Impuestos y Contabilidad

Artículos sobre temas tributarios y contables

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CITI escribanos

Regímenes de información: Cambios en el CITI escribanos



Por Resolución General 2351/07, publicada en boletín oficial el 26/11/2007, AFIP modificó la Resolución General Nº 78/00 por la cual se establecieron regímenes de información de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, así como de préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, a los efectos de adecuar la información que suministran los escribanos y aprobó una nueva versión del programa aplicativo.

Con esta resolución se establece que desde enero de 2008, los escribanos deberán informar a la AFIP todas las operaciones inmobiliarias en las que intervengan, con periodicidad mensual, en lugar de trimestral como venían haciendo hasta ahora. También se elimina el piso de $80.000 para informar esas transacciones.

Entre los cambios que refuerzan el control se destaca la obligación de informar donaciones y la compraventa de propiedades realizadas vía fideicomisos o como producto de la fusión o separación de empresas.


En este sentido, se agregan a la lista del control actos tales como aporte, escisión o fusión de sociedades; operaciones vía fideicomisos; permutas; actos gratuitos; cancelación de hipotecas (la constitución ya estaba contemplada); cesiones de créditos hipotecarios.

Comentario

Este cambio nace en respuesta a la necesidad del AFIP de intensificar el control, con el fin de detectar maniobras de evasión que afectan a la recaudación del impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el Impuesto a las Transferencias de Inmuebles (ITI).


Motivos por el cual, pasan a ser objeto de control tanto las típicas compraventas de propiedades y otros nuevos casos tales como escisiones y fusiones de empresas, cancelación de hipotecas que aún no eran contemplados por la vieja normativa.

Así permitirá a la AFIP desarrollar su plan de control inmobiliario, de cara a la fase final, que arrancara en marzo de 2008, donde se apuntará a detectar brechas entre los importes a los cuales se oferta y se escritura una propiedad.Como mecanismo para poder hacer realidad el nuevo marco informativo, la AFIP también pensó en la forma de instrumentar la declaración de datos adicionales. Así, pondrá a disposición en su website un nuevo programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - Versión 3.0”.

Seguramente con las nuevas obligaciones el fisco busca potenciar el cruce de datos, aunque habrá de representar un problema para la AFIP ya que aumentará la cantidad de datos a procesar.

No obstante, se espera que el nuevo aplicativo y la tecnología que utiliza el organismo permitan procesar adecuadamente la información y contribuir al control inteligente, aunque en principio, va a complicar el circuito, ya que recargará las tareas administrativas.

Los especialistas tienden a acordar “que no está mal sincerar el mercado, aunque lo ideal sería que la aplicación de las nuevas medidas se haga de manera dinámica”.

Retenciones I.V.A.: Operaciones canceladas con Documentos

Por resolución general 2342/07, publicada en Boletín Oficial el 23/11/2007, se vuelve a prorrogar al 31/08/2008, la entrada en vigencia de la forma y oportunidad en que deben practicarse las retenciones en los regímenes de retención del impuesto al valor agregado, cuando el importe de la operación alcanzada se cancele total o parcialmente con cheque de pago diferido, pagare u otro documento, establecido por resolución general 2211/07, publicada en Boletín oficial el 27/02/2007.

Según la RG 2211/07, el agente de retención sustraerá lo que corresponda en el momento de la emisión de dichos instrumentos, y cuando sea documentos de terceros al endosarlos.

El documento a entregar o a emitir, tendrá un importe igual a la diferencia entre el total de la suma imputable a la operación gravada y la correspondiente a la retención a practicar.

Retenciones Impuestos a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos por Resolución General 2343/07, publicada en boletín oficial el 23/11/2007, incorporo conceptos sujetos a retención en el marco de la Resolución General 830/00, a los ingresos de las empresas provenientes de subsidios abonados por los estados nacionales, provinciales, municipales o el gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de enajenación de bienes muebles, bienes de cambio y de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia y no se encuentren exentos en el impuesto a las ganancias.

Las alícuotas y montos no sujetos a retención varían según el código de régimen. El código 779 corresponde a la enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, mientras no estén exentos en el impuestos a las ganancias, a un porcentaje de retención del 10% para responsables no inscriptos, 2% con un monto no sujeto a retención de $ 12.000 para responsables inscripto (en IVA y ganancia, si falta lo segundo no se considera el monto no sujeto a retención). El código 780 atañe a locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, mientras no estén exentos en el impuesto a las ganancias, corresponde una alícuota de retención del 28% para los no inscripto, 2% con un monto no sujeto a retención de $ 5.000 para los responsables inscripto (en IVA y ganancia, si falta lo segundo no se considera el monto no sujeto a retención).

La vigencia de estas disposiciones será aplicable a los pagos que se realicen a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato posterior a su publicación en boletín oficial, aun por operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.

Autor: Lic. José Herrera

Requisitos para importar

Pasos necesarios para importar

Para la mayoría de las pequeñas empresas argentinas la posibilidad de importar es algo reservado a aquellas que cuentan con un gran capital, y ven a este suceso como algo de difícil acceso, complicado y confuso. Esto está lejos de ser cierto, motivo por el cual se pretenderá explicar los requisitos a cumplir y los pasos que sigue una importación, transitando el camino que hará la mercadería que se adquiere en el exterior hasta que llega al depósito de la empresa.



Se denomina importar a la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero. Territorio aduanero según el Código Aduanero es la parte del ámbito "terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones". Este territorio aduanero se divide en territorio aduanero general, aquel en el cual se aplica el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a la importación y a la exportación y se divide en Zona primaria, Zona Secundaria y Zona de vigilancia especial; y el de territorio aduanero especial o área aduanera especial, este caso es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a la importación y a la exportación, por ejemplo en la Isla Grande de la Tierra del Fuego se aplica un régimen arancelario que contempla aranceles inferiores a los que se aplican en el territorio aduanero general.

En una operación de importación intervienen generalmente los siguientes sujetos:

* La Dirección General de Aduanas: es el órgano encargado de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de mercaderías que ingresan o egresan del territorio aduanero.



* Los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, que puede ser:

-Despachante de Aduana, que realiza trámites y diligencias ante el Servicio Aduanero en nombre de los importadores y/o exportadores. Deben ser personas de existencia visible y estar inscriptos en el Registro de Despachantes de Aduana.

- Agente de Transporte Aduanero o ATA: Pueden ser personas de existencia visible o ideal que representan a los transportistas y tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero. Para desempeñarse como ATA es necesario estar inscripto en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero y para ello, deberá acreditar, entre otros requisitos, la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.



Requisitos para Importar

Las Personas físicas o de existencia visible, como una empresa unipersonal, para oficiar como importador o exportador es necesario inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas (D.G.A.). Los requisitos necesarios  son los siguientes:

a) tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio y estar inscripto como comerciante en el Registro Público de Comercio dependiente de la Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos;

b) acreditar la inscripción en la Dirección General Impositiva, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a través del CUIT;

c) acreditar domicilio real y constituir domicilio especial en la República Argentina;

d) acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos una garantía, conforme y según determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.

Las personas de existencia ideal para oficiar como importador es necesario inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la DGA. Los requisitos a necesarios son los siguientes:

a) estar inscripto en el Registro Público de Comercio;

b) acreditar la inscripción en la Dirección General Impositiva, a través de la CUIT;

c) acreditar la dirección de la sede social y constituir domicilio especial en la República Argentina.

En cuanto a los requisitos, en un principio,  se puede observar que no son complicados en reunir, pues por ejemplo la inscripción en la AFIP,  por la que se tiene un numero de CUIT, puede deberse a estar inscripto como responsable inscripto o como monotributista por el desarrollo de alguna actividad.

El requisito que puede llegar a traer algún tipo de inconveniente se da en acreditar solvencia necesaria u otorgar una garantía a la AFIP. La solvencia que se exige a los importadores / exportadores la  deben acreditar a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) en el año calendario inmediato anterior o a través de un patrimonio neto de igual monto, acreditación que se hace mediante a las declaraciones juradas del  Impuesto al valor agregado y/o del Impuesto a las ganancias.

 Ahora, si no puede acreditar solvencia económica, entonces  se deberá constituir una garantía por un valor de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), en un plazo que varia, por ejemplo en el año 2007 estaba establecido que cuando solicitan su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores el plazo es a partir del 1 al 30 de marzo, inclusive, la constitución de la garantía tendrá el carácter de requisito previo a dicha solicitud; mientras que los sujetos ya inscriptos como importadores y exportadores que no acrediten la solvencia económica exigida, como resultado del proceso anual a realizarse de acuerdo con el procedimiento definido en el Artículo 3º, dispondrán entre el 1 y el 31 de julio de cada año, ambas fechas inclusive, para la constitución de la garantía. La garantía podrá constituirse mediante efectivo, o  aval bancario, o caución de títulos públicos, o  póliza de seguro de caución.

Quedan exceptuados de acreditar solvencia económica los Monotributistas, las entidades detalladas en el artículo 28 de la RG 1815, los importadores y exportadores ocasionales, el Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.

PASOS PARA IMPORTAR

CONTACTAR AL PROVEEDOR DEL EXTERIOR Y ACORDAR LA COMPRA: Terminado el análisis de mercado y tomada la decisión de importar un producto, se deberá establecer contacto con las empresas del exterior que puedan proveer el mismo. Esto se puede lograr utilizando herramientas como son internet y el correo electrónico.

Normalmente, el contrato de compra-venta internacional se formaliza a través de una "Orden de Compra", la cual es la aceptación expresa de la oferta "Cotización" del proveedor.

Los precios en el comercio internacional pueden tomar distintas formas, como ExWorks, FOB y CIF (para ver sus significados remitirse a la última sección de este artículo). El uso de las distintas condiciones de precio, por lo general  tienen que ver con la experiencia en comercio exterior que posean ambas partes, proveedor y comprador.

Las compras de mercadería pueden ser suficientes como para ocupar por entero un contenedor, o  parte del mismo, pues las empresas que realizan los fletes internacionales de mercaderías disponen de contenedores para transportar pequeños volúmenes de diferentes dueños. Es por ello, que una alternativa muy interesante para aquellos que se inician en el comercio exterior, es la posibilidad de agruparse con varios empresarios del medio y formar un pool de compras, para de esa forma alquilar un contenedor completo.

CONTACTAR A UN DESPACHANTE DE ADUANA: El despachante de aduana es el profesional necesario para poder realizar la importación, ya que de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Aduanas, el agente aduanero es el único autorizado por el Ministerio de Hacienda para prestar los servicios a terceros en los trámites y operaciones aduaneras.

 Este es quien asesorará con respecto a los derechos de importación que corresponderá abonar según el tipo de mercadería que desea importar para poder analizar la viabilidad de la operación.

Además es quien  confeccionará la documentación aduanera correspondiente al ingreso y egreso de mercaderías del territorio. Esta documentación, se realiza al momento de arribo de la carga al país (puerto destino), y es controlada y visada por el personal aduanero.

A la hora de seleccionar, lo más común es encontrarse con una Agencia de Aduanas. A la agencia o agente de aduanas seleccionado se le debe llevar para el inicio de la importación  documentos como la Factura comercial; B/L, Guía Aérea o carta de porte, dependiendo del medio de transporte por el cual se ha importado la mercancía; fotocopia de la cédula de identidad, pasaporte o cédula jurídica; según sea el caso.

La Agencia o el agente de aduanas hace la clasificación arancelaria del producto o productos que serán importados y determinan si estos requieren permisos para importación. Puede solicitar los permisos a nombre del importador, para lo cual el importador debe haber registrado el producto en el Ministerio de Salud o Ministerio de Agricultura y Ganadería, dependiendo del producto. Para lo cual la Agencia de aduanas le puede brindar la información de registro de productos en la Ventanilla Única de Importación, con los encargados destacados en esta ventanilla de los Ministerio de Salud y de Agricultura y Ganadería.

Una vez tramitados los permisos si fueran necesarios la Agencia o Agente de aduanas confecciona la Declaración Aduanera de Importación y la presenta ante la Aduana de Jurisdicción donde se encuentre la mercancía.

