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La Consulta Vinculante

El colega Carlos E. Spina desarrolla en este trabajo este interesante tema y las consecuencias a que da lugar.



La consulta vinculante está normada en el artículo sin número a continuación del 4, de la Ley de Procedimiento Fiscal (11.683), con vigencia desde 06/07/2005 y si bien existía un régimen anterior no será analizado.

La misma está reglamentada por la RG (AFIP) 1948.

Previo a su análisis debemos resaltar que el decreto reglamentario en su artículo 12 establece una consulta distinta, dado que no es vinculante, estableciendo que las opiniones de los funcionarios en respuesta a las consultas que los contribuyentes, responsables o terceros formulen, no serán recurribles y no producirán efectos jurídicos, ni para la Dirección General ni para los consultantes.



De esta forma, el criterio fiscal ante la consulta, no resulta obligatoria para los funcionarios y ni los consultantes.

Cabe mencionar que la presentación de la consulta no suspende el transcurso de los plazos, ni justifica el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los consultantes.

Entrando en el análisis que nos ocupa veamos las principales características conforme surge de la ley, anticipando que el objetivo es brindar seguridad jurídica.



Resumen Ejecutivo

·         Momento: Puede presentarse antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo para su declaración, luego veremos cuál es la reglamentación que ha hecho el Fisco sobre este aspecto.

·         Plazo: El Fisco debe contestar la consulta dentro de los 90 días corridos.

·         Incumplimiento: La consulta no suspende plazos ni justifica incumplimientos.

·         Efectos: En tanto no se alteren las circunstancias, antecedentes y datos suministrados al efectuar la consulta, esta vincula a la AFIP y al consultante.

·         Recurso: el consultante puede interponer recurso de apelación contra la respuesta ante el Ministerio de Economía y Producción, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el mismo. Dicho recurso se concederá al sólo efecto devolutivo y deberá ser presentado ante el funcionario que dicte el acto recurrido.

·         Publicidad: Las respuestas son de carácter público y deben ser publicadas, suprimiendo la identificación del consultante.

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 1.948/05 30/09/2005 B.O. 04/10/2005.

Sustituye a la RG 858/2000.

Resumen

·         Se trata de un régimen optativo de consultas vinculantes en materia técnico-jurídico.

·         Las consultas deben versar acerca de la determinación de los impuestos y/o recursos de la seguridad social, que resulten aplicables al caso sometido a consulta, referidos a situaciones de hecho concretas o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes o sus representados tengan un interés propio y directo, es decir no puede ser una consulta en abstracto.

·         La consulta y su respuesta vinculan exclusivamente al consultante y a la AFIP con relación al caso consultado en tanto no se hubieran alterado, las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se responda a la consulta.

·         No pueden someterse al régimen de consulta vinculante, los hechos imponibles o situaciones que:

a) Se encuentren comprendidos en convenios o acuerdos celebrados por la República Argentina para evitar la doble imposición internacional.

b) Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención o percepción, salvo en aquellos casos expresamente previstos en esta resolución general.

c) Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable, respecto del mismo gravamen o recurso de la Seguridad Social por el que se pretende efectuar la consulta, o esta última se refiera a temas relacionados con una determinación de oficio o de deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial. Esta limitación operará aun cuando la fiscalización, determinación o recurso, se refiera a períodos fiscales distintos al involucrado en la consulta.

La consulta podrá ser presentada por:

a) los contribuyentes y responsables comprendidos en los arts. 5 (responsables por deuda propia) y 6 (responsables del cumplimiento de deuda ajena) de la Ley 11.683.

b) quienes obtengan ganancias de la cuarta categoría provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia conforme al inc. b) del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. En este caso la respuesta brindada por la AFIP será opinible al respectivo agente de retención y/o percepción, quien quedará igualmente obligado a su cumplimiento.

c) los sujetos que presenten proyectos de inversión a realizarse en el país.

Para que la consulta resulte admisible deberá:

a) Formalizarse antes de producirse el hecho imponible o con antelación a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período en que tal hecho debe declararse y por el que se efectúa la consulta.

b) Presentarse en los términos de la Res. Gral. A.F.I.P. 1.128/01, la que regula los requisitos y formalidades de las presentaciones ante la AFIP (básicamente multinota) y debe realizarse ante la dependencia de este organismo en la que los peticionarios se encuentren inscriptos o en la que corresponda a la jurisdicción de su domicilio cuando se trate de no inscriptos por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obliguen.

Contenido

1. La exposición detallada sobre las personas y los hechos, actos, situaciones, relaciones jurídico-económicas y formas o estructuras jurídicas de las que dependa el tratamiento de los casos planteados, acompañada de una copia certificada de la documentación respaldatoria, en caso de corresponder.

De tratarse de documentación en idioma extranjero deberá adjuntarse la traducción suscripta por traductor público matriculado.

2. La opinión de los propios interesados acerca del encuadramiento técnico-jurídico que estimen aplicable.

3. La fundamentación de las dudas que tengan al respecto.

4. La manifestación expresa y con carácter de declaración jurada de que no se verifican respecto del impuesto o recurso de la Seguridad Social objeto de la consulta, los supuestos del art. 3, es decir que sea viable la consulta, conforme a lo explicado anteriormente.

5. La firma certificada por entidad bancaria o escribano público, caso contrario firmando ante el funcionario competente del contribuyente titular, representante legal o mandatario autorizado por estatutos, contratos, poderes o, en forma expresa ante este organismo, según las disposiciones vigentes.

Fiscalización luego de la consulta

Si con posterioridad a la interposición de la consulta se inicie una fiscalización sobre impuestos o recursos de la Seguridad Social que sean objeto de la consulta, el contribuyente y/o responsable que la hubiera formulado deberá, dentro de los cinco días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de inicio de dicha fiscalización, comunicar mediante nota conforme a lo dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P. 1.128/01:

a) el inicio de la misma a la dependencia en la que se formalizó la consulta; y

b) la fecha y dependencia en la que se efectuó la presentación de la consulta, acompañada de copia de la misma, al personal interviniente en el procedimiento de fiscalización.

En el caso que se omitiera dar cumplimiento en término a las comunicaciones mencionadas, la consulta formulada y en su caso la respuesta emitida, carecerán de efectos.

Datos adicionales

El área interviniente en la recepción y/o resolución de las consultas podrá requerir al consultante, los elementos y documentación complementaria que estimen necesarios para la mejor comprensión de los hechos planteados, los que deberán ser aportados dentro del término de cinco días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del requerimiento. En caso de no cumplirse con el mismo en el plazo otorgado, el área requirente dispondrá el archivo sin más trámite de la solicitud de consulta.

Admisibilidad

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 3, 4, 5 y 7, la dependencia competente para resolver la consulta declarará formalmente admisible la misma y notificará dicha decisión al peticionario conforme al art. 100 de la Ley 11.683 mediante nota cuyo modelo se consigna en el anexo a la resolución.

Otras consideraciones

·         La presentación de la consulta no suspende el curso de los plazos legales, ni excusa del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los consultantes, quienes permanecen sujetos a las acciones de determinación y cobro de la deuda, así como de los intereses y sanciones que les pudieran corresponder.

·         Las consultas vinculantes serán resueltas por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, en el marco de las competencias asignadas a cada uno, sin perjuicio de la facultad de avocación del Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de los directores generales de la Dirección General Impositiva y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

·         La respuesta correspondiente, debidamente fundamentada, se emitirá dentro del plazo de noventa días corridos contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante.

·         Si con posterioridad a dicha notificación, el área competente para resolver la consulta requiriese documentación adicional o información suplementaria, el plazo indicado en el párrafo anterior se suspenderá por el término acordado en el respectivo requerimiento o hasta el cumplimiento del mismo por el consultante, el que fuere anterior.

·         Cuando la definición de la consulta se encuentre condicionada a informaciones o dictámenes técnicos emanados de otras entidades u organismos públicos, la solicitud respectiva será comunicada también al consultante. En estos casos se producirá la suspensión del plazo indicado en el primer párrafo, hasta el momento en que el área competente de esta Administración Federal reciba la respuesta pertinente.

Consecuencias

La opción por el presente régimen implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta de este organismo y, en su caso, en la resolución dictada por el Ministerio de Economía y Producción en el recurso interpuesto.

En consecuencia, los sujetos deberán adecuar la determinación y/o liquidación de los impuestos o recursos de la Seguridad Social del período en que se declaró el hecho imponible objeto de la consulta, a los términos de la respuesta producida, ingresando los importes respectivos con más sus intereses y sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. En caso que se hubiera presentado la respectiva declaración jurada con anterioridad a la notificación de la respuesta, corresponderá presentar la pertinente rectificativa.

Asimismo, se aplicará el criterio sustentado en la aludida respuesta a la determinación del gravamen o recurso de la Seguridad Social de que se trate, correspondiente a todos los períodos fiscales vencidos y no prescriptos y a los que venzan con posterioridad.

El incumplimiento de las obligaciones previstas constituirá una circunstancia agravante a los fines de la graduación de dichas sanciones.

Recurso

Contra la respuesta emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, el consultante podrá interponer recurso de apelación fundado al solo efecto devolutivo ante el Ministerio de Economía y Producción, dentro de los diez días hábiles administrativos de notificado.

Dicho recurso deberá deducirse a opción del recurrente ante el funcionario que dictó el acto recurrido o, en su caso, ante la dependencia de este organismo en la que se efectuó la presentación de la consulta.

Nuevas disposiciones

El criterio sustentado en el acto interpretativo individual será de aplicación obligatoria hasta la vigencia de nuevas disposiciones legales, reglamentarias o actos administrativos de alcance general emitidos por el organismo o, en su caso, hasta su revocación o modificación por un pronunciamiento del Ministerio de Economía y Producción dictado en los recursos de apelación interpuestos.

La respuesta emitida podrá ser revisada, modificada o dejada sin efecto, de oficio y en cualquier momento, por la AFIP. Cuando el criterio respectivo surja de un pronunciamiento del Ministerio de Economía y Producción dictado en el recurso de apelación deducido, deberá requerirse la conformidad previa de dicho organismo.

El cambio de criterio surtirá efectos respecto de los consultantes, únicamente con relación a los hechos imponibles que se produzcan a partir de la notificación del acto que dispuso su revocación o modificación.

Publicación

Las respuestas y, en su caso, las resoluciones dictadas en los recursos interpuestos ante el Ministerio de Economía y Producción, una vez firmes, serán publicados en el Boletín Impositivo de esta Administración Federal, conforme a lo previsto en el artículo incorporado a continuación del art. 4 de la Ley 11.683.

Dr. Carlos E. Spina

ESTUDIO Buenos Aires, 29 de marzo de 2008

HÉCTOR BLAS TRILLO

Economía y tributación

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Incorporación Masiva al SUAF

Si bien ha venido comentándose la posibilidad de una nueva prórroga, al momento de publicar este trabajo no hay ninguna novedad al respecto.


Los problemas derivados de la deficiente atención que viene observándose en las dependencias de la ANSES han hecho surgir versiones sobre una posible prórroga en la eliminación del llamado Fondo Compensador, que es el sistema vigente hasta el presente según el cual son los mismos empleadores los que abonan las cargas sociales. Nos consta que son muchos los que desde hace varios meses vienen bregando por cumplir con exigencias que varían según la UDAI a la que concurren e incluso según quien sea el empleado que los atiende.


La situación es por demás absurda, si se tiene en cuenta que el trámite debería ser bastante simple, toda vez que los empleadores tienen incorporados en el sistema Mi Simplificación (AFIP) a todos los trabajadores y su núcleo familiar y siendo que las normas vigentes tan sólo exigen un par de notas con datos básicos, que aún así en buena medida se reiteran.

Cuesta entender que luego de tanto tiempo no pueda uniformarse el criterio a seguir. Incluso es llamativo que un trámite que debería ser tan simple como suministrar incluso por Internet la información necesaria, dé lugar a tantos problemas.

Un breve resumen enviado al Foro Tributario del Consejo Profesional de la CABA por la contadora Claudia Casetta nos pareció ilustrativo. Lo transcribimos a continuación.


