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Empresarios y precios

Es evidente que los comentarios vertidos por algunos empresarios, en especial por Alfredo Coto, con respecto a la posible presión inflacionaria de una suba de salarios masiva, ha producido un cimbronazo de proporciones en las cercanías del Poder Ejecutivo.



El propio presidente Kirchner salió prontamente a hablar nada menos que de “extorsión de algunos empresarios”, con lo cual al menos según nuestro registro de memoria ha dejado de generalizar hablando de “todos”.

A su vez, la secretaria de Defensa del Consumidor, Patricia Vaca Narvaja, fue más dura aún al calificar a tales empresarios de incapaces, ineficientes o directamente mentirosos.

Creemos sinceramente que el nivel que adquiere este tipo de declaraciones no contribuye no sólo a desarrollar nuevos proyectos de inversión, como sería menester y todos lo sabemos, sino que simplemente fomenta una especie de disputa de tono clasista que debería poder superarse de una buena vez en la sociedad argentina.



Es evidente que más allá de cualquier opinión un empresario como Alfredo Coto, que inició su derrotero empresarial comprando hacienda en Liniers para venderla luego en su propio negocio, que hacia fines de los años 70 se convirtiera en aquellas “carnicerías integradas Coto” para finalmente derivar en pequeños supermercados que terminaron siendo la cadena impresionante que hoy son, dista de ser “ineficiente o incapaz”. Tampoco nos parece “mentiroso” que alguien pueda pensar que un incremento en los costos, y en este caso en los sueldos, no pueda derivar en un aumento de precios, dado que la mayor demanda de bienes producto de mayores salarios deriva en la necesidad de producir más, o de subir los precios, o de escasez de los bienes demandados adicionalmente.

Por supuesto que podríamos hablar de cambios en los precios relativos, dado que el dinero que va a ahora a salarios de gente que demanda comida, deja de ir a bolsillos de quienes tal vez demandan otro tipo de productos, provocando una baja de los precios de estos últimos en compensación. También podríamos hablar de un desincentivo a la inversión si los márgenes de ganancias de las empresas se reducen como consecuencia de las subas de sus costos. Estos conceptos son planteos económicos básicos. Podrán discutirse según sea la visión del opinante, pero es indudable que acusar de mentiroso a quien opina esto o aquello, carece de la más elemental norma de intelectualidad.

En cuanto a la extorsión, cabe mencionar un comentario del economista José Luis Espert, quien ha señalado con rigor que mientras el gobierno apunta a devolver los fondos del plan canje de automotores (que aún no ha hecho) exigiendo inversiones con ese dinero, cosa que obviamente no formaba parte del plan original, acusa de extorsionadores a los demás. Es un buen punto, pero cae una vez más en la discusión bizantina sobre las culpabilidades y maldades de los demás, ante las virtudes propias.



Las cuestiones sociales no son tan lineales y las generalizaciones siempre son injustas, agresivas y poco edificantes. Lo cierto es que la emisión de moneda, que en los primeros 8 días del mes de junio alcanzó nada menos que 9.000 millones de pesos, destinados íntegramente a comprar excedentes de dólares, produce un impacto notable en la demanda de bienes y por lo tanto en el encarecimiento de los precios. Se estima para este año un crecimiento del circulante en total de un 25%, mientras que el PBI se espera que crezca el 7,4%. Si esto es así, el impulso a la tasa inflacinaria es evidente. O en su defecto, si la masa circulante se detrae por efecto de las colocaciones de Lebacs a tasas crecientes, lo que crece es entonces el endeudamiento del Estado y el llamado déficit cuasifiscal (financiero).

En la semana que acaba de concluír, el gobierno colocó títulos de deuda (Lebacs) por un monto de 1.500 millones de pesos. Ello, claro está, con el objetivo de retraer la cantidad de circulante y frenar los impulsos inflacionarios.

Digamos también, dentro de esta misma tónica, que en la última semana el BCRA emitió 1.300 millones de pesos, para comprar 457,3 millones de pesos, y que no ha habido capitales “golondrina” que depositaran el encaje del 30% exigido por las autoridades para invertir fondos extranjeros en pesos a por lo menos un año de plazo. Está analizándose si es que la medida dispuesta tiene agujeros por donde se filtran tales capitales, o en verdad la exigencia es tan grande que desalienta cualquier inversión. En tal caso cabría pensarse que si lo que se desea es prohibir, que se prohíba directamente y punto. Sin embargo, la intención no es esa, sino que lo que se pretende es que vengan pero que no ganen mucho. Esto impulsa hacia arriba las tasas de interés, generando nuevos problemas para los tomadores de crédito locales.

The Economist, ha publicado una nota en la que directamente dice que la suba del consumo de calefacción en los hogares ha afectado la provisión de GNC a las estaciones de servicio. También que en los años 90 se inviritieron en el país U$S 50.000 millones en energía, pero que luego de la crisis muchas firmas abandonaron el país y las inversiones cesaron, mientras el consumo aumentaba por efecto de los bajos precios (congelados). Entre 2000 y 2003 las reservas de gas cayeron un 21% y en 2004 se importaron U$S 700 millones en energía. Este influyente semanario indica, además, que los altos precios de las commodities, la capacidad ociosa productiva heredada de la crisis, y la política monetaria expansiva /han sostenido la fiesta de Kirchner./ Una manera de describir la realidad bastante poco amistosa, por decir lo menos. Pero que, salvo los adjetivos calificativos, podemos compartir en un todo.

Digamos también que nuestro vecino Brasil ha puesto los ojos en la inversión en caña de azúcar para la producción de etanol, es decir de alcohol con fines de combustión de vehículos. Los altos precios del petróleo, que no se espera que bajen, son el principal incentivo.

Y ya para terminar, consignemos que las estimaciones del índice de inflación para 2005, sitúan la tasa en el orden del 9,4%. Consideramos que salvo que se reprima fuertemente, desde el punto de vista monetario y fiscal, nuestra expectativa es que tal índice no baje del 11%. En todo caso, una cifra u otra son lo suficientemente elevadas como para que nadie se duerma en los laureles.

 

Buenos Aires, 20 de Junio de 2005

Dr. Héctor Blas Trillo
Asesor y consultor de empresas
(011) 4328-3382
estudio@hectortrillo.com.ar

Indice Inflacionario

Es evidente que el destrabe de los 7.000 millones de dólares por parte del tribunal neoyorkino a fines de la semana pasada ha provocado un sensible alivio en los mercados financieros y también en el gobierno. Se trata verdaderamente de una buena noticia dentro de un panorama que por lo general observamos con no pocos nubarrones.



Del mismo modo, la posposición de vencimientos de deuda con el FMI por 2.508 millones de dólares por un año agrega un alivio de consideración. No se trata, desde ya, de un acuerdo de fondo con el organismo, sino simplemente de un compás de espera vinculado con los vencimientos que pueden técnicamente prorrogarse y que están comprendidos entre el 20 de mayo de 2005 y el 28 de abril de 2006.

Estos aspectos, sin duda positivos, no son sin embargo más que un respiro ante el cúmulo de situaciones complicadas que se presentan diariamente.

La venta masiva de dólares por la liquidación de la cosecha gruesa, que venimos anticipando desde hace varias semanas, ha provocado la necesidad imperiosa del BCRA de salir a comprar divisas mediante emisión de moneda. La institución madre ha sido asistida relativamente por parte del Banco Nación, recurriendo este a los fondos del tesoro para tal fin. Tales fondos provienen del superávit fiscal acumulado y no requieren emisión adicional de moneda, aunque naturalmente se trata de dinero depositado que de tal manera vuelve al circulante.



Y precisamente el temor a una disparada inflacionaria producto de la demanda adicional provocada por el aumento del circulante, obliga a las autoridades a tomar el dinero mediante la emisión de letras a una tasa cada vez mayor.. En esta semana se tomó dinero al 5,30% anual a 49 días, por ejemplo, siendo que la semana pasada la tasa había sido del 5,05%.

Es preciso que nos detengamos un instante en este punto. No son pocos los economistas que sostienen que la emisión de moneda para la adquisición de excedentes de oferta de dólares no es en sí inflacionaria. Se sostiene que se trata nada más que de una preferencia en la composición de activos financieros. Se dice que una mayor demanda de bienes producto del mayor circulante, sería compensada al final del camino con una mayor oferta de bienes importados. El aspecto que a nuestro juicio no aparece contemplado en este análisis, es que los dólares no son comprados a valores de mercado, sino que son comprados a un valor excesivo determinado por el propio Estado. Que hoy es de $ 2,90 y que también podría ser en una cifra muchísimo mayor. Si por ejemplo el Estado decidiera a partir de mañana fijar el valor del dólar en $ 50.- y por ende sale a comprar a ese precio, el efecto inflacionario sería inmediato y no creemos que admita discusión este punto. Bien, a eso nos referimos. Comprar algo más caro de lo que vale es absurdo, a menos que queramos distorsionar el resto de las variables, que es lo que efectivamente ocurre desde 2002 hasta el presente. Digámoslo todavía de otra manera: nadie en su sano juicio sale a comprar algo más caro de lo que vale, porque hacerlo produce de por sí una sobreoferta de ese bien. Es decir que lo que se logra es que acudan al mercado local no solamente quienes deben obligatoriamente liquidar sus divisas, como los exportadores, sino terceros interesados en hacer una diferencia en moneda dura. La sobreoferta de divisas debería producir una baja del tipo de cambio. El afán del gobierno por evitarlo, produce una distorsión de precios relativos, y dado que el precio de la divisa es de alguna manera el precio de referencia de todo el movimiento externo del país, provoca el alza de precios más temprano que tarde. Es por eso que el mismo Estado sale a quitar el exceso de circulante como sea, pagando tasas cada vez más altas y dando así comienzo al circulo vicioso que deriva en los “festivales de bonos” de triste recuerdo.



Otro asunto importante es la promulgación de la nueva ley de hidrocarburos en Bolivia, que provoca un incremento impositivo de gran envergadura (pasa del 18% al 50%) y prácticamente detendría la ampliación del gasoducto del Norte para la importación del fluido desde ese país. La situación en materia energética se complica día a día, y por ello el Poder Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley de un programa promocional de inversiones para exploración en la cuenca marítima, tal como lo hemos venido comentando en nuestros últimos informes.

Un dato interesante es que el superávit fiscal alcanzó en los primeros 4 meses del año un monto cercano a 5.800 millones de pesos, esperándose para mayo (mes de vencimientos impositivos de muchas empresas) un superávit que podría estar cerca de los 4.000 millones. Es decir que en 5 meses estaríamos prácticamente en 10.000 millones, siendo el estimado para todo el año de 14.200 millones. Es decir que dada la performance con toda seguridad el superávit real superará largamente el estimado. Naturalmente que se trata de un dato alentador desde el punto de vista del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el canje de la deuda, pero al mismo tiempo es preciso tener en cuenta que siempre un superávit constituye una sustracción de dinero del sistema, que del mismo modo que las Lebacs del Banco Central contribuye a producir un enfriamiento de la economía.

Precisamente podemos hacer mención al hecho de que, por ejemplo, la industria arrojó en el mes de abril un crecimiento interanual del 10,2%, pero comparado con marzo el dato es negativo en un 0,4%.

Otro tema que nos parece digno de mención es el fallo del CIADI (Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones) a favor de CMS Gas Transmisión Company, que había demandado al Estado argentino por incumplimiento de contrato. Esta empresa es propietaria en forma mayoritaria de Transportadora de Gas del Norte. El gobierno está analizando este fallo para tratar de apelarlo sobre la base de fallas formales de las que por el momento no tenemos noticias. Ocurre que nuestro país se comprometió a aceptar los fallos del CIADI como inapelables y ahora se encuentra ante un problema.

Es sabido, por lo demás, que en términos generales las empresas que no tienen interés en continuar sus inversiones en la Argentina, son las que mantienen sus demandas ante esa institución del banco Mundial, y que son varias. De manera que cabe esperar nuevos pronunciamientos con probabilidades de ser desfavorables, lo cual no deja de ser un serio inconveniente con vistas a la estabilización final del funcionamiento económico del país.

Bien, la expectativa del índice inflacionario para el mes en curso es optimista respecto de que no se irá de madre, por decirlo de algún modo. Pero la conjunción de factores tales como la restricción monetaria para frenar el impulso sobre los precios, el enfriamiento de la economía que esto produce, y el creciente déficit cuasifiscal producto de las tasas cada día más altas por la toma de excedentes monetarios por parte del Central, van generando una presión que consideramos se hará insostenible en un plazo relativamente breve.

