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Reducción de Multas ante Infracciones Formales

Nuestro colega Carlos Spina comenta en este trabajo una Instrucción General de la AFIP en la cual se determinan pautas para la reducción de multas aplicables ante infracciones en materia tributaria



Mediante Instrucción General (AFIP) 6/2007 se establece la graduación de sanciones por infracciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a través de parámetros que se establecen.

De la misma manera se enumeran las circunstancias atenuantes y agravantes,

La vigencia es desde el 13/08/2007.



INFRACCIONES FORMALES

Las formalidades y condiciones para la elaboración de los actos administrativos dictados en los expedientes en los que tramita el juzgamiento de infracciones, son obligatorias.

Las pautas de graduación, las de atenuación y de agravamiento de la infracción, y las de eximición o reducción de sanciones tienen carácter orientativo , siendo responsabilidad del juez administrativo interviniente su evaluación y aplicación en cada caso concreto.



No analizaremos toda la instrucción dado que su aplicación es principalmente para los jueces administrativos aunque su estudio es importante para aquellos que deban esgrimir una eventual defensa ante una sanción.

En este caso nos limitaremos al análisis del sistema especial de reducción de sanciones.

Sistema especial de reducción de multas por infracciones formales previstas en la ley de procedimiento tributario

Artículo 38 - Infracciones formales

Los infractores que hubiesen omitido la presentación en término de declaraciones juradas , podrán beneficiarse con un sistema especial de reducción de multas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Regularicen su situación mediante el cumplimiento de la presentación omitida, en el lapso transcurrido entre el primer día posterior al vencimiento general y el día anterior a la notificación a que alude el artículo 38 de la ley.

b) No hayan cometido la nueva infracción dentro del término de dos años de haberse regularizado, por el presente sistema, una infracción anterior.

c) Renuncien expresamente a discutir en el ámbito administrativo y judicial la pretensión punitiva fiscal y abonen la multa correspondiente.

El importe de esta última, como también el número de infracciones susceptibles de ser regularizadas, según se trate de personas físicas o de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior, se ajustará al siguiente cuadro:

Número de la infracción

1a

2a

3a

Personas físicas

$ 20

$ 50

$ 100

Sociedades, asociaciones o entidades

$40

$ 100

$ 200

La falta de concurrencia de alguno de los requisitos detallados en los incisos a), b) y c) precedentes impedirá el acogimiento del infractor a las previsiones del presente sistema. No obstante ello, de corresponder, podrá hacer uso de los beneficios que le acuerde el artículo 38 (reducción a la mitad bajo el supuesto de cumplimiento de ciertos requisitos).

DEBERES FORMALES

Artículo 39 Multa a los deberes formales

Los infractores que hubiesen cometido la infracción prevista en el primer párrafo del artículo 39, ( Serán sancionadas con multas & las violaciones a las disposiciones de esta ley, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables). podrán beneficiarse con el sistema especial de reducción de multas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Regularicen su situación mediante el cumplimiento del deber formal transgredido, antes de la notificación de la apertura del sumario.

b) No hayan cometido la misma infracción dentro del término de dos años de haberse regularizado dentro del presente sistema otra infracción formal reprimida por el primer párrafo del artículo 39.

c) Renuncien expresamente a discutir -tanto en el ámbito administrativo como judicial- la pretensión punitiva fiscal y abonen la multa que corresponda.

El importe de esta última, así como el número de infracciones susceptibles de ser regularizadas, según se trate de personas físicas o de personas de existencia ideal o entidades en general, se ajustará al siguiente cuadro:

Número de la infracción

1a

2a

3a

Personas físicas

$ 40

$ 60

$ 80

Sociedades de personas o entidades en general

$ 50

$ 75

$ 100

Sociedades por acciones

$ 60

$ 90

$ 120

La falta de concurrencia de alguno de los requisitos detallados en los incisos a), b) y c) precedentes, traerá aparejada la imposibilidad de acogerse al beneficio, debiéndose tramitar -como consecuencia de ello- el pertinente sumario administrativo tendiente a juzgar la infracción cometida.

Dr. Carlos Enrique Spina

17/11/2007



Buenos Aires, noviembre de 2007

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HÉCTOR BLAS TRILLO

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Bienes Personales es un Impuesto a los Activos, no al Patrimonio

Finalmente el Congreso aprobó las modificaciones a este insólito impuesto a la riqueza . Eliminó el mínimo no imponible y acentuó la progresividad de la tasa, que llega a 1,25% del activo en el escalón más alto.


En reiteradas oportunidades hemos señalado que los medios en general, y no pocos tributaristas en particular, insisten en confundir un impuesto sobre los activos, como el que grava los llamados Bienes Personales, con un impuesto al patrimonio. Por ello, y de manera introductoria al presente comentario, destacamos una vez más que este curioso gravamen se asemeja bastante al Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta que recae sobre las empresas, y que en verdad grava el activo personal con independencia del pasivo. Es suficiente con poseer los bienes, o incluso el dinero en efectivo, aunque se los deba íntegramente, para tener que oblar esta gabela si se supera el monto mínimo establecido.

Bien, pasaremos entonces a reseñar la nueva situación planteada a la luz de las modificaciones introducidas en el Congreso.

Se establece un mínimo para quedar fuera del ámbito del impuesto, y que es de $ 305.000.-. De tal modo que si un contribuyente posee activos por un valor superior aunque más no fuera unos centavos por encima de dicho valor, abonará el 0,5% sobre el total. Esto significa que no se incrementa el mínimo no imponible, como también erróneamente se ha señalado, ya que dicho concepto implica que tal monto mínimo no es alcanzado por el impuesto, ya que éste gravaría únicamente el activo que superare el límite. Y esto no es así. La norma aprobada grava todo una vez superado el piso.


Hasta $ 750.000.- la tasa es del 0,5% como queda dicho, pasando luego a 0,75% también sobre todo el activo en caso de superar dicho valor hasta la suma de $ 2.000.000.-. Luego la tasa sube al 1% hasta $ 5.000.000.- y finalmente a 1,25% si dicho valor es superado. Y la tasa es siempre sobre el total del activo, no es una escalera como la tasa progresiva del impuesto a las ganancias, por ejemplo.

Es también interesante señalar que para el caso de titulares del exterior, la tasa pasa a ser del 1,25% en todos los casos. Y hay que tener en cuenta que en el caso de sociedades con acciones al portador originadas en los llamados paraísos fiscales se presume sin admitir prueba en contrario que los titulares son argentinos.

Un punto que una vez más resaltamos es que en el caso de participaciones societarias debe considerarse el valor patrimonial proporcional de la sociedad al 31 de diciembre de cada año y liquidar el impuesto sobre dicho patrimonio, que no es el impositivo, sino el que surge del balance contable, que ha sido ajustado por inflación en los primeros tramos de la crisis (2002 y parte de 2003), mientras que los balances impositivos no lo han sido porque está prohibido por la llamada ley de convertibilidad. Este tratamiento desigual con relación al ajuste por inflación es otra de las distorsiones que se evidencian en el actual desorden tributario existente.


También recordamos que el único caso en que la ley admite deducir el pasivo es cuando se trata de una deuda para la adquisición o refacción de la vivienda familiar única, y que dicha deuda sea hipotecaria. En este aspecto, algunos autores sostienen que no sería necesario que se trate de una deuda de tal carácter, es decir hipotecaria. Siendo entonces suficiente con que se trate de una deuda vinculada con la adquisición o refacción de la propiedad familiar.

Finalmente, el valor a considerar como activo es el que surge de la ley del rito, de tal modo que en el caso de inmuebles nunca podrá ser inferior a la tasación para el impuesto inmobiliario, mientras que en el caso de los rodados, los mismos deberán valuarse a partir de las escalas que año a año publica la AFIP según marca y modelo. En inmuebles, si el valor de compra o construcción fuera superior a la valuación fiscal, deberá tomarse tal valor de compra, menos las amortizaciones correspondientes a la parte edificada, y compararlo entonces con el valor fiscal para tomar el mayor de los dos.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

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Perspectivas del Nuevo Gobierno

El nuevo gobierno que asumirá el 10 de diciembre, tiene no pocas problemas por resolver. Las conjeturas de cómo lo hará y si lo hará son consecuencia directa de la falta de definiciones de parte de la presidenta electa, al menos hasta ahora.


En estos días siguientes a la elección de la senadora Cristina Fernández como nueva presidenta, el mercado se ha movido sobre la base de conjeturas respecto de qué y de cómo se hará para resolver una serie bastante importante de asignaturas pendientes. En términos generales se observa una tendencia a la baja de las tasas de interés y a la caída del valor del dólar, consecuencia directa de haber finalizado el período de mayor incertidumbre, que sin duda es el previo a cualquier elección presidencial.

El mercado percibe, además, que el gobierno parece tomar en serio ciertas consideraciones que han venido efectuándose en los últimos meses respecto del incremento desmedido del gasto público y la necesidad de efectuar correcciones tarifarias. Al menos en lo que estamos viendo, la presidenta electa no parece dispuesta a asumir sin un colchón que le permita afrontar el nuevo gobierno desde una perspectiva favorable. El marco internacional continúa siendo muy favorable. Las commodities continúan en alza y las mejoras en los precios auguran una rápida trepada de las retenciones sobre las exportaciones.

Visto con la mirada corta de cierta política imperante, la tranquilidad reina en las esferas cercanas al poder. Eso es leído rápidamente por los operadores, claro está. Y así se favorece una calma que se prolongará en tanto y en cuanto los nubarrones no aparezcan en el horizonte.


Pero debemos tener presentes cuáles son las asignaturas pendientes, y en todo caso intentar imaginar cómo se resolverán. En términos generales adelantamos nuestro pesimismo al respecto. Un pesimismo que se fundamenta en la idea de que los problemas económicos tienen correlación directa con el modelo de sustitución de importaciones y tipo de cambio alto elegido.

La crisis energética no se ha resuelto ni hay miras de que tal resolución llegue. Las centrales de Timbúes y Campana están en proceso de construcción (la segunda se espera que entre en actividad en mayo o junio, la primera un poco más tarde) y su aporte (unos 1.200 megavatios) no será suficiente para abastecer una demanda creciente. El plan Energía Plus, lanzado hace un año, no ha provocado grandes adhesiones, excepto una inversión de 110 millones de dólares en la provincia de Córdoba. El resto pueden ser ampliaciones de centrales existentes, la llegada de barcazas para apuntalar al sistema en el litoral marítimo y una futura Atucha II lejana en el tiempo.