La resolución (ANSeS) 670/2007 dispone que partir del 1/4/2008 se producirá la incorporación masiva al SUAF de todos los empleadores que no hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de Reintegros de Asignaciones Familiares abonadas a esa fecha por el Fondo Compensador vigente hasta el próximo 31 de marzo.

Todos los empleadores incorporados al SUAF podrán presentar todas las solicitudes de reintegros pendientes hasta el 30/6/2008. Vencido el plazo, caducará el derecho a solicitarlo en lo sucesivo.

Las empresas no incluidas en el SUAF deberán presentar hasta el 30 de abril ante la ANSeS la siguiente documentación:

1. Nota con carácter de declaración jurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por apellido y nombre y por CUIL) que han optado por percibir las asignaciones familiares a través de una cuenta bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario donde conste CUIL o DNI, apellido y nombre y número de CBU correspondiente; o en su defecto, la boca de pago o la provincia, localidad y código postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores.

2. Nota con carácter de declaración jurada en la que informen los datos que a continuación se detallan en caso de estar comprendido dentro de lo establecido en la resolución (DE-N) 344/2005 (por la cual se dispone que las Asignaciones Familiares correspondientes a las trabajadoras que se encuentren gozando o inicien su licencia por maternidad en el mes del ingreso formal de sus empleadores al SUAF, deberá seguir abonándose por medio del Sistema Compensador hasta la finalización de la licencia):

" CUIT de la empresa.

" Razón social.

" CUIL de la trabajadora.

" Apellido y nombre de la trabajadora.

" Tipo de licencia (maternidad o maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF.

" Períodos y montos ya abonados.

" Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).

Buenos Aires, 28 de marzo de 2008

HÉCTOR BLAS TRILLO

Economía y tributación

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Impuestos a las Exportaciones

ACTUALIDAD ECONÓMICA: GANAR, PERO NO MUCHO




Sin las retenciones (impuestos a la exportación), la inflación sería más alta. El deber del Estado es ser árbitro del bienestar general. Si fuera por el campo no tendría que haber ningún tipo de retenciones y si la soja llega a valer 10.000 la tonelada, quedarse con la renta y que sólo se siembre soja

Estas palabras fueron dichas por el ministro de economía, Martín Lousteu, según fue publicado en La Nación el domingo pasado. En esta afirmación está resumida la irracionalidad en la que nos encontramos en materia económica y vale la pena detenerse para analizar brevemente estos conceptos.

En primer lugar, la inflación es definida como la suba generalizada de precios, no la suba de algún precio o algunos precios en particular, concepto que corresponde al llamado cambio de precios relativos . El cambio de precios relativos produce cambios en la demanda pero no inflación. En efecto, dada una determinada cantidad de bienes en la economía, si el precio de algunos sube, su demanda bajará y se buscarán bienes sustitutos, que tenderán a subir al tiempo que los primeros tenderán a bajar. La única forma en la que la suba de ciertos precios provoque inflación es que sea convalidada con emisión de moneda de lo contrario es matemáticamente imposible que dada una cantidad de bienes y una cantidad de moneda, puedan adquirirse tales bienes con la misma cantidad de moneda existente previamente.


En segundo lugar, los impuestos a las exportaciones han sido considerados por estos mismos gobernantes como distorsivos y de aplicación transitoria dada la emergencia económica. Efectivamente así han sido descriptos en la propia plataforma de los candidatos Kirchner. Pero esencialmente, aplicar impuestos a las exportaciones es contra natura, y es también una contradicción respecto del reclamo de nuestro país para que los países desarrollados supriman los subsidios

a los productos que nosotros exportamos. Además, siendo que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas, una diferenciación impositiva implica un trato desigual a quien vende al extranjero.

En tercer lugar, y de manera concomitante, el desarrollo económico implica incrementar justamente las exportaciones, para poder importar aquellos bienes que el país necesita incrementando el intercambio y posibilitando una mejor tecnología. Es por eso mismo que esta clase de impuestos son llamados distorsivos, porque implican un trato desigual y contrario a los intereses del país en materia de desarrollo económico.

El deber del Estado no es ser árbitro del bienestar general , sino promover el bienestar general que no es la misma cosa. Promover el bienestar parece razonable y un deber constitucional. Podrá equivocarse el político en la metodología que elija, pero nunca erigirse en árbitro. El árbitro es el juez, es el que decide qué cosa es justa y qué cosa no lo es, y esa labor le corresponde a la Justicia en caso de controversias entre partes. Disponer arbitrariamente de los bienes ajenos no es un acto de justicia porque atenta contra el derecho constitucional de propiedad, al igual que el concepto de promoción del bienestar.

Pero el punto que nos resulta absolutamente incomprensible y para colmo en boca de un economista, es el de que si la soja llega a valer 10.000 dólares la tonelada, quedarse con toda la renta y que sólo se siembre soja . ¿Esto significa que hay que evitar sembrar el producto que da mayor renta para cambiarlo por uno que da menos renta? ¿Eso es lo que generará bienestar? El absurdo es no solamente evidente, sin peligrosamente inadmisible. Es negar la naturaleza de los bienes de la economía. Es negar la ciencia de la escasez y reemplazarla por una especie de voluntarismo decididor según el cual los funcionarios dirán qué sembrar, cuánto, cuándo y cómo en función de las necesidades que ellos evalúan correctas. Y si el mercado dice otra cosa, aún al extremo de que un producto valga 20 o 30 veces que otro, habrá que dedicarse a producir ese otro si tales funcionarios así lo consideran. Es terrible.

Nos falta analizar brevemente qué cosa ocurre con el producido de las exportaciones. Es decir, qué pasa con las divisas y con la renta. Veamos:

Los dólares provenientes de las exportaciones deben obligatoriamente ser liquidados en el Banco Central. Es decir que el ingreso de divisas es el que posibilita que la institución bancaria madre se quede con la moneda dura y posea reservas que nos sirven como reaseguro y de las cuales este mismo gobierno se jacta dado el nivel alcanzado.

Aún en el caso de que no se apliquen derechos de exportación, la renta de quienes exportan se reparte por la vía impositiva con el Estado nacional, los Estados provinciales y los municipios. En realidad, la carga tributaria que sufre la actividad económica en general supera el 50% del ingreso bruto. Y aclaramos que no estamos hablando de su renta bruta, sino del ingreso total. De la renta se paga impuesto a las ganancias a la tasa del 35%. El agro paga muchos otros impuestos y tasas (ingresos brutos, IVA, inmobiliario, tasa vial, tasas de abasto, guías de traslado, aportes jubilatorios obligatorios, sobretasas al consumo de energía, etc.) A su vez, cuando sus directivos perciben honorarios también cargan en sus declaraciones juradas los montos percibidos, pagando impuestos sobre ellos. Y por supuesto que como cualquier hijo de vecino pagan impuestos en todas las compras que realicen, ya se trate de insumos para la actividad o para la vida particular de cada uno.

De tal manera que el concepto genérico de que alguien se queda con toda la renta tiene más bien las características de un prejuicio ideológico antes que ser una descripción de una realidad.

El ministro ha pretendido, entonces, que la renta debe ser menor de la que es. Y además, ha pretendido y pretende que pasado una cierta cantidad, los campos se usen para otra cosa que no sea sembrar soja, aún a pesar de que convenga sembrarla y por diferencias superiores a 20 veces el valor de otros productos.

La falta de sentido común de esta clase de afirmaciones es tan flagrante que debería ser suficiente como para descalificarse a sí misma y descalificar al dicente desde el punto de vista profesional. Pero esto no ha ocurrido, que sepamos. Más bien parece algo relativamente lógico entre nosotros: que se prohíba exportar, que se restrinjan las utilidades, que se intente restringir la siembra de determinados productos caros y se incentive la de productos de menor precio, etc.

Una concepción tan equivocada no sale de los libros, seguramente. Los países más postergados en materia alimentaria han desarrollado tecnología para proveerse de alimentos o, en su defecto, han desarrollado otra clase de tecnología de manera de generar los recursos que le permitan luego adquirir los alimentos que no producen. Japón es el ejemplo típico, pero ni de lejos el único.

El valor del producido es lo que enriquece al país, no a los productores de tal o cual bien. Es el país quien recibe las divisas y es el país quien ingresa ingentes sumas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones. Negar el principio de la maximización del beneficio implica colocar en un lugar preponderante la mala utilización de los recursos, la cual obviamente no mejorará el bienestar tanto como la buena. Concebir a la utilidad particular de alguien como la negación del bienestar del otro es un prejuicio ideológico inaceptable en los tiempos que corren. La riqueza de las personas es la riqueza de las naciones, y ésta no debe ser confundida con la soberanía. Es el aumento del capital per cápita el que mejora los ingresos medios de la población. Por eso los salarios son tan altos en el llamado Primer Mundo.

Es el Estado soberano quien establece la carga impositiva y obliga a dejar las divisas en el Banco Central. Utilizar la tierra para producir la décima o la vigésima parte de lo que podría producir es realmente una tontería. Debemos revisar esta clase de afirmaciones. Cualquiera sea nuestro punto de vista sobre el rol del Estado.

Nadie siendo ineficiente mejora tanto como podría. Y es ineficiente quien malgasta sus recursos produciendo bienes cuyo valor de venta es sustancialmente inferior al mismo costo.

HÉCTOR BLAS TRILLO

&n bsp; Buenos Aires, 26 de marzo de 2008

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

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Modelo economico sustentado en la teoria de los bienes libres

  Es un tema que pienso desarrollar atendiendo las opiniones libres que cada usuario tenga al respecto. De manera que los interesados en conocer del tema favor contactarme, para ampliar detalles.



Por ahora diria que la opinion sobre que es un bien libre o mejor bien economico libre seria un buen inicio para ir avanzando en el topico, asi que dejo abierta la ventana para que el conocimiento fluya y estaremos en contacto por esta via galactica para llegar a nuestro objetivo que serà formular un modelo economico funcional y operativo  que deberà ser puesto en practica y ser evaluado por sus resultados. saludos a todos




El Paro Agropecuario

ACTUALIDAD ECONÓMICA: EL PARO AGROPECUARIO


La situación planteada por las medidas del gobierno que afectan al sector agropecuario se agrava día tras día y no parece vislumbrarse una solución. Tratamos de analizar desde un punto de vista económico esta cuestión



La política económica seguida por el actual gobierno y el anterior, tiene algunas premisas básicas sobre las que se ha sostenido en todos estos años:

- Tipo de cambio artificialmente alto


- Default de la deuda del Estado

- Derechos de exportación fundamentados esencialmente en el tipo de cambio

- Controles de precios

- Salarios bajos en dólares consecuencia del tipo de cambio

- Encarecimiento o cierre de importaciones de determinados artículos

Este es, básicamente, el modelo industrialista que se ha impuesto incluso desde el momento en que Eduardo Duhalde se hizo cargo de la gestión presidencial en 2002. El esquema no es para nada novedoso y muestra, a poco que se analicen sus distintos componentes, su vulnerabilidad.

En efecto, el tipo de cambio alto tiene como límite la inflación que produce la expansión monetaria que significa comprar dólares excedentes (para evitar que baje su precio) mediante emisión de moneda. El default de la deuda pública origina enormes problemas de financiamiento externo y problemas judiciales en el exterior por intentos de cobro de parte de acreedores que no han aceptado el canje forzoso de sus títulos. Los derechos de exportación (retenciones) constituyen una medida contra natura, dado que tiende a desalentar la producción de bienes exportables. Los salarios bajos en dólares chocan con el problema de que los precios suben sin solución de continuidad con motivo de la inflación creciente (producto esencialmente de la expansión monetaria) mientras no ocurre lo mismo con el tipo de cambio, cuya suba se ve restringida por el efecto inflacionario señalado. Finalmente, el encarecimiento de las importaciones de bienes y tecnología, provoca un retraso tecnológico creciente y contribuye seriamente a aislar al país del mundo actual.

El gobierno ha intentado paliar los efectos negativos de su plan a lo largo de todos estos años. Para eso aplicó crecientes controles de precios, prohibió exportaciones de carnes y de vidrio, restringió las exportaciones mediante el establecimiento de registros o con topes, estableció una gama compleja de subsidios y regímenes promocionales, etc.