En el medio, se multiplican regímenes promocionales que, como siempre decimos, no son otra cosa que la demostración de que sin ellos, muchas áreas de la economía no arrancarían. Reintegros impositivos por aumento de autopartes nacionales en los vehículos de producción local, reflotamiento del Banco Nacional de Desarrollo con los fondos de las AFJP a las que se obligaría a cederlos, el citado plan de incentivos a las inversiones petroleras, los incentivos a nuevos proyectos de inversión Pymes, etc.

Las presiones sindicales por aumentos de salarios y mejoramiento de las condiciones laborales, los conflictos sociales aprovechados por facciones políticas en general poco representativas, cortes de calles, rutas y puentes por parte de organizaciones políticas nacidas al amparo de “planes” de ayuda y en general la crítica poco elaborada a los sectores productivos del país, en un marco de inseguridad jurídica que subsiste y hasta se acrecienta, no dejan de ser un marco de referencia preocupante. De hecho, el propio Ministro de Economía ha tomado cierta distancia del gobierno una vez más, en este caso acusando de “populismo” ciertas expresiones emanadas de otras carteras e incluso, aunque no expresado en forma directa, del propio presidente de la Nación.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2005

Dr. Héctor Blas Trillo
Contador Público
Asesor y consultor de empresas
(011) 4328-3382
estudio@hectortrillo.com.ar

Crisis Energética

Haciendo un análisis más o menos rápido de lo acontecido en estos días de mayo, tenemos algunos puntos que nos parecen fundamentales con vistas al futuro cercano. Y decimos cercano porque resulta en estos momentos muy difícil para nosotros extendernos al mediano plazo.


En primer lugar el presidente de la Nación ha reconocido finalmente que estamos en crisis energética. Lo hizo en una reunión ante un grupo de empresarios la semana pasada, y tal como es habitual acusó precisamente a los empresarios del sector petrolero de no haber realizado las inversiones suficientes como para garantizar la provisión de combustibles derivados del petróleo, incluido el gas. Se mencionó allí que, tal como veníamos previendo, se establecerá un régimen de promoción de inversiones y reintegro de impuestos para estimular la exploración y explotación de la cuenca marítima, con el obvio objetivo de mejorar la producción y satisfacer las necesidades crecientes del mercado. De hecho, se ha recortado la provisión de gas a Chile, se ha arreglado una importación de fuel oil de Venezuela, se ha insistido con los plaes de premios y castigos a la rebaja del consumo hogareño en comparación con el año 2003, y se ha incluido también a los industriales en este sistema, pero haciendo la comparación con el año 2004. También están produciéndose cortes de gas en industrias con contratos denominados “interrumpibles”, que es una variante más económica en cuanto al costo del fluido, pero sujeta a vaivenes en el suministro.

Complementariamente, y en oportunidad del encuentro en Brasil con los presidentes Chávez y Lula da Silva, se acordó la conformación de una empresa petrolera trinacional denominada Petrosur, que buscará financiamiento en el BID para realizar trabajos precisamente en la cuenca marítima argentina. Del lado local, intervendría la estatal Enarsa, de reciente creación. Un aspecto que agrega incertidumbre en la materia es la situación institucional en Bolivia, donde el presidente Mesa acaba de vetar la ley de hidrocarburos aprobada en el Congreso. Esta ley dispone un incremento impositivo del 32% sobre el valor de venta del gas, elevando de ese modo al 50% la carga. Lo concreto es que este verdadero parate hace que no podamos dar por sentada ni mucho menos la provisión de gas del país hermano para atender nuestras carencias, aparte de que el gasoducto del Norte aún está en obras de ampliación y viene bastante demorado, como ha dicho el propio gobierno.

En segundo lugar, la avanzada de funcionarios de Economía, encabezada por el secretario de finanzas Guillermo Nielsen, ha comenzado sus reuniones en Washington con los representantes del FMI a fin de alcanzar algún acuerdo que permita refinanciar los vencimientos con el Fondo, estimados en unos 2.800 millones de dólares hasta fin de año. El total de vencimientos de deuda en este año 2004, estimados en 9.000 millones de dólares, origina bastantes problemas en tren de cumplimientos, por lo que poder refinanciar los montos que vencen con el FMI y con el Banco Mundial incluidos en el total señalado, constituyen un alivio real de la carga financiera. Pero ocurre que el Fondo, ante la perspectiva de vencimientos de deuda para el año próximo, ha estimado en 4,5% del PBI el superávit que debería lograrse para cumplir, mientras que el Gobierno Nacional mantiene ese porcentaje en 3%, tal como se había pactado.


En tercer lugar, con el objeto de lograr financiamiento y siguiendo las previsiones del presupuesto nacional, el Gobierno salió a colocar la semana pasada, una serie de Boden por $ 1.000.- millones, que fueron colocados a una tasa de 6,5% más CER. Es decir, que si la inflación esperada para un año es del orden del 9 o 10%, estamos en una tasa del 16 o 17%, que además es en dólares, si la divisa se mantiene en torno de los $ 2,90. A ello se suman las colocaciones de Lebacs a las que siempre nos referimos, para mermar el circulante monetario, que en estos momentos, y pese a ello, está en el orden de los $ 40.000.- millones, cuatro veces más que a comienzos de 2002.

Precisamente la intención gubernamental de mantener el dólar en los valores actuales obliga a una gran emisión de moneda. Recordamos que el excedente de dólares que ingresa por motivo de las exportaciones fundamentalmente, se adquiere con emisión pura a través del Banco Central, o con los fondos del Tesoro (es decir, del superávit) por medio del Banco Nación. Aparentemente las arcas de éste último están prácticamente agotadas o muy mermadas, por lo que debe recurrirse en una medida todavía mayor a la emisión. La necesidad de retraer el circulante que esta operatoria provoca, mediante la colocación de Lebacs, por ejemplo, aumenta el endeudamiento del Estado y provoca el llamado déficit cuasifiscal, es decir, el gasto financiero surgido de las tasas de interés que se pagan, que por otra parte cada vez son más elevadas. Parte por la misma lógica del sistema ante la demanda de crédito y parte por las expectativas inflacionarias del exceso del circulante.

Un cuarto aspecto que señalaremos es el de las dificultades que tenemos con Brasil para acordar los llamados cupos o salvaguardias en materia de intercambio comercial. Se sabe que el ministro Lavagna intentó fijar tales cupos cuando el incremento neto de exportaciones de un producto determinado exceda en un trimestre el 20% de lo comercializado en el trimestre anterior, propuesta que no fue aceptada. A esto y a otras cuestiones se debe, al parecer, el retorno anticipado de Néstor Kirchner de la cumbre de Brasilia.


Las expectativas inflacionarias, además, se encuentran contenidas por la política monetaria seguida, y también por los acuerdos de precios y los vencimientos impositivos de abril y mayo. Estos últimos implican una retracción importante de circulación monetaria, pero también significan en muchos casos ventas de dólares del “colchón” para , aumentando también aquí la oferta de divisas con la consiguiente presión adicional a la baja del tipo de cambio.

Sigue pendiente el embargo de 7.000 millones de dólares en bonos defauteados promovido por el fondo Elliot en Nueva York, sin fecha precisa para la definición. En verdad, tal tribunal es un cuerpo colegiado que delibera y analiza todos los detalles, lo cual evidentemente produce demoras. En este aspecto sin embargo, se espera una conclusión favorable. Pero lo cierto es que hasta el momento de escribir éstas líneas el canje de deuda no ha podido llevarse a cabo

Buenos Aires, 12 de mayo de 2005

Dr. Héctor Blas Trillo

Contador Público

Asesor y consultor de empresas

(011) 4328-3382

estudio@hectortrillo.com.ar

Sociedades de Capital versus Personas Físicas

Los recientes cambios en los mínimos no imponibles para el impuesto a las ganancias y el agravamiento de la legislación en materia de responsabilidad solidaria nos lleva a reiterar este envío, que siempre es uno de los más requeridos.


En nuestra profesión solemos recibir consultas vinculadas a la forma jurídica más conveniente para iniciar una actividad comercial. Se observa una marcada inquietud por definir el riesgo que existe sobre el patrimonio integralmente considerado. Ello aparte de reducir la carga tributaria tanto como sea posible.

En este trabajo nos referiremos al tratamiento impositivo de las sociedades de capital más comunes en nuestro país, que son las anónimas y las de responsabilidad limitada definidas en la ley 19.550. Estableceremos una comparación general con relación a las personas físicas o sociedades de hecho, y haremos también una referencia al fideicomiso, figura normada por la ley 24.441. Las sociedades de capital citadas delimitan el riesgo patrimonial al aporte de sus socios. Sin embargo, esto admite excepciones, ya que la responsabilidad penal de los directores, ya sea por cuestiones tributarias o de otra índole, puede dar lugar a que la justicia ataque su patrimonio personal. El fideicomiso, en cambio, delimita el patrimonio a cargo del fiduciario únicamente, quien como tal podrá ser corresponsable, pero en principio el fiduciante es absolutamente ajeno a la administración de esta figura jurídica.

Aclaremos desde ya que por un lado para ser directores o gerentes no es imprescindible ser socios, y también digamos que los socios que no forman parte de la dirección quedan a salvo de delitos como los alcanzados por la ley penal tributaria. De manera que se puede ser socio sin ser responsable penal o patrimonialmente en forma personal, del mismo modo que se puede ser responsable en ambos ámbitos, sin ser socio.


Avanzaremos pues en el tratamiento impositivo para marcar las diferencias que hoy existen entre las personas jurídicas y las físicas.

En materia de impuesto a las ganancias, la diferencia fundamental está dada en el hecho de que para las personas físicas la tasa del impuesto es progresiva y escalonada, de manera que para cada escalón de ganancias, se paga una tasa cada vez más alta. Pero no sobre el total, sino que cada escalón paga su tasa. A ello hay que agregar que las personas físicas gozan de un mínimo no imponible y de cargas de familia por sus familiares directos en determinadas condiciones. Además, en ciertos casos se agrega una deducción especial de acuerdo a la categoría de que se trate. Específicamente para comparar personas físicas con sociedades de capital cuyos ingresos quedan enmarcados en la tercera categoría, diremos que las personas físicas cuentan con esa deducción especial adicional si trabajan personalmente en su propia empresa.

La tasa del impuesto es, para las sociedades, siempre del 35% sobre las utilidades netas, en tanto que para las personas físicas una vez deducidos los mínimos no imponibles aplicables, se calcula el impuesto según la escala citada. Por ejemplo: para una ganancia neta de $ 120.000.- una sociedad pagará $ 42.000 de impuesto, y una persona física $ 28.500.- La diferencia como se ve puede ser importante, y encima teniendo además la posibilidad de haber deducido previamente los mínimos no imponibles de ley, que acaban de ser incrementados para el año en curso.


Un aspecto a resaltar es el referido a los honorarios o retribuciones que pagan las sociedades a sus socios administradores o directores. En este rubro existen topes legales a considerar, y su análisis no es tan sencillo. A cada director o administrador. se le pueden asignar $ 12.500 por año, que la empresa deduce como gasto y por lo tanto se libra de pagar el 35% de dicho monto, que el director deberá declararlo en su liquidación personal de impuesto sujeta a tasa progresiva. Pero también pueden asignarse como honorarios de directores o administradores hasta el 25% de las utilidades contables, que pueden distribuirse del modo en que se desee. De ambos topes puede tomarse

Clima de Negocios en Argentina

Consideramos que la marcha de la economía se desenvuelve en términos generales dentro del marco de referencia que hemos venido sosteniendo en nuestros comentarios. El índice de precios al consumidor del mes de mayo ha ascendido al 0,6%, cifra en principio modesta, pero que de todas maneras es elevada si tenemos en cuenta que se trata de uno de los meses del año de mayor retracción monetaria, producto como se sabe de los vencimientos impositivos anuales que involucran a la gran mayoría de los contribuyentes, sean estos empresas o particulares.


La política monetaria ha seguido la misma línea de emisión masiva de moneda para adquirir los dólares ofrecidos en el mercado principalmente por los exportadores que liquidan sus operaciones, pero también por el incipiente ingreso de capitales financieros desde el exterior con el objeto de hacer buenas diferencias adquiriendo bonos locales emitidos en pesos ajustables por inflación mediante el CER.