La negociación con el Club de París es imprescindible para tratar de abrir el mercado financiero internacional hacia la Argentina, actualmente cerrado luego del default . Pero ello implica a su vez pensar en una solución para los llamados hold outs, los acreedores que no ingresaron en el canje de deuda y que representan no menos de 25.000 millones de dólares literalmente borrados de las cuentas oficiales de deuda. Circula una versión acerca de una posible oferta hacia fines de 2008, luego del acuerdo que pueda lograrse con el Club, intervención del FMI mediante. Si bien tal intervención deja un regusto amargo en la boca de todo el clan gobernante, lo cierto es que no parece que haya otro remedio, y se espera para marzo una nueva visita de la gente del Fondo.


La mención de la senadora Kirchner sobre un superávit primario de por lo menos 3,15 puntos del PBI requerirá sin dudas una baja del gasto público, un ajuste en los ingresos (vía retenciones, básicamente) y una tasa de inflación no menor al 15%, para poder mediante esta última reducir el gasto en dólares y mejorar los ingresos provenientes de los mayores precios. No hay que olvidar que el ajuste por inflación en los balances sigue prohibido y por lo tanto hay una tendencia creciente no sólo a recaudar más impuestos sobre los consumos, sino también sobre ganancias ficticias.

El sostenimiento del tipo de cambio competitivo , es otro de los puntos que requerirán especial atención. La falta de competitividad del país es una evidencia, a poco que se compare con la situación de Brasil, con quien para este año se espera un déficit comercial en torno de los 4.000 millones de dólares, siendo que el real se ha revalorizado respecto del dólar de manera contundente. Mientras la Argentina sostiene un cambio irreal para lograr ingresos y provocar inflación, Brasil hace lo contrario y pese a ello aumenta su penetración de manera notable. A esto hay que sumar la compra de empresas argentinas debido a su bajo costo en dólares entre otras cosas, todo ello producto de la política económica imperante.

La llegada de los dólares producto de las exportaciones en ésta época del año augura nuevos problemas al Banco Central, ya que deberá aumentar la emisión de moneda y consecuentemente el endeudamiento en LEBACS y NOBACS para secar la plaza de excedentes monetarios. Es decir, la ortodoxia dentro de la heterodoxia verbal imperante. Hay que tener presente que la suma de las emisiones en Letras y Notas del Banco Central se encuentra cercana a los 60.000 millones de pesos. El Estado es el gran tomador de dinero del mercado, para él sí que hay crédito y no hay quejas desde el gobierno. Pero para empresas y particulares el crédito se vuelve carísimo. Y precisamente el crédito caro encaja perfectamente en la política inflacionaria que se lleva adelante. Mientras el horizonte sea el de sobrevaluar al dólar, el problema continuará y probablemente se exacerbará.

La nueva presidenta deberá abordar el problema de las presiones gremiales sobre salarios de empleados del Estado (y también de los contratados que suelen quedar raleados de los ajustes y que son varios miles).

Es evidente que la intención del gobierno actual es la de mantener el dólar en torno de los $ 3,20, pero tal valor comienza a resultar escaso ante la presión inflacionaria generada, las elevadas tasas de interés vigentes y la llegada de aumentos tarifarios progresivos pero ciertos. Si a ello le sumamos los problemas energéticos, se entiende rápidamente que la balanza comercial haya ido decayendo y con seguridad continúe haciéndolo el año próximo. Las importaciones de ciertos bienes tienen relación directa con estos dos factores. Por eso la UIA presiona al ministro Peirano para que desarrolle mecanismos de protección adicionales. Pero el freno de importaciones impulsa todavía más el índice de inflación y retrasa la tecnología.

Y precisamente el índice de precios es otro de los problemas que deberán afrontarse. No se trata, obviamente, de cambiar metodologías, sino de garantizar la objetividad de los cálculos, cosa que a la luz de los hechos hoy por hoy resulta inimaginable.

Las exportaciones totales, en el corriente año 2007, estarán en torno de los 50.000 millones de dólares, una buena cifra que ha crecido respecto de los valores exportados a fines de los años 90, que no llegaban a los 40.000 millones. Pero si tenemos en cuenta la pérdida de valor del dólar en el mundo (que estaba a menos de 80 centavos por euro hacia 1999 y hoy está a 1,45) muestra una realidad respecto de ese incremento: que es más nominal que otra cosa. La verdad es que la política de cambio alto ha servido al Estado argentino para corregir el déficit recaudando dinero de las exportaciones de productos primarios, que es donde le mercado local es eficiente ante el aumento de los valores internacionales. Y nada más. La industria no vinculada al campo no exporta hoy por hoy más allá del tercio del total, y es la beneficiada con el tipo de cambio, y la protegida mediante el cierre de fronteras. Esta es la realidad. Pero la industria nacional no mejorará por eso. Al contrario. La protección sirve para descansar tranquilos y no competir, y esto no es visto así por las autoridades nacionales, ni las actuales, ni las próximas.

El dólar ha ido perdiendo valor en el mundo, el petróleo está cercano a los 100 dólares por barril (a fines de los años 90 no superaba los 11 dólares), la devaluación del peso no supera el 3% anual, mientras el índice de precios real calculado por varias provincias (ya no hablemos de cálculos de equipos particulares para evitar suspicacias), como por ejemplo Mendoza (gobernada por el vicepresidente electo), superará largamente el 20% a fin de año. No se espera en el corto plazo que la divisa norteamericana se recupere a nivel internacional, por lo que el colchón recaudatorio vía retenciones podrá sostenerse e incluso incrementarse. Pero la presión de los precios internos terminará requiriendo devaluaciones adicionales, cosa que es obvio que el gobierno actual (o el futuro) no quiere producir para evitar mayor tasa inflacionaria. Porque la compra de divisas a mayor precio que el de mercado siempre es inflacionaria.

Otro aspecto de gran relevancia es el tema de los subsidios. Los subsidios son un engaño estadístico, por decirlo de algún modo. La idea de que no hay inflación porque los precios de determinados bienes o servicios no suben debido a los subsidios es sencillamente absurda. Precisamente el subsidio es la convalidación de un precio mayor, sólo que es el Estado quien pone la diferencia entre el precio real y el que paga el público. Y esa diferencia se obtiene mediante el recurso de gravar exportaciones gracias al tipo de cambio alto y a la emisión de moneda necesaria para adquirir los dólares caros.

Los bonos ajustables en pesos por el CER han perdido valor relativo dado que la rentabilidad es menor por efecto del índice de precios tocado . El efecto es considerado por no pocos analistas como un nuevo default . Lo ocurrido con el INDEC en este año es sencillamente vergonzoso, y la sensación que existe es que se determinará una nueva base de cálculo de acá para adelante, con lo cual la quita efectuada prácticamente a punta de pistola es definitiva. Y nada garantiza, reiteramos, que no seguirá la cosa así. La no renovación de contratos al personal del Instituto, y el sostenimiento, luego de las elecciones, de un funcionario de características francamente surrealistas como Moreno al frente de las decisiones, son datos que no parecen augurar realmente ningún futuro promisorio.

Resulta también inadmisible que no exista prácticamente una política seria de recuperación ganadera. Todo lo contrario, todavía sigue vigente la limitación a las exportaciones de carnes a los niveles de 2005.

La presidenta electa ha hecho hincapié en la necesidad de atraer inversiones. Viejo adagio utilizado por el Dr. Lavagna durante casi 4 años. Las inversiones no vendrán si no se garantiza la seguridad jurídica. Y resulta casi hipotético pensar que tal cosa ocurrirá.

En suma, y para concluir, no esperamos un gran cambio en el rumbo, al menos no lo esperamos mientras siga creyéndose en un modelo productivista e intervencionista cuyo agotamiento está cada día más cerca. Históricamente nuestro país aplicó este tipo de esquemas. Dólar alto, gravámenes al sector agroganadero, ayudas y promociones varias al sector industrial, cierre de importaciones y el famoso compre nacional. Servicios públicos administrados pésimamente por el Estado e inflación creciente. Lo que se observa es el retorno progresivo al viejo esquema. Y si con razón suponemos que la senadora Cristina Fernández tiene las mismas ideas que tiene su marido y el grupo que en estos momentos maneja los hilos del poder ejecutivo, nuestra opinión no puede ser otra.

Esperaremos, pues, los acontecimientos.

DR. HÉCTOR BLAS TRILLO

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2007

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Próroga para el ingreso al SUAF

PRÓRROGA PARA EL INGRESO AL SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) Y ACLARACIÓN SOBRE EL PAGO RETROACTIVO DEL ÚLTIMO AJUSTE


Tal como ha venido anunciándose, finalmente se oficializó la prórroga para el ingreso masivo al SUAF y la consecuente desaparición del fondo compensador para el pago de las asignaciones familiares.

El nuevo plazo fijado comenzará a regir el 1 de abril de 2008, según lo ha dispuesto la Resolución 670/07 de la ANSES.

Como se sabe, el plazo original para la entrada en vigencia de la unificación del sistema de pago comenzaba el 1º de noviembre, con lo cual en la víspera misma de tal vigencia se publica en el Boletín Oficial esta extensión.


No podemos dejar de señalar este hecho, ya que resulta desgastante para los sujetos obligados la metodología llevada a cabo por la ANSES para poner en marcha los cambios. Por un lado es prácticamente un milagro que en dos oficinas de la ANSES le digan lo mismo a los interesados en conocer el trámite que deben realizar, y por el otro porque es inadmisible que se espere al último día para publicar una simple resolución de postergación de plazos.

En los considerandos de la resolución publicada hoy se hace mención a razones operativas con motivo de la masiva inclusión al SUAF de las empresas que utilizaban el Fondo Compensador . Tal masiva inclusión fue decidida por las autoridades, no por los afectados. Era obvio que el aluvión de sujetos obligados se produciría. Insistimos en que resulta realmente inadmisible que sea preciso aguardar hasta el último momento para decidir una postergación. Y cabe esperar que de acá hasta abril se tomen medidas para que la incorporación sea gradual y progresiva, para evitar los lógicos problemas que esta situación acarrea y de los que nos hemos ocupado anteriormente.

La norma también amplía hasta el 30 de junio de 2008 el plazo para que las empresas presenten las solicitudes pendientes de reintegro por pago de asignaciones familiares efectuadas con anterioridad a la incorporación al SUAF. Se trata de aquellas empresas que ya se encuentran incorporadas al nuevo sistema pero que tienen pendientes reintegros anteriores a tal incorporación. Dice la norma que vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a reclamo, lo cual resulta absolutamente ajeno a derecho a nuestro entender.


En la resolución que estamos comentando se indican los elementos a presentar a la ANSES para incorporarse al SUAF, a saber:

1. Nota declaración jurada detallando la nómina de trabajadores con apellido, nombre y CUIL que hubieran optado por percibir las asignaciones familiares a través de una cuenta bancaria, indicando CBU y adjuntando (a) copia de extracto bancario donde conste la CUIL o DNI, apellido y nombre y CBU o (b) constancia emitida por el banco con los datos indicados. En el caso de los trabajadores que no hubieran optado por una cuenta bancaria, la Boca de Pago (banco o sucursal de correo) o la provincia, localidad y código postal del lugar de cobro elegido por cada trabajador.