En el proceso normal de aceptación de las Declaraciones Aduaneras de Importación, la aduana por medio de un método selectivo revisa la mercancía físicamente, proceso que consiste en ir al almacén fiscal donde se encuentre la mercancía y con un aforador (funcionario de Aduanas) se procede a revisar toda la mercancía. El propietario puede ir en compañía del funcionario de la Agencia a la revisión física. Otra posibilidad es la revisión documental en este proceso se revisa únicamente en forma documental la información consignada en la Declaración Aduanera de importación con la información de la factura comercial y el documento de traslado de la mercancía, y por último la tercera posibilidad es la de Liquidación en la cual lo única que verifica el aceptador es la liquidación de impuestos a pagar por el importador. El método de verificación será seleccionado aleatoriamente por el software de la aduana.

 Una vez revisado por la aduana se procede a la cancelación de impuestos a través de la agencia o agente de aduanas, la cual sella una de las copias de la Declaración Aduanera de Importación con la leyenda “Levante de Mercancía” que por medio de la cual el importador o su representante puede hacer retiro de la mercancía una vez cancelados los impuestos.

INSCRIPCION EN ADUANA: Para lograr efectuar la importación es condición indispensable solicitar la inscripción como importador / exportador ante la Dirección General de Aduanas. Este no tiene costo y demora aproximadamente 15 días a partir del momento de presentación de la solicitud correspondiente. Esto se realiza por única vez.

EFECTIVIZAR EL PAGO: Usualmente se usa como  medio de pago la carta de crédito. Este medio asegura el cumplimiento de las condiciones pactadas entre las partes. Para ello el comprador deberá iniciar la gestión de pago con un banco de su plaza, que recibe la denominación de Banco Emisor. El emisor se pondrá en contacto con su corresponsal en el exterior para informar al proveedor de la existencia de una carta de crédito abierta a su favor. Una vez que el proveedor ha sido notificado embarcará la mercadería y presentará la documentación de embarque original en el banco de su plaza (exterior) a la espera del pago. El banco en el exterior revisa la documentación y, si la encuentra conforme a los términos de la carta de crédito, efectúa el pago a su cliente. Paralelamente, este banco envía la documentación original al banco emisor para su revisión, si el emisor la encuentra conforme a lo establecido en la carta de crédito emitirá el pago a su corresponsal. En este mismo momento el comprador es notificado de la llegada de los documentos de embarque originales para que los retire y efectúe el pago. Con esta documentación en su poder el comprador puede realizar el despacho a plaza de la mercadería a su arribo.

DESPACHO A PLAZA: Es importante tener en cuenta que el traslado de la mercadería desde su origen (Por ejemplo, EEUU o Europa) hasta su destino (Argentina) demora entre 20 y 25 días. Una vez que la mercadería llega al puerto destino (Seguramente, el puerto de Buenos Aires que es el más importante de nuestro país), el despachante de aduana le informa al comprador el monto que debe depositarle al Estado Nacional, a través de la Dirección General de Aduanas, en concepto de pago de los derechos de importación o nacionalización. Seguidamente, el despachante confecciona la documentación correspondiente y la presenta ante la delegación de Aduana del puerto destino, para que esta última, autorice el ingreso de la mercadería al territorio. Este trámite, desde el arribo del buque hasta que la Aduana libera la mercadería, demora unos 5 días.

La documentación mínima necesaria para confeccionar los despachos aduaneros es la Factura comercial, es el único documento que se tomará como base para la determinación del valor de la transacción. Se requiere presentar un original y tres copias; Documento de Embarque, podrá tratarse según el caso de “conocimiento de embarque”, para transporte marítimo; “guía área”, para transporte aéreo y “carta de porte”, para transporte terrestre. Se requieren tres originales y tres copias; Lista de Empaque,  detalla la cantidad de mercadería contenida en cada bulto, peso neto y bruto y sus respectivas medidas; Certificado de Origen, no siempre es obligatorio, pero puede ser requerido por la Aduana argentina cuando la mercadería goce de una preferencia arancelaria o por medidas proteccionistas aplicadas a ciertas mercaderías (textiles, calzado, etc.). Por ejemplo, por Resolución SICM 305/99, el gobierno argentino requiere la presentación de certificado de origen para toda aquella mercadería originaria de países no miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

CONTRATACION DEL FLETE: Una vez liberada la mercadería por Aduana, una empresa de transporte podrá retirar la mercadería del puerto y la traslada hasta el negocio del comprador.

TERMINOLOGIA

Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill. El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.

FOB: significa "Libre en Buque", es decir que el precio de la mercadería incluye los costos hasta encontrarse cargada en el buque en el puerto de origen, el resto de los costos quedan a cargo del comprador.

CIF: significa "Costo, Seguro y Flete", o sea, el precio incluye los costos hasta que la carga se encuentra en el buque en el puerto destino, lo que resta abonar es el manipuleo en el puerto (son los gastos por descargar la mercadería del buque y cargarla a un camión), los costos aduaneros (derechos de nacionalización, anticipo de impuestos) y el flete hasta el negocio del comprador.

FCA  (Free carrier): Franco Transportista - libre transportista. El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

FAS (Free alongside ship): significa “Libre al costado del buque”. La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercade-ría en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

CFR (Cost & Freight): Significa Costo y Flete. La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores.

CPT (Carriage paid to): Significa Transporte Pagado Hasta. El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.

CIP (Carriage and Insurance Paid to): Significa Transporte y Seguro pagados hasta. El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo.

DAF (Delivered at Frontier): Significa entregado en frontera. El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente.

DES (Delivered ex Ship):- Sinifica entregada sobre buque)

El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación.

DEQ [Delivered ex Quay (Duty Paid)]: Significa entregada en muelle (derechos pagados)

El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despacha-da en aduana para la importación.

DDU (Delivered Duty Unpaid): Significa entregada derechos no pagados. El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluidos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

DDP (Delivered Duty Paid): Significa entregada derechos pagados. El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.

Impuesto a los Automotores

Introducción



En 1895 Dalmiro Varela Castex ( pionero del automovilismo en Argentina) introduce al país un automóvil marca BENZ, primer vehículo oficialmente patentado en la ciudad de Buenos Aires.

Este acontecimiento daría lugar a la llegada de más vehículos al país que serían, oportunamente, inscriptos en las Municipalidades correspondientes según el domicilio de cada propietario, generando así un nuevo impuesto, El impuesto a los Automotores o patentes, que sería recaudado por esas Municipalidades.

Años después surge la creación del Registro Nacional del Automotor y Créditos Prendarios (de aquí en más RUPA y CP), dependiente del Ministerio de Justicia de La Nación quién es el encargado de establecer el régimen de titularidad de los automotores, a través del Decreto Ley 6582/58.



El art 5º del mismo considera automotores a los siguientes vehículos:

  • Automóviles, camiones y tractores.

  • Semirremolques, camionetas rurales, jeeps.



  • Furgones de reparto.

  • Ómnibus, microómnibus y colectivos. Y sus respectivos remolques y acoplados

  • Máquinas agrícolas y Viales.

El art6º: establece que los mencionados obligatoriamente deberán inscribirse en el Registro y según las normas que se dicten a tal efecto. Esto regirá para los vehículos nuevos y para los que estuvieran inscriptos en las distintas Municipalidades.

El Impuesto seguirá en manos de las Municipalidades.

En la Actualidad definimos al Impuesto a los Automotores como un Impuesto Real que grava sobre el Bien Mueble Registrable , cuya emisión y recaudación corresponde a la provincia o municipalidad, según las normas de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Bs As

La Constitución Nacional en su art 75º inc asigna a través del Congreso las competencias entre los distintos niveles de Gobierno y en sus art 5º y 123º asigna a cada provincia el dictado de su propia Constitución, sus normas y su régimen municipal.

Varias provincias argentinas han delegado en sus gobiernos municipales, la potestad tributaria para la liquidación y cobro de Impuestos a los automotores.

Hecho Imponible

Vehículos automotores a partir de su Inscripción Inicial como: 0Km. Usado, Subastado, Clásicos, Armados fuera de Fábrica etc. En RNPA y CP a través de sus registros seccionales y hasta su baja definitiva por robo,hurto, destrucción o desarme.

Forma de Liquidación.

Su pago es anual y se efectúa en una sola cuota o se distribuye en varias cuotas que se abonan durante el año fiscal.

Base Imponible

Es la valuación fiscal que fija la Ordenanza Impositiva Anual, que se liquida de acuerdo al peso, modelo, año, origen del vehículo etc; dando lugar a clasificarlo en distintas categorías.

Sujeto Activo: las provincias, los municipios, la municipalidad de la Ciudad Autónoma de Bs As. El RNPA y CP es Órgano de Retención del Impuesto.

Sujeto Pasivo: Contribuyentes: Propietarios titulares registrados en el RNPA Y CP hasta que el bien sea transferido, dado de baja , o se efectúe la tradición del mismo con notificación al Registro Nacional.

Responsables Solidarios: son los poseedores o tenedores del vehículo sujeto al impuesto, vendedores o consignatarios debidamente registrados.

Exenciones

Están exentos del pago de este impuesto: el Estado Nacional, el Provincial y el Municipal; La Iglesia Católica, e instituciones religiosas reconocidas; Bomberos Voluntarios; Instituciones de Beneficencia Pública; Miembros del Cuerpo Diplomático; Discapacitados, por la ley 19279; Vehículos patentados en otros países; La Cruz Roja Argentina.

Consecuencia por la falta de pago del impuesto.

  • Intimación de la Dirección General de Rentas.

  • Embargo del Bien Inmueble.

Forma de Extinción de la Obligación

  • Pago

  • Prescripción

  • Condonación

  • Normas Especiales

Otros Impuestos sobre el Automotor

  • Ley 23760: impuesto de emergencia. Por resolución general de la DGI Nº 3092/89

  • Ley 25053: impuesto al Docente por resolución general de la AFIP Nº 573/99

Impuesto a los Automotores en La Provincia de Buenos Aires

La Subsecretaría de Ingresos Públicos, organismo dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Bs As a través de la Dirección General de Rentas, establece y recauda el Impuesto a ñlos Automotores sobre normas establecidas en el Código Fiscal de la Provincia; ley 10397 Capítulo I art 205 al 220 inclusive.

Hecho Imponible.

El impuesto se recaudará a los vehículos radicados en la Provincia de BsAs a través de la inscripción en el RNPA y CP que corresponda, ya sea por inscripción inicial o proveniente de otra jurisdicción, cuyo titular registral tenga domicilio real o guarda habitual en el territotrio.

Base Imponible

Será la que surja de la valuación fiscal establecida en la ley 13613 ( correspondiente al ejercicio fiscal de 2007) en su Título III desde los modelos del año 2007 a 1996 inclusive

Sujetos pasivos: todos los titulares de dominio registrados en el RNPA y CP y los poseedores o tenedores.

Sujeto Activo: El Estado –provincia y municipios-

Finalidad de la Recaudación

Conservación, mantenimiento de las calles, señalización vial, control de la circulación vehicular etc.

Impuesto de los Automotores de La Municipalidad de La Matanza.

El art 23º y 24º de la ley 13613 de la Provincia de BS As transfiere a sus municipios el Impuesto a los Automotores desde el modelo año 1987 a 1995 inclusive, según lo reglamentado en el art 15 de la ley 13010 de la Provincia .

De este modo el Impuesto se liquida y recauda a través de cada municipio al que corresponda la radicación del vehículo, en los registros seccionales, dependientes del RNPA y CP constituyendo así el Hecho Imponible.

La Base Imponible de acuerdo con el art 25º de la ley 13613 se aplica sobre las valuaciones fiscales de la Pcia un coeficiente de depreciación de hasta el 20% anual a los efectos de liquidar el Impuesto.

Impuesto a los Automotores de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

La ley 23514/1987 dictada por el Poder Legislativo Nacional, estableció el Fondo Permanente para la Ampliación de la Red de Subterráneos que toma recursos destinados a estos proyectos, de distintos impuestos, que liquida la Dirección General de Rentas de la Ciudad de Bs As, dependiente de la Municipalidad.

Esos recursos según el art 2º inc d – provienen entre otros, del incremento del Impuesto al Automotor.

El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma establece en su Título V las normativas respecto de ese impuesto.

Hecho Imponible

Sobre los vehículos automotores inscriptos en el RNPA y CP y radicados en la jurisdicción de la CABA por inscripción inicial, cambio, radicación, transferencias, guarda habitual , y desde su inscripción inicial hasta 12 años de antigüedad, siempre que la valuación fiscal n9 supere los $15.000.-

Base imponible.

De acuerdo a la valuación fiscal resultante de año, modelo peso etc.

Sujetos

Pasivos: contribuyente, titulares de dominio, registrados en el RPNA y CP, poseedores o tenedores.