Durante mayo, las compras de dólares efectuadas ascendieron a algo así como 1.500 millones de dólares, en su gran mayoría adquiridos mediante emisión, y una porción menor mediante recursos del Tesoro a través del Banco de la Nación.

La situación del arribo de capitales con finalidades financieras ha llevado al ministro de economía a tratar de endurecer la política restrictiva mediante disposiciones tendientes a que tales capitales permanezcan en el país durante un lapso de un año por lo menos, dejando inmovilizado un 30% del importe total como valor no remunerado. Originalmente se había dispuesto un 20%.


Dicho de otro modo de cada 100 dólares ingresados con fines financieros, 30 deben quedar depositados sin poder ser utilizados ni cobrar ningún interés.

Entre otras cosas todas estas medidas restrictivas tienden a impulsar al alza de la tasa de interés. De hecho, la posible baja de la cotización de los bonos es en sí una elevación de su rendimiento, y tal baja es perfectamente posible ante la aplicación de encajes. Cuando se espera un rendimiento determinado, si la intervención del Estado trata de impedirlo, el bien a comercializar pierde precio o no es adquirido.

También sigue pendiente el acuerdo con el FMI, que implica como sabemos una reformulación del esquema tributario para eliminar impuestos distorsivos, el ajuste de las tarifas de servicios concesionados, y una salida posible para los bonistas que no entraron en el canje.


La Argentina fue calificada como postdefault por la calificadora Standard and Poors lo cual permite que accedan a los bonos locales los fondos internacionales y al mismo tiempo recalifica el riesgo de los nuevos bonos producto del canje. Sin embargo, la cifra aún en default, de alrededor de 24.000 millones de dólares afecta sin ninguna duda la capacidad de negociación externa del país y por ello genera incertidumbre respecto de una baja del riesgo. Ello sin contar el riesgo propio de tales bonos, que sigue siendo muy grande, obviamente.

Los bonistas que recibieron los nuevos títulos producto del canje finalmente realizado, vendieron sus posiciones en una importante cantidad, provocando una baja generalizada de las cotizaciones, que alcanzó al 5%. Según se explica, quienes se vieron obligados o resignados a entrar en el canje, rápidamente “salieron” de sus posesiones, apurando la baja de la cotización.

En otro orden, debemos señalar que el Senado convirtió en ley el llamado “paquete antievasión II”, medida fundamentada en tratar de cerrar los resquicios que posibilitan la evasión tributaria que sigue siendo elevadísima. En conexión con ello, estas medidas intentan encuadrar a la Argentina en el marco de los países que llevan adelante una política tendiente a conjurar el lavado de dinero, lo cual constituye, en sí, un aspecto positivo.

Hay que señalar, sin embargo, que dentro de la maraña de modificaciones a las normas a las leyes vinculadas con los procedimientos tributarios, antievasión y lavado de dinero, una serie de disposiciones dictadas apuntan a un exceso de celo que dista de mantenerse dentro del derecho liberal que rige nuestras normas de fondo. Y no utilizamos aquí el término en un sentido político, sino estrictamente jurídico.

A la gran cantidad de presunciones que implican la reversión de la carga de la prueba, se agrega una notable tendencia a calificar en la legislación procedimental las acciones llevadas a cabo por los contribuyentes. Es común, por ejemplo, hablar de “grave contradicción”, “grave incidencia” o apreciaciones semejantes, aparte de aquellas disposiciones que dejan abiertas las posibilidades en materia procesal porque es el juez el encargado de evaluar su incidencia.

El nuevo paquete antievasión sigue la misma tendencia, desde ya, y además incorpora algunas figuras que darán pie a controversias de gran trascendencia, como el así llamado “agente encubierto”, esto es, el inspector que simula una compra para ver si se cumplen los procedimientos.

No vamos a explayarnos aquí en temas que pasan por el ámbito impositivo y para los cuales elaboramos periódicamente columnas ad hoc. Pero es evidente que en tanto y en cuanto las normas que se dictan tienden a avanzar sobre derechos constitucionales provocan no poca incertidumbre, más allá de la sana intención que pudieran tener.

Por otro lado cabe observar que los resultados obtenidos al presente en la materia, han sido bastante relativos, cosa que queda evidenciada precisamente, y sin ir más lejos, en la necesidad de continuar con las modificaciones.

Pese a ello la recaudación de mayo superó largamente las expectativas, llegó a algo más de 12.000 millones de pesos y abre una buena perspectiva en cuanto al cumplimiento de la meta anual de superávit. Influyen en esta cifra factores estacionales (el mes de mayor cantidad de vencimientos impositivos del año), la mejora en los controles fiscales, y los crecientes índices inflacionarios.

Así y todo la tendencia de la economía es a una desaceleración progresiva que no parece revertirse pese al permanente dictado de planes promocionales con el objeto de incentivar la producción de tales o cuales bienes.

Una cuestión de gran gravedad es la situación institucional que se vive en Bolivia, donde movimientos insurgentes y separatistas mantienen en vilo al país hermano sin que pueda observarse hasta ahora una solución global. Es evidente que los grupos conducidos por Evo Morales y Felipe Quispe tienen intenciones claramente revolucionarias que poco a poco han ido desnudando con toda crudeza provocando el pánico en vastos sectores, que se presume huirían hacia los países limítrofes, en especial la Argentina y Brasil. Esto termina convirtiendo al problema del gas que llega del Altiplano en una cuestión francamente menor, como fácilmente puede colegirse, pero grave para nuestro país en materia económica.

Al menos por los datos con que contamos, existe alguna posibilidad de un acuerdo mediante la conformación de zonas autónomas que continuarían unidas como país pero preservando sus intereses regionales. Lo cierto es que la convulsión prerrevolucionaria ha conducido al desabastecimiento y éste a la desesperación, con lo cual es probable un efecto importantísimo sobre todo en el norte argentino.

Y para ir terminando digamos que el gobierno argentino está analizando imponer determinados ajustes a las tarifas más allá de no alcanzar un acuerdo con las empresas concesionarias, constituyendo con la recaudación obtenida por tal ajuste, un fondo para efectuar inversiones en el sector.

Como puede verse, la tendencia a la intervención permanente en el mercado cada vez que los sectores productivos o empresarios no encajan en las pretensiones oficiales, es una constante. Sobre ello hemos opinado reiteradamente, y diremos una vez más que cuando los desvíos obligan a la intervención y ésta se produce con frecuencia, ello es un indicio claro de que la economía no avanza o lo hace de modo insuficiente.

Sin duda que la seguridad jurídica, las garantías constitucionales, y la claridad y estabilidad de las reglas de juego están en la base de una perspectiva seria y de largo plazo. Las medidas coyunturales y reiterativas, más los llamados “superpoderes” y los decretos de necesidad y urgencia, debemos decirlo, no contribuyen al clima de estabilidad que se requiere. Las normas deberían ser cumplibles, cumplidas y permanentes en el tiempo. El cambio constante de disposiciones, y encima de manera muchas veces imprevista, no colabora en absoluto con el “clima de negocios” que se necesita.

Habrá que ver qué pasa, finalmente, en materia inflacionaria. Sobre todo a partir de la finalización de junio. Estimamos un recrudecimiento de los índices de precios, quizá no de gran importancia, pero sí preocupantes, como a nuestro juicio lo es el incremento del 0,6% citado para mayo, dada la gran contracción monetaria del citado mes por la sobrecarga de vencimientos fiscales.

Buenos Aires, 9 de junio de 2005

Dr. Héctor Blas Trillo

Contador Público

Asesor y consultor de empresas

(011) 4328-3382

estudio@hectortrillo.com.ar

Situación Económica Argentina

Al momento de escribir estas líneas todavía no se han publicado los datos relativos al índice el costo de vida para el mes de abril, aunque todo indica que rondará el 0,7%, o tal vez un poco menos. De ser así, tenemos un acumulado para el cuatrimestre del 4,75%, que naturalmente sigue muy por arriba de lo esperado si proyectamos la tasa anual.


Como señaláramos en anteriores trabajos, la desaceleración en este índice es consecuencia directa de la retracción monetaria encarada, los vencimientos impositivos de abril y la política de concertación de precios.

En materia cambiaria se incrementa la presión de ventas de dólares ante la liquidación de los exportadores, básicamente de la cosecha gruesa. A esto se suma el hecho de que las tasas de interés en pesos han ido incrementándose (en buena medida por las licitaciones de Lebacs para “secar” la plaza de la emisión monetaria utilizada para comprar los excedentes de dólares) y también que la expectativa de baja del tipo de cambio hace que muchos ahorristas en divisas opten por pasarse a colocaciones en pesos, aumentando aún más la oferta de dólares.

La economía en general ha continuado su crecimiento en la comparación interanual, pero mes a mes se viene notando una desaceleración producto de los factores que en detalle también hemos venido comentando: saturación de la capacidad instalada, necesidad de nuevas inversiones, inseguridad jurídica, etc.


Las negociaciones de los contratos con las concesionarias de servicios públicos han comenzado finalmente, pero con perspectivas no muy buenas. La necesidad de aumentar las tarifas se choca con la política de congelamiento oficial, pero fundamentalmente el punto está en la falta de acuerdos que posibiliten despejar el panorama hacia el futuro. Esto afecta las decisiones de inversión y ha llegado a provocar la puesta en venta del paquete mayoritario de Edenor, a cargo de la francesa Electricité de France. A su vez, también ha decidido retirarse en estos días la empresa Suez (francesa) de Aguas de Santa Fe, ante las dificultades de rentabilidad que se le presentan.

Precisamente el problema energético que está aflorando con bastante rapidez, tiene que ver con el tema de las renegociaciones de contratos y con las tarifas. Y también, claro está, con los precios de los combustibles, que también sufren los embates gubernamentales ante cualquier intento de ajuste.

En materia de gas, se ha recortado ya un 25% de la exportación a Chile para “redireccionar” el fluido hacia el mercado local, pese a lo cual están produciéndose cortes en industrias con contratos “interrumpibles”, esto es: contratos que permiten la interrupción en caso de escasez. Los gasoductos en construcción están demorados y la importación de 20 millones de m3 diarios de Bolivia está sujeta a las cuestiones políticas internas del país hermano y también a la finalización del gasoducto del noroeste.


La escasez de gas deriva en problemas de producción de energía eléctrica, que por el momento parece tener un respiro ante el acuerdo que acaba de cerrarse con Venezuela para la provisión de 1,2 millones de m3.

Así y todo, en estos días se ha producido un aumento del 8% en el GNC y se esperan nuevos ajustes de aquí a junio o julio.

El ministro Lavagna, en una reunión con empresarios, ha manifestado la intención del Gobierno de ofrecer planes de promoción fiscal para exploraciones en la cuenca atlántica. Básicamente se otorgarían quitas en el IVA de los insumos y además se permitiría la exportación del producido ante un eventual éxito en la búsqueda, sin retenciones. Al parecer, el Gobierno ha tomado debida nota de que las inversiones prefieren dirigirse a países donde se respete el precio internacional de venta del petróleo y sus derivados. Precio que por otra parte es el que se paga a Bolivia y a Venezuela, pero no a los productores locales.

Otro aspecto que continúa pendiente es el canje de la deuda. El Tribunal de apelaciones neoyorquino ha abierto un compás de espera de un par de semanas antes de expedirse. Se espera que la decisión final sea favorable y por lo tanto se destrabe el embargo de U$S 7.000 millones solicitado por el fondo Elliot. De ser así de inmediato se procedería al canje por los nuevos bonos para completar la operación prevista inicialmente para el 1° de abril pasado. Cabe una remota posibilidad de que se pase a una tercera instancia en la Corte Suprema, lo cual sería bastante grave, más que nada por la demora que implicaría. Pero no hay por el momento indicios de que esto vaya a ocurrir.

Un aspecto que debemos incluir en este análisis es el del incremento de la cantidad de conflictos gremiales, que entendemos básicamente como una consecuencia de la aceleración de la tasa de inflación, aunque como se sabe también hay reclamos de tipo político social, incluyendo la vieja cuestión de la llamada personería gremial. En materia salarial el gobierno ha tratado de evitar los aumentos masivos, aunque él mismo ha incurrido en ellos en reiteradas oportunidades en estos dos últimos años, bajo figuras ajenas a la legislación laboral vigente, como ser las “asignaciones no remunerativas” que como tales equivalen directamente a un pago en negro. Progresivamente, sin embargo, estos incrementos han ido incorporándose al salario sujetándose a las contribuciones y aportes de ley. Ello así, para las empresas constituye un nuevo incremento en materia de contribuciones patronales.

