condiciones laborales pero no empeorarlas ¿es acaso una mejora otorgar diferencias de sueldo no remunerativas con las consecuencias apuntadas?

El derecho de huelga a degenerado en piquetes, tomas de fábricas y bloqueos apañados (y en muchos casos inducidos y fomentados) por las autoridades nacionales.

La declamada intención de que la remuneración sea igual por igual tarea se topa con realidades tan disímiles como la de pretender que un empleado de un taller mecánico en Callao y Libertador cobre lo mismo que su equivalente en San Antonio de los Cobres o en La Quiaca. Aparte de las diferencias legales existentes con los trabajadores de Tierra del Fuego, que cuentan con beneficios adicionales por región.

Cabe preguntarse entonces si en este marco es razonable esperar que una distribución de utilidades con control sindical de las empresas contribuirá a mejorar la relación de los distintos factores de la producción y atraerá las inversiones de capital imprescindibles para crecer en serio; o simplemente nos quedaremos en una puja distributiva de carácter menor con la consiguiente toma de posiciones de sindicalistas forjados al amparo de una legislación antidemocrática y restrictiva de las libertades de elección y de afiliación.

No está mal discutir estos temas, estamos seguros de ello. Preguntarse por ejemplo qué ocurrirá con las empresas que no reparten utilidades por tener menos empleados que el piso establecido en el proyecto. O qué ocurrirá con dos empresas de igual rubro, grandes ambas, una con utildades mayores y otra con utilidades menores o incluso pérdida. Si consideramos que debe retribuirse de manera igualitaria a quienes realicen la misma tarea, es fácil suponer que habrá controversias de parte de quienes consideran que todo cuanto perciben es remuneración; ello así en virtud de que una mayor remuneración está en consonancia con una mayor eficiencia, única forma de subir los salarios.

No hay que dejar de recordar que si en la Argentina existe un 40% de empleo informal es por algo. Analizar las razones resulta a nuestro entender prioritario y no vemos que desde la organización sindical unitaria se ingrese en serio en el análisis en punto a resolver el tema. Si algo se hace, para mal o para bien, se lo hace desde el Ministerio de Trabajo o desde la AFIP. El sindicalismo no parece interesado en resolver el entuerto.

Y el entuerto tiene tres o cuatro patas que son fundamentales. La primera es la aceptación de rubros no remunerativos como forma de pago de parte del sueldo, lo cual es la negación misma del sistema y la aceptación lisa y llana de que las cargas sociales resultan impagables. La segunda es la recurrencia durante décadas a trabajadores “contratados” por el Estado, es decir, la insistencia en negar la condición evidente de empleados en relación de dependencia justamente por las mismas razones (y por la cláusula impuesta en el 14 bis sobre la estabilidad del empleo público, que de ese modo se evita) La tercera es la economía informal, que supera largamente ese 40% señalado respecto del personal. Una economía informal que tiene su presente y su ausente en la desbordada presión tributaria y también en la impresionante cantidad de obligaciones administrativas a cargo de los empleadores con el objeto de garantizar supuestamente los derechos de los trabajadores. 55 años después de la sanción del artículo 14 bis, casi la mitad del empleo no está registrado, y si le sumamos los conceptos no remunerativos y los “contratados” estamos tranquilamente por encima del 50%.

El acercamiento de las posturas a la realidad política y económica tiene aristas bien claras. No se trata de desregular el mercado laboral necesariamente (en definitiva si algo está desregulado en la Argentina es justamente el empleo público contratado y los montos no remunerativos). Se trata de encarar el tema desde una perspectiva lógica, con una reforma integral del sistema tributario, reconociendo además que la prohibición por la todavía vigente ley de convertibilidad de ajustar los balances por inflación genera utilidades ficticias que pagan impuestos y estarán sujetas al reparto. Se trata de aceptar que ciertos preceptos del 14 bis sólo son aplicables en determinadas condiciones y que las mismas deben ser normadas adecuadamente. Hay que legislar partiendo de la realidad y no al revés. Hay que aceptar que hay esclavitud en la Argentina textil. Y que tal esclavitud tiene su origen en las exigencias inauditas de un sistema perverso y absorbente que se vuelve económicamente insostenible y por eso ocurre lo que ocurre.