Podemos observar que en esencia los controles de precios y las limitaciones a las exportaciones operan como elementos distintivos del desaliento a la inversión, al menos en el medio local. Nadie arriesga inversiones si sabe que los precios a los que pueda vender su producto están supeditados a decisiones políticas imprevisibles. Si a esto le sumamos las restricciones a las exportaciones, todo el esquema queda reducido a esperar a ver qué hará el gobierno y no invertir sino lo necesario e indispensable para obtener una tasa de retorno lo suficientemente elevada como para achicar al máximo el tiempo de espera.

Esta, si se quiere, larga introducción nos lleva al problema planteado con el sector agropecuario en estos días. Aquellos derechos de exportación fijados al comienzo en un 8% fueron incrementados exponencialmente llegando hoy por hoy a topes cercanos al 50% a los precios vigentes. En realidad, el sistema de retenciones móviles anunciado por el ministro Lousteau, no solamente constituye una suba en los derechos de exportación, sino que directamente impone un precio máximo en caso de mejorar la cotización internacional. El ministro ha considerado que el precio ha llegado a un techo, esa es la cuestión. Pero no llegaron a un techo los costos de producción, que siguen subiendo a un ritmo promedio superior al 20% anual. Esta es la proverbial madre del borrego

No sabemos si por incomprensión, desconocimiento y concepciones ideológicas arcaicas e inconducentes, el gobierno ha salido a atacar con toda virulencia a los representantes del sector agropecuario con las viejas y remanidas consignas basadas en la insensibilidad social y otras lindezas que por costumbre ya no producen mayores efectos. En verdad, lo que se observa es que se ha llegado a un punto en el que, si antes ciertos productores preferían achicarse y callarse, ahora resulta lo contrario, se han puesto más vehementes todavía.

Pero, ¿por qué el gobierno insiste en este esquema según el cual quienes no aceptan lo que él propone son injustos, desconsiderados, extorsionadores y varios etcéteras, y no personas que se sienten avasalladas y que comprendieron finalmente que nada ni nadie detendrá a los gobernantes a la hora de servirse del campo para los fines que fueren?. El gobierno intenta defenderse hablando de pujas redistributivas, de emergencias económicas y de necesidades básicas insatisfechas de la población, cuando en realidad todo el mundo sabe que maneja a discreción cifras fabulosas provenientes de los derechos de exportación, dado que no existe para ellas la coparticipación federal. El gobierno también se detiene en los subsidios al gasoil dado que éste es utilizado por el sector, cuando es notoria la escasez y el mercado negro es cada día más corriente. Otros argumentos, como la sojización , no explican la carga de derechos a la producción en marcha y por lo tanto caen por sí solos. Incluso torpemente. Porque atacar la creación de riqueza para que ésta no se produzca es bastante delirante.

El daño a la producción de carne ya está hecho. Y lo mismo ocurre con los lácteos. Ahora le llega el turno a la soja y al girasol. Si bien se argumenta desde el gobierno que los campos valen varias veces más que lo que valían en 2002, es obvio que la razón fundamental de ello no son los derechos de exportación móviles ni las prohibiciones de exportación, sino los altos precios internacionales de las commodities . Es decir que en el sector agropecuario lo que se observa es que si les va bien no es como consecuencia de lo que hace el gobierno, antes bien al contrario: lo que hace el gobierno es impedirles que les vaya mejor. Y ahora con las retenciones móviles les ha llegado el pitazo final.

Más allá del evidente afán recaudatorio, es obvio que los intentos de contener la inflación que el mismo modelo provoca no son, ni por lejos, los adecuados. En realidad, el gobierno no ataca la inflación, sino sus consecuencias. Y encima lo hace pésimamente, desalentando inversiones y originando conflictos como el que nos ocupa. El evidente error de diagnóstico es elocuente: la suba de determinados precios de terminados productos no es en sí misma indicadora de inflación. Ésta se define como la suba generalizada de precios, no de algunos precios, que es, técnicamente, un cambio de precios relativos y nada más. Si uno o varios productos suben de precio, los consumidores tienden a demandar menos los productos encarecidos y en su lugar consumir otros, o ninguno. La inflación ocurre porque las subas de precios son convalidadas por la expansión monetaria, de lo contrario los nuevos precios de algunas cosas llevarían a la baja de precios de otras. Este razonamiento, tan simple y obvio para cualquier economista, no parece ser tomado en cuenta por los gobernantes, que una y otra vez se lanzan a la casa de extorsionadores con una intensidad que, dicen, incluye hasta las llamadas operaciones de prensa.

Personalmente hemos oído en la radio acusar a los grandes productores agropecuarios que veranean en Saint Tropez y que no trabajan en el campo de incentivar el paro y los cortes de rutas. O que les pagan sueldos bajos a sus colaboradores, por ejemplo. La amañada forma de intentar desprestigiar a quien no hace lo que nosotros queremos que haga, suele resultar muy argentina, desgraciadamente. La idea de que los ricos no pueden quejarse también es muy nuestra. No podemos afirmar ni negar que existan tales operaciones de prensa, pero este tipo de discursos son bastante comunes entre ciertos funcionarios actuales (y algunos ex funcionarios también) y llama la atención que se los escuche en radios supuestamente independientes en las que suelen hablar entendidos en finanzas y economía que se cansan de explicar por dónde pasa el quid de la cuestión.

La verdad es que las tramas argumentales descalificatorias no conducen a nada bueno. Hemos vivido en la Argentina situaciones parecidas varias veces. El gobierno redobla la apuesta con amenazas de cierres de exportaciones, de aplicación de la ley de abastecimiento y de insultos. Al menos dicen los diarios que en algunos piquetes de la gente del campo han aparecido extraños con intenciones intimidatorias manifiestas. Los dirigentes camioneros han salido a expresarse de manera prepotente y soez en contra de los cortes de ruta (una institución nacional de los tiempos que corren, producto de la tolerancia y permisividad de origen que han tenido) amenazando lisa y llanamente a los participantes. La flagrante contradicción en la que incurren los eternos personeros de tales cortes de ruta, es, por lo demás, de una elocuencia estremecedora. Lo cierto es que podemos registrar una escalada de violencia (los cortes no son otra cosa, y los insultos de los ministros mucho menos) que difícilmente, de continuar, termine bien.

Es fácil colegir que el país no va a crecer, los capitales no van a venir, y la seguridad jurídica no va a reinar sobre la base de diatribas y aprietes. Comprender el problema es comenzar a resolverlo , reza el viejo axioma del psicoanálisis. Tenemos un problema inflacionario y de falta de eficiencia. Enorme gasto público, creciente absorción de recursos por el Estado central que se distribuyen (o no) sobre bases políticas. No se respeta la coparticipación federal. Se intervienen los mercados y se persigue y acusa a quienes disienten.

El problema inflacionario es un problema monetario. Y resolver el problema es atacar las causas de la expansión monetaria para frenarla. Ello conlleva una baja en el valor del dólar, una baja progresiva de los derechos de exportación, una apertura de las importaciones a precios accesibles, una mejor eficiencia en la asignación de los recursos asumiendo la realidad de que ciertas cosas (como los combustibles, por ejemplo) son más caras, etc. El costo político de enfrentar la realidad no es menor, lo comprendemos, pero la situación actual sólo nos conducirá progresivamente al abismo.

DR. HÉCTOR BLAS TRILLO

Buenos Aires, 22 de marzo de 2008

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Interpretaciones de la Afip

Nos parece de interés dar a conocer las respuestas que da el organismo recaudador ante las consultas sobre determinados temas que formula regularmente la llamada Comisión de Enlace del Consejo Profesional de la Capital Federal




IMPUESTO A LAS GANANCIAS


CONDICIONES PARA EL CÓMPUTO DE FACTURAS

La AFIP ha respondido que las condiciones exigidas por la ley 11.683, artículos 33.1 y 34 quedan supeditadas a lo que exija la reglamentación. Recordamos que el artículo 33.1 obliga a los contribuyentes a constatar que las facturas de los proveedores se encuentren autorizadas por la AFIP, mientras que el 34 se refiere a los medios de pago y a facturas apócrifas.

También se ha consultado sobre las implicancias del artículo 8 inc. h) respecto de la responsabilidad solidaria ante la facturación apócrifa o no autorizada, a lo que la AFIP también respondió que se obrará de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.

FACTURA QUE CUMPLE A SU VEZ FUNCIONES DE REMITO

En la medida en que la factura que acompaña a la mercadería contenga los requisitos exigidos para los remitos, la AFIP considera que es suficiente.

INSOLVENCIA DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES

Se formuló la consulta respecto de la RG (AFIP) 2220 que exige como condición de solvencia que los importadores y exportadores hubieran efectuado ventas por un monto superior a $ 300.000 o el patrimonio neto de cada año tomando como base el del año anterior al 30 de junio. Esto significa que si el año anterior un contribuyente no operó por ser nuevo, pero en el ejercicio 2007 tuvo ventas por, digamos, $ 700.000.- igualmente deba esperar hasta el 30 de junio de 2008 para acreditar su condición de solvente ante el fisco y por ende mientras tanto debe ofrecer garantías para poder importar. Al respecto la AFIP respondió que así es y que no tiene previsto cambio alguno.

SEGUROS DE SEPELIO DISPUESTOS POR LOS CONVENIOS COLECTIVOS

En este caso la AFIP precisó que la cuota para seguros de sepelio que se deduce el sueldo no resulta computable a los efectos de calcular la retención de impuesto a las ganancias establecida en la RG (AFIP) 1261. Ello en razón de no estar prevista tal deducción en la citada norma.

DEDUCCIÓN DEL GASTO POR OMISIÓN DE ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCIÓN.

La consulta es si conforme al artículo 8 inciso c) de la ley de Procedimiento el agente de retención, que demostró que el contribuyente (sujeto pasivo del tributo) ingresó el impuesto no retenido, puede deducir el gasto a pesar de que el artículo 40 de la ley de impuesto a las ganancias dice que la AFIP podrá impugnar un gasto en el cual no se hubiera actuado como agente de retención.

La AFIP contestó a esta consulta diciendo que no procede la deducción, aún a pesar de que es necesario que la impugne.

RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO: CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN

El momento a partir del cual corresponde computar la prescripción en materia penal por evasión se produce en la fecha del vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada y, de corresponder, el ingreso del saldo resultante. Es decir que el delito no se computa a partir del momento de la presentación (anterior o posterior al vencimiento general) de la declaración jurada.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ALÍCUOTA REDUCIDA EN LOS GASTOS ACCESORIOS DE UNA VENTA DE GRANOS

Según el punto 1 del quinto párrafo del artículo 10 de la lye de IVA son integrantes del precio neto gravado (aunque se facturen y convengan por separado) y aún cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen:

1. Los servicios prestados conjuntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, referidos al transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colación, mantenimiento y similares.

Se consulta si los gastos accesorios a una venta de granos, como ser el secado, zarandeo, comisiones, gastos de almacenaje, fletes y otros resultan alcanzados por la misma alícuota que la operación principal, con independencia de cómo y cuándo se los facture.

La AFIP responde que de acuerdo con lo previsto por el Dictamen (DAT) 62/05 los conceptos liquidados en la oportunidad de la venta volcados en el formulario C 1116 C quedan sometidos a la alícuota que alcanza a los bienes objeto de la actividad principal. En cambio los servicios brindados en oportunidad del ingreso de los granos a las instalaciones del acopiador (volcados en el formulario C 1116 A) cuyo destinatario final es el productor, están alcanzados por la alícuota general.