2. Nota declaración jurada para el caso de asignación familiar por maternidad o maternidad Down con los datos de la empresa y de la trabajadora (razón social, CUIT, CUIL, etc), períodos y montos abonados y a abonar a partir de la incorporación al SUAF y solicitudes de reintegro pendientes al mes inmediato anterior al de incorporación al SUAF.

INCORPORACIÓN AUTOMÁTICA AL SUAF

El artículo 6 de la resolución establece que la sola publicación de la misma en el Boletín Oficial (ocurrida el 31/10/07 ) resulta suficiente a los efectos de notificar el ingreso de los empleadores al SUAF.

INCORPORACIÓN DE DATOS

Los empleadores tienen la obligación de ingresar los datos de las relaciones laborales y de familia de todos los trabajadores dependientes a través del Programa de Simplificación Registral

PAGO DE RETROACTIVOS DEL DECRETO 1345/07

El decreto 1345 fue publicado en el Boletín Oficial el 5 de octubre, con lo cual la gran mayoría de los empleadores ya habían confeccionado e incluso pagado los sueldos del mes de setiembre, quedando por lo tanto pendiente el ajuste de las asignaciones familiares dispuesto en esta norma. Hubo quienes por continuar en el régimen de fondo compensador, ajustaron las cargas sociales para el mes de setiembre, anticipándose a la disposición y tomando en cuenta la información emanada de la página web de la ANSES, pero con toda seguridad nadie esperaba que el ajuste se retrotrajera al mes de julio inclusive. Nuevamente la desprolijidad de este organismo se vio reflejada en innumerables consultas, dado que el director del ente había anunciado las mejoras el 23 de agosto pasado, sin haberse publicado norma alguna hasta el señalado 5 de octubre.

Por tal motivo, la ANSES ha salido a aclarar que los trabajadores de empresas ya incorporadas al SUAF cobrarán las diferencias por el ajuste en las asignaciones familiares según el siguiente cronograma

Empresas incorporadas en julio: diferencia de julio con el período 9/07 y pago a partir del 19/11/07;

Empresas incorporadas en agosto y setiembre: direrencias de julio y agosto con el período 9/07 y pago el 19/11/07;

Empresas incorporadas en octubre: diferencias de julio, agosto y setiembre con el período 10/07 y pago aproximadamente el 20/12/07;

Empresas no incorporadas y que continúen con el fondo compensador: con la remuneración mensual de octubre de 2007.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2007

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Incorporación al SUAF

PostergaciÓn cierre Fondo Compensador ResoluciÓn D.E.-N Nº 823/06 Prórroga


Buenos Aires, 24 de octubre de 2007

ANSES informa que se ha elaborado un Proyecto de Resolución mediante el cual se establece que desde el 1º de abril de 2008 se produciría la incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares de todas las empresas que no la hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de reintegros de asignaciones familiares abonadas a esa fecha por Fondo Compensador, prorrogando de esta manera lo establecido en el artículo 3º de la Resolución ANSES D.E.-N Nº 823 de fecha 22 de septiembre de 2006.

Las empresas que se encontraran alcanzadas por lo mencionado en el párrafo anterior no deberán presentar documentación alguna ante ANSES hasta la firma de la nueva resolución donde se dará a conocer los nuevos plazos y documentación a presentar.


Cabe recordar que se encuentra vigente la Resolución ANSES D.E.-N Nº 584/06 y las Resoluciones ANSES GNPyS Nº 54/06 y 59/06, por lo tanto si la empresa debiera presentar solicitudes de reintegros deberá tener en cuenta toda la documentación solicitada, ya que quedará automáticamente incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares a partir del mes siguiente al de su presentación. La documentación requerida es:

* Todas las solicitudes de reintegro de todos los pagos por Asignaciones Familiares liquidadas por fondo compensador que se encontraren pendientes a la fecha de dicha presentación.

* Nota con carácter de declaración jurada, en la que manifieste que ha dado cumplimiento a la transmisión de la información correspondiente a todos sus trabajadores, relaciones laborales y cargas de familia, a través del citado Programa de Simplificación Registral (PSR).

Se recuerda que el empleador será responsable por la falta de liquidación de las Asignaciones Familiares que ANSES no pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes, por incumplimiento de la transmisión de la información a través del Programa de Simplificación Registral (PSR).

* Nota con carácter de declaración jurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por Apellido y Nombre y por CUIL) que han optado por percibir las Asignaciones Familiares a través de una Cuenta Bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente; o en su defecto, la Boca de Pago o la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores.

Nota con carácter de declaración jurada en la que informe los datos que a continuación se detallan en caso de estar comprendido dentro de lo establecido en la Resolución D.E.-ANSES N Nº 344/ 05 :

- CUIT de la Empresa

- Razón Social

- CUIL de la trabajadora

- Apellido y Nombre de la trabajadora

- Tipo de Licencia (Maternidad ó Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF

- Períodos y montos ya abonados

- Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).



DR. HÉCTOR BLAS TRILLO

Buenos Aires, 29 de octubre de 2007

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Cancelación de la inscripción en obligaciones tributarias y previsionales por Internet

Mediante el dictado de la RG (AFIP) 2322/07 se instituye el procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción en las distintas obligaciones tributarias y previsionales


Los contribuyentes y responsables inscriptos en los impuestos y recursos de la seguridad social a cargo de la AFIP deberán observar la metodología establecida en la RG 2322/07 cuando se produzca la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse (Art. 1). En principio la resolución no ofrece opción, es decir que solamente es posible solicitar la baja en las distintas obligaciones a través de la página de la AFIP.

Este aspecto no es menor si tomamos en cuenta las dificultades de comunicación que pueden presentarse en regiones apartadas de los centros urbanos, y aún en tales centros, dependiendo de las regiones del vasto territorio argentino.

Se establece que la cancelación puede ser total o parcial. La exclusión, dice la norma, como contribuyente y/o responsable de la totalidad de las obligaciones o deberes respectivos por cese definitivo de actividades podrá solicitarse y procederá siempre que se produzca la conclusión del desarrollo de las actividades gravadas que motivaron la inscripción (Art. 2)


La cancelación deberá solicitarse hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse. Si no se respeta este plazo, el contribuyente continuará inscripto y sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones formales que le correspondieren. Y así será hasta el último día hábil del mes en que efectivamente formule la solicitud. La norma recuerda especialmente la obligación de continuar abonando anticipos en los distintos impuestos.

Para cumplir con la presentación el contribuyente deberá ingresar a www.afip.gov.ar indicando su CUIT y clave fiscal. La recepción de la solicitud dará lugar a la entrega de un recibo que podrá ser impreso por el interesado.

La misma resolución indica los pasos a seguir: ingresar a Padrón Único de Contribuyentes, opción Trámites/Baja de impuestos. En el Manual del Usuario podrá consultarse el procedimiento para formular la solicitud.


CANCELACIÓN POR FALLECIMIENTO

El cónyuge y/o los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o declarada ausente, serán los responsables de informar, dentro de los 60 días corridos de producido el hecho, mediante la presentación del formulario 981 en la Agencia donde se hallare inscripto el causante, acompañando original y copia auténtica de (a) el acta de defunción o (b) declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.

BAJA DE PERSONAS JURÍDICAS

El liquidador de una persona jurídica disuelta será el responsable de informar dicha disolución solicitando la cancelación de la inscripción dentro de los 60 días de ocurrido el hecho, mediante la presentación del formulario 981 y (a) el acta de disolución de la persona jurídica (b) de corresponder de la inscripción registral, y (c) también de corresponder el acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral.

CANCELACIÓN DE OFICIO

EN IMPUESTOS

La AFIP cancelará de oficio la inscripción de los responsables cuando éstos no hubieren presentado declaraciones juradas durante tres períodos anuales o 36 períodos mensuales consecutivos, y tal falta de presentación fuera constatada. A partir de tal cancelación, los responsables serán considerados sujetos no inscriptos.

La resolución expresa que no será necesario comunicar tal cancelación .

EN EL MONOTRIBUTO

La baja automática se producirá, en estos casos, cuando la AFIP constate la falta de ingreso del gravamen y/o las cotizaciones previsionales durante un período de 10 meses consecutivos hasta el último día del mes anterior al período en que corresponda dar la baja. Esta baja de oficio no impide que el contribuyente proceda en cualquier momento a regularizar su situación fiscal ingresando los importes adeudados.

COMENTARIO

Entendemos que es un avance informatizar las solicitudes de baja dadas las enormes dificultades que suelen presentarse a los contribuyentes para este tipo de trámites. Sin embargo, al problema señalado más arriba respecto del acceso a Internet desde lugares remotos, hay que agregarle que la gran cantidad de obligaciones de los contribuyentes dificulta en grado sumo el cumplimiento de las mismas, y por lo tanto provoca una acumulación de faltas que desalienta el pedido de baja.

La cantidad de regímenes de información, retención, percepción, anticipos, responsabilidades sustitutas y cumplimientos formales con que se ha recargado el trabajo de los administrados es tan agobiante que consideramos prácticamente milagroso que un contribuyente tenga al día absolutamente todo.

Por tal razón, habitualmente se oye decir que puede resultar mejor dejar que una empresa muera de muerte natural, en lugar de exponerse a un cúmulo de obligaciones formales incumplidas, sanciones y multas por omisiones, y carga de honorarios de profesionales actuantes.

Por supuesto que no pretendemos que una resolución cambie de raíz el sistema tributario porque resultaría contrario a derecho y a toda lógica y fundamento legal (aunque en varios pasajes entendemos que la 2322/07 excede largamente lo dispuesto en las leyes y por lo tanto puede considerarse ilegal). Sin embargo, sí sería factible acotar las exigencias formales cuando se trata de entidades que manifiestamente han dejado de operar. Sería muy positivo que alguna vez dejara de ser obligatorio presentar posiciones de IVA en blanco, por ejemplo, por meses y meses, e idear un sistema de presentación anual para estos casos.

Piénsese que una entidad es además contribuyente provincial de ingresos brutos. En tal caso (si bien no es responsabilidad de la AFIP, pero inevitablemente suma) la cantidad de formularios mensuales que debe presentar un contribuyente inactivo que se ha atrasado se multiplica por los meses y jurisdicciones en que se halle inscripto por los años no prescriptos. Pilas y pilas de papeles (y cargas de aplicativos) para señalar la nada.

A su vez, las multas por incumplimiento formal son en muchos casos absolutamente desproporcionadas. Nos consta de casos en los que las mismas exceden largamente el patrimonio neto societario y por lo tanto resultan definitivamente impagables, a menos que los socios pongan el dinero de sus bolsillos.