Activos El Estado -Municipalidad de la CABA-

Impuesto a Las Embarcaciones

El Registro Nacional de Buques, órgano dependiente de la Prefectura Naval Argentina, a través de la ley 19770 y Ordenanza Nº 09/02 establece las normas y los procedimientos para la registración obligatoria de los Buques o Embarcaciones o artefactos navales de propiedad estatal o privada.

Se denominarán Embarcaciones a los vehículos que, afectados a actividades deportivas o de recreación, propias o de terceros, propulsadas a motor, sean construcciones flotantes o no, destinadas a navegar por agua.

Las mismas se verán gravadas con el Impuesto las Embarcaciones.

Hecho Imponible:

Registración de toda Construcción flotante o no, destinada a navegar por agua.

Base Imponible.

Valuación fiscal de la embarcación de acuerdo a la presentación de una Declaración Jurada, hecha por el contribuyente a valor asignado por la contratación del seguro.

Sujeto Activo: Gobiernos Provinciales o Municipales.

Sujeto Pasivo: Titular dominial registrado en el Registro Nacional de Buques

Forma de Liquidación: una cuota única anual.

Integrantes del grupo:

Alonso, Rocío

Grimaldi, Virginia

Massento, Adriana

Pandolf, Natalia

Valerio, Susana

Sociedad de Hecho

La sociedad de hecho no tiene una instrumentación, ni se constituye bajo un tipo, sino que se trata de una mera unión de dos o más personas determinadas con el objetivo de explotar de manera común una actividad comercial.



La sociedad de hecho es una sociedad que no está tipificada, por lo tanto no hay una definición. En la ley 19550, art. 1 se define lo que es una sociedad; a ello agregarle que puede o no tener acto constitutivo.

Las características de las sociedades de hecho son:

1- Existencia precaria: cualquiera de los socios y en cualquier momento puede pedir la disolución, y en el supuesto de que uno de los socios lo quiera y no logre la mayoría que se necesita, la ley le acuerda el derecho de receso.

2- Representación promiscua: a pesar de estar nombrado en el contrato su representante, la sociedad puede ser representada por cualquiera de los socios.

3- Capacidad de hecho limitada: estos tipos no pueden tener bienes muebles e inmuebles registrables a su nombre.

Las sociedades de hecho no llevan estatuto, por lo tanto no se inscriben en Inspecciones de Sociedades Jurídicas. Son sociedades que pueden ser "de palabra", si se desea puede hacerse un contrato, pero este último no es un requisito exigido en este tipo social.



La inscripción se da cuando se solicita el nro. de cuit a la AFIP, donde se registra el nombre de fantasía a usar, exigiendo que después de este vaya el de los socios, por ej.: Fulanito Sociedad de Hecho de José Pérez, Carlos García y Juan López.

Gravámenes de una Sociedad de Hecho

Los mismos pueden ser del orden Nacional, Provincial y Municipal, por vía de cada organismo recaudador: AFIP, Rentas Y Municipal.

AFIP

Los impuestos obligatorios para cada una de los tipos de-contribuyentes suelen ser.



  • Impuesto a las Ganancias.

  • Ganancia Mínima Presunta.

  • IVA.

  • Bienes Personales.

  • Autónomos.

A la Sociedad de Hecho solo le corresponde:

  • Imp. Ganancia Mínima Presunta.

  • IVA o Monotributo.

  • Autónomos, los socios.

Impuesto a las Ganancias: Las Sociedades de Hecho como tal no tributan impuesto a las Ganancias. Sus resultados impositivos se reparten en forma proporcional entre sus componentes, siendo el pago del tributo en forma personal por cada socio.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta toma como base un piso mínimo del 1 % sobre el activo afectado a la actividad de que se trate, con independencia del pasivo. Tanto en un caso como en el otro el activo a considerar es el valuado según la ley impositiva. Acá hay un mínimo de carácter general que es de $ 200.000.- en todos los casos. Es decir que quienes no alcancen ese monto de activo, quedan fuera del impuesto, pero quienes lo excedan, pagan sobre el total. De manera que no se trata de un mínimo que nunca será gravado, sino que una vez superado tal mínimo la ley grava todo el activo.

Impuesto al Valor Agregado (IVA): Es la diferencia entre el debito y crédito fiscal. El debito fiscal surge de sumarle al precio neto de venta el monto que surge de multiplicar la alícuota impositiva (21%, 10,5% o 27%) a dicho valor sin impuesto. El crédito fiscal surge de la misma forma, pero sobre las compras. También se eroga en este impuesto por vía de lo que se llama retenciones, percepciones o pago a cuenta, que la ley puede exigir según la actividad que se desarrolle. Se dice que este impuesto es neutral porque en definitiva lo termina pagando el consumidor final y el precio neto es lo que el empresario pretendería cobrar si no existiera este tributo, pero esa neutralidad se rompe en la medida que el fisco implementa sistemas de retenciones anticipadas al depósito de débito fiscal o largos períodos de saldo a favor debido a la estacionalidad inherente a la actividad, produciendo esto un costo financiero adicional. El IVA debe ser depositado el día 18 del mes siguiente a la operación de venta, pero si esta se realiza con cobro a 60 días, el vendedor igualmente debe depositar el IVA, financiándolo por 60 días con capital de trabajo propio hasta el cobro de dicha venta.

Monotributo: La sociedad podrá integrarse con un máximo de 3 socios. Deben inscribirse a partir de la Categoría D o J, en adelante, según el tipo de actividad desarrollada. El pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad y el monto a ingresar será el de la categoría que le corresponda (según el tipo de actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás parámetros), con más un incremento del 20% por cada uno de los socios integrantes de la sociedad. Esta figura para empezar es la más barata, pero por necesidad ante mayores ingresos, pueda que saque a la sociedad de hecho del cuadro de monotributo y pase obligatoriamente a responsable inscripto.

Impuesto a los Bienes Personales: Este impuesto no corresponde para las Sociedades de Hecho, ya que el mismo se paga en forma particular por cada uno de los socios.

Autónomos: Este tributo corresponde en forma personal a los socios de la Sociedad de

Hecho según el personal empleado por la misma.

Rentas

Los impuestos obligatorios suelen ser:

Impuesto Inmobiliario: El mismo es igual para todos los tipos de contribuyentes, variando este según la localidad donde se encuentre comprendida la explotación.

Impuesto a los Ingresos Brutos: El Impuesto a los Ingresos Brutos sobre las ventas es exigible independientemente de los resultados de las mismas. Para casi todas las provincias (jurisdicciones) el mismo corresponde al 1 % sobre las ventas realizadas.

Muchas jurisdicciones se comprometieron en el Pacto Fiscal a eliminar este impuesto, pero a la fecha solo se han conseguido exenciones en la medida que se demuestre el buen cumplimiento fiscal en el pasado.

Municipal

Las contribuciones obligatorias suele ser: sobre los inmuebles, la tasa de comercio e industria (con cierta similitud al impuesto sobre los ingresos brutos en el orden provincial) y en la actividad agropecuaria se le suele sumar Tasa Red Vial, Guías de traslado de hacienda, derecho de marcación.

Ventajas y Desventajas de una Sociedad de Hecho

Para desarrollar los pros y los contras se hace obviamente necesario relativizar a esta forma de organización con respecto a otros tipos de sociedades, como las tipificadas por la ley 19550 de sociedades comerciales, por ejemplo S.A. o S.R.L.

Para empezar, como una primera ventaja, es que la sociedad de hecho es más fácil de lograr al iniciar actividades con respecto a los otros tipos societarios, inclusive no se necesita instrumento escrito, solo basta los documentos de los socios y algunos datos para comprobar el domicilio, Y en la AFIP le dan el alta como sociedad de hecho (después viene las inscripciones en el orden provincial y municipal).

Pero el pro más notable se da en el ahorro impositivo con respecto a las regularmente constituidas, como las S.A. y las S.R.L., pues ya en el impuesto a las ganancias (IG) las sociedades de capital tributan siempre el 35% sobre las utilidades netas, mientras que las sociedades de hecho no tributan directamente este impuesto, sino que distribuye las utilidades a sus socios y estos lo pagan, pero con la diferencia fundamental de que para las personas físicas la tasa del impuesto es progresiva y escalonada, de modo que para cada escalón de ganancias, se paga una tasa cada vez más alta, pero no sobre el total, sino que cada escalón paga su tasa. A ello hay que agregar que las personas físicas gozan de un mínimo no imponible y de cargas de familia por sus familiares directos en determinadas condiciones. Además, en ciertos casos se agrega una deducción especial si trabaja en la sociedad. Una vez restados de las utilidades estas últimas deducciones se calcula el impuesto según la escala citada. Por ejemplo: Para una sociedad de hecho con una ganancia neta de $ 200.000, con dos socios que trabajan en la empresa y estén al día con autónomos, casados con dos hijos cada uno, se presume $ 100.000 para cada socio y pagarían $ 14.035 ($ 100.000 menos el 50% de la suma de $ 7.500 de mínimo no imponible, $ 7.500 de deducción especial por trabajar en la sociedad, $ 8.000 por la cónyuge y $ 4.000 por cada hijo; de acá se obtiene un resultado que se aplica a la escala progresiva y escalonada) de impuesto a las ganancias, que entre los dos socios sumarian $ 28.070. Mientras que una sociedad de capital para una ganancia tributaria de $ 200.000 pagaría $ 70.000 de impuesto a las ganancias, aunque puede deducir los honorarios que las sociedades pagan a sus socios hasta un cierto tope legal, así por ejemplo en las S.A., el monto de los impuestos pueden disminuir por el 35% de lo que pagan de honorarios a cada director, tomando como tope el mayor entre el 25% de la utilidad contable que se distribuye como se desee o $ 12.500 por cada socio, que los directores deberán declararlos en sus liquidaciones personales para el impuesto a las ganancias (también hay que tener en cuenta por ejemplo cuando la ganancia contable supera a la impositiva, y otras que escapan al objeto de este articulo). La diferencia como se ve puede ser importante, y haber teniendo la posibilidad de haber deducido previamente los mínimos no imponibles de ley.

Para empezar con las desventajas, se puede decir que la ley, por decirlo de alguna manera, castiga a las sociedades de hecho y no les da los beneficios y derechos que poseen las otras sociedades. La regla la da el artículo 23 inc. 2 de la ley 19550. Por lo tanto, si se desea excluir a un socio o este tan solo quiere terminar su relación, podría demandar la disolución de la sociedad, sin importar lo que desean los demás socios (aunque esta el ámbito de la negociación, de transformar esta sociedad de hecho en otra, etc.) y tendrá “derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que la dispone, aplicándose el artículo 92 salvo su inciso 4), a menos que opten por continuar la sociedad regularizada”.

En las sociedades de hecho los problemas se agravan, desde la obtención de un crédito, que se dificulta, hasta las rendiciones de cuentas de los administradores, la representación legal de la sociedad, el tratamiento de los bienes registrables o los problemas laborales e impositivos.

El contra más relevante se da que todos los socios son responsables de forma ilimitada y solidaria y los acreedores tienen la facultad de accionar contra cualquier de ellos. Es decir que desde el marco de la responsabilidad, cada uno de los a socios de una sociedad de hecho responden con la totalidad de sus bienes, por cualquier obligación con causa a la operatoria propia de la empresa, por contingencias o situaciones no habituales en la organización, o por la actuación de cualquiera de los socios o de cualquier persona en nombre de la sociedad.

A la hora de la elección, de si formar una sociedad de hecho o alguna sociedad de las tipificadas por la ley 19.550 (S.A., S.R.L., etcétera), se recomienda compensar que más se valora entre su pro más relevante como el ahorro impositivo; o la contra más destacada que significa el riesgo de tener que responder con todo el patrimonio, tanto el particular, como el que pone en la empresa.

Autor: José David Herrera ©www.econlink.com.ar: todos los derechos reservados

Noviembre de 2007

Próroga para el ingreso al SUAF

PRÓRROGA PARA EL INGRESO AL SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) Y ACLARACIÓN SOBRE EL PAGO RETROACTIVO DEL ÚLTIMO AJUSTE


Tal como ha venido anunciándose, finalmente se oficializó la prórroga para el ingreso masivo al SUAF y la consecuente desaparición del fondo compensador para el pago de las asignaciones familiares.

El nuevo plazo fijado comenzará a regir el 1 de abril de 2008, según lo ha dispuesto la Resolución 670/07 de la ANSES.

Como se sabe, el plazo original para la entrada en vigencia de la unificación del sistema de pago comenzaba el 1º de noviembre, con lo cual en la víspera misma de tal vigencia se publica en el Boletín Oficial esta extensión.