&n bsp; Buenos Aires, 20 de marzo de 2008

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Ganancias y Bienes Personales

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES: NUEVO APLICATIVO


La AFIP incorporó la versión 9.0 del aplicativo que los contribuyentes deberán utilizar para declarar sus obligaciones fiscales correspondientes a 2007

Tal como es ya costumbre, la AFIP anuncia y pone en marcha nuevas versiones o directamente nuevos aplicativos cuando se aproxima el vencimiento general de los distintos impuestos. Casi pareciera que esta inveterada costumbre tuviera alguna oculta razón de incomodar a los contribuyentes y a los profesionales en general. Y en este caso podríamos decir que especialmente, ya que el aplicativo versión 9.0 que habrá de utilizarse para hacer la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, no merecería, al decir del funcionario Sergio Rufail, llevar un nuevo número. Es decir que sería suficiente con haberlo calificado como un nuevo Release de la versión 8.0. Sin embargo, la versión 9.0 tiene varios cambios y en definitiva la cuestión de la denominación no cambia demasiado las cosas. Es apenas un síntoma más.


Por otro lado, y también siguiendo una inveterada costumbre, el Consejo Profesional de la Ciudad de Buenos Aires, ha solicitado la unificación de los vencimientos de ambos impuestos para el mes de mayo, dado que es en dicho mes cuando vencen para aquellos contribuyentes que poseen acciones no cotizantes en Bolsa de sociedades con cierre el 31 de diciembre. La falta de igualdad ante la ley que se produce simplemente por tener determinado tipo de patrimonio resulta manifiestamente inconstitucional, palabra que prácticamente podemos considerar como en desuso en la Argentina actual.

Bien, daremos brevemente las principales pautas de esta nueva arma liquidadora:

1. Su uso es obligatorio para autónomos y rentistas, entre otros, inscriptos en el impuesto a las ganancias o en el impuesto sobre los bienes personales

2. Los no inscriptos en dichos gravámenes deben utilizarlo para generar la declaración jurada siempre y cuando en el año hubieran tenido ingresos superiores a sus deducciones personales o bienes con un valor impositivo a los $ 305.000 al 31 de diciembre de 2007


Definitivamente para el año 2007 habrá que utilizar el aplicativo que estamos comentando, con independencia de resultar obligado en los dos impuestos o solamente en uno de ellos. Ya no será posible utilizar los aplicativos independientes, que han quedado caducos.

" Empleados en relación de dependencia:

A) Bienes Personales:

- Se incrementa de $ 72.000 a $ 96.000 el monto de las remuneraciones percibidas a partir del cual los empleados en relación de dependencia deberán realizar la presentación de la declaración jurada. correspondiente al impuesto.

- Si los bienes valuados no superan los $ 305.000 de acuerdo con la normativa vigente podrán presentar la declaración del período fiscal 2007, hasta el 30/06/2008, excepto que determinen impuesto a ingresar, en cuyo caso el vencimiento será el general en el mes de abril (o mayo en su caso)

B) Ganancias Opción:

- Los empleados que perciban remuneraciones brutas anuales por un valor igual o superior a $ 144.000, provenientes exclusivamente del trabajo desarrollado en relación de dependencia, jubilaciones o pensiones, podrán cumplir con la obligación correspondiente al impuesto a las ganancias vía Internet, utilizando el servicio con clave fiscal denominado Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas , el que estará disponible a partir del 19 de marzo.

- En el supuesto comentado precedentemente, la presentación de Bienes Personales deberá realizarse utilizando el aplicativo Ganancias Personas Físicas Bienes Personales Versión 9.0 .

Buenos Aires, 19 de marzo de 2008 HÉCTOR BLAS TRILLO

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Precios y soja

ACTUALIDAD ECONÓMICA: VER EL BOSQUE




A estas alturas nadie puede suponer siquiera que los impuestos a las exportaciones son considerados por el Gobierno como distorsivos y por lo tanto transitorios. La realidad es que el esquema se ha convertido en permanente, contribuye a aislarnos del mundo, y cuenta llamativamente con la adhesión de no pocos sectores de la sociedad. En general, la tendencia a creer que la culpa de lo que nos pasa la tienen los empresarios que siempre resultan inescrupulosos y pícaros prende en nuestra sociedad con excesiva facilidad, aleja las posibilidades de reflexión, y termina avalando la prepotencia y la anomia en que nos encontramos.

Días pasados escuchábamos en la radio, en un programa dedicado a cuestiones económicas, a un periodista especializado a su vez en inversiones en la Bolsa, declamar acaloradamente en contra de los productores de huevos de Pascua. Ello en razón de que estos productos han trepado considerablemente en sus precios (más allá de la tasa real de inflación) y, lo que resulta sorprendente, en el hecho de que si bien el chocolate que se usa para su elaboración ha aumentado internacionalmente su precio, tales productores lo habían adquirido mucho antes, ya que estos productos se fabricaron en octubre o noviembre.

La manera de expresarse de este operador de Bolsa resultaba sencillamente grosera. Los vivos fabricantes de huevos de Pascua estaban, a su juicio, cometiendo la tropelía de subir el precio de sus productos pese a tener el chocolate desde antes.


Nos preguntamos qué diría este periodista si por ejemplo tuviera que salir a vender un bien inmueble adquirido hace algunos años y cuyo valor en pesos resulta hoy ridículo, y alguien por radio lo tratara de especulador y aprovechado por venderlo a un valor nominal superior.

El tema es viejo y la incomprensión también. Pero resulta notable que alguien que está en el metier de los negocios y las finanzas desconozca la diferencia que existe entre valor real y valor nominal.

En el caso del chocolate, la pregunta a realizar podría ser ¿cómo hace el productor de huevos de Pascua para reponer su mercadería si la vende a un precio histórico más bajo? Si nos remontamos en el tiempo y tenemos en cuenta que la moneda nacional ha perdido 13 ceros desde 1970 a la fecha, la idea de vender los productos tomando en cuenta el precio de compra histórico es no solamente absurda, sino que es directamente tonta.

Los precios de las commodities han venido subiendo en el mundo de manera notable. Según el economista Miguel A. Broda sólo en el último mes el trigo ha subido un 45%, la soja un 27%, el maíz un 39% y el aceite de soja un 32%. En este marco el Gobierno decidió una vez más, como se sabe, incrementar los derechos de exportación de manera notable en el caso de la soja y el girasol, al tiempo que instaló una insignificante baja en el caso del trigo y el maíz.

Los argumentos dados por el ministro de economía resultan inadmisibles encarándolos racionalmente. Pretende que así se incentivará la siembra de trigo y maíz, y se desalentará la llamada sojización . Suponemos que también se desalentará la girolización , aunque eso no lo dijo.

Veamos: en primer lugar imponer mayores retenciones a una soja que ya está sembrada o recolectada para vender no aporta nada respecto del desaliento futuro, sino que recae sobre un hecho consumado. Si verdaderamente se pretende evitar que se aumente el área sembrada de soja, (y suponiendo además que sea este el método y que evitar más siembra de soja sea bueno) la lógica elemental indica que deberían incrementarse los derechos de exportación de la siembra futura. En el caso del girasol suponemos que se intenta evitar que suban los precios del aceite de esa oleaginosa y derivados. Pero, contrario sensu, en el caso del maíz y del trigo, la leve baja en los porcentajes de retenciones muestra en principio una preocupación por lograr una mayor siembra y una despreocupación por los precios locales. Al revés del girasol.

La verdad es que estamos ante un verdadero sofisma argumental. Evitar que se siembre aquello que sube en un mes un 25 o un 30% de su precio y que además no se consume en el mercado local, como es el caso de la soja, es contra natura y francamente inconsistente. En el caso del girasol tenemos consumo interno, pero bajo, por lo que casi le cabe el mismo argumento. Pero al mismo tiempo, y siguiendo la misma línea argumental, se alienta la maización y la trigación , de modo tal que en una de esas convenga, incluso, reemplazar la soja por el maíz o el trigo.

¿Qué razonamiento más o menos criterioso podemos deducir de este galimatías? Obviamente ninguno. A todo esto se suma el hecho de que se toman decisiones que implican enormes transferencias de ingresos al Estado a través de simples resoluciones ministeriales al tiempo que se pretende que acá tenemos seguridad jurídica. Es evidente que el Estado de Derecho en la Argentina virtualmente no existe.

Muchas veces hemos expresado nuestra opinión respecto de que la prepotencia, los insultos, las descalificaciones, el agravio y toda la gama de epítetos contra empresarios y productores sólo sirve para la proverbial gilada , pero no para encauzar un sano desarrollo y una correcta asignación de recursos económicos.

Hay en todo esto un trasfondo verdaderamente patético y consiste en creer que ciertos funcionarios (De Vido, Lousteau, Moreno) pueden resolver y decidir (como efectivamente lo hacen) desde dónde instalar una central térmoeléctrica hasta el precio al que deben venderse las toallas femeninas. Esto no es nuevo entre nosotros ni muchísimo menos. Pero podemos ver cómo un funcionario de segundo orden como el secretario de comercio interfiere en el INDEC, en la carne, en el pan, en los lácteos, en las bebidas, en los alimentos elaborados, en los cigarrillos, en la energía eléctrica, en los combustibles, en la medicina prepaga, en el gas, en los colegios privados, en los útiles escolares, en la canasta navideña, en la de Pascua, etc. También resuelve sobre subsidios, sanciones, multas, prohibiciones de exportaciones, y más etcéteras. ¿Es realmente serio suponer que una economía, un país, un orden social puede funcionar de esta manera?

Otro argumento muy curioso que hemos escuchado es el de que la gente del campo se queja hoy de las retenciones pero al mismo tiempo cuando estaba mal recurría al Estado para obtener créditos o refinanciación de sus deudas. Es decir, que dado que antes pediste ayuda, ahora bancátela. Es terrible.

Veamos: Pedir refinanciación bancaria luego de la crisis de 2001 no es pedirle al Estado. El Estado no refinancia nada, sino que emite decretos y leyes que gestan corralitos , corralones , devaluaciones que son verdaderas estafas a la moneda convertible y pesificaciones asimétricas. Esto para señalar lo más importante. A su vez, el Estado mantiene en su administración la posesión de los bancos oficiales (Nación, Provincia, Ciudad) que prácticamente aglutinan el 50% de los depósitos totales del mercado. El Estado intervino el mercado financiero, impidió sacar los depósitos, devaluó la moneda, aplicó la pesificación asimétrica, repartió bonos pesificados , resolvió no pagar la deuda externa (en muchos casos en poder de jubilados y AFJP locales, por ejemplo). Y ante esa situación la población, los bancos, los deudores, los acreedores, los individuos y empresas que tenían firmados contratos que no pudieron cumplir debieron salir a pedir que las inequidades gestadas por el intervencionismo se atenuaran. Todos debieron hacerlo.

No queremos aparecer como defensores de nadie. Solamente pretendemos explicar lo ocurrido desde nuestra óptica.

Todos los habitantes del país sufrimos de una forma o de otra la crisis. Perdimos patrimonio, perdimos ingresos en moneda dura, perdimos estándar de vida y hasta perdimos un porcentaje de nuestros pesos porque el Estado dejó de respetar el valor convertible de la moneda devaluando y no dándonos nada a cambio. Argumentar que el campo pidió al Estado y ahora debe entregar lo que el gobierno quiere es no solamente una inconsistencia más, sino que implica suponer que quienes estaban endeudados en aquellos años lo estaban por decisiones propias en las cuales el Estado nada había tenido que ver, lo cual no es cierto. Se trate del campo o de la industria, todos estábamos inmersos en una ley de fijación del tipo de cambio y todos soportamos las insólitas medidas tomadas por el gobierno de entonces. Y todos perdimos, excepto el Estado, que dejó de pagar 67.000 millones de dólares y licuó sus pasivos en pesos y sus gastos en dólares de manera extravagante.

Lo mismo ocurre hoy con sectores críticos: el Estado interviene en los precios y provoca pérdidas y quiebras. El Estado no es ajeno a lo que ocurre en el comercio desde el momento que interviene en él. Decide además devaluar la moneda, fijar tasas de interés y obliga a vender las divisas al Banco Central.

Este razonamiento de si antes alguien pidió algo ahora debe dar lo que le pidan constituye el peor de los sofismas. Recordamos que le propio ex presidente Kirchner señaló muchas veces desde su tarima que los productores se comportaban de manera avarienta y querían volver a los privilegios de los años 90. ¿No es acaso una flagrante contradicción afirmar eso y luego sostener que los mismos productores estaban mal? Pero aparte de eso, pretender erigirse en justo distribuidor de lo que producen los demás es un acto que raya el autoritarismo. Y en el caso del gobierno decidido de un plumazo y mediante un simple decreto e incluso una resolución ministerial. Porque una cosa es cobrar impuestos a todos por igual ( la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas ), y otra muy distinta esta pretensión rayana con la de una divinidad que se convierte en una obsesión casi diaria.