En definitiva, y para no abundar, una cuota de razonabilidad sería lo más aconsejable a la hora de definir un procedimiento de baja. La vía internética es un pequeño avance, pero nada más. Y falta resolver qué ocurre con aquellos que no tienen acceso a Internet.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2007

DR. HÉCTOR BLAS TRILLO

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Tratamiento Impositivo de los Intereses Pagados

Exponemos brevemente el tratamiento impositivo de las erogaciones en concepto de intereses, un tema que siempre ha dado lugar a controversias y malos entendidos.


Comenzaremos señalando una obviedad: en el impuesto a las ganancias los intereses son deducibles en los balances impositivos en tanto y en cuanto provengan del financiamiento para la adquisición de bienes o servicios afectados a la obtención, mantenimiento o conservación de ganancias gravadas.

También son deducibles los intereses provenientes de créditos hipotecarios destinados a la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación del contribuyente hasta la suma de $ 20.000.- anuales. Esta es la única excepción al principio general de la deducibilidad por la conexión con las ganancias gravadas.

Según el artículo 81 de la ley de impuesto a las ganancias son deducibles tanto los intereses como las actualizaciones y los gastos conexos a la obtención de los créditos. Por su parte el artículo 120 del decreto reglamentario dispone el prorrateo de los intereses cuando se trate de créditos destinados en parte a obtener ganancias gravadas y en parte a ganancias exentas.


Los intereses son deducibles por el criterio de lo devengado (artículo 18 de la ley) y se da el caso, fijado por la jurisprudencia (Mirror Holding SRL) de empresas locales que paguen intereses a extranjeros radicados en paraísos fiscales, donde los intereses se imputarán también por lo devengado siempre y cuando se paguen dentro del plazo de presentación de la declaración jurada. En caso contrario la imputación se hará en el ejercicio del pago.

LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD

Por su parte para los sujetos del artículo 49 de la ley del rito (es decir, los contribuyentes de la tercera categoría), los intereses de deudas en las que el prestatario fuera un residente en el exterior a la vez controlante, y la deuda supere dos veces el patrimonio neto (excepto que se trate de entidades financieras) no resultarán deducibles los intereses en la proporción del pasivo que exceda esas dos veces del patrimonio neto. Los intereses que excedan tal proporción recibirán el tratamiento que corresponde a los dividendos.


Pero los intereses sujetos a la retención del 35% en carácter de pago único y definitivo, a los que les cabe la presunción de ganancia neta (artículo 93 ap.2 inc c).

El decreto reglamentario dice por su parte que los intereses a los que se refiere la ley en este capítulo son los provenientes de deudas de carácter financiero y no los que correspondan específicamente a la adquisición de bienes, locaciones o prestaciones de servicio relacionadas con el giro del negocio (artículo 121 del decreto). La limitación en la deducción de intereses no corresponde en el caso de fideicomisos financieros y en empresas que tengan como actividad principal la celebración de contratos de leasing y en forma secundaria realicen sólo actividades financieras (artículo 121 del decreto).

BENEFICIARIOS LOCALES

Cuando se paguen intereses entre los contribuyentes de la tercera categoría definida en el artículo 49 de la ley (excepto entidades financieras), corresponde retener el 35% en carácter de pago a cuenta.

BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

Cuando el tomador local del crédito fuera (a) una entidad financiera y/o (b) se trate de operaciones de financiación de importaciones de bienes muebles amortizables (excepto automóviles) otorgado por proveedores del exterior o el acreedor es un banco o entidad financiera ubicada en países que no sean considerados paraísos fiscales, corresponderá retener el 35% del 43% del monto de intereses pagados. Es decir una tasa neta del 15,05% Pero si el tomador del préstamo es una entidad del artículo 49 de la ley (no entidad financiera) y el acreedor no encuadra en lo antedicho, corresponde retener el 35% del total pagado.

OMISIÓN DE RETENER

La multa se fija entre el 50 y el 100% de la retención omitida. También puede resultar impugnado el gasto por dicha omisión. Esta es una facultad del Fisco.

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

Complementariamente, diremos que cuando un pasivo resulte impugnado por no poder ser justificado, será considerado ganancia neta con un incremento del 10% en concepto de renta consumida, y además será alcanzado por el IVA por ser considerado venta omitida.

Buenos Aires, 19 de octubre de 2007 DR. HÉCTOR BLAS TRILLO

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Comportamiento del Gobierno - Repatriación de Fondos AFJP

Acuerdos de precios forzados, bajas de tasas de interés producidas luego de las amenazas públicas del Dr. Kirchner a los banqueros, repatriación de los fondos de las AFJP. El enfoque de las actuales autoridades sigue siendo el mismo desde el comienzo de la gestión: actuar sobre las consecuencias negativas que produce el llamado modelo productivo o industrial puesto en vigencia con el advenimiento del Dr. Duhalde como presidente en el año 2002 culpando a distintos sectores del quehacer económico sin asumir responsabilidad ninguna en los hechos.


La experiencia que cualquier ciudadano del común puede tener de lo que ocurre con esta forma de actuar nos eximiría de mayores comentarios. Pero como todavía hoy existe una extraña simbiosis entre las bravuconadas de los funcionarios y los deseos de la gente, nos parece relevante volver una vez más sobre las causas y las consecuencias de la política económica vigente.

En esta conceptualización podemos distinguir ciertos comportamientos más o menos recurrentes. En primer lugar, los insultos, acusaciones, diatribas y amenazas varias que produce el gobierno a través del presidente y de sus voceros de hecho, los ministros Aníbal y Alberto Fernández. Ningún sector está libre de caer en la proverbial volteada : productores agropecuarios, consignatarios de hacienda, privatizadas, banqueros, petroleras, hoteleros, comerciantes de zonas de veraneo, productores frutihortícolas, financistas, exportadores, importadores, economistas, etc. Todos y cada uno de estos grupos pueden terminar siendo acusados de avaros, aprovechadores, defensores del modelo neoliberal, conspiradores, pillos, primates o lo que fuere. Según del lugar de donde sople el viento, podrá oírse el rugido de la maldición que cae sobre aquellos que no actúan como el gobierno espera que lo hagan. Y ni siquiera se trata de intentar averiguar qué cosa espera el gobierno que hagan, porque a nuestro modo de ver ni el propio gobierno lo sabe. Diremos luego por qué.

En segundo lugar, la idea de que eternamente puede sostenerse el artilugio monetario del dólar caro dado que las consecuencias positivas siempre serán superiores. Esta curiosa afirmación, bastante común no sólo en los funcionarios gubernamentales que tienen el deber de hacerla, se da de bruces con una realidad que se resiste a encarrilarse. Las subas de precios son generalizadas y los valores muy superiores a las que difunde el gobierno a través del índice perfecto del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Las compras de dólares por parte de particulares, empresas y bancos, obliga al gobierno a tomar decisiones apresuradas, inconsultas y sumamente improvisadas que afectan y afectarán una vez más patrimonios de terceros.


En tercer lugar, la reciente suba de las tasas de interés que es una consecuencia directa, quieras que no, de la exacerbación del fenómeno inflacionario y de la incertidumbre política existente en un año electoral. Hay quienes piensan que en realidad más que por incertidumbre es por certidumbre que ocurre lo que ocurre en la materia, y a ellos les ponemos algunas fichas también.

Y para terminar con el encuadramiento de los hechos, el permanente cambio de reglas de juego. Este accionar es considerado por nuestros gobernantes como política económica, cuando en realidad es lisa y llanamente violación de derechos elementales de forma reiterada, inconsulta, improvisada y, para colmo, contraproducente respecto de los fines que persiguen (o declaman) los funcionarios actuantes.

Las AFJP, como se sabe, tienen la obligación de colocar en el país el 90% de sus recursos y solamente un 10% en el Exterior. Esta limitación legal es de por sí lo suficientemente intervencionista como para pensar en que un buen financista decida elegir una cartera de este tipo para sus colocaciones. Si los huevos han de colocarse en distinta canasta , la AFJP por imperio de la legislación vigente no es una oferta aconsejable. Nadie en su sano juicio armaría un portfolio con semejante distribución de los fondos.


Aún así, y luego de todos los avatares sufridos por estas entidades a raíz del default del año 2002, la colocación de fondos en el mercado de capitales brasileño ha sido un acierto debido a la alta rentabilidad lograda, entre otras cosas porque la moneda del vecino país ha venido apreciándose sostenidamente contra el dólar, y porque los operadores piensan que en poco tiempo más Brasil alcanzará el llamado grado de inversión, abriendo aún más el mercado a la llegada de capitales de los países avanzados.

Pero el gobierno ha decidido, de un nuevo plumazo, obligar a las AFJP a repatriar el dinero invertido en el Exterior. Ya no podrán tener colocados fondos por el 10% allende las fronteras, sino que solo podrán colocar el 2%. Una vez más los futuros jubilados pagarán las consecuencias de la improvisación y el desparpajo con el que se dispone del dinero ajeno en la Argentina.

Respecto del objetivo de esta nueva disposición, las opiniones están divididas. Una es segura: arrimar fondos al mercado local para reforzar la liquidez y contribuir a la baja de la tasa de interés. No importa si las AFJP pierden dinero, ni importan los futuros jubilados aportantes. El Dr. Kirchner dice que su gobierno ha tocado intereses y que esto produce reacciones. Tiene razón, claro está.

Pero los intereses que se tocan no son solamente aquellos que el Dr. Kirchner insinúa. Acá se tocan intereses de pequeños ahorristas a los que se les quiere pagar tasas de interés negativas, se tocan los de los asalariados a quienes se les pagan menos dólares, se tocan los de los jubilados futuros metiendo la mano en las administradoras de sus fondos. Y podríamos seguir largo rato.

Ahora bien, ¿cómo espera el gobierno que se comporten los distintos sectores? ¿Es razonable por ejemplo que espere que un buen día todos los exportadores de carnes y sus derivados dejen de hacerlo? ¿Espera acaso que la nafta siga vendiéndose al mismo precio cuando los costos de mantenimiento de una estación de servicio subieron no menos de un 30% en un año? ¿O tal vez supone que la papa o el tomate seguirán valiendo el precio fijado por el secretario Moreno cuando es obvio que si se fija ese precio es para apuntalar el índice trucado de precios? ¿No es obvio a su vez que los precios fijados por el gobierno son bajos y por lo tanto los productos se agotan rápidamente y entonces se produce la falta de ellos quedando el acuerdo como algo abstracto? El gobierno espera que los sectores se comporten como él quiere por la fuerza que lo hagan. Y más allá de la violación de derechos que ello implica, la prepotencia no modifica la realidad de que nadie sale a vender sus productos a un precio al que sabe que pierde dinero. ¿No sabe el gobierno que aquello que se vende más barato que lo que valdría si no interviniera, se agota? ¿Sabrá el gobierno que cuando se desalienta el consumo de algo (aceptando la ley de oferta y demanda, dicho sea de paso) se produce la demanda de otros alimentos de reemplazo que tienden a subir sus precios?