En definitiva: de lo que se trata es de encauzar la economía dentro del los preceptos constitucionales. La economía y la vida misma. Ello no ocurre, como puede comprobarse todos los días. Y por eso, la propuesta del diputado Recalde tiene un cierto tufillo a defensa de intereses corporativos, más que a una sana intención de ajustarse a derecho.

Obviamente excede el marco de este comentario ingresar en cuestiones ajenas al tema laboral. Pero dentro de él, es obvio que los desvíos que hemos señalado deben ser atacados en conjunto. Y sobre todas las cosas, las normas deben ser de carácter general, sin exclusiones, sin discriminaciones a favor o en contra por tamaño. La ley es igual para todos o no es ley.

Buenos Aires, 20 de setiembre de 2010 HÉCTOR BLAS TRILLO

Usufructo

Tratamiento Impositivo del Usufructo

En este trabajo encaramos una reseña de aspectos tributarios de esta antigua figura, que se encuentra legislada en el Código Civil.



Aspectos Jurídicos

El usufructo es un derecho real que se encuentra normado en el artículo 2807 del Código Civil. Implica el uso y goce de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, en tanto no se altere su sustancia.

La constitución de un usufructo requiere un contrato, y también puede ser un acto de última voluntad. Pueden darse también casos en que se lo crea por ley o que se dé en la práctica por prescripción.



El contrato puede ser oneroso e implicar la venta o partición de un bien con reserva de la nuda propiedad. Y también puede ser enajenada la nuda propiedad mientras que el enajenante se reserva su uso y goce.

Finalmente, el contrato puede ser gratuito, en cuyo caso el donante cede la nuda propiedad y se reserva el uso y goce; cede el uso y goce y se reserva la nuda propiedad; o (lo que es muy raro) cede la nuda propiedad a una persona y el uso y goce a otra.

Diferencias con el Contrato de Locación

A los efectos de poder encuadrar acertadamente la conformación de un contrato de usufructo y que no se confunda con una locación, es interesante analizar las diferencias sustanciales que existen entre una forma jurídica y la otra.



La primera gran diferencia es que, como decimos, el usufructo es un derecho real, que afecta a la cosa, mientras que la locación es un derecho personal. También que el usufructo puede ser producto de una manifestación de última voluntad, mientras que obviamente la locación no.

El usufructo requiere escritura pública mientras que la locación incluso puede no requerir un contrato escrito y firmado. El locatario nunca tiene acciones reales o posesorias sobre el bien, mientras que sí las tiene el usufructuario. Finalmente podemos señalar que mientras la locación es de duración limitada, el usufructo únicamente termina con el fallecimiento del usufructuario.

Tratamiento Impositivo del Usufructo

La ley del impuesto a las ganancias se refiere a esta figura en su artículo 41, cuando señala que son rentas de primera categoría y deben ser declaradas por el propietario de los bienes raíces respectivos b) cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis.

hacemos un breve paréntesis para señalar que la anticresis es también un contrato por el cual se cede el uso y goce de una finca por parte de un deudor a un acreedor hasta cancelar la deuda que existiere entre ambos.

Si bien la ley de este impuesto habla únicamente de bienes raíces, es de hacer notar que el usufructo no solamente se refiere a tales bienes. Claramente el Código Civil, tal como señalamos más arriba, habla de “cosa” cedida, con lo cual no distingue si se trata de un bien mueble, por ejemplo.

En definitiva, la contraprestación que reciba quien cede el bien.

El nudo propietario debe declarar impositivamente la contraprestación y deducir de ese ingresos los costos asociados. El usufructuario, por su parte, deberá declarar las utilidades que percibiere por la explotación del bien, también, claro está , deduciendo los costos que la explotación origine.