En otro orden, se espera llegar a un acuerdo de mínima con el FMI, básicamente para poder refinanciar unos U$S 2.000 millones y esperar las elecciones de octubre en un marco de relativa tranquilidad en cuanto a los cumplimientos de los pagos de la deuda externa. Pero aquí está pendiente la cuestión de las tarifas y también la atención de los acreedores que no entraron en el “default”.

Digamos para ir terminando que la venta de Loma Negra a un grupo brasileño ha dado mucho que hablar respecto, esencialmente, de la “desnacionalización” que significa. Al respecto diremos que la situación de la cementera es de larga data, y la venta resultó bastante esperada, dado que los precios de venta de las empresas localizadas en el país son suficientemente bajos como para tentar riesgos. Y son bajos por los problemas de inestabilidad e inseguridad jurídica, y también por el subvaluado peso, que permite que no sólo esté barata la estadía en nuestro país de miles de turistas extranjeros, sino también que lo estén las empresas, los inmuebles y todo bien transable. Es obvio, además, que las empresas de origen francés que están retirándose lo hacen vendiendo sus patrimonios también a bajo precio y por las mismas razones señaladas. El viejo adagio de que a algún precio alguien quiere vender y alguien quiere comprar.

Y un párrafo final para la recaudación tributaria, que en abril ha alcanzado los $ 9.282 millones, casi un 32% mas que el mismo mes del año anterior. Digamos aquí que prácticamente no se observa ninguna intención por parte del Gobierno en cuanto a la baja de la presión impositiva pese a los resultados altamente favorables.

Consideramos que esto también tiene que ver con la necesidad de bajar la demanda de bienes y servicios para no empujar la tasa inflacionaria. Como se sabe, el dinero dirigido al pago de impuestos resta capacidad adquisitiva a los contribuyentes.

Perspectivas Económicas de Argentina a comienzos de Abril

Buenos Aires, 1 de mayo de 2005

Dr. Héctor Blas Trillo

Contador Público

Asesor y consultor de empresas

(011) 4328-3382

estudio@hectortrillo.com.ar

Banco Mundial y FMI - Presidentes Blancos

El próximo mes asume la presidencia del Banco Mundial Paul Wolfowitz, un norteamericano designado por el gobierno de Bush para reemplazar a su compatriota James Wolfensohn. ClubMacro presenta algunos datos sobre esta institución y su nuevo presidente mechados con algunos comentarios del Dr. Alieto Guadagni, representante argentino ante ese organismo, expresados en una reciente nota publicada en La Nación del 19.3.05


La paternidad de los mellizos

El Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) nacieron simultáneamente en 1945, al final de la Segunda Guerra, en el marco del Acuerdo de Bretton Woods (la comisión de expertos responsable de definir los lineamientos del futuro BM fue presidida por J.M. Keynes). Actualmente, son miembros de estos organismos 184 países que suman una población superior a los 6 mil millones de habitantes. Una idea de la importancia del Banco Mundial como instrumento para potenciar el desarrollo y la mejora de la calidad de vida de los paises más atrasados reside en el hecho de manejar una cartera de créditos de 20 mil millones de dólares anuales y contar con una planta de 10 mil funcionarios.

Sin embargo la cruel realidad del mundo es expresión suficiente del fracaso de estas instituciones. La brecha entre paises ricos y pobres, entre los del Norte y los del Sur, se ha venido incrementando en forma sostenida. Ejemplo claro de esta frustración es Africa. Es más, poco han influido las políticas del BM y del FMI a los extraordinarios avances obtenidos en regiones tradicionalmente postergadas del planeta, como es el caso de China y Vietnam.


Al investigar las causas que podrían explicar el fracaso de estas instituciones en el logro de sus propósitos fundacionales no debe descartarse el carácter plutocrático de su forma de gobierno, realidad que se repite en otros organismos internacionales.

En los 60 años transcurridos desde la creación del Banco y el Fondo se han sucedido en la conducción de cada una de estas instituciones nueve presidentes, todos norteamericanos en el caso del BM y todos europeos en el FMI. Muestra clara de la desigual correlación de fuerzas en el mundo es el hecho que el gobierno de estas instituciones, que tanta influencia tienen en el destino común, descansa sobre un pequeño grupo de naciones que representan apenas el diez por ciento de la población global.

Al respecto el Dr. Guadagni señala:


"El poder decisorio en estas entidades no guarda debida relación con la importancia económica de las naciones miembros; existe una evidente subrepresentación de los países en vías de desarrollo y en transición que maximiza así el peso decisorio del G-7. Basta señalar, por ejemplo, que China e India suman un PBI casi equivalente al de toda Europa, pero sus votos son apenas la quinta parte del poder de decisión europeo".

"Si el Banco Mundial es un financiador clave para los países en vías de desarrollo, pero además concentra la mayor "sabiduría" mundial, a todos nos interesa que esté bien gobernado. Un buen presidente para el Banco Mundial tiene que tener tres condiciones: experiencia en administración financiera, conocimiento de las grandes cuestiones del desarrollo y, sobre todo, liderazgo internacional. Por este motivo, la metodología de selección debería tender a escoger el mejor candidato para tan importante tarea; es obvio que mientras más amplia sea el área geográfica de selección, mayor será la chance de hacer una buena decisión. Por esto, es ineficiente restringir el proceso de designación a ciudadanos de un país, como lo fue hace meses seguir con la tradición de necesariamente un ciudadano europeo para el FMI."

"Es evidente que existe una asimetría fundamental entre la realidad actual del planeta y los mecanismos de gobierno mundial, en manos de países industrializados que representan, principalmente, la cultura occidental, una de las principales expresiones de dicho anacronismo. La credibilidad y la eficacia de los organismos internacionales dependen de su adaptación a la nueva realidad mundial; sólo entonces podrán contribuir sustancialmente al progreso y la paz de las naciones."

El nuevo lobo

La designación por parte de la administración Bush de Paul Wolfowitz, ex subsecretario de Defensa y uno de los arquitectos de la guerra en Iraq, en lugar de James Wolfensohn, como nuevo presidente del Banco Mundial, luce como una afrenta a las naciones que buscan una vía de desarrollo propia y una provocación de quienes detentan la supremacía del poder. Algo similar ocurrió con Robert Mac Namara, ex secretario de Defensa durante uno de los periodos más brutales de la guerra de Vietnam (1961-1963), que pasó a presidir el BM a partir de 1968.

Wolfowitz es considerado uno de los más apasionados halcones neoconservadores del gobernante Partido Republicano y un defensor de la "Pax Americana", fundada en el predominio y control unilateral de Estados Unidos en el mundo. Fue duramente criticado en 1992, durante la presidencia de Bush padre, cuando fragmentos de su "Guía sobre Política de Defensa" se filtraron al periódico The New York Times. Ese documento proponía acciones preventivas contra estados hostiles y medidas para impedir el surgimiento de potencias regionales o mundiales que pudieran competir con Estados Unidos.

Durante los 90 Wolfowitz fue el presidente de la Escuela John Hopkins de Estudios Internacionales Avanzados, donde contrató al historiador Francis Fukuyama, autor de la tesis acerca del "fin de la historia" que proclamaba la perpetuidad del capitalismo.

En síntesis, el nuevo presidente del Banco Mundial suma 35 años de carrera académica y pública y un largo historial como estratega de la supremacía occidental y defensor de las "guerras justas" pero ninguna experiencia directa en finanzas o planes de desarrollo, menos aun en misiones para reducir la pobreza.

Nuestra reflexión

No cabe duda que atravesamos tiempos duros y de desafíos. La descripción arriba presentada, que ilustra sobre el manejo arbitrario y manipulación de los organismos internacionales por parte de la potencia hegemónica y un puñado de paises poderosos, debe servir para extraer lecciones que se traduzcan en acciones. Entre ellas, no esperar soluciones mágicas, de afuera o de arriba, y confiar en nuestras propias capacidades para resolver los problemas que enfrentamos. Asimismo, contribuir a frenar los desequilibrios y asimetrías en las relaciones internacionales a través del apoyo solidario de los marginados.

La Argentina de los 90 constituye, justamente, un claro ejemplo de lo que no se debe hacer, una mediocre combinación de seguidismo adulón de los más poderosos conjugado con petulancia y desdén frente a nuestros iguales. Este también es un legado de una clase dirigente decadente y una asignatura pendiente del nuevo país que todos deseamos.

Ley de IVA

En esta oportunidad nos referiremos a la transferencia de los saldos a favor en el impuesto al valor agregado, en tanto éstos provengan de retenciones o percepciones sufridas en este impuesto, que son los saldos que la ley denomina /de libre disponibilidad./ Esta denominación lo es por contraposición a los llamados /saldos técnicos/, que son aquellos que provienen directamente de los créditos y débitos fiscales que surgen de las facturas de compra y de venta respectivamente. Específicamente digamos que al hablar de transferencia, estamos hablando de /cesión del crédito /en cuestión.


Si bien la transferencia de saldos de IVA es un tema de larga data, nos referiremos especialmente a lo que ocurre actualmente, luego de la sanción en 2003 de la RG (AFIP) 1466.

Por empezar que el artículo 24 de la ley del impuesto determina que los saldos de libres disponibilidad son susceptibles de ser transferidos en los términos del segundo párrafo del artículo 29 de la ley de Procedimiento Fiscal. Este último establece que /cuando en virtud de disposiciones especiales que lo autoricen, los créditos tributarios puedan transferirse a favor de terceros responsables, su aplicación por estos últimos a la cancelación de sus propias deudas tributarias surtirá los efectos del pago sólo en la medida y legitimidad de tales créditos./

Es curioso pero si bien estas disposiciones tienen ya algunos años, la AFIP negaba en la práctica la compensación de estos saldos, argumentando que el artículo 24 de la ley de IVA no había sido reglamentado, y por lo tanto la medida estaba en suspenso a juicio del ente recaudador.


Esta situación dio lugar a un famoso fallo emanado de la mismísima Corte Suprema de Justicia, que argumentó que lo normado en el artículo 24 de la ley de IVA encuadra en “las disposiciones especiales” que requiere la ley de procedimiento. Se trata del fallo FM Comercial S.A, una causa que concluyó en 2001, cuando al no estar reglamentado el procedimiento a seguir para lograr la compensación, el Fisco venía postergando el cumplimiento de la ley, excediendo largamente las facultades que le atañen como brazo ejecutivo de una norma legal.

Precisamente estos antecedentes dieron lugar a que finalmente, el 19/03/2003 la AFIP dictara la resolución 1466 que mencionamos, reglamentando el mecanismo a seguir para lograr la transferencia de estos saldos.

Analizaremos brevemente los aspectos contemplados en dicha resolución.


Por empezar es preciso que se verifique fehacientemente la existencia y legitimidad de los créditos fiscales de libre disponibilidad, y además el peticionante no deberá adeudar obligaciones exigibles por el Fisco, tanto impositivas como previsionales /a la fecha de la socilicitud./

El origen del saldo de libre disponibilidad debe provenir de las declaraciones juradas primitivas, o, en su caso, rectificativas por errores de cálculo. Incluso por determinaciones de oficio o por resoluciones administrativas o judiciales dictadas en recursos o en demandas de repetición (devolución de pagos en exceso) pasadas por autoridad de cosa juzgada.

Para la transferencia a terceros, es precisa una autorización emanada de la AFIP.

Ahora bien, para convalidar los créditos fiscales para su transferencia hay que presentar una serie de elementos al Fisco, a saber.

1. Un soporte magnético con la información del lapso transcurrido entre la declaración inmediata siguiente a la última que arrojó el saldo a favor detallando las distintas obligaciones impositivas y provisionales y su cancelación o, si fuera el caso, aquellas adeudadas.

2. Una declaración jurada (F.746) que genera el mismo aplicativo de la AFIP.

3. Una Multinota (RG AFIP 1128) donde se indique si se encuentra el contribuyente bajo fiscalización, en concurso preventivo, quiebra o trámite de reorganización o extinción.

A esto se agrega cualquier elemento adicional que el juez administrativo pudiera disponer, que deberá aportarse dentro de los 5 días hábiles. Luego se emitirá la autorización o, en su caso, el rechazo total o parcial de la convalidación solicitada debidamente fundamentada. Para la emisión de tal autorización, no está previsto un plazo. De manera que si la decisión se demora más allá de lo razonable, puede solicitarse /pronto despacho/. En caso de que el juez administrativo impugne la solicitud total o parcialmente, existe el recurso de apelación ante el director general, previsto en el artículo 74 de la ley de procedimiento. Se trata de un recurso administrativo, ante la misma autoridad de aplicación.