No es que criticamos esto porque nos oponemos a todo. Si el Estado aplica una línea de intervención, tal línea debe estar definida y no cambiarse a cada rato con argumentos además ridículos. En términos generales el intervencionismo lo consideramos funesto, pero si a ello le agregamos la volatilidad de las decisiones, estamos en el horno directamente.

La Argentina se aleja del mundo. El atraso tecnológico es cada vez más evidente. Los precios locales no pueden compararse con los internacionales (ni siquiera de nuestros vecinos) porque el Estado ha decidido tener un tipo de cambio competitivo en lugar de apuntar a la competitividad del país. Así logra el superávit fiscal y malgasta fortunas en subsidios y otras prebendas, manteniendo precios artificiales que hacen creer a ciertos comunicadores que la inflación casi no existe.

Lo que nos pasa, entonces, es bastante fácil de explicar: los precios internacionales suben, pero como los precios locales deben mantenerse bajos, hace falta intervenir en las exportaciones, lo cual es lo mismo que decir que mejor es no crecer.

Así, el Estado argentino dificulta las inversiones en energía, destruye el mercado ganadero, ataca la exportación de granos y oleaginosas, exacerba el consumo de combustibles caros pero subsidiados (para luego caer en el absurdo de anunciar cambios de lamparitas) y finalmente colabora con la muerte de la gallina de los huevos de oro que sin ninguna duda es la producción de alimentos a gran escala.

El crecimiento industrial del país de estos años, se ha dado básicamente por el hecho de provenir de una crisis y tener una desocupación muy grande y una capacidad ociosa extraordinaria, no porque las decisiones intervencionistas hubieran contribuido a ello. Excepto, claro está, la devaluación, que implicó una impresionante transferencia de recursos. En verdad, ha habido una recuperación notable pero no un mercado donde las inversiones hubieran llegado masivamente como sí ocurre en Brasil o en Chile, por ejemplo. Y eso pasa básicamente porque no existe un horizonte de seguridad jurídica.

Hace unos días se ha dispuesto que las nuevas explotaciones gasíferas podrán disponer del producto libremente. Eso significa aceptar que el precio del gas fijado por el Estado es insostenible. ¿Cumplirá el gobierno argentino con esta decisión? ¿O pasará como con la estabilidad fiscal de la minería? A su vez, ¿qué ocurrirá cuando quienes producen gas proveniente de exploraciones nuevas quieran venderlo a precio real y esto provoque un incremento en los costos de sus adquirentes? ¿Conviene, por lo demás, seguir explotando los pozos actuales o más bien dedicarse a explorar nuevos para poder vender al valor de mercado?

Para la mentalidad intervencionista suele ser un trabajo imposible intentar ver el bosque. En lugar de ir de lo general a lo particular lo hace a la inversa, provocando una situación como en la que estamos. Absurda y torpe. Desmadrada y con conflictos crecientes pese al marco internacional harto favorable.

Y una cosa más: aquella famosa teoría de los términos del intercambio según la cual había que industrializarse para poder insertarse en el mundo porque los productos primarios perdían valor relativo se ha revertido absolutamente, lo cual es bastante lógico si se tiene en cuenta el crecimiento demográfico y el de la expectativa de vida. Desarrollar la industria agrícola y ganadera requiere de un Estado que simplemente deje producir y vender. Y ello implica un Estado eficiente que no necesite de retenciones a las exportaciones, lo cual requiere bajar el gasto público y terminar con la prebenda.

No esperamos que eso ocurra por ahora, lamentablemente.

DR. HÉCTOR BLAS TRILLO

Buenos Aires, 17 de marzo de 2008

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Su declaración

SU DECLARACIÓN


Hemos recibido numerosas consultas respecto de la utilización del system denominado Su declaración , especialmente luego de la publicación de la RG /AFIP) 2407 que modifica la anterior RG (AFIP) 2192. Comentamos en este trabajo los aspectos más salientes.



INTRODUCCIÓN

El sistema Su declaración ha sido implementado por la AFIP para que la presentación de la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social se confeccione directamente desde la página de la AFIP.


UTILIZACIÓN OBLIGATORIA

La presentación mediante este sistema es obligatoria para aquellos empleadores que tengan hasta 5 empleados inclusive dentro del periodo mensual que se declara. En el supuesto de que se incremente la cantidad de empleados hasta un máximo de 10, deberán continuar generando las declaraciones juradas mediante este sistema.

UTILIZACIÓN OPTATIVA

Este sistema será optativo para aquellos empleadores que cuenten con un mínimo de 6 y hasta 10 empleados inclusive. Excepto que se de la situación planteada en el punto anterior. En otras palabras, la cantidad de empleados citada debe provenir de su situación anterior al lanzamiento del sistema Su declaración .

EXCLUSIÓN

Aquellos empleadores que cuenten con más de 10 trabajadores no podrán utilizar el sistema y deberán continuar con la confección mediante el aplicativo SIJP.

VIGENCIA

La RG (AFIP) 2407 entró en vigencia el 6/2/08 y será de aplicación a partir de febrero para los empleadores que tengan un solo empleado, y a partir de marzo para el resto de los empleadores alcanzados por la norma.

RECTIFICATIVAS

Las declaraciones rectificativas que tuvieran presentar los sujetos obligados señalados, deberán confeccionarlas mediante el sistema Su Declaración para los períodos vencidos de febrero de 2007 en adelante.

&n bsp;

&n bsp; HÉCTOR BLAS TRILLO

Buenos Aires, 15 de marzo de 2008

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Lousteau versus Moreno

ACTUALIDAD ECONÓMICA: PELEAS INÚTILES


El neokeynesianismo que desde el gobierno se atribuye a los funcionarios del área económica choca con la cruda realidad: no hay dos defensores del modelo intervencionista que piensen lo mismo sobre todo aquello en lo que deben intervenir. Ni cuánto deben hacerlo. Ni cuánto. Ni de qué manera. Ese es el drama que cada día se presenta de manera más evidente.

Las peleas entre el ministro Lousteau y el secretario de comercio Moreno han tomado estado público y no parece que vayan a resolverse, por más que se quiera poner paños fríos al entredicho. Mientras el primero al parecer apunta a una metodología superadora inserta en una realidad internacional difícilmente modificable por funcionarios de un país sin peso, anómico, con fama de corrupto y mal pagador; el segundo arrecia en la metodología de los controles sobre empresarios, empresas, costos, precios y márgenes de utilidad; a todo lo cual suma el manejo burdo, torpe y primitivo de los indicadores económicos, tan vez basado en aquel principio goebbeliano del miente miente que algo quedará . Y por supuesto el apriete , posible gracias al visto bueno de la presidenta y a la cobardía de los afectados.


El ministro al parecer se ha empeñado en demostrar que el que manda es él, aunque la realidad de un peronismo que nada ha cambiado respecto del histórico, muestra que el poder está puesto en manos de Moreno. Ninguna de las prepoteadas que se le atribuyen sería factible sin el apoyo absoluto y sin tapujos del matrimonio presidencial.

Las diferencias, sin embargo, son más de forma que de fondo. Uno y otro funcionario creen que los precios pueden determinarse mediante cálculos matemáticos para evitar ganancias extraordinarias de los productores y comerciantes. Uno y otro parecen olvidar, de una manera casi infantil, que los precios que se fijan por debajo de los que determina el mercado producen escasez y desabastecimiento. Por razones más o menos desconocidas, uno y otro atribuyen a las fuerzas del mercado condiciones malignas, y uno y otro consideran, seriamente, que ellos son capaces de revertir tal malignidad porque sus decisiones son intrínsecamente buenas y favorables. La panacea del mercado es sustituida, así, por la panacea de la infinita sabiduría del funcionario. Y como cada funcionario tiene su propia opinión, la sabiduría de uno se enfrenta a la sabiduría del otro. Un verdadero galimatías de ribetes tragicómicos. El maniqueísmo reina por doquier.

El ministro, por ejemplo, está de acuerdo con la idea de reducir el tope de 40.000 toneladas mensuales de carne exportada en un 40%, es decir a 24.000 toneladas. Ello así en virtud de que el precio del producto ha venido subiendo en el mercado local sin solución de continuidad. Es decir que el ministro mantiene la misma impronta ideológica de sus antecesores en el cargo, y por supuesto de la presidenta de la República.


Moreno por su parte parece más inclinado a fijar precios máximos para los llamados cortes populares .

Decir que tanto una cosa como la otra resultan absurdas e inconsistentes es ser tan reiterativo como terminan siéndolo estos funcionarios. Las 40.000 toneladas de carne exportable ya son un tope impuesto por el gobierno. Y precisamente por eso ha venido bajando la producción de hacienda, razón por la cual ahora es preciso (al menos según el criterio oficial) bajar tal tope. Y dentro de un tiempo será necesario (siempre según dicho criterio) un poco más. Hasta llegar al tope de cero. Y luego el tope será negativo y será preciso importar. ¿Es esta lógica tan poco clara como para que estas personas no la entiendan? ¿Cuál es la base para suponer que en algún momento tal tope podrá subirse e incluso suprimirse? El absurdo es evidente.

Resulta entonces más o menos claro que las prioridades de nuestros gobernantes son otras. No podemos inferir que con estas políticas tendremos un país con el doble o el triple de cabezas de ganado en algunos años, como ha ocurrido en Brasil. No. Eso decididamente no ocurrirá. Y el gobierno está empeñado en que no ocurra. Del mismo modo, mientras todos los cálculos arrojan una tasa de inflación muy superior a la oficial, el gobierno persiste en aportar cifras surgidas de un organismo intervenido políticamente, devaluado y pervertido. ¿Le interesa reflejar la realidad para que el mercado en general y los inversores en particular confíen? No. ¿Por qué no le interesa ni la producción vacuna ni la confiabilidad en los índices? No lo sabemos. Pero no le interesa.

Y este, consideramos que es el punto capital. El meollo de la cuestión. El gobierno no parece acusar ninguno de los golpes que recibe de la realidad. Ni la merma de exportaciones cárnicas por decreto contribuye a mejorar el esquema de precios ni la intervención primitiva y torpe del Instituto de Estadísticas mejora la posición argentina en ninguna parte. Ni los controles de precios mejoraron el consumo y facilitaron la producción de bienes y servicios, ni los controles de costos y márgenes de utilidad tienen que ver con tales precios.

Pero la posición del gobierno en la cuestión de los precios y el abastecimiento tiene, paradójicamente, un importante apoyo de la gente. Precisamente en el día de hoy, varios medios se hacen eco de la trepada de precios de los productos escolares y también del pescado ante la vecindad de las Pascuas. Hemos tenido oportunidad de oír por radio los comentarios más crudos respecto de la viveza criolla y el abuso de los comerciantes ante la gran demanda que se produce para estas fechas.

Es casi patológico que no se comprenda que ante un incremento de la demanda los precios suben. Suben los precios de los artículos de Navidad en Navidad. Suben los precios de las flores para el día de la secretaria o de la primavera, suben los precios del alojamiento en Mar del Plata en enero, y suben los precios de las estufas en invierno. Como la mentalidad prevaleciente consiste en suponer que si bien los precios tal vez deberían subir pero no tanto, el gobierno se engancha de este esquema mental (o lo tiene incorporado) y actúa en consecuencia. Lo hace así a lo largo de años, lustros, décadas. Lo hicieron los gobiernos peronistas, los gobiernos militares, los gobiernos radicales. Planes de abaratamiento, listas de precios máximos, canastas navideñas, pascuales o de lo que sea, cortes populares de carne, autos económicos, panes porteños , veda de carne, etc. Etc.

Todo cuanto se logró es bajar la calidad de los productos, achicar los envases, generar marcas alternativas.