El artículo 44 de la ley del impuesto a las ganancias señala que los contribuyentes que transmitieren gratuitamente la nuda propiedad del inmueble, conservando para sí el derecho a los frutos, deberán declarar la ganancia o el valor locativo, según corresponda, sin deducir importe alguno en concepto de alquileres o arrendamientos aún cuando se hubiere estipulado su pago. Este párrafo final del artículo tiene que ver con evitar la elusión del impuesto en determinadas situaciones, cuando la cesión del bien tiene por objeto evitar una forma de elusión del impuesto.

En el impuesto sobre los bienes personales, cuando el bien se cede en usufructo con reserva de la nuda propiedad, es el cedente quien debe declararlo. Pero si la cesión de la nuda propiedad es onerosa y se reserva el usufructo, entonces se consideran titulares por mitades, y así deben declarar el bien. (artículo 22 inc. a).

En el impuesto a la ganancia mínima presunta es el usufructuario quien computa el valor total del bien. Y del mismo modo que en bienes personales si se trata de un usufructo oneroso declaran por mitades usufructuarios y propietarios.

El usufructo está excluido como objeto en el Impuesto al Valor Agregado, dado que no se encuentra como tal en la ley del rito. En efecto, no es una venta de cosas muebles, no es tampoco una obra, una locación o una prestación de servicios, no es una importación definitiva ni, finalmente, es una prestación del exterior con utilización efectiva en el país.

Naturalmente que la actividad que luego se lleve a cabo con el bien cedido en usufructo, en la medida en que esté vinculada con actividades gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, estarán alcanzadas por dicho gravamen.

Buenos Aires, 10 de setiembre de 2010

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

ECOTRIBUTARIA

Economía y tributación

www.hectortrillo.com.ar

(011) 4658-4587

Sistema Financiero de Argentina

Nuevos gualichos para aumentar el crédito bancario



Autor: Lic. Aldo Abram

Si bien en la actualidad el sistema financiero brinda muchos otros servicios, su tarea básica es intermediar el ahorro de una comunidad transformándolo en crédito para consumidores, productores o para el sector público. Por lo tanto, para que haya préstamos, tiene que haber depósitos y este “insumo” no es de los bancos, sino de los ahorristas que se lo CONFIARON. Escribimos esta palabra en mayúsculas porque el principal capital de cualquier sistema financiero es su “confiabilidad”; por lo cual, su objetivo primordial tiene que ser cuidar el dinero de sus depositantes.

Como vemos, no es cierto que su función sea esencialmente prestarle a determinados sectores o financiar un cierto “modelo productivo”, como dicen muchos políticos y economistas. Sin embargo, en la Argentina, nuestros funcionarios públicos han tendido a usar los recursos que están en los bancos como instrumentos de política económica. Así nuestra historia se plagó de confiscaciones de ahorro, para financiar los gastos excesivos de gobiernos (ej. Plan BONEX de diciembre de 1989) o para subsidiar a determinados sectores (ej. a los deudores en dólares “pesificados” con los recursos de los depositantes de moneda extranjera, en 2002).


Desde el Estado, se siguen dando señales en este sentido, como cuando se fuerza a las entidades financieras a otorgar determinado tipo de crédito o se les fijan las tasas que deben cobrar. Esto es una clara violación de los derechos de los depositantes que eligieron al banco que consideraron les brinda una remuneración adecuada y el mejor manejo de los ahorros que ellos le confiaron. Este avasallamiento es permanente en nuestro país; por lo que no debe extrañarnos que los argentinos tratemos de tener nuestros ahorros lo más lejos posible del sistema financiero (o sea de las manos de los funcionarios públicos).

El resultado está a la vista, los argentinos no usamos a los bancos para ahorrar. En nuestro país, los depósitos totales rondan el 25 del PBI; mientras en los países “serios” multiplican ese ratio, por lo menos, por dos. Es más, usamos al sistema financiero como un “segundo bolsillo”, por motivos transaccionales; lo cual queda claro cuando observamos que más del 75% de las imposiciones están a un plazo menor a 90 días. Por lo tanto, con esta disponibilidad de recursos, ¿con qué fondeo esperamos que los bancos den créditos baratos y de largo plazo?