No podemos dejar de señalar este hecho, ya que resulta desgastante para los sujetos obligados la metodología llevada a cabo por la ANSES para poner en marcha los cambios. Por un lado es prácticamente un milagro que en dos oficinas de la ANSES le digan lo mismo a los interesados en conocer el trámite que deben realizar, y por el otro porque es inadmisible que se espere al último día para publicar una simple resolución de postergación de plazos.

En los considerandos de la resolución publicada hoy se hace mención a razones operativas con motivo de la masiva inclusión al SUAF de las empresas que utilizaban el Fondo Compensador . Tal masiva inclusión fue decidida por las autoridades, no por los afectados. Era obvio que el aluvión de sujetos obligados se produciría. Insistimos en que resulta realmente inadmisible que sea preciso aguardar hasta el último momento para decidir una postergación. Y cabe esperar que de acá hasta abril se tomen medidas para que la incorporación sea gradual y progresiva, para evitar los lógicos problemas que esta situación acarrea y de los que nos hemos ocupado anteriormente.

La norma también amplía hasta el 30 de junio de 2008 el plazo para que las empresas presenten las solicitudes pendientes de reintegro por pago de asignaciones familiares efectuadas con anterioridad a la incorporación al SUAF. Se trata de aquellas empresas que ya se encuentran incorporadas al nuevo sistema pero que tienen pendientes reintegros anteriores a tal incorporación. Dice la norma que vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a reclamo, lo cual resulta absolutamente ajeno a derecho a nuestro entender.


En la resolución que estamos comentando se indican los elementos a presentar a la ANSES para incorporarse al SUAF, a saber:

1. Nota declaración jurada detallando la nómina de trabajadores con apellido, nombre y CUIL que hubieran optado por percibir las asignaciones familiares a través de una cuenta bancaria, indicando CBU y adjuntando (a) copia de extracto bancario donde conste la CUIL o DNI, apellido y nombre y CBU o (b) constancia emitida por el banco con los datos indicados. En el caso de los trabajadores que no hubieran optado por una cuenta bancaria, la Boca de Pago (banco o sucursal de correo) o la provincia, localidad y código postal del lugar de cobro elegido por cada trabajador.

2. Nota declaración jurada para el caso de asignación familiar por maternidad o maternidad Down con los datos de la empresa y de la trabajadora (razón social, CUIT, CUIL, etc), períodos y montos abonados y a abonar a partir de la incorporación al SUAF y solicitudes de reintegro pendientes al mes inmediato anterior al de incorporación al SUAF.

INCORPORACIÓN AUTOMÁTICA AL SUAF

El artículo 6 de la resolución establece que la sola publicación de la misma en el Boletín Oficial (ocurrida el 31/10/07 ) resulta suficiente a los efectos de notificar el ingreso de los empleadores al SUAF.

INCORPORACIÓN DE DATOS

Los empleadores tienen la obligación de ingresar los datos de las relaciones laborales y de familia de todos los trabajadores dependientes a través del Programa de Simplificación Registral

PAGO DE RETROACTIVOS DEL DECRETO 1345/07

El decreto 1345 fue publicado en el Boletín Oficial el 5 de octubre, con lo cual la gran mayoría de los empleadores ya habían confeccionado e incluso pagado los sueldos del mes de setiembre, quedando por lo tanto pendiente el ajuste de las asignaciones familiares dispuesto en esta norma. Hubo quienes por continuar en el régimen de fondo compensador, ajustaron las cargas sociales para el mes de setiembre, anticipándose a la disposición y tomando en cuenta la información emanada de la página web de la ANSES, pero con toda seguridad nadie esperaba que el ajuste se retrotrajera al mes de julio inclusive. Nuevamente la desprolijidad de este organismo se vio reflejada en innumerables consultas, dado que el director del ente había anunciado las mejoras el 23 de agosto pasado, sin haberse publicado norma alguna hasta el señalado 5 de octubre.

Por tal motivo, la ANSES ha salido a aclarar que los trabajadores de empresas ya incorporadas al SUAF cobrarán las diferencias por el ajuste en las asignaciones familiares según el siguiente cronograma

Empresas incorporadas en julio: diferencia de julio con el período 9/07 y pago a partir del 19/11/07;

Empresas incorporadas en agosto y setiembre: direrencias de julio y agosto con el período 9/07 y pago el 19/11/07;

Empresas incorporadas en octubre: diferencias de julio, agosto y setiembre con el período 10/07 y pago aproximadamente el 20/12/07;

Empresas no incorporadas y que continúen con el fondo compensador: con la remuneración mensual de octubre de 2007.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2007

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

Economía y tributación

Av. Rivadavia 13.876 - 1º L 1704 Ramos Mejía (BA)

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Incorporación al SUAF

PostergaciÓn cierre Fondo Compensador ResoluciÓn D.E.-N Nº 823/06 Prórroga


Buenos Aires, 24 de octubre de 2007

ANSES informa que se ha elaborado un Proyecto de Resolución mediante el cual se establece que desde el 1º de abril de 2008 se produciría la incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares de todas las empresas que no la hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de reintegros de asignaciones familiares abonadas a esa fecha por Fondo Compensador, prorrogando de esta manera lo establecido en el artículo 3º de la Resolución ANSES D.E.-N Nº 823 de fecha 22 de septiembre de 2006.

Las empresas que se encontraran alcanzadas por lo mencionado en el párrafo anterior no deberán presentar documentación alguna ante ANSES hasta la firma de la nueva resolución donde se dará a conocer los nuevos plazos y documentación a presentar.


Cabe recordar que se encuentra vigente la Resolución ANSES D.E.-N Nº 584/06 y las Resoluciones ANSES GNPyS Nº 54/06 y 59/06, por lo tanto si la empresa debiera presentar solicitudes de reintegros deberá tener en cuenta toda la documentación solicitada, ya que quedará automáticamente incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares a partir del mes siguiente al de su presentación. La documentación requerida es:

* Todas las solicitudes de reintegro de todos los pagos por Asignaciones Familiares liquidadas por fondo compensador que se encontraren pendientes a la fecha de dicha presentación.

* Nota con carácter de declaración jurada, en la que manifieste que ha dado cumplimiento a la transmisión de la información correspondiente a todos sus trabajadores, relaciones laborales y cargas de familia, a través del citado Programa de Simplificación Registral (PSR).

Se recuerda que el empleador será responsable por la falta de liquidación de las Asignaciones Familiares que ANSES no pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes, por incumplimiento de la transmisión de la información a través del Programa de Simplificación Registral (PSR).

* Nota con carácter de declaración jurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por Apellido y Nombre y por CUIL) que han optado por percibir las Asignaciones Familiares a través de una Cuenta Bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente; o en su defecto, la Boca de Pago o la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores.

Nota con carácter de declaración jurada en la que informe los datos que a continuación se detallan en caso de estar comprendido dentro de lo establecido en la Resolución D.E.-ANSES N Nº 344/ 05 :

- CUIT de la Empresa

- Razón Social

- CUIL de la trabajadora

- Apellido y Nombre de la trabajadora

- Tipo de Licencia (Maternidad ó Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF

- Períodos y montos ya abonados

- Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).



DR. HÉCTOR BLAS TRILLO

Buenos Aires, 29 de octubre de 2007

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

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Cancelación de la inscripción en obligaciones tributarias y previsionales por Internet

Mediante el dictado de la RG (AFIP) 2322/07 se instituye el procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción en las distintas obligaciones tributarias y previsionales


Los contribuyentes y responsables inscriptos en los impuestos y recursos de la seguridad social a cargo de la AFIP deberán observar la metodología establecida en la RG 2322/07 cuando se produzca la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse (Art. 1). En principio la resolución no ofrece opción, es decir que solamente es posible solicitar la baja en las distintas obligaciones a través de la página de la AFIP.

Este aspecto no es menor si tomamos en cuenta las dificultades de comunicación que pueden presentarse en regiones apartadas de los centros urbanos, y aún en tales centros, dependiendo de las regiones del vasto territorio argentino.

Se establece que la cancelación puede ser total o parcial. La exclusión, dice la norma, como contribuyente y/o responsable de la totalidad de las obligaciones o deberes respectivos por cese definitivo de actividades podrá solicitarse y procederá siempre que se produzca la conclusión del desarrollo de las actividades gravadas que motivaron la inscripción (Art. 2)


La cancelación deberá solicitarse hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse. Si no se respeta este plazo, el contribuyente continuará inscripto y sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones formales que le correspondieren. Y así será hasta el último día hábil del mes en que efectivamente formule la solicitud. La norma recuerda especialmente la obligación de continuar abonando anticipos en los distintos impuestos.

Para cumplir con la presentación el contribuyente deberá ingresar a www.afip.gov.ar indicando su CUIT y clave fiscal. La recepción de la solicitud dará lugar a la entrega de un recibo que podrá ser impreso por el interesado.

La misma resolución indica los pasos a seguir: ingresar a Padrón Único de Contribuyentes, opción Trámites/Baja de impuestos. En el Manual del Usuario podrá consultarse el procedimiento para formular la solicitud.


CANCELACIÓN POR FALLECIMIENTO

El cónyuge y/o los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o declarada ausente, serán los responsables de informar, dentro de los 60 días corridos de producido el hecho, mediante la presentación del formulario 981 en la Agencia donde se hallare inscripto el causante, acompañando original y copia auténtica de (a) el acta de defunción o (b) declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.

BAJA DE PERSONAS JURÍDICAS

El liquidador de una persona jurídica disuelta será el responsable de informar dicha disolución solicitando la cancelación de la inscripción dentro de los 60 días de ocurrido el hecho, mediante la presentación del formulario 981 y (a) el acta de disolución de la persona jurídica (b) de corresponder de la inscripción registral, y (c) también de corresponder el acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral.

CANCELACIÓN DE OFICIO

EN IMPUESTOS

La AFIP cancelará de oficio la inscripción de los responsables cuando éstos no hubieren presentado declaraciones juradas durante tres períodos anuales o 36 períodos mensuales consecutivos, y tal falta de presentación fuera constatada. A partir de tal cancelación, los responsables serán considerados sujetos no inscriptos.

La resolución expresa que no será necesario comunicar tal cancelación .

EN EL MONOTRIBUTO

La baja automática se producirá, en estos casos, cuando la AFIP constate la falta de ingreso del gravamen y/o las cotizaciones previsionales durante un período de 10 meses consecutivos hasta el último día del mes anterior al período en que corresponda dar la baja. Esta baja de oficio no impide que el contribuyente proceda en cualquier momento a regularizar su situación fiscal ingresando los importes adeudados.

COMENTARIO

Entendemos que es un avance informatizar las solicitudes de baja dadas las enormes dificultades que suelen presentarse a los contribuyentes para este tipo de trámites. Sin embargo, al problema señalado más arriba respecto del acceso a Internet desde lugares remotos, hay que agregarle que la gran cantidad de obligaciones de los contribuyentes dificulta en grado sumo el cumplimiento de las mismas, y por lo tanto provoca una acumulación de faltas que desalienta el pedido de baja.

La cantidad de regímenes de información, retención, percepción, anticipos, responsabilidades sustitutas y cumplimientos formales con que se ha recargado el trabajo de los administrados es tan agobiante que consideramos prácticamente milagroso que un contribuyente tenga al día absolutamente todo.

Por tal razón, habitualmente se oye decir que puede resultar mejor dejar que una empresa muera de muerte natural, en lugar de exponerse a un cúmulo de obligaciones formales incumplidas, sanciones y multas por omisiones, y carga de honorarios de profesionales actuantes.

Por supuesto que no pretendemos que una resolución cambie de raíz el sistema tributario porque resultaría contrario a derecho y a toda lógica y fundamento legal (aunque en varios pasajes entendemos que la 2322/07 excede largamente lo dispuesto en las leyes y por lo tanto puede considerarse ilegal). Sin embargo, sí sería factible acotar las exigencias formales cuando se trata de entidades que manifiestamente han dejado de operar. Sería muy positivo que alguna vez dejara de ser obligatorio presentar posiciones de IVA en blanco, por ejemplo, por meses y meses, e idear un sistema de presentación anual para estos casos.

Piénsese que una entidad es además contribuyente provincial de ingresos brutos. En tal caso (si bien no es responsabilidad de la AFIP, pero inevitablemente suma) la cantidad de formularios mensuales que debe presentar un contribuyente inactivo que se ha atrasado se multiplica por los meses y jurisdicciones en que se halle inscripto por los años no prescriptos. Pilas y pilas de papeles (y cargas de aplicativos) para señalar la nada.