Estamos en un mundo de fantasía: esperar que ocurra lo que sabemos que no ocurrirá. Es el peor de los escenarios, porque se fundamenta en un discurso vacuo, sin contenido. Y que termina como siempre en la teoría de la conspiración, del golpe de mercado. Porque así como no hay una línea de conducta en lo referente al respeto de las reglas de juego, tampoco hay una base cierta de que lo que ocurra pueda resultar o no beneficioso. El gobierno quiere que se exporte, pero luego no quiere. Quiere comprar dólares, pero luego prefiere venderlos. Quiere que bajen los precios locales, pero que suban en el Exterior. Quiere que los países centrales quiten los subsidios al sector agrícola, pero acá aplica retenciones y subsidia a otros sectores. Quiere que se ahorre combustible y electricidad, pero no ajustar sus precios a valores razonables. Quiere que no haya inflación, pero la masa monetaria creció en el último año más del 35%.

La política de subsidios es el engaña pichanga más patético jamás visto. Subsidiar significa pagar la diferencia. El boleto de colectivo no sube para el pasajero, pero sube para el país. ¿Sabe esto el gobierno o no lo sabe? ¿Lo sabe el ministro Peyrano, o en su momento lo sabía el Dr. Lavagna?

Nuestra conclusión es que todo termina siendo una gran improvisación. Un vivir el presente semejante al de esos desafortunados changarines que viven al día , porque gastan en el día lo que cobran en el día y mañana se verá. Y la improvisación es por definición contraria de la estabilidad.

Es decir que más allá de cualquier otra consideración lo que tenemos por delante la inestabilidad consecuencia de la improvisación. Como tantas veces nos ha ocurrido, por lo demás

Buenos Aires, 19 de octubre de 2007

DR. HÉCTOR BLAS TRILLO

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Erogaciones Efectuadas sin la Documentación Respaldatoria Legal

Exponemos brevemente el tratamiento impositivo de las erogaciones efectuadas sin la documentación respaldatoria legal


Según el artículo 37 de la ley del impuesto a las ganancias, cuando una erogación carezca de documentación y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no se admitirá su deducción en el balance impositivo y además estará sujeta al pago de una tasa del 35%, que se considerará definitiva.

Esta norma es de vieja data, y si bien hoy en día existen otras disposiciones, como la llamada ley penal tributaria, que pueden resultar aplicables según sea el caso, la misma tiene plena vigencia y debemos tenerla presente.

La propia ley del impuesto continúa diciendo en el artículo 38 que no se exigirá el ingreso del porcentaje indicado cuando la AFIP presuma que los pagos han sido efectuados para adquirir bienes, o también cuando tales pagos (por su monto o por cualquier otra razón) no llegan a ser ganancias gravables en cabeza del beneficiario.

Es el decreto reglamentario el que se encarga de consignar cuándo tales erogaciones no serán computables cuando se carezca de documentación y a su vez se presuma que no han tenido por finalidad obtener, mantener y conservar ganancias gravadas.


Pero, contrario sensu, si puede demostrarse que sí fueron efectuadas para pagar servicios destinados a obtener, mantener, y conservar ganancias gravadas, entonces se admite la deducibilidad en el balance impositivo y no procede el pago del artículo 37 de la ley.

Se admite acudir en consulta ante la AFIP en caso de duda.

Por RG 893/00 se establecen las condiciones, forma y plazo para efectuar el pago del gravamen a las salidas no documentadas. El ingreso del mismo debe producirse dentro de los 15 días (hábiles administrativos) de producida la erogación.


A través de la jurisprudencia se ha determinado que quien ingresa este gravamen lo hace a título propio, ante la imposibilidad de individualizar a los beneficiarios y se permite la deducción en el balance impositivo dado que no se trata del impuesto a las ganancias establecido en la ley, sino de un tributo diferente (caso Geigy Argentina, CSJN)

También ha dicho la jurisprudencia que se trata de un tributo, y no de una sanción (caso Emisora Cultural, CSJN).

En consecuencia podemos resumir que este gravamen: (a) se trata de un tributo diferente del establecido en la ley del rito (Ganancias), (b) el responsable del pago es quien efectúa la erogación no documentada y (c) es responsable a título propio.

Complementariamente pueden aplicarse sanciones dentro de la ley penal tributaria, ya que puede tratarse de una mera infracción o de un delito. O, como queda dicho, una salida válida en caso de poder probarse el destino del gasto.

Justamente y debido a que se considera este gravamen como un tributo separado del impuesto a las ganancias, no le corresponde la punibilidad objetiva de dicho impuesto. Pese a ello, existen casos en los que la AFIP intentó aplicar sanciones.

Los antecedentes jurisprudenciales muestran que en general el Tribunal Fiscal ha revocado la aplicación de sanciones surgidas de la ley de procedimiento fiscal (11.683) porque ello implicaría un endoso de la pena . Es decir, que el Tribunal considera culpable y por lo tanto punible no al obligado a pagar el tributo del artículo 37, sino al beneficiario, al tercero que vende un producto y brinda un servicio sin entregar la documentación pertinente. Y por ello no avala la aplicación de sanciones.

Hasta el momento no hay sobre este último punto un pronunciamiento de la Corte Suprema ni corroborando ni oponiéndose al tratamiento consignado.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2007

DR. HÉCTOR BLAS TRILLO

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Cambios en Asignaciones Familiares y en Aportes Jubilatorios

A través de dos decretos el Poder Ejecutivo dispuso el incremento en las asignaciones familiares y también en el tope máximo de salario sujeto a aportes previsionales.



ASIGNACIONES FAMILIARES

      Mediante el decreto 1345/07 (B.O. 5/10/07)   se dispuso un incremento en las asignaciones familiares y un cambio en los rangos de remuneraciones para su percepción. La vigencia de estos cambios es retroactiva al 1º de julio , de modo tal que deberán abonarse las diferencias en la liquidación correspondiente al mes en curso.

      Las asignaciones que se incrementan son las correspondientes a hijo, hijo discapacitado y prenatal. Indicaremos los nuevos montos consignando los valores anteriores junto a ellos entre paréntesis, a los efectos de que pueda compararse la nueva situación respecto de la anterior.



                                                                                                                   PRENATAL/HIJO                 DISCAPACITADO

Para una remuneración  entre $ 100 y $ 2000 ($ 1700)                                 $ 100 ($ 72)                     $ 400 ($ 288)

Para una remuneración entre $ 2000,01 y $ 3000 ($ 1700,01 y $ 2200)        $ 75   ($ 54)                    $ 300 ($ 216)



Para una remuneración entre $ 3000,01 y $ 4000 ($2200,01 y $ 3000)         $ 50 (($ 36)                     $ 200 ($ 144) (*)

(*) En este caso no hay tope salarial para percibir la asignación.

    Los salarios consignados son brutos mensuales, sin considerar horas extras o sueldo anual complementario.

    Como puede verse, en el caso de trabajadores que se encuentren dentro del cambio de rangos, éstos no solamente percibirán el ajuste por el incremento de los montos de asignaciones, sino la diferencia que pudiera corresponderle al pasar a percibir una asignación superior. Por ejemplo: un trabajador con un sueldo bruto de $ 2000, que hasta ahora percibía por un hijo $ 54.-, pasa ahora a recibir $ 100 por ese hijo, dado que hasta ahora se encontraba en el rango medio (entre $ 1700,01 y $ 2200) y ahora pasa al rango primario ($ 100 y $ 2000).

APORTES

    El decreto 1346/07 (B.O. 5/10/07) establece un incremento en el salario tope para aplicar el porcentaje de aporte al sistema jubilatorio. En efecto, el mismo pasa a ser de $ 6750 en forma retroactiva  desde el 1º de setiembre (hasta esa fecha el aludido tope era de $ 6000).

   Se recuerda finalmente que el porcentaje de aporte sigue siendo del 7% en el caso de trabajadores afiliados a una AFJP y del 11% para el caso de aportantes al sistema de Reparto, situación que permanece inalterable hasta el 1º de enero de 2008, en que se unificará en el 11% para ambas situaciones.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

  Recordamos finalmente que las asignaciones familiares no se computan para el cálculo de retenciones en el impuesto a las ganancias, y sí se deducen los montos aportados al sistema previsional

Buenos Aires, 6 de octubre de 2007

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Kirchner y la Interpretación de una Picardía

El uso del adjetivo pícaro es frecuente en boca del presidente Kirchner cuando se trata de intentar descalificar a los empresarios por aumentar sus precios de manera desmedida. Nos proponemos, desde una óptima exclusivamente económica, tratar de interpretar este calificativo.




Empecemos por definir qué es, para el Diccionario de la Lengua, el adjetivo pícaro: Vil, ruin, doloso, carente de honra y vergüenza. Astuto, taimado, bellaco. Muy bien, éste es el adjetivo que con más frecuencia utiliza el presidente Kirchner cuando, desde la tarima rodeada de la respectiva claque se dirige a la población entera a través de la radio y la televisión atacando a ciertos empresarios que suben los precios de sus productos. Ahora por lo menos son algunos, antes eran todos.

La picardía es, pues, una acción ruin, vil y malvada. Es un acto indigno de la gente de bien. A menos que hablemos específicamente de astucia, en cuyo caso estaríamos en una variante un tanto diferente. Porque el astuto es aquel que es hábil para evitar el engaño, o también hábil para engañar, para lograr un fin de modo artificioso.

Resulta verdaderamente grotesco que de este modo nada menos que el presidente esté pretendiendo llamar a la cordura y al cambio. Más bien da la impresión de que el Dr. Kirchner asume una especie de fisique du rol que consiste en mostrarlo enojado con los vivillos que se abusan de la gente de bien, humilde y desinteresada. Entre la cual, por supuesto, se encuentran los funcionarios y el mismísimo Sr. Presidente. Es decir, entre los humildes y los desinteresados.


Claro, a las autoridades no les gusta que suban los precios. Es decir, no les gusta que los precios se acomoden a la pérdida de valor de la moneda ocasionada en la emisión de billetes para adquirir divisas a precios superiores a su valor de mercado. Los elementos que intervienen en cualquier transacción comercial son dos: el bien a transferir y el dinero. Éste último no sólo pierde valor sistemáticamente, sino que el gobierno se empeña en que así sea al sostener un tipo de cambio competitivo ante la palpable realidad de la falta de competitividad reinante. Por eso mismo se cierran fronteras, se impiden importaciones y se prohíben exportaciones, todo lo cual contribuye no al desarrollo económico, sino al encarecimiento artificial y a la baja de calidad de los productos locales.