Cuando algo es escaso, es caro y se puede ser más selectivo a la hora de asignarlo. Por lo tanto, los pocos préstamos que se puedan dar, irán a manos de aquellos que brinden mejores garantías de repago; lo cual es bueno para los ahorristas, dueños de esos fondos. Además, como implica un riesgo enorme usar recursos depositados por corto tiempo para dar créditos de largo plazo, estos últimos serán aún más escasos. Por lo tanto, no extraña que la principal queja que se escucha sobre el sistema financiero es lo escaso y caro del crédito que ofrece, principalmente al sector PyMes.


Queda claro que lo primero que hay que lograr para que haya más préstamos bancarios es que la gente confíe en el sistema financiero argentino. Sin embargo, el proyecto de reforma de la ley que rige este sector, presentado por el diputado Heller en el Congreso, va en el sentido contrario. Lo declara “servicio público” y, con esa excusa, incrementa las posibilidades de intervención de los funcionarios estatales en el mismo; lo cual garantiza que la intermediación bancaria en la Argentina continúe en vías de extinción.

El sistema financiero es importante para la economía de un país; pero eso no la transforma en un servicio público. De hecho, con ese criterio, son mucho más esenciales la producción y la comercialización de alimentos, sin los cuáles moriríamos todos los que no vivimos en el campo.

En la Argentina, tenemos 85 entidades financieras y un grado de concentración del negocio que es más bajo que el de la mayoría de los países comparables. No tiene sentido hablar de las virtudes de promover la competencia para mejorar los servicios a los consumidores y, al mismo tiempo, dificultar el ingreso de instituciones extranjeras o limitar la capacidad de expansión de una entidad a un 8% de los depósitos o los créditos del sistema. El incentivo mayor de un banco es poder crecer para ganar más plata y, para ello, intentará abrir más sucursales y brindar mejores servicios. Después, tiene que haber mecanismos que controlen que no pueda tener una posición dominante que impida la competencia; lo cual no depende necesariamente de su tamaño.

Tampoco tiene sentido obligar a los bancos a prestarle un determinado porcentaje (no menos de 38%) de su cartera a las PyMes. Cada entidad tiene su estrategia crediticia y, con ella, busca maximizar la relación rendimiento/riesgo asumido con los depósitos que le confiaron. ¿Quién dice que un burócrata estatal puede decidir mejor qué hacer con sus ahorros que su propio dueño, que le delegó esa responsabilidad a un determinado banco?

Otra aberración es pretender fijarle límites a la tasa de interés que cobren por los préstamos a las PyMes. Esto derivará en que las entidades, con el dinero de los ahorristas, tendrán que asumir más riesgo por un menor rendimiento, lo cual las vuelve menos sólidos. Conclusión, estamos restándole confiabilidad al sistema financiero; por lo que habrá menos depósitos y menos crédito para todos.

La reforma de la ley de Entidades Financieras tiene que ir justamente en el sentido inverso. Debe establecer condiciones de respeto de los derechos de los depositantes y usuarios del sistema financiero por parte de las entidades y, también, del Estado. Además, debe buscar la mayor bancarización posible, facilitando el acceso a una cuenta bancaria básica. Promover la competencia entre los bancos, sin restringir los incentivos a brindar mayor, mejor y más baratos servicios a los usuarios. El proyecto Heller promueve que se asuman más riesgos con los fondos de los ahorristas, cuando en el mundo la tendencia es a controlar que hagan un manejo prudente de esos recursos. Por último, sin una moneda estable que sirva de reserva de valor, es muy difícil promover el ahorro bancario de largo plazo, fuente de toda posibilidad de crédito a la producción. Por ello, mientras se siga bastardeando al peso, sería bueno permitir el uso de toda la variedad posible de índices de actualización de depósitos y préstamos.