Hay que tener en cuenta que en el caso de convalidarse el crédito no por ello el Fisco se ve impedido de realizar nuevas fiscalizaciones, verificaciones o determinaciones. De manera que en verdad, mientras no se produzca la prescripción un crédito cedido a un tercero siempre podrá ser objetado total o parcialmente, y ello implica que en caso de prosperar tal objeción, el monto involucrado se torna exigible de manera solidaria entre el cedente y el cesionario.

La transferencia o cesión a terceros se concreta mediante la presentación de un formulario 356 para cada cesionario. Porque el crédito puede cederse a varios sujetos y no necesariamente a uno solo.

Ahora bien, el cesionario para utilizar el crédito deberá presentar a la AFIP una copia autenticada de la resolución de convalidación y formulario 356. Y mediante el formulario 574 se conforma la imputación de dicho saldo.

Aclaramos que de acuerdo a la resolución que estamos comentando y a su vez a la propia ley de IVA en su artículo 24, los saldos a transferir deben provenir del IVA. Ello así porque la única “disposición especial” existente de acuerdo a la mención del artículo 29 de la ley de procedimiento, es la de la ley de IVA. Y aquí cabe comentar un par de cuestiones adicionales: la primera es que en cabeza del generador del crédito, es decir del contribuyente que tiene saldos de libre de disponibilidad, tales saldos pueden ser utilizados para cancelar obligaciones de cualquier impuesto nacional, o incluso solicitar su repetición, es decir, su devolución. El cesionario, por su parte, no puede volver a ceder el crédito que le fue transferido, sino que únicamente debe utilizarlo para el pago de sus obligaciones fiscales.

Agreguemos que aquellos saldos a favor de libre disponibilidad que hubieran cumplido el período de prescripción pueden ser también transferidos dado que por su condición resultan imprescriptibles, pero en caso de una fiscalización tanto al cedente como al cesionario, el Fisco puede revisar su composición en tanto y en cuanto el período en que éstos fueron utilizados no hubiera a su vez prescripto. Y solamente puede revisar el origen del monto en cuestión, dado que la figura de la prescripción cuando se interrumpe o suspende, siempre es restrictiva.

Y para terminar, digamos que este procedimiento no conforma la cesión de créditos emanada del Código Civil, que es una figura diferente y que llegado el caso cualquier contribuyente puede intentar hacer valer para saldos a favor de libre disponibilidad provenientes de otros impuestos, como ser retenciones de impuesto a las ganancias.

Dr. Héctor Blas Trillo

Vínculo: Ley de Iva

Responsabilidad por la Deuda Ajena

Indudablemente que toda la problemática surgida luego de las modificaciones a las leyes vinculadas con la penalización de la evasión tributaria da pie a una gran preocupación tanto en la profesión del Contador Público cuanto en general en las personas que cumplen funciones de responsabilidad dentro de las empresas en las que se desempeñan.



Es por ello que nos parece interesante tratar de volver a las fuentes, esto es a la ley de procedimiento fiscal propiamente dicha, para dar un pantallazo sobre la remanida cuestión de la llamada responsabilidad por deuda ajena.

Como se sabe, tal responsabilidad puede ser penal y/o civil, y también es solidaria, para todo lo cual deben darse ciertas condiciones objetivas y también subjetivas, ya que siempre la responsabilidad que cae sobre las personas físicas debe ser probada de manera indubitable.



Los responsables por deuda ajena se encuentran enumerados en el *artículo 6º* de la ley 11.683 (Ley de Procedimiento Fiscal), que dice que “/están obligados a pagar el tributo al fisco con los recursos que administran, perciben o disponen, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, etc/” una serie de sujetos que más adelante enumeraremos. Observemos antes que nada que por un lado tales sujetos deben administrar, percibir o disponer, es decir, deben ser ellos quienes tienen a su cargo tales facultades. Y por otro lado no dejemos de señalar el etcétera con que concluye el párrafo citado, que abre la puerta para cualquier figura que no haya sido contemplada y por lo tanto constituye claramente una forma de universalizar el alcance de la cuestión.

Bien, el artículo que estamos comentando menciona a los siguientes sujetos como responsables de deuda ajena://

a. /“El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro”./ Este inciso se refiere a que los bienes gananciales son declarados por uno de los cónyuges, especialmente, dado que si ambos trabajan cada uno debe presentar su declaración jurada de impuesto a las ganancias, ser monotributista o incluso declarar como trabajador en relación de dependencia a través de la empresa que le practica las retenciones correspondientes.



b. /“Los padres, tutores y curadores de los incapaces”./ En este punto cabe hacer hincapié en el hecho de que para la ley los incapaces son contribuyentes, y deben ser quienes los representan los encargados de ingresar los impuestos.

c. /“Los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de los concursos civiles, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos”./ Tanto en las quiebras como en los concursos civiles y en las sucesiones indivisas, la responsabilidad fiscal se deriva a quienes tienen a su cargo la continuidad del proceso. Y cabe recordar que las deudas fiscales son deudas privilegiadas.

d. /“Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades,/ /asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el art. 5ª incisos 2) y 3)”/ de la misma ley. Tales incisos se refieren a (inc. 2/) “las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos/ /de derecho”/ y también (inc. 3/) “las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan la calidades previstas en el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean considerados por las leyes tributarias como unidades/ /económicas para la atribución de un hecho imponible”/ Es decir que todo ente jurídico termina siendo responsable ante el fisco, y por lo tanto sus directores, administradores o representantes son los encargados de pagar los impuestos, es decir que son responsables de abonar los tributos de tales entes.

e. /“Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquellos y pagar el gravamen correspondiente; y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero”./ Simplemente quienes administren patrimonios, empresas o bienes de cualquier índole tienen la responsabilidad de pagar los impuestos de los titulares de tales patrimonios. Y también tienen esa obligación los mandatarios que perciben dinero en su condición de tales.

f. /“Los agentes de retención y los de percepción de los impuestos”./ Obviamente se trata de la forma más conocida dentro del comercio en general. Es decir, como agentes de retención o percepción de tributos, éstos son responsables ante el fisco

Ahora bien, las personas mencionadas en los tres primeros incisos (a. b. y c.) tienen que cumplir por cuenta de sus representados y titulares de los bienes que administran o liquidan, con las disposiciones de la ley en materia de pago de los impuestos y presentaciones formales. A su vez las personas citadas en los incisos d. y e. tienen que cumplir los mismos deberes que les corresponden a las personas, entidades, etc que con ellas se vinculan. Es decir que la responsabilidad por deuda ajena es siempre inmanente a la función que cumplen las personas físicas involucradas.

La ley se refiere también en el *artículo 8*ª a la responsabilidad personal y solidaria con los deudores, es decir que avanza sobre el patrimonio e incluso la sanción penal sobre los individuos. Veamos:

/“Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con/ /otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones/ /cometidas”/ los siguientes /sujetos “(a) todos los responsables citados en los incisos a). a e.) por el incumplimiento de cualesquiera de los deberes tributarios, no abonaran oportunamente el debido tributo, si los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago para regularizar su situación/ /fiscal.”/ Esta responsabilidad decae cuando se demuestre que tales sujetos fueron colocados por sus representantes, mandantes, etc en /“la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes/ /fiscales”./ Y prosigue la ley /“(b) sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior y con carácter general/, /los síndicos de las quiebras y concursos que no hicieren las gestiones necesarias para la determinación y ulterior ingreso de los tributos adeudados por los responsables, respecto de los períodos anteriores y posteriores a la iniciación del juicio; en particular si, con anterioridad de 15 días (hábiles) del vencimiento del plazo para la presentación de los títulos justificativos del crédito fiscal, no hubieran requerido de //la AFIP// la constancia de las respectivas deudas tributarias.”/

También los agentes de retención y percepción citados en el inc f. del artículo 6, tanto en el caso de haber retenido o percibido y no ingresado, como en el de no haberlo hecho, tienen la responsabilidad solidaria de ingresar el gravamen omitido si no lo hubiere hecho el contribuyente en cuestión, todo dentro de los 15 días hábiles.

El artículo 8ª también se refiere en su inciso d. a los sucesores “/a título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones que las leyes tributarias consideran como una unidad económica susceptible de generar íntegramente el hecho imponible, con relación a sus propietarios o titulares, si los contribuyentes/ /no hubiesen cumplido la intimación administrativa de pago del tributo adeudado.”/ Este punto tiene particular importancia porque la transferencia de activos y pasivos que constituyen una unidad económica ponen a la AFIP en condiciones de ir sobre el nuevo titular, a menos que se dé alguna de las causales de caducidad de la obligación que también la ley enumera, y que en términos generales implica haber denunciado a la AFIP la transferencia realizada, o que ésta reconozca suficiente solvencia por parte del cedente o éste ofrezca garantías.

El inciso e. del artículo 8 responsabiliza a los terceros que, aún cuando no tuvieren deberes a su cargo, facilitaren por su culpa o dolo la evasión del tributo. Como podemos observar, se trata de un concepto suficientemente amplio que por supuesto habrá que demostrar, pero no deja de ser inquietante la posibilidad de verse involucrado en hechos de los que incluso no se tuvieran noticias, ya que la culpa implica precisamente eso.

El inciso f. siempre del artículo 8, habla de los cedentes de créditos tributarios y los hace responsables de la deuda tributaria de los cesionarios hasta la concurrencia del importe cedido aplicado a la cancelación de la misma, si se impugnaran tales créditos en cabeza de los cesionarios.

Y finalmente mencionaremos el articulo 10 de la misma ley, que se refiere a la responsabilidad de los consumidores finales. Estimamos que su inclusión resulta ajena al concepto de responsabilidad en el sentido que venimos comentando. Es decir, el consumidor no es responsable patrimonialmente. En verdad se trata de una sanción, que en la práctica está en desuso, para el caso de no solicitar la factura cuando la compra supera los $ 10.-

Hemos tratado de imprimir a este comentario un tono amigable y comprensivo, dado lo farragosa que suele ser la terminología empleada por la legislación vigente. Digamos para concluir que la ley de procedimiento fiscal que comentamos y que es de muy vieja data, apunta a cubrir todo el espectro de la responsabilidad por deuda ajena. Consideramos que en este aspecto no tiene mayores fisuras, aunque nuestra labor cotidiana nos demuestra que no siempre se tiene real conciencia de sus implicancias.

Existe una amplia jurisprudencia en la materia, donde por lo genera priva el criterio de la razonabilidad y también el viejo principio de la realidad económica, que está en base del derecho tributario.

En los últimos tiempos la aparición de leyes como la penal tributaria, ha mezclado peligrosamente el concepto presuntivo con la denuncia penal, incurriendo de ese modo en una seria contradicción, ya que en el derecho positivo nadie puede ser condenado penalmente sobre bases presuntas. Pero esto es materia de otro trabajo.

Esperamos pues haber despejado un tanto el panorama de responsabilidades ante el hecho tributario y las obligaciones emergentes de él, que incluyen, por supuesto, todo el andamiaje formal para el cumplimiento en la materia.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2005

 

Dr. Héctor Blas Trillo
Contador Público
Asesor y consultor de empresas
(011) 4328-3382
estudio@hectortrillo.com.ar

La Nueva Constitucion Europea

Por Alberto Pontoni. Mayo 2005


La presente Constitución, que nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro común, crea la Unión Europea, a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes. La Unión coordinará las políticas de los Estados miembros encaminadas a lograr dichos objetivos y ejercerá, de modo comunitario, las competencias que éstos le atribuyan. (art. I-1 del proyecto de Constitución de la Unión Europea).

Europa enfrenta un momento crucial en su proceso de integración: la ratificación de la flamante Constitución por parte de sus 25 Estados miembros. Tras la firma por Jefes de Estado y de Gobierno del proyecto de tratado que establece la Constitución de la Unión Europea, se requiere su aceptación unánime para que esta pueda entrar en vigor.

Hasta ahora la autoridad de la UE derivaba de una serie de acuerdos intergubernamentales pero una vez aprobado el nuevo tratado dejará de existir como una asociación de Estados para convertirse en una sola entidad política y jurídica. Éste es un hecho fundamental que modifica de facto y de iure la naturaleza de Europa desde la caída del Imperio Romano.