Pero no nos proponemos en estas líneas específicamente hablar de economía, sino más bien y ante todo de qué significa la picardía y su contracara, es decir la falta de ella , en el marco de la economía.

Porque la insistencia del señor presidente en la utilización del adjetivo aplicado a determinados empresarios, no sólo no incluye al resto, sino que tampoco parece incluirlo a él mismo. Es decir, el presidente no es pícaro. Actúa, por lo tanto, de un modo que no es vil, ni astuto, ni doloso, ni carente de honra y vergüenza, etc.

En el mundo en que nos toca en suerte vivir, la picardía forma parte de la vida. En mayor o menor medida, se supone que todos los seres humanos tienen algo de picardía. Digamos tal vez un tanto de astucia. De viveza. Si tratamos de ser bondadosos e intentamos apreciar las expresiones del jefe de Estado como el lado amable de la cuestión, podríamos afirmar que estaría hablando de la proverbial viveza criolla. Aunque creemos que el Dr. Kirchner emplea este término con toda la carga de desprecio que suele demostrar hacia quienes contradicen sus expectativas.

Ahora bien, un Estado de Derecho contempla la existencia de individuos que en sí mismos son entes con intereses, pretensiones, virtudes y bajezas. Nadie puede esperar racionalmente que toda la gente sea buena y que sus principios, sus fines y sus escalas de preferencias sean exactamente iguales o siquiera parecidas. En absoluto.

Precisamente el Estado de Derecho, cuando funciona, permite que convivan en su seno seres de las más diversas características. Individuos que creen en cosas mientras otros descreen de ellas. Personas que interpretan aspectos de la vida de manera diametralmente opuesta a la de otros. El orden jurídico pone las cosas en su lugar cuando se invaden los derechos de los otros, simplemente.

Hay gente bondadosa, caritativa, solidaria, y gente que es avara, angurrienta, o lo que fuera. Cada ser humano tiene el derecho de ser lo que es y debe ser respetado como tal. Por eso la sabia Constitución contempla a todos los individuos y les respeta sus derechos en tanto no dañen a los demás; todo ello dentro de los derechos y garantías que la misma Constitución instituye.

Si el planteo del Dr. Kirchner es el de abolir la picardía la verdad es que nos parece bastante incomprensible. Si todo ser humano tiene algo de astuto o de pícaro, habría que pensar en una suerte de nueva clase de personas carentes de esa particularidad, lo cual resulta realmente ridículo. Y si, como pensamos, de lo que se trata es de señalar al pícaro para ponerlo en evidencia a raíz de actitudes específicas, entonces volvemos al centro de nuestra actividad profesional: la economía. Nadie vende más barato aquello que puede vender más caro. Y si hay alguien que sí lo hace, entonces el producto no alcanza para todos sino para quienes lleguen primero, que son los más ágiles o con mejores medios de traslado, es decir, los más pudientes.

Si un producto es demandado a un precio determinado, ése es el precio. De lo contrario tal precio baja. Si el precio es bajado artificialmente, el bien se agota, como ocurre con los combustibles, por ejemplo. Entonces hay escasez y son los pícaros y los rápidos quienes llegan al producto antes de que se agote. Es decir, por un lado o por el otro serán los más hábiles quienes llegarán primero.

¿Qué puede hacer el Estado ante esta realidad? Imaginemos las entradas para un espectáculo deportivo, que siempre son revendidas en las inmediaciones del estadio a un precio superior al de la ventanilla ¿Qué indica esto? Que el precio original de las entradas es lo suficientemente bajo como para que alguien pueda venderlas a un precio superior. Este alguien será para el Dr. Kirchner un pícaro . Y tiene razón. Pero ese pícaro está aprovechándose de la falta de picardía de quien quiere vender a menor precio lo que vale más.

Supongamos que el gobierno evita la reventa. Es decir supongamos que el Estado mediante el poder de policía consigue que nadie pueda adquirir entradas para revenderlas y que nadie que hubiera comprado su entrada haga con ella ninguna otra cosa que usarla para ir a ver el espectáculo o en todo caso regalarla o venderla al mismo precio al que la adquirió. ¿Quiénes serán los adquirientes de tales entradas? Los que lleguen primero. Los que dispongan de más tiempo para hacer las largas filas ante las ventanillas. Los que cuenten con sistemas de tarjetas de crédito para comprar por teléfono, y de teléfono. ¿Serán acaso los más pobres, o postergados? No. Tal vez haya algunos, pero la inmensa mayoría de adquirientes será gente que tiene recursos para trasladarse, para comunicarse, para pasar horas en la cola o para pagar a alguien que haga la cola, etc.

Por lo tanto, puede resultar muy humanitario suponer que las cosas serán de otro modo si abolimos a los revendedores, pero no será así. El razonamiento es aplicable al precio de cualquier producto. Cuando el gobierno pretende que tal o cual producto se venda a menor precio, éste se agota y lo adquieren quienes llegan primero. Que son los mismos que llegarán a las entradas a bajo precio para el espectáculo deportivo.

¿Sabe esto el señor presidente o verdaderamente jamás lo ha razonado de este modo? Planteemos ambas alternativas: si nunca lo imaginó de ese modo entonces pareciera que la picardía no es su fuerte. Pero si lo analizó de tal forma y pese a ello continúa con un discurso en esa dirección, entonces también él forma parte de los pícaros.

Todo esto que estamos tratando de describir no es otra cosa que el funcionamiento del odiado mercado. Por un lado quien vende trata de obtener el mayor precio posible, y quien compra trata de hacerlo al menor precio posible. El primero trata de hacer las cosas de modo tal de obtener mayor beneficio, el segundo también.

¿Y entonces dónde está el engaño? El engaño está en que se intente vender un producto con determinadas normas de calidad, y tal cosa sea falsa. Y es aquí donde actúa el Estado de Derecho. O mejor dicho, donde debería actuar.

Cuando alguien engaña al otro con el producto que le vende, estamos ante la estafa. Pero la estafa es un delito, que no tiene que ver con el hecho de tratar de obtener un mejor precio por algo, sino de hacer pasar gato por liebre.

Cualquiera de nosotros seguramente ha estado alguna vez en alguna feria, en algún lugar donde se venden baratijas o artesanías o recuerdos de viaje o lo que fuere. Incluso quien jamás ha estado en esa situación puede que lo hubiera visto en una película, o en la televisión. Cualquiera de nosotros sabe que si regatea obtiene un precio menor que el ofrecido originalmente.

Pues bien, esta realidad de la vida es la que, a nuestro entender, pretende enterrar el Dr. Kirchner. Para él no debe existir tal cosa, por lo visto.

La picardía, como tal, forma parte de la vida, como la cobardía, o como cualquier característica de los seres vivos. Podemos ponerle el nombre que queramos: instinto de conservación, supervivencia, lo que fuere. Nadie ha de vender algo a un precio que no sea el mejor. La maximización del beneficio está relacionada con la mejor utilización del capital, y ésta con la relación entre las pérdidas y las ganancias. Son éstas las que regulan la economía del mundo, no las decisiones burocráticas de funcionarios que pretenden con intervencionismos y acusaciones despectivas torcer la realidad de que la economía, como ciencia de la escasez, no deja de lado ni las virtudes ni las carencias de todos los seres humanos, sean éstos empresarios, asalariados, políticos, religiosos, militares o toda la gama de etcéteras que acudiere a nuestra mente.

Buenos Aires, 22 de setiembre de 2007 HÉCTOR BLAS TRILLO

ESTUDIO

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Economía y tributación

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Sistema Único de Asignaciones Familiares - SUAF

A partir del 1º de noviembre próximo, la totalidad de las empresas quedarán incluidas en el sistema de pago de directo de Asignaciones Familiares, creado en mayo de 2003.



Mediante la Resolución (Anses) 579/07 (BO 25/9/07) se adecuaron las condiciones para que desde el próximo 1º de noviembre todas las empresas queden incluidas en el Sistema único de Asignaciones Familiares (SUAF), determinando así la defunción final del sistema compensador todavía vigente para quienes no hubieran sido notificados específicamente o para quienes hubieran tenido que solicitar reintegros por pago de asignaciones a sus empleados.

En la actualidad los empleadores que permanecen en el Sistema de Fondo Compensador (SFC) continúan pagando ciertas asignaciones familiares incluyéndolas en los recibos de sueldo y luego descargándolas del monto a abonar al sistema previsional a través del aplicativo SIJP que provee la AFIP. Esta compensación la efectúa el mismo aplicativo de modo automático. En el caso de surgir un saldo a favor del empleador, éste debería solicitar el reintegro de la diferencia a su favor en la Anses, procedimiento que lo obliga a pasar al régimen SUAF de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución (Anses) 584/06.

De acuerdo a la normativa hoy en vigencia, desde el próximo mes de noviembre todos los empleadores serán incluidos en el SUAF. A su vez, la información relativa a la relación laboral y a las remuneraciones de los empleados se obtendrá de las declaraciones juradas presentadas por los empleadores ante la AFIP mediante el uso del aplicativo SIJP. Dado que la Base de Datos de la Anses cuenta con la información referida, todo parecería ser cuestión de realizar el traspaso al SUAF de manera automática. Es conveniente constatar en MI SIMPLIFICACION que no haya errores en los datos de los empleados y de su entorno familiar (en particular tener en cuenta si aparece un triángulo amarillo que indica datos faltantes, dado que es preciso agregar tales datos y verificar a posteriori que el triángulo desaparezca, porque si no ocurre es preciso también concurrir a la Anses)



La exigencia es que los empleadores, al incorporarse al SUAF, notifiquen las normas del Régimen de Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores, (tuvieren o no asignaciones familiares) dentro de los 10 días hábiles de la incorporación al sistema. Y para los nuevos empleados que pudieran incorporarse, también se establece el plazo de 10 días para notificarlos.

Para ello existe un formulario denominado Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares (SUAF) que debe confeccionarse por duplicado, anexándose una copia al legajo del trabajador, quien conservará el original.

A partir de la vigencia de las nuevas reglas, presentar ante la Anses lo siguiente:



- Para la asignación familiar por Maternidad, Maternidad Down y Prenatal, (en el supuesto de designación de Apoderado para percibir el importe):

- A) El formulario Novedades Unificadas SUAF debidamente completado.

- B) El formulario solicitando la liquidación de la Asignación Familiar por Maternidad debe ser presentado ante la Anses hasta el día de la finalización de la licencia respectiva, caso contrario se perderá el derecho al cobro.

- C) El formulario solicitando liquidación de la asignación por Maternidad Down dentro de igual plazo al indicado en B).