Lamentablemente, como dijimos, la historia argentina está plagada de políticas arbitrarias y absurdas de “iluminados” legisladores y funcionarios públicos que creen poder multiplicar milagrosamente “los peces y los panes” y terminan en perdidas o estruendosos fracasos que paga toda la sociedad. Sin embargo, parece que a los argentinos nos gusta repetir los errores y creer en el surrealismo mágico que algunos proponen. ¡Así estamos!

Autor: Lic. Aldo Abram, director del Centro de Investigaciones de Instituciones y Mercados de Argentina (CIIMA-ESEADE)

Indemnizaciones por siniestros en el impuesto al valor agregado

Autor: Richard Leonardo Amaro Gómez


Introducción. Marco Normativo

La ley del impuesto al valor agregado establece como hecho imponible en su artículo 1 la venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio nacional realizadas por determinados sujetos:

a)los que hagan habitualidad en la cosas muebles o realicen actos de comercio de manera accidental o sean herederos o legatarios de responsables inscriptos en este último caso por la venta de bienes que en cabeza del causante hubieran estado gravado,


b)realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros , ventas o compras,

c)sean empresas constructoras,

d)presten servicios gravados y,


e)sean locadores, en casos de locaciones gravadas.

En consecuencia, hay tres elementos esenciales para que se configure el hecho imponible en la venta de cosas muebles:

a)Elemento objetivo: deben ser cosas muebles.

b)Elemento espacial: que estén situadas o colocadas en el territorio nacional.

c)Elemento subjetivo: debe realizarse la venta por determinados sujetos del artículo 4.

A su vez el artículo 2 del impuesto al valor agregado define el concepto de venta, que en líneas generales, lo entiende como la transferencia a título oneroso que importe la transmisión del dominio de cosas muebles, sin importar los sujetos quienes la realicen en cuanto a su encuadre jurídico. De esta manera define de una manera muy amplia el concepto de venta, incluyendo de manera enunciativa a la: permuta, aportes sociales, adjudicación por disolución de sociedades, dación en pago y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, excepto la expropiación.

A la luz de esta normativa surge un interrogante respecto de las indemnizaciones que percibe un sujeto por parte de la aseguradora, por daño producido en los bienes objeto del contrato del seguro. O sea, supongamos el caso de un sujeto (responsable inscripto en el gravamen) que asegura su automóvil que utiliza en su actividad comercial y sufre un choque que daña en un 80% al automóvil, razón por la cual el sujeto no sólo percibe la indemnización correspondiente sino que además debe entregar el automóvil a la compañía aseguradora. A la luz de lo analizado por la ley del impuesto al valor agregado tenemos una transferencia del dominio de una cosa mueble (el automóvil) ubicada en el territorio nacional realizada por un sujeto pasivo (el comerciante) y a titulo oneroso (la indemnización). Por ende, a simple vista tenemos que el comerciante debe extender la respectiva factura por la transferencia del automóvil y declarar el respectivo IVA débito fiscal en su declaración jurada y generar así un crédito fiscal para la aseguradora. Sin embargo todo esto que parece encuadrar de manera perfecta en la ley del impuesto al valor agregado, no esta legislado específicamente en la respectiva ley ni tampoco en su decreto reglamentario. Sin embargo, ha sido objeto de un pronunciamiento por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos. A continuación se analizará el criterio fiscal sostenido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en cuanto a la gravabilidad de este supuesto hecho imponible que encuadra en la hipótesis de incidencia tributaria definida por el legislador. Aunque también cabría agregar un segundo interrogante que surge en cuanto que si estamos en presencia de un hecho imponible ¿cual es la base de imposición para calcular el respectivo débito fiscal: el valor de la indemnización o el valor de bien siniestrado?