El nuevo Tratado mantiene sin cambios los principales organismos existentes, como el Consejo, la Comisión, la Corte de Justicia y el Banco Central, y consolida y actualiza en un solo texto las normas vigentes. Por otro lado, incorpora importantes novedades tendientes a hacer más operativo el accionar de esta entidad supranacional, como es la designación de un Presidente y un Ministro de Relaciones Exteriores y la adopción de las decisiones del Consejo por una mayoría calificada que tendrá en cuenta a los Estados y sus poblaciones.

En síntesis, el proyecto de Constitución Europea representa un claro avance en el proceso de integración regional y una mayor coincidencia en materia de política internacional por parte de los Estados que componen actualmente la Unión.

Sin embargo, el proceso de ratificación que requiere la aprobación unánime de los estados miembros presenta un serio escollo: Francia. Este país, verdadera clave de la Europa integrada junto con Alemania, ha convocado a un referéndum nacional para el 29 de mayo para que sean los propios ciudadanos, en lugar del parlamento, quienes se pronuncien sobre la aceptación de la Constitución. La preocupación proviene del hecho que hasta el momento las encuestas muestran una mayoría partidaria del rechazo. De ser así, todo el esfuerzo por construir un nuevo ordenamiento jurídico supranacional se retrotraerá.


¿Quiénes y por qué resisten la Constitución Europea?

Confusión y transversalidad

El debate esta muy mezclado, tanto en materia de protagonistas como de argumentos. Lo curioso es que desde veredas enfrentadas se sostienen conductas similares confirmando a la transversalidad como un rasgo característico de estos tiempos. Las diferencias no pasan por las tendencias ideológicas tradicionales, de izquierda o derecha, ni por los partidos políticos, ni por otros agrupamientos de la sociedad. A su vez, argumentos hay para todos, para justificar el rechazo o la aceptación.

Francia es un buen ejemplo de confusión y transversalidad. De los 8 partidos habilitados para participar en la campaña la mitad esta a favor de la nueva Constitución, incluyendo los conservadores de la Unión por un Movimiento Popular (UMP) y la Unión para la Democracia (UDF), así como los progresistas del Partido Socialista (PS) y los Verdes, mientras que los cuatro restantes, el Partido Comunista (PCF), el ultraderechista Frente Nacional (FN) y los nacionalistas del Movimiento por Francia (MPF) y Unión por Francia (RPF) la rechazan.

Entre los que se oponen a la nueva Constitución en el terreno específicamente económico se encuentran quienes tienen miedo a perder su puesto de trabajo o calidad de vida por la imposición de estándares comunes en una banda mas baja, ya sea por la migración de ciudadanos del este europeo dispuestos a reemplazarlos aceptando menores salarios o porque se facilitará el redespliegue de las empresas en las zonas mas postergadas.

Desde este punto de vista, prevaleciente en la mayoría de los trabajadores franceses que se pronuncian por el rechazo, el proyecto de Constitución esta teñido de ultraliberalismo económico y favorece a las grandes corporaciones. Esto permite entender tanto la división entre los socialistas de ese país y la oposición de los comunistas, así como el fuerte apoyo brindado por los sectores conservadores, como el partido gobernante (UMP).

En España, los liberales consideran que el Tratado favorece los intereses de Francia y Alemania, de allí su oposición. En este caso el rechazo proviene de considerarlo un freno para los países que, como España, aspiran a liberalizar más sus mercados para ganar competitividad. La Unión, amparada en su potestad para coordinar las políticas de empleo y competencia de los Estados miembros, terminará imponiendo estándares más altos destinados a proteger el sistema hiperregulado y poco competitivo de sus socios mayores.

En suma, para algunos la Carta Magna europea sienta las bases para un sistema más flexible y de mercado que favorece a las grandes corporaciones mientras que para otros es expresión de un régimen esclerótico e intervencionista que se pretende implantar en toda la región, obstaculizando las posibilidades de un desarrollo capitalista moderno.

A título de conclusión

Lo que esta sucediendo en Europa deja mucho para reflexionar, en particular, acerca de la vigencia de un pensamiento nacionalista reaccionario y un individualismo mezquino en el modo de proyectar el futuro, que atraviesa tanto a sectores "progresistas" como "conservadores". Sin embargo, llama la atención que esto se produzca en el desarrollo de una experiencia social, política y económicamente exitosa, como es la unificación europea y, en particular, en la nación que lideró este proceso.

Argentina y, principalmente, Brasil, que se encuentran liderando el proceso de integración regional, a través del Mercosur y de la reciente Comunidad Sudamericana de Naciones, deben leer atentamente las lecciones que ofrece el camino europeo. Las construcciones colectivas requieren de cierto grado de generosidad en las decisiones de corto plazo si es que se quieren alcanzar modelos sustentables y perdurables que puedan traducirse en mayores ganancias para todos. El desafío de la dirigencia pasa tanto por elaborar esa propuesta común como por incorporarla al espíritu de los ciudadanos de la región.

Por Alberto Pontoni. Mayo 2005

Economía Argentina - Precios GNC

Tal como hemos venido diciendo en nuestros comentarios, la política de concertación de precios, sumada a la retracción del circulante ha provocado una desaceleración del ritmo de suba de precios al consumidor.



A ello contribuye también la retracción monetaria provocada por el vencimiento de los impuestos a las ganancias y a los bienes personales que se producen en este mes y el siguiente.

De acuerdo a los datos que hemos venido recabando, se espera una tasa de crecimiento de precios inferior al 1%, que se ubicaría en torno del 0,6 y el 0,9%.

Por nuestra parte hemos expresado la fragilidad de los acuerdos sectoriales de precios, y los indicios parecen señalar que las rebajas no han llegado masivamente a las góndolas de los supermercados.



Sí se han producido bajas estacionales y una merma en la demanda producto de los factores señalados.

La desaceleración de la economía, por otra parte, es un dato. Las estimaciones de crecimiento del PBI para el año están en el orden del 6 o 6,5%, bastante menos que el 9% logrado durante 2004.

En verdad, la política basada en la expansión monetaria tuvo su apogeo en los años 2003 y 2004 esencialmente. La economía lleva 27 meses de continuo crecimiento y el fundamento de tal /boom /debe buscarse, especialmente, en los siguientes tópicos:



- La devaluación monetaria que bajó notablemente en dólares no pocos costos de producción, como ser los sueldos, las tarifas de servicios, los combustibles, etc.

- El congelamiento o la postergación de aumentos en servicios, combustibles y salarios prolongó en el tiempo la obtención de márgenes de utilidad en pesos de magnitud

- Los beneficios obtenidos de las exportaciones a valores triplicados o cuadruplicados, por la devaluación, no se sintieron afectados esencialmente por las reinstauradas “retenciones” a las ventas al Exterior.

- Los precios internacionales de la soja o del petróleo favorecieron ampliamente esta política exportadora.

- La capacidad ociosa de la industria, superior al 50% a mediados de 2002 posibilitó una recuperación productiva mediante algunas inversiones puntuales y sin necesidad de recurrir a subas masivas de precios, que por otra parte el mercado mermado por el corralito y por los ingresos congelados no estaba en condiciones de soportar.

- El notable incremento en pesos del precio de los bienes importados favoreció su reemplazo por productos locales a valores sensiblemente superiores a los de 2001, pero inferiores, con todo a los nuevos valores de la divisa.

- La porción exportable de la industria, permitió inclusive sostener precios no tan elevados en el mercado local.

- Factores tales como la pérdida de valor del dólar contra otras divisas y la baja tasa de interés internacional favorecieron también la colocación de nuestros productos a precios nominalmente superiores en dólares en el Exterior.

Es decir, el clásico modelo expansionista enunciado por Lord Keynes funcionó a la perfección mediante el sostenimiento de un tipo de cambio elevado artificialmente y aprovechando la capacidad ociosa en un contexto interno e internacional suficientemente favorable.

Pero no la expansión económica lograda fue suficiente para absorber los excedentes monetarios, ni las condiciones de inversión son las mejores como para pronosticar un incremento de la inversión neta que permita continuar en la misma línea, con dólar alto, crecimiento sostenido y sin inflación.

Es por ello que hemos venido repitiendo la verdadera paradoja en que se encuentra el presidente del Banco Central, que al tiempo que sostiene que la inflación no es producto de la expansión monetaria en este caso, hace lo imposible por retraer la cantidad de circulante y lo declara públicamente como un mérito a la hora de contener el aumento de los precios. Y nos referimos a él precisamente porque de los miembros del sector económico del Gobierno es quien más ha hablado en estos días.

Precisamente esta contención monetaria produce los siguientes efectos:

- genera déficit cuasifiscal, es decir pago de intereses por la colocación de Lebacs y Nobacs entre los bancos a tasa de interés creciente.

- Desaceleración del crecimiento de la economía lo cual complica la necesidad de crecer a tasas altas para poder entre otras cosas cumplir con las obligaciones contraídas luego del canje.

- Se retrasa y dificulta por lo tanto la baja de la tasa de desocupación que ha venido observándose en estos años.

Por otra parte se ha iniciado la renegociación de los contratos con las empresas concesionarias de gas y electricidad, en un marco de imposición del criterio oficial y ante una complicada situación con relación a las inversiones de este sector necesarias para evitar la escasez de combustibles y electricidad.

Se han establecido pautas de premios y castigos para el consumo de electricidad con lo que se espera una baja en la demanda, al tiempo que se ha resuelto un incremento en el precio del GNC.

A su vez, han mejorado las condiciones climáticas en Brasil en cuanto a la sequía que venía produciéndose, por lo que en lo relativo a la producción hidroeléctrica permite ser un poco más optimistas. Cabe recordar que nuestro país ha venido importando electricidad del país hermano, lo mismo que gas de Bolivia y fuel oil de Venezuela, para paliar los problemas generados por la indecisión en materia de contratos y congelamientos de precios de los productos, que entre otras cosas incentivaron el consumo precisamente por su bajo costo relativo.

En cuanto al canje de la deuda, hasta el momento no se ha resuelto la situación del embargo en Nueva York de U$S 7.000.- millones otorgado al Fondo Elliot, por lo que no hemos empezado a cumplir todavía con el compromiso asumido. Recordamos que la fecha prevista era el 1° de abril.

El FMI y el G7 ha dado una tibia muestra de apoyo a la posición Argentina, pero insistiendo en que deben contemplarse los casos de los acreedores que no ingresaron en el canje. Es esperable, en tal sentido, alguna novedad al respecto próximamente. No será en lo inmediato una reapertura, pero sí estimamos que las presiones internacionales obligarán a una toma de posición más “realista” en la materia.

Buenos Aires, 23 de abril de 2005

Dr. Héctor Blas Trillo
Contador Público
Asesor y consultor de empresas
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estudio@hectortrillo.com.ar

Plan de Regularización de Deudas

Mediante el dictado de las Disposiciones Normativas "B" 30 y "B" 31 la Dirección Provincial de Rentas reglamentó un nuevo plan de facilidades para el pago de impuestos, intereses, multas y accesorios en la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo normado en la ley 12.914 y el decreto 1900/02 de dicha jurisdicción.


La primera de las disposiciones normativas se refiere a deudas en proceso de ejecución fiscal, en tanto que la segunda abarca las obligaciones que no han llegado a esa instancia.

En este trabajo nos abocaremos al análisis de los aspectos fundamentales de esta segunda disposición, sin dejar de observar que la primera de ellas constituye una alternativa interesante para los deudores en instancia judicial, dados los importantes beneficios que pueden extraerse.

Las deudas susceptibles de regularización son las provenientes de los impuestos: inmobiliario, a los ingresos brutos y a los automotores, vencidas o devengadas según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2004. También pueden regularizarse los intereses y las multas correspondientes, y los planes de facilidades caducos. El plazo máximo para acogerse a este plan vence el 12 de julio próximo.


Se excluyen de este plan:

- las deudas con sentencia penal condenatoria

- las deudas de los agentes de recaudación (omisión de retener o percibir, y/o omisión de ingresar lo retenido o percibido)

- las deudas reclamadas mediante juicio de apremio

El contribuyente deberá reconocer el total de la deuda que tiene con el Fisco, pudiendo regularizar como mínimo un 30% de la misma mediante este plan, logrando de ese modo que el porcentaje que no regulariza se torne inexigible, hasta 60 días corridos posteriores a la finalización del plan de pagos, como veremos más adelante.