A su vez, las multas por incumplimiento formal son en muchos casos absolutamente desproporcionadas. Nos consta de casos en los que las mismas exceden largamente el patrimonio neto societario y por lo tanto resultan definitivamente impagables, a menos que los socios pongan el dinero de sus bolsillos.

En definitiva, y para no abundar, una cuota de razonabilidad sería lo más aconsejable a la hora de definir un procedimiento de baja. La vía internética es un pequeño avance, pero nada más. Y falta resolver qué ocurre con aquellos que no tienen acceso a Internet.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2007

DR. HÉCTOR BLAS TRILLO

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

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Monotributo

El monotributo, establecido por la ley 25.865, es un régimen integrado y simplificado destinado a los pequeños contribuyentes.



Autor: José Herrera

Con este régimen se integran los siguientes aportes:

1) Impuesto a las ganancias,

2) Impuesto al valor agregado (I.V.A.),



3) Sistema Previsional.

Se llama pequeño contribuyente:

- A toda persona física que efectúa venta de cosas muebles, locaciones, Obras o prestaciones de servicios. Se incluye la actividad primaria y trabajadores del servicio domestico que no estén dentro del régimen especial de seguridad social para empleados del servicio domestico.



- Sucesiones indivisas que sean continuadoras de las mismas, pueden permanecer en el régimen simplificado hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se apruebe el testamento, excepto que se presente alguna causal de exclusión.

- Integrantes de cooperativas de trabajo.

- Sociedades de hecho y sociedades irregulares. Estas pueden tener hasta un máximo de tres socios.

En adelante se centrara solo en los dos primeros casos nombrados.

Se pueden tener hasta tres fuentes de ingreso, ya sean actividades económicas y/o unidades de explotación (cada espacio físico como local, establecimiento, oficina, etcétera; donde se desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al monotributo como taxis, remises, transporte, etcétera; inmueble en alquiler o la sociedad de la que forma parte el pequeño contribuyente). En este límite no se tienen en cuenta los ingresos provenientes de cargos públicos, trabajos en relación de dependencia, jubilaciones o pensiones, la participación como socios o la dirección, administración de sociedades no comprendidas en el régimen simplificado o comprendida y no adherida a esta.

Pasos a seguir para realizar alta en monotributo por persona física

A) Persona física que ya posee número de C.U.I.T. deberá:

Realizar la inscripción por internet a través de la opción "clave fiscal".

B) Persona física no posee número de C.U.I.T. deberá:

- Solicitar ¨clave fiscal¨ en cualquier dependencia del afip.

- Luego en la dependencia de AFIP que le corresponde de acuerdo a su domicilio fiscal, presentar el formulario 183/F por duplicado, que se puede imprimir desde la página del AFIP, www.afip.gov.ar , o retirarla de cualquier agencia de este organismo, acompañado del DNI, libreta cívica o de enrolamiento para demostrar la identidad. Llevar la factura original y copia de algún servicio a nombre de la persona como prueba de domicilio, la copia quedaría en la dependencia de AFIP.

- En caso de ser extranjero, que no posee DNI, exhibir cédula de identidad, pasaporte o certificado de la Dirección Nacional de Migraciones.

- Las sucesiones indivisas deberán aportar fotocopia del acta de defunción del causante y exhibir original de la misma.

- El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como con la intervención de un tercero. Si es en forma personal, el formulario debe ser firmado ante el funcionario actuante. Si es a través de un tercero, la firma del titular en el formulario deberá estar intervenida por autoridad policial, por una entidad bancaria o escribano público.

- La adhesión se realizará, mediante transferencia electrónica de datos empleando el formulario 184/F, es decir ingresando a la pagina del AFIP y luego a través de la opción "clave fiscal", "ingreso al sistema", donde deberá consignar el número de C.U.I.T y la clave. Allí deberá seleccionar el servicio de "Monotributo", tildar la opción de adhesión y completar los datos que le va pidiendo el sistema. Consignados los datos requeridos, el sistema generará una constancia de presentación -acuse de recibo- y la credencial para el pago (formulario F. 152, por tratarse de una persona física/sucesión indivisa).

Como completar los formularios

1) Formulario 183/F

a) En la opción motivo del tramite seleccionar “SOLICITUD DE CUIT”.

b) Seguidamente deberá completar los rubros dos a siete, con las siguientes salvedades:

- Domicilio fiscal es donde la ley va a presumir que el contribuyente va a desempeñar sus actividades.

- Cuando la actividad que se va a desarrollar no necesite de un espacio físico o domicilio, o esta puede ser llevado a cabo en el domicilio particular; el domicilio fiscal coincidirá con el real (en donde habita el contribuyente).

- No olvidar llevar un servicio cualquiera, original y copia a nombre de quien pide el alta al monotributo y con domicilio que figure en el DNI y del domicilio fiscal.

- En código de actividad deberá recurrir al codificador de actividades. Otra posibilidad es intentar que el funcionario público complete dicho ítems, pero este no está obligado a hacerlo y podría rechazar el trámite, con la consecuencia de volver a ir a la dependencia de afip para solicitar el alta.

2) Formulario 184/F

a) En opción motivo del tramite seleccionar “ADHESION AL REGIMEN”.

b) Completar los ítems dos a cinco.

c) En la opción de categoría, en el caso de iniciación de actividades, el monotributista deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la superficie que tenga afectada a la actividad. De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable de sus ingresos brutos (es el derivado de las ventas, locaciones, prestaciones u obras que corresponden a las operaciones efectuadas por cuenta propia o ajena, neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza).

Si la inscripción al monotributo se origina con posterioridad al inicio de actividades, pero antes de transcurridos 12 meses, deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en el período precedente al acto de inscripción, valores que juntamente con la superficie afectada a la actividad, determinarán la categoría en que resultará encuadrado. En el caso de haber transcurridos doce meses o más desde el inicio de actividades, habrá que tomar los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida acumulada de los últimos 12 meses anteriores a la inscripción.

Hay situaciones en las que no son tenidas en cuenta la superficie (por ejemplo servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores; servicios de prácticas deportivas como clubes, gimnasios, piletas de natación; servicios de diversión y esparcimiento como billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros; locaciones de bienes inmuebles; etc.), y la energía eléctrica consumida (por ejemplo Lavaderos de automotores, expendio de helados, explotación de kioscos, etc.). Parámetros: LOCACION Y/O PRESTACION DE SERVICIOS

CATEGORIA

INGRESOS BRUTOS

SUPERFICIE

ENERGIA

A

HASTA 12.000

HASTA 20 m2

HASTA 2.000 KW

B

HASTA 24.000

HASTA 30 m2

HASTA 3.300 KW

C

HASTA 36.000

HASTA 45 m2

HASTA 5.000 KW

D

HASTA 48.000

HASTA 60 m2

HASTA 6.700 KW

E

HASTA 72.000

HASTA 85 m2

HASTA 10.000 KW

RESTO DE LAS ACTIVIDADES

CATEGORIA

INGRESOS BRUTOS

SUPERFICIE

ENERGIA

F

HASTA 12.000

HASTA 20 m2

HASTA 2.000 KW

G

HASTA 24.000

HASTA 30 m2

HASTA 3.300 KW

H

HASTA 36.000

HASTA 45 m2

HASTA 5.000 KW

I

HASTA 48.000

HASTA 60 m2

HASTA 6.700 KW

J

HASTA 72.000

HASTA 85 m2

HASTA 10.000 KW

K

HASTA 96.000

HASTA 110 m2

HASTA 13.000 KW

L

HASTA 120.000

HASTA 150 m2

HASTA 16.500 KW

M

HASTA 144.000

HASTA 200 m2

HASTA 20.000 KW

Fuente: Art. 8 y 13 Ley 25.865

Puede suceder que se realice alguna actividad incluida como "prestaciones de servicios y locaciones", simultáneamente con otra comprendida dentro de "resto de actividades", entonces habrá que categorizarse de acuerdo con la actividad principal (aquélla por la que el contribuyente obtenga mayores ingresos brutos) y sumar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos.

Así por ejemplo, si la actividad principal del contribuyente queda encuadrada como "prestaciones de servicios y locaciones", quedará excluido del régimen si al sumarse los ingresos brutos obtenidos por actividades comprendidas como "resto de actividades", superare el límite de $ 72.000.

d) En la opción “AUTONOMOS”, deberá elegir alguna de las siguientes opciones de acuerdo a su situación particular:

· Aportante jubilado por la ley 24241: Se aportara al Régimen Previsional Público del Sistema de Jubilaciones y Pensiones, pero sin hacer aportes con destino a Obra Social. · Aportante activo: Se aporta al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a la Obra Social. · No aportante a este régimen: No aportarán al Régimen Previsional Público, ni a la Obra Social. Podrán incluirse los sujetos que se encuentren en las siguientes condiciones: 1. Aquellos que simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al Monotributo, se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.

2. Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales.

3. Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios. 4. Los menores de 18 años.

· Activo con aporte adicional a capitalización: Se suma a lo pagado por el aportante activo un aporte mensual de $33 destinados al régimen de capitalización (AFJP).

· Activo con aporte adicional a reparto: Se suma a lo pagado por del aportante activo un aporte mensual de $33. Permite permanecer en el régimen de reparto con la totalidad de los beneficios públicos, incluida la Prestación Adicional por Permanencia. e) Podrán ser adherentes a la obra social los componentes del grupo familiar primario:

· El cónyuge · Los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral. · Los hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente. · Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de edad. · Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o administrativa.

D) Composición del aporte de monotributo

Para el aportante activo seria:

LOCACION Y/O PRESTACION DE SERVICIOS

CATEGORIA

IMPUESTO

JUBILACIÓN

O. SOCIAL

TOTAL

A

$ 33

$ 35

$ 24,44

$ 92,44

B

$ 39

$ 35

$ 24,44

$ 98,44

C

$ 75

$ 35

$ 24,44

$ 134,44

D

$ 128

$ 35

$ 24,44

$ 187,44

E

$ 210

$ 35

$ 24,44

$ 269,44

RESTO DE LAS ACTIVIDADES

CATEGORIA

IMPUESTO

JUBILACIÓN

O. SOCIAL

TOTAL

F

$ 33

$ 35

$ 24,44

$ 92,44

G

$ 39

$ 35

$ 24,44

$ 98,44

H

$ 75

$ 35

$ 24,44

$ 134,44

I

$ 118

$ 35

$ 24,44

$ 177,44

J

$ 194

$ 35

$ 24,44

$ 253,44

K

$ 310

$ 35

$ 24,44

$ 369,44

L

$ 405

$ 35

$ 24,44

$ 454,44

M

$ 505

$ 35

$ 24,44

$ 564,44

Fuente: Art. 12 y 40 Ley 25.865

A estos importes se le debe sumar o restar según corresponde:

· Aportante Jubilado por la Ley 24.241: Restar los 24,44 de obra social. Solo los $35 con destino al régimen de reparto se tienen en cuenta.

· Aportante activo: Sumar $22,22 por cada integrante del grupo familiar que se adhiera a la obra social.

· No aportante a este régimen: Los profesionales universitarios que aporten a una caja correspondiente a un colegio o consejo profesional, el monto a ingresar variara según la caja, lugar, edad, integrantes de la familia a incorporar, etcétera. · Aportante activo con aporte adicional a capitalización: adicionar obligatoriamente un aporte mensual de $ 33 para que sean destinados al régimen de capitalización y $22,22 por cada integrante que se adhiera a la obra social. · Aportante activo con aporte adicional a reparto: para el régimen de reparto se le suma $33 y $22,22 por cada integrante que se adhiera a la obra social.

Quienes inicien sus actividades y se inscriban en el monotributo, deben efectuar el primer pago de su obligación mensual, el mes siguiente del inicio. Este primer pago y en adelante, será una obligación que vence el día 7 de cada mes, teniendo en cuenta que se abona el mes en curso. En caso de ser feriado o inhábil se pasará al día hábil siguiente.

Posteriormente, al mes siguiente de la finalización de cada cuatrimestre calendario, al día siete, hay que categorizar si corresponde. Categorizar significa encuadrarse en una nueva categoría según montos de ingreso y energía consumida.

Autor: José Herrera

Tratamiento Impositivo de los Intereses Pagados

Exponemos brevemente el tratamiento impositivo de las erogaciones en concepto de intereses, un tema que siempre ha dado lugar a controversias y malos entendidos.