Dictamen de la Dirección de Asesoría Técnica – AFIP:

El dictamen número 21 del 23 de marzo de 2004 de la Asesoría Técnica de la Administración Federal de Ingresos Públicos, haciendo referencia a la instrucción número 201/77, estableció que “la indemnización que, con arreglo al respectivo contrato de seguro, perciba el asegurado por la pérdida sufrida, no determina por sí misma el débito fiscal en el mencionado gravamen”. Lo cual quiere decir que el sólo hecho de que la compañía aseguradora abone el seguro por el siniestro al asegurado, no perfecciona el hecho imponible sino que además requiere otro elemento más que esta claramente descrito en el dictamen: “cuando al percibir la indemnización el asegurado abandone en beneficio del asegurador los bienes siniestrados, cabe considerar que se produce la transferencia a título oneroso que constituye una operación gravada y cuya base imponible será el valor atribuible a los bienes deteriorados que se trasmiten”. O sea, que el otro elemento es la entrega de los bienes siniestrados al asegurador con lo cual se produce la transferencia a título oneroso. Este es el requisito fundamental para que se perfeccione el hecho imponible: la existencia de los bienes físicos, caso contrario no hay débito fiscal a ingresar. Un caso de un bien inexistente sucede con los bienes robados y que al momento de cobrar la indemnización el bien no haya aparecido, en este caso no hay hecho imponible aún cuando el contrato de seguro establezca que en caso de aparecer los mismos deberán ser entregados al asegurador. Al respecto el dictamen antes mencionado establece: “A partir de lo indicado se concluye que no corresponde que el titular ingrese débito fiscal por la indemnización recibida toda vez que, al no existir el bien al momento de percibir la misma no se produce una transferencia a título oneroso, sino que, mediante la firma del F. 15, se cede el derecho a que la aseguradora disponga de aquél en el caso en que aparezca, no resultado dicha cesión de derechos alcanzada por el tributo”. Es decir, al ser una simple cesión de derechos no resulta gravada dado que no estamos en presencia de una venta de bienes, de una locación o de una prestación de servicios.

Conclusión:

En resumen, la ley del impuesto al valor agregado por la definición que adopta del concepto de venta, trae como consecuencia que queden dentro del ámbito de imposición toda transferencia del dominio de cosas muebles a título oneroso por más que no revista el carácter de venta para el derecho común. Esto se debe a que a la autonomía del derecho tributario que se puede apartar de las instituciones reguladas por el derecho de fondo.

Dentro de este ámbito resultan gravados la entrega de bienes siniestrados al asegurador a cambio de la respectiva indemnización donde la base imponible la constituye el valor de los bienes así entregado. Esto hace que quien recibe la respectiva indemnización si es un sujeto responsable inscripto deberá extender la respectiva factura A por la transferencia del bien siniestrado y generar el respectivo débito fiscal. Esto implica siempre la existencia de los bienes siniestrados dado que en caso de no sea así, estaremos en presencia de una simple cesión de derechos que no resulta alcanzada por gravamen.

Contador Público

Licenciado en Administración de Empresas

Richard Leonardo Amaro Gómez

http://tributoimposicin.blogspot.com/

Régimen de Información para Monotributistas

Informamos en este trabajo de manera práctica las características del nuevo régimen de información para monotributistas establecido por la R.G. (A.F.I.P.) 2888



El nuevo régimen de información deberá ser cumplido por determinados contribuyentes inscriptos en el Monotributo a partir del vencimiento del segundo cuatrimestre calendario. Sucintamente damos a continuación los detalles de esta nueva obligación.



SUJETOS OBLIGADOS

Están obligados a la presentación los sujetos monotributistas que, a la finalización de cada cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

a) se hallaren comprendidos en las categorías "F", "G", "H", "I", "J", "K" o "L";



b) sean empleadores, aunque no se encuentren comprendidos en las categorías antes mencionadas.



OBLIGACIÓN DE INFORMAR POSTERIOR



La resolución que estamos comentando establece que los contribuyentes obligados al cumplimiento del régimen que quedaren fuera de las categorías señaladas más arriba y por lo tanto dejaren de estar incluidos en el mismo, de todas formas deberán cumplir con la obligación durante los 6 (seis) cuatrimestres posteriores al último informado.