Digamos de momento que la deuda no incluída en el plan, pero reconocida, podrá ser cancelada con los beneficios del plan en 3 cuotas sin intereses, a pagar la primera de ellas el día 10 del mes subsiguiente al mes de vencimiento de la última cuota del plan correspondiente a la porción de deuda regularizada. Y las restantes los días 10 de los meses subsiguientes.


En el caso de haberse trabado medidas cautelares, la disposición que comentamos exige que se haya abonado un 50% del capital adeudado para proceder a su levantamiento. Las cuotas no podrán ser inferiores a:

- $ 50.- para el impuesto inmobiliario

- $ 30.-para el impuesto a los automotores

- $ $ 100.- para el impuesto a los ingresos brutos

Las cuotas del plan serán liquidadas por la Dirección de Rentas, y la deuda puede regularizarse mediante alguna de las siguientes modalidades

- AL CONTADO: un solo pago en un plazo de 15 días corridos luego de formulado el acogimiento

- EN TRES PAGOS: el primero con vencimiento a los 5 días hábiles posteriores al acogimiento.

- EN CUOTAS: 5% de anticipo dentro de los 5 días hábiles posteriores al acogimiento

Sobre las deudas originales deberán calcularse los intereses según las disposiciones del Código Fiscal de la provincia. Pero se disponen reducciones muy importantes en ellos, además de bonificaciones según sea la forma elegida para el cumplimiento del plan.

En los acogimientos que se formulen hasta el 21-05-2005 se prevé una bonificación del 10%, ya sea que se pague al contado, en tres pagos, o en hasta 6 cuotas. Dice la disposición que la bonificación se aplicará a cada una de las cuotas, es decir, no toda junta con el primer pago.

En cuanto a las causales de caducidad, la misma se produce por falta de pago al vencimiento en el caso de la modalidad contado, 30 días corridos de mora en el caso de la modalidad 3 pagos y el mismo lapso para la falta de pago del anticipo del 5% o de una cuota. También se dispone, y lo consideramos muy importante, que la falta de pago en término de las obligaciones corrientes del impuesto que se regulariza mientras dure la vigencia del plan producirá su caducidad. Y aquí no hay ninguna tolerancia en cuanto al plazo. Si vence una cuota corriente del impuesto regularizado y no se paga, automáticamente decae todo. En el caso de los Ingresos Brutos se agregan más causales de caducidad:

- Diferencia del 5% o más entre las retenciones y percepciones descontadas en la declaración jurada en comparación con las declaradas por el agente de retención o percepción

- Falta de presentación y pago en término de la declaración jurada - Diferencia en menos del 20% o más en los ingresos, entre lo declarado y el resultado de una fiscalización.

- 15% en menos de diferencia o más entre los ingresos declarados en el período y lo que indican los controladores fiscales.

- 3 infracciones a las normas del régimen de facturación en un mismo día o 5 en un mismo mes

- Diferencia en el stock de algún producto de un 10% o más con relación a la documentación respaldatoria

En el caso de la deuda reconocida y no regularizada que resulta inexigible hasta 60 días después de completado el plan, la caducidad se produce por la falta de pago de cualquiera de las tres cuotas por un lapso de 30 días corridos.

Veamos entonces ahora las reducciones de intereses en el caso del impuesto inmobiliario:

- Para los acogimientos formulados hasta el 21-05-2005, podrán reducirse los interese calculados según las normas del art. 86 del Código Fiscal, en hasta un 60%. Pero también se dispone que si el monto final resultante no superará 5 veces el capital original adeudado. Es decir que se tomará el beneficio que sea mayor de los dos para el contribuyente.

- Para los acogimientos posteriores y hasta el 12-07-2005: Se dispone la misma quita, pero se eleva a 10 veces el capital adeudado el tope señalado.

- En el caso de planes caducos, se toman las cuotas adeudadas desde su vencimiento, se les agregan los intereses correspondientes hasta el último día del mes anterior al acogimiento, con la reducción del 60%, más el importe del capital de las cuotas a vencer.

Expongamos ahora los restantes beneficios:

En le caso de pago al contado del total de la deuda del contribuyente, esto es: si no limita la adhesión al 30% sino que resuelve pagar todo: un 15% de descuento. Y sobre el saldo resultante un 10% más, es decir un total del 23,5%.

En hasta 3 pagos: la bonificación es del 15%.

En el pago en cuotas, siempre de la totalidad de la deuda: 5% de anticipo y hasta 36 cuotas, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del 10% sobre cada cuota que se abone en término.

En el caso de que el acogimiento no sea por el total de la deuda: 5% de anticipo y el saldo en 24 cuotas sin intereses.

En cuanto a los beneficios en el impuesto sobre los ingresos brutos, diremos brevemente que:

- Hasta el 21-05-2005 65% de reducción de intereses y hasta 5 veces el monto del capital

- Acogimientos posteriores: 65% o 10 veces el monto del capital.

- En planes caducos 65% de reducción en el recálculo de intereses de las cuotas vencidas, más el capital de las cuotas a vencer.

En cuanto a las multas también se establecen beneficios y bonificaciones que en general siguen la línea propuesta para los impuestos adeudados.

Lo mismo ocurre con el impuesto a los automotores, con alguna particularidad digna de mención: como ser que para cuotas adeudadas vencidas al 31-12-2001 se tomará el valor de la cuota 3 de ese año, y para la deuda vencida con posterioridad al 31-12-2001 se tomará la cuota 3 del año 2001 cuando resulte inferior a la cuota real adeudada para modelos anteriores al año 2002. Y para modelos posteriores, directamente el monto de la cuota que corresponde.

Buenos Aires, 19 de abril de 2005

Dr. Héctor Blas Trillo

Contador Público

Asesor y consultor de empresas

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Ley Antievasión

La ley 25.345 (conocida como “ley antievasión”) ha establecido una serie de limitaciones a la manera en que deben cancelarse las operaciones en dinero. El objetivo es, naturalmente, tratar de atacar la evasión tributaria, para lo cual podemos decir que “bancariza” las transacciones en dinero limitando los pagos en efectivo a importes iguales o inferiores a $ 1.000.- sean éstos totales o parciales, disponiéndose que para los importes superiores a dicha cifra, tan sólo puedan utilizarse las siguientes modalidades de pago:

  1. Depósitos en cuentas de entidades financieras
  2. Giros o transferencias bancarias.
  3. Tarjetas de crédito, compra o débito
  4. Cheques comunes, diferidos o cancelatorios.
  5. Otros procedimientos que estén autorizados por el Poder Ejecutivo.

Se excluyen los pagos en las entidades financieras de la ley 21.526 y hay algunas situaciones de excepción, como por ejemplo las compras de inmuebles, para las que el decreto 22/2001 fija el tope en efectivo en $ 10.000.- o su equivalente en moneda extranjera.



El artículo 1° de la ley establece que */no surtirán efecto entre las partes ni frente a terceros/* los pagos totales o parciales (se efectúen tanto en el país como en el Exterior) si no cumplen con este requisito. Es evidente que estamos ante una disposición de un alcance que muy probablemente dé lugar a controversias de importancia.

En términos generales no están comprendidos, como queda dicho, los pagos totales o parciales por $ 1.000.- o menos, ni tampoco los restantes medios de extinción de obligaciones previstos en el artículo 724 del Código Civil, es decir la novación, la compensación, la transacción, la confusión, la renuncia de los derechos del acreedor, la remisión de la deuda o la imposibilidad del pago. Y por supuesto quedan fuera los pagos en especie, fijados en el artículo 779 de dicho Código.

La ley se refiere a los pagos totales o parciales, incluso los realizados entre particulares que no necesariamente están relacionados con operaciones de compraventa de bienes muebles o inmuebles, locaciones o prestaciones de servicios, con la excepción señalada en cuanto al tope del decreto 22/2001.



Por consiguiente, están incluidos por ejemplo los pagos de dividendos, impuestos, los retiros de los socios de S.R.L., etc.

Hasta aquí lo que dispone la ley.

Pero a comienzos de agosto de 2003, la Resolución de la AFIP que lleva el número 1547, avanzó en una suerte de reglamentación parcial de dicha norma de fondo, estableciendo limitaciones y especificaciones a los efectos de permitir o no el cómputo de las transacciones en las declaraciones de impuestos de los contribuyentes, para lo cual se fijan pautas que incluso van por encima de la propia ley.



En su artículo 2° dispone, por ejemplo, cómo deberán confeccionarse los cheques, más allá incluso de la denominada “ley del cheque”, esto es, de la ley 24.452. Así se establece que los *cheques comunes* deberán librarse a nombre del emisor de la factura y cruzados, además de consignarse en el anverso la leyenda “para acreditar en cuenta”, no siendo suficiente por lo tanto la leyenda “no a la orden”. Es decir que necesariamente tales cheques deberán ser depositados y jamás cobrados en ventanilla. Esto tiene un efecto adicional y que es obligar al beneficiario final a pagar el impuesto a las transacciones financieras (comúnmente “Impuesto al cheque”) que como se sabe es el 1,2% en total.

También establece que los *cheques de pago diferido* deberán librarse a nombre del emisor de la factura y cruzados. En este caso no se exige, pues, leyenda adicional alguna.

Los *cheques cancelatorios* (que son los denominados “cheques certificados”) irán simplemente a nombre del emisor de la factura.

En cuanto a los *endosos*, la determinación de su cantidad es facultad del BCRA, y al día de hoy los permitidos son: un endoso para cheques comunes y dos para los diferidos y para los cancelatorios. En todos los casos sin contar el endoso para el depósito final.

Esta Resolución 1547 hace referencia a los pagos de operaciones de venta de muebles, locaciones o prestaciones de servicios, es decir que no habla de pagos de impuestos, dividendos o retiros de socios de S.R.L. por ejemplo. Por consiguiente se trata de una especie de reglamentación restringida de la norma madre, con efectos directos sobre la deducción y cómputo de los pagos en los distintos impuestos a cargo de los sujetos obligados.

Es de suma importancia resaltar el hecho de que los pagos en efectivo por encima de los $ 1.000.- son considerados inexistentes para esta norma de la AFIP, esto significa que no importa que pueda demostrarse su efectiva existencia mediante recibos o lo que fuera. Simplemente tales pagos carecen de validez y directamente la AFIP está facultada para seguir el procedimiento de ejecución fiscal para cobrar la diferencia de impuesto resultante de su anulación. Es decir que ni siquiera se aplica la llamada “determinación de oficio” fijada en la ley de procedimiento fiscal.

Cabe señalar que las operaciones de importación, lo mismo que los pagos de sueldos y jornales o los honorarios por el desempeño de funciones de Director o Síndico en las Sociedades Anónimas están alcanzados por las disposiciones de la Resolución 1547.

Siempre siguiendo con esta norma de la AFIP, pasaremos ahora a los conceptos que integran el pago superior a $ 1.000.-, que es el que no debe hacerse en efectivo.

El artículo 4° de la misma dice que el monto comprende los impuestos que gravan la operación e inclusive las llamadas “percepciones” que determinados contribuyentes deben sumar a la transacción. A su vez el mismo artículo señala que no se computan las retenciones, las compensaciones, afectaciones y en general toda otra detracción que por cualquier concepto se aplique.

Esto significa que el monto de la factura es el bruto más las percepciones, siempre y cuando se abone con dinero y no en especies o por otros medios, a lo cual se deducen las retenciones y detracciones como queda dicho.

Finalmente, la Resolución dispone que en la factura o documento equivalente deberá dejarse constancia del medio utilizado para el pago, y los datos que permitan individualizar tal medio. En caso de entregarse recibo, este deberá contener no solamente dichos datos, sino la referencia específica a qué facturas o documentos equivalentes se cancelan, y si se lo hace total o parcialmente. Cuando el medio de pago utilizado fuera un cheque de terceros, deberá indicarse también la CUIT del librador o la del comprador a la entidad financiera, en el caso de cheque cancelatorio.

Asimismo se acepta que la constancia de pago, como medio alternativo y opcional, quede anotada en un registro emitido mediante sistemas computadorizados.

La falta de estos datos origina multas por infracciones formales, pero no decae el cómputo a los fines impositivos. Tales multas pueden ser importantes, ya que oscilan entre los $ 150.- y los $ 2.500.

Dr. Héctor Blas Trillo
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La Crisis del Ferrocarril

Una de las circunstancias positivas de la actual coyuntura es la apertura del debate acerca de la necesidad de un protagonismo activo del Estado en el desarrollo económico. Esto no ocurría desde la década del 60. Dos generaciones se vieron bombardeadas con repetidos discursos que culpaban de todos nuestros males al gasto público y el déficit fiscal, para concluir en la necesidad de confiar en el mercado como motor del desarrollo y justificar la transferencia al sector privado de sus funciones económicas.