Comenzaremos señalando una obviedad: en el impuesto a las ganancias los intereses son deducibles en los balances impositivos en tanto y en cuanto provengan del financiamiento para la adquisición de bienes o servicios afectados a la obtención, mantenimiento o conservación de ganancias gravadas.

También son deducibles los intereses provenientes de créditos hipotecarios destinados a la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación del contribuyente hasta la suma de $ 20.000.- anuales. Esta es la única excepción al principio general de la deducibilidad por la conexión con las ganancias gravadas.

Según el artículo 81 de la ley de impuesto a las ganancias son deducibles tanto los intereses como las actualizaciones y los gastos conexos a la obtención de los créditos. Por su parte el artículo 120 del decreto reglamentario dispone el prorrateo de los intereses cuando se trate de créditos destinados en parte a obtener ganancias gravadas y en parte a ganancias exentas.


Los intereses son deducibles por el criterio de lo devengado (artículo 18 de la ley) y se da el caso, fijado por la jurisprudencia (Mirror Holding SRL) de empresas locales que paguen intereses a extranjeros radicados en paraísos fiscales, donde los intereses se imputarán también por lo devengado siempre y cuando se paguen dentro del plazo de presentación de la declaración jurada. En caso contrario la imputación se hará en el ejercicio del pago.

LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD

Por su parte para los sujetos del artículo 49 de la ley del rito (es decir, los contribuyentes de la tercera categoría), los intereses de deudas en las que el prestatario fuera un residente en el exterior a la vez controlante, y la deuda supere dos veces el patrimonio neto (excepto que se trate de entidades financieras) no resultarán deducibles los intereses en la proporción del pasivo que exceda esas dos veces del patrimonio neto. Los intereses que excedan tal proporción recibirán el tratamiento que corresponde a los dividendos.


Pero los intereses sujetos a la retención del 35% en carácter de pago único y definitivo, a los que les cabe la presunción de ganancia neta (artículo 93 ap.2 inc c).

El decreto reglamentario dice por su parte que los intereses a los que se refiere la ley en este capítulo son los provenientes de deudas de carácter financiero y no los que correspondan específicamente a la adquisición de bienes, locaciones o prestaciones de servicio relacionadas con el giro del negocio (artículo 121 del decreto). La limitación en la deducción de intereses no corresponde en el caso de fideicomisos financieros y en empresas que tengan como actividad principal la celebración de contratos de leasing y en forma secundaria realicen sólo actividades financieras (artículo 121 del decreto).

BENEFICIARIOS LOCALES

Cuando se paguen intereses entre los contribuyentes de la tercera categoría definida en el artículo 49 de la ley (excepto entidades financieras), corresponde retener el 35% en carácter de pago a cuenta.

BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

Cuando el tomador local del crédito fuera (a) una entidad financiera y/o (b) se trate de operaciones de financiación de importaciones de bienes muebles amortizables (excepto automóviles) otorgado por proveedores del exterior o el acreedor es un banco o entidad financiera ubicada en países que no sean considerados paraísos fiscales, corresponderá retener el 35% del 43% del monto de intereses pagados. Es decir una tasa neta del 15,05% Pero si el tomador del préstamo es una entidad del artículo 49 de la ley (no entidad financiera) y el acreedor no encuadra en lo antedicho, corresponde retener el 35% del total pagado.

OMISIÓN DE RETENER

La multa se fija entre el 50 y el 100% de la retención omitida. También puede resultar impugnado el gasto por dicha omisión. Esta es una facultad del Fisco.

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

Complementariamente, diremos que cuando un pasivo resulte impugnado por no poder ser justificado, será considerado ganancia neta con un incremento del 10% en concepto de renta consumida, y además será alcanzado por el IVA por ser considerado venta omitida.

Buenos Aires, 19 de octubre de 2007 DR. HÉCTOR BLAS TRILLO

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HÉCTOR BLAS TRILLO

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Erogaciones Efectuadas sin la Documentación Respaldatoria Legal

Exponemos brevemente el tratamiento impositivo de las erogaciones efectuadas sin la documentación respaldatoria legal


Según el artículo 37 de la ley del impuesto a las ganancias, cuando una erogación carezca de documentación y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no se admitirá su deducción en el balance impositivo y además estará sujeta al pago de una tasa del 35%, que se considerará definitiva.

Esta norma es de vieja data, y si bien hoy en día existen otras disposiciones, como la llamada ley penal tributaria, que pueden resultar aplicables según sea el caso, la misma tiene plena vigencia y debemos tenerla presente.

La propia ley del impuesto continúa diciendo en el artículo 38 que no se exigirá el ingreso del porcentaje indicado cuando la AFIP presuma que los pagos han sido efectuados para adquirir bienes, o también cuando tales pagos (por su monto o por cualquier otra razón) no llegan a ser ganancias gravables en cabeza del beneficiario.

Es el decreto reglamentario el que se encarga de consignar cuándo tales erogaciones no serán computables cuando se carezca de documentación y a su vez se presuma que no han tenido por finalidad obtener, mantener y conservar ganancias gravadas.


Pero, contrario sensu, si puede demostrarse que sí fueron efectuadas para pagar servicios destinados a obtener, mantener, y conservar ganancias gravadas, entonces se admite la deducibilidad en el balance impositivo y no procede el pago del artículo 37 de la ley.

Se admite acudir en consulta ante la AFIP en caso de duda.

Por RG 893/00 se establecen las condiciones, forma y plazo para efectuar el pago del gravamen a las salidas no documentadas. El ingreso del mismo debe producirse dentro de los 15 días (hábiles administrativos) de producida la erogación.


A través de la jurisprudencia se ha determinado que quien ingresa este gravamen lo hace a título propio, ante la imposibilidad de individualizar a los beneficiarios y se permite la deducción en el balance impositivo dado que no se trata del impuesto a las ganancias establecido en la ley, sino de un tributo diferente (caso Geigy Argentina, CSJN)

También ha dicho la jurisprudencia que se trata de un tributo, y no de una sanción (caso Emisora Cultural, CSJN).

En consecuencia podemos resumir que este gravamen: (a) se trata de un tributo diferente del establecido en la ley del rito (Ganancias), (b) el responsable del pago es quien efectúa la erogación no documentada y (c) es responsable a título propio.

Complementariamente pueden aplicarse sanciones dentro de la ley penal tributaria, ya que puede tratarse de una mera infracción o de un delito. O, como queda dicho, una salida válida en caso de poder probarse el destino del gasto.

Justamente y debido a que se considera este gravamen como un tributo separado del impuesto a las ganancias, no le corresponde la punibilidad objetiva de dicho impuesto. Pese a ello, existen casos en los que la AFIP intentó aplicar sanciones.

Los antecedentes jurisprudenciales muestran que en general el Tribunal Fiscal ha revocado la aplicación de sanciones surgidas de la ley de procedimiento fiscal (11.683) porque ello implicaría un endoso de la pena . Es decir, que el Tribunal considera culpable y por lo tanto punible no al obligado a pagar el tributo del artículo 37, sino al beneficiario, al tercero que vende un producto y brinda un servicio sin entregar la documentación pertinente. Y por ello no avala la aplicación de sanciones.

Hasta el momento no hay sobre este último punto un pronunciamiento de la Corte Suprema ni corroborando ni oponiéndose al tratamiento consignado.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2007

DR. HÉCTOR BLAS TRILLO

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Sistema Único de Asignaciones Familiares - SUAF

A partir del 1º de noviembre próximo, la totalidad de las empresas quedarán incluidas en el sistema de pago de directo de Asignaciones Familiares, creado en mayo de 2003.



Mediante la Resolución (Anses) 579/07 (BO 25/9/07) se adecuaron las condiciones para que desde el próximo 1º de noviembre todas las empresas queden incluidas en el Sistema único de Asignaciones Familiares (SUAF), determinando así la defunción final del sistema compensador todavía vigente para quienes no hubieran sido notificados específicamente o para quienes hubieran tenido que solicitar reintegros por pago de asignaciones a sus empleados.

En la actualidad los empleadores que permanecen en el Sistema de Fondo Compensador (SFC) continúan pagando ciertas asignaciones familiares incluyéndolas en los recibos de sueldo y luego descargándolas del monto a abonar al sistema previsional a través del aplicativo SIJP que provee la AFIP. Esta compensación la efectúa el mismo aplicativo de modo automático. En el caso de surgir un saldo a favor del empleador, éste debería solicitar el reintegro de la diferencia a su favor en la Anses, procedimiento que lo obliga a pasar al régimen SUAF de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución (Anses) 584/06.

De acuerdo a la normativa hoy en vigencia, desde el próximo mes de noviembre todos los empleadores serán incluidos en el SUAF. A su vez, la información relativa a la relación laboral y a las remuneraciones de los empleados se obtendrá de las declaraciones juradas presentadas por los empleadores ante la AFIP mediante el uso del aplicativo SIJP. Dado que la Base de Datos de la Anses cuenta con la información referida, todo parecería ser cuestión de realizar el traspaso al SUAF de manera automática. Es conveniente constatar en MI SIMPLIFICACION que no haya errores en los datos de los empleados y de su entorno familiar (en particular tener en cuenta si aparece un triángulo amarillo que indica datos faltantes, dado que es preciso agregar tales datos y verificar a posteriori que el triángulo desaparezca, porque si no ocurre es preciso también concurrir a la Anses)



La exigencia es que los empleadores, al incorporarse al SUAF, notifiquen las normas del Régimen de Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores, (tuvieren o no asignaciones familiares) dentro de los 10 días hábiles de la incorporación al sistema. Y para los nuevos empleados que pudieran incorporarse, también se establece el plazo de 10 días para notificarlos.

Para ello existe un formulario denominado Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares (SUAF) que debe confeccionarse por duplicado, anexándose una copia al legajo del trabajador, quien conservará el original.

A partir de la vigencia de las nuevas reglas, presentar ante la Anses lo siguiente:



- Para la asignación familiar por Maternidad, Maternidad Down y Prenatal, (en el supuesto de designación de Apoderado para percibir el importe):

- A) El formulario Novedades Unificadas SUAF debidamente completado.

- B) El formulario solicitando la liquidación de la Asignación Familiar por Maternidad debe ser presentado ante la Anses hasta el día de la finalización de la licencia respectiva, caso contrario se perderá el derecho al cobro.

- C) El formulario solicitando liquidación de la asignación por Maternidad Down dentro de igual plazo al indicado en B).

- Para la Ayuda Escolar Anual:

- Presentar formulario de Solicitud de Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual  SUAF, consignando el nivel al que asiste el chico, quien debe contar con número de CUIL para poder accederse al beneficio.

Los trabajadores de las empresas incorporadas al SUAF, tengan o no cargas de familia, deben elegir el medio y lugar de pago para la percepción de sus asignaciones. Esto deben hacerlo ante una oficina de la Anses.

Si la elección es una boca de pago/sucursal de correos los trabajadores deberán presentar nota con carácter de declaración jurada que indique nombre, domicilio, CUIL y los datos del lugar de cobro.

Si el trabajador optara por percibir sus asignaciones a través de una cuenta bancaria propia, o cuenta sueldo, deberá presentar también una nota, con carácter de declaración jurada con nombre y apellido, CUIL, y adjuntar constancia emitida por el banco donde conste CUIL o DNI, apellido y nombre y la CBU del beneficiario.



COMENTARIO

Evidentemente, y dado que la gran mayoría de las empresas aún no está incorporada al sistema SUAF, la adhesión obligada durante el mes de noviembre dará lugar a gran cantidad de dificultades. De hecho, no existe hoy por hoy un criterio homogéneo en las distintas UDAI (como se denomina a las oficinas de atención de la Anses). De hecho, agregamos a continuación una respuesta de la propia Anses ante una consulta formulada:

Cumplimos en informarle que con respecto al plazo estipulado del 01/11/07 al 30/11/07 para incorporar todas las empresas al SUAF , aún no hay un procedimiento definido. De todas maneras, cualquier empresa que solicite reintegros, deberá presentar la totalidad de los reintegros pendientes siendo que por Res 584 quedarán automáticamente incorporadas a SUAF .