La panacea del dólar alto no es más que un sofisma. Nadie compra caro lo que puede comprar barato. Pero el Estado sigue comprando dólares a valores superiores a los del mercado. Lo hace emitiendo moneda y generando inflación. Luego cierra las fronteras para ciertos productos o los grava con impuestos y tasas varios con la finalidad de proteger la industria nacional. Así se logra estimular la fabricación local de baja calidad y alto precio, por falta de competencia exterior. A su vez, el dólar alto contribuye precisamente a ese mismo fin. A esto se le llama hoy modelo productivo y su fundamento es el cuidado de la quintita mediante el artilugio monetario del tipo de cambio caro y las trabas a la importación de sustitutos. La tecnología, a su vez, se atrasa de manera alarmante, dado que al tipo de cambio caro hay que sumarle la gravosidad aduanera que parece no conocer límites. Así, una computadora de última generación que en Miami se adquiere en 600 dólares, acá no baja de 1500, con lo cual se produce un doble efecto en cuanto al costo: el dólar, siendo caro, es más dificultoso ganarlo, y el precio en esa moneda, es una vez y media más alto que en EEUU, donde por otra parte la cifra citada en primer término es literalmente un vuelto para la gente de clase media. Y acá en cambio corresponde al percentil del 10% más rico . Así, cuando al mismo tiempo se pretende que los niños tengan una buena formación escolar y acceso a la computación, entramos en una verdadera entelequia. Los maestros ganan sueldos miserables, pero a su vez tienen en la mayoría de los casos una formación deficiente. Tanto formarlos como pagarle mayores sueldos requiere tecnología y por lo tanto dinero fuerte. Pero el dinero para afrontar tales sueldos, que debe salir del Estado, más allá de que se destina a otros menesteres, es recaudado en pesos y representa muchísimos menos dólares que los que representaría si el tipo de cambio fuera real. Es decir que el Estado, pese al superávit, no recauda tantos dólares como podría, y por lo tanto aunque tuviera la mejor de las voluntades, no puede pagar sueldos altos en divisas. Así podríamos seguir con miles de ejemplos.

El juego es perverso. Basta recorrer una calle de electrónicos en Miami para observar que la mitad de los artefactos que están en sus vidrieras literalmente no sabemos para qué sirven. Eso se traslada, claro está, a la tecnología industrial y en general a todos los aspectos de la vida económica. Se produce menos, de menor calidad. Se producen (o importan) productos obsoletos, abandonados por los mercados centrales del mundo, etc.

El gobierno de Néstor Kirchner había prometido una reforma política. En tiempos de Duhalde se había hablado incluso de una nueva reforma constitucional para suprimir el llamado tercer senador y ordenar administrativamente la gestión. Ahorrar costos, terminar con las capas geológicas de ñoquis , hacer eficientes las administraciones nacional, provinciales y municipales es una tarea ciclópea. Es más fácil el artilugio del dólar competitivo en lugar de volvernos competitivos. Pero, al igual que la llamada convertibilidad, no es para siempre. Porque el daño colateral es la inflación, el atraso tecnológico, los salarios miserables en dólares.

Decir todo esto puede resultar poco grato para muchos, pero así es como se conciben estos modelos. El Estado se preocupa por la inflación, pero no combate la inflación. Porque combatir la inflación implicaría llevar el dólar a su valor real y gastar el dinero de manera más eficiente. Y el costo político de hacerlo es enorme. Por eso no se habló más de reforma política. Por eso un personaje como Guillermo Moreno cuenta con el poder omnímodo de atacar a empresas y empresarios, de intervenir el INDEC, de tergiversar cifras. Por eso se amenaza ahora con nuevas leyes para meter presos a comerciantes o para decomisar mercaderías. Esto ya pasó en la Argentina. Pasó y más de una vez.

Con sólo recordar los 30 años que duró el congelamiento de los alquileres basta para pintar de cuerpo entero el grado de surrealismo al que nos conducen funcionarios que carecen de básicas condiciones de idoneidad para desempeñar sus cargos. Por decir lo menos.

Un párrafo final para los nuevos créditos a la producción anunciados por la presidenta del Banco Nación con el aval de la propia Dra. Kirchner. Se ha dicho y repetido que el crédito debe ser dirigido a la producción y no al consumo, cuando sin consumo no hay ventas. Y curiosamente hace algunos meses también se habían anunciado créditos a baja tasa de interés para que los inquilinos pudieran convertirse en propietarios. Es decir, créditos al consumo. Lo contrario de lo que se dice ahora.

La falta de seriedad de estas posturas ya puede fácilmente confundirse con falta de tino, desgraciadamente.

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 2 de marzo de 2008

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

Economía y tributación

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CONFECCIÓN VÍA INTERNET DE LA DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES LABORALES.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2407


Recursos de la Seguridad Social. Sistema "Su Declaración". Procedimiento para la confección vía Internet de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. Adecuaciones. Vigencia

Mediante esta R.G. se introducen modificaciones en la RG 2192.


Si bien la implementación será paulatina, el Sistema Su Declaración será obligatoria para los empleadores que registren hasta cinco empleados en el período mensual que se declara. De incrementar su nómina hasta un máximo de 10 trabajadores deberá continuar generando las declaraciones por el sistema.

Será optativa para los empleadores que registren entre 6 y q0 empleados, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal mencionado anteriormente.

Si con posterioridad la nómina disminuye a cinco o menos, el uso será obligatorio-


Quedan excluidos los empleadores que registre más de 10 empleados en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema Mi Simplificación .

El sistema generará la declaración determinativa de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema Mi Simplificación .

Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas. .

Vigencia:

a) Febrero de 2008 y siguientes: para los empleadores, obligados a utilizar el sistema Su Declaración , que registren UN (1) empleado en el período mensual que declaran.

b) Marzo de 2008 y siguientes: para el resto de los empleadores alcanzados, con carácter obligatorio u optativo, por el mencionado sistema.

Asimismo, los aludidos empleadores deberán confeccionar las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a los períodos vencidos febrero de 2007 y siguientes, mediante el uso del citado sistema informático.

Dr.Carlos Enrique Spina

07/02/2008

ESTUDIO

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Nuevo Sistema de Cuentas Tributarias

ACLARACIONES DE LA AFIP SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS


Mientras está definiéndose una prórroga en el lanzamiento final del nuevo sistema, que comenzaría a regir a mediados de año para los grandes contribuyentes nacionales y los cierres comerciales de enero, febrero y marzo, la AFIP ha salido a contestar las dudas que presentan los profesionales

Ante las dudas planteadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, las autoridades fiscales aclararon el tratamiento de las retenciones, percepciones y el método de compensación, entre otros aspectos fundamentales

Inquietudes


- No queda claro qué sucederá con aquellas retenciones o percepciones que el agente de recaudación no ha ingresado o no ha informado. Pareciera que no se podrían computar, lo cual sería un error por parte del fisco, pues la retención sufrida amerita su cómputo cuando se tiene la constancia de retención (lo mismo para la percepción) aunque el agente de retención no haya informado o ingresado las mismas.

- El sistema Mis Retenciones opera sobre las retenciones y/o percepciones informadas por los agentes de retención/percepción, no utilizándose información alguna respecto del ingreso por parte del agente de retención- de las mismas a efectos de realizar los cómputos al sujeto retenido. Es decir, toda retención sufrida de la cual se tenga la constancia emitida por el agente de retención, podrá ser computada.

Con relación a aquellas no informadas por los agentes de retención, podrán incorporarse manualmente en el sistema , permitiendo su cómputo contra el impuesto determinado, quedando las mismas sujetas a control cruzado entre el agente de retención y el sujeto retenido. Validadas las mismas, cesará el estado de condicionalidad .


Hasta el 30 de junio próximo, fecha a partir de la cual se implementará el sistema denominado Mis Retenciones , las retenciones y/o percepciones sufridas por los contribuyentes y/o responsables deberán ser incorporadas en las declaraciones juradas correspondientes (mediante el uso de los aplicativos).

- La Ley de Procedimientos Fiscales admite la correlación entre ingreso y pago a cuenta. O sea, que si se está imputando un hecho imponible en el IVA, por ejemplo, en diciembre, y el cobro se realiza en enero, y se ha sufrido una retención en enero, el contribuyente puede usar esa retención en el período diciembre, porque se aparea ingreso con retención. Ahora, con este nuevo sistema, pareciera que solamente se podrían computar las retenciones y percepciones que tenga la AFIP, lo cual es ir contra lo que dice la propia ley.

El sistema Mis Retenciones tiene previsto las particularidades expuestas. La correlación entre ingreso y pago a cuenta seguirá como en la actualidad, lo que cambia son los mecanismos de información y registración (a través de Mis Retenciones ).

- La Ley de Procedimientos Fiscales admite la imputación automática del saldo a favor que el propio responsable hubiera consignado en declaraciones juradas anteriores, en cuanto éstas no hayan sido impugnadas. Si como pareciera a partir del sistema de cuentas tributarias va a ser necesario que para su utilización el titular realice una compensación, podemos llegar a encontrarnos que ante una presentación realizada de la declaración jurada de determinado período, con posterioridad al vencimiento, cuyo impuesto sea compensado mediante la referida transacción total o parcialmente con el saldo a favor originado en el período anterior, la AFIP liquide intereses resarcitorios cuando no debiera hacerlo.

-Las compensaciones realizadas hasta el 30 de junio próximo o mediante la transacción habilitada en el sistema, no generarán intereses resarcitorios (se tomará la fecha de vencimiento de la obligación) cuando se cumplan las siguientes condiciones:

* Origen y destino del mismo impuesto.

* Origen : desde el último período con vencimiento anterior al y posteriores.

* Destino : desde el primer período con vencimiento posterior al 1º de enero de 2008 y siguientes.

* Período de origen menor al período de destino.

-Es obvio que el nuevo sistema redundará en sustanciales beneficios tanto para la AFIP como para los contribuyentes y en particular para sus asesores a quienes brindará un grado mayor de la necesaria certeza en cuanto a las obligaciones y derechos existentes. Pero para que pueda ser utilizado por los asesores es necesario también que ellos lo conozcan y allí surge el compromiso y la obligación del organismo fiscal de darle la debida difusión previa y de diseñar manuales ejecutivos concisos que permitan un acercamiento amigable.

-Se tendrá en consideración a efectos de diseñar el manual ejecutivo requerido . Se están organizando charlas informativas con los distintos actores.

- Por supuesto la información que se vuelque en las cuentas debe haber sido previamente depurada antes de su utilización efectiva. De lo contrario no se ve como se podrá aplicar la exigencia del pago por ejecución fiscal. Adicionalmente, ¿Qué ocurrirá si por error se informan al contribuyente saldos a favor en exceso o deudas en defecto? ¿Tendrá la comunicación de esos datos la calidad de acto administrativo y gozará de la estabilidad del mismo?

- La AFIP seguirá realizando las acciones de control y gestión de saldos impagos con la metodología que viene utilizando hasta el presente.

- La norma prevé que "las sucesivas versiones, con las altas, modificaciones o bajas que se produzcan, entrarán en vigencia desde el día de su publicación en la referida página web". No parece una medida que facilite el necesario conocimiento, más aún, en la medida que genere obligaciones formales o sustanciales, su falta de publicación en el Boletín Oficial lo tornará ilegal.

- El manual del usuario tiene como objetivo brindar al contribuyente y/o responsable (usuario del sistema) una ayuda que le permita operar la aplicación correctamente, familiarizándolo con las distintas funcionalidades de la aplicación, menús, pantallas e interfaces de la misma.

A efectos de evitar las consultas permanentes a las sucesivas versiones publicadas, al ingresar al sistema se desplegará una pantalla en la cual se informarán las novedades del mismo, dentro de las que se encontrará toda la información respecto de la publicación del manual del usuario con sus respectivas versiones.

Asimismo, se ha previsto la publicación del mismo en la página Web institucional, la cual informará los cambios de versiones.

- ¿Cómo utilizar el saldo de libre disponibilidad del mes anterior en la declaración jurada del IVA correspondiente a diciembre 2007?

- La normativa prevé dos opciones:

* Mediante la página de Internet de la AFIP (Sistema Cuentas. Tributarias, Opción Transacciones, Opción Compensaciones) Actualmente no se permite la generación de la misma por problemas en la página.