El estrepitoso fracaso de la revolución privatizadora y el retroceso del país están atrayendo la atención sobre temas que parecían condenados al olvido, como la explotación de los hidrocarburos y el diseño de un nuevo sistema de transporte. De allí, que los candidatos presidenciales y el gobierno se hayan venido refiriendo a la situación de los ferrocarriles.

El sistema ferroviario argentino esta aniquilado. Sin embargo, cabe reconocer que no fue la privatización quien mató al tren, sólo descuartizó un moribundo. La contribución de diferentes sectores a la destrucción de este valioso instrumento de desarrollo e integración nacional es una clara muestra de la mediocridad de nuestra clase dirigente. Si bien la agonía del ferrocarril se inicia en la década del 30, con la reducción de inversiones de las empresas extranjeras propietarias del tendido, es a partir de 1947 que se acelera el colapso. Durante 45 años ineficientes administraciones estatales, civiles y militares, peronistas y radicales, en connivencia con una dirigencia sindical prebendaria, se sucedieron en el saqueo de Ferrocarriles Argentinos y generaron la mayor fuente de déficit público.

Hace mucho que la Argentina dejó de ser la potencia ferroviaria de otrora. En 1930 nuestra red ferroviaria de 40.000 km representaba el 45% del tendido total de América del Sur y nos situaba en el tercer lugar continental, después de EEUU (400.000 Km) y Canadá (65.000 Km). En esos tiempos, el tren cargaba más de 50 millones de toneladas/año, mientras que ahora se despachan sólo 18 millones. La declinación también alcanzó al tráfico interurbano de pasajeros, que actualmente es de 2.5 millones de personas/año y que representa la décima parte de quienes se movilizaban por ferrocarril 25 años atrás.


La red operativa se ha reducido sustancialmente. La actual extensión de la red de carga ronda los 31.000 Km, sin embargo el 60% del tráfico esta concentrado en sólo 5 ramales, de una extensión de 2.500 km. La contracción de la capacidad operativa también se expresa en la limitada disponibilidad de material rodante, compuesto por unas 500 locomotoras y 25.000 vagones de carga. En la década del 70 el sistema contaba con 3.000 locomotoras y 90.000 vagones.

Del ferrocarril integrador al tren de empresa

Para los argentinos el tren representa algo mucho más profundo que la nostalgia de las viejas locomotoras a vapor y los sueños de viajar, ya que la integración económica y demográfica de nuestro territorio esta íntimamente asociada a la traza ferroviaria. A diferencia de otros paises en la Argentina el riel se anticipó a los caminos, reemplazando el tren a la carreta y los arreos de mulas. Muchos son los pueblos que nacieron, crecieron y se apagaron acorde el movimiento de sus estaciones.


A partir de la privatización esto cambió. Las principales concesionarias del sistema de transporte de cargas son, básicamente, empresas que utilizan el ferrocarril como un medio de transporte "interno", tanto de insumos hacia sus plantas de producción como de sus productos hacia puntos de distribución o embarque.

El tendido del Nuevo Central Argentino, de propiedad de la aceitera Gral. Dehesa, es utilizado como colector de granos hacia las plantas de la empresa y de despacho de aceite a los distintos puertos de embarque, como el que la misma firma tiene sobre el Paraná. Casi el 80% de las cargas del Ferrosur Roca, que pertenece a Loma Negra, se compone de cemento y otros materiales que moviliza esta empresa entre su planta de Olavarria y Buenos Aires. Lo mismo, pero en menor medida, ocurre con el transporte de acero por el Ferroexpreso Pampeano, del grupo Techint.

A continuación se muestra la composición de la red nacional de carga.

Ferrocarriles de carga

1. Buenos Aires al Pacífico (BAP), Pescarmona, 5.300 km

2. Mesopotámico-Urquiza (FMGU), Pescarmona, 2.600 km

3. Ferrosur Roca (FR), Loma Negra, 3.400 km

4. Ferroexpreso Pampeano (FEPSA),Techint , 5.200 km

5. Nuevo Central Argentino (NCA), Aceitera Deheza, 4.500 km

6. Gral. Belgrano (FGBSA), varios, 10.000 km

Perspectivas y alternativas

En síntesis, el sistema ferroviario ha quedado reducido a su mínima expresión y sobrevive concentrado en franjas menores y cargas específicas, con una estructura obsoleta y equipos en condiciones de chatarra. La casi totalidad de los tendidos no sirven para el transporte de cargas pesadas ni permiten desplazamientos veloces y gran parte de ellos se encuentran apoyados directamente sobre la tierra, como cuando fueron construidos. De allí, la poca relevancia de analizar la eventual reestatización del sistema existente.

El debate de fondo pasa por la revisión integral del sistema de transporte para una Argentina moderna y, en particular, el rol que le corresponde al ferrocarril. Existen excelentes posibilidades para el desarrollo del ferrocarril en la Argentina, facilitadas por su geografía y las características de su producción. Actualmente, menos del 15% de la producción de granos y oleaginosas se transporta por tren.

La inversión requerida para el tendido de una moderna red ferroviaria de 10.000 km de vías, incluyendo equipos y material rodante, es del orden de 5.000 millones de dólares. Un esfuerzo de esta magnitud no puede ser asumido en forma individual por empresas locales. Cabe recordar que la inversión realizada por las nuevas concesionarias en los años previos a la actual crisis fue del orden de 50 millones de dólares/año y que el único tendido nuevo realizado fueron los 17 km del Tren de la Costa.

La única alternativa de realizar un emprendimiento de esta magnitud y sacar provecho de sus evidentes ventajas económicas, sociales y ambientales es a través del liderazgo del Estado. La participación del sector privado resultará útil, pues evitará malgastar recursos en proyectos inconsistentes, como la cuantiosa inversión realizada para alcanzar una salida al pacífico a través de los Andes, que terminó como un servicio turístico (Tren a las Nubes).

Cabe esperar que las promesas de rescatar al tren, que despiertan una natural simpatía en todos los argentinos, no queden en la retórica demagógica ni que sucumban frente a los intereses de sectores inmobiliarios, interesados en la desafectación de las tierras del ferrocarril, o de las corporaciones automotrices y concesionarios de autopistas, que se expresan en las llamativas "ausencias" del tren en proyectos claves, como los cruces del Paraná y Uruguay y la ampliación del puerto de Buenos Aires.

Por Alberto Pontoni. Abril 2005

Inflación argentina

Acaba de conocerse el índice de aumento de los precios al consumidor del mes de marzo. Según el dato difundido, la tasa de incremento es del 1,5%, el acumulado en el año transcurrido entre el 1° de abril de 2004 y el 31-3-2005 es del 9,1%, pero indudablemente la proyección para el año calendario en curso supera largamente las expectativas de ubicarse entre el 7 y el 10,5%. De hecho, estamos por encima del 4% en sólo 3 meses.


En nuestros trabajos anteriores hemos venido haciendo hincapié en que es muy probable que el índice anual de precios exceda largamente todas las previsiones. Y continuamos insistiendo en ello.

Hace algunos días, el presidente del Banco Central, Martín Redrado, indicó ante la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados, que no estábamos ante un proceso inflacionario originado en la expansión monetaria, dado que desde diciembre se habían restado del circulante $ 2.700.- millones. El Presidente de dicha Comisión, diputado Lamberto, compartió esta visión y señaló que en verdad estaba produciéndose un reacomodamiento de los precios.

En nuestra opinión, reiteramos que el problema es otro. Desde comienzos de 2002 el circulante pasó de unos $ 10.000 millones a $ 36.000 millones, es decir, más del triple. Ante esta realidad, es obvio que el Gobierno ha estado haciendo esfuerzos por contener la expansión monetaria, para lo cual ha recurrido, y sigue haciéndolo, al endeudamiento vía Lebacs y Nobacs que coloca el Banco Central a tasas de interés crecientes y sobre bases en muchos casos ajustadas por CER. Por otro lado, la emisión de moneda para adquirir los dólares excedentes de los exportadores y evitar que caiga su precio, inyecta fondos a la plaza, contrarrestando este efecto. A su vez, como es obvio, el costo financiero de estos bonos ocasiona el llamado déficit cuasifiscal, que si bien en estos momentos puede estar en alrededor de $ 1.200 millones por año y no parece una cifra alarmante, sigue creciendo.


Ha continuado la política de bajar las exigencias a exportadores y endeudados en dólares en el Exterior, en cuanto a la oportunidad de liquidar sus operaciones, buscando de este modo restringir la oferta de divisas y acelerando en lo posible su demanda. También se baja el circulante mediante el adelanto de las cancelaciones de los redescuentos otorgados a los bancos durante la corrida bancaria de fines de 2001. Toda esta política es restrictiva del circulante, y apunta a lograr por ese medio que baje la demanda de bienes y por lo tanto la tasa de inflación. Aunque a costa de un enfriamiento de la economía

Hasta aquí, muy someramente las cuestiones técnicas que muestran a las claras en dónde nos encontramos. Adicionalmente, el Gobierno está interesado en lograr acuerdos y pactos sectoriales para bajar los precios de productos de primera necesidad, cuyo efecto más inmediato es provocar una baja de los índices inflacionarios.

Estos acuerdos son de corta duración y el Gobierno suponemos que estima que dentro de algunos meses no serán necesarios, ya que de lo contrario entraríamos rápidamente en una política de precios máximos, cuyo resultado sabemos que es nefasto en términos de inflación, escasez y mercado negro.


Nuestra opinión es que políticamente está tratando de lograrse un efecto de descenso de los precios que incida de manera casi psicológica en la demanda, y por lo tanto baje la llamada velocidad de circulación del dinero. En otras palabras, que se tranquilice la cuestión y nadie salga corriendo a comprar bienes temiendo un aumento.

En verdad, nuestra posición es bastante crítica de este procedimiento. Por un lado los artilugios monetarios para restar circulante tienen un costo, lo mismo que la emisión para mantener alto el tipo de cambio, como venimos repitiendo. Por el otro, los acuerdos de precios no conducen a otra cosa que a la escasez de los bienes incluidos en tales acuerdos, al mismo tiempo que tal vez aparezca algún tipo de mercado negro. Y finalmente los conflictos sociales que esta situación genera avanzan primero sobre las llamadas remarcaciones y luego sobre las empresas, en parte porque el mismo Gobierno acusa a los empresarios. Lo cierto es que si la experiencia de décadas pasadas se repite, más temprano que tarde la cuestión derivará hacia la conducción política, porque es obvio que estamos ante un problema inflacionario incipiente y lo menos que debería ocurrir es que sea abiertamente reconocido desde el Ministerio de Economía. Porque precisamente estos acuerdos de precios y las restricciones que intentan aplicarse sobre la circulación de moneda demuestran que así es.

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No vamos a reiterar aquí lo que estimamos debe hacerse en esta materia, aunque aparece como bastante obvio que el camino elegido literalmente patea la pelota para adelante. Y no demasiado lejos, por lo demás.

A todo lo expresado se suma el problema energético, un tema en el cual no termina de verse un avance sostenido en pos de su solución. Lo cierto es que todos los pronósticos se inclinan por una multiplicación de los cortes y la escasez, sobre todo de gas, gas oil, fuel oil y energía eléctrica.

Definición de Inflacion

Definición de Devaluación

Inflación argentina en Enero de 2007

En resumen: en nuestra opinión es probable que se alcance alguna baja en los índices de abril, y tal vez de mayo, porque además están los vencimientos anuales de impuestos, de gran repercusión en la restricción de los consumos. Pero estimamos que a más tardar en junio, y especialmente por efecto del medio aguinaldo, tendremos una fuerte alza de precios, siempre dentro de los parámetros que estamos manejando, desde ya. Es decir, no esperamos índices de más del 1,8 o 2% mensual hacia mediados de año, pero sí cercanos a esos valores. Ello a menos que decididamente se tome el toro por las astas en materia de gasto público, que ha crecido de manera sostenida en los últimos dos años. Y aquí, como también hemos venido reiterando, nos enfrentamos al año electoral, que todos sabemos que no suele ser el período elegido para las restricciones o los ajustes, que siempre resultan impopulares.

Buenos Aires, 5 de abril de 2005-04-06

Dr. Héctor Blas Trillo

Contador Público

Asesor y consultor de empresas

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