Las categorías comprendidas en esta nueva obligación son las comprendidas en los siguientes parámetros:

Categoría

Ingresos brutos (anual)

Superficie afectada

Energía eléctrica consumida (anual)

Monto de alquileres devengados (anual)

F

Hasta $ 96.000

Hasta 110 m2

Hasta 13.000 kw

Hasta $ 27.000

G

Hasta $ 120.000

Hasta 150 m2

Hasta 16.500 kw

Hasta $ 27.000

H

Hasta $ 144.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kw

Hasta $ 36.000

I

Hasta $ 200.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kw

Hasta $ 45.000

Categoría

Cantidad mínima de empleados

Ingresos brutos anuales

J

1

$ 235.000

K

2

$ 270.000

L

3

$ 300.000

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR INTERNET

La información a suministrar se concretará por medio de la transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la A.F.I.P. (http://www.afip.gob.ar). El contribuyente deberá ingresar al servicio "Sistema Registral", luego al "Registro Tributario" y, posteriormente, en la opción "Declaración de monotributo informativa".

Para realizar esta operación, deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con un nivel mínimo "2", conforme con lo establecido por la resolución general (A.F.I.P.) 2239.

PLAZO Y BENEFICIOS POR EL CUMPLIMIENTO

La información cuatrimestral deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes siguiente al de la finalización del cuatrimestre calendario de que se trate.

En esta primera oportunidad el plazo vence el 30 de setiembre e incluirá la información de los dos primeros cuatrimestres del corriente año, en la medida en que el contribuyente se encuentre encuadrado en la obligación.

El cumplimiento del presente régimen informativo será requisito para que los pequeños contribuyentes puedan solicitar constancias de situación impositiva y/o previsional.

SANCIONES

La falta de presentación de la información relativa a este régimen dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683.



DATOS

Respecto de cada cuatrimestre calendario, corresponderá que se informen -entre otros- los datos que expondremos a continuación. Ello, en la medida en que resulten aplicables a los sujetos obligados, según la actividad que desarrollen.

1) DOCUMENTACIÓN

Documentación que respalda las operaciones

1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.

2. Número de la primera y última factura o documento equivalente emitido.

3. Monto de las operaciones del período.

2) PROVEEDORES

Datos de los proveedores

1. CUIT de los 5 principales proveedores de acuerdo con el monto de las operaciones

2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.

3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al informante

3) CLIENTES

Datos de los clientes

1. CUIT, CUIL o CDI de los 5 principales clientes de acuerdo con el monto de las operaciones.

2. Monto facturado a dichos clientes.

3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

4) LOCAL DONDE SE LLEVA A CABO LA ACTIVIDAD

En este caso, se debe tener en cuenta la obligación de informar fundamentalmente sobre 2 aspectos:

a) Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.

b) Número de partida y de inscripción de dominio, de corresponder.

Datos del sujeto obligado en el caso de ser locatario

CUIT, CUIL o CDI del propietario del inmueble.

Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.

Fecha de inicio del contrato de locación.

Fecha de finalización del contrato de locación.

5) CONSUMO ELÉCTRICO

Datos sobre consumo de energía eléctrica

Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.

CUIT de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.

Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.

CUIT del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).

INFORMACIÓN ESPECÍFICA SEGÚN LA ACTIVIDAD

Adicionalmente a la información que señalamos y que deben suministrar todos los contribuyentes obligados, la R.G. de marras exige determinada información según la actividad que se realice.

a) Profesionales

Datos a suministrar

Fecha de la primera matriculación -en caso de que tuviera más de 1-. De no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.

CUIT del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

b) Transportistas

Datos a informar

Condición del titular del vehículo u otra.

Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.

CUIT de la compañía aseguradora del vehículo.

Dominio del vehículo.

Monto de la prima del seguro.

Número de póliza del seguro del vehículo.



ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 24 de agosto de 2010

Ecotributaria



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