* Mediante el Sistema SIAP ingresando a solicitud de Compensaciones. Existe un último Release que se debe descargar de la página de Internet de AFIP (Versión 1.0 Release 3). Con este procedimiento si se puede compensar IVA (origen) contra IVA (destino).

Temporariamente sólo se puede utilizar la segunda opción

Buenos Aires, 30 de enero de 2008

HÉCTOR BLAS TRILLO

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

Contadores Públicos

Economía y tributación

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Precio

En términos económicos es una obviedad decir que cuando un producto se vende a bajo precio, aumenta la demanda, al tiempo que cuando pretende venderse a un precio elevado, la demanda disminuye. En sentido opuesto opera la oferta. Aumenta cuando el precio es alto, y baja cuando el precio es bajo.


Entre esos dos extremos existe un punto de equilibrio, que es aquel en el cual la demanda y oferta coexisten, por así decirlo, en un plano de tranquilidad y acuerdo. Es el punto óptimo para las dos partes, para la demanda y para la oferta.

Los factores que determinan la demanda de un bien son muchos. En realidad son tantos como personas conviven en una sociedad determinada. Si bien hay datos básicos, como la necesidad de comer para sobrevivir (por ejemplo), los elementos que determinan la elección de una comida u otra son de una diversidad prácticamente infinita. Y con productos que no son de primerísima necesidad (y con demanda más elástica), la diversidad es aún mayor. Por eso cuando se intenta establecer un modelo y se incluyen variables en una computadora, nunca se incluyen todas porque es imposible. Ello aparte de que las preferencias de la población son dinámicas y se modifican cotidianamente. Justamente por eso la economía es la ciencia de la escasez pero también es una ciencia social, que no se basa en el racionalismo o la abstracción de la matemática pura. Es imposible conocer a priori las reacciones del conjunto de opiniones dispersas que conforman la comunidad.

Ciertos productos de consumo masivo en otras épocas, hoy tienen demanda cero. O bien porque ha evolucionado la tecnología, o bien porque han cambiado los hábitos de consumo. Este comportamiento afecta a bienes y servicios. Nadie compraría hoy azúcar o leche sueltos, de igual manera que a nadie le interesaría un televisor en blanco y negro.


Cuando los funcionarios deciden intervenir en la economía pretenden, de una manera más o menos evidente, modificar los hábitos de consumo de la gente. Y en el otro extremo de la ecuación, también pretenden cambiar los hábitos de producción.

Dejando de lado aspectos de la ideología política según los cuales la gente necesita primero un techo y luego un televisor y que suelen chocar con la cruda realidad de que mucha gente prefiere lo contrario; hay interferencias cotidianas de los funcionarios en la elección de las personas. Desde siempre los impuestos distorsionan los mercados y pueden modificar ciertas preferencias de consumo. Pero la intención del Estado no es que los impuestos de un producto cuyo consumo se supone desea desalentar, sean tan altos como para que el bien en cuestión deje de venderse totalmente. Ello así porque si esto ocurre, por un lado desaparece la fuente de trabajo y producción, y por el otro el ingreso impositivo para el propio Estado. Eso es lo que ocurre con el tabaco, por ejemplo.

Generalmente se buscan argumentos de desaliento de consumo que en realidad pretenden generar más recursos para el Fisco. Pero este tema excede el marco de las reflexiones que intentamos hacer ahora.


Cuando el Estado decide intervenir en el sistema de precios altera las condiciones del mercado porque altera el punto de equilibrio entre oferta y demanda. Si establece un precio máximo, tal precio estará necesariamente por debajo del de mercado (de lo contrario carece de lógica fijar tal precio máximo), y al ocurrir esto, la demanda se incrementa y la oferta tiende a disminuir. Esto lo hemos dicho muchísimas veces, sin encontrar un eco medianamente razonable, lamentablemente. Lo mismo ocurre cuando se ponen trabas a las importaciones. Tales trabas podrán ser impositivas o no. A veces se fijan barreras llamadas para arancelarias para limitar el ingreso de bienes (cupos, controles sanitarios, topes intercambiables, etc.).

Obsérvese que al fijar un precio máximo se pretende favorecer al consumidor, cosa que al final no ocurre; al mismo tiempo que cuando se fija un arancel elevado de importación o se traba la misma por distintos factores, el consumidor resulta desfavorecido. En este segundo caso el argumento es que así se protege la industria o la producción nacional, con lo cual mejora la oferta laboral.

Tanto en un caso como en el otro los resultados son, sin embargo, ampliamente desfavorables para el habitante común. Los precios máximos generan falta de oferta, escasez consecuente, mercado negro, y toda la gama de dificultades conocidas. Y la aparente o real generación de empleos que originan los cierres de importaciones, lleva a la producción de bienes de baja calidad y altos precios, justamente por la falta de competencia externa.

Acá a su vez hay un punto digno de resaltar, que es el de la llamada apertura indiscriminada de importaciones . En la Argentina se ha fijado un tipo de cambio en los tiempos de la llamada convertibilidad y también ahora. En aquellos años, la demanda de bienes importados crecía pero el tipo de cambio se mantenía fijo por imperio de la política económica seguida. Mantener fijo el tipo de cambio, es decir el precio de la divisa, cuando la demanda de ésta aumenta para poder adquirir los bienes importados, es una forma obvia de salir del punto de equilibrio entre la oferta y la demanda. En verdad, si la demanda de dólares aumenta, el precio de los mismos debería haber subido. Por no hacerlo, la competencia externa dejó de ser una competencia de mercado para pasar a ser una competencia desleal, por así decirlo. El error cometido ha sido imperdonable. Pero tal error no es haber abierto la economía. No es una apertura indiscriminada la ocurrida en la Argentina, ni en tiempos de Menem, ni en tiempos de Martínez de Hoz. Es una apertura con fijación del tipo de cambio, que no es la misma cosa. Por eso fue que los bienes importados resultaban demasiado baratos. La diferencia se pagaba con endeudamiento externo para mantener el llamado uno a uno . Endeudamiento externo que fue votado año a año en el Congreso Nacional por los representantes del pueblo, la mayoría de los cuales siguen hoy en funciones legislativas pero renegando de ese pasado y culpando a otros. Esos mismos representantes fueron los que vitorearon el pelito al campo del default de Rodríguez Saa.

Actualmente el modelo es del llamado cambio competitivo . Como también hemos señalado tantas veces, hablar de cambios competitivos significa confesar que no somos competitivos si no recurrimos a artilugios monetarios. El artilugio monetario del cambio competitivo es tan artilugio como el de la convertibilidad. El precio del dólar se sostiene alto no por decreto, sino comprando dólares con emisión de moneda adicional. Es que fijar un precio máximo por encima del de mercado es absurdo, como decimos más arriba. Por lo tanto acá sí resulta necesario recurrir al odiado mercado para lograr el objetivo propuesto. Es decir, emitir moneda para incrementar la demanda de dólares y que el precio no caiga. ¿Esto produce consecuencias no deseadas? Sí, claro. Así como la convertibilidad generaba demanda adicional y endeudamiento externo, el precio elevado de la divisa deteriora los ingresos en moneda dura de los habitantes del país y obliga al Estado a mantener bajos los precios de los alimentos y del petróleo, fundamentalmente. Todo el mundo sabe lo que cuesta la nafta en Uruguay o en Brasil. Pero si aquí valiera tal precio el descontento sería generalizado, por decir lo menos.

La fijación de precios máximos por debajo de los de mercado incluye la utilización de subsidios y desgravaciones impositivas. El Estado interviene así en el transporte o en el precio del gasoil por ejemplo. Subsidiar un producto no significa que éste valga menos sino que la diferencia de precio la paga toda la sociedad, lo utilice o no. Los subsidios son un motivo más de distorsión, como también son un poderoso elemento del poder político.

Un elemento más que nos interesa señalar es el de que la fijación de precios políticamente desalienta la producción de bienes mucho más todavía que la falta de un mercado. Es decir que cuando un bien resulta menos demandado porque el consumidor deja de utilizarlo o consumirlo por la razón que fuere, no desalienta tanto la inversión como cuando se fija el precio. Es que en el primer caso el fabricante intenta llegar al consumidor mediante modificaciones y mejoras a sus productos, en tanto que el segundo no le queda otra que lobbiar o desensillar hasta que aclare . La incertidumbre que genera el intervencionismo político, tiene un elemento adicional para contemplar: cada vez deja más de ser incertidumbre, para pasar a ser una genuina certidumbre. Si ciertos elementos se dan (suba internacional de precios, aumento de demanda local, baja de producción, etc.) el Estado intervendrá. Cómo y cuánto lo hará siguen siendo factores desconocidos.

Los problemas de escasez generados en los últimos años con la carne, los lácteos, los combustibles líquidos, el gas, etc. tienen la impronta del intervencionismo que estamos describiendo. Es obvio que nada de esto hubiera ocurrido si no se hubiera impedido funcionar al mercado aceptando la suba de precios internacionales. Pero, claro, el punto aquí es que si el Estado no hubiera mantenido el dólar alto, no hubiera sido posible aplicar retenciones a las exportaciones primarias y no habría superávit fiscal. Porque el camino de la reforma del Estado para convertir a la Argentina en un país eficiente ha sido abandonado al parecer de manera definitiva.

El efecto inflacionario es una consecuencia de esta política. El Estado emite moneda para comprar dólares caros y que no bajen de precio. El Estado impide importaciones. El Estado pretende fijar precios máximos con lo cual los bienes desaparecen o pasan al mercado negro o a marcas sustitutas. El Estado interviene entonces cerrando exportaciones, lo cual repercute aún más en la producción de los bienes afectados. Y en la inversión para producir los mismos. Ello afecta posteriormente la oferta de tales bienes, y de trabajo en la producción de ellos.

En este trabajo hemos pretendido ser descriptivos y no avanzar sobre intencionalidades de tipo político, al menos dentro de lo posible.

La sensación que se tiene es que los controles, regulaciones, intervenciones y racionamientos seguirán su marcha rampante.

Sin duda alguna existen, en el contexto que estamos describiendo, motivaciones políticas de inocultable gravedad. Si bien el logro de un superávit fiscal hace a la sanidad de las cuentas fiscales, el ahorro de los fondos mediante el funcionamiento de un fondo anticíclico es indispensable. No parece ser ésta la cuestión en discusión. Del mismo modo, la acumulación de divisas es presentada como una especie de panacea del respaldo económico y financiero. Sin embargo, una buena parte de tales divisas está sustentada en el endeudamiento a tasas elevadísimas, dado que el gobierno nacional persiste en sostener la política de emisión de moneda para rescatar excedentes de divisas, para luego retirar los pesos emitidos y canjearlos por LEBACS y NOBACS esencialmente.

La intervención en el INDEC ha dado por tierra con toda credibilidad en las estadísticas. Y no sólo en las que se refieren a los índices de precios. Este tipo de actitudes rayan la desidia más que la inmoralidad. Porque tal como lo dijo en su momento la entonces senadora Kirchner en una visita a España, si los índices de precios reflejan incrementos menores, esto se traduce en un ahorro en los ajustes por CER de los bonos públicos. Acá tenemos por un lado la falacia de suponer que existe un ahorro genuino a partir de la mentira, cuando en verdad el supuesto ahorro se traslada a las tasas en general y por eso entre otras cosas sube el riesgo país. Por el otro la confesión lisa y llana (al menos es lo que parece) de que los índices son alterados adrede. Cuesta creer semejante confesión y nos resistimos a hacerlo.

Cuando se pretende medir la calidad de vida es necesario tener presente que los bienes que se venden a bajo precio deben existir y ser accesibles para todos. Porque de lo contrario podrán reflejar valores inamovibles en los índices oficiales, pero no corresponder con la obvia contrapartida de estar disponibles. Si los bienes no están para todos, los precios oficiales son teóricos. Esto ha ocurrido varias veces en nuestro país, especialmente en los años 50, 70 y 80.