Gracias por su consulta. 01/10/2007

(La incorporación ante la solicitud de reintegros está vigente desde al año pasado)

La lógica sería fijar un cronograma para la presentación escalonada de los sujetos obligados. Sobre todo teniendo en cuenta que no solamente deben concurrir los empleadores sino también los empleados a fin de cumplir con todos los requisitos. A esto se suma el intercambio que también es requerido entre empleadores y empleados, todo ello referido a la información a suministrar y recibir para cumplir las disposiciones. En nuestra opinión debería considerarse una modificación en los plazos de manera similar, por ejemplo, a lo que se hizo respecto de la Clave Fiscal, separando en distintos meses a los sujetos obligados según la terminación de su CUIT. Probablemente algo así habrá de ocurrir, porque las dificultades prácticas serán muy grandes.



DR. HÉCTOR BLAS TRILLO

Buenos Aires, 5 de octubre de 2007

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Impuesto a las Transferencias de Inmuebles

Por José Herrera



Este trabajo tratara las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país (por ejemplo la venta de una casa o departamento o de  un campo o de aportes de capital a sociedades), pero solo los realizados por todas las personas físicas o sucesiones indivisas que no lo hacen en forma habitual. Se pondrá énfasis en el caso de transferencia de vivienda única (casa- habitación).

Las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país realizados por las personas físicas o sucesiones indivisas que no lo hacen en forma habitual, esta alcanzada por el impuesto a las transferencias de inmuebles, creado por la ley 23.905.

Esta normativa considera transferencia de inmuebles: “a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición, excepto la expropiación, por el que se transmita el dominio a título oneroso, incluso cuando tales transferencias se realicen por orden judicial o con motivo de concursos civiles”.



Este impuesto grava la venta del inmueble con una tasa del 1,5% sobre el valor total de la operación y procede la retención por parte del escribano en los términos de la RG (DGI) 3319.

También puede ser agente de retención el adquirente del boleto de compraventa si obtiene la posesión y los cesionarios de boletos de compraventa si en ese mismo acto obtienen la posesión.

Excepciones:

  • Cuando fuere aplicable el impuesto a las ganancias.
  • Cuando el inmueble que se transfiere pertenece a  miembros de misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal, y a sus familiares, se encuentran exentas, con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.
  • Igual tratamiento del inciso anterior se aplicará a los inmuebles de los miembros de las representaciones, agentes y  sus familiares, que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte, con las salvedades que se establezcan en los pertinentes convenios internacionales.
  • Cuando se efectúe la opción prevista por el art. 14 de la ley:

Es el caso del vendedor que transfiere su único inmueble con características de vivienda y/o terreno y se compromete a adquirir dentro del plazo de un año otro inmueble con igual destino. El año puede ser desde el momento de la venta, y también al revés, desde el momento de la compra y hasta la venta del bien que poseía con anterioridad.



El vendedor deberá efectuar una declaración jurada en tal sentido.

Venta de vivienda única. Opción de reemplazo:

Es el ítem d) del apartado anterior. La opción deberá ser manifestada al momento de la escrituración o al suscribirse el boleto de compraventa cuando en el mismo se entregue la posesión, el que fuere anterior.

Al ejercer la opción de venta de única vivienda y/o terreno con el fin de adquirir otra destinada a casa-habitación propia, hay dos posibilidades:

A) el valor de transferencia sea igual o inferior a $ 102.300.- el titular del inmueble a transferir solicitará la exclusión por alguno de los trámites que se indican a continuación:

1. vía Internet por medio de transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal al sitio Web de la AFIP, en la opción "Trámite Simplificado OnLine", comunicar con carácter de declaración jurada la opción ejercida.

 De ser aprobada la opción, el solicitante podrá imprimir el pertinente certificado. El rechazo al ejercicio de la opción será comunicado al interesado a través del sitio Web. En tal caso el solicitante podrá iniciar nuevamente el trámite de acuerdo al inciso siguiente:

2. Mediante la asistencia del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347), en cuyo caso y de corresponder, se le indicará el número de "certificado de no retención" a efectos de que pueda imprimirlo el solicitante o el escribano o funcionario interviniente desde el sitio Web institucional mediante la respectiva clave fiscal.

B) el valor de transferencia sea superior a $ 102.300: quien vende  deberá solicitar el certificado de no retención con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración del acto que genere el deber de retener.

La solicitud se deberá confeccionar utilizando alguno de los siguientes procedimientos:

1. – Generar formulario mediante el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI - Transferencias de Inmuebles”. Luego la información cargada se suministrará vía Internet mediante transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal al sitio web del AFIP.

Se podrá hacer un seguimiento vía Internet de los procesos de control formal, ingresando al mencionado sitio Web -Servicio "Transferencia de Inmuebles" opción "Confirmar solicitud régimen general, para constatar la efectiva transmisión de los datos y el número asignado a la solicitud.

Dicha solicitud deberá formalizarse posteriormente mediante la presentación de un formulario multinota adjuntando los elementos que se detallan a continuación, como requisito para la recepción del trámite por parte de este Organismo:

  • Copia del formulario de declaración jurada N°145/4 (confeccionado mediante el programa aplicativo).
  • Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía Internet.
  • Si el solicitante es representado por otra persona, presentar copia de la documentación que respalda la personería invocada por el presentante, el cual deberá estar facultado para representar al solicitante ante esta Administración Federal.
  • Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad del inmueble a transferir.

2 - Ingresar al sitio Web de la AFIP utilizando la respectiva clave fiscal - Servicio "Reemplazos de inmuebles mayor a $102.300. Transacción Web" -

Dicha solicitud deberá formalizarse posteriormente mediante la presentación de un formulario multinota (F 206/M) adjuntando los elementos que se detallan a continuación, como requisito para la recepción del trámite:

  • Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad del inmueble a transferir.
  • Si el solicitante es representado por otra persona, presentar copia de la documentación que respalda la personería invocada por el presentante, el cual deberá estar facultado para representar al solicitante ante esta Administración Federal.

3 - Comunicándose al Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de este organismo, el cual brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante.

Dicha solicitud deberá formalizarse posteriormente mediante la presentación de un formulario multinota (F 206/M) adjuntando los elementos que se detallan a continuación, como requisito para la recepción del trámite por parte de este Organismo:

  • Si el solicitante es representado por otra persona, presentar copia de la documentación que respalda la personería invocada por el presentante, el cual deberá estar facultado para representar al solicitante ante esta Administración Federal.
  • Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad del inmueble a transferir.

Tener en cuenta que en la presentación se deberán exhibir  las copias y los originales de la documentación de acuerdo a lo establecido precedentemente, o en su defecto  copias autenticadas.

Sanciones por incumplimiento en materia de seguridad social

Exponemos en este trabajo de manera concisa las distintas situaciones que pueden presentarse y las multas aplicables por infracciones en el tema de la seguridad social

Existe una gran cantidad de situaciones en las cuales puede incurrirse en incumplimientos en el tema que nos ocupa. Todos ellos relacionados con los empleadores o agentes de retención.

1. DISPOSICIÓN DE FONDOS O DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A DIRECTORES QUE NO HUBIEREN REGULARIZADO LAS DEUDAS PREVISIONALES DE ESTOS: Les cabe una multa del 65% de la deuda exigible, que se reduce un 10% si la regularización procede antes de una inspección.

2. FALTA DE INSCRIPCIÓN: Tres veces el monto de los aportes y contribuciones devengadas en el mes anterior al de constatación de la infracción. Se reduce a 1/5 si el empleador se inscribe antes de una inspección y a 1/3 si cumple dentro del plazo de la intimación

3. FALTA DE ALTA DE TRABAJADORES Y/O INCUMPLIMIENTO DE APORTES: (A) El doble de los aportes y contribuciones que hubiera correspondido liquidar desde el momento del inicio de la relación laboral y el de constatación de la infracción y (B) una vez el importe de los aportes y contribuciones si falta la denuncia de los trabajadores en la DDJJ y/o se omitió la retención de aportes sobre conceptos remuneratorios no declarados. Existen causales de reducción según se regularice la situación antes de una inspección, luego del requerimiento a que diere lugar o antes de vencer los plazos de la notificación del acta de inspección o intimación de deuda. En este último caso la reducción llega al 35% de los aportes y contribuciones que hubiera correspondido liquidar.

4. MORA EN EL PAGO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES: en caso de pago posterior al vencimiento (a) 0.10% diario hasta 10 días (b) de 11 a 30 días 5% del total omitido, (c) de 31 a 60 días 10%, (d) de 61 a 90 días 20% y (e) más de 90 días 30%. Se reduce a 1/5 si se paga antes de la intimación, a 1/3 dentro del plazo de la intimación, a ½ si impugna el acta de inspección, desiste del recurso e ingresa antes de la resolución administrativa. Finalmente 70% de la multa si consiente la resolución administrativa dentro de los 10 días.

5. NEGATIVA INFUNDADA A SUMINISTRAR INFORMACIÓN: 5% del importe de las remuneraciones abonadas en el mes inmediato anterior con un piso del 10% del salario mínimo, vital y móvil.

6. INCUMPLIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN DE LA CLAVE DE ALTA TEMPRANA: 5% del importe de las remuneraciones del mes anterior ante incumplimiento de los requerimientos. No podrá ser menor el importe al 10% del salario mínimo, vital y móvil. Esta multa es reduce al 5% si se tramita el alta antes del inicio de una inspección y a 10% si se tramita dentro del plazo de la intimación (vigencia hasta 16/11/03)

7. FALTA DE DECLARACIÓN O ADULTERACIÓN DE DATOS DE BENEFICIARIOS. 3% sobre las remuneraciones del mes inmediato anterior. Se reduce a 1/3 si el contribuyente rectifica dentro del plazo de notificación y la multa no podrá ser inferior al 40% del salario mínimo vital y móvil.

8. FALSA DECLARACIÓN O ADULTERACIÓN DE DATOS DE LOS BENEFICIARIOS. 3% sobre las remuneraciones del mes anterior. Se reduce a 1/3 si se rectifica la declaración dentro de los plazos de la intimación. No podrá ser menor al 40% de un salario mínimo vital y móvil ni superior al 20% de las remuneraciones totales involucradas.

9. MORA EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DEL PERSONAL OCUPADO: 2% sobre las remuneraciones abonadas durante el mes anterior. Se reduce a 1/3 si se rectifica la declaración dentro del plazo que indique la intimación de la AFIP

10. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ARCHIVAR Y MANTENER A DISPOSICIÓN LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CARGAS DE FAMILIA: 20 veces el importe de la asignación por hijo.

11. OCUPACIÓN DE TRABAJADORES SIN LA DEBIDA REGISTRACIÓN Y DECLARACIÓN: Las multas serán las siguientes:

a. $ 1.500.- por incumplimiento de la registración del alta o la baja de los trabajadores.

b. $ 1.000.- falta de registración o ausencia de los registros del art. 52 de la ley 20.744.

c. $ 500.- declaración formalmente errónea de datos identificatorios del trabajador en la declaración jurada determinativa si no se subsana en el plazo otorgado por la AFIP

Estas multas se incrementarán: (a) al doble cuando hubiere más de 10 trabajadores, o la infracción involucrare a más del 50% de los trabajadores ocupados. (b) al cuádruple si se dan ambas situaciones a la vez.

Si la infracción se regulariza antes de la audiencia prevista en el artículo 41 de la ley de procedimiento fiscal, la multa se reducirá a $ 300.-, que es el mínimo legal.

SANCIÓN ACCESORIA DE CLAUSURA: Si se cometen las infracciones anteriores indicadas en primer y segundo término y en forma concurrente la infracción involucra a todos los trabajadores y no se subsana antes de la audiencia del art. 41 citada, Y también si se trata de una reiteración de la infracción en tales condiciones dentro del mismo año calendario.

Buenos Aires, 12 de julio de 2007 HÉCTOR BLAS TRILLO

Contador Público

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

Economía y tributación

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Certificados IVA

NUEVOS REQUISITOS PARA SOLICITAR CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN EN LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y PAGOS A CUENTA DE IVA



Mediante el dictado de la RG (AFIP) 2226/07 se dejan sin efecto resoluciones anteriores sobre este tema, especialmente la vieja RG (AFIP) 17, estableciéndose un nuevo procedimiento

SUJETOS

En primer lugar se determinan los sujetos que podrán tramitar las solicitudes de exclusión en el IVA, que son:

a. Los responsables que sufrieran retenciones o percepciones, o estuvieran obligados a efectuar pagos a cuenta.

b. Aquellos que desarrollen actividades al amparo de la ley 19.640 (únicamente para operaciones del inc. b) art. 6 del decreto 1139/88).

c. Los inversores de capital en regímenes de promoción que tuvieren el beneficio de diferimiento de IVA.

d. Aquellos que efectuaren operaciones con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo que mantuvieren un saldo sin absorber de IVA.