- Para la Ayuda Escolar Anual:

- Presentar formulario de Solicitud de Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual  SUAF, consignando el nivel al que asiste el chico, quien debe contar con número de CUIL para poder accederse al beneficio.

Los trabajadores de las empresas incorporadas al SUAF, tengan o no cargas de familia, deben elegir el medio y lugar de pago para la percepción de sus asignaciones. Esto deben hacerlo ante una oficina de la Anses.

Si la elección es una boca de pago/sucursal de correos los trabajadores deberán presentar nota con carácter de declaración jurada que indique nombre, domicilio, CUIL y los datos del lugar de cobro.

Si el trabajador optara por percibir sus asignaciones a través de una cuenta bancaria propia, o cuenta sueldo, deberá presentar también una nota, con carácter de declaración jurada con nombre y apellido, CUIL, y adjuntar constancia emitida por el banco donde conste CUIL o DNI, apellido y nombre y la CBU del beneficiario.



COMENTARIO

Evidentemente, y dado que la gran mayoría de las empresas aún no está incorporada al sistema SUAF, la adhesión obligada durante el mes de noviembre dará lugar a gran cantidad de dificultades. De hecho, no existe hoy por hoy un criterio homogéneo en las distintas UDAI (como se denomina a las oficinas de atención de la Anses). De hecho, agregamos a continuación una respuesta de la propia Anses ante una consulta formulada:

Cumplimos en informarle que con respecto al plazo estipulado del 01/11/07 al 30/11/07 para incorporar todas las empresas al SUAF , aún no hay un procedimiento definido. De todas maneras, cualquier empresa que solicite reintegros, deberá presentar la totalidad de los reintegros pendientes siendo que por Res 584 quedarán automáticamente incorporadas a SUAF .

Gracias por su consulta. 01/10/2007

(La incorporación ante la solicitud de reintegros está vigente desde al año pasado)

La lógica sería fijar un cronograma para la presentación escalonada de los sujetos obligados. Sobre todo teniendo en cuenta que no solamente deben concurrir los empleadores sino también los empleados a fin de cumplir con todos los requisitos. A esto se suma el intercambio que también es requerido entre empleadores y empleados, todo ello referido a la información a suministrar y recibir para cumplir las disposiciones. En nuestra opinión debería considerarse una modificación en los plazos de manera similar, por ejemplo, a lo que se hizo respecto de la Clave Fiscal, separando en distintos meses a los sujetos obligados según la terminación de su CUIT. Probablemente algo así habrá de ocurrir, porque las dificultades prácticas serán muy grandes.



DR. HÉCTOR BLAS TRILLO

Buenos Aires, 5 de octubre de 2007

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Novedades Fiscales Septiembre


IMPOSITIVAS



NACIONALES:

REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. VIGENCIA HASTA EL AÑO 2023

Se establece hasta el 31/12/2023, el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el régimen de promoción para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur -dispuesto en el marco de la L. 19640, el D. 479/1995, el D. 490/2003, y sus normas complementarias-.



DECRETO (Poder Ejecutivo) 1234/2007 BO: 18/09/2007

PROCEDIMIENTO FISCAL. ADMINISTRADORES DE COUNTRIES, CLUBES DE CAMPO, BARRIOS PRIVADOS, EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y OTROS. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO

Se aprueba una nueva versión del programa aplicativo denominado AFIP DGI Régimen Informativo de Pago de Expensas Versión 2.0 , de utilización obligatoria para los agentes de información por las presentaciones (originarias y rectificativas) que se efectúen a partir del 21/9/2007.

En otro orden, se establece que cuando no se obtengan la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o, en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de los ocupantes de los inmuebles, se deberán informar apellido y nombres, denominación o razón social de estos últimos.



RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2315 BO: 20/09/2007



IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. OPERADORES QUE COMERCIALICEN LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DESTINADOS A RANCHO DE EMBARCACIONES DE ULTRAMAR, AERONAVES DE VUELO INTERNACIONALES O PARA EMBARCACIONES DE PESCA. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1791. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. NUEVA VERSIÓN DE LOS PROGRAMAS APLICATIVOS

Se aprueban nuevas versiones de los programas aplicativos - AFIP DGI - Régimen Informativo de Rancho - Productores - Versión 2.0 , AFIP DGI - Régimen Informativo de Rancho - Distribuidores - Versión 2.0 y AFIP DGI - Régimen Informativo de Rancho - Adquirentes - Versión 2.0 -, los cuales deberán ser utilizados obligatoriamente a partir del 1 de enero de 2008 por los sujetos inscriptos en el Registro de Operadores de Productos Exentos Destinados a Rancho -art. 7, inc. b) de la ley del gravamen-.

Los referidos programas podrán ser transferidos de la página web de este Organismo.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2313 BO: 20/09/2007

REGÍMENES ESPECIALES. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL. TRAMITACIÓN, CONFECCIÓN Y OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE RESIDENCIA FISCAL O DE TRIBUTACIÓN

Se establece que los certificados de residencia fiscal o de tributación dispuestos por R. (MEyP) 37/2007- serán tramitados, confeccionados y otorgados en forma directa por las dependencias de la Dirección Regional o Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, en que se halle inscripto el solicitante.

Asimismo se designa a los funcionarios autorizados a suscribir los citados certificados.

DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 345/2007 BO: 20/09/2007

PROVINCIALES:

Buenos Aires. Inmobiliario. Automotores. Alícuota adicional. Presentación de la declaración jurada informativa. Pago. Extensión del plazo

Se extiende hasta el 27/9/2007 el plazo para presentar la declaración jurada informativa correspondiente al ejercicio fiscal 2007, como así también el plazo para realizar el pago al contado o ingresar la primera cuota, en caso de optar por este tipo de pago, del impuesto adicional al impuesto inmobiliario, a los automotores y a las embarcaciones deportivas o de recreación, dispuesto por la ley (Bs. As.) 13648

DISPOSICIÓN NORMATIVA SERIE B (Dir. Prov. Rentas Bs. As.) 59/2007

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales

Se amplía a los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto los incluidos en el régimen simplificado, el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las acreditaciones bancarias.

A tal efecto, el citado régimen se adecua al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB .

Las presentes disposiciones resultan de aplicación con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 1/10/2007.

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2355/2007

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 20/09/2007


LABORALES Y DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES Y CONTRIBUCIONES. REGÍMENES DE RECAUDACIÓN. EMPLEADORES. PROCEDIMIENTO OPTATIVO PARA LA CONFECCIÓN VÍA INTERNET DE LA DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES. ADECUACIONES

Se establecen adecuaciones en la resolución general (AFIP) 2192 que estableció un procedimiento optativo, de implementación progresiva, para la confección vía Internet de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones.

En tal sentido, se le ha incorporado una nueva funcionalidad, referida a la generación de declaraciones juradas originales y rectificativas correspondientes a períodos vencidos.

Las adecuaciones introducidas entrarán en vigencia a partir del 21/9/2007, inclusive, respecto del período devengado febrero de 2007 y siguientes

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2314 BO: 20/09/20

ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS ESCALAS SALARIALES

En adjunto: CONVENIOS COLECTIVOS: 17/09/07 al 21/09/2007


TEMAS DE INTERÉS

Notas publicadas por el Diario Judicial (notas completas en archivos adjuntos)

La falta de aportes no implica darse por despedido

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la indemnización de la actora, pero sin embargo entendió que la falta de ingresos de los aportes no autoriza al trabajador a que se considere despedido. Ello pues la ausencia de estos no significa que el empleado no obtenga su jubilación o beneficios de la seguridad social, por tanto sólo genera responsabilidad penal tributaria a la patronal.

Ni la tercera es la vencida


NOVEDADES DEL 24 AL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007


IMPOSITIVAS

NACIONALES:

Sin novedades.

PROVINCIALES:

Buenos Aires (Ciudad). Régimen de regularización de obligaciones fiscales devengadas al 31/12/2006. Acogimiento total. Precisiones

Se establecen precisiones respecto del régimen de facilidades de pago por obligaciones fiscales devengadas al 31/12/2006, considerando que el acogimiento es de carácter total, en el impuesto sobre los ingresos brutos, cuando el contribuyente regulariza su situación fiscal por rubro de actividad o por anticipo omitido.

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2363/2007

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 24/09/2007

Buenos Aires. Inmobiliario. Automotores. Alícuota adicional. Valuación. Modificación. Vencimiento de la declaración jurada. Prórroga

Tal como se adelantara en el e-report del día de ayer se prorroga al 12/10/2007 el vencimiento de la presentación de la declaración jurada del adicional a los impuestos inmobiliario urbano, a los automotores y a las embarcaciones deportivas correspondiente al período fiscal 2007 -art. 12, DN (DPR Bs. As.) B 37/2007, modificada por DN (DPR Bs. As.) B 59/2007-.

Recordamos que el vencimiento anterior operaba el 27/9/2007.

Asimismo, se efectúan precisiones respecto de la valuación de los bienes, como así también de las participaciones en sociedades irregulares o empresas o explotaciones unipersonales.

Por último, destacamos que el pago del citado adicional no ha sido prorrogado hasta el momento -art. 13, DN (DPR Bs. As.) B 37/2007, modificada por DN (DPR Bs. As.) B 59/2007- operando en consecuencia el 27/9/2007.

DISPOSICIÓN NORMATIVA SERIE B (Dir. Prov. Rentas Bs. As.) 62/2007


LABORALES Y DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Sistema integrado. Seguros de rentas periódicas y de rentas vitalicias. Reconocimiento de rentabilidad excedente, gastos y formularios. Implementación. Vigencia

Se implementa el reconocimiento de rentabilidad excedente, los gastos y formularios que aplican las compañías para los seguros de rentas periódicas y de rentas vitalicias generadas por el fallecimiento o por la declaración de la incapacidad laboral permanente total de los trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización, por ser estos beneficios derivados de la ley de riesgos del trabajo (24557).

La resolución que se aprueba será de aplicación para los contratos de seguros de rentas derivadas de la ley 24557 que se coticen a partir del primer día del mes de diciembre de 2007.

RESOLUCIÓN (Superint. Seguros de la Nación) 32.330/2007 BO: 26/09/2007

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Dictámenes de las comisiones médicas jurisdiccionales y Comisión Médica Central. Determinación del alcance y contenido de las prestaciones en especie. Información Mínima. Vigencia

Se establece, a partir del 26/9/2007, la información mínima que deberán contener los dictámenes de las comisiones médicas jurisdiccionales y comisión médica central, sobre cuya base se determinará el alcance y contenido de las prestaciones en especie.

RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1378/2007 BO: 25/09/2007

Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Certificación de servicios y remuneraciones. Procedimiento para su generación y emisión vía "internet". Aprobación. Vigencia

Se aprueba el sistema informático que permitirá a los empleadores generar y emitir la certificación de servicios y remuneraciones previstas en el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo (20744) y en el artículo 12, inciso g) de la ley del sistema integrado de jubilaciones y pensiones (24241).