Cualquiera que sea la política económica elegida y más allá de las opiniones personales, debe tener la impronta de la previsibilidad. El principal factor que desalienta las inversiones y el ahorro es la inestabilidad jurídica. Podrá debatirse si las empresas de servicios públicos deben ser del Estado, o entregadas en concesión, o directamente ser privadas. Podrá discutirse si los capitales a invertir deben ser nacionales o extranjeros. Si hay áreas específicas a manejar por el Estado y cuáles. Si los impuestos deben ser a los consumos, a las ganancias o al capital. Todo puede discutirse. Lo que entendemos debe estar fuera de discusión es que la arbitrariedad no conduce a nada bueno. Si los precios están sujetos al ánimo de los funcionarios, lo mismo que las posibilidades de exportar, o de importar, etc., estamos en el peor de los mundos: el de la incertidumbre. El de la anomia.

La incertidumbre jurídica viene de la mano de la creencia de que los precios pueden ser fijados por el Estado. Porque esa es la base del intervencionismo. Y la fijación de precios por el Estado parte del error básico de creer que a un precio que no sea el de mercado la demanda podrá ser satisfecha.

Si bien hay toda una escuela que supone que el cierre de fronteras permite industrializar al país, en realidad lo que ocurre es que se genera una industria obsoleta, de mala calidad y atrasada tecnológicamente. Atraso al que contribuye el tipo de cambio alto, porque encarece la importación de tecnología.

Todas estas reflexiones parten de nuestra observación de la realidad. La persistencia en el error incluye el suponer que el intervencionismo es la causa del crecimiento ocurrido en estos años, cuando en realidad tal crecimiento fue posible a partir de una quita impresionante en el patrimonio de personas y empresas (por la devaluación y el llamado corralón), sumándole a ello la infraestructura existente antes de la recesión, y el precio favorable de las commodities proveniente del exterior.

Buenos Aires, 20 de enero de 2008 HÉCTOR BLAS TRILLO

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¿Basta con seguir recortando la tasa de interes que quiere llevar a cabo la RF?

Los mercados financieros continua con la incertidumbre iniciada a mediados de 2007 por las hipotecas subprime del mercado inmobiliario norteamericano pero el presidente norteamericano George Bush apuesta a todo o nada a que se refinancien las deudas de millones de estadounidenses para evitar de se queden en la calle por a la alta probabilidad de incobrabilidad de las hipotecas que tomaron sus compatriotas.

A todo esto segun lo que anticipan los expertos el presidente de la Reserva federal estaria estudiando la posibilidad de recortar las tasas de referencia nuevamente.Habria que pensar realmente,¿soluciona esta medida de rebajar la tasas de interes el problema de raiz que sufre la economia norteamericana?

En realidad es un parche para tratar de solucionar un problema que puede generar heridas mas profundas en los mercados.





Ajuste - Precios

El ajuste llegó para quedarse



El incremento de las retenciones a las exportaciones de petróleo y sus derivados agrega un elemento más a la evidencia de que la futura presidenta pretende soliviantar el colchón fiscal tanto como sea posible.

No caben dudas de que, tal como lo afirmamos en un trabajo anterior (El impuestazo no se hizo esperar) el futuro gobierno pretende enjugar rápidamente el exceso impresionante de gasto público incurrido durante el ejercicio fiscal 2007 mediante el recurso fácil de aplicar retenciones a las exportaciones aprovechando los altos precios de las commodities. Hace unos días le tocó el turno al petróleo y sus derivados, para los cuales directamente se fijó un precio de corte en dólares por encima del cual todo excedente quedará en manos del Estado. Al momento de escribir este artículo, circula la idea de aplicar también retenciones a las exportaciones de metales, violando de un plumazo la estabilidad fiscal del sector sancionada en 1993 por un lapso de 30 años, precisamente con la finalidad de asegurar las inversiones de largo plazo que se requieren.

El afán de recaudación no tiene límites, y tanto es así que poco importa si se deterioran los mercados o se perjudica a pequeños y medianos productores que no pueden competir en igualdad de condiciones con los grandes, o con los que tienen sus explotaciones en zonas accesibles o cercanas a los puertos del país.


El actual gobierno ha llevado adelante una política altamente expansionista que constituye la genuina causa de la inflación, al tiempo que desarrolló una reiterativa gama de acusaciones a sectores, fabricantes, productores y comerciantes como causantes de las subas de precios sin aceptar jamás la culpa que le cabe. Todo lo contrario.

La inflación es, antes que nada, una excelente fuente de financiación para los gobiernos, que de esa manera disimulan parte de la imponente carga tributaria en la que sumen a los pueblos que les toca conducir. En materia de precios de productos exportables, el gobierno explica en tono afectado y efectista que las subas de las retenciones tiene una finalidad social que consiste en evitar las subas de los precios internos de los productos, porque ellas son causa de inflación. Y esto es absolutamente falso.

Permítasenos una simple explicación. La inflación es, por definición, la suba generalizada de precios. Y tal suba generalizada no se sostiene, dado un nivel de PBI, a menos que se inyecte moneda. Si una economía tiene como patrimonio 10 manzanas y 100 pesos circulando, cada manzana costará 10 pesos. Si se inyectan 50 pesos, las manzanas pasarán a costar 15 pesos. Y si el precio internacional de la manzana es el que sube, entonces las manzanas no podrán venderse al nuevo precio a menos que se inyecte moneda para poder adquirirlas. O en el mejor de los casos se venderán algunas y no todas. Esto es, en este ejemplo, un incremento del costo de la vida, pero no hay inflación si no es convalidada por la emisión de moneda.


Trasladado este ejemplo al precio de las commodities, puede verse fácilmente que si éstas son caras, habrá problemas, claro está, pero no inflación sino cambios de precios relativos. Si el petróleo cuesta 100 dólares el barril y no 9 o 10 como costaba a fines de los años 90, tenemos un problema, es cierto. Pero no inflación por eso. De manera que la falacia de que puede causar inflación está dirigida a justificar el incremento de retenciones para financiar gasto del Estado.

Por otra parte, como hemos señalado muchas veces, el problema principal de este esquema económico, es que el tipo de cambio alto contribuye a generar recursos vía retenciones, pero significa emitir moneda para adquirir dólares a mayor valor que el de mercado, lo cual produce inflación. Por eso, el gobierno se empeña en decir que nosotros no tenemos por qué pagar lo que valen las cosas en el mundo, cuando en realidad lo que está diciendo es que eso ocurriría si los dólares que percibimos por nuestro trabajo o negocio fueran más, lo cual a su vez ocurriría si el Estado dejara caer su valor, que es lo que hace Brasil. Pero si el gobierno hace eso, se queda sin retenciones. El sofisma es evidente. Y encima las retenciones no son coparticipables, lo mismo que el impuesto al cheque. Y a ello se suma que desde hace ya algunos años viene subestimándose en el Presupuesto Nacional el crecimiento previsto. Si la estimación de crecimiento para 2008 es del 4%, pero luego se crece 6 o 7%, la diferencia queda exclusiva y discrecionalmente en manos del Poder Ejecutivo, habida cuenta de que le Congreso no hará nada para impedirlo.

De muchas maneras esto lo hemos señalado infinidad de veces. El dibujo de los índices de precios, por otra parte, constituye la manera de evitar pagar los intereses de los bonos ajustables por CER. Es una suerte de nuevo default, como acertadamente ha dicho el economista José Luis Espert.

Tenemos un panorama en el cual la distorsión en los precios relativos (producto de retenciones, subsidios, congelamientos y aprietes varios) es apenas la punta del iceberg. La expansión monetaria y el dibujo de los índices de precios constituyen datos de todos conocidos. El gasto público ha subido este año más del 50% comparado con el año anterior.

Los subsidios han servido para disimular la suba de precios, no para evitarla. Pero también han servido para gastarse el excedente fiscal. También se le ha exigido a las AFJP que trajeran del exterior sus colocaciones (esencialmente en Brasil) para colaborar con la financiación de los vencimientos de deuda del año que viene. Se han prohibido exportaciones de manera alarmante. No sólo por lo que se hizo (y sigue haciéndose) con las carnes, sino por la alta gama de permisos habilitada, de tal modo que por ejemplo el secretario Moreno ha señalado públicamente que los productores de lácteos no serán habilitados para exportar sus productos si pagan la leche más de 73 centavos el litro a los tamberos. Un verdadero espejo que devuelve la realidad de que cuando se necesita ajustar se ajusta, y allá los tamberos que en otros tiempos solían ser los débiles de la cadena. ¡Que se arreglen o se fundan! Sencillamente.

El economista Roberto Cachanosky señala en un trabajo publicado en el diario La Nación del domingo 25 que el stock de deuda pública está hoy en torno de los 138.315 millones de dólares, siendo que en 2001 se encontraba en 144.222 millones. Es decir que estamos en una situación bastante parecida a la que nos encontrábamos en el momento del default. Excepto, claro está, que los dólares de hoy valen internacionalmente bastante menos, lo cual contribuye a mejorar ilusoriamente los precios de las commodities, por lo demás.

La cancelación de la deuda con el FMI sin aplicar ninguna quita, fue un golpe de efecto político, pero nada tuvo que ver con el desendeudamiento . Los dólares de las reservas utilizados se adquirieron mediante la emisión de moneda retirada luego de circulación mediante la emisión de Nobacs y Lebacs, es decir mediante deuda remunerada a tasas muy superiores a las del Fondo.

El impresionante ajuste vía presión tributaria que está llevando adelante el gobierno pretende recomponer la caja, mejorar el superávit, acomodar las cuentas para que la presidenta electa no tenga dificultades. No importa en verdad qué ocurra con los sectores afectados, importa contar con los recursos. Y la inflación es un recurso, lo mismo que la presión tributaria explícita.

Estamos entonces en condiciones similares a las que supimos estar en otros tiempos: endeudamiento interno y externo, controles de precios, inflación creciente, distorsiones de precios relativos (con tarifas políticas), deterioro de la inversión en sectores claves (como el energético), salida de capitales (en forma directa o a partir de la venta de empresas a capitales extranjeros), etc.

Confiscación de los depósitos, impuesto inflacionario, ahorro forzoso, impuestos a la riqueza (o a las ganancias extraordinarias ) mediante tasas diferenciales, default de las deudas, y todos los etcéteras que nuestros amables lectores quieran agregar. Nada ha cambiado en estos aspectos.

Todo, menos volver eficiente la economía argentina para competir en el mundo como corresponde. La panacea del mercado ha sido reemplazada por la panacea del Estado. Los ministros y secretarios serán los encargados de decir qué invertir, dónde, cómo, cuándo y cuánto. A quién se lo subsidia, a quiénes se los promueve , qué nos conviene producir y qué no. Y cuánto, y cómo, y por qué. Todo esto nos lo dirán De Vido, el novel Lousteau, ambos Fernández, el secretario Moreno, o quien fuere. Ellos serán los encargados de encauzar la producción, la economía, los precios, las ganancias, la historia. Ya están haciéndolo. Y seguirán haciéndolo.

Poco a poco la dirección tomada conduce a las viejas formas de la política económica, y por lo tanto a los mismos resultados. La gran diferencia con el pasado es el superávit fiscal logrado en estos años, que es utilizado para que el Estado entregue subsidios a los sectores elegidos o se encargue de hacer determinadas obras en general vinculadas a cuestiones políticas. Y tal superávit ha podido medianamente sostenerse en el tiempo porque los años de estabilidad relegaron un tanto la llamada cultura inflacionaria , porque de otra forma la megadevaluación de 2002 hubiera sido devorada en horas por el reacomodamiento de los precios Todo este engranaje deviene en una mala utilización de recursos y por lo tanto en una descapitalización progresiva. Precisamente es por eso que los sucesivos incrementos de la presión tributaria (y de la inflación) se hacen cada vez más imprescindibles. Y cada vez se dificulta más generar inversión genuina externa o interna. Porque además, un sistema en el cual algunos funcionarios suben o bajan sus pulgares de la manera que describimos, no permite pensar en un marco estable. En la Argentina se han destruido las instituciones y por lo tanto la seguridad jurídica es prácticamente nula, como podemos verlo casi todos los días.

HÉCTOR BLAS TRILLO

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007

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HÉCTOR BLAS TRILLO

Contadores Públicos

Economía y tributación

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