SUJETOS EXCLUIDOS

a. Quienes hubieren sido querellados o denunciados penalmente según leyes 23.771 o 24.769.

b. Quienes hubieren sido denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tuvieren conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias.

c. Personas jurídicas en las que sus directores o apoderados que en el ejercicio de sus funciones estuvieren involucrados en alguno de los supuestos de los incisos anteriores.

d. Aquellos a quienes se les hubiera constatado la improcedencia de la exclusión otorgado oportunamente o que se encontrara vigente.

e. Quienes se encontraren inhabilitados para presentar una solicitud de exclusión, por alguna de las causales previstas en la resolución general bajo análisis.

f. Aquellos que estén obligados a emitir comprobantes “M”.

g. Quienes interpongan la solicitud de exclusión con una antelación mayor a 30 días corridos de la finalización de la vigencia de un certificado otorgado anteriormente.

h. Poseyeren al momento de la solicitud otra presentación en trámite, o, encontrándose ésta resuelta, registrare disconformidad o recurso pendiente de resolución.

i. Quienes integren la base de la AFIP de contribuyentes no confiables.

REQUISITOS

Para tramitar la exclusión los sujetos habilitados podrán interponer la solicitud del certificado de exclusión en tanto a la fecha de la presentación reunieren los siguientes requisitos:

a. Se trate de responsables inscriptos en el IVA.

b. Tengan actualizada la información referida a las actividades que realizan.

c. Ídem el domicilio fiscal.

d. Hubieran cumplido con las presentaciones mensuales de IVA de los últimos 12 meses o período completo desde el inicio de actividades si las mismas hubieran comenzado en un período menor.

e. Haber cumplido con la presentación de la última declaración de impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales según corresponda.

f. Ídem de los recursos de la seguridad social.

g. No registrar deuda líquida o exigible ante la AFIP por los últimos doce períodos fiscales de IVA (o desde el inicio de la actividad), o del último período fiscal del impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales según corresponda.

h. Poseer saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada de IVA anterior a la fecha de la solicitud. El saldo en cuestión deberá ser equivalente como mínimo al 20% del promedio del impuesto determinado en las declaraciones de IVA de los últimos doce períodos fiscales (o desde el inicio de la actividad).

i. Tengan el CAI vigente al momento de la presentación de la solicitud.

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD

La solicitud se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP, según lo dispuesto por la RG (AFIP) 1345. A partir de la presentación, se podrá consultar el resultado dentro de los dos días corridos siguientes. En caso de haber observaciones, el solicitante deberá presentarse en la Agencia dentro de los 10 días corridos a contar desde el día siguiente al de la solicitud, adjuntando la documentación que permita clarificar su situación. De lo contrario la solicitud será archivada.

PLAZOS

El certificado podrá solicitare en el transcurso de cualquier mes calendario. La renovación podrá solicitarse con una antelación máxima de 30 días de finalizar la vigencia del certificado anteriormente otorgado.

OTORGAMIENTO

De resultar procedente, el certificado se otorgará por períodos mensuales completos con una vigencia máxima de 6 meses, contados a partir del 1? del mes siguiente al de la resolución favorable.

CASOS ESPECIALES

Comprenden aquellas actividades que se hubieren iniciado con una antig?edad menor a 12 meses. También la reorganización de sociedades, las nuevas inversiones, incorporación de nueva actividad o modificación de la situación fiscal.

En estos casos será suficiente con haber presentado la declaración jurada de IVA como mínimo del último mes anterior a la fecha de la solicitud informando compras y ventas.

Asimismo los certificados se solicitarán mediante un programa aplicativo denominado AFIP DGI Certificado de exclusión de retención y/o percepción de IVA Versión 1.0. La presentación de la información solicitada en el mismo se suministrará por transferencia electrónica de datos desde la página web de la AFIP.

Los plazos para obtener respuesta son los mismos que los se?alados para el caso general. Dos días corridos para consultar y hasta 10 días corridos para presentar documentación que haga a su derecho.

La AFIP tendrá 15 días corridos para expedirse luego de la solicitud o en su caso desde la presentación de la documentación adicional ante la Agencia cuando correspondiere.

Si perjuicio de ello, la AFIP podrá requerir dentro de los 10 días corridos de haber cumplido con los requisitos y condiciones mencionados, el aporte de otros elementos que estime necesarios para una adecuada evaluación. En este caso se otorgará al responsable un plazo de 5 días corridos adicionales para responder.

PUBLICACIÓN

El otorgamiento de los certificados se hará conocer por medio de la publicación en la página web, donde se especificará el número del certificado, plazo de vigencia, apellido y nombres y número de CUIT del beneficiario.

DENEGATORIA DE LA AFIP Y DISCONFORMIDAD DEL CONTRIBUYENTE

La disconformidad ante la denegatoria de otorgamiento podrá ser manifestada por el afectado dentro de los 15 días corridos de notificado, mediante presentación del Multinota (RG AFIP 1128) acompañada de la prueba documental que haga a su derecho. Aquí también podrá la AFIP requerir dentro de los 10 días corridos el aporte de otros elementos, que el responsable deberá acercar dentro de los 5 días corridos.

En estos casos, la AFIP tiene un plazo de 20 días corridos para resolver.

CERTIFICADOS OTORGADOS DURANTE LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN ANTERIOR

Tendrán validez hasta la finalización del plazo estipulado en los mismos.

LOS CAMBIOS MÁS TRASCENDENTES

Con relación al régimen anterior se han producido varias modificaciones. A nuestro juicio las más importantes son las siguientes: (a) en todos los casos la exclusión será otorgada por períodos mensuales completos con un plazo máximo de 6 meses. Es decir que no habrá exclusiones parciales de monto, sino que podrán reducirse los plazos. (b) La exigencia de un saldo promedio de libre disponibilidad del 20% como mínimo durante los últimos 12 meses. (c) La no existencia de deuda líquida exigible en otros impuestos en el último. Ello implica en términos llanos sufrir retenciones o percepciones de IVA que como saldo a favor serán luego utilizadas para abonar las deudas exigibles. Pero s?lo del último período.

Los puntos (b) y (c) constituyen exigencias que tienden a limitar el otorgamiento de este tipo de beneficios. En el caso del punto (b) se trata de un requisito decididamente arbitrario. Muchas actividades son estacionales, por ejemplo, con lo cual un promedio puede dar lugar a distorsiones de importancia. Por otra parte en los casos especiales éste requisito no es exigido. En el caso (c) la AFIP avanza con el criterio de revisar el cumplimiento del contribuyente en todos los tributos nacionales, pero curiosamente se queda a mitad de camino exigiendo únicamente el último período. La realidad es que, a nuestro criterio, la limitación de un beneficio como consecuencia de algún incumplimiento en otros tributos, constituye una sanción no prevista en el régimen procedimental y por lo tanto el organismo recaudador se excede en sus facultades.

HÉCTOR BLAS TRILLO

Buenos Aires, 24 de abril de 2007

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

Economía y tributación

Buenos Aires Argentina





Iva en el Leasing

El tratamiento en el IVA de los contratos de leasing siempre da lugar a dudas. Por ello, encaramos en este trabajo de manera concisa y lo más clara posible, el nacimiento de la materia imponible en este impuesto para este tipo de contratos.


En un trabajo anterior (Boletín Ecotributaria del 22/9/07) nos referimos al contrato de leasing y su tratamiento en los impuestos nacionales. Nos Hicimos hincapié en el hecho de que, salvo en el caso de la compraventa financiada de inmuebles, en el impuesto al valor agregado este tipo de contrato se asimila al de la locación.

Transcribimos, a modo de recordación, la parte pertinente de dicho trabajo:

En el impuesto al valor agregado (IVA), el contrato de leasing siempre es asimilable a una locación, seguida de una venta en caso de ejercerse la opción de compra. De tal modo que el canon siempre va a estar alcanzado por este impuesto. Para el tomador y futuro comprador, el leasing le permite ir pagando en cuotas el impuesto, en lugar de tener que abonarlo todo junto. También resulta así posible ir utilizándolo sin acumular crédito fiscal en una sola vez para descargarlo luego a medida que tenga débitos. También es posible que el dador y el tomador se pongan de acuerdo para abonar la totalidad del IVA en las primeras cuotas, aunque en la práctica casi no se usa esta metodología.

En el caso de que el leasing se asimile a la compraventa financiada de inmuebles, a esta figura es aplicable al IVA. Es decir que en este caso, que es una excepción, se abandona el criterio general de tratar al leasing en el IVA como si fuera una locación seguida de venta. Es decir que aquí si se aplica el criterio seguido para el impuesto a las ganancias.


Repasaremos ahora algunos aspectos prácticos que consideramos de interés:

En primer lugar recordamos el marco legal. La ley 25.248 (BO 14/06/2000) es la que enuncia las distintas modalidades de contratación, que luego reglamenta (a nuestro juicio de modo inconstitucional) el decreto 1038/00. Este decreto establece que los contratos de leasing serán asimilados a la figura de la locación en los términos del artículo 3 punto 7 de la ley de IVA. Queda sin embargo una excepción adicional a la ya mencionada de los inmuebles, y es el llamado sale & léase back. Esta figura, recibe a su vez un tratamiento diferente que intentaremos describir más adelante. Este contrato particular implica que un sujeto vende un bien a un banco, por ejemplo, y éste inmediatamente se lo entrega en leasing al vendedor.

El hecho imponible entonces se perfecciona, para el caso general, en el momento de devengarse cada pago del canon, y naturalmente en el momento de ejercerse la opción de compra. En el caso de los automóviles cabe recordar que cuando no constituyan el objeto de una explotación o no sean considerados bienes de cambio, rige la limitación legal respecto del crédito fiscal. Esto significa que solamente puede tomarse el crédito de IVA por parte del tomador contractual hasta un valor del automóvil de $ 20.000.-, cifra

notoriamente desactualizada pero vigente.

Existe también la posibilidad de que las partes convengan incrementar el débito fiscal en los primeros cánones para disminuir el perjuicio financiero que le ocasiona al dador del bien el IVA abonado en la compra del mismo. En tal caso, el mayor pago por concepto de IVA no incide en la declaración al Fisco, sino que constituye un adelanto para paliar aquel efecto financiero. En los cánones posteriores, se restar del débito fiscal que les correspondiere, el importe que resulte de dividir la suma de los incrementos del débito fiscal practicados, por los períodos en los que corresponda reducir el débito fiscal. Como queda dicho, en la declaración jurada mensual se computar el IVA a la tasa legal correspondiente, y los débitos fiscales incrementados en el momento del devengamiento o pago del canon que les corresponda. Es decir que el procedimiento tiene, como decimos, un efecto financiero y no constituye una modificación en la liquidación del tributo. Pero sí está autorizada su práctica y por lo tanto es factible utilizarla.


En el caso de los inmuebles hay una diferencia respecto del tratamiento ante el IVA. Una de las posibilidades es que en este caso el contrato de leasing sea asimilado a una compraventa financiada, si esto es así para el impuesto a las ganancias, también lo será para el IVA: Es la excepción a la regla, ya que de lo contrario siempre se asimila el leasing a la locación en este último impuesto.

Veamos finalmente el caso del llamado Sale & lease back.

Concretamente en este caso, como el bien en cuestión es vendido al dador para que luego éste lo de en leasing al vendedor, la interpretación legal es que no se produce el traspaso del bien, y por lo tanto esta operatoria no está alcanzada por el IVA. Solamente estar alcanzada por este impuesto la diferencia entre los cánones fijados y la recuperación del capital. Pero en el supuesto de que el tomador no ejerciera la opción de compra, tal hecho generar para el dador, en la determinación del gravamen del período de extinción del contrato, la obligación de computar como débito fiscal el impuesto correspondiente a la suma de la parte de los cánones devengados en el período de vigencia del mismo, considerada oportunamente como recuperación del capital y en todos los casos el derecho a computar el crédito fiscal que hubiera correspondido considerar en oportunidad de haberse efectuado la adquisición al tomador, el que deberá documentarse de acuerdo a lo que establezcan las normas vigentes, (Art., 26 del decreto 1038/00). Es decir que en el caso de que el tomador (antes vendedor del bien al dador), no opte por la compra, toda la operación queda alcanzada por el impuesto y se permite el cómputo del crédito fiscal de la compra original al que después fue tomador.

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 4 de junio de 2007

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

Economía y tributación

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