Dicho sistema informático estará disponible en la página web de la AFIP (http://www.afip.gov.ar) y de la ANSeS (http://www.anses.gov.ar).

Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día, inclusive, del mes inmediato siguiente a aquél en que se encuentre operativo el sistema aprobado. A dicho efecto, se informará la fecha a partir de la cual se encontrará operativo el aludido sistema informático.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2316 BO: 27/09/2007

Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Pago directo. Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Adecuaciones

Se modifica la resolución (ANSeS) 641/2003, que implementó el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), en relación con la inclusión de empleadores al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, con el fin de adecuar los procesos administrativos para facilitar el correcto ejercicio de los derechos derivados del mencionado Régimen.

Recordamos que, por medio de la resolución (ANSeS) 823/2006, se establece que a partir del 1/11/2007 se producirá la incorporación al SUAF de todas las empresas que no hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de Reintegros de Asignaciones Familiares abonadas a esa fecha por el Fondo compensador.

RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 579/2007 BO: 28/09/2007

ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS ESCALAS SALARIALES

Sin novedades.

Buenos Aires, 1º de octubre de 2007

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Cambios en la Tasa de Percepción de los Ingresos Brutos

Por DN "B" 57/2007 se modifica la DN "B" 01/04, respecto de las alícuotas correspondientes al régimen general de percepción y de algunos de los regímenes especiales.



Jurisdicción: Provincia De Buenos Aires - Organismo: Dirección Provincial De Rentas - Norma: DN B 57/07 - Fecha: 04/09/2007

Sumario: Se modifican alícuotas de retención y percepción de Ingresos Brutos.

Antecedentes normativos: DN B 01/2004



Percepciones:

Recordemos que la percepción debe calcularse aplicando la alícuota que corresponda por alguna de las siguientes alternativas: BASE DE CÁLCULO NUEVAS ALÍCUOTAS

ALTERNATIVA 1



Monto total de la operación según factura o documento equivalente.

Menos:

- Percepciones soportadas por aplicación de otros regímenes: nacionales, provinciales y municipales.

- Los importes correspondientes a impuestos internos, impuesto al valor agregado -débito fiscal-, impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural, e impuesto para los Fondos Nacional de Autopistas y Tecnológico del Tabaco.

- Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de ventas u otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres, que corresponden al período fiscal que se liquida. · Dos con cincuenta por ciento (2,50%), si el adquirente, locatario o prestatario reviste la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.

· Tres por ciento (3%), si el adquirente, locatario o prestatario reviste la condición de monotributista en el impuesto al valor agregado, o bien se trata de operaciones con contribuyentes que no acrediten su condición frente al impuesto.

ALTERNATIVA 2

Monto total de la operación según factura o documento equivalente.

Menos:

- Impuesto al valor agregado cuando el adquirente, locatario o prestatario sea responsable inscripto ante el mismo.

- El impuesto interno de la ley nacional 24674 (bebidas alcohólicas), cuando se trate de bienes vendidos a fabricantes o fraccionadores que utilicen los mismos en el desarrollo de sus actividades gravadas por el referido tributo nacional.

- El impuesto interno de la ley nacional 24674 (bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados), cuando se trate de jarabes, extractos y concentrados vendidos a fabricantes que utilicen los mismos en el desarrollo de sus actividades gravadas por el referido tributo nacional.

- Percepciones soportadas por aplicación de otros regímenes: nacionales, provinciales y municipales.

- Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de ventas u otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres, que corresponden al período fiscal que se liquida. · Dos con cincuenta por ciento (2,5%).

REGÍMENES ESPECIALES

Comercialización de medicamentos

Artículo 370, nueva redacción:

1. Medicamentos, principios activos o drogas farmacéuticas y especialidades medicinales o farmacéuticas, utilizados en medicina humana:

a) Cinco por ciento (5%) en relación con operaciones celebradas entre:

Laboratorios y distribuidores.

Laboratorios y agentes de comercialización mayorista.

Distribuidores y agentes de comercialización mayorista.

Agentes de comercialización mayorista entre sí.

Con todo contribuyente que no acredite su situación.

b) Uno por ciento (1%), con relación a las mismas operaciones descriptas en el subinciso anterior cuando el sujeto pasible de percepción se encontrara comprendido en las disposiciones del Convenio Multilateral.

c) Tres por ciento (3%) respecto de operaciones celebradas entre:

Laboratorios o distribuidores o agentes de comercialización mayorista, y farmacias u otros agentes de comercialización minorista.

Laboratorios o distribuidores o agentes de comercialización mayorista y quienes, aun no teniendo como objeto o actividad principal la reventa del producto, lo incorporen o transfieran como consecuencia de prestaciones médico-asistenciales (hospitales, sanatorios, clínicas, centros de diagnóstico u otros establecimientos asistenciales destinados a la protección, recuperación y/o rehabilitación de la salud).

2. Otros bienes, locaciones (de cosas, obras o servicios) y prestaciones de servicios: con relación a las operaciones efectuadas por los agentes de percepción, referidas a otros bienes no comprendidos en las definiciones del art. 367:

a) Dos con cincuenta por ciento (2,50%), si el adquirente, locatario o prestatario reviste la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.

b) Tres por ciento (3%), si el adquirente, locatario o prestatario reviste la condición de monotributista en el impuesto al valor agregado .

Venta de cervezas y otras bebidas

Artículo 390, nueva redacción: En relación con las ventas de cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados:

Cuatro por ciento (4%): cuando actúen como agentes de percepción las industrias elaboradoras.

Tres por ciento (3%): cuando actúen como agentes de percepción los agentes de comercialización mayorista. En relación con las ventas de otros bienes, locaciones (de cosas, obras o servicios) y prestaciones de servicios:

Dos con cincuenta por ciento (2,50%), si el adquirente, locatario o prestatario reviste la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.

Tres por ciento (3%), si el adquirente, locatario o prestatario reviste la condición de monotributista en el impuesto al valor agregado o se trata del supuesto previsto en el párrafo siguiente.

Las alícuotas consignadas en los incisos precedentes serán de aplicación aun si se trata de operaciones realizadas con contribuyentes que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto según lo dispuesto en el art. 323 .

Autor: Dr. Carlos Enrique Spina Setiembre de 2007

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Retención de IVA sobre comercialización de granos

Mediante la RG (AFIP) 2300 se introdujeron cambios en el régimen de retenciones aplicable a la comercialización de granos no destinados a la siembra y de legumbres secas. Se exponen a continuación los cambios fundamentales en la normativa.


Enumeraremos de manera rápida y concisa los cambios, en el entendimiento de que los contribuyentes afectados por el régimen de que se trata, ya conocen los aspectos tradicionales de la inclusión en el mismo.

No se producen cambios en materia de alícuotas, plazos de ingreso o consecuencias tributarias de la no inclusión en el Registro fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (Registro).

Se establece la obligación de registrar los comprobantes respaldatorios de las operaciones de Canje de Productos Agrícolas, en un libro o registro, que podrá ser manual o computadorizado siguiendo las normas del Código de Comercio y la R.G. (AFIP) 1415. El detalle de los datos a incluir se encuentra taxativamente enumerado en el Anexo XI de la RG (AFIP) 2300. Por lo tanto, ya no será obligatorio consignar en los comprobantes respaldatorios de este tipo de operaciones la leyenda Operación encuadrada en el artículo 6 de la RG 2266 (ahora 2300). Tampoco será necesario consignar los datos relativos a tipo, número y fecha del comprobante emitido por la otra parte o por el adquiriente o intermediario.

Para permanecer en el Registro el operador deberá demostrar su condición de habitualista en el comercio de granos. Para ello, deberá el Productor haber presentado una DDJJ desde su inclusión en el Registro de compraventa de granos alcanzada por el IVA en los siguientes 18 meses. Y los restantes operadores (salvo corredores) una DDJJ en los últimos 12 meses.


Los Agentes de Retención tendrán 15 días corridos de plazo del mes inmediato siguiente al de la operación para informar a alguna d e las bolsas de cereales autorizadas las operaciones que no cuenten con la certificación expedida por las entidades (antes el plazo era de 10 días)

Las categorías de sujetos que podrán solicitar su inclusión en el Registro serán: a) Productor, b) Acopiador, c) Desmontador de algodón, d)Corredor, e)Mercado de cereales a término, f)Arrendador comerciante de granos, g) Contratista rural y h) Aplicador aéreo, i) Proveedor de insumos o bienes de capital, j) Profesional y k) Otro (cualquier sujeto que adquiere los bienes considerados en esta resolución para luego venderlos a nombre propio).

Los sujetos comprendidos en los incisos b), e), f) g), h) e i) podrán oponer la exclusión del Régimen de Retención extendido según la RG (AFIP) 2226, en la medida en que la venta de productos agrícolas se origine como consecuencia de la operatoria del art 6 de la RG (AFIP) 2300 y en tanto y en cuanto dicha operatoria sea efectuada con sujetos incluidos en el Registro.

Se establece una nueva causa de suspensión transitoria ante el incumplimiento de la obligación de declarar en la DDJJ los montos de retenciones reintegrados por IVA en granos. Asimismo, se otorga un plazo perentorio de 10 días corridos para rectificar la DDJJ y declarar los importes omitidos, bajo apercibimiento de caducidad automática del reintegro efectuado, la exclusión del Registro y el cobro mediante ejecución fiscal. Hay un plazo suplementario de 5 días para regularizar la situación.


Se reemplaza el formulario 712 a partir del 1ª de octubre, fecha a partir de la cual se pondrá en vigencia el aplicativo REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS Versión 2.0. Este aplicativo generará un Formulario 937 de DDJJ. Permitirá además el cambio de categoría, la actualización de datos y la reinclusión y la exclusión.

La denegatoria a la inclusión y demás deberá efectuarse mediante el dictado de un acto administrativo, el cual será notificado según lo dispuesto en la ley 11.683 (Art. 100).

Si se deniega el cambio de categoría, ello implica la permanencia en la anterior. Si en cambio se deniega la actualización de datos, el responsable será suspendido, excepto para el caso de los corredores, a los que se les aplicará el procedimiento de evaluación de permanencia en el Registro (Art. 48).

En una serie de artículos (del 40 al 52) se describen supuestos de Incorrecta Conducta Fiscal que podrán dar lugar a la suspensión o exclusión del Registro.

La vigencia de la norma será a partir del 1ª de octubre de 2007, para las operaciones y para los respectivos pagos.

Buenos Aires, 27 de setiembre de 2007 HÉCTOR BLAS TRILLO

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HÉCTOR BLAS TRILLO

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